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Derecho de superficie

El derecho de superficie se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo que ha sido construido en plazo. Por tanto, el derecho de construir no es solo eso, sino que también conlleva la potencialidad de hacer propia la obra edificada. En virtud del derecho de superficie el propietario del suelo, o dominus soli, constituye sobre este un derecho real a favor de un tercero, que adquiere de ese modo una parte del ius aedificandi que le faculta a levantar y mantener construcciones sobre la misma, o por debajo de ella. El Codice Civile italiano de 1.942, en su artículo 952, regula el derecho real de superficie desde dos planos; por un lado el de considerarle derecho real de construir y por el otro el de la propiedad superficiaria.

Es preciso pues distinguir entre la propiedad superficiaria, es decir, la propiedad de una edificación, y el derecho de superficie, que es el derecho a tener y disfrutar dicha propiedad en terreno ajeno. En ese contexto jurídico no cabe duda de que el derecho de superficie constituye propiamente una derogación del derecho de accesión, pues por él coexisten sobre el mismo cuerpo del bien, los derechos del dominus soli o dueño del suelo, y del superficiario, titular del ius aedificandi, en estado puro -exteriorizado como derecho de superficie- y propietario de lo que se edifique en el futuro.

Naturaleza jurídica

El derecho de superficie es un derecho real que comprende una serie de facultades, en favor de su titular, semejantes a las de la propiedad, con exclusión monopolística tal que exterioriza una naturaleza jurídica asimilable a la que se manifiesta en el [dominio]; así, por ejemplo, el derecho de superficie permite a su titular otorgar la escritura notarial de «declaración de obra nueva», que es el título dominical por antonomasia de las fincas nuevas adquiridas por «derecho de accesión», así como inscribir dicha escritura en el Registro de la propiedad, para servirse de la protección jurídica explícita de la presunciones registrales.

Utilidad del derecho de superficie

Para eludir la necesidad de dividir una parcela, en la que se emprenderá un desarrollo inmobiliario por fases, el dueño de la parcela puede formalizar la escritura de declaración de obra nueva de la primera fase, y constituir un derecho de superficie comprensivo de toda la edificabilidad no consumida en la primera fase, para ser luego racionada progresivamente en la segunda y sucesivas fases proyectadas.

Regulación en España

Sustantivamente lo regulan los arts. 53 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,[1]​ (TRLS-2015). Adjetivamente, lo relativo a su inscripción registral se contempla en el art. 16 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947. Es requisito constitutivo formal la referida inscripción en el Registro de la propiedad sin la cual el derecho de superficie será inexistente.

Características

El derecho de superficie es un «derecho real temporal» y por ello, y por otros motivos, puede hallar la extinción en las siguientes causas:

  • Por transcurso del plazo pactado e inscrito.
  • Por resolución bilateral voluntaria del título constitutivo.
  • Por abandono o renuncia del superficiario.
  • Por otras causas (consolidación o confusión subjetiva, mutuo disenso, expropiación forzosa, etc.).

Asimismo, el derecho de superficie tiene carácter predial, pues solo puede constituirse sobre suelos, predios o divisiones de superficie terrestre.

Extinción

En caso de extinción de la propiedad superficiaria puede solucionarse siguiendo el principio de la libertad de contratar. No obstante, en caso de no haberse previsto contractualmente, y teniendo en cuenta el carácter supletorio de las normas respecto de la voluntad de las partes, se deberá seguir lo dispuesto para el caso de la resolución del contrato por imposibilidad de la prestación, parcial o total, sin culpa o con culpa de alguna de las partes; según corresponda. Producida la extinción del derecho de superficie el derecho de accesión recupera toda su virtualidad y todo el ius aedificandi de la propiedad del suelo quedará unificado en el titular del suelo.

La consecuencia de la extinción del derecho de superficie es la adquisición de la propiedad de las construcciones por el propietario del suelo (el concedente de la superficie), quien debe reembolsar el valor de estos bienes al superficiario, salvo pacto distinto.[2]

Véase también

Referencias

  1. «BOE.es - Documento BOE-A-2015-11723». www.boe.es. Consultado el 7 de febrero de 2017. 
  2. Facultad de Derecho. . Facultad de Derecho. Archivado desde el original el 19 de febrero de 2013. Consultado el 15 de enero de 2013. 

Bibliografía

  • Albaladejo García, Manuel: Derecho Civil, t. III, v. 2, "Derecho de bienes", 8.ª. Ed., Bosch, Barcelona, 1994.
  • Diez Picazo y Ponce de León, Luis y Gullón Ballesteros, Antonio: Sistema de Derecho Civil, v. III, Derecho de Cosas y Derecho Inmobiliario y Registral. 6.ª edición, Tecnos, Madrid, 1998.
  • Espilez Murciano, María Ángeles: " El derecho de superficie y el titular catastral", Revista CT Catastro - N.º 66: octubre 2009.
  • Suárez Blázquez Guillermo: " Edificación en altura. El negocio urbanístico - inmobiliario de la superficie en el derecho clásico", Editorial Círculo Rojo - Investigación, Almería, 2011.

