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Caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile

El caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile, denominado también caso “La última tentación de Cristo”[2]​ fue una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 2001, la cual debía resolver acerca de si hubo violación por parte del Estado de Chile respecto a los artículos 12 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, correspondientes a la libertad de conciencia y de religión y libertad de pensamiento y de expresión[3]​ por la censura del filme cinematográfico La última tentación de Cristo.

Caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile
Tribunal Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso "La Última Tentación de Cristo" Olmedo Bustos y otros vs. Chile
Fecha 15 de enero de 1999
(remisión del caso a la Corte)
Sentencia 5 de febrero de 2001
Jueces
Palabras clave

Libertad de conciencia y religión

Libertad de pensamiento y expresión[1]

Resumen del caso

La cinta se había procedido a censurar, supuestamente, por estar afectando los valores y principios de algunas personas vinculadas con el catolicismo. La película fue prohibida durante la dictadura de Pinochet. El Consejo de Calificación cinemátográfica reformó las decisiones tomadas acerca de la censura que existió durante la dictadura y decidieron permitir la visualización de la película.

Un grupo de abogados y personas que se sentían afectadas por el mensaje que transmitía la película, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones De Santiago, escucharon los argumentos que tenían ellos para darles y se dieron cuenta de que prohibir la película consistía en la censura inmediata, ya que esto era violar la garantía a los tratados internacionales de libertad de expresión. Fue así como la Corte de Apelaciones pudo resolver este problema de ser prohibida la cinta cinematográfica.

Gracias a esto, la Corte Interamericana apuntó que se había violado el derecho a la libertad de expresión por parte de Chile y condenaron a este a que reformara su constitución. Se implantó un consejo de calificación el cual sería el encargado de clasificar las películas a través de su contenido por límites de edad.[4]

Sentencia

El escrito de 15 de febrero de 2002 y su anexo, mediante el cual la Comisión solicitó a la Corte que: declarara el incumplimiento, por parte del Estado, de la sentencia de 5 de febrero de 2001; reiterara al Estado su obligación de modificar su ordenamiento jurídico interno; solicitara a Chile que presentara información sobre las gestiones realizadas al efecto, y permitiera la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”. El escrito de 27 de febrero de 2002, mediante el cual las víctimas consideraron que “no se había dado cumplimiento a ninguno de los presupuestos del numeral 4º de la parte resolutiva de la sentencia, no se había eliminado la censura cinematográfica, no se había permitido la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’ y no se había modificado el ordenamiento jurídico para lograr dichos fines, habiendo transcurrido evidentemente más de un plazo razonable para lograrlo”. El escrito de 11 de abril de 2002, el cuarto informe del Estado de 20 de agosto de 2002, el escrito de 24 de septiembre de 2002 y su anexo, el escrito de 24 de septiembre de 2002 y su anexo y el informe adicional del Estado de 7 de abril de 2003, mediante el cual señaló que el 9 de enero de 2003 la película “La Última Tentación de Cristo” fue recalificada por el nuevo Consejo de Calificación y quedó comprendida dentro de la categoría “para mayores de 18 años”. La empresa encargada de la distribución en Chile de la película “La Última Tentación de Cristo”, United International Pictures, realizó la avant premier el 11 de marzo de 2003 en la sala del Cine Arte Alameda en Santiago, donde se exhibe “desde entonces para todo público mayor de 18 años. Gracias a dichos informas, siendo los más importantes, se logró el cometido el cumplimiento de la sentencia en un plazo razonable para lograrlo.

Hechos previos

La película “La última tentación de Cristo” (prohibida en 1988 durante la dictadura de Pinochet) es aprobada por el Consejo de Calificación Cinematográfica para su exhibición para mayores de 18 años, el 11 de noviembre de 1996.

