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Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica

El caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) vs. Costa Rica es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012 sobre a la responsabilidad internacional de Costa Rica por las afectaciones generadas a un grupo de personas a partir de la prohibición general de practicar la fecundación in vitro.

Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) vs. Costa Rica
Tribunal Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fecha 29 de julio de 2011
(remisión del caso a la Corte)
Sentencia 28 de noviembre de 2012
Jueces
  • Diego García-Sayán (presidente)
  • Leonardo A. Franco
  • Margarette May Macaulay
  • Rhadys Abreu Blondet
  • Alberto Pérez Pérez
  • Eduardo Vio Grossi
  • Pablo Saavedra Alessandri (secretario)
  • Emilia Segares Rodríguez (secretaria adjunta)
  • Palabras clave
    Bioética · Derecho a la familia · Derecho a la honra y la intimidad · Derecho a la integridad personal · Dignidad · Familia · Garantías judiciales y procesales · Igualdad ante la ley · Libertad personal · Personas con discapacidad · Protección judicial · Salud · Vida privada

    Hechos

    Los hechos del caso se relacionan con la aprobación del Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, el cual autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para parejas conyugales y regulaba su ejecución. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000. El 7 de abril de 1995 se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho decreto ejecutivo, utilizando diversos alegatos sobre violación del derecho a la vida, en particular por el hecho de que no todos los embriones que se fertilizan son implantados. El 15 de marzo de 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema anuló por inconstitucional el decreto ejecutivo. Nueve parejas presentaron una petición a la Comisión Interamericana debido a esta situación. Para todas estas parejas se evidenciaron las causas de infertilidad, los tratamientos a los cuales recurrieron para atender dicha condición, las razones por las cuales acudieron a la FIV, las afectaciones sufridas cuando hubo que interrumpir los tratamientos debido a la sentencia de la Sala Constitucional, y los casos de aquellas parejas que tuvieron que salir del país para realizarse dicho procedimiento y aquellas otras que no contaron con los recursos para hacerlo y perdieron definitivamente la posibilidad de formar su familia.[1]

    El 21 de diciembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) encontró al Estado de Costa Rica como responsable por violar los derechos humanos de las víctimas y ordenó al país realizar las reformas legales necesarias para restituir la práctica de la fertilización in vitro[2]​.

    Procedimiento

    La petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue presentada el 19 de enero de 2001, el informe de admisibilidad fue publicado el 11 de marzo de 2004 y su informe de fondo fue publicado el 14 de julio de 2010. La Comisión solicitó a la Corte que decidiera si el Estado de Costa Rica violó los derechos consagrados en los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de Grettel Artavia Murillo y 17 individuos más. El representante legal de las familias, el abogado Boris Molina, alegó la violación de los artículos 17.2, 11.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las víctimas. El otro representante de las familias, el abogado Trejos Salas alegó la violación de los artículos 4.1, 5.1, 7, 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las víctimas.[1]

    En materia de jurisprudencia, el Caso Artavia Murillo representa un importante avance al establecer, por primera vez, la responsabilidad de los Estados de proteger y garantizar los derechos reproductivos. En esta sentencia, la Corte IDH:

    1) Reconoce que los derechos reproductivos son derechos humanos, vinculados directamente a los derechos a la privacidad (que el Estado no intervenga en decisiones personales), a conformar una familia, a la libertad y la integridad personal;

    2) Establece el alcance de la protección del derecho a la vida antes del nacimiento, a partir lo que postula la Convención Americana de Derechos Humanos. En este sentido, la setencia determina que la protección a la vida inicia con la implantación (científicamente este es el momento de inicio del embarazo) y no con la fertilización. La sentencia también es clara al señalar que la protección no es un derecho absoluto sino gradual e incremental, de acuerdo al desarrollo de la vida y a los otros derechos involucrados. Finalmente plantea que a la luz de la Convención Americana, el embrión humano no tiene el estatus jurídico de una persona y sus derechos no pueden estar por encima de los otros derechos.

    3) Estableció que al prohibir el acceso a servicios de salud, en este caso, los procedimientos de fertilización in vitro, el Estado de Costa Rica actuó de manera discriminatoria. En primer lugar, operaba una discriminación basada en el género, en tanto consideró que los derechos del embrión debían prevalecer sobre los derechos de la mujer, considerada como un instrumento reproductivo (obligación de implantar todos los embriones aún a costa de la salud de la mujer). En segundo lugar, la prohibición implicaba una discriminación hacia las personas con discapacidad, entendiendo la infertilidad como una condición que puede ser atendida con los avances de la ciencia. Y en tercer lugar, se generaba también una discriminación económica, en tanto solo las personas que contaban con recursos suficientes podían viajar a otros países para acceder al tratamiento.[3]

    Reparaciones

    La Corte dispone que,

    - La Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación.

    - El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. El Estado debera informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto.

    - El Estado debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, y debe establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida. El Estado deberá informar anualmente sobre la puesta en vigencia gradual de estos sistemas.

    - El Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación. El Estado deberá informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposición de quienes lo requieran y de los planes diseñados para este efecto.

    - El Estado debe brindar a las víctimas atención psicológica gratuita y de forma inmediata, hasta por cuatro años, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas.

    - El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 329 de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.

    - El Estado debe implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial.

    - El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 355 y 363 de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.

    - El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, rendir al Tribunal un informe general sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

    - La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.[1]

    Críticas

    Previo a la sentencia, grupos conservadores y religiosos sostuvieron una intensa campaña en contra de la Fertilización In Vitro, a la cual se sumaron diputados de partidos políticos neopentecostales.[4]

    Posterior a la sentencia, el caso Artavia Murillo (fecundación in vitro) vs. Costa Rica del 2012 también ha recibido críticas por parte de grupos de corte conservador que discrepan de la interpretación de la Corte, en tanto no comparten la posición de que «no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos». Dos documentos hacen una crítica directa: el voto disidente del juez Eduardo Vio Grossi, y la Declaración de Guanajuato, la cual ha sido firmada por más de 1300 personas pertenecientes a grupos conservadores, la cual básicamente plantea que «La vida del embrión humano es, desde el principio humana».[5]​ Vale destacar que la sentencia del Caso Artavia Murillo no niega que se trate de vida humana, solo pondera que jurídicamente no se trata de una persona y que sus derechos no pueden prevalecer sobre otros.

    Recientemente el caso fue analizado a fondo en un libro que reúne la opinión de ocho investigadores latinoamericanos, vinculados a organizaciones de corte conservador, quienes argumentan que la Corte IDH cometió varios errores en este caso; en particular sostienen que la decisión se opone en varios puntos a la misma Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto la Convención protege la vida humana desde la fecundación o concepción. Además acusa a varios jueces de tener una postura previa al tema discutido, razón que hubiera implicado que se abstuvieran del caso.[6]​ Este argumento se utilizó en la campaña de ataque contra el caso, pero no se pudo demostrar.

    Referencias

    1. «Ficha Técnica: Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica». Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 17 de junio de 2017. 
    2. https://elpais.com/internacional/2012/12/21/actualidad/1356055534_630622.html
    3. https://reproductiverights.org/sites/default/files/documents/FIV-EN-COSTA-RICA_SPN.pdf
    4. https://elpais.com/sociedad/2013/12/20/actualidad/1387560697_741825.html
    5. «Declaración de Guanajuato Sobre Fecundación in Vitro». 20 de abril de 2013. Consultado el 17 de junio de 2017. 
    6. Ramos-kuri, Manuel. Artavia Murillo vs. Costa Rica. Análisis crítico a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo sobre fertilización in vitro. (2a edición). Universidad San Sebastián / CISAV Editorial. ISBN 978-607-96681-4-3. 

    Enlaces externos

    • SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
    • Voto disidente del Juez Eduardo Vio Grossi [1]
    • Libro: Artavia Murillo vs. Costa Rica. Análisis crítico a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo sobre fertilización in vitro. Manuel Ramos-Kuri, editor [2]

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El caso Artavia Murillo y otros Fertilizacion in vitro vs Costa Rica es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012 sobre a la responsabilidad internacional de Costa Rica por las afectaciones generadas a un grupo de personas a partir de la prohibicion general de practicar la fecundacion in vitro Artavia Murillo y otros Fertilizacion in vitro vs Costa RicaTribunalCorte Interamericana de Derechos HumanosFecha29 de julio de 2011 remision del caso a la Corte Sentencia28 de noviembre de 2012JuecesDiego Garcia Sayan presidente Leonardo A FrancoMargarette May MacaulayRhadys Abreu BlondetAlberto Perez PerezEduardo Vio GrossiPablo Saavedra Alessandri secretario Emilia Segares Rodriguez secretaria adjunta Palabras claveBioetica Derecho a la familia Derecho a la honra y la intimidad Derecho a la integridad personal Dignidad Familia Garantias judiciales y procesales Igualdad ante la ley Libertad personal Personas con discapacidad Proteccion judicial Salud Vida privada editar datos en Wikidata Indice 1 Hechos 2 Procedimiento 3 Reparaciones 4 Criticas 5 Referencias 6 Enlaces externosHechos EditarLos hechos del caso se relacionan con la aprobacion del Decreto Ejecutivo No 24029 S de 3 de febrero de 1995 emitido por el Ministerio de Salud el cual autorizaba la practica de la fecundacion in vitro FIV para parejas conyugales y regulaba su ejecucion La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000 El 7 de abril de 1995 se presento una accion de inconstitucionalidad contra dicho decreto ejecutivo utilizando diversos alegatos sobre violacion del derecho a la vida en particular por el hecho de que no todos los embriones que se fertilizan son implantados El 15 de marzo de 2000 la Sala Constitucional de la Corte Suprema anulo por inconstitucional el decreto ejecutivo Nueve parejas presentaron una peticion a la Comision Interamericana debido a esta situacion Para todas estas parejas se evidenciaron las causas de infertilidad los tratamientos a los cuales recurrieron para atender dicha condicion las razones por las cuales acudieron a la FIV las afectaciones sufridas cuando hubo que interrumpir los tratamientos debido a la sentencia de la Sala Constitucional y los casos de aquellas parejas que tuvieron que salir del pais para realizarse dicho procedimiento y aquellas otras que no contaron con los recursos para hacerlo y perdieron definitivamente la posibilidad de formar su familia 1 El 21 de diciembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH encontro al Estado de Costa Rica como responsable por violar los derechos humanos de las victimas y ordeno al pais realizar las reformas legales necesarias para restituir la practica de la fertilizacion in vitro 2 Procedimiento EditarLa peticion ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos fue presentada el 19 de enero de 2001 el informe de admisibilidad fue publicado el 11 de marzo de 2004 y su informe de fondo fue publicado el 14 de julio de 2010 La Comision solicito a la Corte que decidiera si el Estado de Costa Rica violo los derechos consagrados en los articulos 11 2 17 2 y 24 de la Convencion Americana en relacion con los articulos 1 1 y 2 de dicho instrumento en perjuicio de Grettel Artavia Murillo y 17 individuos mas El representante legal de las familias el abogado Boris Molina alego la violacion de los articulos 17 2 11 2 y 24 de la Convencion Americana en relacion con los articulos 1 1 y 2 de la misma en perjuicio de las victimas El otro representante de las familias el abogado Trejos Salas alego la violacion de los articulos 4 1 5 1 7 11 2 17 2 y 24 de la Convencion Americana en relacion con los articulos 1 1 y 2 de la misma en perjuicio de las victimas 1 En materia de jurisprudencia el Caso Artavia Murillo representa un importante avance al establecer por primera vez la responsabilidad de los Estados de proteger y garantizar los derechos reproductivos En esta sentencia la Corte IDH 1 Reconoce que los derechos reproductivos son derechos humanos vinculados directamente a los derechos a la privacidad que el Estado no intervenga en decisiones personales a conformar una familia a la libertad y la integridad personal 2 Establece el alcance de la proteccion del derecho a la vida antes del nacimiento a partir lo que postula la Convencion Americana de Derechos Humanos En este sentido la setencia determina que la proteccion a la vida inicia con la implantacion cientificamente este es el momento de inicio del embarazo y no con la fertilizacion La sentencia tambien es clara al senalar que la proteccion no es un derecho absoluto sino gradual e incremental de acuerdo al desarrollo de la vida y a los otros derechos involucrados Finalmente plantea que a la luz de la Convencion Americana el embrion humano no tiene el estatus juridico de una persona y sus derechos no pueden estar por encima de los otros derechos 3 Establecio que al prohibir el acceso a servicios de salud en este caso los procedimientos de fertilizacion in vitro el Estado de Costa Rica actuo de manera discriminatoria En primer lugar operaba una discriminacion basada en el genero en tanto considero que los derechos del embrion debian prevalecer sobre los derechos de la mujer considerada como un instrumento reproductivo obligacion de implantar todos los embriones aun a costa de la salud de la mujer En segundo lugar la prohibicion implicaba una discriminacion hacia las personas con discapacidad entendiendo la infertilidad como una condicion que puede ser atendida con los avances de la ciencia Y en tercer lugar se generaba tambien una discriminacion economica en tanto solo las personas que contaban con recursos suficientes podian viajar a otros paises para acceder al tratamiento 3 Reparaciones EditarLa Corte dispone que La Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparacion El Estado debe adoptar con la mayor celeridad posible las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibicion de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha tecnica de reproduccion asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas El Estado debera informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto El Estado debe regular a la brevedad los aspectos que considere necesarios para la implementacion de la FIV teniendo en cuenta los principios establecidos en la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas y debe establecer sistemas de inspeccion y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de tecnica de reproduccion asistida El Estado debera informar anualmente sobre la puesta en vigencia gradual de estos sistemas El Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atencion de salud de conformidad con el deber de garantia respecto al principio de no discriminacion El Estado debera informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposicion de quienes lo requieran y de los planes disenados para este efecto El Estado debe brindar a las victimas atencion psicologica gratuita y de forma inmediata hasta por cuatro anos a traves de sus instituciones estatales de salud especializadas El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el parrafo 329 de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas en el plazo de seis meses contado a partir de la notificacion de la misma El Estado debe implementar programas y cursos permanentes de educacion y capacitacion en derechos humanos derechos reproductivos y no discriminacion dirigidos a funcionarios judiciales de todas las areas y escalafones de la rama judicial El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los parrafos 355 y 363 de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas por concepto de indemnizaciones por danos materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos El Estado debe dentro del plazo de un ano contado a partir de la notificacion de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas rendir al Tribunal un informe general sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma La Corte supervisara el cumplimiento integro de la Sentencia de Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y dara por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma 1 Criticas EditarPrevio a la sentencia grupos conservadores y religiosos sostuvieron una intensa campana en contra de la Fertilizacion In Vitro a la cual se sumaron diputados de partidos politicos neopentecostales 4 Posterior a la sentencia el caso Artavia Murillo fecundacion in vitro vs Costa Rica del 2012 tambien ha recibido criticas por parte de grupos de corte conservador que discrepan de la interpretacion de la Corte en tanto no comparten la posicion de que no es factible sostener que un embrion sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos articulos Dos documentos hacen una critica directa el voto disidente del juez Eduardo Vio Grossi y la Declaracion de Guanajuato la cual ha sido firmada por mas de 1300 personas pertenecientes a grupos conservadores la cual basicamente plantea que La vida del embrion humano es desde el principio humana 5 Vale destacar que la sentencia del Caso Artavia Murillo no niega que se trate de vida humana solo pondera que juridicamente no se trata de una persona y que sus derechos no pueden prevalecer sobre otros Recientemente el caso fue analizado a fondo en un libro que reune la opinion de ocho investigadores latinoamericanos vinculados a organizaciones de corte conservador quienes argumentan que la Corte IDH cometio varios errores en este caso en particular sostienen que la decision se opone en varios puntos a la misma Convencion Americana de Derechos Humanos en tanto la Convencion protege la vida humana desde la fecundacion o concepcion Ademas acusa a varios jueces de tener una postura previa al tema discutido razon que hubiera implicado que se abstuvieran del caso 6 Este argumento se utilizo en la campana de ataque contra el caso pero no se pudo demostrar Referencias Editar a b c Ficha Tecnica Artavia Murillo y otros Fertilizacion in vitro Vs Costa Rica Corte Interamericana de Derechos Humanos Consultado el 17 de junio de 2017 https elpais com internacional 2012 12 21 actualidad 1356055534 630622 html https reproductiverights org sites default files documents FIV EN COSTA RICA SPN pdf https elpais com sociedad 2013 12 20 actualidad 1387560697 741825 html Declaracion de Guanajuato Sobre Fecundacion in Vitro 20 de abril de 2013 Consultado el 17 de junio de 2017 Ramos kuri Manuel Artavia Murillo vs Costa Rica Analisis critico a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo sobre fertilizacion in vitro 2a edicion Universidad San Sebastian CISAV Editorial ISBN 978 607 96681 4 3 fechaacceso requiere url ayuda Enlaces externos EditarArtavia Murillo y otros Fertilizacion in vitro vs Costa Rica SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Voto disidente del Juez Eduardo Vio Grossi 1 Libro Artavia Murillo vs Costa Rica Analisis critico a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo sobre fertilizacion in vitro Manuel Ramos Kuri editor 2 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica amp oldid 134073837, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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