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Tortura en España

La historia de la tortura en España se divide en dos grandes periodos. El primero, el de la tortura judicial, está caracterizado por el uso legal de la tortura en el proceso penal para determinar la culpabilidad del acusado, convertida así, según el historiador del derecho Francisco Tomás y Valiente, en la "prueba reina" del mismo.[1]​ Este primer período comienza hacia el siglo XIII, durante la Plena Edad Media, y concluye a principios del siglo XIX cuando la tortura es abolida en España por la Constitución de Bayona (1808) para la España "afrancesada" y por la Constitución de 1812 para la España "patriota". Se inicia entonces el segundo gran periodo de la historia de la tortura en España que llega hasta nuestros días,[2][3][4][5]​ en el que su uso está penado por la ley, pero se sigue utilizando en ocasiones cuando se procede a la detención e interrogatorio de los detenidos, especialmente si se trata de "delitos políticos", por lo que se llama tortura extrajudicial.

Instrumento de tortura del siglo XV (Museo de la Tortura de Toledo) conocido en la Corona de Castilla como el sueño italiano, aunque es más habitual el nombre de doncella de hierro. Los gruesos clavos evitaban los puntos mortales para alargar el padecimiento de la víctima

La tortura judicial: siglos XIII-XIX

La tortura judicial y la ordalía

En el derecho romano la tortura se admitía como método de prueba. Aparece regulada principalmente en el Digesto, 48, 18 (De quaestionibus), en el Código de Justiniano, 9, 41 (De quaestionibus) y en las Sentencias de Paulo, V, 14 (De quaestionibus habendis), V, 15 (De testibus) y V,16 (De servorum quaestionibus). También aparece en diversas constituciones imperiales, recogidas en el Código Teodosiano.[6]​ El Breviario de Alarico y el Liber Iudiciorum visigodos recogen estas disposiciones tomadas del Código Teodosiano. Sin embargo, en la Alta Edad Media no se recurrió a la tortura sino a la ordalía para determinar la veracidad o falsedad de una acusación y la culpabilidad o inocencia de una persona (lo que Tomás y Valiente llama "bilateralidad probatoria").[7]

La tortura fue sustituyendo a la ordalía en el Occidente medieval a partir de la recepción del derecho romano que se produjo durante la llamada revolución del siglo XII. La Iglesia fue la primera en introducir su uso durante los papados de Alejandro III (1159-1181) e Inocencio III (1198-1216), aunque su regulación definitiva no se produjo hasta la bula Ad extirpanda promulgada en 1252 por el papa Inocencio IV. En el derecho común fueron las comunas italianas las que empezaron a utilizar y a regular la tortura como medio de prueba en el proceso penal (el mos italicus)[6]​ y luego se extendió por las diferentes monarquías, al mismo tiempo que se difundía el estudio del derecho romano en las Universidades.[8]​ Entre 1263 y 1286 apareció en Bolonia una obra anónima y sin título que sería conocida como Tractatus de tormentis, el primer estudio sobre la tortura, al que siguieron otros muchos hasta finales del siglo XVI, como la Praxis et theoricae criminalis de Farinaccio (1588).[9]

La tortura introducía una mayor racionalidad que la ordalía respecto del método de prueba pues, como afirma Tomás y Valiente, "parece más cercana a la verdad material la autocondena, esto es, la confesión de culpa, que la condena en virtud de ritos mágicos". La tortura mantenía una analogía evidente con el sacramento de la penitencia pues en ambos casos la imposición del castigo se basaba exclusivamente en la autoinculpación, aunque manteniendo una diferencia fundamental: en la penitencia la confesión es libre y en la tortura es arrancada mediante la coacción. En este sentido la tortura se aproximaba a la ordalía, como ya destacaron los pensadores ilustrados. Beccaria afirmó que la diferencia entre la tortura y la ordalía "es sólo aparente y no real. Hay tan poca libertad ahora para decir la verdad entre espasmos y desgarros, como la había entonces para impedir sin fraude los efectos del fuego y del agua hirviente". Gaetano Filangieri escribió: "Si se considera la tortura como criterio de verdad, se encontrará algo tan falaz, algo tan absurdo, como lo eran los Juicios de Dios".[10]

Tomás y Valiente, tras destacar la irracionalidad de ambos métodos de prueba y que la tortura es tan injusta y puede ser más cruel que la ordalía, afirma que la tortura "como procedimiento para averiguar la verdad, aunque ciertamente falle en muchos casos y pese a que provocará con toda seguridad más confesiones que confesiones veraces, es innegable que resulta más eficaz que cualquier rito mágico ordálico. Sobre todo teniendo en cuenta que su eficacia opera en un doble sentido: como medio para descubrir la verdad, y como instrumento para intimidar al torturado y a quienes se sienten potencialmente en su lugar. Si no fuera eficaz la tortura en su doble efecto inquisitivo e intimidativo… no habría pervivido durante siglos ni habría resurgido en el nuestro [siglo XX]".[11]

Reino de Aragón

En el Reino de Aragón no existió la tortura, ya que fue prohibida en 1325 por la Declaratio Privilegii generalis aprobada por el rey Jaime II en las Cortes de Aragón reunidas en Zaragoza, con la única excepción del delito de falsificación de moneda siempre que fuera cometido por «personas estranyas del reyno de Aragón, o vagagundos del rengno, que algunos bienes en el regno no ayan, o en hombre de vil condición de vida o de fama, y no en otros algunos». Como destacó el jurista Miguel de Molino en 1513: «Et ista est una de magnibus libertatibus Aragoniae».[12]

La prohibición fue realmente efectiva gracias al derecho que poseían los aragoneses denominado "Manifestación de personas", anterior al Habeas Corpus del derecho inglés al que se asemeja, y que perseguía, según el jurista del siglo XVIII Juan Francisco La Ripa, l«ibrar a la persona detenida en sus cárceles [en las de los jueces reales] de la opresión que padeciese con tortura o [de] alguna prisión inmoderada». El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara —«manifestara»— a una persona detenida con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra ella antes de dictarse la sentencia, y solo tras dictarse esta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo. El juez u otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrrían en contrafuero. De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado.[13]

Principado de Cataluña

En el Principado de Cataluña la tortura no estaba prohibida pero la práctica judicial restringía su uso. En 1603 el gran jurista catalán Luis de Peguera publicó Practica criminalis obra en la que defendió la limitación en el uso de la tortura y en todo caso su interpretación del modo más beneficioso para el reo. Así decía que la tortura solo debía aplicarse cuando no había otros medios de prueba, y cuando sobre el reo había sólidos indicios de culpabilidad. Cuando el reo no confesaba o no ratificaba su confesión al día siguiente de ser torturado –hasta tres veces- debía ser absuelto, no pudiendo ser apresado de nuevo por el mismo delito aunque hubieran aparecido nuevas evidencias contra él. Además si el reo apelaba contra la tortura esta debía ser suspendida hasta que se resolviera la misma. [14]

Reino de Valencia

En los Furs de Jaime I de Aragón de 1240 hay un apartado De quaestionibus que se ocupa del tema. Un jurista valenciano sintetizó en 1580 su contenido:[15]

De turments. Sia posat a turments aquell que sera accusat de crim, contral qual hi ha tals indicis y senyals, que mostraran presumpcions que causen sospita, per que sapia la veritat del crim del qual sera accusat, sin no sera persona honrada, a estimació de la Cort y prohomens. Y no sia turmentat menor de dihuit anys. Ni pot esse turmentat esclau contra son senyor, no lo libert contral patro, ni lo fill contral pare o mare; ni lo pare o mare contra son fill; ni lo germa contra son germa, si no sera per crim de Lesa Magestat, hertetgia o per falsador de moneda. Ni pot esser turmentat home libert per fets civils, si no era testimoni que fos vario, o respongues malament y duptos. Y lo Governador no turmente algun habitador de Valencia, sino fe proces y donada sentencia, sots pena de dos mil florins, al Rey applicadors, y la desgracia del Rey.
De los tormentos. Sea puesto en tormento aquel que sea acusado de crimen, contra el que hay tales indicios y señales, que mostrarán presunciones que causan sospecha, para que se sepa la verdad del crimen del que será acusado, sino fuera persona honrada, a estimación de la Corte y prohombres. Y no sea atormentado el menor de dieciocho años. Ni puede ser atormentado esclavo contra su señor, ni liberto contra el patrón, ni el hijo contra el padre o madre; ni el padre o la madre contra el hijo; ni el hermano contra su hermano, sino fuera por crimen de lesa majestad, herejía o por falsificador de moneda. Ni puede ser atormentado hombre libre por hechos civiles, si no variaba su testimonio, o respondiera mal o de forma dudosa. Y el Gobernador no atormente a ningún habitante de Valencia, si no lo procesa y emite sentencia, bajo pena de dos mil florines, aplicados al Rey, y la desgracia del Rey.

Las Cortes del Reino de Valencia aprobaron en 1564 un Fur en el que se estableció que un reo acusado de un delito no debía prestar juramento antes de ser interrogado para evitar los frecuentes perjurios que se producían en tales casos (debía ser interrogado lisament e sense precehir jurament). Si el acusado rehusaba contestar o respondía con evasivas no se le aplicaba la tortura que se le amonestaba y si a la tercera vez no respondía o seguía contestando con evasivas se le declararía culpable (era la llamada ficta confessio). [16]

Mucha mayor trascendencia tuvo el Fur 175 aprobado por las Cortes valencianas en 1585 según el cual si un reo no confesaba al ser torturado debía ser declarado inocente. Según Francisco Tomás y Valiente este Fur "es de una capital importancia, ya que convirtió al sistema legal valenciano en uno de los más benignos de su tiempo" —hasta entonces, como en otros lugares, el reo que no confesaba (reo negativo) era condenado, aunque a una pena menor pero arbitraria—. La consecuencia fue que a partir de entonces el uso de la tortura se redujo en el Reino de Valencia. A ello también contribuyó, según el jurista valenciano Lorenzo Mateu y Sanz, partidario del uso de la tortura, que otro Fur, también de 1585, estableciera dos únicos métodos de tortura, según él poco dolorosos: el llamado lo guant del Emperador y el de corda y pedres -colgar al reo con los brazos atados a la espalda y una piedra sujeta a los pies-.[17]​ Sin embargo, las Cortes de Valencia tuvieron que volver a insistir en 1624 en que estos eran los dos únicos métodos de tortura permitidos, lo que parece indicar que el Fur de 1585 no fue acatado sin más por los jueces.[18]

No obstante los jueces valencianos aplicaban con frecuencia la tortura a los reos condenados a muerte para que confesaran otros delitos o para que delataran a sus cómplices. Como ya habían sido condenados no se les aplicaba el Fur 175 de 1585. Se denominaba tanquam cadaver, "aludiendo a que el condenado a muerte se puede considerar que ya es cadáver antes de ser torturado, en el sentido de que precisamente por existir ya contra él una sentencia condenatoria y definitiva, los efectos purgativos de la tortura sufrida en silencio no le aprovechan; no se trata ya de averiguar o comprobar su culpa, y por consiguiente la tortura sin confesión no purga los indicios o las pruebas incompletas, puesto que la culpabilidad de este reo ya está demostrada", afirma Tomás y Valiente, quien concluye: "Se trataba de una forma de tortura completamente extralegal, praeter legem".[19]

Corona de Castilla

Como ha señalado Francisco Tomás y Valiente, "el Derecho real castellano es el que más amplia, más dura y más arbitrariamente (en el sentido de mayor margen de decisión confiado al arbitrio del tribunal) admitió la tortura". Tomás y Valiente pone como ejemplo que en la Corona de Castilla cuando el reo torturado no confesaba ("reo negativo") no era puesto en libertad como ocurría en Cataluña y en el Reino de Valencia, sino que se le imponía una pena menor a la correspondiente al delito del que se le acusaba, y en algunos supuestos incluso la misma. "Con lo cual el efecto probatorio desencadenado por la tortura no era bilateral, sino desigual; se admite de plano si el reo confiesa su culpa (y luego ratifica la confesión), pero es casi inoperante, al menos en determinados casos, si el reo no confiesa", concluye Tomás y Valiente. La razón de la mayor dureza del derecho castellano respecto a la tortura estriba, según este historiador del derecho, en que en la Corona de Castilla se impuso el absolutismo real y no hubo una "constitución" que limitara los poderes del rey, como sí la hubo en cada uno de los estados de la Corona de Aragón, como resultado de la doctrina pactista en las relaciones entre rey y reino que en ellos prevaleció.[20]

El jurista valenciano Luis Mateo y Sanz justificaba así el uso indiscriminado y arbitrario que se hacía de la tortura en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte del Consejo de Castilla, del que él era miembro, en una fecha tan tardía como 1670:[21]

Si amamos la vida tranquila, siempre habremos de considerar favorable a ella todo lo que proceda de los Príncipes y de sus Magistrados encaminado al recto gobierno de la República; y comoquiera que a la Corte afluyen hombres de todos los reinos de la Monarquía, como ríos a la mar, la mayor parte de los cuales suelen ser los desechos de su Patria, es necesario tomar precauciones con medidas especiales para que la Corte se vea limpia de aquellos malos hombres; lo cual no puede lograrse sino por el miedo a la pena y por el horror al rapidísimo castigo. […] Y así también la imposición de tortura con base en la instrucción sumaria [esto es, con base en indicios no definitivamente comprobados, y no comunicados al reo, que de este modo no sabía ni siquiera por qué se le atormentaba] en sólo tres o cuatro casos de delitos muy atroces, ha evitado durante diez años muchas atrocidades.
 
Flagelación de Santa Engracia de Bartolomé Bermejo (siglo XV). Los azotes era uno de los dos métodos de tortura establecidos en las Partidas, aunque se solía usar más como pena corporal.

