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Caso Sarayaku

El caso Sarayaku, conocido oficialmente como caso Pueblo indígena kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, fue un proceso judicial que tuvo sus orígenes desde el año 2000 con el inicio de actividades petrolíferas de compañías extranjeras en la provincia de Pastaza, en el oriente ecuatoriano; y concluye con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del día 27 de junio de 2012.

Caso Sarayaku
Tribunal Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Pueblo indígena kichwa de Sarayaku vs. Ecuador
Sentencia 27 de junio de 2012
Jueces Diego García-Sayán (presidente)
Manuel Ventura Robles (vicepresidente)
Leonardo A. Franco
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Palabras clave
Derecho a la consulta
Propiedad comunal indígena
Identidad cultural
Garantías judiciales
Protección judicial
Derecho a la Vida
Integridad personal

El objeto del reclamo por parte del pueblo Sarayacu era el inicio de actividades relacionadas con la exploración y posterior explotación de yacimientos petrolíferos en el territorio que había sido previamente designado para la población indígena. Luego de varias reclamaciones que el pueblo Sarayaku hizo en contra de la Compañía General de Combustibles (CGC) de Argentina por sus actividades el bloque petrolero 23, en las que se presentaban acusaciones de intento de compra de conciencias, intentar enemistar a las pueblos kichwas de la zona, y la colocación de pentolita sin consultar previamente a los pueblos nativos, se ingresó el caso dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos el 19 de diciembre de 2003. El caso pasó por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 2003 hasta 2010 en la que avocó conocimiento la Corte IDH.

La Corte IDH en el 2012 se pronunció sobre el caso, favoreciendo al pueblo Sarayaku y obligando al Estado ecuatoriano a que acepte su culpabilidad y se disculpe públicamente, que retire la pentolita colocada en el territorio, y adopte mecanismos de consulta previa para casos futuros.

Partes

Pueblo indígena kichwa de Sarayaku

Sarayaku es un pueblo de la etnia kichwa asentado en un conjunto de localidades pequeñas ubicadas en las riberas del río Bobonaza, en la provincia de Pastaza, en el Oriente ecuatoriano.[1]​Existe un consejo de gobierno denominado tayjasaruta, presidido por el presidente de Sarayaku o tayak apu tayjasaruta;[1]​ dentro del consejo sus 18 integrantes representan a las comunidades, a las mujeres, a los jóvenes, a los ancianos, quienes toman las mayores decisiones en asamblea general.[2]​ También dentro del tayjasaruta están representadas las cinco comunidades que conforman el pueblo Sarayaku: Sarayacu Centro, Kali-Kali, Chontayaku, Shiwacocha y Sarayaquillo, estas comunidades son representadas por sus kurakas o ministros jefes.[2]​ Existe una sexta comunidad denominada Teresa Mama, sin embargo, debido a su distancia y difícil acceso cuentan con su propio presidente y tienen autonomía con respecto a los demás.[2]

El pueblo de Sarayaku obtuvo en 1992, bajo el gobierno del presidente Rodrigo Borja Cevallos, y luego de varias reclamaciones, obtuvo un título de propiedad de un área de más de un millón de hectáreas.[3][1]

Estado ecuatoriano

El Estado ecuatoriano estuvo regido por la Constitución de 1979 hasta la administración interina de Fabián Alarcón, en donde se promulgó la Constitución de 1998. Luego de una década, bajo la administración de Rafael Correa se promulgó la actual constitución de 2008.

El título propiedad del pueblo Sarayaku se dio dentro del gobierno de Rodrigo Borja Cevallos, quien estuvo en el poder desde 1988 hasta 1992. Luego llegó la presidencia de Sixto Durán-Ballén, la cual duró de 1992 hasta 1996; siendo sucedido por el gobierno de Abdalá Bucarán Ortiz, quien estuvo en el poder solo por 6 meses debido a que fue depuesto del cargo en febrero de 1997; Rosalía Arteaga Serrano fue presidenta brevemente. Ante el vacío de poder, asumió de forma interina Fabían Alarcón desde 1997 hasta agosto de 1998. El gobierno de Jamil Mahuad se mantuvo solo dos años, hasta el 2000, en el cual fue depuesto del cargo y asumió interinamente el gobierno Gustavo Noboa Bejarano hasta el 2003. Luego de ganar las elecciones de 2002, asume el cargo el militar Lucio Gutiérrez quien gobernó desde el 2003 hasta el 2005, año en el que también es depuesto del cargo, tras lo que subió al poder su vicepresidente Alfredo Palacio hasta el 2007. Desde el año 2007 hasta 2017, ocupó el cargo de presidente el economista Rafael Correa Delgado.

 
Ubicación del «Bloque 23» dentro de la Amazonía ecuatoriana.

Compañía General de Combustibles (CGC)

La Compañía General de Combustibles S.A. (CGC) es una empresa argentina cuya actividad principal es la exploración y producción de hidrocarburos.[4]​ Fue fundada en 1920.[5]​ En la actualidad cuenta con operaciones dentro de Argentina, Chile y Brasil en el transporte de gas.[4]

En 1995, el Estado ecuatoriano había convocado una licitación internacional para la explotación y explotación de hidrocarburos en un sector de la Amazonía ecuatoriana, dentro de la provincia de Pastaza, dentro de un área denominada como Bloque 23; dicha área estaba conformada por aproximadamente 200.000 ha. La CGC estableció su base de operaciones en Chonta, teniendo como puntos de apoyo los sectores de Pacayacu, KunKuk, Shimi y Jatun Molino.

El 26 de julio de 1996, se firmó un contrato para la exploración de hidrocarburos y posterior explotación de petróleo crudo en el Bloque 23 entre la empresa estatal Petroecuador EP y un consorcio formado por la Compañía General de Combustibles S.A. (CGC) y la Petrolera Argentina San Jorge S.A.

Hechos

Primeros años del conflicto y suspensión de actividades

La firma del contrato entre Petroecuador EP y la CGC en 1996, concedió a la compañía argentina 200.00. ha de superficie en Bloque 23 del Oriente ecuatoriano, afectando con ello los territorios de varias comunidades indígenas como los Sarayaku, Jatun Molino, Pacayaku, Canelos, Shaimi y Uyuimi. Precisamente el área designada para el pueblo Sarayaku -quienes abarcan mayor población y extensión territorial- abarcaba cerca del 65% del territorio concedido en el Bloque 23. El contrato estipulaba la fase de exploración sísmica para cuatro años, siendo prorrogable para dos años más, mientras que la explotación quedó estipulada para 20 años prorrogables. El contrato también estipulaba obligaciones para la compañía CGC, la cual estaba obligada a elaborar estudios de impacto ambiental, preservar el equilibrio ecológico en el área, y la obligación de obtener de terceros (poblaciones indígenas) los permisos y derechos de paso para llegar al área y/o movilizarse dentro de la misma. Se designó a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas para que sea el ente mediador de cualquier conflicto con los pueblos indígenas.

El estudio de impacto ambiental debía ser presentado en los 6 meses siguientes a la firma del contrato, por lo que la compañía CGC, en consorcio con Petrolera Argentina San Jorge -posteriormente denominada Chevron-Burlington-, contrataron a la consultora Walsh Environmental Scientists and Engineer, Inc. para la realización del plan de impacto ambiental para la prospección sísmica, mismo que fue realizado en mayo de 1997, y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas el 26 de agosto del mismo año. El informe indicó que en algunas áreas no se pudo realizar la visita y el estudio debido a que les fue negado el acceso por parte de los pueblos nativos. En informes posteriores del Ministerio de Energía y Minas se constató que el plan nunca se ejecutó, id est, nunca se implementó en la práctica.

Por otra parte, el Estado ecuatoriano ratificó el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 15 de mayo de 1998, entrando en vigor un año más tarde, el 15 de mayo de 1999. Además el 5 de junio de 1998, Ecuador adoptó la Constitución Política de 1998, en la que se reconocían varios derechos colectivos en favor de las comunidades indígenas y pueblos afroamericanos.

El 23 de abril de 1999, el Estado anunció la suspensión de todas las labores de prospección sísmica en el Bloque 23 debido a que las actividades de la compañía argentina CGC fueron afectadas por varias acciones de las comunidades indígenas de la zona contra los trabajadores y destrucciones de los campamentos. La suspensión tuvo como motivo buscar las relaciones comunitarias necesarias para solucionar los problemas suscitados. La suspensión fue prorrogada hasta septiembre de 2002.

Estrategia de la compañía CGC en la Amazonía ecuatoriana

El pueblo de Sarayaku manifestó que la compañía CGC en varias ocasiones pretendió gestionar la entrada de la empresa a la zona, utilizando varias estrategias como relacionamiento directo con miembros de la comunidad sin atender a la estructura jerárquica de la comunidad, ofrecimiento de caravanas médicas previo a un registro y declaración de apoyo a las actividades de la compañía, pago de sueldos con el fin de reclutar personas que avalen los trabajos de prospección, formación de grupos de respaldo, y ofrecimiento de dinero. Según lo manifestado por el pueblo de Sarayaku, en mayo de 2000 la empresa CGC ofreció dinero para infraestructuras -cerca de 60.000 dólares- y hasta 500 plazas de empleo para la comunidad, lo cual fue rechazado por la Asamblea General de Sarayaku, en presencia de representantes de la compañía, el 25 de junio de 2000. Las comunidades vecinas de Pacayaku, Shaimi, Jatún Molino y Canelos, sí habían accedido a los contratos con la CGC. Ante la negativa del pueblo de Sarayaku, en el 2001 la CGC contrató los servicios de Daymi Service S.A., que estaba conformada por especialistas en sociología y antropólogos, con la finalidad de que logren establecer relaciones comunitarias; dentro de las prácticas implementadas -según dirigentes de Sarayaku- estaban la estrategia de dividir a las comunidades, manipulando para ello a los dirigentes, fomentar campañas calumniosas y de desprestigio a lo líderes y a las organizaciones. La CGC y Daymi Service intentaron la creación de la denominada Comunidad de Independientes de Sarayaku, con la finalidad de negociar con ellos y facilitar el ingreso de la compañía a la zona.

El 30 de julio de 2001, el Ministerio de Defensa suscribió un acuerdo de cooperación de seguridad militar con las empresas petroleras con operaciones dentro del país con el propósito de brindar seguridad a las instalaciones, como al personal que laboraban en dichas infraestructuras. Así mismo, el 26 de marzo de 2002 la compañía CGC presentó al Ministerio de Energía y Minas la actualización del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo para las actividades de prospección sísmica en el Bloque 23. El 17 de abril de 2002 se solicitó los antecedentes para determinar que el proyecto a ejecutarse correspondía a la misma área del proyecto sísmico aprobado en el 1997. El pueblo de Sarayaku, el 13 de abril de 2002, manifestó mediante comunicado al Ministerio de Energía y Minas su negativa ante la eventual entrada de la compañía CGC a su territorio. Sin embargo, el 2 de julio de 2002, el Ministerio aprobó la actualización del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo para las actividades de prospección sísmica 2D en el Bloque 23.

La compañía CGC presentó el 26 de agosto de 2002 ante el Ministerio de Energía y Minas los cinco acuerdos de inversión que había pactado con las comunidades indígenas de Pacayaku, FENAQUIPA, AIEPRA de Jatun Molino, FENASH-P y Shaimi, así como con los Independientes de Sarayaku. En septiembre de 2002, la compañía CGC realizó la solicitud formal al Ministerio de Energía y Minas sobre el levantamiento de la fuerza mayor, y la posibilidad de reactivar las actividades de exploración o explotación. Finalmente, el 13 de noviembre de 2002 la compañía CGC presentó un informe de avance del proyecto sísmico, en el que se manifestaba que se había alcanzado un 25% de avance de los acuerdos comunitarios y que se realizó una reunión con los comunicadores sociales de la ciudad de Puyo y autoridades de la provincia de Pastaza.

Inicio de acciones legales por parte del pueblo de Sarayaku

El 22 de noviembre de 2002, el vicepresidente y varios vocales de la Junta Parroquial Rural de Sarayaku acudieron hasta la Defensoría del Pueblo con el objetivo de presentar una queja en contra de la prospección sísmica que se llevaba a cabo en el Bloque 23, al considerar ellos aquel acto como violatorio de derechos constitucionales, y solicitaron el respeto al territorio de Sarayaku por parte de la CGC, la salida de los elementos de las Fuerzas Armadas, y el cumplimiento de las leyes ambientales y comunitarias. El 27 de noviembre de ese mismo año, el Defensor del Pueblo dictaminó una «declaración defensorial» en la que estableció que los miembros del pueblo de Sarayaku se encontraban bajo la protección de su propia autoridad. De igual manera, se dejaba clarificado que ninguna persona ni autoridad o funcionario podría impedir el libre tránsito, circulación, navegación e intercomunicación de los miembros pertenecientes a Sarayaku por todas las tierras, y ríos que ellos requieran y necesiten realizar en legítimo derecho, caso contrario estarían sujetos a penas y sanciones establecidas en las leyes del país.

Para el 28 de noviembre de 2002 el presidente de la Organización de los Pueblos Indígenas del Pastaza (OPIP), en calidad de representante de las 11 asociaciones de los pueblos kichwa de la provincia de Pastaza, presentó un recurso de amparo constitucional ante el Juez Primero de lo Civil de Pastaza en contra de la compañía CGC y de la empresa Daymi Services, alegando que desde 1999 la empresa argentina había ejecutado acciones diversas destinadas a negociar de forma aislada y separada con las comunidades y con los particulares lo cual suscitó una serie de conflictos internos en el seno de las organizaciones indígenas, generando un deterioro a a sus organizaciones.

El 29 de noviembre de 2002, el Juez Primero de lo Civil de Pastaza dio paso al trámite del amparo y ordenó, como medida precautoria, la suspensión de acción alguna que afecte o amenace los derechos materia del reclamo, así como la convocatoria de una audiencia pública para el 7 de diciembre de 2002. Sin embargo, luego se enmendó la resolución, estableciendo como el día de la audiencia el viernes 6 de diciembre. La audiencia convocada no llegó a realizarse debido a que ningún representante de Sarayaku había comparecido a la audiencia mientras que la parte demandada, la compañía CGC, sí compareció. En lo posterior, el 12 de diciembre de 2002 la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pastaza remitió un oficio al Juez Primero de lo Civil de Pastaza, mediante el cual se observó irregularidades dentro de su trámite.

Actividades petrolíferas de la CGC y enfrentamientos con el pueblo de Sarayaku

El programa de la CGC para la prospección sísmica dentro del Bloque 23 comprendía una extensión de 633.425 km, los cuales estarían distribuido en 17 líneas. Inicialmente la campaña sísmica se había estimado con una duración de 6 a 8 meses, dependiendo del clima. En el área también se realizó el desbroce de senderos para el tendido de las líneas sísmicas, así como para los campamentos, zonas de descargas y helipuertos. Paralelo a esto, el 2 de diciembre de 2002 el Estado ecuatoriano adoptó un reglamento que disponía procedimientos uniformes para el sector hidrocarburífero en aras de aplicar el derecho constitucional de consulta a los pueblos indígenas; por lo cual, el 4 de diciembre se celebró una reunión en la ciudad de Quito con la participación del pueblo de Sarayaku, el gobernador de la provincia de Pastaza, directivos de Petroecuador EP, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, representantes de la compañía CGC, la OPIP, diregentes del pueblo de Canelos y el Comité de Coordinación de la CGC de la Gobernación de Pastaza, en la que se manifestó y solicitó la paralización de las actividades del Bloque 23; dicha reunión no llegó a acuerdo. Al día siguiente, el 5 de diciembre El Estado ecuatoriano aprobó los puntos de monitoreo ambiental presentados por la CGC al considerar que se enmarcaban dentro de lo estipulado en la normativa jurídica

El 12 de diciembre de 2002 un Acuerdo de Intención fue firmado entre el Subsecretario del Ministerio de Gobierno y varios representantes de las organizaciones indígenas. Sin embargo, el 7 de enero de 2003, habitantes de Chontayaku y el Consejo de Kurakas realizaron una Asamblea con la finalidad de redactar un documento manifestando la unidad de los pueblos kichwa de Sarayaku y su oposición al ingreso de la CGC al territorio ancestral.

El 25 de enero de 2003, varios miembros de la comunidad de Sarayaku, fueron detenidos por el personal de vigilancia y seguridad de la CGC, en colaboración con el Ejército en el territorio de Sarayaku debido a una presunta la peligrosidad ya que poseían armamento y explosivos. Los miembros de Sarayaku fueron trasladados en un helicóptero de la CGC hasta la ciudad de Chonta, y posteriormente trasladados por agentes policiales en vehículos también de la compañía hasta la ciudad de Puyo, en donde fueron puestos a disposición de la Policía; fueron liberados en esa misma tarde. Sin embargo, luego de esas detenciones, el 28 de enero fue abierto un procedimiento en fase de indagación previa por el Agente Fiscal del Distrito de Pastaza, y finalmente el 7 de octubre de ese mismo año, el Juzgado Primero de lo Penal de Pastaza emitió órdenes de prisión preventiva en contra de varios de los miembros de Sarayaku por delitos supuestos delitos de plagio y robo agravado. Varias de esas órdenes de prisión fueron en los posterior revocadas y algunos miembros de Sarayaku obtuvieron auto de sobreseimiento; no así Marcelo Gualinga Gualinga, líder Sarayaku, quien fue condenado a un año de prisión por el delito de tenencia de explosivos. Gualinga salió en libertad luego de cumplir su condena.

Campamentos de vigilancia, colocación de pentolita y consecuencias negativas para Sarayaku

En noviembre de 2002, luego de la reactivación de la fase de exploración sísmica y el ingreso de la CGC al territorio sarayaku, la Asociación del pueblo kichwa de Sarayaku declaró una emergencia que llevó a la comunidad a paralizar sus actividades económicas, administrativas y escolares cotidianas por un período de entre 4 a 6 meses. Miembros de la comunidad, con el objetivo de resguardar los límites los territorios comunales e impedir la entrada de la compañía, organizaron los denominados «campamentos de paz y vida» en los linderos de su territorio, siendo constituidos 6 campamentos, cada uno por 60 a 100 personas; los únicos miembros de la comunidad que no se dedicaron a la vigilancia fueron los ancianos o yachak, los enfermos y algunos niños aún en edad de no caminar, quienes se quedaron en el poblado de Sarayaku Centro. Durante estas fechas, los miembros del pueblo Sarayaku vivieron en la selva; mientras que los cultivos y la comida se agotaban y, durante varios meses, las vigilantes sobrevivieron de los recursos de la naturaleza. Entre octubre de 2002 y febrero de 2003, los trabajos de la empresa petrolera avanzaron un 29% al interior del territorio de Sarayaku. La compañía CGC cargó 467 pozos con aproximadamente 1433 kg de explosivos de pentolita, tanto a nivel superficial como a profundidad, y los dejó sembrados en los territorios que conformaban el Bloque 23.

La Asociación de la Industria Hidrocarburífera del Ecuador, el 6 de febrero de 2003, informó al Estado que la CGC había declarado un estado de fuerza mayor, por lo que suspendió los trabajos de exploración. Para el 10 de febrero, la compañía argentina manifestó que estaba dispuesta a seguir con la campaña de registración sísmica, sin embargo, hasta el 15 de junio, la CGC mantenía la suspensión.

La Defensoría del Pueblo de Pastaza dictó el 10 de abril de 2003 una resolución sobre la queja del 2002, a la cual acogía parcialmente y determinó que el señor ministro de Energía y Minas, el presidente del directorio de Petroecuador EP, y el apoderado de la compañía CGC, habían violado la normativa jurídica e instrumentos internacionales.

En julio de 2003, el pueblo de Sarayaku había tenido graves afectaciones a su vida espiritual debido a que la CGC destruyó varios árboles, entre ellos los de Linpungo, necesario para la creación de medicina ancestral; así también, como la apertura de trochas sísmicas, destrucción de cuevas, envenenamiento de fuentes de agua y ríos subterráneos, de vital importancia para la comunidad, sumado a la tala de árboles de incalculable valor cultural. La creación de helipuertos y la entrada de helicópteros destruyó la Montaña Wichu kachi, de gran valor dentro de la cosmovisión del pueblo de Sarayaku, el cual se vio forzado a suspender actos y ceremonias ancestrales, como la denominada Uyantsa, la festividad más importante que tiene lugar anualmente en los meses de febrero. Las líneas sísmicas fueron colocadas junto a lugares sagrados utilizados para ceremonias de iniciación de joven a adulto.

Entre los meses de febrero de 2003 y diciembre de 2004 el pueblo de Sarayaku denunció en varias ocasiones una serie de amenazas y hostigamientos en su contra perpetrados por miembros de la comunidad de Canelos. El 4 de diciembre de 2003, alrededor de 120 miembros del pueblo de Sarayaku sufrieron agresiones con palos, machetes, piedras y armas de fuego por miembros del pueblo de Canelos, en presencia de la Policía, cuando se dirigían a una marcha pacífica convocada para el 5 y 6 de diciembre en la ciudad de Puyo, en contra de la militarización del Bloque 23. Al parecer, desde el día 1 de diciembre, el pueblo de Sarayaku había invitado al pueblo de Canelos a participar de la marchas; sin embargo, al día siguiente la Asociación de Indígenas Kichwas de Canelos «Palati Churicuna» rechazó la propuesta y se mostró a favor de las actividades petrolíferas. Luego de los incidentes del 4 de diciembre, el teniente de Policía Wilman Aceldo logró reunirse con los líderes de Canelos, quienes advirtieron que las decisiones de su comunidad deben respetarse o sucederían peores encuentros.

Resoluciones a favor de Sarayaku

El 8 de mayo de 2003, la Comisión de Derechos Humanos del H. Congreso Nacional de la República, luego de realizar una visita al pueblo de Sarayaku, emitió un informe en el que se llegó a la conclusión de que el Estado, y los ministerios tanto de Medio Ambiente, como de Energía y Minas, violaron la Constitución Política de la República, ya que no consultaron previamente a la comunidad sobre la prospección y explotación de recursos no renovables halladas y por hallar en los territorios comunales, generando una afectación ambiental y cultural. La Comisión legislativa también concluyó que la empresa CGC desconoció a la dirigencia de la OPIP ya que negoció malintencionadamente con las comunidades de forma aislada, produciendo enfrentamientos entre las mismas. De igual manera se constataron los daños a la flora y fauna del territorio. Finalmente, el informe hizo hincapié en los daños y violaciones a los derechos humanos que sufrió la comunidad de Sarayaku.

Además, el 5 de diciembre de 2003 la Defensoría del Pueblo de la provincia de Pastaza impulsó de oficio un trámite de queja y en una resolución llegó a la conclusión de que lo dirigentes y miembros del pueblo de Canelos eran responsables de la violación del derecho a transitar libremente por el territorio nacional, el cual estaba garantizado y reconocido en la Constitución Política; también, eran responsables de infracciones penales sancionadas por el Código Penal; y también, por atentar contra disposiciones estipuladas en instrumentos internacionales. Por otra parte, ante una denuncia de la Defensoría del Pueblo, el 9 de diciembre, la Fiscalía Distrital de Pastaza inició un expediente en etapa de indagación previa por los hechos violentos del pueblo de Canelos contra los de Sarayaku.

El 3 de agosto de 2007 el Ministerio de Minas y Petróleos suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Policía Nacional, con la finalidad de retirar la pentolita del territorio de Sarayaku. Sin embargo, el 20 de abril de 2009 el Consejo de Administración de Petroecuador levantó la suspensión de las actividades en los bloques 23 y 24 que había sido impuesta desde 2003. Ya en el mes de julio de 2009 el Estado inició un proceso de negociación con la empresa CGC para dar por terminados los contratos de participación; finalmente, el 19 de noviembre de 2010, mediante escritura pública, la estatal Petroecuador EP firmó un Acta de Terminación por mutuo acuerdo del contrato de participación para la exploración y explotación de petróleo crudo en el Bloque 23 con la empresa argentina CGC.

Proceso dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La petición inicial de ingreso de la causa al Sistema Interamericano de Derechos Humanos se realizó el 19 de diciembre de 2003. La petición fue realizada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku (en kichwa: Tayjasaruta), por el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

El 15 de junio de 2004 la CIDH sometió a consideración de la Corte IDH un pliego de solicitud de medidas provisionales a favor del pueblo de Sarayaku, las cuales fueron ordenadas por el Tribunal competente el 6 de julio de 2004.

La CIDH aprobó el 13 de octubre de 2004 un informe de admisibilidad con número 62/042, el cual declaró apto al caso para continuar con el trámite. Años más tarde, el 18 de diciembre de 2009, aprobó el Informe de Fondo 138/093 y designó como delegados a Luz Patricia Mejía (comisionada), Santiago Canton (secretario ejecutivo), Elizabeth Abi-Mershed (secretaria ejecutiva adjunta), Isabel Mandariaga (abogada) y Karla Quintaba Osuna (abogada).

Derechos vulnerados

De acuerdo a lo manifestado por CIDH, la Comisión encontró culpabilidad por parte del Estado por la violación de los siguientes derechos:

  • el derecho a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contemplados en los artículos 4, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la comunidad del pueblo de Sarayaku;
  • el derecho de circulación y residencia reconocido en el artículo 22, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana;
  • el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de 20 miembros del pueblo kichwa de Sarayaku; y,
  • el deber de adoptar disposiciones de derecho interno reconocido en el artículo 2 de la Convención Americana, y

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sentencia

La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso fue favorable para el pueblo Sarayaku declarando -en primer lugar- la responsabilidad del Estado ecuatoriano en referencia a las violaciones de varios derechos como los de consulta, propiedad comunal indígena, identidad cultural, garantías judiciales, protección judicial, y por haber puesto en peligro los derechos a la vida e integridad personal.

La Corte IDH también dispuso la sentencia como una forma de reparación; además, ordenó al Estado ecuatoriano a retirar toda la pentolita que fue hallada sobre la superficie y la que fue enterrada, dentro del territorio de Sarayaku.[6]

Instó también la Corte IDH, que para futuros casos de actividades petrolíferas, el Estado debe previamente organizar consultas con los pueblos afectados, para lo que también se ordenó que adopte medidas legislativas y administrativas para garantizar el derecho de consulta de pueblos y comunidades indígenas y tribales.

El Estado ecuatoriano, por decisión del caso, también debía ofrecer disculpas públicas en acto público en donde haría un reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de la actividad petrolífera dentro del territorio sarayaku.[7]

Consecuencias

Véase también

Referencias

  1. Montalvo, Dalia. «Sarayaku defiende su historia de resistencia». El Comercio. Quito. Consultado el 29 de marzo de 2020. 
  2. «Sarayacu, el pueblo que sueña». El Universo. 21 de abril de 2012. Consultado el 29 de marzo de 2020. 
  3. «Sarayaku, historia de una sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos». El Comercio. Consultado el 29 de marzo de 2020. 
  4. «BNamericas - Compañía General de Combustibles S.A. (CGC)». BNamericas.com. Consultado el 29 de marzo de 2020. 
  5. «Nuestra Historia – CGC Español» (en inglés estadounidense). Consultado el 29 de marzo de 2020. 
  6. «Sarayaku recuerda que aún no se cumple dos medidas dispuestas por la CIDH a su favor». 24 Ecuador. 22 de septiembre de 2018. Consultado el 29 de marzo de 2020. 
  7. Amnistía Internacional: , 25 de julio de 2013

Enlaces externos

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos - Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador - Sentencia de 27 de junio de 2012
  • Sarayaku, el pueblo del mediodía: Caso Sarayaku - Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku
  •   Datos: Q88970973

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El caso Sarayaku conocido oficialmente como caso Pueblo indigena kichwa de Sarayaku vs Ecuador fue un proceso judicial que tuvo sus origenes desde el ano 2000 con el inicio de actividades petroliferas de companias extranjeras en la provincia de Pastaza en el oriente ecuatoriano y concluye con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del dia 27 de junio de 2012 Caso SarayakuTribunalCorte Interamericana de Derechos HumanosCasoPueblo indigena kichwa de Sarayaku vs EcuadorSentencia27 de junio de 2012JuecesDiego Garcia Sayan presidente Manuel Ventura Robles vicepresidente Leonardo A FrancoMargarette May MacaulayRhadys Abreu BlondetAlberto Perez PerezEduardo Vio GrossiPalabras claveDerecho a la consultaPropiedad comunal indigena Identidad cultural Garantias judiciales Proteccion judicial Derecho a la Vida Integridad personal editar datos en Wikidata El objeto del reclamo por parte del pueblo Sarayacu era el inicio de actividades relacionadas con la exploracion y posterior explotacion de yacimientos petroliferos en el territorio que habia sido previamente designado para la poblacion indigena Luego de varias reclamaciones que el pueblo Sarayaku hizo en contra de la Compania General de Combustibles CGC de Argentina por sus actividades el bloque petrolero 23 en las que se presentaban acusaciones de intento de compra de conciencias intentar enemistar a las pueblos kichwas de la zona y la colocacion de pentolita sin consultar previamente a los pueblos nativos se ingreso el caso dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos el 19 de diciembre de 2003 El caso paso por la Comision Interamericana de Derechos Humanos desde 2003 hasta 2010 en la que avoco conocimiento la Corte IDH La Corte IDH en el 2012 se pronuncio sobre el caso favoreciendo al pueblo Sarayaku y obligando al Estado ecuatoriano a que acepte su culpabilidad y se disculpe publicamente que retire la pentolita colocada en el territorio y adopte mecanismos de consulta previa para casos futuros Indice 1 Partes 1 1 Pueblo indigena kichwa de Sarayaku 1 2 Estado ecuatoriano 1 3 Compania General de Combustibles CGC 2 Hechos 2 1 Primeros anos del conflicto y suspension de actividades 2 2 Estrategia de la compania CGC en la Amazonia ecuatoriana 2 3 Inicio de acciones legales por parte del pueblo de Sarayaku 2 4 Actividades petroliferas de la CGC y enfrentamientos con el pueblo de Sarayaku 2 5 Campamentos de vigilancia colocacion de pentolita y consecuencias negativas para Sarayaku 2 6 Resoluciones a favor de Sarayaku 3 Proceso dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 3 1 Comision Interamericana de Derechos Humanos 3 1 1 Derechos vulnerados 3 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos 3 2 1 Sentencia 4 Consecuencias 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosPartes EditarPueblo indigena kichwa de Sarayaku Editar Sarayaku es un pueblo de la etnia kichwa asentado en un conjunto de localidades pequenas ubicadas en las riberas del rio Bobonaza en la provincia de Pastaza en el Oriente ecuatoriano 1 Existe un consejo de gobierno denominado tayjasaruta presidido por el presidente de Sarayaku o tayak apu tayjasaruta 1 dentro del consejo sus 18 integrantes representan a las comunidades a las mujeres a los jovenes a los ancianos quienes toman las mayores decisiones en asamblea general 2 Tambien dentro del tayjasaruta estan representadas las cinco comunidades que conforman el pueblo Sarayaku Sarayacu Centro Kali Kali Chontayaku Shiwacocha y Sarayaquillo estas comunidades son representadas por sus kurakas o ministros jefes 2 Existe una sexta comunidad denominada Teresa Mama sin embargo debido a su distancia y dificil acceso cuentan con su propio presidente y tienen autonomia con respecto a los demas 2 El pueblo de Sarayaku obtuvo en 1992 bajo el gobierno del presidente Rodrigo Borja Cevallos y luego de varias reclamaciones obtuvo un titulo de propiedad de un area de mas de un millon de hectareas 3 1 Estado ecuatoriano Editar El Estado ecuatoriano estuvo regido por la Constitucion de 1979 hasta la administracion interina de Fabian Alarcon en donde se promulgo la Constitucion de 1998 Luego de una decada bajo la administracion de Rafael Correa se promulgo la actual constitucion de 2008 El titulo propiedad del pueblo Sarayaku se dio dentro del gobierno de Rodrigo Borja Cevallos quien estuvo en el poder desde 1988 hasta 1992 Luego llego la presidencia de Sixto Duran Ballen la cual duro de 1992 hasta 1996 siendo sucedido por el gobierno de Abdala Bucaran Ortiz quien estuvo en el poder solo por 6 meses debido a que fue depuesto del cargo en febrero de 1997 Rosalia Arteaga Serrano fue presidenta brevemente Ante el vacio de poder asumio de forma interina Fabian Alarcon desde 1997 hasta agosto de 1998 El gobierno de Jamil Mahuad se mantuvo solo dos anos hasta el 2000 en el cual fue depuesto del cargo y asumio interinamente el gobierno Gustavo Noboa Bejarano hasta el 2003 Luego de ganar las elecciones de 2002 asume el cargo el militar Lucio Gutierrez quien goberno desde el 2003 hasta el 2005 ano en el que tambien es depuesto del cargo tras lo que subio al poder su vicepresidente Alfredo Palacio hasta el 2007 Desde el ano 2007 hasta 2017 ocupo el cargo de presidente el economista Rafael Correa Delgado Ubicacion del Bloque 23 dentro de la Amazonia ecuatoriana Compania General de Combustibles CGC Editar La Compania General de Combustibles S A CGC es una empresa argentina cuya actividad principal es la exploracion y produccion de hidrocarburos 4 Fue fundada en 1920 5 En la actualidad cuenta con operaciones dentro de Argentina Chile y Brasil en el transporte de gas 4 En 1995 el Estado ecuatoriano habia convocado una licitacion internacional para la explotacion y explotacion de hidrocarburos en un sector de la Amazonia ecuatoriana dentro de la provincia de Pastaza dentro de un area denominada como Bloque 23 dicha area estaba conformada por aproximadamente 200 000 ha La CGC establecio su base de operaciones en Chonta teniendo como puntos de apoyo los sectores de Pacayacu KunKuk Shimi y Jatun Molino El 26 de julio de 1996 se firmo un contrato para la exploracion de hidrocarburos y posterior explotacion de petroleo crudo en el Bloque 23 entre la empresa estatal Petroecuador EP y un consorcio formado por la Compania General de Combustibles S A CGC y la Petrolera Argentina San Jorge S A Hechos EditarPrimeros anos del conflicto y suspension de actividades Editar La firma del contrato entre Petroecuador EP y la CGC en 1996 concedio a la compania argentina 200 00 ha de superficie en Bloque 23 del Oriente ecuatoriano afectando con ello los territorios de varias comunidades indigenas como los Sarayaku Jatun Molino Pacayaku Canelos Shaimi y Uyuimi Precisamente el area designada para el pueblo Sarayaku quienes abarcan mayor poblacion y extension territorial abarcaba cerca del 65 del territorio concedido en el Bloque 23 El contrato estipulaba la fase de exploracion sismica para cuatro anos siendo prorrogable para dos anos mas mientras que la explotacion quedo estipulada para 20 anos prorrogables El contrato tambien estipulaba obligaciones para la compania CGC la cual estaba obligada a elaborar estudios de impacto ambiental preservar el equilibrio ecologico en el area y la obligacion de obtener de terceros poblaciones indigenas los permisos y derechos de paso para llegar al area y o movilizarse dentro de la misma Se designo a la Subsecretaria de Proteccion Ambiental del Ministerio de Energia y Minas para que sea el ente mediador de cualquier conflicto con los pueblos indigenas El estudio de impacto ambiental debia ser presentado en los 6 meses siguientes a la firma del contrato por lo que la compania CGC en consorcio con Petrolera Argentina San Jorge posteriormente denominada Chevron Burlington contrataron a la consultora Walsh Environmental Scientists and Engineer Inc para la realizacion del plan de impacto ambiental para la prospeccion sismica mismo que fue realizado en mayo de 1997 y aprobado por el Ministerio de Energia y Minas el 26 de agosto del mismo ano El informe indico que en algunas areas no se pudo realizar la visita y el estudio debido a que les fue negado el acceso por parte de los pueblos nativos En informes posteriores del Ministerio de Energia y Minas se constato que el plan nunca se ejecuto id est nunca se implemento en la practica Por otra parte el Estado ecuatoriano ratifico el Convenio 169 sobre pueblos indigenas y tribales de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT el 15 de mayo de 1998 entrando en vigor un ano mas tarde el 15 de mayo de 1999 Ademas el 5 de junio de 1998 Ecuador adopto la Constitucion Politica de 1998 en la que se reconocian varios derechos colectivos en favor de las comunidades indigenas y pueblos afroamericanos El 23 de abril de 1999 el Estado anuncio la suspension de todas las labores de prospeccion sismica en el Bloque 23 debido a que las actividades de la compania argentina CGC fueron afectadas por varias acciones de las comunidades indigenas de la zona contra los trabajadores y destrucciones de los campamentos La suspension tuvo como motivo buscar las relaciones comunitarias necesarias para solucionar los problemas suscitados La suspension fue prorrogada hasta septiembre de 2002 Estrategia de la compania CGC en la Amazonia ecuatoriana Editar El pueblo de Sarayaku manifesto que la compania CGC en varias ocasiones pretendio gestionar la entrada de la empresa a la zona utilizando varias estrategias como relacionamiento directo con miembros de la comunidad sin atender a la estructura jerarquica de la comunidad ofrecimiento de caravanas medicas previo a un registro y declaracion de apoyo a las actividades de la compania pago de sueldos con el fin de reclutar personas que avalen los trabajos de prospeccion formacion de grupos de respaldo y ofrecimiento de dinero Segun lo manifestado por el pueblo de Sarayaku en mayo de 2000 la empresa CGC ofrecio dinero para infraestructuras cerca de 60 000 dolares y hasta 500 plazas de empleo para la comunidad lo cual fue rechazado por la Asamblea General de Sarayaku en presencia de representantes de la compania el 25 de junio de 2000 Las comunidades vecinas de Pacayaku Shaimi Jatun Molino y Canelos si habian accedido a los contratos con la CGC Ante la negativa del pueblo de Sarayaku en el 2001 la CGC contrato los servicios de Daymi Service S A que estaba conformada por especialistas en sociologia y antropologos con la finalidad de que logren establecer relaciones comunitarias dentro de las practicas implementadas segun dirigentes de Sarayaku estaban la estrategia de dividir a las comunidades manipulando para ello a los dirigentes fomentar campanas calumniosas y de desprestigio a lo lideres y a las organizaciones La CGC y Daymi Service intentaron la creacion de la denominada Comunidad de Independientes de Sarayaku con la finalidad de negociar con ellos y facilitar el ingreso de la compania a la zona El 30 de julio de 2001 el Ministerio de Defensa suscribio un acuerdo de cooperacion de seguridad militar con las empresas petroleras con operaciones dentro del pais con el proposito de brindar seguridad a las instalaciones como al personal que laboraban en dichas infraestructuras Asi mismo el 26 de marzo de 2002 la compania CGC presento al Ministerio de Energia y Minas la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo para las actividades de prospeccion sismica en el Bloque 23 El 17 de abril de 2002 se solicito los antecedentes para determinar que el proyecto a ejecutarse correspondia a la misma area del proyecto sismico aprobado en el 1997 El pueblo de Sarayaku el 13 de abril de 2002 manifesto mediante comunicado al Ministerio de Energia y Minas su negativa ante la eventual entrada de la compania CGC a su territorio Sin embargo el 2 de julio de 2002 el Ministerio aprobo la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo para las actividades de prospeccion sismica 2D en el Bloque 23 La compania CGC presento el 26 de agosto de 2002 ante el Ministerio de Energia y Minas los cinco acuerdos de inversion que habia pactado con las comunidades indigenas de Pacayaku FENAQUIPA AIEPRA de Jatun Molino FENASH P y Shaimi asi como con los Independientes de Sarayaku En septiembre de 2002 la compania CGC realizo la solicitud formal al Ministerio de Energia y Minas sobre el levantamiento de la fuerza mayor y la posibilidad de reactivar las actividades de exploracion o explotacion Finalmente el 13 de noviembre de 2002 la compania CGC presento un informe de avance del proyecto sismico en el que se manifestaba que se habia alcanzado un 25 de avance de los acuerdos comunitarios y que se realizo una reunion con los comunicadores sociales de la ciudad de Puyo y autoridades de la provincia de Pastaza Inicio de acciones legales por parte del pueblo de Sarayaku Editar El 22 de noviembre de 2002 el vicepresidente y varios vocales de la Junta Parroquial Rural de Sarayaku acudieron hasta la Defensoria del Pueblo con el objetivo de presentar una queja en contra de la prospeccion sismica que se llevaba a cabo en el Bloque 23 al considerar ellos aquel acto como violatorio de derechos constitucionales y solicitaron el respeto al territorio de Sarayaku por parte de la CGC la salida de los elementos de las Fuerzas Armadas y el cumplimiento de las leyes ambientales y comunitarias El 27 de noviembre de ese mismo ano el Defensor del Pueblo dictamino una declaracion defensorial en la que establecio que los miembros del pueblo de Sarayaku se encontraban bajo la proteccion de su propia autoridad De igual manera se dejaba clarificado que ninguna persona ni autoridad o funcionario podria impedir el libre transito circulacion navegacion e intercomunicacion de los miembros pertenecientes a Sarayaku por todas las tierras y rios que ellos requieran y necesiten realizar en legitimo derecho caso contrario estarian sujetos a penas y sanciones establecidas en las leyes del pais Para el 28 de noviembre de 2002 el presidente de la Organizacion de los Pueblos Indigenas del Pastaza OPIP en calidad de representante de las 11 asociaciones de los pueblos kichwa de la provincia de Pastaza presento un recurso de amparo constitucional ante el Juez Primero de lo Civil de Pastaza en contra de la compania CGC y de la empresa Daymi Services alegando que desde 1999 la empresa argentina habia ejecutado acciones diversas destinadas a negociar de forma aislada y separada con las comunidades y con los particulares lo cual suscito una serie de conflictos internos en el seno de las organizaciones indigenas generando un deterioro a a sus organizaciones El 29 de noviembre de 2002 el Juez Primero de lo Civil de Pastaza dio paso al tramite del amparo y ordeno como medida precautoria la suspension de accion alguna que afecte o amenace los derechos materia del reclamo asi como la convocatoria de una audiencia publica para el 7 de diciembre de 2002 Sin embargo luego se enmendo la resolucion estableciendo como el dia de la audiencia el viernes 6 de diciembre La audiencia convocada no llego a realizarse debido a que ningun representante de Sarayaku habia comparecido a la audiencia mientras que la parte demandada la compania CGC si comparecio En lo posterior el 12 de diciembre de 2002 la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pastaza remitio un oficio al Juez Primero de lo Civil de Pastaza mediante el cual se observo irregularidades dentro de su tramite Actividades petroliferas de la CGC y enfrentamientos con el pueblo de Sarayaku Editar El programa de la CGC para la prospeccion sismica dentro del Bloque 23 comprendia una extension de 633 425 km los cuales estarian distribuido en 17 lineas Inicialmente la campana sismica se habia estimado con una duracion de 6 a 8 meses dependiendo del clima En el area tambien se realizo el desbroce de senderos para el tendido de las lineas sismicas asi como para los campamentos zonas de descargas y helipuertos Paralelo a esto el 2 de diciembre de 2002 el Estado ecuatoriano adopto un reglamento que disponia procedimientos uniformes para el sector hidrocarburifero en aras de aplicar el derecho constitucional de consulta a los pueblos indigenas por lo cual el 4 de diciembre se celebro una reunion en la ciudad de Quito con la participacion del pueblo de Sarayaku el gobernador de la provincia de Pastaza directivos de Petroecuador EP la Subsecretaria de Proteccion Ambiental del Ministerio de Energia y Minas representantes de la compania CGC la OPIP diregentes del pueblo de Canelos y el Comite de Coordinacion de la CGC de la Gobernacion de Pastaza en la que se manifesto y solicito la paralizacion de las actividades del Bloque 23 dicha reunion no llego a acuerdo Al dia siguiente el 5 de diciembre El Estado ecuatoriano aprobo los puntos de monitoreo ambiental presentados por la CGC al considerar que se enmarcaban dentro de lo estipulado en la normativa juridicaEl 12 de diciembre de 2002 un Acuerdo de Intencion fue firmado entre el Subsecretario del Ministerio de Gobierno y varios representantes de las organizaciones indigenas Sin embargo el 7 de enero de 2003 habitantes de Chontayaku y el Consejo de Kurakas realizaron una Asamblea con la finalidad de redactar un documento manifestando la unidad de los pueblos kichwa de Sarayaku y su oposicion al ingreso de la CGC al territorio ancestral El 25 de enero de 2003 varios miembros de la comunidad de Sarayaku fueron detenidos por el personal de vigilancia y seguridad de la CGC en colaboracion con el Ejercito en el territorio de Sarayaku debido a una presunta la peligrosidad ya que poseian armamento y explosivos Los miembros de Sarayaku fueron trasladados en un helicoptero de la CGC hasta la ciudad de Chonta y posteriormente trasladados por agentes policiales en vehiculos tambien de la compania hasta la ciudad de Puyo en donde fueron puestos a disposicion de la Policia fueron liberados en esa misma tarde Sin embargo luego de esas detenciones el 28 de enero fue abierto un procedimiento en fase de indagacion previa por el Agente Fiscal del Distrito de Pastaza y finalmente el 7 de octubre de ese mismo ano el Juzgado Primero de lo Penal de Pastaza emitio ordenes de prision preventiva en contra de varios de los miembros de Sarayaku por delitos supuestos delitos de plagio y robo agravado Varias de esas ordenes de prision fueron en los posterior revocadas y algunos miembros de Sarayaku obtuvieron auto de sobreseimiento no asi Marcelo Gualinga Gualinga lider Sarayaku quien fue condenado a un ano de prision por el delito de tenencia de explosivos Gualinga salio en libertad luego de cumplir su condena Campamentos de vigilancia colocacion de pentolita y consecuencias negativas para Sarayaku Editar En noviembre de 2002 luego de la reactivacion de la fase de exploracion sismica y el ingreso de la CGC al territorio sarayaku la Asociacion del pueblo kichwa de Sarayaku declaro una emergencia que llevo a la comunidad a paralizar sus actividades economicas administrativas y escolares cotidianas por un periodo de entre 4 a 6 meses Miembros de la comunidad con el objetivo de resguardar los limites los territorios comunales e impedir la entrada de la compania organizaron los denominados campamentos de paz y vida en los linderos de su territorio siendo constituidos 6 campamentos cada uno por 60 a 100 personas los unicos miembros de la comunidad que no se dedicaron a la vigilancia fueron los ancianos o yachak los enfermos y algunos ninos aun en edad de no caminar quienes se quedaron en el poblado de Sarayaku Centro Durante estas fechas los miembros del pueblo Sarayaku vivieron en la selva mientras que los cultivos y la comida se agotaban y durante varios meses las vigilantes sobrevivieron de los recursos de la naturaleza Entre octubre de 2002 y febrero de 2003 los trabajos de la empresa petrolera avanzaron un 29 al interior del territorio de Sarayaku La compania CGC cargo 467 pozos con aproximadamente 1433 kg de explosivos de pentolita tanto a nivel superficial como a profundidad y los dejo sembrados en los territorios que conformaban el Bloque 23 La Asociacion de la Industria Hidrocarburifera del Ecuador el 6 de febrero de 2003 informo al Estado que la CGC habia declarado un estado de fuerza mayor por lo que suspendio los trabajos de exploracion Para el 10 de febrero la compania argentina manifesto que estaba dispuesta a seguir con la campana de registracion sismica sin embargo hasta el 15 de junio la CGC mantenia la suspension La Defensoria del Pueblo de Pastaza dicto el 10 de abril de 2003 una resolucion sobre la queja del 2002 a la cual acogia parcialmente y determino que el senor ministro de Energia y Minas el presidente del directorio de Petroecuador EP y el apoderado de la compania CGC habian violado la normativa juridica e instrumentos internacionales En julio de 2003 el pueblo de Sarayaku habia tenido graves afectaciones a su vida espiritual debido a que la CGC destruyo varios arboles entre ellos los de Linpungo necesario para la creacion de medicina ancestral asi tambien como la apertura de trochas sismicas destruccion de cuevas envenenamiento de fuentes de agua y rios subterraneos de vital importancia para la comunidad sumado a la tala de arboles de incalculable valor cultural La creacion de helipuertos y la entrada de helicopteros destruyo la Montana Wichu kachi de gran valor dentro de la cosmovision del pueblo de Sarayaku el cual se vio forzado a suspender actos y ceremonias ancestrales como la denominada Uyantsa la festividad mas importante que tiene lugar anualmente en los meses de febrero Las lineas sismicas fueron colocadas junto a lugares sagrados utilizados para ceremonias de iniciacion de joven a adulto Entre los meses de febrero de 2003 y diciembre de 2004 el pueblo de Sarayaku denuncio en varias ocasiones una serie de amenazas y hostigamientos en su contra perpetrados por miembros de la comunidad de Canelos El 4 de diciembre de 2003 alrededor de 120 miembros del pueblo de Sarayaku sufrieron agresiones con palos machetes piedras y armas de fuego por miembros del pueblo de Canelos en presencia de la Policia cuando se dirigian a una marcha pacifica convocada para el 5 y 6 de diciembre en la ciudad de Puyo en contra de la militarizacion del Bloque 23 Al parecer desde el dia 1 de diciembre el pueblo de Sarayaku habia invitado al pueblo de Canelos a participar de la marchas sin embargo al dia siguiente la Asociacion de Indigenas Kichwas de Canelos Palati Churicuna rechazo la propuesta y se mostro a favor de las actividades petroliferas Luego de los incidentes del 4 de diciembre el teniente de Policia Wilman Aceldo logro reunirse con los lideres de Canelos quienes advirtieron que las decisiones de su comunidad deben respetarse o sucederian peores encuentros Resoluciones a favor de Sarayaku Editar El 8 de mayo de 2003 la Comision de Derechos Humanos del H Congreso Nacional de la Republica luego de realizar una visita al pueblo de Sarayaku emitio un informe en el que se llego a la conclusion de que el Estado y los ministerios tanto de Medio Ambiente como de Energia y Minas violaron la Constitucion Politica de la Republica ya que no consultaron previamente a la comunidad sobre la prospeccion y explotacion de recursos no renovables halladas y por hallar en los territorios comunales generando una afectacion ambiental y cultural La Comision legislativa tambien concluyo que la empresa CGC desconocio a la dirigencia de la OPIP ya que negocio malintencionadamente con las comunidades de forma aislada produciendo enfrentamientos entre las mismas De igual manera se constataron los danos a la flora y fauna del territorio Finalmente el informe hizo hincapie en los danos y violaciones a los derechos humanos que sufrio la comunidad de Sarayaku Ademas el 5 de diciembre de 2003 la Defensoria del Pueblo de la provincia de Pastaza impulso de oficio un tramite de queja y en una resolucion llego a la conclusion de que lo dirigentes y miembros del pueblo de Canelos eran responsables de la violacion del derecho a transitar libremente por el territorio nacional el cual estaba garantizado y reconocido en la Constitucion Politica tambien eran responsables de infracciones penales sancionadas por el Codigo Penal y tambien por atentar contra disposiciones estipuladas en instrumentos internacionales Por otra parte ante una denuncia de la Defensoria del Pueblo el 9 de diciembre la Fiscalia Distrital de Pastaza inicio un expediente en etapa de indagacion previa por los hechos violentos del pueblo de Canelos contra los de Sarayaku El 3 de agosto de 2007 el Ministerio de Minas y Petroleos suscribio un Convenio de Cooperacion Interinstitucional con la Policia Nacional con la finalidad de retirar la pentolita del territorio de Sarayaku Sin embargo el 20 de abril de 2009 el Consejo de Administracion de Petroecuador levanto la suspension de las actividades en los bloques 23 y 24 que habia sido impuesta desde 2003 Ya en el mes de julio de 2009 el Estado inicio un proceso de negociacion con la empresa CGC para dar por terminados los contratos de participacion finalmente el 19 de noviembre de 2010 mediante escritura publica la estatal Petroecuador EP firmo un Acta de Terminacion por mutuo acuerdo del contrato de participacion para la exploracion y explotacion de petroleo crudo en el Bloque 23 con la empresa argentina CGC Proceso dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos EditarComision Interamericana de Derechos Humanos Editar La peticion inicial de ingreso de la causa al Sistema Interamericano de Derechos Humanos se realizo el 19 de diciembre de 2003 La peticion fue realizada ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos CIDH por la Asociacion del Pueblo Kichwa de Sarayaku en kichwa Tayjasaruta por el Centro de Derechos Economicos y Sociales CDES y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL El 15 de junio de 2004 la CIDH sometio a consideracion de la Corte IDH un pliego de solicitud de medidas provisionales a favor del pueblo de Sarayaku las cuales fueron ordenadas por el Tribunal competente el 6 de julio de 2004 La CIDH aprobo el 13 de octubre de 2004 un informe de admisibilidad con numero 62 042 el cual declaro apto al caso para continuar con el tramite Anos mas tarde el 18 de diciembre de 2009 aprobo el Informe de Fondo 138 093 y designo como delegados a Luz Patricia Mejia comisionada Santiago Canton secretario ejecutivo Elizabeth Abi Mershed secretaria ejecutiva adjunta Isabel Mandariaga abogada y Karla Quintaba Osuna abogada Derechos vulnerados Editar De acuerdo a lo manifestado por CIDH la Comision encontro culpabilidad por parte del Estado por la violacion de los siguientes derechos el derecho a la propiedad privada reconocido en el articulo 21 en relacion con los articulos 13 23 y 1 1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del pueblo de Sarayaku el derecho a la vida a las garantias judiciales y a la proteccion judicial contemplados en los articulos 4 8 y 25 en relacion con el articulo 1 1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de la comunidad del pueblo de Sarayaku el derecho de circulacion y residencia reconocido en el articulo 22 en relacion con el articulo 1 1 de la Convencion Americana el derecho a la integridad personal reconocido en el articulo 5 de la Convencion Americana en relacion con el articulo 1 1 de la misma en perjuicio de 20 miembros del pueblo kichwa de Sarayaku y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno reconocido en el articulo 2 de la Convencion Americana yCorte Interamericana de Derechos Humanos Editar Sentencia Editar La decision de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso fue favorable para el pueblo Sarayaku declarando en primer lugar la responsabilidad del Estado ecuatoriano en referencia a las violaciones de varios derechos como los de consulta propiedad comunal indigena identidad cultural garantias judiciales proteccion judicial y por haber puesto en peligro los derechos a la vida e integridad personal La Corte IDH tambien dispuso la sentencia como una forma de reparacion ademas ordeno al Estado ecuatoriano a retirar toda la pentolita que fue hallada sobre la superficie y la que fue enterrada dentro del territorio de Sarayaku 6 Insto tambien la Corte IDH que para futuros casos de actividades petroliferas el Estado debe previamente organizar consultas con los pueblos afectados para lo que tambien se ordeno que adopte medidas legislativas y administrativas para garantizar el derecho de consulta de pueblos y comunidades indigenas y tribales El Estado ecuatoriano por decision del caso tambien debia ofrecer disculpas publicas en acto publico en donde haria un reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de la actividad petrolifera dentro del territorio sarayaku 7 Consecuencias EditarVease tambien EditarNina Gualinga Patricia Gualinga Israel Viteri Gualinga Helena GualingaReferencias Editar a b c Montalvo Dalia Sarayaku defiende su historia de resistencia El Comercio Quito Consultado el 29 de marzo de 2020 a b c Sarayacu el pueblo que suena El Universo 21 de abril de 2012 Consultado el 29 de marzo de 2020 Sarayaku historia de una sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos El Comercio Consultado el 29 de marzo de 2020 a b BNamericas Compania General de Combustibles S A CGC BNamericas com Consultado el 29 de marzo de 2020 Nuestra Historia CGC Espanol en ingles estadounidense Consultado el 29 de marzo de 2020 Sarayaku recuerda que aun no se cumple dos medidas dispuestas por la CIDH a su favor 24 Ecuador 22 de septiembre de 2018 Consultado el 29 de marzo de 2020 Amnistia Internacional Ecuador Un ano despues de la crucial sentencia la lucha del pueblo Sarayaku sigue 25 de julio de 2013Enlaces externos EditarCorte Interamericana de Derechos Humanos Pueblo Indigena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador Sentencia de 27 de junio de 2012 Sarayaku el pueblo del mediodia Caso Sarayaku Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku Datos Q88970973Obtenido de https es wikipedia org w index php title Caso Sarayaku amp oldid 127975663, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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