Sin importar la sentencia del Consejo de Calificación Cinematográfica un grupo llamado El Porvenir de Chile, corporación moralista cercana al Opus Dei, bloqueó una exhibición comercial del filme que estaría pautada para el jueves 21 de noviembre de 1996. En los siguientes días el grupo ultra nacionalista llevó un recurso a la Corte Suprema solicitando de nuevo la censura del film durante el mandato presidencial de Eduardo Frei Ruiz-Tagle. La Iglesia Católica públicamente rechazó la exhibición de La Última tentación de Cristo por atentar contra las Sagradas Escrituras, pero ellos atentaban contra la libertad de expresión [1]

Posteriormente es enviado a la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección por parte de los abogados Sergio García Valdés, Vicente Torres Irarrázabal, Francisco Javier Donoso Barriga, Matías Pérez Cruz, Jorge Reyes Zapata, Cristian Heerwagen Guzmán y Joel González Castillo, que es resuelto el 20 de enero de 1997, estableciendo que se deja sin efecto la resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.[5]

Esa sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago fue apelada manteniendo la censura de la película, y finalmente la Corte Suprema de Chile dictó una sentencia el 17 de junio de 1997, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Es por esto que se recurre a la Corte IDH.

Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 15 de enero de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la corte una demanda contra la República de Chile que se originó en una denuncia (No. 11.803) recibida en la secretaría de la Comisión el 3 de septiembre de 1997. En su demanda, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 32 y siguientes del reglamento. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte de Chile, de los artículos 13 (libertad de pensamiento y de expresión) y 12 (libertad de conciencia y de religion) de la Convención. Asimismo, la Comisión solicitó a la corte que, como consecuencia de las supuestas violaciones a los artículos antes mencionados, declare que Chile incumplió los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (Debe adoptar disposiciones de derecho interno) de la misma. Según la demanda, dichas violaciones se habrían producido en perjuicio de la sociedad chilena, y de Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes, producto de la censura de la película en cuestión, por la sentencia de la Corte Suprema de Chile con fecha 17 de junio de 1997.[6]

Alegatos de la comisión

La comisión alegó que el artículo 19 número 12 de la constitución política de chile permite la censura en la exhibición y publicidad de producciones cinematográficas. Además, el poder ejecutivo, a través del consejo de calificación cinematográfica, ha establecido en múltiples oportunidades censuras a la exhibición de películas. En este sentido, el Poder Judicial ha privilegiado el derecho al honor en perjuicio de la libertad de expresión.

La prohibición de la exhibición de la película por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificada por la Corte suprema de Justicia, viola el artículo 13 de la convención, ya que este señala que el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión no puede estar sujeto a censura previa. Además, el objeto de esta norma es proteger y fomentar el acceso a la información, a las ideas y expresiones artísticas de toda índole y fortalecer la democracia pluralista.

Competencia

Al ser Chile un estado parte de la CADH desde el 21 de agosto de 1990, este último se encuentra en posición de ser competente para conocer el caso.

Cronograma del procedimiento

  • El 3 de septiembre de 1997 se recibe la demanda interpuesta por la Asociación por las Libertades Públicas, y se le comunicó al Estado de Chile la denuncia, para que éste respondiera en un plazo de 90 días.
  • El 8 de enero de 1998, el Estado de Chile presenta su respuesta, replicando los demandantes el 23 de febrero de 1998.
  • Luego de otorgarse una prórroga para el Estado de Chile, responde a la réplica el 16 de junio de 1998.
  • El 27 de febrero de 1998 se celebra audiencia, en la cual no acude el Estado de Chile.
  • El 19 de mayo de 1998 se evacúa un informe que declara el caso como admisible.
  • El 22 de junio de 1998 la comisión trata de llegar a una solución amistosa, lo cual no se logró.
  • El 29 de septiembre de 1999 la comisión aprueba un informe concluyente "Informe No. 69/98".

Conclusión del informe No. 69/98.