En el reino de Castilla todo un título de las Partidas (el 30 de la Partida VII) está dedicado a la tortura.[6]​ Por su parte los juristas castellanos abordaron extensamente el tema de la tortura pero se limitaron a reproducir las conclusiones de otros tratadistas europeos. La excepción la constituyen Jerónimo Castillo de Bovadilla, que publica Política hacia 1597, y, sobre todo, Antonio Quevedo y Hoyos, que en 1632 publicó De indicios y tormentos.[22]

En la Corona de Castilla, según Tomás y Valiente, "el tormento era una prueba del proceso penal, subsidiaria y reiterable, destinada a provocar por medios violentos la confesión de culpabilidad de aquel contra quien hubiera ciertos indicios; o dirigida, a veces, a obtener la acusación del reo contra sus cómplices, o también a forzar las declaraciones de los testigos". En teoría era un medio de prueba subsidiario para indagar la verdad (ad eruendam veritatem) pero como la finalidad real de la tortura era obtener la confesión del reo —considerada la prueba perfecta de la culpabilidad después de la cual no había que proceder a ulteriores averiguaciones— se abusaba de ella. "Así, el hecho de que los jueces insistieran al reo en el acto del suplicio para que dijera la verdad cuando éste se declaraba inocente; para el juez la verdad no podía ser otra que la confesión. De ahí también la escasa atención que los autores [castellanos] dedican a estudiar los efectos jurídicos derivados del silencio del reo".[23]

La tortura solo se aplicaba al reo sobre el que había indicios de culpabilidad —se necesitaba que al menos un testigo de buena fama que lo atestiguara— pero quedaba al arbitrio del juez la apreciación de que había presunciones o sospechas ciertas sobre el detenido para poder someterlo a tormento.[24]​ También se aplicaba el tormento al reo condenado para que delatase a sus cómplices (tormento in caput aliena o tormento en cabeza ajena), a pesar de que la ley no lo permitía expresamente, y también a los testigos en el caso de que se contradijeran o pretendieran ocultar la verdad.[25]

Los nobles y las personas constituidas en dignidad (doctores, consejeros del rey, regidores municipales…) no podían ser torturados, así como los menores de catorce años y las mujeres embarazadas. Aunque la Partida no lo contemplaba, en la práctica también se incluía entre los exentos a los ancianos, aunque eran los jueces los que determinaban en cada caso a partir de qué edad se consideraba a una persona vieja. Y también solían incluir a los jueces, los abogados y los militares. Sin embargo, las exenciones no tenían validez si el delito del que se acusaba al reo era el de lesa majestad. Los jueces en ocasiones no tenían en cuenta estas exenciones como lo demuestran las quejas expuestas varias veces por las Cortes de Castilla sobre los hidalgos y caballeros que habían sido torturados por delitos que no eran el de lesa majestad.[26]

Según la ley, el reo podía apelar una sentencia del tormento, pero como observó un jurista hacia 1570, «suelen algunos jueces no pronunciar públicamente la sentencia del tormento para que el reo no pueda apellar [sic]… Y ansi, por evitar la apellatio y puesto ya el reo en el potro del tormento y comenzándole a atar y ligar con las cuerdas, suelen en aquel instante pronunciar la sentencia del tormento y prontamente darle el dicho tormento». Las Cortes de Castilla protestaron en 1598 en contra de esta práctica ilegal pero esta se mantuvo a pesar de ser combatida por las altas instancias judiciales.[27]

La ejecución del tormento tenía que estar dirigida por el juez, sin que pudiera delegar en otra persona. Le acompañaba el verdugo y un escribano obligado a tomar nota de todo lo que se dijese o sucediera en el proceso, reproduciendo a menudo los lamentos e imprecaciones del torturado. En cuanto a las preguntas debían ser indirectas y no sugestivas, por no «darle carrera para decir mentira». La intensidad y duración del tormento quedaban a arbitrio del juez, no derivándose ninguna responsabilidad si el reo moría o sufría lesiones graves si lo aplicaba debidamente.[28]

Si el reo confesaba en el tormento debía ratificar la confesión al día siguiente. Si no lo hacía podía ser vuelto a torturar hasta tres veces, tal como establecían las Partidas. Si no confesaba nunca ("reo negativo") el juez de todas formas podía condenarlo, aunque a una pena menor y diferente que la del delito, porque generalmente antes de aplicarle el tormento hacía constar que cualquiera que fuese el resultado del mismo «quedaban en su vigor y fuerça las probanças, indicios y presunciones que de los autos resultan».[29]

 
Grabado probablemente del siglo XVI que muestra diversos procedimientos de tortura en un castillo de la actual Eslovaquia. A la izquierda, el toro de Falaris; al fondo la garrucha (junto al torturado el tribunal y el escribano que anotan todo lo que dice ) y en primer plano el potro cuyo torno está siendo accionado por el verdugo (el hombre tumbado en el potro está siendo torturado también mediante el tormento del agua).

Los métodos de tortura establecidos en las Partidas eran dos: el de azotes, que se aplicó más como pena corporal que como tortura, y el "tormento de la garrucha" —colgar al reo por los brazos y colocarle pesos en la espalda y en las piernas— que se reservaba para los delitos muy graves. Para el resto de delitos se utilizaba el tormento del fuego, que consistía en untar las plantas del pie del reo con grasa y acercarlas a la llama; el tormento del agua, echar agua por la nariz tapándole la boca, y el tormento de la toca, consistente en «meter al reo una toca por el gaznate… y con ella para que entre en el cuerpo, le echan algunos cuartillos de agua»; el tormento del ladrillo, que estribaba en colgar al reo con los brazos hacia atrás colocándole los pies sobre un ladrillo durante un día, pasado el cual «se le daba fuego en el dicho ladrillo algo encendido al dicho Fulano por las plantas de los pies»; el sueño italiano, en el que el reo era metido en un ataúd vertical cuyas paredes estaban revestidas con clavos puntiagudos, por lo que no podía moverse ni dormir, pues de lo contrario se le clavaban en la carne; el tormento de las tablillas, que consistía en colocar las puntas de los dedos de las manos y de los pies del reo en los estrechísimos agujeros de cuatro tablillas cuadradas, y a continuación se colocaban una cuñas en cada uno que eran golpeadas con un martillo aprisionando así los dedos entre la cuña y las paredes de cada agujero, produciéndose «tan penetrativo dolor…, que raras veces los jueces acaban de apretar las cuñas porque algunos desmayan, y otros confiesan luego el delito». El procedimiento más utilizado era el de cordeles o garrotes, que se ponían sobre los brazos y los muslos del reo y se iban dando vueltas a las cuerdas a medida que el reo se negaba a contestar a las preguntas del juez; a veces se rociaban con agua durante el suplicio para hacer más profundas las heridas ya que las cuerdas eran de esparto y encogían.[30]

Además de estos métodos de tortura probablemente se emplearon otros, como denunciaron las Cortes de Castilla de 1592-1598 que se lamentaban de que los jueces habían introducido «nuevos géneros de tormentos exquisitos y que por ser tan crueles y extraordinarios nunca jamás los imaginó la ley» y pedían al rey que se limitasen a cumplir la ley, «pues mucho más justo es que el juez, rindiendo su entendimiento a la ley yerre por ella, que no que procure acertar por su parecer, porque no puede haber buen gobierno en la república cuando la ley está sujeta a la voluntad del juez, sino cuando el juez ejecuta puntualmente lo que manda la ley».[31]

La Inquisición

 
"Imagen ficticia de una cámara de tortura inquisitorial. Grabado del siglo XVIII de Bernard Picart" (Henry Kamen).[32]

Según Joseph Pérez, "como todos los tribunales del Antiguo Régimen, la Inquisición torturaba a los prisioneros para hacerlos confesar, pero mucho menos que los otros, y no por un sentimiento humanitario, porque le repugnara utilizar estos métodos, sino simplemente porque le parecía un procedimiento erróneo y poco eficaz. Quaestiones sunt fallaces et inefficaces, escribía Eymerich en su Manual de inquisidores". Pérez cita este pasaje del libro del inquisidor medieval catalán:[33]

El tormento no es un medio seguro de conocer la verdad. Hay hombres débiles que, al primer dolor, confiesan incluso los crímenes que no han cometido; en cambio hay otros, más fuertes y obstinados, que soportan los mayores tormentos.

Según la Instrucciones del inquisidor general Fernando de Valdés Salas los inquisidores tienen que asistir a la sesión de tortura, obligación de la que les habían eximido las Instrucciones de Torquemada. Junto a ellos estarán presentes únicamente, el escribano forense y el verdugo. Los nobles y el clero no están exentos como en la justicia ordinaria —"El privilegio que las leyes otorgan a las personas nobles de no poder ser procesadas en las otras causas no ha lugar en materia de herejía, se dice en el Manual de los inquisidores—, y como con el resto de acusados, la decisión de torturar la debía tomar el tribunal al completo, y después de que un médico haya diagnosticado que el reo soportará la prueba. Las instrucciones prohíben que en las sesiones de tortura se mutile al acusado o se derrame sangre.[34]

Los procedimientos de tortura más empleados por la Inquisición fueron tres: la «garrucha», la «toca» y el «potro». El tormento de la garrucha consistía en colgar al reo del techo con una polea por medio de una cuerda atada a las muñecas y con pesos atados a los tobillos, ir izándolo lentamente y soltar de repente, con lo cual brazos y piernas sufrían violentos tirones y en ocasiones se dislocaban. La toca, también llamada «tortura del agua», consistía en atar al prisionero a una escalera inclinada con la cabeza más baja que los pies e introducir una toca o un paño en la boca a la víctima, y obligarla a ingerir agua vertida desde un jarro para que tuviera la impresión de que se ahogaba —en una misma sesión se podían administrar hasta ocho cántaros de agua—. En el potro el prisionero tenía las muñecas y los tobillos atados con cuerdas que se iban retorciendo progresivamente por medio de una palanca.[34]

El escribano que estaba presente en la sesión de tortura recogía todos los detalles y "anotaba cada palabra y cada gesto, dándonos con ello una impresionante y macabra prueba de los sufrimientos de las víctimas de la Inquisición".[35]

Dos ejemplos de la tortura usada por la Inquisición

En 1568 Elvira del Campo es acusada de judaizar y se le comunica que el tribunal ha decidido llevarla a la sala del tormento. Al oírlo la mujer cae de rodillas y suplica a los jueces que le expliquen qué querían que dijera ("el lector podrá apreciar la meticulosa anotación de incidencias, la precisión del escribano y la pavorosa frialdad del drama", comenta Carmelo Lisón Tolosana, autor que reproduce parte del acta inquisitorial).[36]

Luego ensiendo en la dicha cámera de tormento estando enella los dichos señores Inquisidores... le fue dicho a la dicha elvira del campo que por amor de dios que diga la uerdad antes que se vea en trauajo... Luego fue mandada desnudar... estando desnudando dixo la dicha elvira...: Señores yo he hecho todo lo que me mandastes, e no me leuanto falso testimonio porque no quiero verme en tanto trauajo...

Fuele dicho que por amor de Dios... que no se leuante falso testimonio sino que diga la uerdad... Donde no que se le començaran atar los brazos. No dixo ni respondió cosa ninguna.
Luego dixo: Ya tengo dicha uerdad, qué tengo que dezir'?...
Luego fue mandado atar los braqos con un cordel y que le sean apretados los braços. Luego le fueron atados y dado una buelta de cordel y fue amonestada que diga la uerdad. -Dixo: señores, no tengo qué dezir.
Luego dixo: ay, ay, ay, Señor, Señor. Quanto dizen todo le he hecho. Ay Señor, ay Señor....
Fuele dicho que pues dize que a hecho lo que los testigos dizen que en particular declare qué es lo que a hecho.
Dio voces diciendo: ay, ay, díganme qué quieren que yo no sé lo que me tengo que dezir.
Fuele dicho que diga lo que a hecho e que por no lo dezir se le tormenta. Luego fue mandado apretar el cordel otra buelta.
Dixo: aflóxenme, señores, e diganme qué es lo que tengo de dezir, yo no sé qué he hecho. Señor, piedad de mí. Luego le fue mandado dar otra vuelta. Luego dixo: aflóxenme un poco que me acuerde lo que tengo de dezir que yo no sé lo que he hecho...
Luego fue mandado dar otra buelta al cordel.
Dixo: yo diré la uerdad, aflóxenme.
Luego dixó: no sé qué me tengo que dezir. Aflóxen-me por dios e lo diré. Díganme lo que tengo de dezir. Señor, yo lo hize, yo lo hize. Señor duélenme los braços. Aflóxenme, aflóxenme, que yo lo diré... Fuele dicho que diga qué es lo que a hecho contra ntra. sancta Fe... Dixo: quítenme de aquí e díganme lo que tengo que dezir. Duélanse de mí. Ay braços, ay braços, lo qual dixo mil veces.
Luego dixo: no tengo acuerdo, díganme lo que tengo que dezir. Ay cuytada de mi. Yo diré todo lo que quisieren. Déxenme, Señores, que me quiebran los braços. Aflóxenme un poquito. Señor, que yo hize todo lo que estos an afirmado...
Fue mandado dar más bueltas de cordel e dándoselas decia: ay, ay, aflóxenme, que no sé qué tengo que dezir. Ay braços míos, que no sé qué me dezir, que si lo supiese lo diría...
Fuele dicho que diga en particular lo que dizen los testigos.
Ella dixo: O Señor, cómo lo tengo de dezir que no lo sé por cierto. Yo ya he dicho que todo lo que los testigos dizen que lo he hecho. Señores, déxenme, que no tengo acuerdo ya nada... señores, acuérdenmelo que yo no lo sé. Señores, duélanse de mí, déxenme, por el amor de dios..., que lo hize, quítenme de aquí, e acordaréme, que aquí no me acuerdo.

Luego le fue dicho que si quiere dezir la uerdad, si no que le apretarán los cordeles. Dixo: vayan me lo acordando que yo no podría que no sé qué me diga, etc.

El segundo ejemplo data de 1636 y trata del tejedor Alonso de Alarcón acusado de blasfemia. Los inquisidores le aconsejan en la cámara de tormento que diga la verdad:[37]

Dijo: Señor, todo es berdad. Todo lo que me an leydo ayer, que no sè lo que es ni lo quiero.

Fuele dicho que diga la berdad. Y fue mandado salir el verdugo. Salió el verdugo.
Y dijo: Señor, todo será berdad, todo es berdad. Por amor de Dios, que me quiten de aquí, que se me quiebra esta pierna. Ay, Señor. Doctor Rosales: que estoy sin culpa. Ay, Señor mío. Todo es berdad y no tengo culpa. Váyaseme leyendo que todo es berdad.
Fuele dicho que diga específicamente qué es lo que es berdad.
Dijó: Váyaseme leyendo, que yo diré la berdad...
Fuele dicho que diga la berdad, que ya se le a leydo muchas veces, y si él lo a dicho se debe acordar dello. Que lo diga y descargue su conciencia.
Dijo: Díganme lo que dije. Ay, Señor. Díganme, díganmelo ustedes. Señores, por amor de Dios. Y esto repitió muchas veces: Ay, Dios mío, que me matan...
Fuele dicho que..., asiente en la berdad de una vez. Donde no, se pasará adelante en el tormento..., Dijo: Que todo es mentira quanto digo aquí. Ay, Señor. Que todo es mentira, todo es mentira quanto e dicho aquí, que lo ago por miedo, que me están matando aquí. Todo es mentira. Por la Santísima Trinidad y por el Santísimo Sacramento del Altar. Que todo quanto se a escrito aquí es mentira y embeleco.
Fue mandado entrar el berdugo. Entró el berdugo. Y díchole que prosiga en el tormento... Fuele mandado apretar la primera buelta y le fue dicho que diga la berdad.
Dijo; ¡Sí diré, Señores, sí diré que todo es berdad! ¡Poderosa Virgen, valedme!
Y estándole apretando la primera buelta le fue dicho que diga la berdad.
Dijo: ¡Todo es berdad! ¡Quite, quite que todo es berdad! ¡Ay, ay, ay!

Y esto repitió muchas veces, etc.

Siglo XVIII: las críticas al uso de la tortura

 
Retrato de Luis Vives, pionero en criticar la tortura

Las críticas al uso de la tortura se remontan a Quintiliano y a San Agustín y en los siglos XVI y XVII fueron formuladas por pensadores y escritores como Luis Vives, Montaigne, Jean de la Bruyère o Pierre Bayle, y también por algunos juristas, pero la mayoría de estos últimos, aunque admitían sus defectos, la consideraban un medio «eficacísimo» para «descubrir los delinquentes y saber lo cierto de sus delitos», como escribió el jurista castellano Quevedo y Hoyos en 1632. Este mismo jurista reconocía que «la averiguación y probanza» por medio del tormento era «frágil, peligrosa y falaz» ya que los delincuentes que eran capaces de resistirlo se libraban del castigo y los inocentes «tímidos de sus dolores» confesaban crímenes que no habían cometido y levantaban «falsos testimonios», «pero como la experiencia ha mostrado la utilidad y importancia de este remedio en averiguar y descubrir los maleficios, tiénese por menos inconveniente que suceda algunas veces atormentar y aun castigar al inocente, que no el que cese, pues con perjuicio de pocos por él se evitan tantos daños con tanto provecho de la república, como vemos cada día».[7]

Sin embargo, hasta que en la segunda mitad del siglo XVIII se cuestionó todo el sistema procesal-legal del que la tortura era una pieza esencial, las críticas contra esta no surtieron ningún efecto —fue el caso de Benito Feijoo que criticó el tormento aduciendo su falibilidad ya que su resultado dependía de la flaqueza o valor del reo, y cuyas palabras no obtuvieron ningún eco—. Ahí radica la importancia de la obra De los delitos y las penas publicada en 1764 (traducida al castellano por primera vez diez años después)[38]​ en la que su autor Cesare Beccaria propone la reforma del sistema penal y procesal, lo que conlleva la abolición de la tortura.[39]

 
Juan Pablo Forner, jurista ilustrado que defendió la abolición de la tortura en España.

El razonamiento de Beccaria comienza por considerar el tormento como una pena, en cuanto que es un padecimiento físico, por lo que como las penas solo se aplican a los condenados, no es lícito imponerla a una persona que aún no ha sido declarada culpable. A continuación afirma que la tortura no deja al reo en libertad para declarar ya que, salvo unos pocos que sean capaces de aguantar el dolor, la mayoría se declarará culpable para que acabe el suplicio. Asimismo es antinatural obligar a una persona a convertirse en acusador de sí mismo y además en la tortura se coloca al inocente en peor situación que al culpable, ya que el primero habrá sufrido una pena indebida (el tormento), mientras el segundo, si consigue resistir el dolor puede librarse de la pena.[40]

La influencia de la obra de Beccaria entre los juristas españoles ilustrados fue enorme, especialmente en la práctica judicial,[38]​ pero estos no consiguieron vencer la resistencia de los que seguían defendiendo la validez de la tortura. En este sentido fue significativa la polémica que mantuvieron el jurista Alfonso María de Acevedo que publicó en 1770 Ensayo acerca de la tortura o cuestión del tormento y el canónigo sevillano Pedro de Castro que le respondió con su Defensa de la tortura, obra publicada en 1778 y que contó con la aprobación del Colegio de Abogados de Madrid. En apoyo de la tesis de Acevedo favorable a la abolición de la tortura se manifestaron los reputados juristas ilustrados Juan Pablo Forner, Juan Meléndez Valdés y Gaspar Melchor de Jovellanos, y especialmente Manuel de Lardizábal y Uribe y Juan Sempere y Guarinos. Lardizábal en su refutación de la obra del canónigo Castro reprodujo los argumentos de Beccaria y afirmó que la tortura «se usa hoy muy pocas veces en los Tribunales; y no estamos ya, gracias a Dios, en tiempo de que se aprecie tan poco la vida del hombre que aunque muera del tormento o se le destroce un brazo u otro miembro del cuerpo no se haga aprecio de ello».[41]​ Y añadió:[42]

Debemos esperar que el piadoso y benéfico Carlos III, convencido por las reflexiones y experiencia de sus Magistrados, a imitación del Monarca francés, abolirá también en su Monarquía el tormento y querrá señalar su dichoso reynado con este nuevo acto de humanidad.

Parece, pues, que en las últimas décadas del siglo XVIII la práctica de la tortura había decaído notablemente, «síntoma del cambio de mentalidad operado», afirma Tomás y Valiente, pero no había sido abolida por lo que los jueces podían seguir aplicándola.[42][38]

La abolición de la tortura judicial

La tortura fue abolida en España por la Constitución de Bayona de 1808 de la Monarquía de Jose I Bonaparte. Su artículo 133, que reprodujo casi textualmente el artículo 82 de la Constitución francesa del año VIII, decía:[43]

El tormento queda abolido; todo rigor o apremio que se emplee en el acto de la prisión o en la detención y ejecución y no esté expresamente autorizado por la ley, es un delito
 
Retrato de Agustín Argüelles, diputado de las Cortes de Cádiz que presentó en abril de 1811 la proposición de ley de abolición de la tortura

Así quedó abolida la tortura en la España napoleónica mientras que en la España patriota se produjo tres años más tarde por obra de las Cortes de Cádiz. La proposición de ley la presentó el liberal Agustín Argüelles el 2 de abril de 1811. En ella se proponía la abolición de la tortura «y todas las leyes que hablan de esta manera de prueba tan bárbara y cruel».[44]​ Se discutió primero si se debían mencionar los «apremios», una forma de tortura indirecta para arrancar al reo la confesión que consistía en encerrarlo en un calabozo cargado de grilletes (los grillos, el apremio más común) donde era sometido a otras coacciones físicas, como el apremio de llave o prensa, «consistente en oprimir intensamente con un aparato los dedos pulgares, hasta hacerlos sangrar» o como el cepo y el brete que consistía en colocar un cepo de madera o de hierro en los pies del preso.[45]​ Después se reunió la Comisión de Justicia que el 21 de abril presentó el proyecto de decreto, que abolía la tortura y también los apremios. Durante la discusión el barón de Antella propuso que como desagravio a los jueces «se hiciera mención en esta ley de que a pesar de la que regía en contrario, de veinte años a esta parte no se había usado en España la tortura».[46]

El decreto fue aprobado por unanimidad el 22 de abril de 1811:[47]

Las Cortes generales y extraordinarias, con absoluta conformidad y unanimidad de todos los votos, declaran por abolido para siempre el tormento en todos los dominios de la Monarquía española, y la práctica de afligir y molestar a los reos, por los que ilegal y abusivamente llamaban apremios; prohíben los que se conocían con el nombre de esposas, perrillos, calabozos extraordinarios y otros, cualesquiera que fuese su denominación y uso, sin que ningún juez, tribunal ni juzgado, por privilegiado que sea , pueda mandar ni imponer la tortura, ni usar de los insinuados apremios bajo responsabilidad y la pena por el mismo hecho de mandarlo de ser destituidos los jueces de su empleo y dignidad, cuyo crimen podrá perseguirse por acción popular, derogando desde luego cualesquiera ordenanzas, leyes, órdenes y disposiciones que se hayan dado y publicado en contrario.

La Constitución de 1812 también recogió la abolición, de forma mucho más escueta. El artículo 303 decía:[47]

No se usará nunca del tormento ni de los apremios

Cuando en mayo de 1814 Fernando VII recuperó su poder absoluto derogó la Constitución de 1812 y todos los decretos de las Cortes, pero el 25 de julio de 1814 confirmó la abolición de la tortura mediante una Real Cédula en la que ordenaba a los jueces que no utilizaran ni los tormentos ni los apremios.[47]​ Como ha destacado algunos historiadores, «la radicalidad abolicionista de los constitucionalistas de 1812 fue sorprendente asumida por Fernando VII».[44]

Como los apremios se siguieron utilizando en situaciones extraordinarias en las cárceles —varios diputados denunciaron que los alcaides hacían un uso «escandaloso e inhumano» de este tipo de castigos, con el pretexto «de ser responsables de su seguridad»—, durante el Trienio Liberal (1820-1823) se decretó de nuevo su prohibición, añadiendo: «Que se quiten y queden sin uso los calabozos subterráneos y mal sanos que existen en las cárceles, cuarteles y fortalezas, haciendo que todas las prisiones estén situadas de modo que tengan luz natural; que no se pongan grillos á los presos, y en el caso de que sea necesaria alguna seguridad, sea solo grillete precediendo mandato del juez respectivo». También se ordenaba la destrucción de los potros y otros instrumentos de tortura.[48]

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 se ocupó de establecer medidas para impedir que se utilizase ninguna clase de tortura o de medios coactivos contra el imputado o los testigos por parte del juez o de otros funcionarios.[49]​.

La tortura extrajudicial: siglos XIX, XX y XXI

El optimismo de los liberales[50]​ que abolieron la tortura de que, como escribió Joaquín Francisco Pacheco en 1836, «esos crueles y bárbaros sistemas quedan ya tan sólo como monumento para la Historia, como estudio para la Filosofía, y como ejemplo y lección para los legisladores» no se cumplió. Como señaló Francisco Tomás y Valiente en 1974, «es innegable que la tortura es una realidad de nuestro tiempo» «ya no como institución legalmente regulada, ni tampoco como medio de prueba ante los Tribunales, sino más bien como recurso utilizado en la persecución y averiguación de delitos de tipo político».[51]​ Así pues, abolida la tortura, «el problema se plantea en el terreno de la realidad extralegal», «fuera también del ámbito judicial, y más bien en otros ámbitos o campos más cercanos al poder ejecutivo».[52]

Como ha señalado César Lorenzo Rubio, «el empleo de la tortura por parte de las autoridades del Estado fue una constante inalterada a lo largo de la historia contemporánea de España, aunque con fluctuaciones en cuanto a su tipología y características».[53]

El Estado liberal (1833-1936)

El Estado liberal no estableció normas estrictas y eficaces para impedir que las fuerzas policiales o el personal de las prisiones pudieran recurrir a la tortura extrajudicial ―o a los apremios―. Así, la Ley de Prisiones de 1849 (que estuvo vigente durante mucho tiempo) permitió que por razones de seguridad los alcaides tomaran medidas extraordinarias con los presos y sólo el artículo 30 abrió la puerta al control de las cárceles por parte de los jueces, al regular las visitas de estos a los reos. Algo similar sucedía con el Código Penal de 1848, reformado en 1850, que solo castigaba con la suspensión de su cargo, en un tiempo que no se precisaba, y con multas al «empleado público que desempeñando un acto de servicio cometiere cualquier vejación injusta contra las personas, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo».[54]

Durante todo el periodo se sucedieron los debates en las Cortes sobre la situación de los detenidos y de los presos. En 1839 se habló ampliamente de la precaria situación de las cárceles y del recurso que hacían los alcaides a los abolidos apremios. El diputado progresista Salustiano Olózaga se hizo eco de las quejas de los presos de que «se ponen grillos al que no da dinero, y se los quitan en pagando». Treinta años después, durante el Sexenio Democrático, un diputado preguntaba al gobierno sobre la situación de los 300 presos políticos (monárquicos y republicanos federales) trasladados al Arsenal de La Carraca donde dormían «sobre el suelo desnudos» y comiendo «poco y mal». Los malos tratos a los presos volvían a aparecer en 1888, durante la regencia de María Cristina de Habsburgo, en la circular que envió la fiscalía del Tribunal Supremo a las Audiencias en la que se pedía a los fiscales que castigaran a «los autores de malos tratamientos de que suelen ser víctimas los presos, sobre todo si son reos de penas leves» ya que «nadie tiene el derecho de convertir la prisión en tortura», aunque se admitía que los «reos de gravedad» podían ser tratados con rigor.[55]

Durante el siglo XIX la voz tortura no se empleaba para referirse a la tortura gubernativa o extrajudicial ―seguía reservada a la tortura judicial de épocas anteriores o se usaba solo cuando se hablaba de otros países―. En su lugar ―en las denuncias que provenían principalmente de presos o detenidos por motivos políticos― se solían emplear expresiones como «malos tratos» y «tormentos» y en ocasiones «martirios» o «suplicios» e incluso «palizas» o «agresiones». La palabra tortura, en referencia a la tortura gubernativa, cobró carta de naturaleza política a partir de la última década del siglo XIX, con los sucesos de Jerez de 1892 y, sobre todo, con los procesos de Montjuic de 1896-1897, y pasó al primer plano de la vida pública a raíz de los sucesos de Cullera de 1911, que algunos periódicos calificaron como un «nuevo Montjuich». «La tortura se había convertido en un inevitable motivo de escándalo que enfrentaba a partidos políticos y periódicos de distinto signo. […] El Gobierno tuvo que emplearse a fondo para salvar la imagen del orden público y la justicia, el sistema de control y castigo que regía en la España de la Restauración».[56]

En las primeras décadas del siglo XX los periódicos, especialmente los diarios obreros y los republicanos, informaron sobre denuncias de «malos tratos» y de «torturas» en comisarías, cuarteles y cuartelillos de la Guardia Civil ―el caso más sonado fue posiblemente el del «crimen de Cuenca»―[57]​, y, en mucha menor medida, de los abusos en las cárceles, en los que se incluían los de los ‘’cabos de vara’’ que seguían actuando a pesar de que legalmente habían sido sustituidos desde 1885 por «celadores». Durante la Dictadura de Primo de Rivera las noticias sobre torturas o malos tratos que afectaban al Ejército y a las fuerzas policiales casi desaparecieron por completo ya que el «tratamiento inadecuado» de estas informaciones podía acarrear severas multas y hasta el cierre del periódico.[58]

 
Trabajadores detenidos durante la Revolución de Asturias de 1934, cuya represión dio lugar al episodio de torturas más importante de la Segunda República. Junto al guardia civil aparecen agentes de la Guardia de Asalto creada por la República.

Con el advenimiento de la Segunda República Española las denuncias por torturas y malos tratos volvieron a aparecer en los periódicos ―se informó, por ejemplo, de las huelgas de hambre y de los motines que se produjeron en algunas cárceles en protesta por los malos tratos―. Los gobiernos de la República, especialmente los presididos por Manuel Azaña, dejaron patente su voluntad de acabar con los malos tratos y la tortura humanizando los sistemas de control y castigo ―en esta labor, en el ámbito de las prisiones, destacó Victoria Kent―. Esta cuestión se abordó durante el debate de la Constitución Española de 1931 en el que algunos diputados aportaron su propio testimonio ―uno de ellos denunció que «en España se pega en las comisarías, en los cuartelillos de la Guardia Civil y en las cárceles»―, lamentando que estas prácticas no hubieran desparecido como ya había ocurrido en «todos los países civilizados». Por esta razón, entre otras, se creó un nuevo cuerpo de policía ―la Guardia de Asalto―, pero esta nunca llegó a regenerar las prácticas habituales de interrogatorio y custodia de detenidos ―también fueron objeto de denuncias por torturas y malos tratos―, y además sufrió el desprestigio que provocó su actuación en los sucesos de Casas Viejas y otros conflictos. La relativa ineficacia de la Guardia de Asalto se debió fundamentalmente a la falta de preparación de sus jefes y a que compartían la misma mentalidad contrainsurgente que los otros cuerpos policiales. Esa mentalidad «presuponía el uso de métodos expeditivos a la hora de forzar la obtención de información de activistas, colaboradores o simples sospechosos de promover la protesta social, la agitación callejera y la violencia política». Los gobiernos de la República intentaron corregirla, con amenazas de fuertes sanciones a los agentes y a sus mandos, pero no tuvieron mucho éxito.[59]

El episodio más importante de torturas y de malos tratos de la Segunda República se produjo durante la represión de la fracasada Revolución de Asturias de octubre de 1934 y que fue ordenada por el gobierno radical-cedista presidido por Alejandro Lerroux. Según Jiménez de Asúa, que comparó las torturas de la represión de la revolución asturiana con los procesos de Montjuic, estas habían de «cargarse a los representantes gubernativos, por instigación o por complicidad y encubrimiento». Uno de los más significados en las torturas a los prisioneros en Asturias, el capitán de la Guardia Civil Brabo Montero, fue el jefe del aparato policial que se encargó de la represión tras la ocupación de Barcelona por las tropas franquistas al final de guerra civil, y en la posguerra volvió a Asturias «donde nuevamente se distinguió por sus excesos en la lucha contra la guerrilla y los opositores políticos».[60]

La Guerra Civil (1936-1939)

Con el golpe de Estado en España de julio de 1936 y la guerra civil que le siguió el sistema liberal de control y castigo desarrollado desde la década de 1830 colapsó lo que permitió que durante los tres años del conflicto la tortura gubernativa viviera «su etapa de eclosión histórica», en palabras de los historiadores Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde.[61]​ La tortura, utilizada para obtener información y confesiones o como forma de coacción o de castigo vengativo, formó parte de la intensa violencia política que se vivió en las retaguardias de los dos bandos y que causó decenas de miles de víctimas «en un contexto de deshumanización del adversario».[62]

Por otro lado, los dos bandos usaron la acusación de torturas como arma de propaganda para denigrar y desacreditar al enemigo y para asegurarse así la lealtad de la población de la zona propia y ganarse las simpatías de la comunidad internacional. El bando rebelde solía recurrir a testimonios ―reales o inventados― de evadidos de la zona leal que recogía ―y generalmente magnificaba― la prensa, controlada por el aparato de propaganda. En cuanto al bando leal era frecuente que se presumiera de haber acabado con la tortura ―una práctica del viejo orden derribado con la revolución― como la pancarta que se colocó en la vieja cárcel barcelonesa de la calle Amalia después de ser clausurada por las milicias anarquistas. «Esta casa de torturas fue cerrada por el pueblo en julio de 1936», decía.[63]

Zona leal

El golpe de estado de julio de 1936 y la revolución social que lo siguió en la zona que quedó en poder de la República provocaron el colapso del Estado y de sus aparatos coercitivos ―el ejército fue disuelto y los cuerpos policiales sufrieron una profunda mutación―. Ocuparon su lugar multitud de «micropoderes» ejercidos por comités y milicias obreras y también por restos de algunas unidades policiales y de organismos oficiales. Estos «micropoderes» ejercieron las funciones propias de los aparatos policiales y judiciales del Estado y protagonizaron la intensa violencia política que se desató especialmente en los primeros meses de la guerra contra los «derechistas» y «facciosos» de la retaguardia republicana ―un colectivo especialmente perseguido fueron los religiosos―. Los detenidos por estos organismos parapoliciales y parajudiciales fueron frecuentemente objeto de malos tratos y de torturas, aunque «todas parecen ser más fruto de la improvisación que de un uso recurrente y premeditado».[64]​ Los centros de detención que usaron se denominaron generalmente «checas», aunque recientemente se ha advertido de que debería evitarse el uso de este término ya que poco tenían que ver con la checa originaria bolchevique.[65]​ En las prisiones los encarcelados por motivos políticos ―los «derechistas»― fueron objeto de malos tratos, de vejaciones y de trabajos forzados, especialmente cuando los encargados de su custodia eran milicianos y no funcionarios.[66]

En el contexto del proceso de reconstrucción del Estado republicano que tuvo lugar a lo largo de la guerra, los gobiernos intentaron controlar la actividad parapolicial y parajudicial de los «micropoderes» surgidos de la revolución. Para ello crearon nuevos organismos en los que encuadrarlos como el DEDIDE (Departamento Especial de Información del Estado), las Milicias de Vigilancia de Retaguardia y posteriormente el SIM (Servicio de Información Militar). Este nuevo aparato policial y de información también recurrió a los malos tratos y a las torturas, como la Brigada Especial de la Dirección General de Seguridad que operó en Madrid en los primeros meses de 1937 y que al parecer contó con el asesoramiento de agentes soviéticos, y en especial el SIM que actuó con relativa impunidad como una verdadera policía política a partir de su creación en agosto de 1937. Fueron especialmente siniestros los preventorios del SIM de las calles Vallmajor y Zaragoza de Barcelona que estaban dotados de «celdas psicotécnicas» en las que se sometía a los detenidos a diversos métodos de tortura basados en principios «científicos», como las «celdas-armario», en las que los reos permanecían sentados en una postura incómoda bajo la luz de un foco y soportando el sonido de un timbre, las «celdas alucinantes» o «la campana» que creaba sensación de asfixia. Los intentos de los gobiernos republicanos de acabar con estas prácticas tuvieron escaso éxito.[67]

Zona sublevada

En la zona sublevada la tortura tuvo «un uso endémico y firmemente enraizado en la práctica policial ―especialmente en la policía política― y, por extensión, en el funcionamiento de la maquinaria de enjuiciamiento criminal».[68]​ Se ha llegado a afirmar que en la zona rebelde se practicó la tortura judicial, ya que en ocasiones se recurría a ella durante el proceso de instrucción y por indicación del juez militar. Las torturas más frecuentes fueron los golpes a los detenidos en distintas partes del cuerpo y el empleo de diversas formas de humillación. También se recurrió a colocar astillas bajo las uñas o a arrancarlas o el uso de electrodos en las partes más sensibles del cuerpo como los genitales ―este último tipo de tortura fue introducido al parecer por los agentes de la Gestapo que asesoraron a la policía franquista―. Las mujeres por su parte sufrieron formas específicas de tortura, que incluían la mutilación del clítoris o la violación, y de humillación, como la rapaduras de pelo. Las torturas y los malos tratos se fueron extendiendo conforme el bando rebelde fue ocupando territorios de la zona leal y se realizaban no solo en comisarías, en cuarteles y en cuartelillos de la Guardia Civil ―estos últimos especialmente en las zonas rurales― sino en los locales de Falange. Los verdugos eran los miembros de los distintos organismos policiales y parapoliciales bajo la autoridad suprema del Ejército, entre los que se encontraba el Servicio de Información y Policía Militar (SIPM), y también falangistas. Todo ello fue posible porque desde el golpe de Estado en la zona rebelde «se suspendieron las garantías procesales y se impuso un régimen arbitrario de detenciones».[69]

Las torturas y los malos tratos también se produjeron en las prisiones, en los centros de retención provisionales y en los campos de concentración donde los internos ―muchos de ellos sin haber sido acusados formalmente de ningún delito― soportaron unas condiciones de vida deplorables marcadas por «la carestía, la enfermedad, el hacinamiento y la corrupción». No era infrecuente que los que propinaban las palizas a los presos fueran falangistas o familiares de víctimas a los que se dejaba entrar en el establecimiento. Las mujeres por su parte eran objeto de humillaciones y de agresiones sexuales ―en algunas prisiones eran sacadas del recinto por falangistas para violarlas―. Los internos eran objeto de brutales castigos propinados por los funcionarios, muchos de ellos excombatientes, excautivos o familiares de víctimas de la represión en la retaguardia republicana, o por los cabos de vara que reaparecieron en el mundo penitenciario y que también actuaron en los campos de concentración. Los prisioneros de los campos de concentración calificados como «desafectos» también fueron obligados a realizar trabajos forzados en batallones formados al efecto.[70]

La dictadura franquista (1939-1975)

En la Dictadura franquista la tortura gubernativa ocupó «un lugar central dentro de los procedimientos policiales y carcelarios», respondiendo al entramado penal que creó que fue «a la vez vengativo y redentorista, militarista y con claras pulsiones totalitarias».[61]​ Como ha destacado César Lorenzo Rubio, durante la dictadura franquista la práctica de la tortura no solo continuó como había ocurrido en otros periodos de la historia contemporánea de España, «sino que se llevó a extremos nunca conocidos en cuanto a extensión e intensidad». «La tortura a manos de funcionarios del Estado fue una realidad incontestable, sistemática», aunque su extensión y tipología fue cambiando a lo largo del tiempo, «pero nunca desapareció del todo».[53]Francisco Moreno Gómez ha llegado a afirmar que el franquismo creó un «estado general de tortura».[71]​ Una valoración compartida por César Lorenzo Rubio: «La práctica de la tortura y los malos tratos no fue la excepción, sino la norma. No fue obra de unos pocos agentes del orden, sino de los diferentes cuerpos policiales, militares, de vigilancia penitenciaria… Sus autores no actuaron a su libre albedrío, sino dentro de un sistema que les daba amparo y cobertura. La Brigada Político Social, epítome de la represión política, contó con la colaboración de médicos forenses, secretarios, jueces y fiscales; quienes, a su vez, aplicaron leyes y normativas dictadas por unos gobiernos conscientes y responsables del uso que se les dio».[72]

Democracia

En los Informes de Naciones Unidas sobre la tortura en España se concluyó que el sistema legal permitía la ocurrencia de tortura o malos tratos, en particular en el caso de personas detenidas en régimen de incomunicación por actividades terroristas. Según un informe del Proyecto de investigación de la tortura en el País Vasco (1960-2013),[73]​ encargado por el Gobierno del País Vasco, las denuncias de torturas y malos tratos en el País Vasco ascienden a 1188 en la década de los 80, 777 en los 90, 495 en los 2000 y 56 entre 2000 y 2013.

En enero de 2021 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos volvió a condenar a España por no investigar una denuncia por malos tratos. Era la undécima vez que lo hacía desde el año 1992. Según la sentencia España debía indemnizar con 20.000 euros al ex miembro de Ekin Iñigo González Etayo, por no haber investigado los supuestos malos tratos que denunció en 2011, después de ser detenido por la Guardia Civil e interrogado dentro del periodo de incomunicación de cinco días. González Etayo denunció que había sido obligado a hacer flexiones con una bolsa de plástico en la cabeza, con la que no podía respirar, y que «si no contaba lo que ellos querían, eso se repetiría», y que, en su traslado a Madrid, recibió golpes y que «le amenazaron agitando un bolígrafo cerca de sus testículos y le bajaron los pantalones». El Tribunal de Estrasburgo indicó en la sentencia que las autoridades españolas «deben establecer un código de conducta claro para que los encargados de la vigilancia de los detenidos en régimen de incomunicación garanticen su seguridad física».[74]

A principios de 2021 el documental Mikel non dago? (”Mikel, ¿dónde está?”) volvió a abrir el caso de Mikel Zabalza al reproducir una conversación en la que el capitán de la Guardia Civil Pedro Gómez Nieto confiesa al coronel Juan Alberto Perote, del Cesid, que Mikel Zabalza falleció como consecuencia de la tortura en el cuartel de Intxaurrondo. «Un juicio rápido es que se les ha ido de la mano, que se les ha quedado en el interrogatorio. Posiblemente fue una parada cardíaca como consecuencia de la bolsa en la cabeza», dice Gómez Nieto. Los audios fueron encontrados por los directores del documental, Miguel Ángel Llamas y Amaia Merino, y los emitió el diario digital Público. El Parlamento de Navarra y los ayuntamientos de Pamplona y San Sebastián —Zabalza era navarro, pero trabajaba en la compañía municipal de transportes donostiarra— reclamaron unánimemente una nueva investigación del caso al aparecer esas nuevas pruebas. También entró a debate en las Cortes a través de varios partidos vascos, como el PNV.[75]

Referencias

  1. Tomás y Valiente, 2000, pp. 205.
  2. "Condenado un 'mosso' por torturar a un detenido en Les Corts", El País, 13 de octubre de 2013.
  3. "El juez imputa a dos guardias civiles por torturar a un islamista detenido", El País, 3 de octubre de 2013.
  4. "Confirmada la condena a dos guardias civiles por torturas a un inmigrante", El País, 30 de mayo de 2013.
  5. "Reprimenda del Consejo de Europa a España por ignorar denuncias de torturas", El País, 29 de abril de 2013.
  6. Tomás y Valiente, 2000, p. 38.
  7. Tomás y Valiente, 2000, pp. 206-207.
  8. Tomás y Valiente, 2000, pp. 207-208.
  9. Tomás y Valiente, 2000, pp. 94.
  10. Tomás y Valiente, 2000, pp. 208-209.
  11. Tomás y Valiente, 2000, pp. 209.
  12. Tomás y Valiente, 2000, pp. 210-211.
  13. Tomás y Valiente, 2000, pp. 211-212.
  14. Tomás y Valiente, 2000, pp. 212-213.
  15. Tomás y Valiente, 2000, pp. 55.
  16. Tomás y Valiente, 2000, pp. 52-53.
  17. Tomás y Valiente, 2000, pp. 56-58.
  18. Tomás y Valiente, 2000, p. 58.
  19. Tomás y Valiente, 2000, pp. 59-61.
  20. Tomás y Valiente, 2000, pp. 213-215.
  21. Tomás y Valiente, 2000, pp. 217-218.
  22. Tomás y Valiente, 2000, pp. 95-97.
  23. Tomás y Valiente, 2000, pp. 99-101. «Si recordamos que los jueces tenían legalmente parte en las penas pecuniarias por ellos impuestas, que ellos eran a un tiempo inquisidores y juzgadores (proceso penal inquisitivo), y que la condena de los reos representaba un mérito en su carrera como prueba de su eficacia en la represión del crimen, tendremos nuevas razones para explicar el celo judicial en la aplicación de una prueba cuyo valor positivo dependía en buena parte de la habilidad y dureza con que se ejecutase»
  24. Tomás y Valiente, 2000, pp. 109.
  25. Tomás y Valiente, 2000, pp. 103-106.
  26. Tomás y Valiente, 2000, pp. 106-107.
  27. Tomás y Valiente, 2000, pp. 111-112.
  28. Tomás y Valiente, 2000, pp. 113-114.
  29. Tomás y Valiente, 2000, pp. 117-119.
  30. Tomás y Valiente, 2000, pp. 114-117.
  31. Tomás y Valiente, 2000, pp. 117.
  32. Kamen, 2011, pp. 192-193.
  33. Pérez, 2012, p. 133.
  34. Pérez, 2012, p. 134.
  35. Kamen, 2011, p. 187.
  36. Lisón Tolosana, 1992, pp. 150-152.
  37. Lisón Tolosana, 1992, p. 152.
  38. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 35.
  39. Tomás y Valiente, 2000, pp. 123-124.
  40. Tomás y Valiente, 2000, pp. 125-126.
  41. Tomás y Valiente, 2000, pp. 124-132.
  42. Tomás y Valiente, 2000, p. 132.
  43. Tomás y Valiente, 2000, pp. 135-136.
  44. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 36.
  45. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 34-35.
  46. Tomás y Valiente, 2000, pp. 136-137.
  47. Tomás y Valiente, 2000, p. 138.
  48. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 40.
  49. Tomás y Valiente, 2000, p. 220.
  50. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 23-84.
  51. Tomás y Valiente, 2000, pp. 139-140.
  52. Tomás y Valiente, 2000, p. 224.
  53. Lorenzo Rubio, 2020, p. 131.
  54. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 38-39.
  55. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 41-43.
  56. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 23-33; 43-51; 63-64.
  57. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 63-64. ”El repertorio de violencias y humillaciones ejercidas contra los detenidos en el cuartelillo era espeluznantes, lo que explicaría que finalmente sucumbieran y asumieran un crimen que no habían cometido. La víctima finalmente reapareció”
  58. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 55-64.
  59. Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde, 2020, p. 76-81.
  60. Oviedo Silva, 2020, p. 127-129.
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Véase también

  •   Datos: Q16641852

tortura, españa, historia, tortura, españa, divide, grandes, periodos, primero, tortura, judicial, está, caracterizado, legal, tortura, proceso, penal, para, determinar, culpabilidad, acusado, convertida, así, según, historiador, derecho, francisco, tomás, val. La historia de la tortura en Espana se divide en dos grandes periodos El primero el de la tortura judicial esta caracterizado por el uso legal de la tortura en el proceso penal para determinar la culpabilidad del acusado convertida asi segun el historiador del derecho Francisco Tomas y Valiente en la prueba reina del mismo 1 Este primer periodo comienza hacia el siglo XIII durante la Plena Edad Media y concluye a principios del siglo XIX cuando la tortura es abolida en Espana por la Constitucion de Bayona 1808 para la Espana afrancesada y por la Constitucion de 1812 para la Espana patriota Se inicia entonces el segundo gran periodo de la historia de la tortura en Espana que llega hasta nuestros dias 2 3 4 5 en el que su uso esta penado por la ley pero se sigue utilizando en ocasiones cuando se procede a la detencion e interrogatorio de los detenidos especialmente si se trata de delitos politicos por lo que se llama tortura extrajudicial Instrumento de tortura del siglo XV Museo de la Tortura de Toledo conocido en la Corona de Castilla como el sueno italiano aunque es mas habitual el nombre de doncella de hierro Los gruesos clavos evitaban los puntos mortales para alargar el padecimiento de la victima Indice 1 La tortura judicial siglos XIII XIX 1 1 La tortura judicial y la ordalia 1 2 Reino de Aragon 1 3 Principado de Cataluna 1 4 Reino de Valencia 1 5 Corona de Castilla 1 6 La Inquisicion 1 6 1 Dos ejemplos de la tortura usada por la Inquisicion 1 7 Siglo XVIII las criticas al uso de la tortura 1 8 La abolicion de la tortura judicial 2 La tortura extrajudicial siglos XIX XX y XXI 2 1 El Estado liberal 1833 1936 2 2 La Guerra Civil 1936 1939 2 3 La dictadura franquista 1939 1975 2 4 Democracia 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Vease tambienLa tortura judicial siglos XIII XIX EditarLa tortura judicial y la ordalia Editar En el derecho romano la tortura se admitia como metodo de prueba Aparece regulada principalmente en el Digesto 48 18 De quaestionibus en el Codigo de Justiniano 9 41 De quaestionibus y en las Sentencias de Paulo V 14 De quaestionibus habendis V 15 De testibus y V 16 De servorum quaestionibus Tambien aparece en diversas constituciones imperiales recogidas en el Codigo Teodosiano 6 El Breviario de Alarico y el Liber Iudiciorum visigodos recogen estas disposiciones tomadas del Codigo Teodosiano Sin embargo en la Alta Edad Media no se recurrio a la tortura sino a la ordalia para determinar la veracidad o falsedad de una acusacion y la culpabilidad o inocencia de una persona lo que Tomas y Valiente llama bilateralidad probatoria 7 La tortura fue sustituyendo a la ordalia en el Occidente medieval a partir de la recepcion del derecho romano que se produjo durante la llamada revolucion del siglo XII La Iglesia fue la primera en introducir su uso durante los papados de Alejandro III 1159 1181 e Inocencio III 1198 1216 aunque su regulacion definitiva no se produjo hasta la bula Ad extirpanda promulgada en 1252 por el papa Inocencio IV En el derecho comun fueron las comunas italianas las que empezaron a utilizar y a regular la tortura como medio de prueba en el proceso penal el mos italicus 6 y luego se extendio por las diferentes monarquias al mismo tiempo que se difundia el estudio del derecho romano en las Universidades 8 Entre 1263 y 1286 aparecio en Bolonia una obra anonima y sin titulo que seria conocida como Tractatus de tormentis el primer estudio sobre la tortura al que siguieron otros muchos hasta finales del siglo XVI como la Praxis et theoricae criminalis de Farinaccio 1588 9 La tortura introducia una mayor racionalidad que la ordalia respecto del metodo de prueba pues como afirma Tomas y Valiente parece mas cercana a la verdad material la autocondena esto es la confesion de culpa que la condena en virtud de ritos magicos La tortura mantenia una analogia evidente con el sacramento de la penitencia pues en ambos casos la imposicion del castigo se basaba exclusivamente en la autoinculpacion aunque manteniendo una diferencia fundamental en la penitencia la confesion es libre y en la tortura es arrancada mediante la coaccion En este sentido la tortura se aproximaba a la ordalia como ya destacaron los pensadores ilustrados Beccaria afirmo que la diferencia entre la tortura y la ordalia es solo aparente y no real Hay tan poca libertad ahora para decir la verdad entre espasmos y desgarros como la habia entonces para impedir sin fraude los efectos del fuego y del agua hirviente Gaetano Filangieri escribio Si se considera la tortura como criterio de verdad se encontrara algo tan falaz algo tan absurdo como lo eran los Juicios de Dios 10 Tomas y Valiente tras destacar la irracionalidad de ambos metodos de prueba y que la tortura es tan injusta y puede ser mas cruel que la ordalia afirma que la tortura como procedimiento para averiguar la verdad aunque ciertamente falle en muchos casos y pese a que provocara con toda seguridad mas confesiones que confesiones veraces es innegable que resulta mas eficaz que cualquier rito magico ordalico Sobre todo teniendo en cuenta que su eficacia opera en un doble sentido como medio para descubrir la verdad y como instrumento para intimidar al torturado y a quienes se sienten potencialmente en su lugar Si no fuera eficaz la tortura en su doble efecto inquisitivo e intimidativo no habria pervivido durante siglos ni habria resurgido en el nuestro siglo XX 11 Reino de Aragon Editar En el Reino de Aragon no existio la tortura ya que fue prohibida en 1325 por la Declaratio Privilegii generalis aprobada por el rey Jaime II en las Cortes de Aragon reunidas en Zaragoza con la unica excepcion del delito de falsificacion de moneda siempre que fuera cometido por personas estranyas del reyno de Aragon o vagagundos del rengno que algunos bienes en el regno no ayan o en hombre de vil condicion de vida o de fama y no en otros algunos Como destaco el jurista Miguel de Molino en 1513 Et ista est una de magnibus libertatibus Aragoniae 12 La prohibicion fue realmente efectiva gracias al derecho que poseian los aragoneses denominado Manifestacion de personas anterior al Habeas Corpus del derecho ingles al que se asemeja y que perseguia segun el jurista del siglo XVIII Juan Francisco La Ripa l ibrar a la persona detenida en sus carceles en las de los jueces reales de la opresion que padeciese con tortura o de alguna prision inmoderada El derecho consistia en que el Justicia de Aragon podia ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara manifestara a una persona detenida con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra ella antes de dictarse la sentencia y solo tras dictarse esta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada el Justicia devolvia al reo para que cumpliera su castigo El juez u otra autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrrian en contrafuero De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado 13 Principado de Cataluna Editar En el Principado de Cataluna la tortura no estaba prohibida pero la practica judicial restringia su uso En 1603 el gran jurista catalan Luis de Peguera publico Practica criminalis obra en la que defendio la limitacion en el uso de la tortura y en todo caso su interpretacion del modo mas beneficioso para el reo Asi decia que la tortura solo debia aplicarse cuando no habia otros medios de prueba y cuando sobre el reo habia solidos indicios de culpabilidad Cuando el reo no confesaba o no ratificaba su confesion al dia siguiente de ser torturado hasta tres veces debia ser absuelto no pudiendo ser apresado de nuevo por el mismo delito aunque hubieran aparecido nuevas evidencias contra el Ademas si el reo apelaba contra la tortura esta debia ser suspendida hasta que se resolviera la misma 14 Reino de Valencia Editar En los Furs de Jaime I de Aragon de 1240 hay un apartado De quaestionibus que se ocupa del tema Un jurista valenciano sintetizo en 1580 su contenido 15 De turments Sia posat a turments aquell que sera accusat de crim contral qual hi ha tals indicis y senyals que mostraran presumpcions que causen sospita per que sapia la veritat del crim del qual sera accusat sin no sera persona honrada a estimacio de la Cort y prohomens Y no sia turmentat menor de dihuit anys Ni pot esse turmentat esclau contra son senyor no lo libert contral patro ni lo fill contral pare o mare ni lo pare o mare contra son fill ni lo germa contra son germa si no sera per crim de Lesa Magestat hertetgia o per falsador de moneda Ni pot esser turmentat home libert per fets civils si no era testimoni que fos vario o respongues malament y duptos Y lo Governador no turmente algun habitador de Valencia sino fe proces y donada sentencia sots pena de dos mil florins al Rey applicadors y la desgracia del Rey De los tormentos Sea puesto en tormento aquel que sea acusado de crimen contra el que hay tales indicios y senales que mostraran presunciones que causan sospecha para que se sepa la verdad del crimen del que sera acusado sino fuera persona honrada a estimacion de la Corte y prohombres Y no sea atormentado el menor de dieciocho anos Ni puede ser atormentado esclavo contra su senor ni liberto contra el patron ni el hijo contra el padre o madre ni el padre o la madre contra el hijo ni el hermano contra su hermano sino fuera por crimen de lesa majestad herejia o por falsificador de moneda Ni puede ser atormentado hombre libre por hechos civiles si no variaba su testimonio o respondiera mal o de forma dudosa Y el Gobernador no atormente a ningun habitante de Valencia si no lo procesa y emite sentencia bajo pena de dos mil florines aplicados al Rey y la desgracia del Rey Las Cortes del Reino de Valencia aprobaron en 1564 un Fur en el que se establecio que un reo acusado de un delito no debia prestar juramento antes de ser interrogado para evitar los frecuentes perjurios que se producian en tales casos debia ser interrogado lisament e sense precehir jurament Si el acusado rehusaba contestar o respondia con evasivas no se le aplicaba la tortura que se le amonestaba y si a la tercera vez no respondia o seguia contestando con evasivas se le declararia culpable era la llamada ficta confessio 16 Mucha mayor trascendencia tuvo el Fur 175 aprobado por las Cortes valencianas en 1585 segun el cual si un reo no confesaba al ser torturado debia ser declarado inocente Segun Francisco Tomas y Valiente este Fur es de una capital importancia ya que convirtio al sistema legal valenciano en uno de los mas benignos de su tiempo hasta entonces como en otros lugares el reo que no confesaba reo negativo era condenado aunque a una pena menor pero arbitraria La consecuencia fue que a partir de entonces el uso de la tortura se redujo en el Reino de Valencia A ello tambien contribuyo segun el jurista valenciano Lorenzo Mateu y Sanz partidario del uso de la tortura que otro Fur tambien de 1585 estableciera dos unicos metodos de tortura segun el poco dolorosos el llamado lo guant del Emperador y el de corda y pedres colgar al reo con los brazos atados a la espalda y una piedra sujeta a los pies 17 Sin embargo las Cortes de Valencia tuvieron que volver a insistir en 1624 en que estos eran los dos unicos metodos de tortura permitidos lo que parece indicar que el Fur de 1585 no fue acatado sin mas por los jueces 18 No obstante los jueces valencianos aplicaban con frecuencia la tortura a los reos condenados a muerte para que confesaran otros delitos o para que delataran a sus complices Como ya habian sido condenados no se les aplicaba el Fur 175 de 1585 Se denominaba tanquam cadaver aludiendo a que el condenado a muerte se puede considerar que ya es cadaver antes de ser torturado en el sentido de que precisamente por existir ya contra el una sentencia condenatoria y definitiva los efectos purgativos de la tortura sufrida en silencio no le aprovechan no se trata ya de averiguar o comprobar su culpa y por consiguiente la tortura sin confesion no purga los indicios o las pruebas incompletas puesto que la culpabilidad de este reo ya esta demostrada afirma Tomas y Valiente quien concluye Se trataba de una forma de tortura completamente extralegal praeter legem 19 Corona de Castilla Editar Como ha senalado Francisco Tomas y Valiente el Derecho real castellano es el que mas amplia mas dura y mas arbitrariamente en el sentido de mayor margen de decision confiado al arbitrio del tribunal admitio la tortura Tomas y Valiente pone como ejemplo que en la Corona de Castilla cuando el reo torturado no confesaba reo negativo no era puesto en libertad como ocurria en Cataluna y en el Reino de Valencia sino que se le imponia una pena menor a la correspondiente al delito del que se le acusaba y en algunos supuestos incluso la misma Con lo cual el efecto probatorio desencadenado por la tortura no era bilateral sino desigual se admite de plano si el reo confiesa su culpa y luego ratifica la confesion pero es casi inoperante al menos en determinados casos si el reo no confiesa concluye Tomas y Valiente La razon de la mayor dureza del derecho castellano respecto a la tortura estriba segun este historiador del derecho en que en la Corona de Castilla se impuso el absolutismo real y no hubo una constitucion que limitara los poderes del rey como si la hubo en cada uno de los estados de la Corona de Aragon como resultado de la doctrina pactista en las relaciones entre rey y reino que en ellos prevalecio 20 El jurista valenciano Luis Mateo y Sanz justificaba asi el uso indiscriminado y arbitrario que se hacia de la tortura en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte del Consejo de Castilla del que el era miembro en una fecha tan tardia como 1670 21 Si amamos la vida tranquila siempre habremos de considerar favorable a ella todo lo que proceda de los Principes y de sus Magistrados encaminado al recto gobierno de la Republica y comoquiera que a la Corte afluyen hombres de todos los reinos de la Monarquia como rios a la mar la mayor parte de los cuales suelen ser los desechos de su Patria es necesario tomar precauciones con medidas especiales para que la Corte se vea limpia de aquellos malos hombres lo cual no puede lograrse sino por el miedo a la pena y por el horror al rapidisimo castigo Y asi tambien la imposicion de tortura con base en la instruccion sumaria esto es con base en indicios no definitivamente comprobados y no comunicados al reo que de este modo no sabia ni siquiera por que se le atormentaba en solo tres o cuatro casos de delitos muy atroces ha evitado durante diez anos muchas atrocidades Flagelacion de Santa Engracia de Bartolome Bermejo siglo XV Los azotes era uno de los dos metodos de tortura establecidos en las Partidas aunque se solia usar mas como pena corporal En el reino de Castilla todo un titulo de las Partidas el 30 de la Partida VII esta dedicado a la tortura 6 Por su parte los juristas castellanos abordaron extensamente el tema de la tortura pero se limitaron a reproducir las conclusiones de otros tratadistas europeos La excepcion la constituyen Jeronimo Castillo de Bovadilla que publica Politica hacia 1597 y sobre todo Antonio Quevedo y Hoyos que en 1632 publico De indicios y tormentos 22 En la Corona de Castilla segun Tomas y Valiente el tormento era una prueba del proceso penal subsidiaria y reiterable destinada a provocar por medios violentos la confesion de culpabilidad de aquel contra quien hubiera ciertos indicios o dirigida a veces a obtener la acusacion del reo contra sus complices o tambien a forzar las declaraciones de los testigos En teoria era un medio de prueba subsidiario para indagar la verdad ad eruendam veritatem pero como la finalidad real de la tortura era obtener la confesion del reo considerada la prueba perfecta de la culpabilidad despues de la cual no habia que proceder a ulteriores averiguaciones se abusaba de ella Asi el hecho de que los jueces insistieran al reo en el acto del suplicio para que dijera la verdad cuando este se declaraba inocente para el juez la verdad no podia ser otra que la confesion De ahi tambien la escasa atencion que los autores castellanos dedican a estudiar los efectos juridicos derivados del silencio del reo 23 La tortura solo se aplicaba al reo sobre el que habia indicios de culpabilidad se necesitaba que al menos un testigo de buena fama que lo atestiguara pero quedaba al arbitrio del juez la apreciacion de que habia presunciones o sospechas ciertas sobre el detenido para poder someterlo a tormento 24 Tambien se aplicaba el tormento al reo condenado para que delatase a sus complices tormento in caput aliena o tormento en cabeza ajena a pesar de que la ley no lo permitia expresamente y tambien a los testigos en el caso de que se contradijeran o pretendieran ocultar la verdad 25 Los nobles y las personas constituidas en dignidad doctores consejeros del rey regidores municipales no podian ser torturados asi como los menores de catorce anos y las mujeres embarazadas Aunque la Partida no lo contemplaba en la practica tambien se incluia entre los exentos a los ancianos aunque eran los jueces los que determinaban en cada caso a partir de que edad se consideraba a una persona vieja Y tambien solian incluir a los jueces los abogados y los militares Sin embargo las exenciones no tenian validez si el delito del que se acusaba al reo era el de lesa majestad Los jueces en ocasiones no tenian en cuenta estas exenciones como lo demuestran las quejas expuestas varias veces por las Cortes de Castilla sobre los hidalgos y caballeros que habian sido torturados por delitos que no eran el de lesa majestad 26 Segun la ley el reo podia apelar una sentencia del tormento pero como observo un jurista hacia 1570 suelen algunos jueces no pronunciar publicamente la sentencia del tormento para que el reo no pueda apellar sic Y ansi por evitar la apellatio y puesto ya el reo en el potro del tormento y comenzandole a atar y ligar con las cuerdas suelen en aquel instante pronunciar la sentencia del tormento y prontamente darle el dicho tormento Las Cortes de Castilla protestaron en 1598 en contra de esta practica ilegal pero esta se mantuvo a pesar de ser combatida por las altas instancias judiciales 27 La ejecucion del tormento tenia que estar dirigida por el juez sin que pudiera delegar en otra persona Le acompanaba el verdugo y un escribano obligado a tomar nota de todo lo que se dijese o sucediera en el proceso reproduciendo a menudo los lamentos e imprecaciones del torturado En cuanto a las preguntas debian ser indirectas y no sugestivas por no darle carrera para decir mentira La intensidad y duracion del tormento quedaban a arbitrio del juez no derivandose ninguna responsabilidad si el reo moria o sufria lesiones graves si lo aplicaba debidamente 28 Si el reo confesaba en el tormento debia ratificar la confesion al dia siguiente Si no lo hacia podia ser vuelto a torturar hasta tres veces tal como establecian las Partidas Si no confesaba nunca reo negativo el juez de todas formas podia condenarlo aunque a una pena menor y diferente que la del delito porque generalmente antes de aplicarle el tormento hacia constar que cualquiera que fuese el resultado del mismo quedaban en su vigor y fuerca las probancas indicios y presunciones que de los autos resultan 29 Grabado probablemente del siglo XVI que muestra diversos procedimientos de tortura en un castillo de la actual Eslovaquia A la izquierda el toro de Falaris al fondo la garrucha junto al torturado el tribunal y el escribano que anotan todo lo que dice y en primer plano el potro cuyo torno esta siendo accionado por el verdugo el hombre tumbado en el potro esta siendo torturado tambien mediante el tormento del agua Los metodos de tortura establecidos en las Partidas eran dos el de azotes que se aplico mas como pena corporal que como tortura y el tormento de la garrucha colgar al reo por los brazos y colocarle pesos en la espalda y en las piernas que se reservaba para los delitos muy graves Para el resto de delitos se utilizaba el tormento del fuego que consistia en untar las plantas del pie del reo con grasa y acercarlas a la llama el tormento del agua echar agua por la nariz tapandole la boca y el tormento de la toca consistente en meter al reo una toca por el gaznate y con ella para que entre en el cuerpo le echan algunos cuartillos de agua el tormento del ladrillo que estribaba en colgar al reo con los brazos hacia atras colocandole los pies sobre un ladrillo durante un dia pasado el cual se le daba fuego en el dicho ladrillo algo encendido al dicho Fulano por las plantas de los pies el sueno italiano en el que el reo era metido en un ataud vertical cuyas paredes estaban revestidas con clavos puntiagudos por lo que no podia moverse ni dormir pues de lo contrario se le clavaban en la carne el tormento de las tablillas que consistia en colocar las puntas de los dedos de las manos y de los pies del reo en los estrechisimos agujeros de cuatro tablillas cuadradas y a continuacion se colocaban una cunas en cada uno que eran golpeadas con un martillo aprisionando asi los dedos entre la cuna y las paredes de cada agujero produciendose tan penetrativo dolor que raras veces los jueces acaban de apretar las cunas porque algunos desmayan y otros confiesan luego el delito El procedimiento mas utilizado era el de cordeles o garrotes que se ponian sobre los brazos y los muslos del reo y se iban dando vueltas a las cuerdas a medida que el reo se negaba a contestar a las preguntas del juez a veces se rociaban con agua durante el suplicio para hacer mas profundas las heridas ya que las cuerdas eran de esparto y encogian 30 Ademas de estos metodos de tortura probablemente se emplearon otros como denunciaron las Cortes de Castilla de 1592 1598 que se lamentaban de que los jueces habian introducido nuevos generos de tormentos exquisitos y que por ser tan crueles y extraordinarios nunca jamas los imagino la ley y pedian al rey que se limitasen a cumplir la ley pues mucho mas justo es que el juez rindiendo su entendimiento a la ley yerre por ella que no que procure acertar por su parecer porque no puede haber buen gobierno en la republica cuando la ley esta sujeta a la voluntad del juez sino cuando el juez ejecuta puntualmente lo que manda la ley 31 La Inquisicion Editar Imagen ficticia de una camara de tortura inquisitorial Grabado del siglo XVIII de Bernard Picart Henry Kamen 32 Segun Joseph Perez como todos los tribunales del Antiguo Regimen la Inquisicion torturaba a los prisioneros para hacerlos confesar pero mucho menos que los otros y no por un sentimiento humanitario porque le repugnara utilizar estos metodos sino simplemente porque le parecia un procedimiento erroneo y poco eficaz Quaestiones sunt fallaces et inefficaces escribia Eymerich en su Manual de inquisidores Perez cita este pasaje del libro del inquisidor medieval catalan 33 El tormento no es un medio seguro de conocer la verdad Hay hombres debiles que al primer dolor confiesan incluso los crimenes que no han cometido en cambio hay otros mas fuertes y obstinados que soportan los mayores tormentos Segun la Instrucciones del inquisidor general Fernando de Valdes Salas los inquisidores tienen que asistir a la sesion de tortura obligacion de la que les habian eximido las Instrucciones de Torquemada Junto a ellos estaran presentes unicamente el escribano forense y el verdugo Los nobles y el clero no estan exentos como en la justicia ordinaria El privilegio que las leyes otorgan a las personas nobles de no poder ser procesadas en las otras causas no ha lugar en materia de herejia se dice en el Manual de los inquisidores y como con el resto de acusados la decision de torturar la debia tomar el tribunal al completo y despues de que un medico haya diagnosticado que el reo soportara la prueba Las instrucciones prohiben que en las sesiones de tortura se mutile al acusado o se derrame sangre 34 Los procedimientos de tortura mas empleados por la Inquisicion fueron tres la garrucha la toca y el potro El tormento de la garrucha consistia en colgar al reo del techo con una polea por medio de una cuerda atada a las munecas y con pesos atados a los tobillos ir izandolo lentamente y soltar de repente con lo cual brazos y piernas sufrian violentos tirones y en ocasiones se dislocaban La toca tambien llamada tortura del agua consistia en atar al prisionero a una escalera inclinada con la cabeza mas baja que los pies e introducir una toca o un pano en la boca a la victima y obligarla a ingerir agua vertida desde un jarro para que tuviera la impresion de que se ahogaba en una misma sesion se podian administrar hasta ocho cantaros de agua En el potro el prisionero tenia las munecas y los tobillos atados con cuerdas que se iban retorciendo progresivamente por medio de una palanca 34 El escribano que estaba presente en la sesion de tortura recogia todos los detalles y anotaba cada palabra y cada gesto dandonos con ello una impresionante y macabra prueba de los sufrimientos de las victimas de la Inquisicion 35 Dos ejemplos de la tortura usada por la Inquisicion Editar En 1568 Elvira del Campo es acusada de judaizar y se le comunica que el tribunal ha decidido llevarla a la sala del tormento Al oirlo la mujer cae de rodillas y suplica a los jueces que le expliquen que querian que dijera el lector podra apreciar la meticulosa anotacion de incidencias la precision del escribano y la pavorosa frialdad del drama comenta Carmelo Lison Tolosana autor que reproduce parte del acta inquisitorial 36 Luego ensiendo en la dicha camera de tormento estando enella los dichos senores Inquisidores le fue dicho a la dicha elvira del campo que por amor de dios que diga la uerdad antes que se vea en trauajo Luego fue mandada desnudar estando desnudando dixo la dicha elvira Senores yo he hecho todo lo que me mandastes e no me leuanto falso testimonio porque no quiero verme en tanto trauajo Fuele dicho que por amor de Dios que no se leuante falso testimonio sino que diga la uerdad Donde no que se le comencaran atar los brazos No dixo ni respondio cosa ninguna Luego dixo Ya tengo dicha uerdad que tengo que dezir Luego fue mandado atar los braqos con un cordel y que le sean apretados los bracos Luego le fueron atados y dado una buelta de cordel y fue amonestada que diga la uerdad Dixo senores no tengo que dezir Luego dixo ay ay ay Senor Senor Quanto dizen todo le he hecho Ay Senor ay Senor Fuele dicho que pues dize que a hecho lo que los testigos dizen que en particular declare que es lo que a hecho Dio voces diciendo ay ay diganme que quieren que yo no se lo que me tengo que dezir Fuele dicho que diga lo que a hecho e que por no lo dezir se le tormenta Luego fue mandado apretar el cordel otra buelta Dixo afloxenme senores e diganme que es lo que tengo de dezir yo no se que he hecho Senor piedad de mi Luego le fue mandado dar otra vuelta Luego dixo afloxenme un poco que me acuerde lo que tengo de dezir que yo no se lo que he hecho Luego fue mandado dar otra buelta al cordel Dixo yo dire la uerdad afloxenme Luego dixo no se que me tengo que dezir Afloxen me por dios e lo dire Diganme lo que tengo de dezir Senor yo lo hize yo lo hize Senor duelenme los bracos Afloxenme afloxenme que yo lo dire Fuele dicho que diga que es lo que a hecho contra ntra sancta Fe Dixo quitenme de aqui e diganme lo que tengo que dezir Duelanse de mi Ay bracos ay bracos lo qual dixo mil veces Luego dixo no tengo acuerdo diganme lo que tengo que dezir Ay cuytada de mi Yo dire todo lo que quisieren Dexenme Senores que me quiebran los bracos Afloxenme un poquito Senor que yo hize todo lo que estos an afirmado Fue mandado dar mas bueltas de cordel e dandoselas decia ay ay afloxenme que no se que tengo que dezir Ay bracos mios que no se que me dezir que si lo supiese lo diria Fuele dicho que diga en particular lo que dizen los testigos Ella dixo O Senor como lo tengo de dezir que no lo se por cierto Yo ya he dicho que todo lo que los testigos dizen que lo he hecho Senores dexenme que no tengo acuerdo ya nada senores acuerdenmelo que yo no lo se Senores duelanse de mi dexenme por el amor de dios que lo hize quitenme de aqui e acordareme que aqui no me acuerdo Luego le fue dicho que si quiere dezir la uerdad si no que le apretaran los cordeles Dixo vayan me lo acordando que yo no podria que no se que me diga etc El segundo ejemplo data de 1636 y trata del tejedor Alonso de Alarcon acusado de blasfemia Los inquisidores le aconsejan en la camara de tormento que diga la verdad 37 Dijo Senor todo es berdad Todo lo que me an leydo ayer que no se lo que es ni lo quiero Fuele dicho que diga la berdad Y fue mandado salir el verdugo Salio el verdugo Y dijo Senor todo sera berdad todo es berdad Por amor de Dios que me quiten de aqui que se me quiebra esta pierna Ay Senor Doctor Rosales que estoy sin culpa Ay Senor mio Todo es berdad y no tengo culpa Vayaseme leyendo que todo es berdad Fuele dicho que diga especificamente que es lo que es berdad Dijo Vayaseme leyendo que yo dire la berdad Fuele dicho que diga la berdad que ya se le a leydo muchas veces y si el lo a dicho se debe acordar dello Que lo diga y descargue su conciencia Dijo Diganme lo que dije Ay Senor Diganme diganmelo ustedes Senores por amor de Dios Y esto repitio muchas veces Ay Dios mio que me matan Fuele dicho que asiente en la berdad de una vez Donde no se pasara adelante en el tormento Dijo Que todo es mentira quanto digo aqui Ay Senor Que todo es mentira todo es mentira quanto e dicho aqui que lo ago por miedo que me estan matando aqui Todo es mentira Por la Santisima Trinidad y por el Santisimo Sacramento del Altar Que todo quanto se a escrito aqui es mentira y embeleco Fue mandado entrar el berdugo Entro el berdugo Y dichole que prosiga en el tormento Fuele mandado apretar la primera buelta y le fue dicho que diga la berdad Dijo Si dire Senores si dire que todo es berdad Poderosa Virgen valedme Y estandole apretando la primera buelta le fue dicho que diga la berdad Dijo Todo es berdad Quite quite que todo es berdad Ay ay ay Y esto repitio muchas veces etc Siglo XVIII las criticas al uso de la tortura Editar Vease tambien Humanizacion de la pena Retrato de Luis Vives pionero en criticar la tortura Las criticas al uso de la tortura se remontan a Quintiliano y a San Agustin y en los siglos XVI y XVII fueron formuladas por pensadores y escritores como Luis Vives Montaigne Jean de la Bruyere o Pierre Bayle y tambien por algunos juristas pero la mayoria de estos ultimos aunque admitian sus defectos la consideraban un medio eficacisimo para descubrir los delinquentes y saber lo cierto de sus delitos como escribio el jurista castellano Quevedo y Hoyos en 1632 Este mismo jurista reconocia que la averiguacion y probanza por medio del tormento era fragil peligrosa y falaz ya que los delincuentes que eran capaces de resistirlo se libraban del castigo y los inocentes timidos de sus dolores confesaban crimenes que no habian cometido y levantaban falsos testimonios pero como la experiencia ha mostrado la utilidad y importancia de este remedio en averiguar y descubrir los maleficios tienese por menos inconveniente que suceda algunas veces atormentar y aun castigar al inocente que no el que cese pues con perjuicio de pocos por el se evitan tantos danos con tanto provecho de la republica como vemos cada dia 7 Sin embargo hasta que en la segunda mitad del siglo XVIII se cuestiono todo el sistema procesal legal del que la tortura era una pieza esencial las criticas contra esta no surtieron ningun efecto fue el caso de Benito Feijoo que critico el tormento aduciendo su falibilidad ya que su resultado dependia de la flaqueza o valor del reo y cuyas palabras no obtuvieron ningun eco Ahi radica la importancia de la obra De los delitos y las penas publicada en 1764 traducida al castellano por primera vez diez anos despues 38 en la que su autor Cesare Beccaria propone la reforma del sistema penal y procesal lo que conlleva la abolicion de la tortura 39 Juan Pablo Forner jurista ilustrado que defendio la abolicion de la tortura en Espana El razonamiento de Beccaria comienza por considerar el tormento como una pena en cuanto que es un padecimiento fisico por lo que como las penas solo se aplican a los condenados no es licito imponerla a una persona que aun no ha sido declarada culpable A continuacion afirma que la tortura no deja al reo en libertad para declarar ya que salvo unos pocos que sean capaces de aguantar el dolor la mayoria se declarara culpable para que acabe el suplicio Asimismo es antinatural obligar a una persona a convertirse en acusador de si mismo y ademas en la tortura se coloca al inocente en peor situacion que al culpable ya que el primero habra sufrido una pena indebida el tormento mientras el segundo si consigue resistir el dolor puede librarse de la pena 40 La influencia de la obra de Beccaria entre los juristas espanoles ilustrados fue enorme especialmente en la practica judicial 38 pero estos no consiguieron vencer la resistencia de los que seguian defendiendo la validez de la tortura En este sentido fue significativa la polemica que mantuvieron el jurista Alfonso Maria de Acevedo que publico en 1770 Ensayo acerca de la tortura o cuestion del tormento y el canonigo sevillano Pedro de Castro que le respondio con su Defensa de la tortura obra publicada en 1778 y que conto con la aprobacion del Colegio de Abogados de Madrid En apoyo de la tesis de Acevedo favorable a la abolicion de la tortura se manifestaron los reputados juristas ilustrados Juan Pablo Forner Juan Melendez Valdes y Gaspar Melchor de Jovellanos y especialmente Manuel de Lardizabal y Uribe y Juan Sempere y Guarinos Lardizabal en su refutacion de la obra del canonigo Castro reprodujo los argumentos de Beccaria y afirmo que la tortura se usa hoy muy pocas veces en los Tribunales y no estamos ya gracias a Dios en tiempo de que se aprecie tan poco la vida del hombre que aunque muera del tormento o se le destroce un brazo u otro miembro del cuerpo no se haga aprecio de ello 41 Y anadio 42 Debemos esperar que el piadoso y benefico Carlos III convencido por las reflexiones y experiencia de sus Magistrados a imitacion del Monarca frances abolira tambien en su Monarquia el tormento y querra senalar su dichoso reynado con este nuevo acto de humanidad Parece pues que en las ultimas decadas del siglo XVIII la practica de la tortura habia decaido notablemente sintoma del cambio de mentalidad operado afirma Tomas y Valiente pero no habia sido abolida por lo que los jueces podian seguir aplicandola 42 38 La abolicion de la tortura judicial Editar La tortura fue abolida en Espana por la Constitucion de Bayona de 1808 de la Monarquia de Jose I Bonaparte Su articulo 133 que reprodujo casi textualmente el articulo 82 de la Constitucion francesa del ano VIII decia 43 El tormento queda abolido todo rigor o apremio que se emplee en el acto de la prision o en la detencion y ejecucion y no este expresamente autorizado por la ley es un delito Retrato de Agustin Arguelles diputado de las Cortes de Cadiz que presento en abril de 1811 la proposicion de ley de abolicion de la tortura Asi quedo abolida la tortura en la Espana napoleonica mientras que en la Espana patriota se produjo tres anos mas tarde por obra de las Cortes de Cadiz La proposicion de ley la presento el liberal Agustin Arguelles el 2 de abril de 1811 En ella se proponia la abolicion de la tortura y todas las leyes que hablan de esta manera de prueba tan barbara y cruel 44 Se discutio primero si se debian mencionar los apremios una forma de tortura indirecta para arrancar al reo la confesion que consistia en encerrarlo en un calabozo cargado de grilletes los grillos el apremio mas comun donde era sometido a otras coacciones fisicas como el apremio de llave o prensa consistente en oprimir intensamente con un aparato los dedos pulgares hasta hacerlos sangrar o como el cepo y el brete que consistia en colocar un cepo de madera o de hierro en los pies del preso 45 Despues se reunio la Comision de Justicia que el 21 de abril presento el proyecto de decreto que abolia la tortura y tambien los apremios Durante la discusion el baron de Antella propuso que como desagravio a los jueces se hiciera mencion en esta ley de que a pesar de la que regia en contrario de veinte anos a esta parte no se habia usado en Espana la tortura 46 El decreto fue aprobado por unanimidad el 22 de abril de 1811 47 Las Cortes generales y extraordinarias con absoluta conformidad y unanimidad de todos los votos declaran por abolido para siempre el tormento en todos los dominios de la Monarquia espanola y la practica de afligir y molestar a los reos por los que ilegal y abusivamente llamaban apremios prohiben los que se conocian con el nombre de esposas perrillos calabozos extraordinarios y otros cualesquiera que fuese su denominacion y uso sin que ningun juez tribunal ni juzgado por privilegiado que sea pueda mandar ni imponer la tortura ni usar de los insinuados apremios bajo responsabilidad y la pena por el mismo hecho de mandarlo de ser destituidos los jueces de su empleo y dignidad cuyo crimen podra perseguirse por accion popular derogando desde luego cualesquiera ordenanzas leyes ordenes y disposiciones que se hayan dado y publicado en contrario La Constitucion de 1812 tambien recogio la abolicion de forma mucho mas escueta El articulo 303 decia 47 No se usara nunca del tormento ni de los apremios Cuando en mayo de 1814 Fernando VII recupero su poder absoluto derogo la Constitucion de 1812 y todos los decretos de las Cortes pero el 25 de julio de 1814 confirmo la abolicion de la tortura mediante una Real Cedula en la que ordenaba a los jueces que no utilizaran ni los tormentos ni los apremios 47 Como ha destacado algunos historiadores la radicalidad abolicionista de los constitucionalistas de 1812 fue sorprendente asumida por Fernando VII 44 Como los apremios se siguieron utilizando en situaciones extraordinarias en las carceles varios diputados denunciaron que los alcaides hacian un uso escandaloso e inhumano de este tipo de castigos con el pretexto de ser responsables de su seguridad durante el Trienio Liberal 1820 1823 se decreto de nuevo su prohibicion anadiendo Que se quiten y queden sin uso los calabozos subterraneos y mal sanos que existen en las carceles cuarteles y fortalezas haciendo que todas las prisiones esten situadas de modo que tengan luz natural que no se pongan grillos a los presos y en el caso de que sea necesaria alguna seguridad sea solo grillete precediendo mandato del juez respectivo Tambien se ordenaba la destruccion de los potros y otros instrumentos de tortura 48 La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 se ocupo de establecer medidas para impedir que se utilizase ninguna clase de tortura o de medios coactivos contra el imputado o los testigos por parte del juez o de otros funcionarios 49 La tortura extrajudicial siglos XIX XX y XXI EditarEl optimismo de los liberales 50 que abolieron la tortura de que como escribio Joaquin Francisco Pacheco en 1836 esos crueles y barbaros sistemas quedan ya tan solo como monumento para la Historia como estudio para la Filosofia y como ejemplo y leccion para los legisladores no se cumplio Como senalo Francisco Tomas y Valiente en 1974 es innegable que la tortura es una realidad de nuestro tiempo ya no como institucion legalmente regulada ni tampoco como medio de prueba ante los Tribunales sino mas bien como recurso utilizado en la persecucion y averiguacion de delitos de tipo politico 51 Asi pues abolida la tortura el problema se plantea en el terreno de la realidad extralegal fuera tambien del ambito judicial y mas bien en otros ambitos o campos mas cercanos al poder ejecutivo 52 Como ha senalado Cesar Lorenzo Rubio el empleo de la tortura por parte de las autoridades del Estado fue una constante inalterada a lo largo de la historia contemporanea de Espana aunque con fluctuaciones en cuanto a su tipologia y caracteristicas 53 El Estado liberal 1833 1936 Editar El Estado liberal no establecio normas estrictas y eficaces para impedir que las fuerzas policiales o el personal de las prisiones pudieran recurrir a la tortura extrajudicial o a los apremios Asi la Ley de Prisiones de 1849 que estuvo vigente durante mucho tiempo permitio que por razones de seguridad los alcaides tomaran medidas extraordinarias con los presos y solo el articulo 30 abrio la puerta al control de las carceles por parte de los jueces al regular las visitas de estos a los reos Algo similar sucedia con el Codigo Penal de 1848 reformado en 1850 que solo castigaba con la suspension de su cargo en un tiempo que no se precisaba y con multas al empleado publico que desempenando un acto de servicio cometiere cualquier vejacion injusta contra las personas o usare de apremios ilegitimos o innecesarios para el desempeno del servicio respectivo 54 Durante todo el periodo se sucedieron los debates en las Cortes sobre la situacion de los detenidos y de los presos En 1839 se hablo ampliamente de la precaria situacion de las carceles y del recurso que hacian los alcaides a los abolidos apremios El diputado progresista Salustiano Olozaga se hizo eco de las quejas de los presos de que se ponen grillos al que no da dinero y se los quitan en pagando Treinta anos despues durante el Sexenio Democratico un diputado preguntaba al gobierno sobre la situacion de los 300 presos politicos monarquicos y republicanos federales trasladados al Arsenal de La Carraca donde dormian sobre el suelo desnudos y comiendo poco y mal Los malos tratos a los presos volvian a aparecer en 1888 durante la regencia de Maria Cristina de Habsburgo en la circular que envio la fiscalia del Tribunal Supremo a las Audiencias en la que se pedia a los fiscales que castigaran a los autores de malos tratamientos de que suelen ser victimas los presos sobre todo si son reos de penas leves ya que nadie tiene el derecho de convertir la prision en tortura aunque se admitia que los reos de gravedad podian ser tratados con rigor 55 Durante el siglo XIX la voz tortura no se empleaba para referirse a la tortura gubernativa o extrajudicial seguia reservada a la tortura judicial de epocas anteriores o se usaba solo cuando se hablaba de otros paises En su lugar en las denuncias que provenian principalmente de presos o detenidos por motivos politicos se solian emplear expresiones como malos tratos y tormentos y en ocasiones martirios o suplicios e incluso palizas o agresiones La palabra tortura en referencia a la tortura gubernativa cobro carta de naturaleza politica a partir de la ultima decada del siglo XIX con los sucesos de Jerez de 1892 y sobre todo con los procesos de Montjuic de 1896 1897 y paso al primer plano de la vida publica a raiz de los sucesos de Cullera de 1911 que algunos periodicos calificaron como un nuevo Montjuich La tortura se habia convertido en un inevitable motivo de escandalo que enfrentaba a partidos politicos y periodicos de distinto signo El Gobierno tuvo que emplearse a fondo para salvar la imagen del orden publico y la justicia el sistema de control y castigo que regia en la Espana de la Restauracion 56 En las primeras decadas del siglo XX los periodicos especialmente los diarios obreros y los republicanos informaron sobre denuncias de malos tratos y de torturas en comisarias cuarteles y cuartelillos de la Guardia Civil el caso mas sonado fue posiblemente el del crimen de Cuenca 57 y en mucha menor medida de los abusos en las carceles en los que se incluian los de los cabos de vara que seguian actuando a pesar de que legalmente habian sido sustituidos desde 1885 por celadores Durante la Dictadura de Primo de Rivera las noticias sobre torturas o malos tratos que afectaban al Ejercito y a las fuerzas policiales casi desaparecieron por completo ya que el tratamiento inadecuado de estas informaciones podia acarrear severas multas y hasta el cierre del periodico 58 Trabajadores detenidos durante la Revolucion de Asturias de 1934 cuya represion dio lugar al episodio de torturas mas importante de la Segunda Republica Junto al guardia civil aparecen agentes de la Guardia de Asalto creada por la Republica Con el advenimiento de la Segunda Republica Espanola las denuncias por torturas y malos tratos volvieron a aparecer en los periodicos se informo por ejemplo de las huelgas de hambre y de los motines que se produjeron en algunas carceles en protesta por los malos tratos Los gobiernos de la Republica especialmente los presididos por Manuel Azana dejaron patente su voluntad de acabar con los malos tratos y la tortura humanizando los sistemas de control y castigo en esta labor en el ambito de las prisiones destaco Victoria Kent Esta cuestion se abordo durante el debate de la Constitucion Espanola de 1931 en el que algunos diputados aportaron su propio testimonio uno de ellos denuncio que en Espana se pega en las comisarias en los cuartelillos de la Guardia Civil y en las carceles lamentando que estas practicas no hubieran desparecido como ya habia ocurrido en todos los paises civilizados Por esta razon entre otras se creo un nuevo cuerpo de policia la Guardia de Asalto pero esta nunca llego a regenerar las practicas habituales de interrogatorio y custodia de detenidos tambien fueron objeto de denuncias por torturas y malos tratos y ademas sufrio el desprestigio que provoco su actuacion en los sucesos de Casas Viejas y otros conflictos La relativa ineficacia de la Guardia de Asalto se debio fundamentalmente a la falta de preparacion de sus jefes y a que compartian la misma mentalidad contrainsurgente que los otros cuerpos policiales Esa mentalidad presuponia el uso de metodos expeditivos a la hora de forzar la obtencion de informacion de activistas colaboradores o simples sospechosos de promover la protesta social la agitacion callejera y la violencia politica Los gobiernos de la Republica intentaron corregirla con amenazas de fuertes sanciones a los agentes y a sus mandos pero no tuvieron mucho exito 59 El episodio mas importante de torturas y de malos tratos de la Segunda Republica se produjo durante la represion de la fracasada Revolucion de Asturias de octubre de 1934 y que fue ordenada por el gobierno radical cedista presidido por Alejandro Lerroux Segun Jimenez de Asua que comparo las torturas de la represion de la revolucion asturiana con los procesos de Montjuic estas habian de cargarse a los representantes gubernativos por instigacion o por complicidad y encubrimiento Uno de los mas significados en las torturas a los prisioneros en Asturias el capitan de la Guardia Civil Brabo Montero fue el jefe del aparato policial que se encargo de la represion tras la ocupacion de Barcelona por las tropas franquistas al final de guerra civil y en la posguerra volvio a Asturias donde nuevamente se distinguio por sus excesos en la lucha contra la guerrilla y los opositores politicos 60 La Guerra Civil 1936 1939 Editar Con el golpe de Estado en Espana de julio de 1936 y la guerra civil que le siguio el sistema liberal de control y castigo desarrollado desde la decada de 1830 colapso lo que permitio que durante los tres anos del conflicto la tortura gubernativa viviera su etapa de eclosion historica en palabras de los historiadores Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 61 La tortura utilizada para obtener informacion y confesiones o como forma de coaccion o de castigo vengativo formo parte de la intensa violencia politica que se vivio en las retaguardias de los dos bandos y que causo decenas de miles de victimas en un contexto de deshumanizacion del adversario 62 Por otro lado los dos bandos usaron la acusacion de torturas como arma de propaganda para denigrar y desacreditar al enemigo y para asegurarse asi la lealtad de la poblacion de la zona propia y ganarse las simpatias de la comunidad internacional El bando rebelde solia recurrir a testimonios reales o inventados de evadidos de la zona leal que recogia y generalmente magnificaba la prensa controlada por el aparato de propaganda En cuanto al bando leal era frecuente que se presumiera de haber acabado con la tortura una practica del viejo orden derribado con la revolucion como la pancarta que se coloco en la vieja carcel barcelonesa de la calle Amalia despues de ser clausurada por las milicias anarquistas Esta casa de torturas fue cerrada por el pueblo en julio de 1936 decia 63 Zona lealEl golpe de estado de julio de 1936 y la revolucion social que lo siguio en la zona que quedo en poder de la Republica provocaron el colapso del Estado y de sus aparatos coercitivos el ejercito fue disuelto y los cuerpos policiales sufrieron una profunda mutacion Ocuparon su lugar multitud de micropoderes ejercidos por comites y milicias obreras y tambien por restos de algunas unidades policiales y de organismos oficiales Estos micropoderes ejercieron las funciones propias de los aparatos policiales y judiciales del Estado y protagonizaron la intensa violencia politica que se desato especialmente en los primeros meses de la guerra contra los derechistas y facciosos de la retaguardia republicana un colectivo especialmente perseguido fueron los religiosos Los detenidos por estos organismos parapoliciales y parajudiciales fueron frecuentemente objeto de malos tratos y de torturas aunque todas parecen ser mas fruto de la improvisacion que de un uso recurrente y premeditado 64 Los centros de detencion que usaron se denominaron generalmente checas aunque recientemente se ha advertido de que deberia evitarse el uso de este termino ya que poco tenian que ver con la checa originaria bolchevique 65 En las prisiones los encarcelados por motivos politicos los derechistas fueron objeto de malos tratos de vejaciones y de trabajos forzados especialmente cuando los encargados de su custodia eran milicianos y no funcionarios 66 En el contexto del proceso de reconstruccion del Estado republicano que tuvo lugar a lo largo de la guerra los gobiernos intentaron controlar la actividad parapolicial y parajudicial de los micropoderes surgidos de la revolucion Para ello crearon nuevos organismos en los que encuadrarlos como el DEDIDE Departamento Especial de Informacion del Estado las Milicias de Vigilancia de Retaguardia y posteriormente el SIM Servicio de Informacion Militar Este nuevo aparato policial y de informacion tambien recurrio a los malos tratos y a las torturas como la Brigada Especial de la Direccion General de Seguridad que opero en Madrid en los primeros meses de 1937 y que al parecer conto con el asesoramiento de agentes sovieticos y en especial el SIM que actuo con relativa impunidad como una verdadera policia politica a partir de su creacion en agosto de 1937 Fueron especialmente siniestros los preventorios del SIM de las calles Vallmajor y Zaragoza de Barcelona que estaban dotados de celdas psicotecnicas en las que se sometia a los detenidos a diversos metodos de tortura basados en principios cientificos como las celdas armario en las que los reos permanecian sentados en una postura incomoda bajo la luz de un foco y soportando el sonido de un timbre las celdas alucinantes o la campana que creaba sensacion de asfixia Los intentos de los gobiernos republicanos de acabar con estas practicas tuvieron escaso exito 67 Zona sublevadaEn la zona sublevada la tortura tuvo un uso endemico y firmemente enraizado en la practica policial especialmente en la policia politica y por extension en el funcionamiento de la maquinaria de enjuiciamiento criminal 68 Se ha llegado a afirmar que en la zona rebelde se practico la tortura judicial ya que en ocasiones se recurria a ella durante el proceso de instruccion y por indicacion del juez militar Las torturas mas frecuentes fueron los golpes a los detenidos en distintas partes del cuerpo y el empleo de diversas formas de humillacion Tambien se recurrio a colocar astillas bajo las unas o a arrancarlas o el uso de electrodos en las partes mas sensibles del cuerpo como los genitales este ultimo tipo de tortura fue introducido al parecer por los agentes de la Gestapo que asesoraron a la policia franquista Las mujeres por su parte sufrieron formas especificas de tortura que incluian la mutilacion del clitoris o la violacion y de humillacion como la rapaduras de pelo Las torturas y los malos tratos se fueron extendiendo conforme el bando rebelde fue ocupando territorios de la zona leal y se realizaban no solo en comisarias en cuarteles y en cuartelillos de la Guardia Civil estos ultimos especialmente en las zonas rurales sino en los locales de Falange Los verdugos eran los miembros de los distintos organismos policiales y parapoliciales bajo la autoridad suprema del Ejercito entre los que se encontraba el Servicio de Informacion y Policia Militar SIPM y tambien falangistas Todo ello fue posible porque desde el golpe de Estado en la zona rebelde se suspendieron las garantias procesales y se impuso un regimen arbitrario de detenciones 69 Las torturas y los malos tratos tambien se produjeron en las prisiones en los centros de retencion provisionales y en los campos de concentracion donde los internos muchos de ellos sin haber sido acusados formalmente de ningun delito soportaron unas condiciones de vida deplorables marcadas por la carestia la enfermedad el hacinamiento y la corrupcion No era infrecuente que los que propinaban las palizas a los presos fueran falangistas o familiares de victimas a los que se dejaba entrar en el establecimiento Las mujeres por su parte eran objeto de humillaciones y de agresiones sexuales en algunas prisiones eran sacadas del recinto por falangistas para violarlas Los internos eran objeto de brutales castigos propinados por los funcionarios muchos de ellos excombatientes excautivos o familiares de victimas de la represion en la retaguardia republicana o por los cabos de vara que reaparecieron en el mundo penitenciario y que tambien actuaron en los campos de concentracion Los prisioneros de los campos de concentracion calificados como desafectos tambien fueron obligados a realizar trabajos forzados en batallones formados al efecto 70 La dictadura franquista 1939 1975 Editar Articulo principal Tortura en la dictadura franquista En la Dictadura franquista la tortura gubernativa ocupo un lugar central dentro de los procedimientos policiales y carcelarios respondiendo al entramado penal que creo que fue a la vez vengativo y redentorista militarista y con claras pulsiones totalitarias 61 Como ha destacado Cesar Lorenzo Rubio durante la dictadura franquista la practica de la tortura no solo continuo como habia ocurrido en otros periodos de la historia contemporanea de Espana sino que se llevo a extremos nunca conocidos en cuanto a extension e intensidad La tortura a manos de funcionarios del Estado fue una realidad incontestable sistematica aunque su extension y tipologia fue cambiando a lo largo del tiempo pero nunca desaparecio del todo 53 Francisco Moreno Gomez ha llegado a afirmar que el franquismo creo un estado general de tortura 71 Una valoracion compartida por Cesar Lorenzo Rubio La practica de la tortura y los malos tratos no fue la excepcion sino la norma No fue obra de unos pocos agentes del orden sino de los diferentes cuerpos policiales militares de vigilancia penitenciaria Sus autores no actuaron a su libre albedrio sino dentro de un sistema que les daba amparo y cobertura La Brigada Politico Social epitome de la represion politica conto con la colaboracion de medicos forenses secretarios jueces y fiscales quienes a su vez aplicaron leyes y normativas dictadas por unos gobiernos conscientes y responsables del uso que se les dio 72 Democracia Editar En los Informes de Naciones Unidas sobre la tortura en Espana se concluyo que el sistema legal permitia la ocurrencia de tortura o malos tratos en particular en el caso de personas detenidas en regimen de incomunicacion por actividades terroristas Segun un informe del Proyecto de investigacion de la tortura en el Pais Vasco 1960 2013 73 encargado por el Gobierno del Pais Vasco las denuncias de torturas y malos tratos en el Pais Vasco ascienden a 1188 en la decada de los 80 777 en los 90 495 en los 2000 y 56 entre 2000 y 2013 En enero de 2021 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos volvio a condenar a Espana por no investigar una denuncia por malos tratos Era la undecima vez que lo hacia desde el ano 1992 Segun la sentencia Espana debia indemnizar con 20 000 euros al ex miembro de Ekin Inigo Gonzalez Etayo por no haber investigado los supuestos malos tratos que denuncio en 2011 despues de ser detenido por la Guardia Civil e interrogado dentro del periodo de incomunicacion de cinco dias Gonzalez Etayo denuncio que habia sido obligado a hacer flexiones con una bolsa de plastico en la cabeza con la que no podia respirar y que si no contaba lo que ellos querian eso se repetiria y que en su traslado a Madrid recibio golpes y que le amenazaron agitando un boligrafo cerca de sus testiculos y le bajaron los pantalones El Tribunal de Estrasburgo indico en la sentencia que las autoridades espanolas deben establecer un codigo de conducta claro para que los encargados de la vigilancia de los detenidos en regimen de incomunicacion garanticen su seguridad fisica 74 A principios de 2021 el documental Mikel non dago Mikel donde esta volvio a abrir el caso de Mikel Zabalza al reproducir una conversacion en la que el capitan de la Guardia Civil Pedro Gomez Nieto confiesa al coronel Juan Alberto Perote del Cesid que Mikel Zabalza fallecio como consecuencia de la tortura en el cuartel de Intxaurrondo Un juicio rapido es que se les ha ido de la mano que se les ha quedado en el interrogatorio Posiblemente fue una parada cardiaca como consecuencia de la bolsa en la cabeza dice Gomez Nieto Los audios fueron encontrados por los directores del documental Miguel Angel Llamas y Amaia Merino y los emitio el diario digital Publico El Parlamento de Navarra y los ayuntamientos de Pamplona y San Sebastian Zabalza era navarro pero trabajaba en la compania municipal de transportes donostiarra reclamaron unanimemente una nueva investigacion del caso al aparecer esas nuevas pruebas Tambien entro a debate en las Cortes a traves de varios partidos vascos como el PNV 75 Referencias Editar Tomas y Valiente 2000 pp 205 Condenado un mosso por torturar a un detenido en Les Corts El Pais 13 de octubre de 2013 El juez imputa a dos guardias civiles por torturar a un islamista detenido El Pais 3 de octubre de 2013 Confirmada la condena a dos guardias civiles por torturas a un inmigrante El Pais 30 de mayo de 2013 Reprimenda del Consejo de Europa a Espana por ignorar denuncias de torturas El Pais 29 de abril de 2013 a b c Tomas y Valiente 2000 p 38 a b Tomas y Valiente 2000 pp 206 207 Tomas y Valiente 2000 pp 207 208 Tomas y Valiente 2000 pp 94 Tomas y Valiente 2000 pp 208 209 Tomas y Valiente 2000 pp 209 Tomas y Valiente 2000 pp 210 211 Tomas y Valiente 2000 pp 211 212 Tomas y Valiente 2000 pp 212 213 Tomas y Valiente 2000 pp 55 Tomas y Valiente 2000 pp 52 53 Tomas y Valiente 2000 pp 56 58 Tomas y Valiente 2000 p 58 Tomas y Valiente 2000 pp 59 61 Tomas y Valiente 2000 pp 213 215 Tomas y Valiente 2000 pp 217 218 Tomas y Valiente 2000 pp 95 97 Tomas y Valiente 2000 pp 99 101 Si recordamos que los jueces tenian legalmente parte en las penas pecuniarias por ellos impuestas que ellos eran a un tiempo inquisidores y juzgadores proceso penal inquisitivo y que la condena de los reos representaba un merito en su carrera como prueba de su eficacia en la represion del crimen tendremos nuevas razones para explicar el celo judicial en la aplicacion de una prueba cuyo valor positivo dependia en buena parte de la habilidad y dureza con que se ejecutase Tomas y Valiente 2000 pp 109 Tomas y Valiente 2000 pp 103 106 Tomas y Valiente 2000 pp 106 107 Tomas y Valiente 2000 pp 111 112 Tomas y Valiente 2000 pp 113 114 Tomas y Valiente 2000 pp 117 119 Tomas y Valiente 2000 pp 114 117 Tomas y Valiente 2000 pp 117 Kamen 2011 pp 192 193 Perez 2012 p 133 a b Perez 2012 p 134 Kamen 2011 p 187 Lison Tolosana 1992 pp 150 152 Lison Tolosana 1992 p 152 a b c Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 35 Tomas y Valiente 2000 pp 123 124 Tomas y Valiente 2000 pp 125 126 Tomas y Valiente 2000 pp 124 132 a b Tomas y Valiente 2000 p 132 Tomas y Valiente 2000 pp 135 136 a b Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 36 Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 34 35 Tomas y Valiente 2000 pp 136 137 a b c Tomas y Valiente 2000 p 138 Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 40 Tomas y Valiente 2000 p 220 Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 23 84 Tomas y Valiente 2000 pp 139 140 Tomas y Valiente 2000 p 224 a b Lorenzo Rubio 2020 p 131 Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 38 39 Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 41 43 Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 23 33 43 51 63 64 Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 63 64 El repertorio de violencias y humillaciones ejercidas contra los detenidos en el cuartelillo era espeluznantes lo que explicaria que finalmente sucumbieran y asumieran un crimen que no habian cometido La victima finalmente reaparecio Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 55 64 Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 76 81 Oviedo Silva 2020 p 127 129 a b Oliver Olmo y Gargallo Vaamonde 2020 p 84 Oviedo Silva 2020 p 85 87 Oviedo Silva 2020 p 124 125 Oviedo Silva 2020 p 93 98 Jimenez Herrera Fernando 2019 Hubo checas en el Madrid de la Guerra Civil Estudio comparado de la policia politica sovietica y los comites revolucionarios espanoles verano otono 1936 HISPANIA NOVA 17 Oviedo Silva 2020 p 100 101 Oviedo Silva 2020 p 101 106 Oviedo Silva 2020 p 107 Oviedo Silva 2020 p 107 117 Oviedo Silva 2020 p 117 123 Moreno Gomez 2014 p 246 Lorenzo Rubio 2020 p 194 Etxeberria Francisco Martin Beristain Carlos Pego Laura 27 de junio de 2016 Proyecto de investigacion de la tortura en el Pais Vasco 1960 2013 PDF Secretaria General para la Paz y la Convivencia Consultado el 21 de marzo de 2017 Estrasburgo condena a Espana por no investigar malos tratos a un miembro de Ekin La Vanguardia 19 de enero de 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