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Trabajador por temporada

Trabajador por temporada o trabajador de temporada es el que se desempeña en relación de dependencia de un empleador cuando sus servicios son requeridos solamente para cubrir necesidades del empresario que ocurren o se incrementan en determinadas épocas del año, en razón de la naturaleza de la actividad. El trabajo por temporada es una las modalidades que puede tener el contrato individual de trabajo.

Caracterización Editar

Se trata, por ejemplo, de trabajadores agrícolas que se desempeñan en ciertas etapas del proceso productivo (cosecheros, vendimiadores, etc.), personal que se contrata en época de mayor afluencia de clientes, como el gastronómico en lugares de veraneo o invernada o personal de establecimientos cuya demanda de productos se incrementa en ciertas épocas, como la fabricación de hielo, cerveza y otras bebidas o alimentos. Dentro de un establecimiento puede coexistir un plantel que se desempeña todo el año junto a otro que sólo se incorpora en las épocas de mayor necesidad.

A diferencia del trabajador eventual o transitorio, en el trabajo por temporada se tiene la certeza de que la necesidad de mano de obra del empleador que motiva su contratación se repetirá en una época predeterminada con mayor o menor precisión. Se considera por ello que se trata de un contrato por tiempo indeterminado en el cual durante los lapsos de inactividad motivados por las razones antedichas se suspenden algunas de las obligaciones de las partes (fundamentalmente, la obligación del trabajador de realizar tareas y las del empleador de abonar la retribución) en tanto subsisten otras (como, por ejemplo, la obligación de no dañar intencionalmente los intereses de la otra parte).

Determinación de las obligaciones de las partes Editar

Algunos de los aspectos que dependen de la legislación de cada país son los siguientes:

  • Determinación de los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador al reinicio de la temporada.
    • ¿Tiene el empleador la obligación de notificar al trabajador su voluntad de contratarlo para la nueva temporada?
    • En caso afirmativo: ¿Debe hacerlo con alguna antelación? y ¿Cuáles son los medios por los que debe hacerse la comunicación (comunicación individual, por medios públicos como radiofonía o periódicos, avisos callejeros, etc.)?
    • ¿Qué derechos y obligaciones tiene el trabajador si su empleador no hace comunicación alguna (queda habilitado para reclamar directamente indemnizaciones por despido o debe intimar previamente al empleador)?
    • ¿Qué indemnizaciones debe pagar el empleador en caso de despedir al trabajador al inicio de la nueva temporada?
    • ¿Qué obligaciones tiene el empleador si el trabajador está enfermo o incapacitado para trabajar al inicio de la nueva temporada?
  • Determinación de los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador durante el período de receso de la actividad.
    • ¿Tiene el trabajador alguna cobertura en materia de seguridad social (asistencia por enfermedad, indemnización por fallecimiento, pago de asignaciones familiares, cómputo para jubilación, etc.)?
  • Determinación de las obligaciones de las partes al finalizar la temporada.
    • ¿Debe el empleador abonar algún rubro salarial o indemnizatorio al finalizar la temporada? ¿Qué sucede si al fin de la temporada el trabajador está enfermo o incapacitado para trabajar?

Trabajo por temporada en países en particular Editar

Trabajo de temporada en Argentina Editar

En el Derecho argentino el despido laboral se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) aprobada por la Ley 20744 en 1974, con algunas reformas posteriores y disposiciones complementarias. En 1976 se dictó el Decreto 390/76 que aprobó un texto ordenado que recoge esas reformas, por lo cual a veces se la menciona como ley 20744 (t.o. decreto 390/76).[1]

Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad (art. 96 LCT). El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo (art. 97 LCT). El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley (art. 97 LCT).

Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso de que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo (art. 98 LCT).

Notas Editar

  1. «Ley 20744». Consultado el 23 de marzo de 2015. «Texto completo de la ley de contrato de trabajo ». 

