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Derecho de la competencia

El derecho de la competencia (en inglés Competition Law, conocido en Estados Unidos como Antitrust Law) es la rama del Derecho que se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente.

La Standard Oil fue una de las empresas afectadas por el primer desarrollo de las leyes antitrust en los Estados Unidos.

El derecho antitrust tiene su origen en el Derecho de los Estados Unidos. El nombre se debe a que esta rama del Derecho fue creada para combatir los trust de comercio. Posteriormente, otros países adoptaron el antitrust en su ordenamiento jurídico utilizando otros términos como leyes de competencia, de libre competencia o antimonopolios. En la actualidad, la mayor parte de los países industrializados y algunos países en desarrollo tiene leyes antitrust.

El objetivo del Derecho de la competencia es promover la "competencia justa" entre las empresas. Ha tenido un efecto importante en las prácticas empresariales y la reestructuración del sector industrial en los países donde se ha adoptado. Basadas en la premisa que el comercio libre beneficia tanto a consumidores, empresas y la economía en general, la ley prohíbe distintos tipos de restricciones comerciales y el abuso de monopolización.

Desde un punto de vista general, estas restricciones pueden ser de cuatro tipos distintos: acuerdos horizontales entre competidores, acuerdos verticales entre compradores y vendedores, el abuso de una posición dominante (monopolio), y las fusiones. En el caso europeo se prohíben también las ayudas de Estado.

Orígenes

Estados Unidos

 
John D. Rockefeller, empresario estadounidense de finales del siglo XIX, fundador de la Standard Oil.

A finales del siglo XIX el capitalismo de los países industrializados era puesto en duda por gran parte de la sociedad. En el caso de EE. UU., la interpretación tradicional considera que las críticas iban dirigidas principalmente a los enormes conglomerados de empresas, los llamados trust (de dónde proviene el nombre antitrust). Debido a que estos conglomerados incluían empresas competidoras, que por formar parte del trust podían fijar y elevar conjuntamente el precio de sus productos, los precios se habrían elevado llevando al descontento y las quejas de consumidores y agrícultores.[1][2]

Otra interpretación considera que fueron las pequeñas empresas quienes, al no poder competir con los trust por sus bajos precios, presionaron al gobierno para que interviniera.[3][4]​ Según esta versión, las pequeñas empresas no habrían podido competir contra las eficiencias derivadas de la producción a gran escala (lo que en la jerga económica se conoce como "economías de escala") y se habrían dirigido al gobierno para pedir protección. A pesar de que es cierto que durante dicha época muchos productos, como por ejemplo la gasolina, sufrieran descensos en los precios de hasta el 80% entre 1860-1903,[5]​ también lo es que sería difícil probar que dichos descensos no habrían sido aún mayores sin la existencia de los trusts.

Opiniones más moderadas consideran que tanto consumidores como empresas pequeñas presionaron al gobierno de igual forma. En el caso de las empresas pequeñas, éstas alegaban que los trust imponían precios predatorios (precios por debajo de los costes) para eliminarlas y posteriormente subir los precios cuando la competencia hubiese sido eliminada, o incluso impedir la entrada en el mercado de otras empresas,[6]​ reduciendo así las posibilidades de competir.

En cualquier caso, en 1890 se estableció la ley Sherman Antitrust (por John Sherman, senador estadounidense que propuso la ley) que se considera el nacimiento del antitrust actual. Posteriormente, el Congreso modificó la ley en repetidas ocasiones durante los cincuenta y así se fueron añadiendo el conjunto de leyes que conforman la actual ley Antitrust.

Unión Europea

El caso europeo es muy distinto del estadounidense. Algunos autores sostienen que el modelo europeo de antitrust se articuló por la primera vez en Austria a finales del siglo XIX (desde donde se fue implantando al resto de Europa) y nació como rechazo al modelo estadounidense.[7]

En cualquier caso, los países europeos empezaron a interesarse verdaderamente por el antitrust más tarde que en EE. UU., puesto que las empresas europeas eran de menor tamaño y por lo tanto el riesgo de cartelización o abuso era mucho menor. No fue hasta bien entrado el siglo XX que los distintos países empezaron a desarrollar sus propias leyes antitrust. El Tratado de Roma en 1957 supuso la creación de la Comunidad Económica Europea. Fue a partir de entonces cuando se impulsó la integración económica y la creación del Mercado Único. Se comenzó también un proceso de liberalización y privatización de las empresas que aún hoy sigue vigente. Se fue impulsando así las fusiones entre empresas (nacionales o europeas) y por tanto, la aparición de empresas más grandes. Así se fue acrecentando el interés europeo por el antitrust.

En la actualidad, el ejercicio de la Política de la Competencia en la Unión Europea está normado por el Reglamento 1/2003,[8]​ (que entró en vigor en 2004). Esta establece, en primer lugar, en qué casos corresponde actuar a las autoridades europeas o nacionales. En general, son competencia de las autoridades nacionales los casos que afectan al comercio del Estado Miembro únicamente (siendo este criterio especificado en dicha Regulación) reservándose las autoridades europeas los casos que afectan a más de un Estado Miembro. En segundo lugar, permite que cada Estado miembro mantenga sus propias leyes, siempre y cuando éstas no sean contrarias al Derecho Comunitario Europeo. Este último punto permitiría incentivar la innovación, por ejemplo mediante la creación de nuevas normas que no existieran, de las distintas agencias europeas.

Teoría económica de la competencia

 
Precio y cantidades de mercado en el caso de un monopolista y en el de competencia perfecta. El caso del oligopolio sería intermedio, con precios y cantidades entre los anteriores.

Competencia se refiere a la lucha por (o el mantenimiento de) la superioridad comercial. En el mundo comercial, esto implica el esfuerzo por conseguir el mayor número posible de clientes. En el Reino Unido, la Competition Commission describe la competencia como "un proceso de rivalidad entre empresas (...) con el objetivo de conseguir clientes".[9]

En general, cuando mayor es la competencia, mayor es la probabilidad de que las empresas sean eficientes (y por tanto, menores sus precios) y mayores sean las variedades o tipos de productos (tanto en cantidad como en calidad). La Economía ha definido, de forma teórica, distintas situaciones o grados de competencia que pueden existir en un mercado. La competencia perfecta es la situación en la que el mercado es lo más competitivo posible: todos los agentes son precio-aceptantes (price takers en inglés) y por lo tanto no tienen ningún poder para influir en sus precios, obteniendo las empresas el mínimo beneficio necesario para poder mantener la producción. Si cualquier empresa obtuviera beneficios en exceso, otra empresa entraría en el mercado hasta que los precios y los beneficios volvieran al nivel anterior.

Siendo el caso de Competencia perfecta prácticamente teórico, la mayoría de mercados están caracterizados por alguna forma de competencia imperfecta. En este caso, el número de empresas en el mercado es inferior al del caso de Competencia perfecta (por ejemplo en el caso del oligopolio, con pocas empresas, o el duopolio, con solo dos empresas). Por este motivo, las empresas en tal situación tienen algún poder sobre la fijación de precios y consiguen obtener beneficios en exceso. La Competencia imperfecta puede deberse también a la existencia de barreras de entrada, impidiendo el incremento del número de competidores (bien sea esto debido a las características intrínsecas del mercado o a alguna intervención estatal que impida la entrada en dicho mercado, por ejemplo mediante una patente).

La situación de mercado menos competitiva es la del monopolio, en la cual solamente existe una empresa que ofrece un cierto producto sin que los consumidores tengan alternativa (por ejemplo, una empresa que domine entre el 50%-100% del mercado). En este caso, la empresa recibe elevados beneficios puesto que puede fijar el precio con una mayor libertad, es decir, es un fijador de precios. En el caso de que existan pocas empresas en el mercado (oligopolio), existe la posibilidad de que éstas actúen como un monopolio, mediante la colusión en un cártel o mediante el comportamiento paralelo. Aun así, el hecho de que una sola empresa exista en el mercado no implica que dicha empresa goce de poder de mercado (o poder para la fijación de precios) si dicho mercado es un mercado contestable. En un mercado contestable, una empresa solamente puede mantenerse como monopolista si produce de la manera más eficiente posible y/o no obtiene beneficios excesivos. Si la empresa se convirtiese en ineficiente o obtuviese beneficios excesivos, otra empresa entraría en el mercado y lo dominaría.