Enlaces externos

  • Ius aedificandi (Derecho a edificar)
  •   Datos: Q2630687

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El derecho de superficie se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo sobre el vuelo o en el subsuelo de otro con derecho a apropiarse de lo que ha sido construido en plazo Por tanto el derecho de construir no es solo eso sino que tambien conlleva la potencialidad de hacer propia la obra edificada En virtud del derecho de superficie el propietario del suelo o dominus soli constituye sobre este un derecho real a favor de un tercero que adquiere de ese modo una parte del ius aedificandi que le faculta a levantar y mantener construcciones sobre la misma o por debajo de ella El Codice Civile italiano de 1 942 en su articulo 952 regula el derecho real de superficie desde dos planos por un lado el de considerarle derecho real de construir y por el otro el de la propiedad superficiaria Es preciso pues distinguir entre la propiedad superficiaria es decir la propiedad de una edificacion y el derecho de superficie que es el derecho a tener y disfrutar dicha propiedad en terreno ajeno En ese contexto juridico no cabe duda de que el derecho de superficie constituye propiamente una derogacion del derecho de accesion pues por el coexisten sobre el mismo cuerpo del bien los derechos del dominus soli o dueno del suelo y del superficiario titular del ius aedificandi en estado puro exteriorizado como derecho de superficie y propietario de lo que se edifique en el futuro Indice 1 Naturaleza juridica 2 Utilidad del derecho de superficie 3 Regulacion en Espana 4 Caracteristicas 5 Extincion 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Bibliografia 9 Enlaces externosNaturaleza juridica EditarEl derecho de superficie es un derecho real que comprende una serie de facultades en favor de su titular semejantes a las de la propiedad con exclusion monopolistica tal que exterioriza una naturaleza juridica asimilable a la que se manifiesta en el dominio asi por ejemplo el derecho de superficie permite a su titular otorgar la escritura notarial de declaracion de obra nueva que es el titulo dominical por antonomasia de las fincas nuevas adquiridas por derecho de accesion asi como inscribir dicha escritura en el Registro de la propiedad para servirse de la proteccion juridica explicita de la presunciones registrales Utilidad del derecho de superficie EditarPara eludir la necesidad de dividir una parcela en la que se emprendera un desarrollo inmobiliario por fases el dueno de la parcela puede formalizar la escritura de declaracion de obra nueva de la primera fase y constituir un derecho de superficie comprensivo de toda la edificabilidad no consumida en la primera fase para ser luego racionada progresivamente en la segunda y sucesivas fases proyectadas Regulacion en Espana EditarSustantivamente lo regulan los arts 53 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7 2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacion Urbana 1 TRLS 2015 Adjetivamente lo relativo a su inscripcion registral se contempla en el art 16 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 Es requisito constitutivo formal la referida inscripcion en el Registro de la propiedad sin la cual el derecho de superficie sera inexistente Caracteristicas EditarEl derecho de superficie es un derecho real temporal y por ello y por otros motivos puede hallar la extincion en las siguientes causas Por transcurso del plazo pactado e inscrito Por resolucion bilateral voluntaria del titulo constitutivo Por abandono o renuncia del superficiario Por otras causas consolidacion o confusion subjetiva mutuo disenso expropiacion forzosa etc Asimismo el derecho de superficie tiene caracter predial pues solo puede constituirse sobre suelos predios o divisiones de superficie terrestre Extincion EditarEn caso de extincion de la propiedad superficiaria puede solucionarse siguiendo el principio de la libertad de contratar No obstante en caso de no haberse previsto contractualmente y teniendo en cuenta el caracter supletorio de las normas respecto de la voluntad de las partes se debera seguir lo dispuesto para el caso de la resolucion del contrato por imposibilidad de la prestacion parcial o total sin culpa o con culpa de alguna de las partes segun corresponda Producida la extincion del derecho de superficie el derecho de accesion recupera toda su virtualidad y todo el ius aedificandi de la propiedad del suelo quedara unificado en el titular del suelo La consecuencia de la extincion del derecho de superficie es la adquisicion de la propiedad de las construcciones por el propietario del suelo el concedente de la superficie quien debe reembolsar el valor de estos bienes al superficiario salvo pacto distinto 2 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Finca registral Registro de la propiedad Aprovechamiento urbanistico Ius aedificandi Ordenacion del territorio Planeamiento urbanistico Estatuto de la propiedad del suelo Hipoteca inmobiliariaReferencias Editar BOE es Documento BOE A 2015 11723 www boe es Consultado el 7 de febrero de 2017 Facultad de Derecho Superficie Derecho Civil Reales Facultad de Derecho Archivado desde el original el 19 de febrero de 2013 Consultado el 15 de enero de 2013 Bibliografia EditarAlbaladejo Garcia Manuel Derecho Civil t III v 2 Derecho de bienes 8 ª Ed Bosch Barcelona 1994 Diez Picazo y Ponce de Leon Luis y Gullon Ballesteros Antonio Sistema de Derecho Civil v III Derecho de Cosas y Derecho Inmobiliario y Registral 6 ª edicion Tecnos Madrid 1998 Espilez Murciano Maria Angeles El derecho de superficie y el titular catastral Revista CT Catastro N º 66 octubre 2009 Suarez Blazquez Guillermo Edificacion en altura El negocio urbanistico inmobiliario de la superficie en el derecho clasico Editorial Circulo Rojo Investigacion Almeria 2011 Enlaces externos EditarAccesion Ius aedificandi Derecho a edificar Datos Q2630687 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho de superficie amp oldid 146763264, 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