  • La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y su confirmación por la Corte Suprema de Chile son incompatibles con las disposiciones de la CADH y violan las disposiciones de sus artículos 1 y 2.
  • El Estado chileno dejó de cumplir con su obligación de reconocer y garantizar los derechos contenidos en los artículos 12 y 13 de la CADH.
  • Cuando esto sucede, es el Estado quien está obligado de acuerdo al artículo 2 a adoptar las medidas legislativas necesarias para restablecer el imperio del derecho y hacer efectivos los derechos y libertades garantizados por la CADH.
  • El Estado chileno no dio cumplimiento a este punto anterior.
  • El fallo de los ministros Alfredo Pfeiffer Ritcher y Juan Guzmán revierte la disposición del Consejo de Defensa del Estado de dar la película y excluyen la posibilidad de que la entidad estudie nuevamente sus pronunciamientos. Por ello el Consejo de Defensa del Estado decidió apelar a la Corte Suprema.
  • El consejo decidió reclamar con el objeto de amparar la potestad del Consejo de Censura Cinematográfica de su autoridad para recalificar el filme.

Recomendaciones de la Corte hacia Chile

La Comisión recomendó a Chile que levantara la censura de la película cinematográfica “La última tentación de Cristo”, y que adoptara las disposiciones necesarias para adecuar su legislación interna a las disposiciones de la CADH, con el objetivo que los derechos y libertades tengan plena validez y aplicación en el Estado Parte.[7]

El 15 de octubre de 1998 la Comisión transmite el informe al Estado de Chile, otorgándole 2 meses para cumplir con sus recomendaciones, quien finalmente no presenta información sobre el cumplimiento ni las cumplió.

Hasta el año 2003 la emisión de dicha película no pudo darse.

Este pronunciamiento plantea que los criterios no evolucionan en el tiempo. En la práctica, con este precedente, la Corte se convierte en censor y con mayor poder porque cualquier película que apruebe el consejo podrá discutirse en los tribunales del estado chileno.

Personas que comparecieron ante la Corte[8]

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  • Carlos Ayala Corao, delegado
  • Manuel Velasco Clark, asesor
  • Verónica Gómez, asesora
  • Juan Pablo Olmedo Bustos, asistente
  • Javier Ovalle Andrade, asistente
  • Viviana Krsticevic, asistente
  • Carmen Herrera, asistente

Por el Estado de Chile

Como testigos propuestos por la Comisión Interamericana

  • Ciro Colombara López
  • Matías Insunza Tagle

Como peritos propuestos por la Comisión Interamericana

Como peritos convocados por la Corte Interamericana

Véase también

Referencias

  1. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf
  2. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf
  3. http://files.campus.edublogs.org/blogs.udla.edu.ec/dist/0/59/files/2011/09/Sentencia-CIDH_La-%C3%BAltima-Tentaci%C3%B3n-de-Cristo-18rg5s5.pdf
  4. https://www.youtube.com/watch?v=xIPO0m-wGzk
  1. «Technical Data: La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile». Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 1 de junio de 2017. 
  2. «Sentencia "La última Tentación de Cristo"». 
  3. «Sentencia CIDH». 
  4. Mostrador, El. «Corte Interamericana cierra caso La Ultima Tentación de Cristo». El Mostrador. Consultado el 13 de enero de 2017. 
  5. CIDH, Caso “La Última Tentacion de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile) Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C, núm. 73, párrafo 60 letra e.
  6. Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Caso: La última tentación de Cristo». http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf. Consultado el 5 de febrero de 2001. 
  7. . Archivado desde el original el 16 de septiembre de 2016. 
  8. . Archivado desde el original el 15 de septiembre de 2016.  Falta el |título= (ayuda)

Bibliografía

  •   Datos: Q30104807

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El caso Olmedo Bustos y otros vs Chile denominado tambien caso La ultima tentacion de Cristo 2 fue una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 2001 la cual debia resolver acerca de si hubo violacion por parte del Estado de Chile respecto a los articulos 12 y 13 de la Convencion Americana de Derechos Humanos correspondientes a la libertad de conciencia y de religion y libertad de pensamiento y de expresion 3 por la censura del filme cinematografico La ultima tentacion de Cristo Caso Olmedo Bustos y otros vs ChileTribunalCorte Interamericana de Derechos HumanosCaso La Ultima Tentacion de Cristo Olmedo Bustos y otros vs ChileFecha15 de enero de 1999 remision del caso a la Corte Sentencia5 de febrero de 2001JuecesAntonio A Cancado Trindade presidente Maximo Pacheco Gomez vicepresidente Hernan Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Sergio Garcia Ramirez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E Ventura Robles secretario Renzo Pomi secretario adjunto Palabras claveLibertad de conciencia y religion Libertad de pensamiento y expresion 1 editar datos en Wikidata Indice 1 Resumen del caso 2 Sentencia 2 1 Hechos previos 2 2 Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 3 Alegatos de la comision 3 1 Competencia 3 2 Cronograma del procedimiento 3 3 Conclusion del informe No 69 98 3 4 Recomendaciones de la Corte hacia Chile 4 Personas que comparecieron ante la Corte 8 4 1 Por la Comision Interamericana de Derechos Humanos 4 2 Por el Estado de Chile 4 3 Como testigos propuestos por la Comision Interamericana 4 4 Como peritos propuestos por la Comision Interamericana 4 5 Como peritos convocados por la Corte Interamericana 5 Vease tambien 6 Referencias 7 BibliografiaResumen del caso EditarLa cinta se habia procedido a censurar supuestamente por estar afectando los valores y principios de algunas personas vinculadas con el catolicismo La pelicula fue prohibida durante la dictadura de Pinochet El Consejo de Calificacion cinematografica reformo las decisiones tomadas acerca de la censura que existio durante la dictadura y decidieron permitir la visualizacion de la pelicula Un grupo de abogados y personas que se sentian afectadas por el mensaje que transmitia la pelicula presentaron un recurso de proteccion ante la Corte de Apelaciones De Santiago escucharon los argumentos que tenian ellos para darles y se dieron cuenta de que prohibir la pelicula consistia en la censura inmediata ya que esto era violar la garantia a los tratados internacionales de libertad de expresion Fue asi como la Corte de Apelaciones pudo resolver este problema de ser prohibida la cinta cinematografica Gracias a esto la Corte Interamericana apunto que se habia violado el derecho a la libertad de expresion por parte de Chile y condenaron a este a que reformara su constitucion Se implanto un consejo de calificacion el cual seria el encargado de clasificar las peliculas a traves de su contenido por limites de edad 4 Sentencia EditarEl escrito de 15 de febrero de 2002 y su anexo mediante el cual la Comision solicito a la Corte que declarara el incumplimiento por parte del Estado de la sentencia de 5 de febrero de 2001 reiterara al Estado su obligacion de modificar su ordenamiento juridico interno solicitara a Chile que presentara informacion sobre las gestiones realizadas al efecto y permitiera la exhibicion de la pelicula La Ultima Tentacion de Cristo El escrito de 27 de febrero de 2002 mediante el cual las victimas consideraron que no se habia dado cumplimiento a ninguno de los presupuestos del numeral 4º de la parte resolutiva de la sentencia no se habia eliminado la censura cinematografica no se habia permitido la exhibicion de la pelicula La Ultima Tentacion de Cristo y no se habia modificado el ordenamiento juridico para lograr dichos fines habiendo transcurrido evidentemente mas de un plazo razonable para lograrlo El escrito de 11 de abril de 2002 el cuarto informe del Estado de 20 de agosto de 2002 el escrito de 24 de septiembre de 2002 y su anexo el escrito de 24 de septiembre de 2002 y su anexo y el informe adicional del Estado de 7 de abril de 2003 mediante el cual senalo que el 9 de enero de 2003 la pelicula La Ultima Tentacion de Cristo fue recalificada por el nuevo Consejo de Calificacion y quedo comprendida dentro de la categoria para mayores de 18 anos La empresa encargada de la distribucion en Chile de la pelicula La Ultima Tentacion de Cristo United International Pictures realizo la avant premier el 11 de marzo de 2003 en la sala del Cine Arte Alameda en Santiago donde se exhibe desde entonces para todo publico mayor de 18 anos Gracias a dichos informas siendo los mas importantes se logro el cometido el cumplimiento de la sentencia en un plazo razonable para lograrlo Hechos previos Editar La pelicula La ultima tentacion de Cristo prohibida en 1988 durante la dictadura de Pinochet es aprobada por el Consejo de Calificacion Cinematografica para su exhibicion para mayores de 18 anos el 11 de noviembre de 1996 Sin importar la sentencia del Consejo de Calificacion Cinematografica un grupo llamado El Porvenir de Chile corporacion moralista cercana al Opus Dei bloqueo una exhibicion comercial del filme que estaria pautada para el jueves 21 de noviembre de 1996 En los siguientes dias el grupo ultra nacionalista llevo un recurso a la Corte Suprema solicitando de nuevo la censura del film durante el mandato presidencial de Eduardo Frei Ruiz Tagle La Iglesia Catolica publicamente rechazo la exhibicion de La Ultima tentacion de Cristo por atentar contra las Sagradas Escrituras pero ellos atentaban contra la libertad de expresion 1 Posteriormente es enviado a la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de proteccion por parte de los abogados Sergio Garcia Valdes Vicente Torres Irarrazabal Francisco Javier Donoso Barriga Matias Perez Cruz Jorge Reyes Zapata Cristian Heerwagen Guzman y Joel Gonzalez Castillo que es resuelto el 20 de enero de 1997 estableciendo que se deja sin efecto la resolucion del Consejo de Calificacion Cinematografica 5 Esa sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago fue apelada manteniendo la censura de la pelicula y finalmente la Corte Suprema de Chile dicto una sentencia el 17 de junio de 1997 confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Es por esto que se recurre a la Corte IDH Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Editar El 15 de enero de 1999 la Comision Interamericana de Derechos Humanos sometio ante la corte una demanda contra la Republica de Chile que se origino en una denuncia No 11 803 recibida en la secretaria de la Comision el 3 de septiembre de 1997 En su demanda la Comision invoco los articulos 50 y 51 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y los articulos 32 y siguientes del reglamento La Comision sometio este caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violacion por parte de Chile de los articulos 13 libertad de pensamiento y de expresion y 12 libertad de conciencia y de religion de la Convencion Asimismo la Comision solicito a la corte que como consecuencia de las supuestas violaciones a los articulos antes mencionados declare que Chile incumplio los articulos 1 1 obligacion de respetar los derechos y 2 Debe adoptar disposiciones de derecho interno de la misma Segun la demanda dichas violaciones se habrian producido en perjuicio de la sociedad chilena y de Juan Pablo Olmedo Bustos Ciro Colombara Lopez Claudio Marquez Vidal Alex Munoz Wilson Matias Insunza Tagle y Hernan Aguirre Fuentes producto de la censura de la pelicula en cuestion por la sentencia de la Corte Suprema de Chile con fecha 17 de junio de 1997 6 Alegatos de la comision EditarLa comision alego que el articulo 19 numero 12 de la constitucion politica de chile permite la censura en la exhibicion y publicidad de producciones cinematograficas Ademas el poder ejecutivo a traves del consejo de calificacion cinematografica ha establecido en multiples oportunidades censuras a la exhibicion de peliculas En este sentido el Poder Judicial ha privilegiado el derecho al honor en perjuicio de la libertad de expresion La prohibicion de la exhibicion de la pelicula por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificada por la Corte suprema de Justicia viola el articulo 13 de la convencion ya que este senala que el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresion no puede estar sujeto a censura previa Ademas el objeto de esta norma es proteger y fomentar el acceso a la informacion a las ideas y expresiones artisticas de toda indole y fortalecer la democracia pluralista Competencia Editar Al ser Chile un estado parte de la CADH desde el 21 de agosto de 1990 este ultimo se encuentra en posicion de ser competente para conocer el caso Cronograma del procedimiento Editar El 3 de septiembre de 1997 se recibe la demanda interpuesta por la Asociacion por las Libertades Publicas y se le comunico al Estado de Chile la denuncia para que este respondiera en un plazo de 90 dias El 8 de enero de 1998 el Estado de Chile presenta su respuesta replicando los demandantes el 23 de febrero de 1998 Luego de otorgarse una prorroga para el Estado de Chile responde a la replica el 16 de junio de 1998 El 27 de febrero de 1998 se celebra audiencia en la cual no acude el Estado de Chile El 19 de mayo de 1998 se evacua un informe que declara el caso como admisible El 22 de junio de 1998 la comision trata de llegar a una solucion amistosa lo cual no se logro El 29 de septiembre de 1999 la comision aprueba un informe concluyente Informe No 69 98 Conclusion del informe No 69 98 Editar La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y su confirmacion por la Corte Suprema de Chile son incompatibles con las disposiciones de la CADH y violan las disposiciones de sus articulos 1 y 2 El Estado chileno dejo de cumplir con su obligacion de reconocer y garantizar los derechos contenidos en los articulos 12 y 13 de la CADH Cuando esto sucede es el Estado quien esta obligado de acuerdo al articulo 2 a adoptar las medidas legislativas necesarias para restablecer el imperio del derecho y hacer efectivos los derechos y libertades garantizados por la CADH El Estado chileno no dio cumplimiento a este punto anterior El fallo de los ministros Alfredo Pfeiffer Ritcher y Juan Guzman revierte la disposicion del Consejo de Defensa del Estado de dar la pelicula y excluyen la posibilidad de que la entidad estudie nuevamente sus pronunciamientos Por ello el Consejo de Defensa del Estado decidio apelar a la Corte Suprema El consejo decidio reclamar con el objeto de amparar la potestad del Consejo de Censura Cinematografica de su autoridad para recalificar el filme Recomendaciones de la Corte hacia Chile Editar La Comision recomendo a Chile que levantara la censura de la pelicula cinematografica La ultima tentacion de Cristo y que adoptara las disposiciones necesarias para adecuar su legislacion interna a las disposiciones de la CADH con el objetivo que los derechos y libertades tengan plena validez y aplicacion en el Estado Parte 7 El 15 de octubre de 1998 la Comision transmite el informe al Estado de Chile otorgandole 2 meses para cumplir con sus recomendaciones quien finalmente no presenta informacion sobre el cumplimiento ni las cumplio Hasta el ano 2003 la emision de dicha pelicula no pudo darse Este pronunciamiento plantea que los criterios no evolucionan en el tiempo En la practica con este precedente la Corte se convierte en censor y con mayor poder porque cualquier pelicula que apruebe el consejo podra discutirse en los tribunales del estado chileno Personas que comparecieron ante la Corte 8 EditarPor la Comision Interamericana de Derechos Humanos Editar Carlos Ayala Corao delegado Manuel Velasco Clark asesor Veronica Gomez asesora Juan Pablo Olmedo Bustos asistente Javier Ovalle Andrade asistente Viviana Krsticevic asistente Carmen Herrera asistentePor el Estado de Chile Editar Embajador Edmundo Vargas Carreno agente Alejandro Salinas asesorComo testigos propuestos por la Comision Interamericana Editar Ciro Colombara Lopez Matias Insunza TagleComo peritos propuestos por la Comision Interamericana Editar Jose Zalaquett Daher Humberto Nogueira Alcala Juan Agustin Figueroa YavarComo peritos convocados por la Corte Interamericana Editar Jose Luis Cea Egana Francisco CumplidoVease tambien EditarCorte interamericana de Derechos humanos Derechos Humanos La ultima tentacion de Cristo Censura CinematograficaReferencias Editarhttp www corteidh or cr docs casos articulos Seriec 73 esp pdf http www corteidh or cr docs casos articulos Seriec 73 esp pdf http files campus edublogs org blogs udla edu ec dist 0 59 files 2011 09 Sentencia CIDH La C3 BAltima Tentaci C3 B3n de Cristo 18rg5s5 pdf https web archive org web 20160624101945 http humanitas cl html biblioteca articulos d0221 html https web archive org web 20160916134450 http www cvillavicencio com archivos clases ddhh ultima pdf https web archive org 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