En conclusión, el grado de competencia existente en un mercado puede variar de manera pronunciada según sus características. Sin la intención de que esta lista sea exhaustiva, se consideran "elementos desfavorecederos de la competencia" los siguientes:

  • La presencia en el mercado de un número reducido de empresas competidoras.
  • Cuotas de mercado elevadas para las empresas presentes en el mercado (por ejemplo si aún existiendo muchas empresas, tan solo dos dominasen el 80% de las ventas en el mercado).
  • La existencia de barreras de entrada.
  • Una reducida elasticidad de la demanda (es decir, una situación en la que un incremento de precios no redujera sustancialmente las ventas de la empresa, convirtiendo dicho incremento en rentable para la empresa y por lo tanto incentivando a la empresa a subir los precios).

Objetivos del Derecho de la competencia

 
Richard Posner, juez estadounidense influyente en el área del Análisis Económico del Derecho y, en particular, en Derecho de la Competencia.

Desde un punto de vista teórico, el objetivo último del Derecho de la Competencia es la maximización del excedente del consumidor,[10]​ lo que implica unos precios lo más reducidos posibles para que el consumidor pueda adquirir un mayor número de productos y variedades de estos. Sin embargo, la realidad es más compleja y se han intentado alcanzar otros objetivos mediante la competencia, produciéndose que en ocasiones la ley haya intentado alcanzar objetivos contrarios.

Sin intención de que la siguiente lista sea exhaustiva, se pueden citar los siguientes objetivos:[11]

Protección del consumidor

A pesar de que existe un consenso más o menos generalizado en cuanto a que el principal objetivo del Derecho de la Competencia debe ser la maximización del bienestar del consumidor, no existe tal consenso en cuanto a la forma o los medios con los que conseguir tales objetivos. En opinión de muchos abogados y economistas, dicho bienestar del consumidor debe de ser alcanzado mediante la protección del proceso competitivo y no mediante la protección del consumidor en sí. Un ejemplo típico es el de la jurisprudencia en materia de precios excesivos: durante muchos años se intentó utilizar las leyes de competencia para acusar a las empresas de fijar precios demasiado altos.

El problema con la utilización del Derecho de la Competencia para asumir un control directo de los precios de las empresas es que en muchas ocasiones el regulador está en una mala posición para poder determinar cual sería el precio en un mercado competitivo. Sin ir más lejos, se necesitaría conocer las curvas de costes de las empresas, la demanda en el mercado y demás aspectos cuyo cálculo es altamente complicado. De hecho, al fijar un precio, el regulador puede terminar provocando mayores distorsiones que las que intenta paliar.

Redistribución

En ocasiones se han perseguido objetivos que tienen más que ver con la promoción de una economía equitativa que con la de una economía eficiente. Por ejemplo, mediante el intento de reducir la acumulación de recursos en grandes empresas y conglomerados, por ser considerado esto como una amenaza a la democracia misma.

Protección de los competidores

Esta visión considera que la competencia debe aplicarse de tal forma que proteja a los competidores pequeños de los rivales más fuertes, viendo este objetivo como intrínseco a la protección del proceso competitivo. El problema de esta forma de ver la competencia es que mediante la protección del más pequeño se puede estar premiando a la empresa ineficiente y castigando a la eficiente, puesto que si la última es capaz de fijar precios menores que eliminen a sus competidores más pequeños, esto será seguramente debido a que tiene unos menores costes o márgenes precio-coste.[12]

Mercado Único: el caso europeo

En el caso europeo, la Política de la competencia ha jugado un papel muy importante en la consecución del llamado Mercado Único, es decir, en la integración económica de los distintos mercados de los Estados Miembros[13]​ mediante, por ejemplo, el crecimiento del comercio intraeuropeo, el incremento de empresas de carácter europeo (y no únicamente nacional), la convergencia en los Derechos de Propiedad Intelectual, etc.

Como ejemplo, en 2002 en el caso Nintendo la Comisión Europea impuso una multa de 167.8 millones de euros a Nintendo por haber impedido exportaciones de videoconsolas desde el Reino Unido hacia Alemania y Holanda. El objetivo de las empresas que utilizan estas estrategias es la de segmentar cada mercado nacional para así poder imponer distintos precios en distintos países. Si por ejemplo en el Reino Unido una videoconsola se vende más barata que en Alemania, entonces el productor prohíbe que sus distribuidores puedan exportarlas a dicho país o incluso las vendan a exportadores. Así la empresa se asegura el poder imponer el mayor precio permitido por la elasticidad de la demanda en cada país (en este caso es de suponer que la elasticidad sería más elevada en el Reino Unido que en Alemania, puesto que en el primero los precios eran más bajos).

Este tipo de comportamiento ha sido perseguido por la Comisión, y prohibido por el Tribunal Europeo de Justícia en muchas ocasiones, en aras de la consolidación del Mercado Único Europeo, pasando a formar parte esta jurisprudencia de la doctrina conocida como comercio paralelo. Según esta, se permite que comerciantes exporten o importen bienes provenientes de otros países con el objetivo de aprovecharse de las diferencias en los precios (que en ocasiones permiten cuantiosos beneficios). Así se presiona a las empresas para que tengan una única política de precios a escala europea, siendo la convergencia en los precios el objetivo último del Mercado Único.

Instituciones europeas encargadas del Derecho de la competencia

Las principales instituciones encargadas de la aplicación y revisión de las normas sobre competencia en la Unión Europea son:

Comisión Europea

La Comisión Europea es el poder ejecutivo de la UE. Tiene además el iniciativa legislativa exclusiva en materia de competencia, es decir, es la única con la atribución para proponer una normativa en esta área (que posteriormente debe ser aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeo).

Además, es la encargada de asegurarse de que las normas se cumplan y, en el caso de las normas de competencia, esto implica controlar que el comportamiento de las empresas no infrinja las leyes. En el caso de considerar que sí las infrinjan, es la única con potestad para llevar ante los tribunales a las empresas acusadas.

Cabe destacar también que en materia de fusiones es la encargada de admitirlas o prohibirlas (con la posibilidad de recurrir sobre dicha decisión ante los tribunales.

Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Europeo de Justicia

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) fue creado en 1948 para aligerar el trabajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE). Al igual que el TJCE, el TPI puede revocar las decisiones de la Comisión, con la posibilidad de un último recurso ante el TJCE, última instancia al que se puede recurrir una decisión de la Comisión en materia de competencia.

Derecho Europeo de la Competencia

 
Bill Gates, cofundador de la empresa Microsoft, la que recibió la mayor multa impuesta por las autoridades europeas de la competencia (899 millones de euros en 2006), hasta que fue superada por los 1060 millones de euros impuestos a Intel en 2009.[14]

El Derecho Europeo de la Competencia se puede subdividir en los siguientes bloques, que corresponden a distintos artículos del Tratado de Roma y al Reglamento Europeo de Fusiones (European Merger Regulation):

  • Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo: define en qué situaciones y de qué forma debe aplicarse el Derecho de la competencia.
  • Artículo 101 TFUE: prohibiendo la cartelización.
  • Artículo 102 TFUE: prohibiendo el abuso de una posición dominante.
  • Artículo 106 TFUE: prohibiendo las ayudas de Estado.
  • Regulación Europea de Fusiones: regulan la notificación y la admisión o prohibición de las fusiones y adquisiciones a nivel europeo.

Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo

El Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo establece el marco en el que se debe aplicar el Derecho de la competencia, en particular, los artículos 81 y 82, en el conjunto de miembros de la UE.

En primer lugar, el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo se refiere a su cometido de crear una "red de autoridades nacionales" que cooperen en la aplicación del Derecho de la competencia a nivel europeo:

§15:
Conviene que la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros formen

conjuntamente una red de autoridades públicas que apliquen las normas de competencia comunitarias

en estrecha cooperación. A tal efecto, es necesario crear mecanismos de información y de consulta. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, establecerá y revisará los pormenores adicionales de la cooperación en la red.

El Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo distingue también que la carga de prueba sobre la infracción recae sobre la parte privada o administración que la alege y que corresponde a la empresa acusada de probar que existen eficiencias en el sentido del Artículo 81.3:

Artículo 2:
En todos los procedimientos nacionales y comunitarios de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado,

la carga de la prueba de una infracción del apartado 1 del artículo 81 o del artículo 82 del Tratado recaerá

sobre la parte o la autoridad que la alegue. La empresa o asociación de empresas que invoque el amparo de las disposiciones del apartado 3 del artículo 81 del Tratado deberá aportar la prueba de que se cumplen las condiciones previstas en dicho apartado.

Se establece también que el Derecho nacional no podrá ser contrario a lo establecido en el Tratado, es decir, que las normas nacionales no podrán ser contrarias a las europeas, pero sí que podrán ir más allá de éstas, es decir, ser más restrictivas que las anteriores:

Artículo 3.2:
La aplicación del Derecho nacional de la competencia no podrá resultar en la prohibición de

acuerdos, decisiones o asociaciones de empresas o prácticas concertadas y que puedan afectar al comercio

entre los Estados miembros pero no restrinjan la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado, o que reúnan las condiciones del apartado 3 del artículo 81 del Tratado o que estén cubiertos por un reglamento de aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado. Lo dispuesto en el presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros adoptar y aplicar en sus respectivos territorios legislaciones nacionales más estrictas en virtud de las cuales se prohíban o penalicen con sanciones determinados comportamientos que las empresas adopten de forma unilateral.

Además de estas disposiciones, el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo se refiere a las formas de relación entre la Comisión Europea y las administraciones nacionales. En este sentido, se establece que las decisiones nacionales no deben ser contrarias a las decisiones de la Comisión

Artículo 16:
1. Cuando los órganos jurisdiccionales nacionales se pronuncien sobre acuerdos, decisiones o prácticas en virtud de los artículos 81 u 82 del Tratado ya haya sido objeto de una decisión de la Comisión, no podrán adoptar resoluciones incompatibles con la decisión adoptada por la Comisión. Deberán evitar asimismo adoptar decisiones susceptibles de entrar en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en procedimientos que ya haya incoado. A tal fin, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si procede suspender su procedimiento. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones que establece el artículo 234 del Tratado.
2. Cuando las autoridades de competencia de los Estados miembros decidan acerca de acuerdos, decisiones o prácticas en virtud de los artículos 81 u 82 del Tratado que ya hayan sido objeto de una decisión de la Comisión, no podrán adoptar decisiones incompatibles con la decisión adoptada por la Comisión.

Se establecen también los distintos "poderes de investigación" de las distintas cinscunscripciones, así como la posibilidad de exenciones, en referencia a las llamadas Exenciones en Bloque (Block Exemption Regulation): exenciones de las normas del Tratado para acuerdos particulares.

Artículo 101 del TFUE

El artículo 81 del Tratado de Roma prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas que pueden afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir o restringir la competencia (substantial leasening of competition).

El Artículo 81 está formulado en estas palabras:

Artículo 81 del Tratado de Roma


1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:

a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a (excepciones de aplicación)):
- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,
que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:

a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;

b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

Noción de acuerdo y práctica concertada

El artículo 81 prohíbe explícitamente los acuerdos y prácticas concertadas. Los "acuerdos" pueden tomar la forma de un "contrato común" por escrito o bien pueden ser acuerdos entre caballeros (consensuales, informales, no escritos). Las "prácticas concertadas" provienen del concepto de conspiración, es decir, de una tentativa de comportarse de manera concertada. En este caso, dichas prácticas pueden no tomar la forma de un "contrato común" y por lo tanto, se pueden deducir del comportamiento de la empresa (sin que exista una prueba material o por escrito de una reunión entre empresas o que demuestre la concertación de un determinado comportamiento).

Noción de comercio entre Estados Miembros

Así pues, se prohíben los distintos acuerdos o prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados Miembros (EM). La noción de comercio 'entre Estados Miembros debe entenderse de forma amplia, puesto que en ocasiones se han prohibido acuerdos entre empresas sin producción en la UE, considerándose que aun así se podía afectar al comercio entre EM. Es más, en el caso Webb-Pomerene se aplicó la normativa europea a un cártel estadounidense sin producción en la UE y que había sido exento por las autoridades estadounidenses.[15]

Leniency: la política de indulgencia

La política de (leniency) consiste en recompensar a aquellas empresas que formando parte de un cártel informen a la Comisión de la existencia de éste. La idea de recompensar la delación comenzó ya en 1996 pero no se empezó a aplicar hasta el 2002.

La establece que se le garantizará inmunidad a toda empresa que colabore con la Comisión en el descubrimiento de un cártel:

Apartado II.A, §8:
The Commission will grant immunity from any fine which would otherwise have

been imposed to an undertaking disclosing its participation in an alleged cartel affecting the Community if that undertaking is the first to submit information and evidence which in the Commission’s view will enable it to:
(a) carry out a targeted inspection in connection with the alleged cartel; or
(b) find an infringement of Article 81 EC in connection with the alleged

cartel.

El mecanismo es muy sencillo: la primera empresa a confesar el crimen puede recibir inmunidad completa, es decir, que no se le aplicará ninguna multa como consecuencia de su participación en el cártel si confiesa su existencia. La colaboración con la Comisión también se gratifica con reducciones en las multas, el sistema es el siguiente:

  • Primera empresa en denunciar el cártel: inmunidad.
  • Si la empresa no es la primera en denunciar el cártel: reducción del 50% en la multa.
  • Si la empresa coopera con la Comisión, reconociendo su culpabilidad: reducción del 10% en la multa.
  • Si, una vez abierta la investigación, se dan informaciones suplementarias: reducción de entre el 20%-30% en la multa.

Esta política ha sido de gran éxito puesto que ha fomentado en gran medida la denunciación de tales acuerdos, hasta tal punto que en la actualidad la mayoría de investigaciones sobre cárteles se deben a colaboraciones a través de la indulgencia.

Autoridades en materia de competencia

International Competition Network

Existe un importante debate en la actualidad acerca de si debiera existir a una organización internacional que gestionara la aplicación y compatibilidad de las normas de competencia a nivel mundial. Los argumentos a favor son numerosos puesto que en muchas ocasiones las empresas a las que se aplican las normas antitrust tienen un carácter internacional, es más, en ocasiones las autoridades nacionales aplican las leyes con menor dureza cuando están tratando con una empresa nacional que en el caso de que esta sea extranjera, lo cual ha generado discusiones importantes entre las diversas administraciones. También existen argumentos en contra, por ejemplo, parece lógico que cada país tenga la posibilidad de legislar de manera diferente, especialmente en un sector como el de la competencia, donde existen opiniones divergentes entre economistas o abogados.

En cualquier caso, la idea de crear una organización internacional en este sector fue propuesta por el International Competition Policy Advisory Committee (ICPAC), un grupo formado en 1997 por el entonces fiscal general de los Estados Unidos Janet Reno y el fiscal Joel Klein. El ICPAC tenía como objetivo analizar la competencia internacional en el contexto de la globalización económica, en particular, temas como el análisis multi-jurisdiccional de las fusiones y adquisiciones, los lazos entre competencia y comercio internacional, y el camino a seguir en la cooperación entre las administraciones antitrust.

En esta línea, la International Bar Association organizó una reunión de más de 40 profesionales internacionales del mundo de la competencia en Ditchley Park (Inglaterra) en febrero del 2001 para discutir la posibilidad de crear una red internacional de la competencia. Estas reuniones dieron como resultado que, en octubre del 2001, catorce jurisdicciones lanzaran la International Competition Network (ICN).[16]

La ICN provee a los distintos países un lugar de reunión para los profesionales de la competencia, con el objetivo de mantener contactos regulares y abordar cuestiones prácticas en materia de competencia. Así pues, se intenta mejorar la cooperación internacional para conseguir una mayor convergencia en las leyes.

La ICN es la única organización de carácter internacional en materia de antitrust. La afiliación es voluntaria y abierta a cualquier administración nacional encargada de la competencia. La mayoría de los miembros trabajan conjuntamente mediante Internet, teléfono, fax o videoconferencia. A pesar de que se pueda alcanzar el consenso en cuanto a prácticas recomendables, se deja en manos de cada administración la posibilidad de atenerse a ellas o desviarse de estas. Así pues, la ICN intenta definir códigos de conducta pero carece de un poder ejecutivo real.[17]

Asia y Oceanía

América

Europa

Regulaciones

República Argentina

  • Ley 27.442: Ley de Defensa de la Competencia.

Estados Unidos de América

Unión Europea

  • Regulación 1/2003: Sobre la implementación en la UE de las leyes de competencia.
  • Regulación 139/2004 el 4 de mayo de 2009 en Wayback Machine.: Sobre las fusiones y adquisiciones en la UE.
  • , y las en esta materia.
  • para el artículo 81.

así es.

Referencias

  1. Letwin, W. (1965): Law and Economic Policy in America: The Evolution of the Sherman Antitrust Law. Chicago: University of Chicago Press.
  2. Thorelli, H.B. (1995): The Federal Antitrust Policy: Origination of an American Tradition. Baltimore: The Johns Hopkins University Press.
  3. Grandy, C. (1993): Original Intent and The Sherman Act: A Re-examination of the Consumer-Welfare Hypothesis. Journal of Economic History, 53.
  4. Libecap, G.D. (1992): The Rise of the Chicago Packers and the origins of Meat Inspection and Antitrust. Economic Inquiry, 30.
  5. Thoesken, W. (2002): The Letters of John Sherman and the Origins of Antitrust. Review of Austrian Economics, 15.
  6. El lector con conocimiento de los precios predatorios considerará que, en este caso, lo importante hubiese sido determinar si estos precios se encontraban por debajo de los costes de los trusts o de las pequeñas empresas que competían con ellos. En el primer caso, se hubiera podido considerar un delito, en el segundo no.
  7. Gerber, D.J. (1992): The Origins of European Competition Law in Fin-de-Siècle Austria. The American Journal of Legal History, 36.
  8. Regulación 1/2003 del Consejo Europeo [1] (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  9. Véase Merger References: Competition Commission Guidelines (Junio 2003, CC 2), parag. 1.20, disponible en la página web[2]
  10. Existe un debate sobre si el Derecho de la Competencia debiera tener como objetivo la maximización del excedente del consumidor o si bien, debiera intentar maximizar el anterior y el excedente del productor. Lo primero implicaría que los precios fueran lo más ajustados posible a los costes de las empresas. Lo segundo no implica necesariamente esto. Por ejemplo, en el caso de una fusión, existe la posibilidad de que las empresas, tras fusionarse, obtengan una serie de eficiencias, es decir, que sus costes de producción se reduzcan. En el caso de los que consideran que el objetivo del Antitrust es el excedente del consumidor, si la empresa es susceptible de no trasferir parte o incluso la totalidad de esa reducción en los costes a los consumidores (mediante una reducción en los precios), esto podría implicar la prohibición de una fusión de estas características. En el caso de los que consideran que también el excedente del productor debe tenerse en cuenta, el simple hecho de que la empresa redujera sus costes sería motivo para aprobar tal fusión. Simplemente porqué una reducción en los costes implica que la empresa post-fusión sería más eficiente, a pesar de que no se beneficien de ello los consumidores. Por otro lado, la teoría económica prevé que una reducción en los costes provoque una reducción en los precios. Si observamos el gráfico arriba, una reducción en los costes implica un desplazamiento hacia la derecha de la curva de coste marginal. Puesto que la empresa maximiza sus beneficios produciendo una cantidad en el punto dónde se cruzan las curvas de coste marginal e ingreso marginal, una reducción en los costes implicaría un incremento en la cantidad producida y una reducción en los costes.
  11. Whish, R. (2003): Competition Law. 5a Edición. Editores: Lexis Nexis.
  12. El margen precio-coste (price mark-up) es la diferencia entre el precio que carga la empresa al comprador por cada unidad de bien que vende, y el coste de esta unidad.
  13. Ehlermann, C.D. (1992): The Contribution of EC Competition Policy to the Single Market, Common Market Law Review 257.
  14. Véase el artículo [3]
  15. Cavicchioli, F.(2000):The Application of EC Competition Law to Non-European (U.S.) Corporations. Tesis de Máster. University of Georgia School of Law.
  16. Los países fueron: Australia, Canadá, Francia, Alemania, Israel, Italia, Japón, Corea, México, Sudáfrica, Reino Unido, EEUU y Zambia, más la UE.
  17. Ciertas informaciones de este apartado corresponden al syllabus del profesor Jean François-Bellis el 7 de agosto de 2007 en Wayback Machine., (Bélgica).
  18. Comisión Nacional de la Competencia o Tribunal de Defensa de la Competencia de España.

Otras lecturas de interés

  • Bishop, S. and Walker, M. (1999): Economics of E.C. Competition Law: Concepts, Applications and Measurement. Editores: Sweet and Maxwell.
  • De León, I. (2009): An Institutional Analysis of Competition Policy, Editores: Kluwer Law International.
  • Korah, V. (2006): Cases and Materials on EC Competition law. Editores: Hart Publishing.
  • Korah, V. (2000): An Introductory Guide to Ec Competition Law and Practice. Editores: Hart Publishing Limited.
  • Ortiz Blanco, L.; Maíllo González-Orús, J.; Ibáñez Colomo, P. y Lamadrid de Pablo, A. (2008): Manual de Derecho de la Competencia. Editores: Tecnos.
  • Signes de Mesa, J. I., Fernández Torres, I. y Fuentes Naharro, M.(2013): Derecho de la competencia. Editores: Civitas.
  • Tirole, J. (1988): The Theory of Industrial Organisation. Editores: The MIT Press.
  • Whish, R. (2003): Competition Law. 5a Edición. Editores: Lexis Nexis.
  • Roldán Xopa, J. y Mena Labarthe, C. (2007): "Competencia Económica, Estudios de Derecho, Economía y Política". Editorial Porrúa, México.
  • García Sais, Fernando. (2013): "La transversalidad entre competencia económica y consumidores". Revista El Mundo del Abogado, julio de 2013, México.

Véase también

Enlaces externos

  •   Wikiquote alberga frases célebres de o sobre Derecho de la competencia.
  • .
  • .
  • International Competition Network.
  • .
  • Información del Derecho del Consumidor en la República Argentina Legislación, campañas, Formularios (Argentina).
  • , por Verena Wachnitz, Fundación Atlas (análisis crítico).
  • Así quiere Lidl romper el mercado del vino, sitio digital 'Yahoo! Finanzas', 14 de octubre de 2014.
  •   Datos: Q326498
  •   Multimedia: Competition law / Q326498

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Antitrust redirige aqui Para la pelicula vease Antitrust pelicula El derecho de la competencia en ingles Competition Law conocido en Estados Unidos como Antitrust Law es la rama del Derecho que se encarga de regular el comercio mediante la prohibicion de restricciones ilegales la fijacion de precios y los monopolios Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible garantizando una estructura de mercado eficiente La Standard Oil fue una de las empresas afectadas por el primer desarrollo de las leyes antitrust en los Estados Unidos El derecho antitrust tiene su origen en el Derecho de los Estados Unidos El nombre se debe a que esta rama del Derecho fue creada para combatir los trust de comercio Posteriormente otros paises adoptaron el antitrust en su ordenamiento juridico utilizando otros terminos como leyes de competencia de libre competencia o antimonopolios En la actualidad la mayor parte de los paises industrializados y algunos paises en desarrollo tiene leyes antitrust El objetivo del Derecho de la competencia es promover la competencia justa entre las empresas Ha tenido un efecto importante en las practicas empresariales y la reestructuracion del sector industrial en los paises donde se ha adoptado Basadas en la premisa que el comercio libre beneficia tanto a consumidores empresas y la economia en general la ley prohibe distintos tipos de restricciones comerciales y el abuso de monopolizacion Desde un punto de vista general estas restricciones pueden ser de cuatro tipos distintos acuerdos horizontales entre competidores acuerdos verticales entre compradores y vendedores el abuso de una posicion dominante monopolio y las fusiones En el caso europeo se prohiben tambien las ayudas de Estado Indice 1 Origenes 1 1 Estados Unidos 1 2 Union Europea 2 Teoria economica de la competencia 3 Objetivos del Derecho de la competencia 3 1 Proteccion del consumidor 3 2 Redistribucion 3 3 Proteccion de los competidores 3 4 Mercado Unico el caso europeo 4 Instituciones europeas encargadas del Derecho de la competencia 4 1 Comision Europea 4 2 Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Europeo de Justicia 5 Derecho Europeo de la Competencia 6 Reglamento CE n º 1 2003 del Consejo 6 1 Articulo 101 del TFUE 6 1 1 Nocion de acuerdo y practica concertada 6 1 2 Nocion de comercio entre Estados Miembros 6 1 3 Leniency la politica de indulgencia 7 Autoridades en materia de competencia 7 1 International Competition Network 7 2 Asia y Oceania 7 3 America 7 4 Europa 8 Regulaciones 8 1 Republica Argentina 8 2 Estados Unidos de America 8 3 Union Europea 9 Referencias 10 Otras lecturas de interes 11 Vease tambien 12 Enlaces externosOrigenes EditarEstados Unidos Editar John D Rockefeller empresario estadounidense de finales del siglo XIX fundador de la Standard Oil A finales del siglo XIX el capitalismo de los paises industrializados era puesto en duda por gran parte de la sociedad En el caso de EE UU la interpretacion tradicional considera que las criticas iban dirigidas principalmente a los enormes conglomerados de empresas los llamados trust de donde proviene el nombre antitrust Debido a que estos conglomerados incluian empresas competidoras que por formar parte del trust podian fijar y elevar conjuntamente el precio de sus productos los precios se habrian elevado llevando al descontento y las quejas de consumidores y agricultores 1 2 Otra interpretacion considera que fueron las pequenas empresas quienes al no poder competir con los trust por sus bajos precios presionaron al gobierno para que interviniera 3 4 Segun esta version las pequenas empresas no habrian podido competir contra las eficiencias derivadas de la produccion a gran escala lo que en la jerga economica se conoce como economias de escala y se habrian dirigido al gobierno para pedir proteccion A pesar de que es cierto que durante dicha epoca muchos productos como por ejemplo la gasolina sufrieran descensos en los precios de hasta el 80 entre 1860 1903 5 tambien lo es que seria dificil probar que dichos descensos no habrian sido aun mayores sin la existencia de los trusts Opiniones mas moderadas consideran que tanto consumidores como empresas pequenas presionaron al gobierno de igual forma En el caso de las empresas pequenas estas alegaban que los trust imponian precios predatorios precios por debajo de los costes para eliminarlas y posteriormente subir los precios cuando la competencia hubiese sido eliminada o incluso impedir la entrada en el mercado de otras empresas 6 reduciendo asi las posibilidades de competir En cualquier caso en 1890 se establecio la ley Sherman Antitrust por John Sherman senador estadounidense que propuso la ley que se considera el nacimiento del antitrust actual Posteriormente el Congreso modifico la ley en repetidas ocasiones durante los cincuenta y asi se fueron anadiendo el conjunto de leyes que conforman la actual ley Antitrust Union Europea Editar El caso europeo es muy distinto del estadounidense Algunos autores sostienen que el modelo europeo de antitrust se articulo por la primera vez en Austria a finales del siglo XIX desde donde se fue implantando al resto de Europa y nacio como rechazo al modelo estadounidense 7 En cualquier caso los paises europeos empezaron a interesarse verdaderamente por el antitrust mas tarde que en EE UU puesto que las empresas europeas eran de menor tamano y por lo tanto el riesgo de cartelizacion o abuso era mucho menor No fue hasta bien entrado el siglo XX que los distintos paises empezaron a desarrollar sus propias leyes antitrust El Tratado de Roma en 1957 supuso la creacion de la Comunidad Economica Europea Fue a partir de entonces cuando se impulso la integracion economica y la creacion del Mercado Unico Se comenzo tambien un proceso de liberalizacion y privatizacion de las empresas que aun hoy sigue vigente Se fue impulsando asi las fusiones entre empresas nacionales o europeas y por tanto la aparicion de empresas mas grandes Asi se fue acrecentando el interes europeo por el antitrust En la actualidad el ejercicio de la Politica de la Competencia en la Union Europea esta normado por el Reglamento 1 2003 8 que entro en vigor en 2004 Esta establece en primer lugar en que casos corresponde actuar a las autoridades europeas o nacionales En general son competencia de las autoridades nacionales los casos que afectan al comercio del Estado Miembro unicamente siendo este criterio especificado en dicha Regulacion reservandose las autoridades europeas los casos que afectan a mas de un Estado Miembro En segundo lugar permite que cada Estado miembro mantenga sus propias leyes siempre y cuando estas no sean contrarias al Derecho Comunitario Europeo Este ultimo punto permitiria incentivar la innovacion por ejemplo mediante la creacion de nuevas normas que no existieran de las distintas agencias europeas Teoria economica de la competencia EditarArticulo principal Competencia economia Precio y cantidades de mercado en el caso de un monopolista y en el de competencia perfecta El caso del oligopolio seria intermedio con precios y cantidades entre los anteriores Competencia se refiere a la lucha por o el mantenimiento de la superioridad comercial En el mundo comercial esto implica el esfuerzo por conseguir el mayor numero posible de clientes En el Reino Unido la Competition Commission describe la competencia como un proceso de rivalidad entre empresas con el objetivo de conseguir clientes 9 En general cuando mayor es la competencia mayor es la probabilidad de que las empresas sean eficientes y por tanto menores sus precios y mayores sean las variedades o tipos de productos tanto en cantidad como en calidad La Economia ha definido de forma teorica distintas situaciones o grados de competencia que pueden existir en un mercado La competencia perfecta es la situacion en la que el mercado es lo mas competitivo posible todos los agentes son precio aceptantes price takers en ingles y por lo tanto no tienen ningun poder para influir en sus precios obteniendo las empresas el minimo beneficio necesario para poder mantener la produccion Si cualquier empresa obtuviera beneficios en exceso otra empresa entraria en el mercado hasta que los precios y los beneficios volvieran al nivel anterior Siendo el caso de Competencia perfecta practicamente teorico la mayoria de mercados estan caracterizados por alguna forma de competencia imperfecta En este caso el numero de empresas en el mercado es inferior al del caso de Competencia perfecta por ejemplo en el caso del oligopolio con pocas empresas o el duopolio con solo dos empresas Por este motivo las empresas en tal situacion tienen algun poder sobre la fijacion de precios y consiguen obtener beneficios en exceso La Competencia imperfecta puede deberse tambien a la existencia de barreras de entrada impidiendo el incremento del numero de competidores bien sea esto debido a las caracteristicas intrinsecas del mercado o a alguna intervencion estatal que impida la entrada en dicho mercado por ejemplo mediante una patente La situacion de mercado menos competitiva es la del monopolio en la cual solamente existe una empresa que ofrece un cierto producto sin que los consumidores tengan alternativa por ejemplo una empresa que domine entre el 50 100 del mercado En este caso la empresa recibe elevados beneficios puesto que puede fijar el precio con una mayor libertad es decir es un fijador de precios En el caso de que existan pocas empresas en el mercado oligopolio existe la posibilidad de que estas actuen como un monopolio mediante la colusion en un cartel o mediante el comportamiento paralelo Aun asi el hecho de que una sola empresa exista en el mercado no implica que dicha empresa goce de poder de mercado o poder para la fijacion de precios si dicho mercado es un mercado contestable En un mercado contestable una empresa solamente puede mantenerse como monopolista si produce de la manera mas eficiente posible y o no obtiene beneficios excesivos Si la empresa se convirtiese en ineficiente o obtuviese beneficios excesivos otra empresa entraria en el mercado y lo dominaria En conclusion el grado de competencia existente en un mercado puede variar de manera pronunciada segun sus caracteristicas Sin la intencion de que esta lista sea exhaustiva se consideran elementos desfavorecederos de la competencia los siguientes La presencia en el mercado de un numero reducido de empresas competidoras Cuotas de mercado elevadas para las empresas presentes en el mercado por ejemplo si aun existiendo muchas empresas tan solo dos dominasen el 80 de las ventas en el mercado La existencia de barreras de entrada Una reducida elasticidad de la demanda es decir una situacion en la que un incremento de precios no redujera sustancialmente las ventas de la empresa convirtiendo dicho incremento en rentable para la empresa y por lo tanto incentivando a la empresa a subir los precios Vease tambien MicroeconomiaObjetivos del Derecho de la competencia Editar Richard Posner juez estadounidense influyente en el area del Analisis Economico del Derecho y en particular en Derecho de la Competencia Desde un punto de vista teorico el objetivo ultimo del Derecho de la Competencia es la maximizacion del excedente del consumidor 10 lo que implica unos precios lo mas reducidos posibles para que el consumidor pueda adquirir un mayor numero de productos y variedades de estos Sin embargo la realidad es mas compleja y se han intentado alcanzar otros objetivos mediante la competencia produciendose que en ocasiones la ley haya intentado alcanzar objetivos contrarios Sin intencion de que la siguiente lista sea exhaustiva se pueden citar los siguientes objetivos 11 Derecho del consumo Redistribucion Proteccion de los competidores Proteccion de los proveedores Mercado unico en el caso de la Union Europea Proteccion del consumidor Editar A pesar de que existe un consenso mas o menos generalizado en cuanto a que el principal objetivo del Derecho de la Competencia debe ser la maximizacion del bienestar del consumidor no existe tal consenso en cuanto a la forma o los medios con los que conseguir tales objetivos En opinion de muchos abogados y economistas dicho bienestar del consumidor debe de ser alcanzado mediante la proteccion del proceso competitivo y no mediante la proteccion del consumidor en si Un ejemplo tipico es el de la jurisprudencia en materia de precios excesivos durante muchos anos se intento utilizar las leyes de competencia para acusar a las empresas de fijar precios demasiado altos El problema con la utilizacion del Derecho de la Competencia para asumir un control directo de los precios de las empresas es que en muchas ocasiones el regulador esta en una mala posicion para poder determinar cual seria el precio en un mercado competitivo Sin ir mas lejos se necesitaria conocer las curvas de costes de las empresas la demanda en el mercado y demas aspectos cuyo calculo es altamente complicado De hecho al fijar un precio el regulador puede terminar provocando mayores distorsiones que las que intenta paliar Redistribucion Editar En ocasiones se han perseguido objetivos que tienen mas que ver con la promocion de una economia equitativa que con la de una economia eficiente Por ejemplo mediante el intento de reducir la acumulacion de recursos en grandes empresas y conglomerados por ser considerado esto como una amenaza a la democracia misma Proteccion de los competidores Editar Esta vision considera que la competencia debe aplicarse de tal forma que proteja a los competidores pequenos de los rivales mas fuertes viendo este objetivo como intrinseco a la proteccion del proceso competitivo El problema de esta forma de ver la competencia es que mediante la proteccion del mas pequeno se puede estar premiando a la empresa ineficiente y castigando a la eficiente puesto que si la ultima es capaz de fijar precios menores que eliminen a sus competidores mas pequenos esto sera seguramente debido a que tiene unos menores costes o margenes precio coste 12 Mercado Unico el caso europeo Editar En el caso europeo la Politica de la competencia ha jugado un papel muy importante en la consecucion del llamado Mercado Unico es decir en la integracion economica de los distintos mercados de los Estados Miembros 13 mediante por ejemplo el crecimiento del comercio intraeuropeo el incremento de empresas de caracter europeo y no unicamente nacional la convergencia en los Derechos de Propiedad Intelectual etc Como ejemplo en 2002 en el caso Nintendo la Comision Europea impuso una multa de 167 8 millones de euros a Nintendo por haber impedido exportaciones de videoconsolas desde el Reino Unido hacia Alemania y Holanda El objetivo de las empresas que utilizan estas estrategias es la de segmentar cada mercado nacional para asi poder imponer distintos precios en distintos paises Si por ejemplo en el Reino Unido una videoconsola se vende mas barata que en Alemania entonces el productor prohibe que sus distribuidores puedan exportarlas a dicho pais o incluso las vendan a exportadores Asi la empresa se asegura el poder imponer el mayor precio permitido por la elasticidad de la demanda en cada pais en este caso es de suponer que la elasticidad seria mas elevada en el Reino Unido que en Alemania puesto que en el primero los precios eran mas bajos Este tipo de comportamiento ha sido perseguido por la Comision y prohibido por el Tribunal Europeo de Justicia en muchas ocasiones en aras de la consolidacion del Mercado Unico Europeo pasando a formar parte esta jurisprudencia de la doctrina conocida como comercio paralelo Segun esta se permite que comerciantes exporten o importen bienes provenientes de otros paises con el objetivo de aprovecharse de las diferencias en los precios que en ocasiones permiten cuantiosos beneficios Asi se presiona a las empresas para que tengan una unica politica de precios a escala europea siendo la convergencia en los precios el objetivo ultimo del Mercado Unico Instituciones europeas encargadas del Derecho de la competencia EditarLas principales instituciones encargadas de la aplicacion y revision de las normas sobre competencia en la Union Europea son La Comision Europea El Tribunal Europeo de Primera Instancia El Tribunal de Justicia de la Union Europea TJCE Comision Europea Editar La Comision Europea es el poder ejecutivo de la UE Tiene ademas el iniciativa legislativa exclusiva en materia de competencia es decir es la unica con la atribucion para proponer una normativa en esta area que posteriormente debe ser aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeo Ademas es la encargada de asegurarse de que las normas se cumplan y en el caso de las normas de competencia esto implica controlar que el comportamiento de las empresas no infrinja las leyes En el caso de considerar que si las infrinjan es la unica con potestad para llevar ante los tribunales a las empresas acusadas Cabe destacar tambien que en materia de fusiones es la encargada de admitirlas o prohibirlas con la posibilidad de recurrir sobre dicha decision ante los tribunales Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Europeo de Justicia Editar El Tribunal de Primera Instancia TPI fue creado en 1948 para aligerar el trabajo del Tribunal de Justicia de la Union Europea TJCE Al igual que el TJCE el TPI puede revocar las decisiones de la Comision con la posibilidad de un ultimo recurso ante el TJCE ultima instancia al que se puede recurrir una decision de la Comision en materia de competencia Derecho Europeo de la Competencia Editar Bill Gates cofundador de la empresa Microsoft la que recibio la mayor multa impuesta por las autoridades europeas de la competencia 899 millones de euros en 2006 hasta que fue superada por los 1060 millones de euros impuestos a Intel en 2009 14 El Derecho Europeo de la Competencia se puede subdividir en los siguientes bloques que corresponden a distintos articulos del Tratado de Roma y al Reglamento Europeo de Fusiones European Merger Regulation Reglamento CE n º 1 2003 del Consejo define en que situaciones y de que forma debe aplicarse el Derecho de la competencia Articulo 101 TFUE prohibiendo la cartelizacion Articulo 102 TFUE prohibiendo el abuso de una posicion dominante Articulo 106 TFUE prohibiendo las ayudas de Estado Regulacion Europea de Fusiones regulan la notificacion y la admision o prohibicion de las fusiones y adquisiciones a nivel europeo Reglamento CE n º 1 2003 del Consejo EditarEl Reglamento CE n º 1 2003 del Consejo establece el marco en el que se debe aplicar el Derecho de la competencia en particular los articulos 81 y 82 en el conjunto de miembros de la UE En primer lugar el Reglamento CE n º 1 2003 del Consejo se refiere a su cometido de crear una red de autoridades nacionales que cooperen en la aplicacion del Derecho de la competencia a nivel europeo 15 Conviene que la Comision y las autoridades de competencia de los Estados miembros formen conjuntamente una red de autoridades publicas que apliquen las normas de competencia comunitarias en estrecha cooperacion A tal efecto es necesario crear mecanismos de informacion y de consulta La Comision en estrecha cooperacion con los Estados miembros establecera y revisara los pormenores adicionales de la cooperacion en la red El Reglamento CE n º 1 2003 del Consejo distingue tambien que la carga de prueba sobre la infraccion recae sobre la parte privada o administracion que la alege y que corresponde a la empresa acusada de probar que existen eficiencias en el sentido del Articulo 81 3 Articulo 2 En todos los procedimientos nacionales y comunitarios de aplicacion de los articulos 81 y 82 del Tratado la carga de la prueba de una infraccion del apartado 1 del articulo 81 o del articulo 82 del Tratado recaera sobre la parte o la autoridad que la alegue La empresa o asociacion de empresas que invoque el amparo de las disposiciones del apartado 3 del articulo 81 del Tratado debera aportar la prueba de que se cumplen las condiciones previstas en dicho apartado Se establece tambien que el Derecho nacional no podra ser contrario a lo establecido en el Tratado es decir que las normas nacionales no podran ser contrarias a las europeas pero si que podran ir mas alla de estas es decir ser mas restrictivas que las anteriores Articulo 3 2 La aplicacion del Derecho nacional de la competencia no podra resultar en la prohibicion de acuerdos decisiones o asociaciones de empresas o practicas concertadas y que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros pero no restrinjan la competencia en el sentido del apartado 1 del articulo 81 del Tratado o que reunan las condiciones del apartado 3 del articulo 81 del Tratado o que esten cubiertos por un reglamento de aplicacion del apartado 3 del articulo 81 del Tratado Lo dispuesto en el presente Reglamento no impedira a los Estados miembros adoptar y aplicar en sus respectivos territorios legislaciones nacionales mas estrictas en virtud de las cuales se prohiban o penalicen con sanciones determinados comportamientos que las empresas adopten de forma unilateral Ademas de estas disposiciones el Reglamento CE n º 1 2003 del Consejo se refiere a las formas de relacion entre la Comision Europea y las administraciones nacionales En este sentido se establece que las decisiones nacionales no deben ser contrarias a las decisiones de la Comision Articulo 16 1 Cuando los organos jurisdiccionales nacionales se pronuncien sobre acuerdos decisiones o practicas en virtud de los articulos 81 u 82 del Tratado ya haya sido objeto de una decision de la Comision no podran adoptar resoluciones incompatibles con la decision adoptada por la Comision Deberan evitar asimismo adoptar decisiones susceptibles de entrar en conflicto con una decision prevista por la Comision en procedimientos que ya haya incoado A tal fin corresponde a los organos jurisdiccionales nacionales apreciar si procede suspender su procedimiento Esta obligacion se entendera sin perjuicio de los derechos y obligaciones que establece el articulo 234 del Tratado 2 Cuando las autoridades de competencia de los Estados miembros decidan acerca de acuerdos decisiones o practicas en virtud de los articulos 81 u 82 del Tratado que ya hayan sido objeto de una decision de la Comision no podran adoptar decisiones incompatibles con la decision adoptada por la Comision Se establecen tambien los distintos poderes de investigacion de las distintas cinscunscripciones asi como la posibilidad de exenciones en referencia a las llamadas Exenciones en Bloque Block Exemption Regulation exenciones de las normas del Tratado para acuerdos particulares Articulo 101 del TFUE Editar El articulo 81 del Tratado de Roma prohibe los acuerdos y practicas concertadas que pueden afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir o restringir la competencia substantial leasening of competition El Articulo 81 esta formulado en estas palabras Articulo 81 del Tratado de Roma 1 Seran incompatibles con el mercado comun y quedaran prohibidos todos los acuerdos entre empresas las decisiones de asociaciones de empresas y las practicas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado comun y en particular los que consistan en a fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transaccion b limitar o controlar la produccion el mercado el desarrollo tecnico o las inversiones c repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento d aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasionen a estos una desventaja competitiva e subordinar la celebracion de contratos a la aceptacion por los otros contratantes de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o segun los usos mercantiles no guarden relacion alguna con el objeto de dichos contratos 2 Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente articulo seran nulos de pleno derecho 3 No obstante las disposiciones del apartado 1 podran ser declaradas inaplicables a excepciones de aplicacion cualquier acuerdo o categoria de acuerdos entre empresas cualquier decision o categoria de decisiones de asociaciones de empresas cualquier practica concertada o categoria de practicas concertadas que contribuyan a mejorar la produccion o la distribucion de los productos o a fomentar el progreso tecnico o economico y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participacion equitativa en el beneficio resultante y sin que a impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos b ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate Nocion de acuerdo y practica concertada Editar El articulo 81 prohibe explicitamente los acuerdos y practicas concertadas Los acuerdos pueden tomar la forma de un contrato comun por escrito o bien pueden ser acuerdos entre caballeros consensuales informales no escritos Las practicas concertadas provienen del concepto de conspiracion es decir de una tentativa de comportarse de manera concertada En este caso dichas practicas pueden no tomar la forma de un contrato comun y por lo tanto se pueden deducir del comportamiento de la empresa sin que exista una prueba material o por escrito de una reunion entre empresas o que demuestre la concertacion de un determinado comportamiento Nocion de comercio entre Estados Miembros Editar Asi pues se prohiben los distintos acuerdos o practicas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados Miembros EM La nocion de comercio entre Estados Miembros debe entenderse de forma amplia puesto que en ocasiones se han prohibido acuerdos entre empresas sin produccion en la UE considerandose que aun asi se podia afectar al comercio entre EM Es mas en el caso Webb Pomerene se aplico la normativa europea a un cartel estadounidense sin produccion en la UE y que habia sido exento por las autoridades estadounidenses 15 Leniency la politica de indulgencia Editar La politica de indulgencia leniency consiste en recompensar a aquellas empresas que formando parte de un cartel informen a la Comision de la existencia de este La idea de recompensar la delacion comenzo ya en 1996 pero no se empezo a aplicar hasta el 2002 La Commission Notice sobre Inmunidad frente a multas establece que se le garantizara inmunidad a toda empresa que colabore con la Comision en el descubrimiento de un cartel Apartado II A 8 The Commission will grant immunity from any fine which would otherwise have been imposed to an undertaking disclosing its participation in an alleged cartel affecting the Community if that undertaking is the first to submit information and evidence which in the Commission s view will enable it to a carry out a targeted inspection in connection with the alleged cartel or b find an infringement of Article 81 EC in connection with the alleged cartel El mecanismo es muy sencillo la primera empresa a confesar el crimen puede recibir inmunidad completa es decir que no se le aplicara ninguna multa como consecuencia de su participacion en el cartel si confiesa su existencia La colaboracion con la Comision tambien se gratifica con reducciones en las multas el sistema es el siguiente 4 Primera empresa en denunciar el cartel inmunidad Si la empresa no es la primera en denunciar el cartel reduccion del 50 en la multa Si la empresa coopera con la Comision reconociendo su culpabilidad reduccion del 10 en la multa Si una vez abierta la investigacion se dan informaciones suplementarias reduccion de entre el 20 30 en la multa Esta politica ha sido de gran exito puesto que ha fomentado en gran medida la denunciacion de tales acuerdos hasta tal punto que en la actualidad la mayoria de investigaciones sobre carteles se deben a colaboraciones a traves de la indulgencia Autoridades en materia de competencia EditarInternational Competition Network Editar Articulo principal International Competition Network Existe un importante debate en la actualidad acerca de si debiera existir a una organizacion internacional que gestionara la aplicacion y compatibilidad de las normas de competencia a nivel mundial Los argumentos a favor son numerosos puesto que en muchas ocasiones las empresas a las que se aplican las normas antitrust tienen un caracter internacional es mas en ocasiones las autoridades nacionales aplican las leyes con menor dureza cuando estan tratando con una empresa nacional que en el caso de que esta sea extranjera lo cual ha generado discusiones importantes entre las diversas administraciones Tambien existen argumentos en contra por ejemplo parece logico que cada pais tenga la posibilidad de legislar de manera diferente especialmente en un sector como el de la competencia donde existen opiniones divergentes entre economistas o abogados En cualquier caso la idea de crear una organizacion internacional en este sector fue propuesta por el International Competition Policy Advisory Committee ICPAC un grupo formado en 1997 por el entonces fiscal general de los Estados Unidos Janet Reno y el fiscal Joel Klein El ICPAC tenia como objetivo analizar la competencia internacional en el contexto de la globalizacion economica en particular temas como el analisis multi jurisdiccional de las fusiones y adquisiciones los lazos entre competencia y comercio internacional y el camino a seguir en la cooperacion entre las administraciones antitrust En esta linea la International Bar Association organizo una reunion de mas de 40 profesionales internacionales del mundo de la competencia en Ditchley Park Inglaterra en febrero del 2001 para discutir la posibilidad de crear una red internacional de la competencia Estas reuniones dieron como resultado que en octubre del 2001 catorce jurisdicciones lanzaran la International Competition Network ICN 16 La ICN provee a los distintos paises un lugar de reunion para los profesionales de la competencia con el objetivo de mantener contactos regulares y abordar cuestiones practicas en materia de competencia Asi pues se intenta mejorar la cooperacion internacional para conseguir una mayor convergencia en las leyes La ICN es la unica organizacion de caracter internacional en materia de antitrust La afiliacion es voluntaria y abierta a cualquier administracion nacional encargada de la competencia La mayoria de los miembros trabajan conjuntamente mediante Internet telefono fax o videoconferencia A pesar de que se pueda alcanzar el consenso en cuanto a practicas recomendables se deja en manos de cada administracion la posibilidad de atenerse a ellas o desviarse de estas Asi pues la ICN intenta definir codigos de conducta pero carece de un poder ejecutivo real 17 Asia y Oceania Editar Australia Australian Competition and Consumer Commission Israel Anti trust Authority Japon Fair Trade Commission Nueva Zelanda Commerce Commission America Editar Argentina Comision Nacional de Defensa de la Competencia Bolivia Autoridad de Fiscalizacion de Empresas AEMP Brasil Conselho Administrativo de Defesa Economica CADE Canada Competition Bureau Chile Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Estados Unidos Federal Trade Comission Departamento de Justicia Mexico Comision Federal de Competencia Economica Peru Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Uruguay Comision de Promocion y Defensa de la Competencia Venezuela Superintendencia Antimonopolio Archivado el 9 de agosto de 2018 en Wayback Machine Colombia Superintendencia de Industria y Comercio El Salvador Superintendencia de Competencia de El Salvador Ecuador Superintendencia de Control del Poder de Mercado Europa Editar Comision Europea Direccion General de la Competencia Tribunal de Justicia de la UE Alemania Bundeskartellamt Austria Bundeswettbewerbsbehorde Belgica Ministere des Affaires economiques Dinamarca Konkurrencestyrelsen Espana Comision Nacional de Mercados y de la Competencia CNC que desde la entrada en vigor Ley 15 2007 3 de julio de Defensa de la Competencia integra a los antiguos Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia 18 Finlandia Kilpailuvirasto Francia Conseil de la Concurrence Autorite de la concurrence desde 2009 Holanda Nederlandse Mededingingsautoriteit NMa Irlanda Competition Authority Italia Autorita Garante della Concorrenza e del Mercato Reino Unido Office of Fair Trading Suecia Konkurrensverket Regulaciones EditarRepublica Argentina Editar Ley 27 442 Ley de Defensa de la Competencia Estados Unidos de America Editar La Ley Sherman Antitrust en ingles Sherman Antitrust Act publicada el 2 de julio de 1890 fue la primera medida del Gobierno federal estadounidense para limitar los monopolios La Ley Clayton Antitrust en ingles Clayton Antitrust Act de 1914 tambien conocido como Clayton Act fue creada para remediar las deficiencias en la ley antimonopolios creada bajo la Ley Sherman Antitrust de 1890 Union Europea Editar Regulacion 1 2003 Sobre la implementacion en la UE de las leyes de competencia Regulacion 139 2004 Archivado el 4 de mayo de 2009 en Wayback Machine Sobre las fusiones y adquisiciones en la UE Distintas legislaciones en materia de Ayudas de Estado y las Block Exemption Regulations en esta materia Block Exemption Regulations para el articulo 81 asi es Referencias Editar Letwin W 1965 Law and Economic Policy in America The Evolution of the Sherman Antitrust Law Chicago University of Chicago Press Thorelli H B 1995 The Federal Antitrust Policy Origination of an American Tradition Baltimore The Johns Hopkins University Press Grandy C 1993 Original Intent and The Sherman Act A Re examination of the Consumer Welfare Hypothesis Journal of Economic History 53 Libecap G D 1992 The Rise of the Chicago Packers and the origins of Meat Inspection and Antitrust Economic Inquiry 30 Thoesken W 2002 The Letters of John Sherman and the Origins of Antitrust Review of Austrian Economics 15 El lector con conocimiento de los precios predatorios considerara que en este caso lo importante hubiese sido determinar si estos precios se encontraban por debajo de los costes de los trusts o de las pequenas empresas que competian con ellos En el primer caso se hubiera podido considerar un delito en el segundo no Gerber D J 1992 The Origins of European Competition Law in Fin de Siecle Austria The American Journal of Legal History 36 Regulacion 1 2003 del Consejo Europeo 1 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Vease Merger References Competition Commission Guidelines Junio 2003 CC 2 parag 1 20 disponible en la pagina web 2 Existe un debate sobre si el Derecho de la Competencia debiera tener como objetivo la maximizacion del excedente del consumidor o si bien debiera intentar maximizar el anterior y el excedente del productor Lo primero implicaria que los precios fueran lo mas ajustados posible a los costes de las empresas Lo segundo no implica necesariamente esto Por ejemplo en el caso de una fusion existe la posibilidad de que las empresas tras fusionarse obtengan una serie de eficiencias es decir que sus costes de produccion se reduzcan En el caso de los que consideran que el objetivo del Antitrust es el excedente del consumidor si la empresa es susceptible de no trasferir parte o incluso la totalidad de esa reduccion en los costes a los consumidores mediante una reduccion en los precios esto podria implicar la prohibicion de una fusion de estas caracteristicas En el caso de los que consideran que tambien el excedente del productor debe tenerse en cuenta el simple hecho de que la empresa redujera sus costes seria motivo para aprobar tal fusion Simplemente porque una reduccion en los costes implica que la empresa post fusion seria mas eficiente a pesar de que no se beneficien de ello los consumidores Por otro lado la teoria economica preve que una reduccion en los costes provoque una reduccion en los precios Si observamos el grafico arriba una reduccion en los costes implica un desplazamiento hacia la derecha de la curva de coste marginal Puesto que la empresa maximiza sus beneficios produciendo una cantidad en el punto donde se cruzan las curvas de coste marginal e ingreso marginal una reduccion en los costes implicaria un incremento en la cantidad producida y una reduccion en los costes Whish R 2003 Competition Law 5a Edicion Editores Lexis Nexis El margen precio coste price mark up es la diferencia entre el precio que carga la empresa al comprador por cada unidad de bien que vende y el coste de esta unidad Ehlermann C D 1992 The Contribution of EC Competition Policy to the Single Market Common Market Law Review 257 Vease el articulo 3 Cavicchioli F 2000 The Application of EC Competition Law to Non European U S Corporations Tesis de Master University of Georgia School of Law Los paises fueron Australia Canada Francia Alemania Israel Italia Japon Corea Mexico Sudafrica Reino Unido EEUU y Zambia mas la UE Ciertas informaciones de este apartado corresponden al syllabus del profesor Jean Francois Bellis Archivado el 7 de agosto de 2007 en Wayback Machine Universidad Libre de Bruselas Belgica Comision Nacional de la Competencia o Tribunal de Defensa de la Competencia de Espana Otras lecturas de interes EditarBishop S and Walker M 1999 Economics of E C Competition Law Concepts Applications and Measurement Editores Sweet and Maxwell De Leon I 2009 An Institutional Analysis of Competition Policy Editores Kluwer Law International Korah V 2006 Cases and Materials on EC Competition law Editores Hart Publishing Korah V 2000 An Introductory Guide to Ec Competition Law and Practice Editores Hart Publishing Limited Ortiz Blanco L Maillo Gonzalez Orus J Ibanez Colomo P y Lamadrid de Pablo A 2008 Manual de Derecho de la Competencia Editores Tecnos Signes de Mesa J I Fernandez Torres I y Fuentes Naharro M 2013 Derecho de la competencia Editores Civitas Tirole J 1988 The Theory of Industrial Organisation Editores The MIT Press Whish R 2003 Competition Law 5a Edicion Editores Lexis Nexis Roldan Xopa J y Mena Labarthe C 2007 Competencia Economica Estudios de Derecho Economia y Politica Editorial Porrua Mexico Garcia Sais Fernando 2013 La transversalidad entre competencia economica y consumidores Revista El Mundo del Abogado julio de 2013 Mexico Vease tambien EditarBarreras de entrada Derecho del consumidor Gabriel Stiglitz Fijacion de precios Libre mercado Mercado cautivo Monopolio Posicion dominante Objetivos de la fijacion de precios Segmentacion de mercado SSNIP test Tribunal de Defensa de la CompetenciaEnlaces externos Editar Wikiquote alberga frases celebres de o sobre Derecho de la competencia Buscador de jurisprudencia estadounidense en materia de competencia Direccion General de la Competencia Comision Europea International Competition Network Competencia Economica ITAM Mexico Informacion del Derecho del Consumidor en la Republica Argentina Legislacion campanas Formularios Argentina Leyes antimonopolio versus derechos individuales por Verena Wachnitz Fundacion Atlas analisis critico Asi quiere Lidl romper el mercado del vino sitio digital Yahoo Finanzas 14 de octubre de 2014 Datos Q326498 Multimedia Competition law Q326498 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho de la competencia amp oldid 143622187, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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