Bibliografía Editar

  • Capón Filas, Rodolfo. «El trabajador de temporada». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.) 1976: 435. 
  • Solvés, María Cristina (1980). «Contrato de temporada». Legislación del Trabajo (Buenos Aires: Ediciones Contabilidad Moderna) XXVIII: 1081. 
  • Austerlic, Abraham (1976). «El contrato de trabajo de temporada, los estatutos especiales y el régimen reformado por la ley 21,297». Legislación del Trabajo (Buenos Aires: Ediciones Contabilidad Moderna) XXIV: 1057. 
  • Vázquez Vialard, Antonio Luis J. (1982). Tratado del derecho del trabajo (6 tomos). Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN 950-008-033-8. 
  • López, Justo; Centeno, Norberto; Fernández Madrid, Juan Carlos (1978). Ley de Contrato de Trabajo comentada. Buenos Aires: Contabilidad Moderna. 
  • Poclava Lafuente, Juan Carlos, et all (1996). Ley de contrato de Trabajo. Buenos Aires: Manuales de Jurisprudencia La Ley S.A. ISBN 950-527-163-8. 
  • Álvarez Chávez, Víctor Hugo (1985). El despido. Buenos Aires: Manuales de Jurisprudencia La Ley S.A. ISBN 950-527-023-2. 
  • Ackerman, Mario E.; Ramírez Bosco, Luis; Sala Franco, Tomás; Raso Delgue, Juan (2014). Tratado de Derecho del Trabajo (2° edición). Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores. ISBN 978-987-30-0442-1. 
  • Fernández Madrid, Juan Carlos (2007). Tratado práctico de Derecho del Trabajo (3° edición). Buenos Aires: La Ley. ISBN 978-987-03-1099-0. 
  • de la Fuente, Horacio (1976). Principios jurídicos del derecho a la estabilidad. Buenos Aires: Zavalía. 
  • de Diego, Julián A. (2011). Tratado del despido y otras formas de extinción (1° edición). Buenos Aires: La Ley. ISBN 978-987-03-2030-2. 
  •   Datos: Q21574066

trabajador, temporada, trabajador, temporada, desempeña, relación, dependencia, empleador, cuando, servicios, requeridos, solamente, para, cubrir, necesidades, empresario, ocurren, incrementan, determinadas, épocas, año, razón, naturaleza, actividad, trabajo, . Trabajador por temporada o trabajador de temporada es el que se desempena en relacion de dependencia de un empleador cuando sus servicios son requeridos solamente para cubrir necesidades del empresario que ocurren o se incrementan en determinadas epocas del ano en razon de la naturaleza de la actividad El trabajo por temporada es una las modalidades que puede tener el contrato individual de trabajo Indice 1 Caracterizacion 2 Determinacion de las obligaciones de las partes 3 Trabajo por temporada en paises en particular 3 1 Trabajo de temporada en Argentina 4 Notas 5 BibliografiaCaracterizacion EditarSe trata por ejemplo de trabajadores agricolas que se desempenan en ciertas etapas del proceso productivo cosecheros vendimiadores etc personal que se contrata en epoca de mayor afluencia de clientes como el gastronomico en lugares de veraneo o invernada o personal de establecimientos cuya demanda de productos se incrementa en ciertas epocas como la fabricacion de hielo cerveza y otras bebidas o alimentos Dentro de un establecimiento puede coexistir un plantel que se desempena todo el ano junto a otro que solo se incorpora en las epocas de mayor necesidad A diferencia del trabajador eventual o transitorio en el trabajo por temporada se tiene la certeza de que la necesidad de mano de obra del empleador que motiva su contratacion se repetira en una epoca predeterminada con mayor o menor precision Se considera por ello que se trata de un contrato por tiempo indeterminado en el cual durante los lapsos de inactividad motivados por las razones antedichas se suspenden algunas de las obligaciones de las partes fundamentalmente la obligacion del trabajador de realizar tareas y las del empleador de abonar la retribucion en tanto subsisten otras como por ejemplo la obligacion de no danar intencionalmente los intereses de la otra parte Determinacion de las obligaciones de las partes EditarAlgunos de los aspectos que dependen de la legislacion de cada pais son los siguientes Determinacion de los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador al reinicio de la temporada Tiene el empleador la obligacion de notificar al trabajador su voluntad de contratarlo para la nueva temporada En caso afirmativo Debe hacerlo con alguna antelacion y Cuales son los medios por los que debe hacerse la comunicacion comunicacion individual por medios publicos como radiofonia o periodicos avisos callejeros etc Que derechos y obligaciones tiene el trabajador si su empleador no hace comunicacion alguna queda habilitado para reclamar directamente indemnizaciones por despido o debe intimar previamente al empleador Que indemnizaciones debe pagar el empleador en caso de despedir al trabajador al inicio de la nueva temporada Que obligaciones tiene el empleador si el trabajador esta enfermo o incapacitado para trabajar al inicio de la nueva temporada Determinacion de los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador durante el periodo de receso de la actividad Tiene el trabajador alguna cobertura en materia de seguridad social asistencia por enfermedad indemnizacion por fallecimiento pago de asignaciones familiares computo para jubilacion etc Determinacion de las obligaciones de las partes al finalizar la temporada Debe el empleador abonar algun rubro salarial o indemnizatorio al finalizar la temporada Que sucede si al fin de la temporada el trabajador esta enfermo o incapacitado para trabajar Trabajo por temporada en paises en particular EditarTrabajo de temporada en Argentina Editar En el Derecho argentino el despido laboral se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo en adelante LCT aprobada por la Ley 20744 en 1974 con algunas reformas posteriores y disposiciones complementarias En 1976 se dicto el Decreto 390 76 que aprobo un texto ordenado que recoge esas reformas por lo cual a veces se la menciona como ley 20744 t o decreto 390 76 1 Habra contrato de trabajo de temporada cuando la relacion entre las partes originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotacion se cumpla en determinadas epocas del ano solamente y este sujeta a repetirse en cada ciclo en razon de la naturaleza de la actividad art 96 LCT El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestacion continua a partir de su contratacion en la primera temporada si ello respondiera a necesidades tambien permanentes de la empresa o explotacion ejercida con la modalidad prevista en este capitulo art 97 LCT El despido sin causa del trabajador pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios dara lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el articulo 95 primer parrafo de esta ley art 97 LCT Con una antelacion no menor a treinta 30 dias respecto del inicio de cada temporada el empleador debera notificar en forma personal o por medios publicos idoneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relacion o contrato en los terminos del ciclo anterior El trabajador debera manifestar su decision de continuar o no la relacion laboral en un plazo de cinco 5 dias de notificado sea por escrito o presentandose ante el empleador En caso de que el empleador no cursara la notificacion a que se hace referencia en el parrafo anterior se considerara que rescinde unilateralmente el contrato y por lo tanto respondera por las consecuencias de la extincion del mismo art 98 LCT Notas Editar Ley 20744 Consultado el 23 de marzo de 2015 Texto completo de la ley de contrato de trabajo Bibliografia EditarCapon Filas Rodolfo El trabajador de temporada Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1976 435 Solves Maria Cristina 1980 Contrato de temporada Legislacion del Trabajo Buenos Aires Ediciones Contabilidad Moderna XXVIII 1081 Austerlic Abraham 1976 El contrato de trabajo de temporada los estatutos especiales y el regimen reformado por la ley 21 297 Legislacion del Trabajo Buenos Aires Ediciones Contabilidad Moderna XXIV 1057 Vazquez Vialard Antonio Luis J 1982 Tratado del derecho del trabajo 6 tomos Buenos Aires Editorial Astrea ISBN 950 008 033 8 Lopez Justo Centeno Norberto Fernandez Madrid Juan Carlos 1978 Ley de Contrato de Trabajo comentada Buenos Aires Contabilidad Moderna Poclava Lafuente Juan Carlos et all 1996 Ley de contrato de Trabajo Buenos Aires Manuales de Jurisprudencia La Ley S A ISBN 950 527 163 8 Alvarez Chavez Victor Hugo 1985 El despido Buenos Aires Manuales de Jurisprudencia La Ley S A ISBN 950 527 023 2 Ackerman Mario E Ramirez Bosco Luis Sala Franco Tomas Raso Delgue Juan 2014 Tratado de Derecho del Trabajo 2 edicion Buenos Aires Rubinzal Culzoni Editores ISBN 978 987 30 0442 1 Fernandez Madrid Juan Carlos 2007 Tratado practico de Derecho del Trabajo 3 edicion Buenos Aires La Ley ISBN 978 987 03 1099 0 de la Fuente Horacio 1976 Principios juridicos del derecho a la estabilidad Buenos Aires Zavalia de Diego Julian A 2011 Tratado del despido y otras formas de extincion 1 edicion Buenos Aires La Ley ISBN 978 987 03 2030 2 nbsp Datos Q21574066 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Trabajador por temporada amp oldid 143258638, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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