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Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia

El caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19 de agosto de 2013 sobre la responsabilidad internacional de Colombia por el bombardeo del caserío de Santo Domingo, lo cual generó la muerte de numerosas personas, así como lesiones y el desplazamiento forzado de otras.

Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia
Tribunal Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia
Fecha 8 de julio de 2011
(remisión del caso a la Corte)
Sentencia 19 de agosto de 2013
Jueces
Palabras clave
Derecho a la integridad personal
Derecho a la vida
Derecho internacional humanitario
Derechos de los niños y las niñas
Garantías judiciales y procesales
Jurisdicción militar
Jurisdicción penal
Libertad de circulación y residencia
Propiedad privada
Protección judicial

Hechos

Los hechos del caso se iniciaron el 13 de diciembre de 1998 en el marco de un operativo militar de las fuerzas armadas colombianas. Un helicóptero lanzó un dispositivo cluster de tipo AN-M1A2 compuesto por granadas o bombas de fragmentación AN-M41A sobre la calle principal de Santo Domingo lo que ocasionó la muerte de 17 personas, incluyendo niños y niñas, y 27 heridos. El mismo 13 de diciembre muchas personas de Santo Domingo tuvieron que abandonar sus residencias y movilizarse al corregimiento de Betoyes en el municipio de Tame. Además, la Fuerza Aérea Colombiana realizó ametrallamientos desde las aeronaves contra personas que iban en dirección opuesta al caserío. El Tribunal Contencioso Administrativo estableció la responsabilidad del Estado. Asimismo fueron condenados tres autores materiales.[1]

En el fallo se indica que «debido a la precisión limitada del dispositivo utilizado, el lanzamiento del mismo en el casco urbano del caserío de Santo Domingo o cerca de ahí, era contrario al principio de precaución reconocido por el derecho internacional humanitario, lo que le permitió a la Corte declarar la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida». Según el organismo interamericano, las pruebas técnicas avaladas por Cortes colombianas fueron suficientes para concluir que fue la bomba cluster (racimo) lanzada por la Fuerza Aérea, y no una bomba de las FARC, a diferencia de lo asegurado por el Estado colombiano.[2]

Procedimiento

La petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue presentada el 18 de abril de 2002, el informe de admisibilidad fue publicado el 6 de marzo de 2003 y su informe de fondo fue publicado el 24 de marzo de 2011. La Comisión solicitó presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte Interamericana decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 21.1 y 21.2, 22.1, 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Los representantes de las víctimas coincidieron con lo solicitado por la Comisión, pero además indicaron que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 2 y 11 de la Convención Americana. El caso fue remitido a la Corte el 8 de julio de 2011 y la fecha de audiencia ante la Corte tuvo lugar entre el 27 y el 28 de 2012.[1]

Reparaciones

La Corte dispone:

- Que la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación.

Que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso.

- Que el Estado debe realizar las publicaciones dispuestas de conformidad con lo establecido en el párrafo 303 de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

- Que el Estado debe brindar un tratamiento integral en salud a las víctimas a través de sus instituciones de salud especializadas.

- Que el Estado debe otorgar y ejecutar, en el plazo de un año y a través de un mecanismo interno expedito, las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales, a favor de las víctimas heridas y de los familiares de víctimas que no fueron reparadas por la jurisdicción contencioso administrativa a nivel interno.

- Que el Estado debe pagar US$ 5,000.00 por concepto de reintegro de costas y gastos, cantidad que debe ser dividida entre la Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra”, la Asociación para la Promoción Social Alternativa Minga, Humanidad Vigente Corporación Jurídica y al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, según les corresponda.

- Que la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquél.

- Que dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.[1]

Referencias

  1. «Technical Data: Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia». Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 17 de junio de 2017. 
  2. «Corte Interamericana condena a Colombia por masacre de Santo Domingo». El Espectador. 18 de diciembre de 2012. Consultado el 17 de junio de 2017. 

Enlaces externos

  • Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia el 17 de mayo de 2017 en Wayback Machine. Sentencia de 19 de agosto de 2013 (Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
  •   Datos: Q30316995

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El caso Masacre de Santo Domingo vs Colombia es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19 de agosto de 2013 sobre la responsabilidad internacional de Colombia por el bombardeo del caserio de Santo Domingo lo cual genero la muerte de numerosas personas asi como lesiones y el desplazamiento forzado de otras Caso Masacre de Santo Domingo vs ColombiaTribunalCorte Interamericana de Derechos HumanosCasoMasacre de Santo Domingo vs ColombiaFecha8 de julio de 2011 remision del caso a la Corte Sentencia19 de agosto de 2013JuecesDiego Garcia Sayan presidente Leonardo A Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Perez Perez Eduardo Vio GrossiPalabras claveDerecho a la integridad personal Derecho a la vida Derecho internacional humanitario Derechos de los ninos y las ninas Garantias judiciales y procesales Jurisdiccion militar Jurisdiccion penal Libertad de circulacion y residencia Propiedad privada Proteccion judicial editar datos en Wikidata Indice 1 Hechos 2 Procedimiento 3 Reparaciones 4 Referencias 5 Enlaces externosHechos EditarLos hechos del caso se iniciaron el 13 de diciembre de 1998 en el marco de un operativo militar de las fuerzas armadas colombianas Un helicoptero lanzo un dispositivo cluster de tipo AN M1A2 compuesto por granadas o bombas de fragmentacion AN M41A sobre la calle principal de Santo Domingo lo que ocasiono la muerte de 17 personas incluyendo ninos y ninas y 27 heridos El mismo 13 de diciembre muchas personas de Santo Domingo tuvieron que abandonar sus residencias y movilizarse al corregimiento de Betoyes en el municipio de Tame Ademas la Fuerza Aerea Colombiana realizo ametrallamientos desde las aeronaves contra personas que iban en direccion opuesta al caserio El Tribunal Contencioso Administrativo establecio la responsabilidad del Estado Asimismo fueron condenados tres autores materiales 1 En el fallo se indica que debido a la precision limitada del dispositivo utilizado el lanzamiento del mismo en el casco urbano del caserio de Santo Domingo o cerca de ahi era contrario al principio de precaucion reconocido por el derecho internacional humanitario lo que le permitio a la Corte declarar la responsabilidad del Estado por la violacion del derecho a la vida Segun el organismo interamericano las pruebas tecnicas avaladas por Cortes colombianas fueron suficientes para concluir que fue la bomba cluster racimo lanzada por la Fuerza Aerea y no una bomba de las FARC a diferencia de lo asegurado por el Estado colombiano 2 Procedimiento EditarLa peticion ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos fue presentada el 18 de abril de 2002 el informe de admisibilidad fue publicado el 6 de marzo de 2003 y su informe de fondo fue publicado el 24 de marzo de 2011 La Comision solicito presento la demanda en este caso con el objeto de que la Corte Interamericana decidiera si el Estado violo los derechos consagrados en los articulos 4 1 5 1 8 1 19 21 1 y 21 2 22 1 25 en relacion con el articulo 1 1 de la Convencion Americana Los representantes de las victimas coincidieron con lo solicitado por la Comision pero ademas indicaron que el Estado violo los derechos consagrados en los articulos 2 y 11 de la Convencion Americana El caso fue remitido a la Corte el 8 de julio de 2011 y la fecha de audiencia ante la Corte tuvo lugar entre el 27 y el 28 de 2012 1 Reparaciones EditarLa Corte dispone Que la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparacion Que el Estado debe realizar un acto publico de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso Que el Estado debe realizar las publicaciones dispuestas de conformidad con lo establecido en el parrafo 303 de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Que el Estado debe brindar un tratamiento integral en salud a las victimas a traves de sus instituciones de salud especializadas Que el Estado debe otorgar y ejecutar en el plazo de un ano y a traves de un mecanismo interno expedito las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de danos materiales e inmateriales a favor de las victimas heridas y de los familiares de victimas que no fueron reparadas por la jurisdiccion contencioso administrativa a nivel interno Que el Estado debe pagar US 5 000 00 por concepto de reintegro de costas y gastos cantidad que debe ser dividida entre la Fundacion de Derechos Humanos Joel Sierra la Asociacion para la Promocion Social Alternativa Minga Humanidad Vigente Corporacion Juridica y al Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo segun les corresponda Que la Corte supervisara el cumplimiento integro de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convencion Americana y dara por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquel Que dentro del plazo de un ano a partir de la notificacion de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas el Estado debera rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento 1 Referencias Editar a b c Technical Data Masacre de Santo Domingo Vs Colombia Corte Interamericana de Derechos Humanos Consultado el 17 de junio de 2017 Corte Interamericana condena a Colombia por masacre de Santo Domingo El Espectador 18 de diciembre de 2012 Consultado el 17 de junio de 2017 Enlaces externos EditarCaso Masacre de Santo Domingo vs Colombia Archivado el 17 de mayo de 2017 en Wayback Machine Sentencia de 19 de agosto de 2013 Solicitud de Interpretacion de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Datos Q30316995Obtenido de https es wikipedia org w index php title Caso Masacre de Santo Domingo vs Colombia amp oldid 120153243, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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