fbpx
Wikipedia

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es uno de los cuatro documentos que configuran la constitución material de la Unión Europea, junto con el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDF).

El TFUE es, junto al Tratado Euratom, el más antiguo de los tratados que fundamentan jurídicamente la actual Unión. Fue firmado en Roma en 1957 como Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y desde entonces ha sobrevivido con diversas reformas y distintas denominaciones (hasta 1992 Tratado CEE y de 1992 hasta 2009 "Tratado constitutivo de la Comunidad Europea"; finalmente, y desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la actual) hasta nuestros días.

Hoy en día es el texto en que se contiene con mayor detalle el marco jurídico en que se desarrollan las distintas políticas y acciones de la Unión en todos sus ámbitos y los principios constitucionales que los rigen, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de su política común de seguridad y defensa, excepcionalmente ubicadas en el TUE. Se trata, por lo tanto, de las políticas tradicionalmente ubicadas en el antiguo tercer pilar, las que no siguen pautas intergubernamentales sino el método comunitario clásico. Aunque el TFUE tiene el mismo rango jurídico que el TUE, es cierto que su más pormenorizado contenido, que es en gran medida desarrollo de las disposiciones constitucionales contenidas en el TUE, hacen que sus propias cláusulas remitan en numerosas ocasiones al marco de las disposiciones generales contenidas en este último, por lo que de facto es precisamente el TUE el que con frecuencia se considera el texto más propiamente constitucional de todos. El título mismo del TFUE parece apuntar en este mismo sentido complementario al TUE. Ello no obstante, son precisamente estas características y su mayor especialización los que hacen que este tratado tenga una aplicación práctica mucho más frecuente y visible.

Preámbulo

El Preámbulo enuncia la intención última que condujo a la firma del Tratado en 1957. Es aquí donde se contiene la famosa máxima que guía el proceso de construcción comunitaria: "una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa".

Primera parte: Principios

Título II ("Disposiciones de aplicación general"), que es en el que verdaderamente se expresan los principios generales de la acción comunitaria que enuncia el rótulo de la Primera Parte. Se trata de los principios funcionales, en la medida en que ordenan el cauce regular de las instituciones y de las políticas comunitarias concretas, su funcionamiento, y no la sustancia fundamentadora de las mismas. Los valores y objetivos de la Unión Europea en su conjunto están contenidos en el TUE, que también enuncia algunos de los principios funcionales más relevantes, luego desarrollados en el TFUE, como los de atribución de competencias, subsidiariedad, proporcionalidad, cooperación leal, igualdad de los Estados miembros, respeto a las identidades nacionales, y democracia representativa, entre otros.

Competencias

El Título I ("Categorías y ámbitos de competencias de la Unión") es de la máxima importancia y su contenido es una de las principales innovaciones técnicas de las reformas introducidas por el Tratado de Lisboa. El TFUE clarifica el reparto competencial entre la Unión y sus Estados miembros al enunciar y clasificar en su artículo 2 y siguientes las competencias de aquella en distintas categorías. Además enuncia de manera más clara y compacta los principios que hasta ahora regían la delimitación de competencias, así como su ejercicio. No obstante, para la completa comprensión de estos principios es preciso también acudir al artículo 5 del TUE.

Así, el TFUE distingue entre las siguientes categorías de competencias comunitarias:

  • Competencias exclusivas de la Unión: enunciadas en el artículo 3, se ejercen sobre ámbitos determinados en los que sólo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros (EE.mm.) sólo podrán hacerlo en la medida en que sean facultados por la Unión, o para aplicar el Derecho de la Unión.
  • Competencias compartidas: enunciadas en el artículo 4, se ejercen sobre ámbitos determinados en los que la Unión y los EE.mm. pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Sin embargo, los EE.mm. sólo podrán ejercer su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya.
  • Competencias de apoyo, coordinación y complemento: se trata de una categoría un tanto heterogénea, cuyo ejercicio concreto viene en ocasiones determinadas regulado por disposiciones específicas relativas a cada ámbito afectado. En cualquier caso no sustituyen ni impiden la actuación de los Estados, y no conllevan armonización alguna de las legislaciones nacionales.
  • Competencias especiales: se recogen aquí las distintas previsiones competenciales no susceptibles de encuadre en ninguna de las categorías anteriores, que se rigen por disposiciones muy específicas, diferentes a los métodos ordinarios de delimitación y ejercicio de las competencias. No están recogidas unitariamente por los Tratados, porque sus regímenes son muy distintos entre sí, pero el TFUE las enuncia separadamente a continuación de las demás categorías. Se trata de la coordinación de las políticas económicas, incluidas la gobernanza de la zona euro, la coordinación de las políticas de empleo y la coordinación de las políticas sociales, y la política exterior y de seguridad común, incluida la política común de seguridad y defensa.
Según lo señalado en el Título I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada):      
Competencias exclusivas:
Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión[1]
Competencias compartidas:
La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho[2]
Las políticas y acciones de la Unión no impedirán a los Estados ejercer las suyas
Competencias especiales
(catalogadas aparte)
  • la coordinación de las políticas económica, social y de empleo
  • la política exterior y de seguridad común (PESC-PCSD)
Competencias de apoyo:
La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión, la delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las mismas se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Sin embargo el TFUE completa este régimen sucinto con las disposiciones de aplicación general contenidas en los artículos 7 y siguientes. En ellos se establecen las siguientes directrices en el diseño y ejecución de la acción comunitaria:

  • en el ejercicio de sus actividades, la Unión deberá velar por la coherencia política del conjunto de la acción comunitaria;
  • en todas sus acciones la Unión promoverá en lo posible la igualdad efectiva entre hombres y mujeres;
  • en la definición y ejecución de sus políticas, la Unión tendrá presente la lucha contra la exclusión social y procurará un nivel adecuado de empleo y de protección social;
  • la Unión procurará en todo la remoción de toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
  • las exigencias de medio ambiente y desarrollo sostenible deberán integrarse en la definición y realización de todas las políticas comunitarias;
  • en la planificación y aplicación de la acción comunitaria se tendrán en cuenta las exigencias de protección de los consumidores;
  • en lo concerniente a las políticas con implicación regional y ambiental, la Unión procurará conciliar su actuación con el bienestar de los animales, así como con el respeto a las tradiciones regionales y locales dignas de protección cultural o religiosa;
  • la Unión y sus Estados miembros tendrán en cuenta la importancia de los servicios de interés general en el óptimo funcionamiento de la comunidad a la hora de diseñar, valorar y emplear los instrumentos de promoción de la cohesión social y territorial, estableciendo para ello principios de aplicación general en la organización, financiación y funcionamiento de los mismos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;
  • a fin de fomentar una buena gobernanza y la adecuada participación de la sociedad civil a nivel continental, la Unión y sus instituciones, órganos y organismos actuarán de conformidad con los principios de apertura y de transparencia;
  • la Unión garantizará en todas sus políticas un nivel adecuado de protección de los datos de carácter personal;
  • la Unión respetará y no prejuzgará el estatuto que los Estados miembros reconozcan, en virtud de su Derecho interno, a las iglesias, asociaciones y comunidades o confesiones religiosas, así como a las organizaciones filosóficas y no confesionales. A la par, reconoce su identidad y aportación específicas, y en consonancia mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas confesiones y organizaciones.

Segunda parte: No discriminación y ciudadanía

La Segunda Parte del Tratado ("No discriminación y ciudadanía de la Unión") ordena el régimen de ciudadanía de la Unión Europea, refiriéndose los principales derechos y deberes que asisten a sus ciudadanos como tales, sin perjuicio de los demás que pudieran establecerse, y definiendo en más detalle los rasgos de su aplicación. Los derechos constitucionales contenidos son:

  • libre circulación y residencia en todo el territorio de la Unión;
  • sufragio activo (voto) y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia, sean o no nacionales del mismo, y en idénticas condiciones que éstos;
  • protección diplomática y consular en terceros países en los cuales no esté representado el Estado del que son nacionales, por parte de cualquier otro Estado de la Unión, en las mismas condiciones que sus propios nacionales;
  • petición al Parlamento Europeo, recurso al Defensor del Pueblo Europeo, y en general derecho de dirigirse a cualquier institución u organismo consultivo de la Unión en una de las lenguas oficiales de la Unión y de recibir contestación en esa misma lengua.

Asimismo en el artículo 19 se enuncia una cláusula general de no discriminación (no discriminación por nacionalidad, sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual) que, combinada con el artículo 10, crea una obligación activa de lucha contra la discriminación aplicable a todas las instituciones de la Unión en el ejercicio de sus competencias y a los Estados miembros y sus poderes constitucionales cuando apliquen el Derecho de la Unión. Esta cláusula, sin embargo, remite en parte a un ulterior desarrollo legislativo de la misma para su efectiva precisión y condiciones.

Tercera parte: Políticas y acciones internas

La Tercera Parte del Tratado ("Políticas y acciones internas de la Unión"):

  • El Título II ("Libre circulación de mercancías")
    • Capítulo 1 ("Unión aduanera")
    • Capítulo 2 ("Cooperación aduanera")
    • Capítulo 3 ("Prohibición de las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros")
  • El Título III ("Agricultura y pesca")
  • El Título IV ("Libre circulación de personas, servicios y capitales")
    • Capítulo 1 ("Trabajadores")
    • Capítulo 2 ("Derecho de establecimiento")
    • Capítulo 3 ("Servicios")
    • Capítulo 4 ("Capital y pagos")
  • El Título V ("Espacio de libertad, seguridad y justicia")
    • Capítulo 1 ("Disposiciones generales")
    • Capítulo 2 ("Políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración")
    • Capítulo 3 ("Cooperación judicial en materia civil")
    • Capítulo 4 ("Cooperación judicial en materia penal")
    • Capítulo 5 ("Cooperación policial")
  • El Título VI ("Transportes")
  • El Título VII ("Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones")
    • Capítulo 1 ("Normas sobre competencia")
      • Sección primera ("Disposiciones aplicables a las empresas")
      • Sección segunda ("Ayudas otorgadas por los Estados")
    • Capítulo 2 ("Disposiciones fiscales")
    • Capítulo 3 ("Aproximación de las legislaciones")
  • El Título VIII ("Política económica y monetaria")
    • Capítulo 1 ("Política económica")
    • Capítulo 2 ("Política monetaria")
    • Capítulo 3 ("Disposiciones institucionales")
    • Capítulo 4 ("Disposiciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro")
    • Capítulo 5 ("Disposiciones transitorias")
  • El Título IX ("Empleo")
  • El Título X ("Política social")
  • El Título XI ("El Fondo Social Europeo")
  • El Título XII ("Educación, formación profesional, juventud y deporte")
  • El Título XIII ("Cultura")
  • El Título XIV ("Salud pública")
  • El Título XV ("Protección de los consumidores")

El Título XVI ("Redes transeuropeas")

  • El Título XVII ("Industria")
  • El Título XVIII ("Cohesión económica, social y territorial")
  • El Título XIX ("Investigación y desarrollo tecnológico y espacio")
  • El Título XX ("Medio ambiente")
  • El Título XXI ("Energía)
  • El Título XXII ("Turismo")
  • El Título XXIII ("Protección civil")
  • El Título XXIV ("Cooperación administrativa")

Mercado interior y libre circulación

Espacio de libertad, seguridad y justicia

Políticas económicas

Unión Económica y Monetaria

Políticas de impulso

Políticas sociales

Otras políticas internas

Cuarta parte: Asociaciones con la ultramar

La Cuarta Parte: "Asociación de países y territorios de ultramar"

Quinta parte: Acción exterior de la Unión

La Quinta Parte del Tratado ("Acción exterior de la Unión")

Disposiciones generales

El Título I ("Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión")

Política comercial común

El Título II ("Política comercial común")

Cooperación y ayuda al desarrollo

El Título III ("Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria")

  • el Capítulo 1 ("Cooperación para el desarrollo")
  • el Capítulo 2 ("Cooperación económica, financiera y técnica con terceros países")
  • el Capítulo 3 ("Ayuda humanitaria")

Otras cuestiones

  • el Título IV ("Medidas restrictivas")
  • el Título V ("Acuerdos internacionales")
  • el Título VI ("Relaciones de la Unión con las organizaciones internacionales y con terceros países y Delegaciones de la Unión")
  • el Título VI ("Cláusula de solidaridad")

Sexta parte: Disposiciones institucionales y financieras

Instituciones y procedimiento normativo

El Título I ("Disposiciones institucionales"):

  • el Capítulo 1 ("Instituciones");
  • el Capítulo 2 ("Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones"):
    • la Sección primera ("Actos jurídicos de la Unión"),
    • la Sección segunda ("Procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones");
  • el Capítulo 3 (Órganos consultivos de la Unión"):
    • la Sección primera ("El Comité Económico y Social"),
    • la Sección segunda ("El Comité de las Regiones");
  • el Capítulo 4 ("El Banco Europeo de Inversiones").

Finanzas de la Unión

El Título II ("Disposiciones financieras");

    • el Capítulo 1 ("Recursos propios de la Unión");
    • el Capítulo 2 ("Marco financiero plurianual");
    • el Capítulo 3 ("Presupuesto anual de la Unión");
    • el Capítulo 4 ("Ejecución del presupuesto y aprobación de la gestión");
    • el Capítulo 5 ("Disposiciones comunes");
    • el Capítulo 6 ("Lucha contra el fraude").

Cooperaciones reforzadas

El Título III ("Cooperaciones reforzadas")

Séptima parte: Disposiciones generales y finales

La Séptima Parte del Tratado ("Disposiciones generales y finales")

Protocolos, anexos y declaraciones

  • Protocolos
  • Anexos
  • Declaraciones
    • Declaraciones relativas a disposiciones de los Tratados
    • Declaraciones relativas a Protocolos anejos a los Tratados
    • Declaraciones de Estados miembros

Véase también

Referencias

  1. Artículo 2.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  2. Artículo 2.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Enlaces externos

  • Texto del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  •   Datos: Q11128
  •   Textos: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

tratado, funcionamiento, unión, europea, tfue, cuatro, documentos, configuran, constitución, material, unión, europea, junto, tratado, unión, europea, tratado, constitutivo, comunidad, europea, energía, atómica, tratado, euratom, carta, derechos, fundamentales. El Tratado de Funcionamiento de la Union Europea TFUE es uno de los cuatro documentos que configuran la constitucion material de la Union Europea junto con el Tratado de la Union Europea TUE el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica Tratado Euratom y la Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea CDF El TFUE es junto al Tratado Euratom el mas antiguo de los tratados que fundamentan juridicamente la actual Union Fue firmado en Roma en 1957 como Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y desde entonces ha sobrevivido con diversas reformas y distintas denominaciones hasta 1992 Tratado CEE y de 1992 hasta 2009 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea finalmente y desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa la actual hasta nuestros dias Hoy en dia es el texto en que se contiene con mayor detalle el marco juridico en que se desarrollan las distintas politicas y acciones de la Union en todos sus ambitos y los principios constitucionales que los rigen con excepcion de la politica exterior y de seguridad comun y de su politica comun de seguridad y defensa excepcionalmente ubicadas en el TUE Se trata por lo tanto de las politicas tradicionalmente ubicadas en el antiguo tercer pilar las que no siguen pautas intergubernamentales sino el metodo comunitario clasico Aunque el TFUE tiene el mismo rango juridico que el TUE es cierto que su mas pormenorizado contenido que es en gran medida desarrollo de las disposiciones constitucionales contenidas en el TUE hacen que sus propias clausulas remitan en numerosas ocasiones al marco de las disposiciones generales contenidas en este ultimo por lo que de facto es precisamente el TUE el que con frecuencia se considera el texto mas propiamente constitucional de todos El titulo mismo del TFUE parece apuntar en este mismo sentido complementario al TUE Ello no obstante son precisamente estas caracteristicas y su mayor especializacion los que hacen que este tratado tenga una aplicacion practica mucho mas frecuente y visible Indice 1 Preambulo 2 Primera parte Principios 2 1 Competencias 3 Segunda parte No discriminacion y ciudadania 4 Tercera parte Politicas y acciones internas 4 1 Mercado interior y libre circulacion 4 2 Espacio de libertad seguridad y justicia 4 3 Politicas economicas 4 3 1 Union Economica y Monetaria 4 3 2 Politicas de impulso 4 4 Politicas sociales 4 5 Otras politicas internas 5 Cuarta parte Asociaciones con la ultramar 6 Quinta parte Accion exterior de la Union 6 1 Disposiciones generales 6 2 Politica comercial comun 6 3 Cooperacion y ayuda al desarrollo 6 4 Otras cuestiones 7 Sexta parte Disposiciones institucionales y financieras 7 1 Instituciones y procedimiento normativo 7 2 Finanzas de la Union 7 3 Cooperaciones reforzadas 8 Septima parte Disposiciones generales y finales 9 Protocolos anexos y declaraciones 10 Vease tambien 11 Referencias 12 Enlaces externosPreambulo EditarEl Preambulo enuncia la intencion ultima que condujo a la firma del Tratado en 1957 Es aqui donde se contiene la famosa maxima que guia el proceso de construccion comunitaria una union cada vez mas estrecha entre los pueblos de Europa Primera parte Principios EditarTitulo II Disposiciones de aplicacion general que es en el que verdaderamente se expresan los principios generales de la accion comunitaria que enuncia el rotulo de la Primera Parte Se trata de los principios funcionales en la medida en que ordenan el cauce regular de las instituciones y de las politicas comunitarias concretas su funcionamiento y no la sustancia fundamentadora de las mismas Los valores y objetivos de la Union Europea en su conjunto estan contenidos en el TUE que tambien enuncia algunos de los principios funcionales mas relevantes luego desarrollados en el TFUE como los de atribucion de competencias subsidiariedad proporcionalidad cooperacion leal igualdad de los Estados miembros respeto a las identidades nacionales y democracia representativa entre otros Competencias Editar El Titulo I Categorias y ambitos de competencias de la Union es de la maxima importancia y su contenido es una de las principales innovaciones tecnicas de las reformas introducidas por el Tratado de Lisboa El TFUE clarifica el reparto competencial entre la Union y sus Estados miembros al enunciar y clasificar en su articulo 2 y siguientes las competencias de aquella en distintas categorias Ademas enuncia de manera mas clara y compacta los principios que hasta ahora regian la delimitacion de competencias asi como su ejercicio No obstante para la completa comprension de estos principios es preciso tambien acudir al articulo 5 del TUE Asi el TFUE distingue entre las siguientes categorias de competencias comunitarias Competencias exclusivas de la Union enunciadas en el articulo 3 se ejercen sobre ambitos determinados en los que solo la Union puede legislar y adoptar actos juridicamente vinculantes mientras que los Estados miembros EE mm solo podran hacerlo en la medida en que sean facultados por la Union o para aplicar el Derecho de la Union Competencias compartidas enunciadas en el articulo 4 se ejercen sobre ambitos determinados en los que la Union y los EE mm pueden legislar y adoptar actos juridicamente vinculantes Sin embargo los EE mm solo podran ejercer su competencia en la medida en que la Union no haya ejercido la suya Competencias de apoyo coordinacion y complemento se trata de una categoria un tanto heterogenea cuyo ejercicio concreto viene en ocasiones determinadas regulado por disposiciones especificas relativas a cada ambito afectado En cualquier caso no sustituyen ni impiden la actuacion de los Estados y no conllevan armonizacion alguna de las legislaciones nacionales Competencias especiales se recogen aqui las distintas previsiones competenciales no susceptibles de encuadre en ninguna de las categorias anteriores que se rigen por disposiciones muy especificas diferentes a los metodos ordinarios de delimitacion y ejercicio de las competencias No estan recogidas unitariamente por los Tratados porque sus regimenes son muy distintos entre si pero el TFUE las enuncia separadamente a continuacion de las demas categorias Se trata de la coordinacion de las politicas economicas incluidas la gobernanza de la zona euro la coordinacion de las politicas de empleo y la coordinacion de las politicas sociales y la politica exterior y de seguridad comun incluida la politica comun de seguridad y defensa Segun lo senalado en el Titulo I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea version consolidada Competencias exclusivas Solo la Union puede legislar y adoptar actos vinculantes los Estados unicamente podran si son facultados por la Union o para aplicar actos de la Union 1 la union aduanera el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior la politica monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro la conservacion de los recursos biologicos marinos dentro de la politica pesquera comun la politica comercial comun la celebracion de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias Competencias compartidas La Union y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes pero los Estados solo ejerceran su competencia en la medida en que la Union no lo haya hecho 2 el mercado interior la politica social en los aspectos definidos por los Tratados la cohesion economica social y territorial la agricultura y la pesca el medio ambiente la proteccion de los consumidores el transporte las redes transeuropeas la energia el espacio de libertad seguridad y justicia los asuntos comunes sobre salud publicaLas politicas y acciones de la Union no impediran a los Estados ejercer las suyasla investigacion el desarrollo tecnologico y el espacio la cooperacion al desarrollo y la ayuda humanitariaCompetencias especiales catalogadas aparte la coordinacion de las politicas economica social y de empleo la politica exterior y de seguridad comun PESC PCSD Competencias de apoyo La Union puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar coordinar o complementar la accion de los Estadosla proteccion y mejora de la salud humana la industria la cultura el turismo la educacion la formacion profesional la juventud y el deporte la proteccion civil la cooperacion administrativaDe conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 del Tratado de la Union la delimitacion de las competencias de la Union se rige por el principio de atribucion El ejercicio de las mismas se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad Sin embargo el TFUE completa este regimen sucinto con las disposiciones de aplicacion general contenidas en los articulos 7 y siguientes En ellos se establecen las siguientes directrices en el diseno y ejecucion de la accion comunitaria en el ejercicio de sus actividades la Union debera velar por la coherencia politica del conjunto de la accion comunitaria en todas sus acciones la Union promovera en lo posible la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la definicion y ejecucion de sus politicas la Union tendra presente la lucha contra la exclusion social y procurara un nivel adecuado de empleo y de proteccion social la Union procurara en todo la remocion de toda discriminacion por razon de sexo raza u origen etnico religion o convicciones discapacidad edad u orientacion sexual las exigencias de medio ambiente y desarrollo sostenible deberan integrarse en la definicion y realizacion de todas las politicas comunitarias en la planificacion y aplicacion de la accion comunitaria se tendran en cuenta las exigencias de proteccion de los consumidores en lo concerniente a las politicas con implicacion regional y ambiental la Union procurara conciliar su actuacion con el bienestar de los animales asi como con el respeto a las tradiciones regionales y locales dignas de proteccion cultural o religiosa la Union y sus Estados miembros tendran en cuenta la importancia de los servicios de interes general en el optimo funcionamiento de la comunidad a la hora de disenar valorar y emplear los instrumentos de promocion de la cohesion social y territorial estableciendo para ello principios de aplicacion general en la organizacion financiacion y funcionamiento de los mismos con arreglo al procedimiento legislativo ordinario a fin de fomentar una buena gobernanza y la adecuada participacion de la sociedad civil a nivel continental la Union y sus instituciones organos y organismos actuaran de conformidad con los principios de apertura y de transparencia la Union garantizara en todas sus politicas un nivel adecuado de proteccion de los datos de caracter personal la Union respetara y no prejuzgara el estatuto que los Estados miembros reconozcan en virtud de su Derecho interno a las iglesias asociaciones y comunidades o confesiones religiosas asi como a las organizaciones filosoficas y no confesionales A la par reconoce su identidad y aportacion especificas y en consonancia mantendra un dialogo abierto transparente y regular con dichas confesiones y organizaciones Segunda parte No discriminacion y ciudadania EditarVease tambien Ciudadania de la Union Europea La Segunda Parte del Tratado No discriminacion y ciudadania de la Union ordena el regimen de ciudadania de la Union Europea refiriendose los principales derechos y deberes que asisten a sus ciudadanos como tales sin perjuicio de los demas que pudieran establecerse y definiendo en mas detalle los rasgos de su aplicacion Los derechos constitucionales contenidos son libre circulacion y residencia en todo el territorio de la Union sufragio activo voto y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia sean o no nacionales del mismo y en identicas condiciones que estos proteccion diplomatica y consular en terceros paises en los cuales no este representado el Estado del que son nacionales por parte de cualquier otro Estado de la Union en las mismas condiciones que sus propios nacionales peticion al Parlamento Europeo recurso al Defensor del Pueblo Europeo y en general derecho de dirigirse a cualquier institucion u organismo consultivo de la Union en una de las lenguas oficiales de la Union y de recibir contestacion en esa misma lengua Asimismo en el articulo 19 se enuncia una clausula general de no discriminacion no discriminacion por nacionalidad sexo origen racial o etnico religion o convicciones discapacidad edad u orientacion sexual que combinada con el articulo 10 crea una obligacion activa de lucha contra la discriminacion aplicable a todas las instituciones de la Union en el ejercicio de sus competencias y a los Estados miembros y sus poderes constitucionales cuando apliquen el Derecho de la Union Esta clausula sin embargo remite en parte a un ulterior desarrollo legislativo de la misma para su efectiva precision y condiciones Tercera parte Politicas y acciones internas EditarLa Tercera Parte del Tratado Politicas y acciones internas de la Union El Titulo II Libre circulacion de mercancias Capitulo 1 Union aduanera Capitulo 2 Cooperacion aduanera Capitulo 3 Prohibicion de las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros El Titulo III Agricultura y pesca El Titulo IV Libre circulacion de personas servicios y capitales Capitulo 1 Trabajadores Capitulo 2 Derecho de establecimiento Capitulo 3 Servicios Capitulo 4 Capital y pagos El Titulo V Espacio de libertad seguridad y justicia Capitulo 1 Disposiciones generales Capitulo 2 Politicas sobre controles en las fronteras asilo e inmigracion Capitulo 3 Cooperacion judicial en materia civil Capitulo 4 Cooperacion judicial en materia penal Capitulo 5 Cooperacion policial El Titulo VI Transportes El Titulo VII Normas comunes sobre competencia fiscalidad y aproximacion de las legislaciones Capitulo 1 Normas sobre competencia Seccion primera Disposiciones aplicables a las empresas Seccion segunda Ayudas otorgadas por los Estados Capitulo 2 Disposiciones fiscales Capitulo 3 Aproximacion de las legislaciones El Titulo VIII Politica economica y monetaria Capitulo 1 Politica economica Capitulo 2 Politica monetaria Capitulo 3 Disposiciones institucionales Capitulo 4 Disposiciones especificas para los Estados miembros cuya moneda es el euro Capitulo 5 Disposiciones transitorias El Titulo IX Empleo El Titulo X Politica social El Titulo XI El Fondo Social Europeo El Titulo XII Educacion formacion profesional juventud y deporte El Titulo XIII Cultura El Titulo XIV Salud publica El Titulo XV Proteccion de los consumidores El Titulo XVI Redes transeuropeas El Titulo XVII Industria El Titulo XVIII Cohesion economica social y territorial El Titulo XIX Investigacion y desarrollo tecnologico y espacio El Titulo XX Medio ambiente El Titulo XXI Energia El Titulo XXII Turismo El Titulo XXIII Proteccion civil El Titulo XXIV Cooperacion administrativa Mercado interior y libre circulacion Editar Veanse tambien Mercado interior de la Union Europea Libre circulacion de personas Libre circulacion de trabajadoresy Libre circulacion de capitales Espacio de libertad seguridad y justicia Editar Articulo principal Espacio de libertad seguridad y justicia de la UE Politicas economicas Editar Union Economica y Monetaria Editar Articulo principal Union Economica y Monetaria de la Union Europea Politicas de impulso Editar Politicas sociales Editar Otras politicas internas EditarCuarta parte Asociaciones con la ultramar EditarLa Cuarta Parte Asociacion de paises y territorios de ultramar Quinta parte Accion exterior de la Union EditarArticulo principal Accion exterior de la Union Europea La Quinta Parte del Tratado Accion exterior de la Union Disposiciones generales Editar El Titulo I Disposiciones generales relativas a la accion exterior de la Union Politica comercial comun Editar Articulo principal Politica comercial comun de la UE El Titulo II Politica comercial comun Cooperacion y ayuda al desarrollo Editar El Titulo III Cooperacion con terceros paises y ayuda humanitaria el Capitulo 1 Cooperacion para el desarrollo el Capitulo 2 Cooperacion economica financiera y tecnica con terceros paises el Capitulo 3 Ayuda humanitaria Otras cuestiones Editar el Titulo IV Medidas restrictivas el Titulo V Acuerdos internacionales el Titulo VI Relaciones de la Union con las organizaciones internacionales y con terceros paises y Delegaciones de la Union el Titulo VI Clausula de solidaridad Sexta parte Disposiciones institucionales y financieras EditarInstituciones y procedimiento normativo Editar Veanse tambien Marco institucional de la Union Europeay Procedimiento legislativo en la Union Europea El Titulo I Disposiciones institucionales el Capitulo 1 Instituciones el Capitulo 2 Actos juridicos de la Union procedimientos de adopcion y otras disposiciones la Seccion primera Actos juridicos de la Union la Seccion segunda Procedimientos de adopcion de los actos y otras disposiciones el Capitulo 3 organos consultivos de la Union la Seccion primera El Comite Economico y Social la Seccion segunda El Comite de las Regiones el Capitulo 4 El Banco Europeo de Inversiones Finanzas de la Union Editar Veanse tambien Presupuesto de la Union Europeay Marco financiero plurianual de la Union Europea El Titulo II Disposiciones financieras el Capitulo 1 Recursos propios de la Union el Capitulo 2 Marco financiero plurianual el Capitulo 3 Presupuesto anual de la Union el Capitulo 4 Ejecucion del presupuesto y aprobacion de la gestion el Capitulo 5 Disposiciones comunes el Capitulo 6 Lucha contra el fraude Cooperaciones reforzadas Editar El Titulo III Cooperaciones reforzadas Septima parte Disposiciones generales y finales EditarLa Septima Parte del Tratado Disposiciones generales y finales Protocolos anexos y declaraciones EditarProtocolos Anexos Declaraciones Declaraciones relativas a disposiciones de los Tratados Declaraciones relativas a Protocolos anejos a los Tratados Declaraciones de Estados miembrosVease tambien EditarTratado de la Union Europea Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea Tratados de la Union Europea Union Europea Tratado de RomaReferencias Editar Articulo 2 1 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea Articulo 2 2 del Tratado de Funcionamiento de la Union EuropeaEnlaces externos EditarTexto del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea Datos Q11128 Textos Tratado de Funcionamiento de la Union EuropeaObtenido de https es wikipedia org w index php title Tratado de Funcionamiento de la Union Europea amp oldid 132095680, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos