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Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela

El caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 5 de julio de 2006 sobre a la responsabilidad internacional de Venezuela por la ejecución extrajudicial de 37 reclusos del Retén de Catia por parte de tropas del Comando Regional de la Guardia Nacional y de la Policía Metropolitana, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables.

Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela
Tribunal Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela
Fecha 24 de febrero de 2005
(remisión del caso a la Corte)
Sentencia 5 de julio de 2006
Jueces
Palabras clave
Derecho a la integridad personal
Derecho a la vida
Garantías judiciales y procesales
Personas privadas de libertad
Protección judicial
Responsabilidad internacional del Estado
Trato cruel y degradante
Trato inhumano

Hechos

Los hechos del caso se contextualizan en noviembre de 1992, cuando se produjo un segundo intento de golpe de Estado contra el gobierno del entonces presidente Carlos Andrés Pérez. La madrugada del 27 de noviembre de 1992, agentes de la Guardia Nacional y de la Policía Metropolitana intervinieron el centro penitenciario denominado Retén de Catia. Dispararon indiscriminadamente a los reclusos, lo cual generó la muerte de aproximadamente 53 personas y decenas de heridos y desaparecidos. En el transcurso de las 48 horas en las que ocurrieron los sucesos dentro del Retén de Catia se produjo la muerte de aproximadamente 63 reclusos, entre ellos las 37 víctimas del presente caso, 52 heridos y 28 desaparecidos. A pesar de haber iniciado una serie de recursos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.[1]

Procedimiento

La petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue presentada el 12 de noviembre de 1996, el informe de admisibilidad fue publicado el 20 de octubre de 2004 y su informe de fondo fue publicado el 20 de octubre de 2004. La Comisión solicitó a la Corte Interamericana que declare la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los reclusos que supuestamente fallecieron en el operativo. Asimismo, solicitó que se declare que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que declarara a Venezuela responsable por el incumplimiento de la obligación general establecida en el artículo 2 de la Convención Americana. Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión. El caso fue remitido fue remitido a la Corte el 24 de febrero de 2005; la fecha de la audiencia ante la Corte fue el 4 de abril de 2006.[1]

Reparaciones

La Corte dispone que,

- La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación.

- El Estado debe emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas del presente caso.

- El Estado debe realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la ubicación y entrega, en un plazo razonable, de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín.

- El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la Convención Americana.

- El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia.

- El Estado debe entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios.

- El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública, en relación con las violaciones declaradas en la misma.

- El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

- El Estado debe realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

- Supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.[1]

Referencias

  1. «Ficha Técnica: Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela». Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 17 de junio de 2017. 

Enlaces externos

  • Sentencia de 5 de julio de 2006 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
  •   Datos: Q30316807

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El caso Montero Aranguren y otros Reten de Catia vs Venezuela es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 5 de julio de 2006 sobre a la responsabilidad internacional de Venezuela por la ejecucion extrajudicial de 37 reclusos del Reten de Catia por parte de tropas del Comando Regional de la Guardia Nacional y de la Policia Metropolitana asi como por la falta de investigacion y sancion de los responsables Montero Aranguren y otros Reten de Catia vs VenezuelaTribunalCorte Interamericana de Derechos HumanosCasoCaso Montero Aranguren y otros Reten de Catia vs VenezuelaFecha24 de febrero de 2005 remision del caso a la Corte Sentencia5 de julio de 2006JuecesSergio Garcia Ramirez presidente Alirio Abreu Burelli vicepresidente Antonio Augusto Cancado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E Ventura Robles Pablo Saavedra Alessandri secretario Emilia Segares Rodriguez secretaria adjunta Palabras claveDerecho a la integridad personal Derecho a la vida Garantias judiciales y procesales Personas privadas de libertad Proteccion judicial Responsabilidad internacional del Estado Trato cruel y degradante Trato inhumano editar datos en Wikidata Indice 1 Hechos 2 Procedimiento 3 Reparaciones 4 Referencias 5 Enlaces externosHechos EditarArticulos principales Masacre del Reten de Catiay Segundo intento de golpe de Estado de Venezuela de 1992 Los hechos del caso se contextualizan en noviembre de 1992 cuando se produjo un segundo intento de golpe de Estado contra el gobierno del entonces presidente Carlos Andres Perez La madrugada del 27 de noviembre de 1992 agentes de la Guardia Nacional y de la Policia Metropolitana intervinieron el centro penitenciario denominado Reten de Catia Dispararon indiscriminadamente a los reclusos lo cual genero la muerte de aproximadamente 53 personas y decenas de heridos y desaparecidos En el transcurso de las 48 horas en las que ocurrieron los sucesos dentro del Reten de Catia se produjo la muerte de aproximadamente 63 reclusos entre ellos las 37 victimas del presente caso 52 heridos y 28 desaparecidos A pesar de haber iniciado una serie de recursos no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables 1 Procedimiento EditarLa peticion ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos fue presentada el 12 de noviembre de 1996 el informe de admisibilidad fue publicado el 20 de octubre de 2004 y su informe de fondo fue publicado el 20 de octubre de 2004 La Comision solicito a la Corte Interamericana que declare la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la presunta violacion de los derechos reconocidos en los articulos 4 y 5 de la Convencion Americana en relacion con el articulo 1 1 del mismo instrumento en perjuicio de los reclusos que supuestamente fallecieron en el operativo Asimismo solicito que se declare que el Estado violo los derechos consagrados en los articulos 8 y 25 de la Convencion Americana en relacion con la obligacion establecida en el articulo 1 1 de la misma en perjuicio de las presuntas victimas y sus familiares Finalmente la Comision solicito a la Corte Interamericana que declarara a Venezuela responsable por el incumplimiento de la obligacion general establecida en el articulo 2 de la Convencion Americana Los representantes coincidieron en general con las violaciones alegadas por la Comision El caso fue remitido fue remitido a la Corte el 24 de febrero de 2005 la fecha de la audiencia ante la Corte fue el 4 de abril de 2006 1 Reparaciones EditarLa Corte dispone que La Sentencia de Excepcion Preliminar Fondo Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparacion El Estado debe emprender con plena observancia de las garantias judiciales y en un plazo razonable todas las acciones necesarias para identificar juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las victimas del presente caso El Estado debe realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la ubicacion y entrega en un plazo razonable de los cuerpos de Jose Leon Ayala Gualdron y Edgar Jose Pena Marin El Estado debe adecuar en un plazo razonable su legislacion interna a los terminos de la Convencion Americana El Estado debe adoptar dentro de un plazo razonable las medidas necesarias para que las condiciones de las carceles se adecuen a los estandares internacionales relativos a esta materia El Estado debe entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida y evitar el uso desproporcionado de la fuerza Asimismo el Estado debe disenar e implementar un programa de capacitacion sobre derechos humanos y estandares internacionales en materia de personas privadas de la libertad dirigido a agentes policiales y penitenciarios El Estado debe realizar en el plazo de seis meses contado a partir de la notificacion de la presente Sentencia un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa publica en relacion con las violaciones declaradas en la misma El Estado debe publicar en el plazo de seis meses contado a partir de la notificacion de la presente Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulacion nacional por una sola vez el capitulo relativo a los hechos establecidos de la Sentencia de Excepcion Preliminar Fondo Reparaciones y Costas El Estado debe realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de dano material e inmaterial asi como el reintegro de costas y gastos en el plazo de un ano contado a partir de la notificacion de Sentencia de Excepcion Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Supervisara el cumplimiento integro de la Sentencia de Excepcion Preliminar Fondo Reparaciones y Costas y dara por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma Dentro del plazo de un ano contado a partir de la notificacion de la Sentencia de Excepcion Preliminar Fondo Reparaciones y Costas el Estado debera rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento 1 Referencias Editar a b c Ficha Tecnica Montero Aranguren y otros Reten de Catia Vs Venezuela Corte Interamericana de Derechos Humanos Consultado el 17 de junio de 2017 Enlaces externos EditarCaso Montero Aranguren y otros Reten de Catia Vs Venezuela Sentencia de 5 de julio de 2006 Excepcion Preliminar Fondo Reparaciones y Costas Datos Q30316807Obtenido de https es wikipedia org w index php title Caso Montero Aranguren y otros Reten de Catia vs Venezuela amp oldid 127092250, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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