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Derecho de la Unión Europea

El Derecho de la Unión Europea, también denominado derecho comunitario o legislación europea,[2][3]​ es el conjunto de normas, principios y leyes vigentes en toda la Unión Europea, que se rigen a través de los Tratados[4]​ (derecho primario), y de los actos legislativos aprobados por las instituciones europeas, que ejercen sus competencias (derecho derivado). El derecho derivado se agrupa en diferentes tipos de legislación:[5]directivas, reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El Derecho de la UE se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui géneris, diferenciado del derecho internacional así como del orden jurídico interno de los Estados, también por su supremacía sobre el derecho o legislación nacional. Su mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o supranacional.

La UE tiene una población de 448 millones de personas, la economía combinada más grande del mundo, y una tasa muy alta de desarrollo humano. Destinatario del Premio Nobel de la Paz de 2012, la UE está comprometida con la "dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad social, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos".[1]

Su nombre anterior derivaba de las Comunidades Europeas (CE), creadas en los años cincuenta (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). Con el Tratado de la Unión Europea (TUE, más conocido como Tratado de Maastricht), de 1992, estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la Unión Europea. Tras la última reforma del TUE, operada por el Tratado de Lisboa, se sustituye el adjetivo «comunitario» por la perífrasis «de la Unión Europea», ya que la Comunidad Europea desaparece.

No debe confundirse este derecho con el derecho emanado del Consejo de Europa, que es una organización internacional independiente y ajena a la Unión Europea.

El Derecho de la Unión Europea es el fundamento jurídico necesario de todo el sistema político comunitario europeo.

Características editar

Primacía editar

El derecho emanado de las instituciones europeas en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el derecho nacional. Este carácter de supremacía se fundamenta en la cesión voluntaria de soberanía que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas. Tal cesión solo tiene sentido dotando de superioridad jerárquica a la norma comunitaria en materias de su competencia. Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional.[6]​ Hay que señalar que esta primacía no deroga las normas nacionales que son contrarias a las de la Unión, sino que las «desplaza»; esto es, las normas nacionales contrarias a las europeas dejan de aplicarse, pero no desaparecen.

La primacía del ordenamiento comunitario es de aplicación obligatoria por parte del poder judicial. La característica no se garantiza a través de un mandato al ejecutivo o al legislativo, sino que tal y como señaló el Tribunal de Justicia de la UE, es el juez competente en una materia determinada quien está obligado a «aplicar íntegramente el derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria»[7]

Antecedentes editar

El principio de primacía fue instaurado por el Tribunal de Justicia tras la sentencia de 15 de julio de 1964 en la que se enfrentaba Flaminio Costa contra ENEL. Con dicha sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que la primacía del derecho comunitario limita el margen de maniobra a los Estados miembros impidiendo que prevalezca un derecho opuesto al de las instituciones europeas. El Tribunal de Justicia declaraba también en esta sentencia que los Estados Miembros no podían alegar la norma de reciprocidad, que es genérica del derecho internacional, por lo que existía así, la imposibilidad de que hicieran prevalecer, contra un ordenamiento jurídico por ellos aceptado sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral. En la práctica esto supone el deber de acatar el ordenamiento jurídico de la Unión.

Intento de constitucionalizar el principio de primacía editar

El principio de primacía del derecho comunitario surge inicialmente como construcción jurisprudencial, en el afán del Tribunal de Justicia por garantizar la autonomía y unidad del derecho comunitario ante los derechos de los Estados miembros. Esta primacía intentó institucionalizarse en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa; sin embargo, ese tratado nunca llegó a entrar en vigor, pues franceses y neerlandeses lo rechazaron en referéndum. Sí se ha visto expresado, no obstante, en determinadas reformas constitucionales estatales a favor de la primacía del derecho europeo, como por ejemplo la Constitución de Irlanda (art. 29.4). Tal cosa, en cambio, no se da en relación con aquellas Constituciones que no se han reformado en dicho sentido (como la Española), por cuanto lo que su suprema normatividad sobre el derecho de la Unión es más discutible. De cualquier manera, los Tribunales Constitucionales nacionales han aceptado la primacía del derecho de la Unión derivado frente a las propias Constituciones, siempre y cuando este sea respetuoso, en general, con la democracia, derechos fundamentales y descentralización territorial.

Alcance editar

Como ya se dijo, la primacía de la norma comunitaria prima sobre cualquier norma de carácter nacional, ya sea una ley, un reglamento, un decreto, una resolución, una circular, etc. Y en lo que se refiere a las Constituciones nacionales, éstas también estarán sujetas a dicho principio. En relación con lo mencionado, surge la reticencia de algunos órganos jurisdiccionales nacionales a tal aplicación (en lo que respecta a la protección de derechos Fundamentales) dando lugar a la instauración por parte del Tribunal de Justicia de un conjunto de principios generales de derecho que engloban los derechos Fundamentales en el ámbito del derecho comunitario. El Tribunal de Justicia considera que tal principio beneficia a todas las normas, no solo del derecho primario sino también a las del derecho derivado.

Correcta aplicación editar

El órgano jurisdiccional europeo encargado de velar por el respeto del principio de primacía será el Tribunal de Justicia (fue el encargado de instaurar dicho principio tras la sentencia del 15 de julio de 1964) controlando su correcta aplicación y sancionando, si se requiere, a los Estados miembros en el caso de que no cumplan con tal disposición, pudiendo y debiendo aplicar diferentes recursos, y en particular el recurso por incumplimiento. A nivel estatal, será el juez nacional el encargado de velar por el cumplimiento de dicho principio, pudiendo hacer uso del recurso prejudicial en el caso de la existencia de dudas en lo relacionado con su aplicación.

Aplicabilidad directa editar

El derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, de manera que no necesitan de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. No se puede tratar de evitar la normativa comunitaria basándose en un eventual incumplimiento del procedimiento de recepción del Estado en cuestión. En el caso de las decisiones y directivas, que sencillamente marcan unos objetivos de obligado cumplimiento dejando su ejecución en manos de cada Estado miembro, no es que se produzca una recepción propiamente dicha, sino que sencillamente la forma de ejecutar los objetivos es determinada en función del libre arbitrio de cada Estado.

Efecto directo editar

Los particulares tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las disposiciones del derecho comunitario, e igualmente, éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones. Esta característica, pese a no estar recogida en los Tratados fundacionales, ha sido recibida de buen grado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Cabe distinguir en primer lugar el llamado «efecto directo vertical», que es aquel que surge por la posibilidad del particular de invocar disposiciones del derecho comunitario contra los Estados miembros. También se ha de mencionar el «efecto directo horizontal», que consiste en la posibilidad de que el particular lo invoque frente a otros particulares. Este segundo tipo cuenta con muchísimas más limitaciones.

No existe un criterio nítido para determinar si una norma comunitaria posee o no efecto directo. El Tribunal de Justicia dice que al respecto se habrá de «considerar no sólo la forma del acto en cuestión, sino también su contenido, así como su función dentro del sistema del Tratado», y a ser posible, que «se preste por su naturaleza a producir efectos directos en las relaciones jurídicas entre los Estados miembros y sus justiciables».[8]​ Por otro lado, el propio Tribunal sentenció que el criterio determinante para que una norma tenga efecto directo se fundamentará en que ésta sea obligatoria, y no discrecional, para el Estado miembro o la institución comunitaria en cuestión.[9]

Posibilidad de alegación editar

La llamada posibilidad de alegación es una característica sostenida por parte de la doctrina para referirse a los casos en los que pese a no existir efecto directo en una norma comunitaria, ésta puede ser alegada por el particular ante el juez nacional para apoyar una pretensión.

No obstante, los particulares no podrán sostener sus pretensiones utilizando como único argumento una disposición de derecho comunitario sin eficacia directa.[10]​ De hecho, a diferencia de las normas con efecto directo, el juez ordinario no está obligado jurídicamente a tener en cuenta este tipo de disposiciones, pese a que nada le impide que al emitir su fallo, se apoye en ellas.

Responsabilidad del Estado por incumplimiento editar

Esta característica surge a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991, en el asunto Francovich y Bonifaci. Se admite que cuando el Estado miembro incumple las obligaciones de transposición de una Directiva comunitaria, genera una desprotección de los particulares por la ausencia de aplicación práctica de derechos que le corresponden acorde al ordenamiento jurídico comunitario. Esa desprotección, imputable al incumplimiento de las obligaciones del derecho comunitario por parte del Estado, hace surgir la responsabilidad de este, de manera que el particular podrá obtener una reparación, indemnización que garantiza la plena eficacia de las normas y la plena protección de derechos.

Hay tres requisitos fundamentales para que pueda nacer la responsabilidad de un Estado miembro. En primer lugar, los fines y objetivos de la Directiva deben tener como consecuencia una atribución de derechos al particular. Por otro lado, el contenido de tales derechos habrá de poder ser identificado utilizando las propias disposiciones de la norma comunitaria en concreto (normalmente será una directiva no transpuesta sin efecto directo). Finalmente, debe poder establecerse una relación de causalidad entre el daño producido al particular afectado y el incumplimiento de la obligación que pesa sobre el Estado miembro.

Fuentes editar

El derecho comunitario bebe de una multitud de fuentes, de variada naturaleza y características. Tales fuentes han sido clasificadas y catalogadas por múltiples autores, de cara a elaborar una sistematización y exposición claras.

Jean-Victor Louis diferencia entre Constitución comunitaria, derecho internacional, principios generales del derecho y derecho derivado. Dentro de esta última categoría, distingue entre actos típicos y actos innominados.[11]

Por otro lado, Etienne Cerexhe realiza una clasificación cuatripartita que incluye las fuentes obligatorias, fuentes no obligatorias, fuentes sui generis y fuentes supletorias. Dentro de las fuentes obligatorias se incluirían los tratados, el derecho derivado, los actos convencionales y los principios generales del derecho.[12]

Finalmente se da la posición doctrinal de Guy Isaac, cuya clasificación divide las fuentes entre Tratados, derecho comunitario derivado, derecho surgido de los compromisos exteriores de la UE, derecho complementario y fuentes no escritas.[13]

La clasificación que se utilizará a continuación será la de Cerexhe, bastante extendida dentro de la doctrina, y muy habitual en el ámbito académico y docente.

Fuentes de derecho editar

Fuente de derecho Normativas Carácter
Derecho primario
  • Tratados fundacionales
  • Tratados modificativos
Obligatorio
Derecho derivado
  • Reglamentos
  • Directivas
  • Decisiones
  • Convenios y acuerdos entre Estados de la Unión
  • Acuerdos internacionales
Obligatorio
  • Recomendaciones
  • Dictámenes
No obligatorio
Derecho subsidiario
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Derecho Internacional
  • Derecho nacional de los Estados (en su ámbito de actuación)
Obligatorio
  • Costumbre
No obligatorio

Derecho primario u originario editar

El derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del derecho derivado, que está sometido al originario. Incluye por tanto:

Derecho derivado o corpus legislativo editar

El derecho derivado está conformado por una serie de actos normativos que manan de las instituciones europeas como el Consejo, el Parlamento o la Comisión. El derecho derivado no solo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen. El derecho derivado incluye:

  • Actos unilaterales: conforme al Tratado de la Unión Europea, describen los principales actos que las instituciones de la Unión Europea ejecuta por sí misma (artículo 288) y los actos jurídicos (artículo 289).
  1. Reglamentos: son actos legislativos vinculantes y que deben aplicarse en su integridad en toda la Unión (de obligado cumplimiento y directamente aplicables en los Estados miembros desde el mismo momento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea).
  2. Directivas: Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los Estados de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Pueden emanar del Consejo, la Comisión o el Parlamento pero no son de aplicación inmediata. Son de aplicación diferida a un hecho determinado.
  3. Decisiones: tienen un destinatario concreto, por tanto son disposiciones de carácter particular, de obligado cumplimiento y directamente aplicables para el destinatario al que va dirigida. (Un Estado miembro o empresa concreta).
  4. Recomendaciones: no tienen carácter normativo, ni son vinculantes, y permiten a las instituciones europeas dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen.
  5. Dictámenes: no son vinculantes, ni tienen carácter normativo. Se emiten en respuesta a alguna iniciativa o consulta externa, solo expresan opinión. Pueden emitirlos las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social.
  • Actos convencionales: no ejecutados directamente por las instituciones europeas, sino por acuerdos entre sus Estados, o de la Unión Europea con terceras partes, previstos en el artículo 216 del Tratado de la UE tras su modificación por el Tratado de Lisboa, que otorga a la Unión Europea personalidad jurídica propia.

Derecho subsidiario o complementario editar

No previsto en forma de leyes, sino en aplicación de la jurisprudencia y la costumbre.


Fuentes obligatorias editar

Procedentes del derecho primario editar

Procedentes del derecho derivado vinculante editar

Reglamentos editar

Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento.

Por otro lado, la Comisión podrá dictar reglamentos por su iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria. Con el nacimiento del Tratado de la Unión Europea, se introducirían dos nuevos procedimientos (procedimiento de cooperación y procedimiento de codecisión) en los que el Parlamento pasa a tener un papel fundamental como colegislador, junto con el propio Consejo.

En función de su objeto y su modalidad de adopción, los reglamentos pueden clasificarse en:

  • Reglamentos autónomos: También conocidos como autosuficientes, suelen ser adoptados por el Consejo.
  • Reglamentos marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para emitir reglamentos de aplicación o ejecución.
  • Reglamentos de la Comisión: Algún Tratado declara competente a la Comisión para emitir un determinado tipo de reglamento.
Directivas editar

Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o a varios países miembros, siendo competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones.

De esta manera, la directiva contiene unos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del derecho interno, dentro del plazo indicado. Así, cuando versen sobre materias con reserva de ley, será el Parlamento Nacional el que haya de dictar una ley que haga posible cumplir lo prevista en la directiva del Parlamento Europeo. Cuando se trate de una materia de ámbito reglamentario, ésta será reglada por normas de ese rango.

Decisiones editar

Son más limitadas porque, aun teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.

Actos convencionales editar

No ejecutados directamente por las instituciones europeas, sino por acuerdos entre sus países miembro, o de la Unión Europea con terceras partes, previstos en el artículo 216 del Tratado de la UE tras su modificación por el Tratado de Lisboa, que otorga a la Unión Europea personalidad jurídica propia.

  1. Convenios entre los países miembro en aplicación de una disposición de los Tratados.
  2. Convenios entre los países miembro no previstos en tratados, pero de objeto ligado a su ejecución.
  3. Decisiones de los representantes en el Consejo.
  4. Acuerdos entre la UE y terceras partes.

Procedentes del derecho subsidiario o complementario editar

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia editar

Surge del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es una fuente formal muy importante ya que ayuda a cubrir lagunas del derecho comunitario. Es importante destacar que también los tribunales ordinarios van creando jurisprudencia al aplicar derecho comunitario, aunque la interpretación del derecho comunitario es prerrogativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es por ello que está prevista la cuestión prejudicial por parte de los tribunales ordinarios de los Estados miembros.

Derecho internacional editar

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados —tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.)— como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Fuentes no obligatorias editar

Derecho derivado no vinculante editar

Recomendaciones editar

Son actos que el artículo. 288 del TFUE caracteriza como no vinculantes. Se integran en el marco de un proceso decisorio ,expresando un juicio o valoración por parte de una institución. Tal como afirma Florentino Ruiz Ruiz (Ilustre profesor de derecho comunitario en la Universidad de Burgos) ,"se presume que , a pesar de su no vinculancia, un Estado miembro o un particular (sujeto de derecho) que actúa conforme a lo que dice la recomendación, actúa correctamente".

Dictámenes editar

No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa.

Costumbre editar

Mediante la observación continuada de una conducta se acaba presuponiendo como precepto, considerándose fuente de derecho interno. No es vinculante, pero en la Unión Europea y algunos países (incluida España) puede ser fuente supletoria de la ley. En Europa, un ejemplo son los Principios generales del derecho comunitario, reglas no escritas pero aceptadas por los sistemas jurídicos de los miembros, como los principios de proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional, no discriminación. Algunos de estos principios, no escritos en los inicios, han ido apareciendo posteriormente en documentos comunitarios o se han ido definiendo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, volviéndose así obligatorios.

Régimen de competencias editar

Según lo señalado en el Título I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada):      
Competencias exclusivas:
Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión[14]
Competencias compartidas:
La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho[15]
Las políticas y acciones de la Unión no impedirán a los Estados ejercer las suyas
Competencias especiales
(catalogadas aparte)
  • la coordinación de las políticas económica, social y de empleo
  • la política exterior y de seguridad común (PESC-PCSD)
Competencias de apoyo:
La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados

Véase también editar

Notas editar

  1. Tratado sobre la Unión Europea art 2 (en inglés)
  2. «Legislación europea | eurlex.eu». 
  3. «Síntesis de la legislación europea | eurlex.eu». 
  4. «Derecho primario y derivado en la UE». 
  5. «Tipos de legislación en la UE». 
  6. TJCE, Sentencia de 15 de julio de 1964, Costa contra ENEL, Rec. 1964.
  7. TJCE, Sentencia de 9 de marzo de 1978, asunto "Simmenthal".
  8. TJCE, Sentencia de 3 de abril de 1968, Molkerei Zentrale, Rec. 1968, pags. 360 y ss.
  9. TJCE, Sentencia de 4 de abril de 1968, Fink-Frucht, Rec. 1968.
  10. TJCE, Sentencia de 22 de marzo de 1977.
  11. Jean-Victor Louis, El ordenamiento jurídico comunitario, ed. Bruselas: Comisión de las Comunidades Europeas, 1989, ISBN 92-825-9078-X
  12. Etienne Cerexhe con la colaboración de Jean-Louis Van Boxstael, Introduction a l'étude du droit: les institutions et les sources du droit (en francés), ed. Bruylan, 1992, ISBN 2-8027-0557-1
  13. Carlos A. Pérez Merino, Manual de Derecho comunitario general, Ed. Ariel Derecho, 2000, ISBN 84-344-1649-2
  14. Artículo 2.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  15. Artículo 2.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Bibliografía editar

  • ESCOBAR HERNÁNDEZ, Concepción (2006). Instituciones de Derecho Comunitario. Tirán lo Blánch. * * MOLINA DEL POZO, Carlos (2004). Derecho Comunitario. Calamo. 
  • MANGAS MARTÍN, Araceli; LIÑÁN NOGUERAS, Diego (2009). Instituciones y Derecho de la Unión Europea. Tecnos. * * CIURO CALDANI, Miguel Ángel (1998). El Derecho Internacional Privado ante los procesos de integración. Universidad Nacional de Rosario. 
  • ALONSO GARCÍA, Ricardo (1997). Tratado de Libre Comercio, Mercosur y Comunidad Europea. Madrid:McGraw-Hill. 
  • GARCÍA DE ENTERRIA, E., GONZÁLEZ CAMPOS, J., MUÑOZ MACHADO, S. (dir,): (1986.). Tratado de Derecho Comunitario Europeo, tres vol.,. Madrid: Civitas,. 
  • LOPRESTI, Roberto P. (2007). Constituciones del Mercosur. Segunda Edición. Buenos Aires: Editorial La Ley. ISBN 987-03-1077-8. 
  • DROMI, Óscar Husillos Astudillo. (1995). Derecho Comunitario. Régimen del Mercosur. Buenos Aires:Ciudad Argentina. consultado 17-08-2006. 
  • CALIGIURI AMMENDOLIA, Eugenio R.; FIGUEROA VEJAR, Alejandro (s.a.). «Los principios de primacía y operatividad en el Derecho Comunitario como fundamento para la integración latinoamericana». Gestiopolis. Documentos

http://www.unc.edu/depts/diplomat/AD_Issues/amdipl_14/caligiuri_merc.html,Página web de derecho de la Integración. (Primer Congreso Internacional del Mercosur). consultado el 17-ago-2006. 

  • RAPALLINI, Liliana (2004). . Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Congresos (Primer Congreso Internacional del Mercosur). [1] consultado el 10-Abr-2006. Archivado desde el original el 6 de diciembre de 2010. Consultado el 4 de octubre de 2010. 

Enlaces externos editar

  • El portal del derecho de la UE
  • Tratados vigentes
  • Europedia: Guide to European policies and legislation (en inglés y francés) el 16 de octubre de 2018 en Wayback Machine.
  •   Datos: Q208202
  •   Multimedia: Law of the European Union / Q208202

derecho, unión, europea, también, denominado, derecho, comunitario, legislación, europea, conjunto, normas, principios, leyes, vigentes, toda, unión, europea, rigen, través, tratados, derecho, primario, actos, legislativos, aprobados, instituciones, europeas, . El Derecho de la Union Europea tambien denominado derecho comunitario o legislacion europea 2 3 es el conjunto de normas principios y leyes vigentes en toda la Union Europea que se rigen a traves de los Tratados 4 derecho primario y de los actos legislativos aprobados por las instituciones europeas que ejercen sus competencias derecho derivado El derecho derivado se agrupa en diferentes tipos de legislacion 5 directivas reglamentos decisiones recomendaciones y dictamenes El Derecho de la UE se caracteriza por tratarse de un orden juridico sui generis diferenciado del derecho internacional asi como del orden juridico interno de los Estados tambien por su supremacia sobre el derecho o legislacion nacional Su mecanica se engloba bajo una categoria propia denominada sistema comunitario o supranacional La UE tiene una poblacion de 448 millones de personas la economia combinada mas grande del mundo y una tasa muy alta de desarrollo humano Destinatario del Premio Nobel de la Paz de 2012 la UE esta comprometida con la dignidad humana la libertad la democracia la igualdad social el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos 1 Su nombre anterior derivaba de las Comunidades Europeas CE creadas en los anos cincuenta Comunidad Europea del Carbon y del Acero Comunidad Economica Europea y Comunidad Europea de la Energia Atomica Con el Tratado de la Union Europea TUE mas conocido como Tratado de Maastricht de 1992 estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la Union Europea Tras la ultima reforma del TUE operada por el Tratado de Lisboa se sustituye el adjetivo comunitario por la perifrasis de la Union Europea ya que la Comunidad Europea desaparece No debe confundirse este derecho con el derecho emanado del Consejo de Europa que es una organizacion internacional independiente y ajena a la Union Europea El Derecho de la Union Europea es el fundamento juridico necesario de todo el sistema politico comunitario europeo Indice 1 Caracteristicas 1 1 Primacia 1 1 1 Antecedentes 1 1 2 Intento de constitucionalizar el principio de primacia 1 1 3 Alcance 1 1 4 Correcta aplicacion 1 2 Aplicabilidad directa 1 3 Efecto directo 1 4 Posibilidad de alegacion 1 5 Responsabilidad del Estado por incumplimiento 2 Fuentes 2 1 Fuentes de derecho 2 1 1 Derecho primario u originario 2 1 2 Derecho derivado o corpus legislativo 2 1 3 Derecho subsidiario o complementario 2 2 Fuentes obligatorias 2 2 1 Procedentes del derecho primario 2 2 2 Procedentes del derecho derivado vinculante 2 2 2 1 Reglamentos 2 2 2 2 Directivas 2 2 2 3 Decisiones 2 2 2 4 Actos convencionales 2 2 3 Procedentes del derecho subsidiario o complementario 2 2 3 1 Jurisprudencia del Tribunal de Justicia 2 2 3 2 Derecho internacional 2 3 Fuentes no obligatorias 2 3 1 Derecho derivado no vinculante 2 3 1 1 Recomendaciones 2 3 1 2 Dictamenes 2 3 2 Costumbre 3 Regimen de competencias 4 Vease tambien 5 Notas 6 Bibliografia 7 Enlaces externosCaracteristicas editarPrimacia editar El derecho emanado de las instituciones europeas en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el derecho nacional Este caracter de supremacia se fundamenta en la cesion voluntaria de soberania que los Estados miembro realizan en favor de las instituciones europeas Tal cesion solo tiene sentido dotando de superioridad jerarquica a la norma comunitaria en materias de su competencia Algunos autores interpretan la doctrina del Tribunal de Justicia de la Union Europea en el sentido de que la norma comunitaria primaria incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional 6 Hay que senalar que esta primacia no deroga las normas nacionales que son contrarias a las de la Union sino que las desplaza esto es las normas nacionales contrarias a las europeas dejan de aplicarse pero no desaparecen La primacia del ordenamiento comunitario es de aplicacion obligatoria por parte del poder judicial La caracteristica no se garantiza a traves de un mandato al ejecutivo o al legislativo sino que tal y como senalo el Tribunal de Justicia de la UE es el juez competente en una materia determinada quien esta obligado a aplicar integramente el derecho comunitario y proteger los derechos que este confiere a los particulares dejando sin aplicacion toda disposicion eventualmente contraria de la ley nacional anterior o posterior a la regla comunitaria 7 Antecedentes editar El principio de primacia fue instaurado por el Tribunal de Justicia tras la sentencia de 15 de julio de 1964 en la que se enfrentaba Flaminio Costa contra ENEL Con dicha sentencia el Tribunal de Justicia considero que la primacia del derecho comunitario limita el margen de maniobra a los Estados miembros impidiendo que prevalezca un derecho opuesto al de las instituciones europeas El Tribunal de Justicia declaraba tambien en esta sentencia que los Estados Miembros no podian alegar la norma de reciprocidad que es generica del derecho internacional por lo que existia asi la imposibilidad de que hicieran prevalecer contra un ordenamiento juridico por ellos aceptado sobre una base de reciprocidad una medida unilateral En la practica esto supone el deber de acatar el ordenamiento juridico de la Union Intento de constitucionalizar el principio de primacia editar El principio de primacia del derecho comunitario surge inicialmente como construccion jurisprudencial en el afan del Tribunal de Justicia por garantizar la autonomia y unidad del derecho comunitario ante los derechos de los Estados miembros Esta primacia intento institucionalizarse en el Tratado por el que se establece una Constitucion para Europa sin embargo ese tratado nunca llego a entrar en vigor pues franceses y neerlandeses lo rechazaron en referendum Si se ha visto expresado no obstante en determinadas reformas constitucionales estatales a favor de la primacia del derecho europeo como por ejemplo la Constitucion de Irlanda art 29 4 Tal cosa en cambio no se da en relacion con aquellas Constituciones que no se han reformado en dicho sentido como la Espanola por cuanto lo que su suprema normatividad sobre el derecho de la Union es mas discutible De cualquier manera los Tribunales Constitucionales nacionales han aceptado la primacia del derecho de la Union derivado frente a las propias Constituciones siempre y cuando este sea respetuoso en general con la democracia derechos fundamentales y descentralizacion territorial Alcance editar Como ya se dijo la primacia de la norma comunitaria prima sobre cualquier norma de caracter nacional ya sea una ley un reglamento un decreto una resolucion una circular etc Y en lo que se refiere a las Constituciones nacionales estas tambien estaran sujetas a dicho principio En relacion con lo mencionado surge la reticencia de algunos organos jurisdiccionales nacionales a tal aplicacion en lo que respecta a la proteccion de derechos Fundamentales dando lugar a la instauracion por parte del Tribunal de Justicia de un conjunto de principios generales de derecho que engloban los derechos Fundamentales en el ambito del derecho comunitario El Tribunal de Justicia considera que tal principio beneficia a todas las normas no solo del derecho primario sino tambien a las del derecho derivado Correcta aplicacion editar El organo jurisdiccional europeo encargado de velar por el respeto del principio de primacia sera el Tribunal de Justicia fue el encargado de instaurar dicho principio tras la sentencia del 15 de julio de 1964 controlando su correcta aplicacion y sancionando si se requiere a los Estados miembros en el caso de que no cumplan con tal disposicion pudiendo y debiendo aplicar diferentes recursos y en particular el recurso por incumplimiento A nivel estatal sera el juez nacional el encargado de velar por el cumplimiento de dicho principio pudiendo hacer uso del recurso prejudicial en el caso de la existencia de dudas en lo relacionado con su aplicacion Aplicabilidad directa editar El derecho comunitario se integra en los ordenamientos juridicos de los paises miembros de manera que no necesitan de formula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos juridicos internos No se puede tratar de evitar la normativa comunitaria basandose en un eventual incumplimiento del procedimiento de recepcion del Estado en cuestion En el caso de las decisiones y directivas que sencillamente marcan unos objetivos de obligado cumplimiento dejando su ejecucion en manos de cada Estado miembro no es que se produzca una recepcion propiamente dicha sino que sencillamente la forma de ejecutar los objetivos es determinada en funcion del libre arbitrio de cada Estado Efecto directo editar Articulo principal Efecto directo del derecho de la Union Europea Los particulares tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las disposiciones del derecho comunitario e igualmente estas les conceden de manera directa derechos y obligaciones Esta caracteristica pese a no estar recogida en los Tratados fundacionales ha sido recibida de buen grado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Cabe distinguir en primer lugar el llamado efecto directo vertical que es aquel que surge por la posibilidad del particular de invocar disposiciones del derecho comunitario contra los Estados miembros Tambien se ha de mencionar el efecto directo horizontal que consiste en la posibilidad de que el particular lo invoque frente a otros particulares Este segundo tipo cuenta con muchisimas mas limitaciones No existe un criterio nitido para determinar si una norma comunitaria posee o no efecto directo El Tribunal de Justicia dice que al respecto se habra de considerar no solo la forma del acto en cuestion sino tambien su contenido asi como su funcion dentro del sistema del Tratado y a ser posible que se preste por su naturaleza a producir efectos directos en las relaciones juridicas entre los Estados miembros y sus justiciables 8 Por otro lado el propio Tribunal sentencio que el criterio determinante para que una norma tenga efecto directo se fundamentara en que esta sea obligatoria y no discrecional para el Estado miembro o la institucion comunitaria en cuestion 9 Posibilidad de alegacion editar La llamada posibilidad de alegacion es una caracteristica sostenida por parte de la doctrina para referirse a los casos en los que pese a no existir efecto directo en una norma comunitaria esta puede ser alegada por el particular ante el juez nacional para apoyar una pretension No obstante los particulares no podran sostener sus pretensiones utilizando como unico argumento una disposicion de derecho comunitario sin eficacia directa 10 De hecho a diferencia de las normas con efecto directo el juez ordinario no esta obligado juridicamente a tener en cuenta este tipo de disposiciones pese a que nada le impide que al emitir su fallo se apoye en ellas Responsabilidad del Estado por incumplimiento editar Esta caracteristica surge a raiz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991 en el asunto Francovich y Bonifaci Se admite que cuando el Estado miembro incumple las obligaciones de transposicion de una Directiva comunitaria genera una desproteccion de los particulares por la ausencia de aplicacion practica de derechos que le corresponden acorde al ordenamiento juridico comunitario Esa desproteccion imputable al incumplimiento de las obligaciones del derecho comunitario por parte del Estado hace surgir la responsabilidad de este de manera que el particular podra obtener una reparacion indemnizacion que garantiza la plena eficacia de las normas y la plena proteccion de derechos Hay tres requisitos fundamentales para que pueda nacer la responsabilidad de un Estado miembro En primer lugar los fines y objetivos de la Directiva deben tener como consecuencia una atribucion de derechos al particular Por otro lado el contenido de tales derechos habra de poder ser identificado utilizando las propias disposiciones de la norma comunitaria en concreto normalmente sera una directiva no transpuesta sin efecto directo Finalmente debe poder establecerse una relacion de causalidad entre el dano producido al particular afectado y el incumplimiento de la obligacion que pesa sobre el Estado miembro Fuentes editarEl derecho comunitario bebe de una multitud de fuentes de variada naturaleza y caracteristicas Tales fuentes han sido clasificadas y catalogadas por multiples autores de cara a elaborar una sistematizacion y exposicion claras Jean Victor Louis diferencia entre Constitucion comunitaria derecho internacional principios generales del derecho y derecho derivado Dentro de esta ultima categoria distingue entre actos tipicos y actos innominados 11 Por otro lado Etienne Cerexhe realiza una clasificacion cuatripartita que incluye las fuentes obligatorias fuentes no obligatorias fuentes sui generis y fuentes supletorias Dentro de las fuentes obligatorias se incluirian los tratados el derecho derivado los actos convencionales y los principios generales del derecho 12 Finalmente se da la posicion doctrinal de Guy Isaac cuya clasificacion divide las fuentes entre Tratados derecho comunitario derivado derecho surgido de los compromisos exteriores de la UE derecho complementario y fuentes no escritas 13 La clasificacion que se utilizara a continuacion sera la de Cerexhe bastante extendida dentro de la doctrina y muy habitual en el ambito academico y docente Fuentes de derecho editar Fuente de derecho Normativas CaracterDerecho primario Tratados fundacionales Tratados modificativos ObligatorioDerecho derivado Reglamentos Directivas DecisionesConvenios y acuerdos entre Estados de la Union Acuerdos internacionales ObligatorioRecomendaciones Dictamenes No obligatorioDerecho subsidiario Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea Derecho Internacional Derecho nacional de los Estados en su ambito de actuacion ObligatorioCostumbre No obligatorioDerecho primario u originario editar Articulo principal Tratados constitutivos de la Union Europea El derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros suscriben siendo las fuentes de mayor rango y aquellas que posibilitan la aparicion del derecho derivado que esta sometido al originario Incluye por tanto Los Tratados fundacionales incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero mientras existio el Tratado de la Comunidad Economica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energia Atomica Los Tratados modificativos y complementarios son los tratados que han ido modificando o reemplazando a los fundacionales Los mas importantes fueron el Tratado de Fusion el Acta Unica Europea y el Tratado de la Union Europea actualmente todavia vigente aunque modificado sucesivamente por el Tratado de Amsterdam el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa Tambien se incluyen en esta categoria los Tratados de adhesion de cada uno de los Estados Derecho derivado o corpus legislativo editar El derecho derivado esta conformado por una serie de actos normativos que manan de las instituciones europeas como el Consejo el Parlamento o la Comision El derecho derivado no solo cedera en caso de contradiccion con el originario sino que ademas debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen El derecho derivado incluye Actos unilaterales conforme al Tratado de la Union Europea describen los principales actos que las instituciones de la Union Europea ejecuta por si misma articulo 288 y los actos juridicos articulo 289 Reglamentos son actos legislativos vinculantes y que deben aplicarse en su integridad en toda la Union de obligado cumplimiento y directamente aplicables en los Estados miembros desde el mismo momento de su publicacion en el Diario Oficial de la Union Europea Directivas Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los Estados de la UE deben cumplir Sin embargo corresponde a cada pais elaborar sus propias leyes sobre como alcanzar esos objetivos Pueden emanar del Consejo la Comision o el Parlamento pero no son de aplicacion inmediata Son de aplicacion diferida a un hecho determinado Decisiones tienen un destinatario concreto por tanto son disposiciones de caracter particular de obligado cumplimiento y directamente aplicables para el destinatario al que va dirigida Un Estado miembro o empresa concreta Recomendaciones no tienen caracter normativo ni son vinculantes y permiten a las instituciones europeas dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una linea de actuacion sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen Dictamenes no son vinculantes ni tienen caracter normativo Se emiten en respuesta a alguna iniciativa o consulta externa solo expresan opinion Pueden emitirlos las principales instituciones de la UE Comision Consejo y Parlamento el Comite de las Regiones y el Comite Economico y Social Europeo Mientras se elabora la legislacion los comites emiten dictamenes desde su propio punto de vista regional o economico y social Actos convencionales no ejecutados directamente por las instituciones europeas sino por acuerdos entre sus Estados o de la Union Europea con terceras partes previstos en el articulo 216 del Tratado de la UE tras su modificacion por el Tratado de Lisboa que otorga a la Union Europea personalidad juridica propia Derecho subsidiario o complementario editar No previsto en forma de leyes sino en aplicacion de la jurisprudencia y la costumbre Fuentes obligatorias editar Procedentes del derecho primario editar Los Tratados fundacionales incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero mientras existio el Tratado de la Comunidad Economica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energia Atomica Los tratados modificativos y complementarios se incluyen en esta categoria los tratados que a lo largo del tiempo han ido modificando las disposiciones fundacionales Los mas importantes fueron el Tratado de fusion el Acta Unica Europea y el Tratado de la Union Europea actualmente vigente aunque sucesivamente modificado por el Tratado de Amsterdam el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa Tambien se incluyen en esta categoria los Tratados de adhesion de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a las Comunidades Europeas puesto que alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la constitucion de las instituciones comunitarias Procedentes del derecho derivado vinculante editar Reglamentos editar Articulo principal Reglamento derecho de la Union Europea Los reglamentos son normas juridicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los paises miembros y que prevalecen sobre el derecho nacional de cada uno de ellos Existen cuatro procedimientos para la aprobacion de reglamentos En primer lugar el reglamento sera adoptado por el Consejo a propuesta de la Comision y con la aprobacion del Parlamento Por otro lado la Comision podra dictar reglamentos por su iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados asi como cuando reciba la correspondiente delegacion del Consejo para tal emision reglamentaria Con el nacimiento del Tratado de la Union Europea se introducirian dos nuevos procedimientos procedimiento de cooperacion y procedimiento de codecision en los que el Parlamento pasa a tener un papel fundamental como colegislador junto con el propio Consejo En funcion de su objeto y su modalidad de adopcion los reglamentos pueden clasificarse en Reglamentos autonomos Tambien conocidos como autosuficientes suelen ser adoptados por el Consejo Reglamentos marco Adoptados por el Consejo facultan a la Comision para emitir reglamentos de aplicacion o ejecucion Reglamentos de la Comision Algun Tratado declara competente a la Comision para emitir un determinado tipo de reglamento Directivas editar Articulo principal Directiva derecho de la Union Europea Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o a varios paises miembros siendo competentes para su emision el Consejo la Comision y el Consejo junto con el Parlamento Su rasgo mas caracteristico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida necesitando de una transposicion por parte del Estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones De esta manera la directiva contiene unos objetivos que los estados habran de cumplir usando los medios del derecho interno dentro del plazo indicado Asi cuando versen sobre materias con reserva de ley sera el Parlamento Nacional el que haya de dictar una ley que haga posible cumplir lo prevista en la directiva del Parlamento Europeo Cuando se trate de una materia de ambito reglamentario esta sera reglada por normas de ese rango Decisiones editar Articulo principal Decision derecho de la Union Europea Son mas limitadas porque aun teniendo caracter obligatorio no suelen tener caracter general sino que se dirigen a destinatarios precisos Se pueden comparar con los actos administrativos en el ambito interno Actos convencionales editar No ejecutados directamente por las instituciones europeas sino por acuerdos entre sus paises miembro o de la Union Europea con terceras partes previstos en el articulo 216 del Tratado de la UE tras su modificacion por el Tratado de Lisboa que otorga a la Union Europea personalidad juridica propia Convenios entre los paises miembro en aplicacion de una disposicion de los Tratados Convenios entre los paises miembro no previstos en tratados pero de objeto ligado a su ejecucion Decisiones de los representantes en el Consejo Acuerdos entre la UE y terceras partes Procedentes del derecho subsidiario o complementario editar Jurisprudencia del Tribunal de Justicia editar Surge del Tribunal de Justicia de la Union Europea Es una fuente formal muy importante ya que ayuda a cubrir lagunas del derecho comunitario Es importante destacar que tambien los tribunales ordinarios van creando jurisprudencia al aplicar derecho comunitario aunque la interpretacion del derecho comunitario es prerrogativa del Tribunal de Justicia de la Union Europea Es por ello que esta prevista la cuestion prejudicial por parte de los tribunales ordinarios de los Estados miembros Derecho internacional editar El derecho internacional esta integrado por acuerdos entre Estados tales como tratados internacionales con diferentes denominaciones segun el caso tratados pactos convenios cartas memorandum declaraciones conjuntas intercambios de notas etc como tambien por la costumbre internacional que se compone a su vez de la practica de los Estados que estos reconocen como obligatoria y por los principios generales del derecho Esta enumeracion de fuentes del derecho internacional es consagrada por el articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Fuentes no obligatorias editar Derecho derivado no vinculante editar Recomendaciones editar Son actos que el articulo 288 del TFUE caracteriza como no vinculantes Se integran en el marco de un proceso decisorio expresando un juicio o valoracion por parte de una institucion Tal como afirma Florentino Ruiz Ruiz Ilustre profesor de derecho comunitario en la Universidad de Burgos se presume que a pesar de su no vinculancia un Estado miembro o un particular sujeto de derecho que actua conforme a lo que dice la recomendacion actua correctamente Dictamenes editar No son de obligado cumplimiento suele proceder de la iniciativa de una institucion comunitaria y es una invitacion para actuar de una determinada manera el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una iniciativa externa Costumbre editar Mediante la observacion continuada de una conducta se acaba presuponiendo como precepto considerandose fuente de derecho interno No es vinculante pero en la Union Europea y algunos paises incluida Espana puede ser fuente supletoria de la ley En Europa un ejemplo son los Principios generales del derecho comunitario reglas no escritas pero aceptadas por los sistemas juridicos de los miembros como los principios de proporcionalidad solidaridad equilibrio institucional no discriminacion Algunos de estos principios no escritos en los inicios han ido apareciendo posteriormente en documentos comunitarios o se han ido definiendo por parte del Tribunal de Justicia de la Union Europea volviendose asi obligatorios Regimen de competencias editarSegun lo senalado en el Titulo I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea version consolidada Competencias exclusivas Solo la Union puede legislar y adoptar actos vinculantes los Estados unicamente podran si son facultados por la Union o para aplicar actos de la Union 14 la union aduanera el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior la politica monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro la conservacion de los recursos biologicos marinos dentro de la politica pesquera comun la politica comercial comun la celebracion de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias Competencias compartidas La Union y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes pero los Estados solo ejerceran su competencia en la medida en que la Union no lo haya hecho 15 el mercado interior la politica social en los aspectos definidos por los Tratados la cohesion economica social y territorial la agricultura y la pesca el medio ambiente la proteccion de los consumidores el transporte las redes transeuropeas la energia el espacio de libertad seguridad y justicia los asuntos comunes sobre salud publicaLas politicas y acciones de la Union no impediran a los Estados ejercer las suyasla investigacion el desarrollo tecnologico y el espacio la cooperacion al desarrollo y la ayuda humanitariaCompetencias especiales catalogadas aparte la coordinacion de las politicas economica social y de empleo la politica exterior y de seguridad comun PESC PCSD Competencias de apoyo La Union puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar coordinar o complementar la accion de los Estadosla proteccion y mejora de la salud humana la industria la cultura el turismo la educacion la formacion profesional la juventud y el deporte la proteccion civil la cooperacion administrativaVease tambien editar nbsp Portal Union Europea Contenido relacionado con Union Europea nbsp Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Procedimiento legislativo en la Union Europea Aplicacion del derecho de la Union Europea Reglamento europeo Directiva europea Decision europea Instituciones y politica en la Union Europea Acervo comunitario Tribunal de Justicia de la Union Europea Convencion Europea de Derechos Humanos Derecho Internacional Comunidad y Union EuropeaNotas editar Tratado sobre la Union Europea art 2 en ingles Legislacion europea eurlex eu Sintesis de la legislacion europea eurlex eu Derecho primario y derivado en la UE Tipos de legislacion en la UE TJCE Sentencia de 15 de julio de 1964 Costa contra ENEL Rec 1964 TJCE Sentencia de 9 de marzo de 1978 asunto Simmenthal TJCE Sentencia de 3 de abril de 1968 Molkerei Zentrale Rec 1968 pags 360 y ss TJCE Sentencia de 4 de abril de 1968 Fink Frucht Rec 1968 TJCE Sentencia de 22 de marzo de 1977 Jean Victor Louis El ordenamiento juridico comunitario ed Bruselas Comision de las Comunidades Europeas 1989 ISBN 92 825 9078 X Etienne Cerexhe con la colaboracion de Jean Louis Van Boxstael Introduction a l etude du droit les institutions et les sources du droit en frances ed Bruylan 1992 ISBN 2 8027 0557 1 Carlos A Perez Merino Manual de Derecho comunitario general Ed Ariel Derecho 2000 ISBN 84 344 1649 2 Articulo 2 1 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea Articulo 2 2 del Tratado de Funcionamiento de la Union EuropeaBibliografia editarESCOBAR HERNANDEZ Concepcion 2006 Instituciones de Derecho Comunitario Tiran lo Blanch MOLINA DEL POZO Carlos 2004 Derecho Comunitario Calamo MANGAS MARTIN Araceli LINAN NOGUERAS Diego 2009 Instituciones y Derecho de la Union Europea Tecnos CIURO CALDANI Miguel Angel 1998 El Derecho Internacional Privado ante los procesos de integracion Universidad Nacional de Rosario ALONSO GARCIA Ricardo 1997 Tratado de Libre Comercio Mercosur y Comunidad Europea Madrid McGraw Hill GARCIA DE ENTERRIA E GONZALEZ CAMPOS J MUNOZ MACHADO S dir 1986 Tratado de Derecho Comunitario Europeo tres vol Madrid Civitas LOPRESTI Roberto P 2007 Constituciones del Mercosur Segunda Edicion Buenos Aires Editorial La Ley ISBN 987 03 1077 8 DROMI oscar Husillos Astudillo 1995 Derecho Comunitario Regimen del Mercosur Buenos Aires Ciudad Argentina consultado 17 08 2006 CALIGIURI AMMENDOLIA Eugenio R FIGUEROA VEJAR Alejandro s a Los principios de primacia y operatividad en el Derecho Comunitario como fundamento para la integracion latinoamericana Gestiopolis Documentoshttp www unc edu depts diplomat AD Issues amdipl 14 caligiuri merc html Pagina web de derecho de la Integracion Primer Congreso Internacional del Mercosur consultado el 17 ago 2006 RAPALLINI Liliana 2004 Posicion de los paises asociados del Mercosur ante el Derecho Comunitario Derivado Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Congresos Primer Congreso Internacional del Mercosur 1 consultado el 10 Abr 2006 Archivado desde el original el 6 de diciembre de 2010 Consultado el 4 de octubre de 2010 Enlaces externos editarEl portal del derecho de la UE Tratados vigentes Europedia Guide to European policies and legislation en ingles y frances Archivado el 16 de octubre de 2018 en Wayback Machine nbsp Datos Q208202 nbsp Multimedia Law of the European Union Q208202 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho de la Union Europea amp oldid 155094394, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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