fbpx
Wikipedia

Derechos reales

Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa; regula la Propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Los principales derechos reales son la propiedad, el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, la prenda, la anticresis, la enfiteusis y el censo. La posesión puede ser o no un derecho real según el ordenamiento jurídico.

Concepto

Una concepción de la teoría de los derechos reales es: «derecho real, el titular adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos»[cita requerida]

La concepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que de los derechos reales deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes). Se ha señalado que esta tesis no parece aceptable, dado que existen innumerables casos en los que no hay tal invasión y la actividad del titular se desarrolla pacíficamente. Los derechos reales no podrían ser solo una facultad o poder de exclusión, ya que llevaría a concluir que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nacería hasta que un tercero la hurta o roba.

Una concepción intermedia establece dos elementos de los derechos reales:

  • Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.
  • Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.

Otra concepción señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitables frente a terceros.

Clasificación

Derechos reales Derechos personales
Suponen una relación directa e inmediata del titular con el elemento que es objeto del derecho, del que el mismo puede disfrutar sin limitación impuesta por otra persona.. Suponen una relación deudor-acreedor entre de dos personas, debiendo el primero cumplir con lo establecido por el segundo en términos de dar, hacer o no hacer.
Del titular depende el usufructo y aprovechamiento del propio derecho. El derecho del titular depende de la acción de dar, hacer o no hacer del deudor.
Su objeto del derecho se basa en un beneficio directo (un elemento constatado por el derecho). Su objeto del derecho es el cumplimiento de una prestación.
Los derechos reales se establecen en su totalidad por la ley sin intervención ninguna por parte del titular. Los derechos personales pueden establecerse por las partes, conforme las estipulaciones que convengan (en arreglo con la ley que los regula).
En determinados casos el titular puede rechazar el derecho renunciando al elemento. La prestación que es objeto del derecho supone una obligación que debe cumplirse y no se puede abandonar.

Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:

  • Por razón de las personas:
    • En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
    • En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado.
  • Por razón del objeto:
    • En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
    • En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.
  • En razón del poder que atribuyen al titular:
    • En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.
    • El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.
  • Por razón de su eficacia:
    • En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.
    • El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque solo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.
  • Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación:
    • En los derechos reales, toma su configuración de la ley y obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamientos jurídicos nacionales, suelen estar establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numerus clausus
    • El derecho de obligación se rige el principio de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como figuras jurídicas se puedan imaginar.
  • Por razón del origen:
    • Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley.
    • Los derechos de obligación nacen de las fuentes de las obligaciones, las que en el derecho romano clásico son el contrato y el delito, variando en los distintos ordenamientos jurídicos modernos. No son susceptibles de usucapión.
  • Por razón de su duración y causas de extinción:
    • Los derechos reales tienen de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extinción del derecho.
    • El derecho de obligación tiene una naturaleza limitada, "nace para morir", puesto que su ejercicio lo extingue, y subsiste aún desapareciendo la cosa sobre la que recae (salvo que por ello obre un modo de extinguir las obligaciones).
  • Por objeto de protección registral.
    • Los derechos reales, en especial el de naturaleza inmueble, suelen ser protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión.
    • El derecho de obligación, salvo excepcionalmente, no es protegido mediante registro.

El ius ad rem

El ius ad rem históricamente fue un derecho que, sin llegar a atribuir un poder inmediato sobre la cosa, tampoco dejaban reducidos a meros efectos obligacionales los actos realizados. Se originó en el Derecho romano y se aplicaba en aquellos casos en que habiéndose adquirido una cosa, todavía no había sido entregada.

En la actualidad se entiende que es aquella titularidad que se atribuye a un sujeto en virtud de una ley, un contrato, un testamento, una resolución judicial, para obtener la posesión o utilidad económica de una cosa determinada que aún no tiene. Los supuestos más comunes son: la anotación preventiva y la doble venta.

El ius ad rem es mayoritariamente rechazado por la doctrina jurídica española.

Derechos reales in faciendo

Los derechos reales in faciendo . Es el vínculo jurídico entre dos personas; son aquellos que confieren a su titular el derecho a obtener del sujeto pasivo una determinada conducta o prestación.

Respecto a su naturaleza jurídica, se ha afirmado que son auténticos derechos reales, pues el contenido obligacional no tiene autonomía propia, sino que existe como consecuencia de los mismos derechos reales; sin embargo, el punto es discutido y hay quienes consideran que se trata de derechos personales

Se mencionan como supuestos de derechos reales in faciendo a las servidumbres positivas, a los censos y, modernamente, al aprovechamiento urbanístico inscrito en el Registro de la propiedad separado del suelo, que puede incluso ser objeto de hipoteca. Por derechos reales in faciendo, se entienden aquellos en que los terceros se encuentran obligados no solo a tolerar, sino a un hacer a favor del titular del derecho.

En un principio, pareciera una noción absurda, pues implicaría que en los derechos reales existiera un sujeto pasivo determinado y se ampliaría su obligación no solo a un simple tolerar sino, inclusive, a un hacer, lo que implicaría una acción por parte del mismo.

No obstante, opinamos que el concepto de derechos reales in faciendo es plenamente aplicable en nuestro derecho, al menos en el caso del derecho real de servidumbre voluntaria, pues el dueño del predio sirviente pudiera, hipotéticamente, estar obligado a un hacer, si a eso se obligara en el negocio constitutivo (v. gr. arreglar y mantener un buen estado las condiciones del camino establecido).

Obligaciones propter rem

Las obligaciones propter rem son aquellas en que el obligado no está determinado sino por su relación con la cosa.

Son considerados una subespecie de la categoría ob rem, es decir, aquel derecho u obligación que tiene su origen en una cosa determinada, que se goza o que está gravado con él mientras se es titular de dicha cosa y precisamente por serlo.

Como ejemplo de titularidad ob rem se puede mencionar a la propiedad horizontal y como obligación propter rem la de contribuir a los gastos comunes.

Clasificaciones de los derechos reales

Doctrina Italiana

  • Derechos de goce y disposición.
  • Derechos de simple goce.
  • Derechos de garantía.

Doctrina Alemana

  • Derechos reales provisionales (posesión).
  • Derechos reales definitivos.

Doctrina Española

  • Sobre cosas corporales (no siempre)
    • De protección provisoria.
    • De protección perfecta y definitiva.
      • Plenos.
      • Limitados: goce, garantía y adquisición.
  • Sobre bienes incorporales.

Regulación por países

Argentina

Los derechos reales están regulados actualmente en el Libro Cuarto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, tras la unificación de ambos códigos, producida en el año 2014, con la sanción de la ley 26.994.[1]​ Anteriormente, se encontraban regulados en el Libro Tercero del Código Civil de la República Argentina de 1869 redactado por Dalmacio Vélez Sársfield, con las modificaciones pertinentes de la 17.711 de 1968. Con relación al método del código derogado se puede afirmar que El autor reproduce el método de Mackeldey, como lo especifica en la nota inicial al libro tercero, diciendo "al tratar de las cosas y de la posesión antes que de los derechos reales, seguimos la opinión y el método de Mackeldey, porque las cosas y la posesión son los elementos de los derechos reales".[2]​ Tanto en la codificación de Vélez como en el código vigente se aplica el sistema de numerus clausus, debido a que solo pueden constituirse los enumerados por ley, tales derechos son el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado, la superficie,el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la hipoteca,la antícresis y la prenda[3].

Dominio

Es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.[4]

Condominio

Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.[5]

Usufructo

Es el derecho de usar y gozar, pero no disponer la cosa, inclusive su uso es menos amplio que el del dueño, ya que debe sujetarse al destino determinado por este último.

Uso

Al igual que el usufructo, es el derecho de usar y gozar de una cosa, pero no en su totalidad, sino solo en cuanto le sea preciso para satisfacer necesidades personales y las de su familia.

Por su parte, la habitación no es más que el derecho de uso cuando recae sobre una casa, dando la utilidad de morar en ella.

Servidumbre

Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

Hipoteca

Derecho sobre la cosa ajena que tiene por finalidad garantizar al titular del derecho de hipoteca, el pago de la deuda, sin traslado de posesión.

Prenda

Es un derecho real de garantía sobre una cosa mueble. A diferencia de la hipoteca, esta sí se transfiere al acreedor, a menos que se trate de la prenda sin desplazamiento, que no se transfiere.

Anticresis

La anticresis es el derecho en virtud del cual, en garantía y pago de un crédito determinado en dinero, un inmueble es entregado al acreedor para que perciba sus frutos y los impute a dicho pago de una ganancia

Propiedad horizontal

Es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

Superficie

Es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales[6]

Chile

El Código Civil de Chile se inclina por la doctrina del numerus clausus en cuanto a la enumeración de los distintos derechos reales, siendo tales, en consecuencia, aquellos que la ley establece. Es decir, solo la ley puede crear derechos reales.

El artículo 577, inciso 1º, define el derecho como aquel "que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona". El inciso 2° del mismo artículo los enumera:

En el artículo 579 señala que el censo es un derecho personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en posesión de la finca acensuada, y derecho real en cuanto se persiga esta.

Tratándose de las concesiones del dominio público minero o de las aguas (artículos 2º del Código de Minería y 6º del Código de Aguas), la legislación chilena también habla de derechos reales, aunque en estos casos se trata técnicamente de concesiones.

  • Derecho Real de Conservación.

Se encuentra establecido y regulado en la ley número 20.930, que "Establece el Derecho Real de Conservación Medioambiental", y está definido en el inciso primero del artículo segundo de la misma, en el cual se señala:

"Definiciones. El derecho de conservación es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada."

España

En España aparte de la propiedad o dominio, son también derechos reales: la posesión, el usufructo, el uso, la habitación, el censo, la servidumbre, entre otros, pues no existe límite a la existencia de derechos reales.

El problema no es de numerus clausus, sino que los derechos precisan llenar los requisitos de fondo y forma que impone la especial naturaleza de los mismos, para ser considerados derechos reales.

El titular de un derecho real goza del uso de determinadas acciones sumarias para la defensa frente a quien lo inquiete en el goce natural del derecho:

  1. La propiedad: acción reivindicatoria.
  2. La posesión: no inscribible.
  3. Los derechos de usufructo, uso y habitación: inmediatez.
  4. Las servidumbres: acción confesoria.
  5. Los censos: aunque regulados en el Libro IV del Código Civil, son derechos reales.
  6. El derecho de superficie: Ley del Suelo.
  7. La prenda y la hipoteca: acción directa.
  8. La anticresis: controvertida; sí es derecho real según la Dirección General del Registro y del Notariado español.
  9. El derecho de retracto: mixta si se anota.
  10. El derecho de tanteo: si la doctrina y la jurisprudencia es favorable.
  11. El derecho de opción: sí, siempre que no se trate un compromiso personal o promesa de venta.

México

Los derechos reales reconocidos en México se clasifican de dos formas; la primera denominada de goce en donde encontramos: propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre, superficie; la segunda se denomina de garantía: prenda, hipoteca. Encontramos también la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.

El Salvador

Según la legislación salvadoreña, los tipos de Derechos Reales son: 1 El dominio 2 Herencia 3 Usufructo 4 Uso o habitación 5 Servidumbres activas 6 Prenda 7 Hipoteca

Guatemala

En la legislación guatemalteca, los derechos reales están incluidos en el Libro II del Código Civil, también conocido como Decreto Ley 106. Este libro se nomina como: De los bienes de la propiedad y demás derechos reales.

Según el Código Civil de Guatemala, los derechos reales son los siguientes:

  1. Propiedad, como el derecho real por excelencia, otorga un poder amplio e inmediato (de goce, disposición y persecución) sobre la cosa.
  2. Posesión, que no implica la mera tenencia temporal de la cosa, sino el ánimo de aprovecharse de ésta, téngase o no título sobre la misma.
  3. Usucapión, entendida como la prescripción adquisitiva, que se basa necesariamente en la previa posesión para que por el transcurso del tiempo se transforme en propiedad.
  4. Accesión, que deviene en complemento de la propiedad en cuanto los frutos naturales y civiles que la cosa produce, pertenecen al propietario.
  5. Usufructo, uso y habitación, que respectivamente, en razón del aprovechamiento de los frutos y del goce de la cosa, producen respecto al titular de esos derechos una relación inmediata y directa sobre de aquella.
  6. Servidumbres, que crean una relación directa de dependencia entre dos o más inmuebles, o parte de éstos, a favor y en beneficio de otro u otros inmuebles.
  7. Hipoteca y prenda, la primera que recae sobre bienes inmuebles y la segunda sobre bienes muebles, para garantizar la obligación con preferencia a cualquier acreedor, anterior o posterior en el tiempo que no hubiese inscrito similar derecho con antelación.

Véase también

Referencias

  1. Miriam Smayevsky. «Teoría General de los Derechos Reales». http://www.nuevocodigocivil.com. Consultado el 12 de octubre de 2016. 
  2. Mirta Liliana Bellotti. «Los bienes , las cosas y el objeto de los derechos reales en el proyecto de Código Civil». Consultado el 12 de octubre de 2016. 
  3. Bueres, Alberto (2015). Código Civil y Comercial de la Nación analizado, comparado y concordado. Hammurabi. p. 244. ISBN 978-950-741-681-1. 
  4. «Artículo 1941 del Código Civil y Comercial». Consultado el 12 de octubre de 2016. 
  5. «Condominio arts. 1983 a 2036». Consultado el 8 de junio de 2019. 
  6. «Artículo 2114 del Código Civil y Comercial». Consultado el 12 de octubre de 1016. 

Bibliografía

México

  • José Arce y Cervagontes. De los Bienes. México: Porrua.
  • Antonio de Ibarrola, Cosas y sucesiones. México: Porrua.
  • Felipe de la Mata Pizaña y Roberto Garzón Jiménes, Bienes y derechos reales. México: Porrua.

España

  • Díez-Picazo, Luis; Gullón Ballesteros, Antonio (1998). Instituciones de Derecho civil. II/1 Derechos reales (2.ª edición). Madrid: Tecnos. ISBN 9788430931880. 
  • Rivero Hernández, Francisco (09/2019). Los derechos reales de goce en cosa ajena (1ª Edición edición). España: Aranzadi. p. 1018. ISBN 9788413080024. Consultado el 28 de septiembre de 2021. 

Puerto Rico

  • Código Civil de Puerto Rico, Título 31 de las Leyes de Puerto Rico, Anotadas.
  • José Puig Brutau. Fundamentos de Derecho Civil. Tomo III, Volumen 1, "El Derecho Real - La posesión, La propiedad, sus Límites, Adquisición y Pérdida, Ejercicio de Acciones".
  •   Datos: Q248350

derechos, reales, debe, confundirse, iura, regalia, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, mayo, 2015, derecho, real, poder, jurídico, ejerce, persona, física, jurídica, sobre, cosa, regula, pro. No debe confundirse con iura regalia Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 8 de mayo de 2015 Un derecho real es un poder juridico que ejerce una persona fisica o juridica sobre una cosa regula la Propiedad y los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato y puede suponer un aprovechamiento total o parcial siendo este derecho oponible a terceros La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa ver Derecho de cosas Es un termino que se utiliza en contraposicion a los derechos personales o de credito Los principales derechos reales son la propiedad el usufructo la servidumbre la hipoteca la prenda la anticresis la enfiteusis y el censo La posesion puede ser o no un derecho real segun el ordenamiento juridico Indice 1 Concepto 2 Clasificacion 3 El ius ad rem 4 Derechos reales in faciendo 5 Obligaciones propter rem 6 Clasificaciones de los derechos reales 6 1 Doctrina Italiana 6 2 Doctrina Alemana 6 3 Doctrina Espanola 7 Regulacion por paises 7 1 Argentina 7 1 1 Dominio 7 1 2 Condominio 7 1 3 Usufructo 7 1 4 Uso 7 1 5 Servidumbre 7 1 6 Hipoteca 7 1 7 Prenda 7 1 8 Anticresis 7 1 9 Propiedad horizontal 7 1 10 Superficie 7 2 Chile 7 3 Espana 7 4 Mexico 7 5 El Salvador 7 6 Guatemala 8 Vease tambien 9 Referencias 10 Bibliografia 10 1 Mexico 10 2 Espana 10 3 Puerto RicoConcepto EditarUna concepcion de la teoria de los derechos reales es derecho real el titular adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos cita requerida La concepcion obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que de los derechos reales deriva un deber de abstencion u obligacion pasiva que se impone a todo el mundo erga omnes Se ha senalado que esta tesis no parece aceptable dado que existen innumerables casos en los que no hay tal invasion y la actividad del titular se desarrolla pacificamente Los derechos reales no podrian ser solo una facultad o poder de exclusion ya que llevaria a concluir que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no naceria hasta que un tercero la hurta o roba Una concepcion intermedia establece dos elementos de los derechos reales Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido economico Una relacion del sujeto con terceros garantia juridica o formal Otra concepcion senala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa y son ejercitables frente a terceros Clasificacion EditarDerechos reales Derechos personalesSuponen una relacion directa e inmediata del titular con el elemento que es objeto del derecho del que el mismo puede disfrutar sin limitacion impuesta por otra persona Suponen una relacion deudor acreedor entre de dos personas debiendo el primero cumplir con lo establecido por el segundo en terminos de dar hacer o no hacer Del titular depende el usufructo y aprovechamiento del propio derecho El derecho del titular depende de la accion de dar hacer o no hacer del deudor Su objeto del derecho se basa en un beneficio directo un elemento constatado por el derecho Su objeto del derecho es el cumplimiento de una prestacion Los derechos reales se establecen en su totalidad por la ley sin intervencion ninguna por parte del titular Los derechos personales pueden establecerse por las partes conforme las estipulaciones que convengan en arreglo con la ley que los regula En determinados casos el titular puede rechazar el derecho renunciando al elemento La prestacion que es objeto del derecho supone una obligacion que debe cumplirse y no se puede abandonar Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales Por razon de las personas En los derechos reales interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado En el derecho de credito ademas de esos mismos figuran un sujeto pasivo individualmente determinado Por razon del objeto En los derechos reales el objeto es una cosa corporal especifica y determinada En el derecho de credito el objeto es una prestacion del deudor En razon del poder que atribuyen al titular En los derechos reales implica el poder sobre una cosa El derecho de credito un poder o facultad contra la persona del deudor para exigirle una prestacion de hacer o no hacer Por razon de su eficacia En los derechos reales es el prototipo de los derechos absolutos al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes su sujeto activo es el titular quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaria como sujeto pasivo al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa El derecho obligacional es el tipico derecho relativo inter partes porque solo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo en contraposicion al acreedor que actua como sujeto activo Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creacion En los derechos reales toma su configuracion de la ley y obedece al principio de orden publico Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos por su relevancia para los ordenamientos juridicos nacionales suelen estar establecidos exclusivamente en la ley es decir responden a un numerus clausus El derecho de obligacion se rige el principio de autonomia de la voluntad razon por la cual existen tantas obligaciones como figuras juridicas se puedan imaginar Por razon del origen Los derechos reales precisan de un titulo y de un modo de adquirir establecidos por la ley Los derechos de obligacion nacen de las fuentes de las obligaciones las que en el derecho romano clasico son el contrato y el delito variando en los distintos ordenamientos juridicos modernos No son susceptibles de usucapion Por razon de su duracion y causas de extincion Los derechos reales tienen de ordinario naturaleza perpetua su ejercicio lo consolida pero pereciendo la cosa se produce la extincion del derecho El derecho de obligacion tiene una naturaleza limitada nace para morir puesto que su ejercicio lo extingue y subsiste aun desapareciendo la cosa sobre la que recae salvo que por ello obre un modo de extinguir las obligaciones Por objeto de proteccion registral Los derechos reales en especial el de naturaleza inmueble suelen ser protegido por el ordenamiento juridico mediante su inscripcion en un registro especial de naturaleza publica lo que acredita su dominio o en su caso su posesion El derecho de obligacion salvo excepcionalmente no es protegido mediante registro El ius ad rem EditarEl ius ad rem historicamente fue un derecho que sin llegar a atribuir un poder inmediato sobre la cosa tampoco dejaban reducidos a meros efectos obligacionales los actos realizados Se origino en el Derecho romano y se aplicaba en aquellos casos en que habiendose adquirido una cosa todavia no habia sido entregada En la actualidad se entiende que es aquella titularidad que se atribuye a un sujeto en virtud de una ley un contrato un testamento una resolucion judicial para obtener la posesion o utilidad economica de una cosa determinada que aun no tiene Los supuestos mas comunes son la anotacion preventiva y la doble venta El ius ad rem es mayoritariamente rechazado por la doctrina juridica espanola Derechos reales in faciendo EditarLos derechos reales in faciendo Es el vinculo juridico entre dos personas son aquellos que confieren a su titular el derecho a obtener del sujeto pasivo una determinada conducta o prestacion Respecto a su naturaleza juridica se ha afirmado que son autenticos derechos reales pues el contenido obligacional no tiene autonomia propia sino que existe como consecuencia de los mismos derechos reales sin embargo el punto es discutido y hay quienes consideran que se trata de derechos personalesSe mencionan como supuestos de derechos reales in faciendo a las servidumbres positivas a los censos y modernamente al aprovechamiento urbanistico inscrito en el Registro de la propiedad separado del suelo que puede incluso ser objeto de hipoteca Por derechos reales in faciendo se entienden aquellos en que los terceros se encuentran obligados no solo a tolerar sino a un hacer a favor del titular del derecho En un principio pareciera una nocion absurda pues implicaria que en los derechos reales existiera un sujeto pasivo determinado y se ampliaria su obligacion no solo a un simple tolerar sino inclusive a un hacer lo que implicaria una accion por parte del mismo No obstante opinamos que el concepto de derechos reales in faciendo es plenamente aplicable en nuestro derecho al menos en el caso del derecho real de servidumbre voluntaria pues el dueno del predio sirviente pudiera hipoteticamente estar obligado a un hacer si a eso se obligara en el negocio constitutivo v gr arreglar y mantener un buen estado las condiciones del camino establecido Obligaciones propter rem EditarLas obligaciones propter rem son aquellas en que el obligado no esta determinado sino por su relacion con la cosa Son considerados una subespecie de la categoria ob rem es decir aquel derecho u obligacion que tiene su origen en una cosa determinada que se goza o que esta gravado con el mientras se es titular de dicha cosa y precisamente por serlo Como ejemplo de titularidad ob rem se puede mencionar a la propiedad horizontal y como obligacion propter rem la de contribuir a los gastos comunes Clasificaciones de los derechos reales EditarDoctrina Italiana Editar Derechos de goce y disposicion Derechos de simple goce Derechos de garantia Doctrina Alemana Editar Derechos reales provisionales posesion Derechos reales definitivos Doctrina Espanola Editar Sobre cosas corporales no siempre De proteccion provisoria De proteccion perfecta y definitiva Plenos Limitados goce garantia y adquisicion Sobre bienes incorporales Regulacion por paises EditarArgentina Editar Los derechos reales estan regulados actualmente en el Libro Cuarto del nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion tras la unificacion de ambos codigos producida en el ano 2014 con la sancion de la ley 26 994 1 Anteriormente se encontraban regulados en el Libro Tercero del Codigo Civil de la Republica Argentina de 1869 redactado por Dalmacio Velez Sarsfield con las modificaciones pertinentes de la 17 711 de 1968 Con relacion al metodo del codigo derogado se puede afirmar que El autor reproduce el metodo de Mackeldey como lo especifica en la nota inicial al libro tercero diciendo al tratar de las cosas y de la posesion antes que de los derechos reales seguimos la opinion y el metodo de Mackeldey porque las cosas y la posesion son los elementos de los derechos reales 2 Tanto en la codificacion de Velez como en el codigo vigente se aplica el sistema de numerus clausus debido a que solo pueden constituirse los enumerados por ley tales derechos son el dominio el condominio la propiedad horizontal los conjuntos inmobiliarios el tiempo compartido el cementerio privado la superficie el usufructo el uso la habitacion la servidumbre la hipoteca la anticresis y la prenda 3 Dominio Editar Es el derecho real que otorga todas las facultades de usar gozar y disponer material y juridicamente de una cosa dentro de los limites previstos por la ley El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario 4 Condominio Editar Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en comun a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa Las partes de los condominos se presumen iguales excepto que la ley o el titulo dispongan otra proporcion 5 Usufructo Editar Es el derecho de usar y gozar pero no disponer la cosa inclusive su uso es menos amplio que el del dueno ya que debe sujetarse al destino determinado por este ultimo Uso Editar Al igual que el usufructo es el derecho de usar y gozar de una cosa pero no en su totalidad sino solo en cuanto le sea preciso para satisfacer necesidades personales y las de su familia Por su parte la habitacion no es mas que el derecho de uso cuando recae sobre una casa dando la utilidad de morar en ella Servidumbre Editar Servidumbre es el derecho real perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno en virtud del cual se puede usar de el o ejercer ciertos derechos de disposicion o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad Hipoteca Editar Derecho sobre la cosa ajena que tiene por finalidad garantizar al titular del derecho de hipoteca el pago de la deuda sin traslado de posesion Prenda Editar Es un derecho real de garantia sobre una cosa mueble A diferencia de la hipoteca esta si se transfiere al acreedor a menos que se trate de la prenda sin desplazamiento que no se transfiere Anticresis Editar La anticresis es el derecho en virtud del cual en garantia y pago de un credito determinado en dinero un inmueble es entregado al acreedor para que perciba sus frutos y los impute a dicho pago de una ganancia Propiedad horizontal Editar Es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso goce y disposicion material y juridica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio de conformidad con lo que establece este Titulo y el respectivo reglamento de propiedad horizontal Las diversas partes del inmueble asi como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible Superficie Editar Es un derecho real temporario que se constituye sobre un inmueble ajeno que otorga a su titular la facultad de uso goce y disposicion material y juridica del derecho de plantar forestar o construir o sobre lo plantado forestado o construido en el terreno el vuelo o el subsuelo segun las modalidades de su ejercicio y plazo de duracion establecidos en el titulo suficiente para su constitucion y dentro de lo previsto en este Titulo y las leyes especiales 6 Chile Editar El Codigo Civil de Chile se inclina por la doctrina del numerus clausus en cuanto a la enumeracion de los distintos derechos reales siendo tales en consecuencia aquellos que la ley establece Es decir solo la ley puede crear derechos reales El articulo 577 inciso 1º define el derecho como aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona El inciso 2 del mismo articulo los enumera Dominio Herencia Usufructo Uso y habitacion Servidumbres activas Prenda HipotecaEn el articulo 579 senala que el censo es un derecho personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario aunque no este en posesion de la finca acensuada y derecho real en cuanto se persiga esta Tratandose de las concesiones del dominio publico minero o de las aguas articulos 2º del Codigo de Mineria y 6º del Codigo de Aguas la legislacion chilena tambien habla de derechos reales aunque en estos casos se trata tecnicamente de concesiones Derecho Real de Conservacion Se encuentra establecido y regulado en la ley numero 20 930 que Establece el Derecho Real de Conservacion Medioambiental y esta definido en el inciso primero del articulo segundo de la misma en el cual se senala Definiciones El derecho de conservacion es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de este Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o juridica determinada Espana Editar En Espana aparte de la propiedad o dominio son tambien derechos reales la posesion el usufructo el uso la habitacion el censo la servidumbre entre otros pues no existe limite a la existencia de derechos reales El problema no es de numerus clausus sino que los derechos precisan llenar los requisitos de fondo y forma que impone la especial naturaleza de los mismos para ser considerados derechos reales El titular de un derecho real goza del uso de determinadas acciones sumarias para la defensa frente a quien lo inquiete en el goce natural del derecho La propiedad accion reivindicatoria La posesion no inscribible Los derechos de usufructo uso y habitacion inmediatez Las servidumbres accion confesoria Los censos aunque regulados en el Libro IV del Codigo Civil son derechos reales El derecho de superficie Ley del Suelo La prenda y la hipoteca accion directa La anticresis controvertida si es derecho real segun la Direccion General del Registro y del Notariado espanol El derecho de retracto mixta si se anota El derecho de tanteo si la doctrina y la jurisprudencia es favorable El derecho de opcion si siempre que no se trate un compromiso personal o promesa de venta Mexico Editar Los derechos reales reconocidos en Mexico se clasifican de dos formas la primera denominada de goce en donde encontramos propiedad uso usufructo habitacion servidumbre superficie la segunda se denomina de garantia prenda hipoteca Encontramos tambien la condicion resolutoria de la venta el pacto de reserva el derecho de retencion la propiedad intelectual y la propiedad industrial El Salvador Editar Segun la legislacion salvadorena los tipos de Derechos Reales son 1 El dominio 2 Herencia 3 Usufructo 4 Uso o habitacion 5 Servidumbres activas 6 Prenda 7 Hipoteca Guatemala Editar En la legislacion guatemalteca los derechos reales estan incluidos en el Libro II del Codigo Civil tambien conocido como Decreto Ley 106 Este libro se nomina como De los bienes de la propiedad y demas derechos reales Segun el Codigo Civil de Guatemala los derechos reales son los siguientes Propiedad como el derecho real por excelencia otorga un poder amplio e inmediato de goce disposicion y persecucion sobre la cosa Posesion que no implica la mera tenencia temporal de la cosa sino el animo de aprovecharse de esta tengase o no titulo sobre la misma Usucapion entendida como la prescripcion adquisitiva que se basa necesariamente en la previa posesion para que por el transcurso del tiempo se transforme en propiedad Accesion que deviene en complemento de la propiedad en cuanto los frutos naturales y civiles que la cosa produce pertenecen al propietario Usufructo uso y habitacion que respectivamente en razon del aprovechamiento de los frutos y del goce de la cosa producen respecto al titular de esos derechos una relacion inmediata y directa sobre de aquella Servidumbres que crean una relacion directa de dependencia entre dos o mas inmuebles o parte de estos a favor y en beneficio de otro u otros inmuebles Hipoteca y prenda la primera que recae sobre bienes inmuebles y la segunda sobre bienes muebles para garantizar la obligacion con preferencia a cualquier acreedor anterior o posterior en el tiempo que no hubiese inscrito similar derecho con antelacion Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Obligacion juridica Teoria del patrimonio Accion real derecho Accion hipotecariaReferencias Editar Miriam Smayevsky Teoria General de los Derechos Reales http www nuevocodigocivil com Consultado el 12 de octubre de 2016 Mirta Liliana Bellotti Los bienes las cosas y el objeto de los derechos reales en el proyecto de Codigo Civil Consultado el 12 de octubre de 2016 Bueres Alberto 2015 Codigo Civil y Comercial de la Nacion analizado comparado y concordado Hammurabi p 244 ISBN 978 950 741 681 1 Articulo 1941 del Codigo Civil y Comercial Consultado el 12 de octubre de 2016 Condominio arts 1983 a 2036 Consultado el 8 de junio de 2019 Articulo 2114 del Codigo Civil y Comercial Consultado el 12 de octubre de 1016 Bibliografia EditarMexico Editar Jose Arce y Cervagontes De los Bienes Mexico Porrua Antonio de Ibarrola Cosas y sucesiones Mexico Porrua Felipe de la Mata Pizana y Roberto Garzon Jimenes Bienes y derechos reales Mexico Porrua Espana Editar Diez Picazo Luis Gullon Ballesteros Antonio 1998 Instituciones de Derecho civil II 1 Derechos reales 2 ª edicion Madrid Tecnos ISBN 9788430931880 Rivero Hernandez Francisco 09 2019 Los derechos reales de goce en cosa ajena 1ª Edicion edicion Espana Aranzadi p 1018 ISBN 9788413080024 Consultado el 28 de septiembre de 2021 Puerto Rico Editar Codigo Civil de Puerto Rico Titulo 31 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas Jose Puig Brutau Fundamentos de Derecho Civil Tomo III Volumen 1 El Derecho Real La posesion La propiedad sus Limites Adquisicion y Perdida Ejercicio de Acciones Datos Q248350 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derechos reales amp oldid 139799745, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos