fbpx
Wikipedia

Consejos en España

La estructura de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna (siglos XV a XVIII) se define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de Consejos. Derivan del Consilium o Curia Regis, reunión de notables que aconsejaban la toma de decisiones políticas a los monarcas altomedievales en cumplimiento del deber de consilium, que junto con el auxilium (ayuda militar) eran el resumen de los compromisos del vasallo con su señor.

El Imperio de Felipe II en 1598, distinguiendo el ámbito de cada Consejo territorial en el sistema polisinodial. de la Monarquía Católica:
     Territorios adscritos al Consejo de Castilla      Territorios adscritos al Consejo de Aragón      Territorios adscritos al Consejo de Portugal      Territorios adscritos al Consejo de Italia      Territorios adscritos al Consejo de Indias      Territorios adscritos al Consejo de Flandes.

Historia

 
Palacio de los Consejos, cercano al Palacio Real de Madrid (antes Real Alcázar). Se construyó (1613) como palacio para el Duque de Uceda (valido de Felipe III). Se utilizó como sede de los Consejos desde 1701 (reinado de Felipe V). Hasta entonces utilizaban dependencias del Alcázar. Antes de la fijación de la corte en Madrid eran instituciones itinerantes, como la propia corte.

A mediados del siglo XIV, en la Corona de Castilla ya estaba organizado en torno al llamado Consejo Real o Consejo de Castilla.

La multiplicación de Consejos comienza como consecuencia de la unión matrimonial de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, y su expansión territorial a finales del siglo XV. No se unen los territorios, sino solo las personas de los reyes, que aunque actúan como reyes en cada reino, no pueden aplicar las leyes del que más les favorezca en el otro. Es necesario un Consejo por Corona: Castilla y Aragón.

Tal modelo se heredó y amplió por sus sucesores de la Casa de Habsburgo, llegando, en esta dinastía, a su máxima expansión y, por ello, también, a su mayor grado de ineficacia. No alteraron esencialmente la separación interna de los territorios, manteniendo hacia el exterior la política común de la Monarquía. Idiomas, leyes, costumbres y sistemas políticos y sociales seguían intactos en cada territorio, solo la defensa a ultranza del catolicismo daba el punto de uniformidad. Proyectos de centralización política como la «Unión de Armas» del Conde-Duque de Olivares tensionaron el modelo hasta producir la crisis de 1640, con la separación definitiva de Portugal y, transitoriamente, de Cataluña.

Por otro lado, desde el principio la centralización administrativa y el aumento del poder real hizo necesaria la delegación de las funciones de la indivisible autoridad del rey en una maquinaria que mantuviera en funcionamiento un Estado en formación, enorme y complejo.

Figuras individuales, como los secretarios y los validos (cargos de confianza directa y de muy distinta extracción social) eran la parte más resolutiva y ágil, pero también arbitraria, de tal aparato; mientras que instituciones colegiadas, estables y mucho más reflexivas, los Consejos, se encargaban de dar continuidad y estabilidad a la política de la Monarquía. La frase más repetida ante muchas consultas era «no conviene hacer novedad por ahora». El uso y abuso de memoriales, papel sellado y complejos procedimientos parecía ser una de las aportaciones españolas al mundo: la burocracia. Una de las primeras consecuencias fue la acumulación de innumerables legajos cuya ordenación y conservación fue enseguida encomendada al Archivo General de Simancas, que aún conserva tal función.

Desde un primer momento los Consejos fueron entendidos como altos tribunales de justicia donde se veían los pleitos o conflictos propios de su específica competencia. Esta tarea de justicia determinó que los Consejos no pudieran definir muy bien sus funciones; de hecho, las tareas propias de gobierno y administración se solaparon muchas veces con las de justicia, faceta ésta donde se expresaba mejor la soberanía regia. Los consejos, por otro lado, nunca tuvieron atribuciones ejecutivas, ni jamás suplantaron la capacidad decisoria de la corona. Esta siempre ejercitó la soberanía efectiva, la cual se expresaba a través de las manifestaciones por las que discurría la toma de decisiones. El modo de ejercer tales funciones se hacía desde el sistema «de consulta». Reunido el Consejo, estudiaba el pleito o el asunto en cuestión, elaboraban un dictamen y lo elevaba, a modo de consulta, a Su Majestad para que éste, finalmente, decidiese.

Los Consejos, una vez cristalizada y desarrollada su evolución, se estructuraron en dos grandes bloques: los Consejos territoriales, que representaban la estructura institucional y constituciones de los diversos reinos, y los Consejos temáticos o de materias, cuya especialización estaba plenamente definida en función de la naturaleza de los mismos.

El Consejo de Castilla era la columna vertebral: se encargaba del gobierno interior de los reinos de la Corona de Castilla, su parte más importante tanto en extensión (la parte central y occidental de la península ibérica, a excepción de Portugal) como en población y riqueza. También era el conjunto territorial jurídicamente más cohesionado y en el que la autoridad del rey tenía menos trabas y podía extraer más impuestos, con la excepción de los territorios forales, fundamentalmente las tres provincias vascas. Otros consejos territoriales eran el Consejo de Aragón, el Consejo de Navarra, el Consejo de Italia y el Consejo de Flandes. Cada uno de estos territorios tenía unas leyes distintas que aplicar y unos niveles de privilegios personales, estamentales y territoriales muy diferente, en general más desfavorable al poder real que en el caso castellano.

Había consejos temáticos, como el Consejo de Hacienda, Consejo de Estado, Órdenes Militares y el Inquisición. El Consejo de Indias sería un caso mixto, a la vez territorial y temático, y desde luego que ejercía su jurisdicción sobre el territorio más importante en términos geográficos y el más sensible económica y estratégicamente.

El nombramiento de Consejeros fue una tarea delicada a la que los reyes se dedicaban con especial cuidado, ya que, sobre todo en los primeros tiempos, querían evitar la acumulación de poder político en manos de los grandes, las familias aristocráticas que habían protagonizado las guerras civiles castellanas de los siglos XIII al XV. La alternativa era apoyarse más en los letrados, universitarios de extracción bajonobiliar o incluso conversos, que solo tendrían interés en aumentar el poder del rey, además de seguir la interpretación absolutista heredada del derecho romano. No obstante, fue la alta nobleza y el alto clero las que ocupaban en su mayoría los puestos en los consejos, aunque nunca de modo que una familia en concreto se creyera con derecho de propiedad sobre tales cargos, cosa que sí ocurría en la administración municipal, con los regidores, puestos en manos de la oligarquía local o patriciado urbano.

El 6 de julio de 1677 Carlos II mediante Real Decreto reduce el tamaño de los Consejos para ahorrar tiempo en el despacho y dinero en los salario.

El cambio de dinastía en 1700 a la Casa de Borbón hace que se replantee todo el sistema polisinodial, disminuyendo el papel de los Consejos a excepción del de Castilla, puesto que los territorios de la Corona de Aragón pierden sus fueros con los Decretos de Nueva Planta, y los territorios italianos y flamencos se ceden (a Austria fundamentalmente) con los Tratados de Utrecht y Rastadt. Las sucesivas reformas de la Hacienda, la Marina y la política americana hacen lo propio con los consejos temáticos. La Inquisición seguirá siendo un eficaz instrumento en manos de los elementos más reaccionarios y antiilustrados.

Los periodos de incapacidad de los primeros reyes borbónicos, Felipe V de España y Fernando VI de España, son muestra de que sin necesidad de impulso regio, la burocracia española aún funcionaba. Los secretarios de despacho serán los elementos más dinámicos de la administración durante el siglo XVIII. Son el precedente de los ministros, que a partir del siglo XIX se reúnen en Consejo, con lo que la estructuración de la cúpula del gobierno llega a la Edad Contemporánea.

Es por tanto la segunda mitad del XVIII y el comienzo del XIX (hasta la Guerra de Independencia en que la discontinuidad de la Monarquía obliga a reinventar el sistema político con la Constitución de Bayona en un bando y la Constitución de Cádiz en el otro) el último periodo de esplendor de los Consejos, lo que atestiguan personajes como Campomanes o Jovellanos, fiscales de este organismo al servicio del despotismo ilustrado de Carlos III de España y Carlos IV de España, darán medida de que el Consejo de Castilla seguía siendo en ese momento el centro del poder en la Monarquía.

Consejos

Consejo de Castilla

Era el de mayor prestigio en importancia después del soberano. El número de sus miembros varió con el tiempo, en él se reunían representantes de las principales casas nobiliarias de Castilla, dos o tres eclesiásticos y un número variable de licenciados. Sus principales funciones eran el gobierno del reino de Castilla, así como la administración de justicia, siguiendo la labor de ‘tribunal de apelación’ antes comentada. De hecho, esta segunda función fue la más común, provocando la queja de algunos autores políticos de la época como Covarrubias, que señalaba que este Consejo se ocupaba más de pleitos que del gobierno.

Consejo de Navarra

Consejo de Aragón

Tenía como ámbito de actuación territorial los territorios pertenecientes a la corona de Aragón: Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca y Cerdeña, con la excepción de Nápoles y Sicilia desgajados en 1556 para conformar el nuevo Consejo de Italia. Sus funciones eran las consultas sobre conflictos de jurisprudencia entre la corona y los fueros. Está compuesto por un vicecanciller (presidente), un tesorero general, nueve consejeros y un notario. Como la composición se hacía por territorios, solo funcionó de modo similar al de Castilla solo para asuntos de Mallorca y Cerdeña.

Consejo de Portugal

El Consejo de Portugal fue establecido en 1582, compuesto por un presidente y seis, después cuatro consejeros. Se encargaba de los asuntos del reino de Portugal en la administración de justicia, designación de cargos eclesiásticos, nombramiento de oficiales y la economía. Con la Restauración portuguesa, en 1640, el Consejo siguió existiendo, puesto que Felipe IV no reconoció la independencia de Portugal, encargándose de los portugueses fieles al monarca español y del gobierno de Ceuta,[1]​ hasta que fue disuelto tras el Tratado de Lisboa (1668).

Consejo de Indias

Estaba compuesto, básicamente por un presidente, un gran canciller, doce consejeros, puestos específicos como los de Cronista oficial de Indias, Cosmógrafo y un oidor de la Casa de Contratación —que era también Superintendente de la Recopilación de las Leyes de Indias—, y cuatro oficiales.

En cuanto a sus competencias, tenía suprema jurisdicción en todo lo relativo a mar y tierra del Nuevo Mundo, en lo militar y lo político, en la paz y en la guerra, en lo civil y criminal; supervisaba el funcionamiento de la Casa de Contratación de Indias, en Sevilla; proponía los puestos de virreyes, generales de armadas y flotas, arzobispados y obispados en Indias; era tribunal de apelación y regulaba los asuntos de materia eclesiástica según el patronato regio.

Consejo de Italia

Surgió con Felipe II en 1556 ya que, al inicio, fue el Consejo de Aragón quien trataba los asuntos de Italia. Se encargaba de la justicia, de la hacienda, del nombramiento de cargos y de los virreyes en las antiguas posesiones italianas de la Corona de Aragón (Nápoles y Sicilia). Posteriormente, se añadieron los asuntos del Estado de Milán. Estaba formado por un presidente y 6 regentes: dos por el reino de Nápoles, dos por Sicilia y dos por Milán. Cada territorio poseía un regente español y otro italiano.

Consejo de Flandes

Tenía como función el nombramiento de cargos, la administración de justicia y de hacienda en los Países Bajos y en Borgoña. Contaba con un presidente y un número variable de consejeros.

Consejo de Estado

El Consejo de Estado no tenía competencias específicas, ni ámbitos territoriales determinados por lo que era supraterritorial, por lo que recaían en él los asuntos más importantes y de política exterior, así como los asuntos relativos al rey y a la familia real. Empezó a funcionar en 1526 cuando Solimán el Magnífico amenazó Austria.

Era el único Consejo que no tenía presidente, pues era el propio Rey el que asumía esa función. Sus consejeros no eran especialistas en leyes sino en relaciones internacionales, como el Duque de Alba o Granvela. Los consejeros eran, por tanto, miembros de la alta nobleza y del alto clero. En tiempos de Felipe II en ocasiones el monarca no presidía los consejos y, en su lugar, enviaba a su Secretario Antonio Pérez.

Su misión era asesorar al Monarca sobre la política exterior y tenía el control de las embajadas de Roma, Viena, Venecia, Génova, y de las principales potencias de Europa: Francia, Inglaterra y Portugal.

A diferencia del Consejo de Castilla, en el que el Rey escuchaba a los consejeros y ejecutaba las conclusiones que le presentaban, en el Consejo de Estado era el propio Rey el que exponía los puntos a debatir, escuchaba a sus consejeros y, posteriormente, el mismo monarca tomaba las decisiones que habían de tomarse.

Relacionado con el Consejo de Estado era el Consejo de Guerra, tenían los mismos miembros, salvo que el Consejo de Guerra había consejeros específicos, y las materias de las que se encargaba era todo lo relacionado con los ejércitos, equipamiento, nombramientos, planificación bélica y última instancia judicial.

Consejos de Cámara

Los Consejos de Cámara eran competentes en materias de nombramientos, gracias y mercedes. El Consejo de Cámara de Castilla se desgajó del Consejo de Castilla en 1588, mientras que el Consejo de Cámara de Indias se separó del Consejo de Indias en 1600, y estuvo sometido a supresiones y reinstauraciones[2]

Consejo de Hacienda

La creación de este Consejo en 1523 supuso una notable racionalización de la Hacienda castellana, que hasta aquel momento disponía de dos contadurías que continuamente se enfrentaban entre ellas (la Mayor, encargada de la recaudación de los impuestos y de su administración, y la de Cuentas, que se ocupaba de intervenir y verificar las cuentas de la anterior).

Este consejo estaba formado por tres consejeros, normalmente licenciados con experiencia en la burocracia de la Corte y cuatro asistentes (Tesorero, escribano de finanzas, contador y secretario), para decidir sobre asuntos de la Real Hacienda, se adoptaban por el Consejo en pleno o por sus tres tribunales más importantes: el Tribunal de Millones, el Tribunal de Oidores y la Contaduría Mayor de Cuentas. Sus competencias incluían recaudar impuestos, administrarlos y velar que se cumpliera su recaudación; el ejecutar los gastos, proponer nuevas fuentes de financiación, proponer presupuestos y pedir informes a los contadores (algo así como los actuales contables) de los demás Consejos. Obviamente, este Consejo se caracterizó por las continuas fricciones con los demás Consejos, agravados por el hecho que los miembros del Consejo de Hacienda raramente eran de importantes familias, al contrario que el resto de Consejos.

Consejo de Inquisición

La jurisdicción del Consejo de Inquisición se extendía más allá de los límites de Castilla y las Indias, abarcando a los reinos de Aragón con excepción de Nápoles, y a Navarra, pero no a Portugal, ni a Milán ni a los territorios borgoñones. Estaba compuesto por un presidente (el inquisidor general) y seis consejeros (los inquisidores apostólicos). Su función original era la de resolver asuntos de apelación, pero también se fue involucrando en los procedimientos incoados por los tribunales locales.[3]​ a través de las cartas acordadas.

Consejo de Cruzada

El Consejo de Cruzada, en un principio, fue creado para administrar las tres bulas concedidas por el Papado (cruzada, el subsidios y el excusado ) para la defensa de la fe católica y la guerra contra los infieles. Este consejo, formado normalmente por eclesiásticos, un presidente, dos consejeros del Consejo de Castilla, un regente del Consejo de Aragón y un consejero del Consejo de Indias se ocupaba de la recaudación y gestión de las dichas bulas, que suponían una importante fuente de financiación a las arcas regias.

Consejo de Órdenes

El Consejo de Órdenes estaba formado por un presidente y seis consejeros. Una vez que el rey Fernando el Católico obtuvo del papa la administración de los mayorazgos de la orden de Calatrava en 1489, se constituyó un Consejo para su gestión. El rey Fernando obtuvo los mayorazgos de las órdenes militares de Santiago en 1493, y Alcántara en 1494 (la de Montesa lo sería en 1587), con lo que en 1498 quedó establecido el Consejo de Órdenes. Sus funciones abarcaban los nombramientos, la administración de sus posesiones, la administración de la justicia de los caballeros de las órdenes, así como la designación de los mismos, pero terminó por convertirse en una especie de Tribunal de Honor, una garantía de limpieza de sangre.

Bibliografía

  • ARTOLA, Miguel (dir.) (1988). Enciclopedia de Historia de España II. Instituciones políticas. Imperio. Madrid: Alianza. ISBN 84-206-5226-1. 
  • FLORISTÁN IMÍZCOZ, Alfredo (2004). Historia de España en la Edad Moderna. Editorial Ariel. 
  • LYNCH, John (2005). Edad Moderna: Crisis y recuperación, 1598-1808. Editorial Crítica. 
  • SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis; Andrés Gallego, José (1986, 2ª edición). La Crisis de la hegemonía española, siglo XVII. Ediciones Rialp. 
  • VALDEAVELLANO, Luis G. de (1968, 1ª edición). Curso de historia de las instituciones españolas. Madrid: Alianza. 
  • CARABIAS TORRES, Ana María. (2012). “¿La muerte del letrado? Consideraciones sobre la tipología del oficial español en el siglo XVIII”, en Salustiano de Dios Y Eugenia Torijano (coords.), Cultura política y práctica del derencho. Juristas de Salamanca siglos XV-XX. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, pp. 143-238, ISBN 978-84-9012-066-8. 

Referencias

  1. Santiago de Luxán Meléndez, La pervivencia del Consejo de Portugal durante la Restauración: 1640-1668, Norba. Revista de historia, ISSN [//portal.issn.org/resource/ISSN/0213-375X 0213-375X, Nº 8-9, 1987-1988, p.61-86]
  2. Barrios, Feliciano (coord) (2002), Derecho y administración pública en las Indias hispánicas: actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998), Universidad de Castilla La Mancha, pág.622
  3. Rodríguez Besné, José Ramón (2000), El consejo de la Suprema Inquisición, Editorial Complutense, págs.30-31

Enlaces externos

  • Resumen de la historia de los Consejos de Estado en España, Francia e Inglaterra, por Antonio Fernández Durán (Universidad Central, Madrid, 1861)
  •   Datos: Q2994416

consejos, españa, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, abril, 2019, estructura, gobierno, monarquía, hispánica, durante, edad, moderna, siglos, xviii, define, como, polisinodial, decir, multip. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 14 de abril de 2019 La estructura de gobierno de la Monarquia Hispanica durante la Edad Moderna siglos XV a XVIII se define como polisinodial es decir con multiplicidad de Consejos Derivan del Consilium o Curia Regis reunion de notables que aconsejaban la toma de decisiones politicas a los monarcas altomedievales en cumplimiento del deber de consilium que junto con el auxilium ayuda militar eran el resumen de los compromisos del vasallo con su senor El Imperio de Felipe II en 1598 distinguiendo el ambito de cada Consejo territorial en el sistema polisinodial de la Monarquia Catolica Territorios adscritos al Consejo de Castilla Territorios adscritos al Consejo de Aragon Territorios adscritos al Consejo de Portugal Territorios adscritos al Consejo de Italia Territorios adscritos al Consejo de Indias Territorios adscritos al Consejo de Flandes Indice 1 Historia 2 Consejos 2 1 Consejo de Castilla 2 2 Consejo de Navarra 2 3 Consejo de Aragon 2 4 Consejo de Portugal 2 5 Consejo de Indias 2 6 Consejo de Italia 2 7 Consejo de Flandes 2 8 Consejo de Estado 2 9 Consejos de Camara 2 10 Consejo de Hacienda 2 11 Consejo de Inquisicion 2 12 Consejo de Cruzada 2 13 Consejo de ordenes 3 Bibliografia 4 Referencias 5 Enlaces externosHistoria Editar Palacio de los Consejos cercano al Palacio Real de Madrid antes Real Alcazar Se construyo 1613 como palacio para el Duque de Uceda valido de Felipe III Se utilizo como sede de los Consejos desde 1701 reinado de Felipe V Hasta entonces utilizaban dependencias del Alcazar Antes de la fijacion de la corte en Madrid eran instituciones itinerantes como la propia corte A mediados del siglo XIV en la Corona de Castilla ya estaba organizado en torno al llamado Consejo Real o Consejo de Castilla La multiplicacion de Consejos comienza como consecuencia de la union matrimonial de los Reyes Catolicos Isabel y Fernando y su expansion territorial a finales del siglo XV No se unen los territorios sino solo las personas de los reyes que aunque actuan como reyes en cada reino no pueden aplicar las leyes del que mas les favorezca en el otro Es necesario un Consejo por Corona Castilla y Aragon Tal modelo se heredo y amplio por sus sucesores de la Casa de Habsburgo llegando en esta dinastia a su maxima expansion y por ello tambien a su mayor grado de ineficacia No alteraron esencialmente la separacion interna de los territorios manteniendo hacia el exterior la politica comun de la Monarquia Idiomas leyes costumbres y sistemas politicos y sociales seguian intactos en cada territorio solo la defensa a ultranza del catolicismo daba el punto de uniformidad Proyectos de centralizacion politica como la Union de Armas del Conde Duque de Olivares tensionaron el modelo hasta producir la crisis de 1640 con la separacion definitiva de Portugal y transitoriamente de Cataluna Por otro lado desde el principio la centralizacion administrativa y el aumento del poder real hizo necesaria la delegacion de las funciones de la indivisible autoridad del rey en una maquinaria que mantuviera en funcionamiento un Estado en formacion enorme y complejo Figuras individuales como los secretarios y los validos cargos de confianza directa y de muy distinta extraccion social eran la parte mas resolutiva y agil pero tambien arbitraria de tal aparato mientras que instituciones colegiadas estables y mucho mas reflexivas los Consejos se encargaban de dar continuidad y estabilidad a la politica de la Monarquia La frase mas repetida ante muchas consultas era no conviene hacer novedad por ahora El uso y abuso de memoriales papel sellado y complejos procedimientos parecia ser una de las aportaciones espanolas al mundo la burocracia Una de las primeras consecuencias fue la acumulacion de innumerables legajos cuya ordenacion y conservacion fue enseguida encomendada al Archivo General de Simancas que aun conserva tal funcion Desde un primer momento los Consejos fueron entendidos como altos tribunales de justicia donde se veian los pleitos o conflictos propios de su especifica competencia Esta tarea de justicia determino que los Consejos no pudieran definir muy bien sus funciones de hecho las tareas propias de gobierno y administracion se solaparon muchas veces con las de justicia faceta esta donde se expresaba mejor la soberania regia Los consejos por otro lado nunca tuvieron atribuciones ejecutivas ni jamas suplantaron la capacidad decisoria de la corona Esta siempre ejercito la soberania efectiva la cual se expresaba a traves de las manifestaciones por las que discurria la toma de decisiones El modo de ejercer tales funciones se hacia desde el sistema de consulta Reunido el Consejo estudiaba el pleito o el asunto en cuestion elaboraban un dictamen y lo elevaba a modo de consulta a Su Majestad para que este finalmente decidiese Los Consejos una vez cristalizada y desarrollada su evolucion se estructuraron en dos grandes bloques los Consejos territoriales que representaban la estructura institucional y constituciones de los diversos reinos y los Consejos tematicos o de materias cuya especializacion estaba plenamente definida en funcion de la naturaleza de los mismos El Consejo de Castilla era la columna vertebral se encargaba del gobierno interior de los reinos de la Corona de Castilla su parte mas importante tanto en extension la parte central y occidental de la peninsula iberica a excepcion de Portugal como en poblacion y riqueza Tambien era el conjunto territorial juridicamente mas cohesionado y en el que la autoridad del rey tenia menos trabas y podia extraer mas impuestos con la excepcion de los territorios forales fundamentalmente las tres provincias vascas Otros consejos territoriales eran el Consejo de Aragon el Consejo de Navarra el Consejo de Italia y el Consejo de Flandes Cada uno de estos territorios tenia unas leyes distintas que aplicar y unos niveles de privilegios personales estamentales y territoriales muy diferente en general mas desfavorable al poder real que en el caso castellano Habia consejos tematicos como el Consejo de Hacienda Consejo de Estado ordenes Militares y el Inquisicion El Consejo de Indias seria un caso mixto a la vez territorial y tematico y desde luego que ejercia su jurisdiccion sobre el territorio mas importante en terminos geograficos y el mas sensible economica y estrategicamente El nombramiento de Consejeros fue una tarea delicada a la que los reyes se dedicaban con especial cuidado ya que sobre todo en los primeros tiempos querian evitar la acumulacion de poder politico en manos de los grandes las familias aristocraticas que habian protagonizado las guerras civiles castellanas de los siglos XIII al XV La alternativa era apoyarse mas en los letrados universitarios de extraccion bajonobiliar o incluso conversos que solo tendrian interes en aumentar el poder del rey ademas de seguir la interpretacion absolutista heredada del derecho romano No obstante fue la alta nobleza y el alto clero las que ocupaban en su mayoria los puestos en los consejos aunque nunca de modo que una familia en concreto se creyera con derecho de propiedad sobre tales cargos cosa que si ocurria en la administracion municipal con los regidores puestos en manos de la oligarquia local o patriciado urbano El 6 de julio de 1677 Carlos II mediante Real Decreto reduce el tamano de los Consejos para ahorrar tiempo en el despacho y dinero en los salario El cambio de dinastia en 1700 a la Casa de Borbon hace que se replantee todo el sistema polisinodial disminuyendo el papel de los Consejos a excepcion del de Castilla puesto que los territorios de la Corona de Aragon pierden sus fueros con los Decretos de Nueva Planta y los territorios italianos y flamencos se ceden a Austria fundamentalmente con los Tratados de Utrecht y Rastadt Las sucesivas reformas de la Hacienda la Marina y la politica americana hacen lo propio con los consejos tematicos La Inquisicion seguira siendo un eficaz instrumento en manos de los elementos mas reaccionarios y antiilustrados Los periodos de incapacidad de los primeros reyes borbonicos Felipe V de Espana y Fernando VI de Espana son muestra de que sin necesidad de impulso regio la burocracia espanola aun funcionaba Los secretarios de despacho seran los elementos mas dinamicos de la administracion durante el siglo XVIII Son el precedente de los ministros que a partir del siglo XIX se reunen en Consejo con lo que la estructuracion de la cupula del gobierno llega a la Edad Contemporanea Es por tanto la segunda mitad del XVIII y el comienzo del XIX hasta la Guerra de Independencia en que la discontinuidad de la Monarquia obliga a reinventar el sistema politico con la Constitucion de Bayona en un bando y la Constitucion de Cadiz en el otro el ultimo periodo de esplendor de los Consejos lo que atestiguan personajes como Campomanes o Jovellanos fiscales de este organismo al servicio del despotismo ilustrado de Carlos III de Espana y Carlos IV de Espana daran medida de que el Consejo de Castilla seguia siendo en ese momento el centro del poder en la Monarquia Consejos EditarConsejo de Castilla Editar Articulo principal Consejo de Castilla Era el de mayor prestigio en importancia despues del soberano El numero de sus miembros vario con el tiempo en el se reunian representantes de las principales casas nobiliarias de Castilla dos o tres eclesiasticos y un numero variable de licenciados Sus principales funciones eran el gobierno del reino de Castilla asi como la administracion de justicia siguiendo la labor de tribunal de apelacion antes comentada De hecho esta segunda funcion fue la mas comun provocando la queja de algunos autores politicos de la epoca como Covarrubias que senalaba que este Consejo se ocupaba mas de pleitos que del gobierno Consejo de Navarra Editar Articulo principal Consejo Real de Navarra Consejo de Aragon Editar Articulo principal Consejo de Aragon Tenia como ambito de actuacion territorial los territorios pertenecientes a la corona de Aragon Aragon Cataluna Valencia Mallorca y Cerdena con la excepcion de Napoles y Sicilia desgajados en 1556 para conformar el nuevo Consejo de Italia Sus funciones eran las consultas sobre conflictos de jurisprudencia entre la corona y los fueros Esta compuesto por un vicecanciller presidente un tesorero general nueve consejeros y un notario Como la composicion se hacia por territorios solo funciono de modo similar al de Castilla solo para asuntos de Mallorca y Cerdena Consejo de Portugal Editar Articulo principal Consejo de Portugal El Consejo de Portugal fue establecido en 1582 compuesto por un presidente y seis despues cuatro consejeros Se encargaba de los asuntos del reino de Portugal en la administracion de justicia designacion de cargos eclesiasticos nombramiento de oficiales y la economia Con la Restauracion portuguesa en 1640 el Consejo siguio existiendo puesto que Felipe IV no reconocio la independencia de Portugal encargandose de los portugueses fieles al monarca espanol y del gobierno de Ceuta 1 hasta que fue disuelto tras el Tratado de Lisboa 1668 Consejo de Indias Editar Articulo principal Consejo de Indias Estaba compuesto basicamente por un presidente un gran canciller doce consejeros puestos especificos como los de Cronista oficial de Indias Cosmografo y un oidor de la Casa de Contratacion que era tambien Superintendente de la Recopilacion de las Leyes de Indias y cuatro oficiales En cuanto a sus competencias tenia suprema jurisdiccion en todo lo relativo a mar y tierra del Nuevo Mundo en lo militar y lo politico en la paz y en la guerra en lo civil y criminal supervisaba el funcionamiento de la Casa de Contratacion de Indias en Sevilla proponia los puestos de virreyes generales de armadas y flotas arzobispados y obispados en Indias era tribunal de apelacion y regulaba los asuntos de materia eclesiastica segun el patronato regio Consejo de Italia Editar Articulo principal Consejo de Italia Surgio con Felipe II en 1556 ya que al inicio fue el Consejo de Aragon quien trataba los asuntos de Italia Se encargaba de la justicia de la hacienda del nombramiento de cargos y de los virreyes en las antiguas posesiones italianas de la Corona de Aragon Napoles y Sicilia Posteriormente se anadieron los asuntos del Estado de Milan Estaba formado por un presidente y 6 regentes dos por el reino de Napoles dos por Sicilia y dos por Milan Cada territorio poseia un regente espanol y otro italiano Consejo de Flandes Editar Articulo principal Consejo de Flandes Tenia como funcion el nombramiento de cargos la administracion de justicia y de hacienda en los Paises Bajos y en Borgona Contaba con un presidente y un numero variable de consejeros Consejo de Estado Editar Articulo principal Consejo de Estado El Consejo de Estado no tenia competencias especificas ni ambitos territoriales determinados por lo que era supraterritorial por lo que recaian en el los asuntos mas importantes y de politica exterior asi como los asuntos relativos al rey y a la familia real Empezo a funcionar en 1526 cuando Soliman el Magnifico amenazo Austria Era el unico Consejo que no tenia presidente pues era el propio Rey el que asumia esa funcion Sus consejeros no eran especialistas en leyes sino en relaciones internacionales como el Duque de Alba o Granvela Los consejeros eran por tanto miembros de la alta nobleza y del alto clero En tiempos de Felipe II en ocasiones el monarca no presidia los consejos y en su lugar enviaba a su Secretario Antonio Perez Su mision era asesorar al Monarca sobre la politica exterior y tenia el control de las embajadas de Roma Viena Venecia Genova y de las principales potencias de Europa Francia Inglaterra y Portugal A diferencia del Consejo de Castilla en el que el Rey escuchaba a los consejeros y ejecutaba las conclusiones que le presentaban en el Consejo de Estado era el propio Rey el que exponia los puntos a debatir escuchaba a sus consejeros y posteriormente el mismo monarca tomaba las decisiones que habian de tomarse Relacionado con el Consejo de Estado era el Consejo de Guerra tenian los mismos miembros salvo que el Consejo de Guerra habia consejeros especificos y las materias de las que se encargaba era todo lo relacionado con los ejercitos equipamiento nombramientos planificacion belica y ultima instancia judicial Consejos de Camara Editar Los Consejos de Camara eran competentes en materias de nombramientos gracias y mercedes El Consejo de Camara de Castilla se desgajo del Consejo de Castilla en 1588 mientras que el Consejo de Camara de Indias se separo del Consejo de Indias en 1600 y estuvo sometido a supresiones y reinstauraciones 2 Consejo de Hacienda Editar Articulo principal Consejo de Hacienda La creacion de este Consejo en 1523 supuso una notable racionalizacion de la Hacienda castellana que hasta aquel momento disponia de dos contadurias que continuamente se enfrentaban entre ellas la Mayor encargada de la recaudacion de los impuestos y de su administracion y la de Cuentas que se ocupaba de intervenir y verificar las cuentas de la anterior Este consejo estaba formado por tres consejeros normalmente licenciados con experiencia en la burocracia de la Corte y cuatro asistentes Tesorero escribano de finanzas contador y secretario para decidir sobre asuntos de la Real Hacienda se adoptaban por el Consejo en pleno o por sus tres tribunales mas importantes el Tribunal de Millones el Tribunal de Oidores y la Contaduria Mayor de Cuentas Sus competencias incluian recaudar impuestos administrarlos y velar que se cumpliera su recaudacion el ejecutar los gastos proponer nuevas fuentes de financiacion proponer presupuestos y pedir informes a los contadores algo asi como los actuales contables de los demas Consejos Obviamente este Consejo se caracterizo por las continuas fricciones con los demas Consejos agravados por el hecho que los miembros del Consejo de Hacienda raramente eran de importantes familias al contrario que el resto de Consejos Consejo de Inquisicion Editar Articulo principal Consejo de Inquisicion La jurisdiccion del Consejo de Inquisicion se extendia mas alla de los limites de Castilla y las Indias abarcando a los reinos de Aragon con excepcion de Napoles y a Navarra pero no a Portugal ni a Milan ni a los territorios borgonones Estaba compuesto por un presidente el inquisidor general y seis consejeros los inquisidores apostolicos Su funcion original era la de resolver asuntos de apelacion pero tambien se fue involucrando en los procedimientos incoados por los tribunales locales 3 a traves de las cartas acordadas Consejo de Cruzada Editar Articulo principal Consejo de Cruzada El Consejo de Cruzada en un principio fue creado para administrar las tres bulas concedidas por el Papado cruzada el subsidios y el excusado para la defensa de la fe catolica y la guerra contra los infieles Este consejo formado normalmente por eclesiasticos un presidente dos consejeros del Consejo de Castilla un regente del Consejo de Aragon y un consejero del Consejo de Indias se ocupaba de la recaudacion y gestion de las dichas bulas que suponian una importante fuente de financiacion a las arcas regias Consejo de ordenes Editar Articulo principal Consejo de ordenes El Consejo de ordenes estaba formado por un presidente y seis consejeros Una vez que el rey Fernando el Catolico obtuvo del papa la administracion de los mayorazgos de la orden de Calatrava en 1489 se constituyo un Consejo para su gestion El rey Fernando obtuvo los mayorazgos de las ordenes militares de Santiago en 1493 y Alcantara en 1494 la de Montesa lo seria en 1587 con lo que en 1498 quedo establecido el Consejo de ordenes Sus funciones abarcaban los nombramientos la administracion de sus posesiones la administracion de la justicia de los caballeros de las ordenes asi como la designacion de los mismos pero termino por convertirse en una especie de Tribunal de Honor una garantia de limpieza de sangre Bibliografia EditarARTOLA Miguel dir 1988 Enciclopedia de Historia de Espana II Instituciones politicas Imperio Madrid Alianza ISBN 84 206 5226 1 FLORISTAN IMIZCOZ Alfredo 2004 Historia de Espana en la Edad Moderna Editorial Ariel LYNCH John 2005 Edad Moderna Crisis y recuperacion 1598 1808 Editorial Critica SUAREZ FERNANDEZ Luis Andres Gallego Jose 1986 2ª edicion La Crisis de la hegemonia espanola siglo XVII Ediciones Rialp VALDEAVELLANO Luis G de 1968 1ª edicion Curso de historia de las instituciones espanolas Madrid Alianza CARABIAS TORRES Ana Maria 2012 La muerte del letrado Consideraciones sobre la tipologia del oficial espanol en el siglo XVIII en Salustiano de Dios Y Eugenia Torijano coords Cultura politica y practica del derencho Juristas de Salamanca siglos XV XX Salamanca Ediciones Universidad de Salamanca pp 143 238 ISBN 978 84 9012 066 8 Referencias Editar Santiago de Luxan Melendez La pervivencia del Consejo de Portugal durante la Restauracion 1640 1668 Norba Revista de historia ISSN portal issn org resource ISSN 0213 375X 0213 375X Nº 8 9 1987 1988 p 61 86 Barrios Feliciano coord 2002 Derecho y administracion publica en las Indias hispanicas actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano Toledo 19 a 21 de octubre de 1998 Universidad de Castilla La Mancha pag 622 Rodriguez Besne Jose Ramon 2000 El consejo de la Suprema Inquisicion Editorial Complutense pags 30 31Enlaces externos EditarResumen de la historia de los Consejos de Estado en Espana Francia e Inglaterra por Antonio Fernandez Duran Universidad Central Madrid 1861 Datos Q2994416 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejos en Espana amp oldid 136407868, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos