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Feudo

Feudo (feodum o feudum en latín medieval, con distintos nombres locales en lenguas vulgares, como fief —en francés medieval—, Lehn, Lehen o leen —en las lenguas germánicas—)[1]​ es el término con el que en el feudalismo se asignaba a la tierra que el señor otorga al vasallo en el contrato de vasallaje, como parte del beneficium (‘beneficio’) que el señor debe al siervo por el cumplimiento de sus obligaciones de auxilium et consilium (‘auxilio’ —apoyo militar—, y ‘consejo’ —apoyo político—).[2]​ Las relaciones económicas y de producción que se establecían en el feudo se daban entre ese "vasallo", ahora en funciones de "señor", y los campesinos de su jurisdicción según su distinta situación: siervos (el de mayor sujeción, habitualmente sometidos a prestaciones obligatorias de trabajo) o campesinos libres.

Impuestos

En el feudo se encontraban establecimientos por una utilización, el señor cobraba contra prestaciones en metálico o en especie. Entre estos establecimientos se hallaban la panadería, la herrería, la taberna y el molino. También podían devengarse por la explotación de un bosque, el uso de un río, y eventualmente su vadeo a través de un puente, cuya utilización devengaba el "peaje" o pontazgo. Todas estas rentas constituían el monopolio del señor y se complementaban además con las que obtenía de su propio campo de cultivo o dominio, en el que trabajaban los siervos. También la Iglesia tenía su propio impuesto llamado diezmo, consistente en el cobro del 10 % de la cosecha. El Rey era el que mandaba y organizaba todo.

Feudo y señorío

En Castilla, puede considerarse como equivalente al señorío. No obstante, hay un debate historiográfico sobre las diferencias entre el régimen señorial en Castilla y el modelo europeo, ligado a la descomposición del Imperio carolingio.[3]

En la Corona de Aragón el término feudo era tan común como el de señorío. A diferencia de los modelos de Castilla, en Aragón convive, junto al feudo tradicional, el llamado feudo honrado u honorato, que se diferencia del resto en que no se produce contraprestación económica alguna, ya que la concesión feudal es absque tamen aliquius prestacione servicii o nulli servitio obnoxium, y se recibe bajo la fórmula de juramento, fidelidad y homenaje.[4]

El feudo se vincula con la nobleza

Aunque en origen el señor (por ejemplo, el rey) retenía la capacidad de retirar el feudo a su vasallo (por ejemplo, un conde), el feudo en la práctica se fue haciendo vitalicio y hereditario, pasando a convertirse en el patrimonio de una familia noble. No conviene utilizar el término propiedad para esta relación, más propiamente vinculación. Los derechos plenos de propiedad no son propios de la Edad Media (ni siquiera del Antiguo Régimen), sino del derecho romano o del Estado Liberal. El señor que lo da, y su vasallo noble que lo recibe, comparten de alguna manera algún tipo de derecho de dominio sobre el feudo (que podría llegar hasta la teórica reversión al señor en caso de felonía o incumplimiento de la fidelidad debida, o de la liberación de toda obligación para el vasallo en felonía por parte del señor), del mismo modo que el señor y su siervo campesino también comparten el dominio sobre la tierra (dominio útil y dominio eminente).

El feudo, unidad económica

La manera de explotar económicamente el feudo, en su manera "clásica", en los siglos de la Alta Edad Media, en que no había casi circulación monetaria y muy escasa comercialización de los excedentes, consistía en repartir la tierra en dos porciones: la reserva señorial y el manso. Cada manso era entregado a un campesino, que se encomendaba (commendatio) al señor (bien libremente o bien forzosamente), pasando a convertirse en su siervo. En latín servus (ancilla) podría traducirse por esclavo, pero en realidad en la época feudal la utilización de mano de obra esclava en la agricultura no era dominante. La condición jurídica del siervo tampoco era de libertad, puesto que estaba ligado a la tierra que trabajaba. Eso sí, disponía del producto de su manso, que cultivaba a su criterio y del que obtenía lo necesario para su subsistencia (en términos del materialismo histórico, la reproducción de su fuerza de trabajo). Los días que fijara la costumbre (corvea en Francia, serna en Castilla) debía trabajar obligatoriamente en la reserva señorial. Ese trabajo excedente es la forma de obtener el excedente por parte del señor, que se beneficiará del producto de esa reserva (apropiación del excedente por coerción extraeconómica, en esos mismos términos, que define el modo de producción feudal).

La activación de la economía a lo largo de los siglos, sobre todo después del año 1000, que permite que haya circulación monetaria y el surgimiento de mercados, comarcales, urbanos y luego a larga distancia, harán que el modelo se altere, y se conviertan los pagos en trabajo en pagos en especie (fijos o porcentajes, como en la aparcería) o en dinero (renta feudal). Para el señor también eran multitud de derechos feudales que garantizaban que todo tipo de excedente le sea entregado (portazgos, peajes, derecho de molino, de taberna, de tienda, de explotación de bosques, caza y ríos...) incluyendo los pagos más polémicos (ius primae noctis o derecho de pernada, habitualmente redimible con un pago). La apropiación de impuestos teóricamente del rey (como la alcabala en Castilla) era también muy común de los señores, en la Baja Edad Media.

Referencias

Notas

  1. lehen could also be translated as mansa... A royal charter of 1162 referred to eighty manses qui Frankonica lingua lehen appellantur, that the margrave of Meissen held from the emperor and empire in beneficium... The same applies to the xxx novalia (mewly cleared lands) que vulgo dicitur lehn that the margrave gave to a church in 1173. Feodum seems to occur in royal charters for the first time after 1100. Most of the occurrences in the first half of the century are in charters dealing with Italy, Provence, and the southern or western edges of the kingdom of Germany proper... the German word len or lehen vas presumably the one used in court. "Susan Reynolds, Fiefs and Vassals: The Medieval Evidence Reinterpreted, p. 442.
  2. "... obligaciones comportaban la fidelidad al señor y un conjunto de prestaciones y deberes que se resumen en la bien conocida y elocuente expresión de Fulbert de Chartres: «auxilium et consilium»." (Eloy Benito Ruano, Tópicos y realidades de la Edad Media, 2000, p. 102). «... las obligaciones recíprocas venían establecidas ya desde tiempo atrás: mantener y proteger el señor al vasallo y ofrecer al señor el auxilio y consejo (auxilium et consilium) con colaboración personal y prestación de ayuda en la hueste, cabalgada, etc.». (Fundamentos del sistema feudal en Artehistoria). Véase también Patricia Rochwert, Auxilium et consilium dans la Chronica regum Castellae
  3. Moreta, Salustiano: Señores contra labradores: el malhechor feudal en la literatura:
    Respecto al feudalismo castellano, dado que la historiografía oficial y academicista partió de los presupuestos teórico-metodológicos posihyutivistas y de una idea jurídico-política del feudalismo, no se dudó en asegurar «sin riesgo de error, que el sistema feudal no alcanzó en los Estados de la Reconquista su completo desarrollo y que la estructura social y política de la mayor parte de la España cristiana nunca llegó a constituirse según las formas políticas de los Estados feudales» (Luis García de Valdeavellano, Las instituciones feudales en España, pág. 231). En esta misma línea, a partir de la consideración del feudalismo como un fenómeno esencialmente político y superestructural, se formularía una distinción mixtificante entre régimen feudal y régimen señorial como categorías excluyentes y contrapuestas (Luis García de Valdeavellano, op. cit; Grassotti, Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla. Partiendo desde presupuestos positivistas, Salvador de Moxó ha puesto de manifiesto algunas de las limitaciones de las causas y razones aducidas por los dos autores anteriores para mantener la no feudalización castellana. Sociedad, estado y feudalismo, págs. 193-202.). Por fortuna, la visión académico-oficial del feudalismo en general y del feudalismo castellano en particular resulta cada vez menos inapelable y su cuestionamiento crítico se halla en marcha, precisamente desde las perspectivas teórico-metodológicas derivadas –en unos casos simplemente invocadas y en otros asumidas directa y conscientemente, aunque con desigual acierto y rigor de la otra concepción del feudalismo: el feudalismo entendido como modo de producción–. (Pese a no contar todavía con una sola monografía rigurosa sobre el feudalismo en Castilla, analizado desde las categorías y métodos derivados de su consideración como «modo de producción», se han publicado ya algunos trabajos y se van ensayando, poco a poco, ciertas observaciones y problemas que apuntan hacia esa dirección: Bartolomé Clavero, Mayorazgo: propiedad feudal en Castilla (1369-1836), págs. 60 y ss.; Señorío y hacienda a finales del antiguo régimen en Castilla; Julio Valdeón Baruque, Prólogo en El modo de producción feudal, Akal, págs. 7-14; Sebastiá Domingo, Crisis de los factores mediatizantes del régimen feudal; Reyna Pastor de Togneri, Del Islam al Cristianismo, págs. 12 y ss.)
  4. Du Cange.: Glosarium mediae et infimae latinitatis, conditium a Carolo du Fresne. Graz, 1954. Tomo segundo, pgs. 470-471.

Bibliografía

  • DUBY, Georges (1976). Guerreros y Campesinos. Desarrollo inicial de la economía europea (500-1200). Madrid: Siglo XXI. ISBN 84-323-0229-5. 
  • FOURQUIN, Guy (1977). Señorío y feudalismo en la edad media. Madrid: EDAF. ISBN 84-7166-347-3. 
  • VALDEÓN, Julio, SALRACH, José María y ZABALO, Javier (1987). Feudalismo y consolidación de los pueblos hispánicos. Barcelona: Labor. ISBN 84-335-9424-9. 
  •   Datos: Q188063

feudo, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, feodum, feudum, latín, medieval, distintos, nombres, locales, lenguas, vulgares, como, fief, francés, medieval, lehn, lehen, leen, lenguas, germánicas, término, feudalismo, asignaba, tierra, señor. Para otros usos de este termino vease Feudo desambiguacion Feudo feodum o feudum en latin medieval con distintos nombres locales en lenguas vulgares como fief en frances medieval Lehn Lehen o leen en las lenguas germanicas 1 es el termino con el que en el feudalismo se asignaba a la tierra que el senor otorga al vasallo en el contrato de vasallaje como parte del beneficium beneficio que el senor debe al siervo por el cumplimiento de sus obligaciones de auxilium et consilium auxilio apoyo militar y consejo apoyo politico 2 Las relaciones economicas y de produccion que se establecian en el feudo se daban entre ese vasallo ahora en funciones de senor y los campesinos de su jurisdiccion segun su distinta situacion siervos el de mayor sujecion habitualmente sometidos a prestaciones obligatorias de trabajo o campesinos libres Indice 1 Impuestos 2 Feudo y senorio 3 El feudo se vincula con la nobleza 4 El feudo unidad economica 5 Referencias 5 1 Notas 5 2 BibliografiaImpuestos EditarEn el feudo se encontraban establecimientos por una utilizacion el senor cobraba contra prestaciones en metalico o en especie Entre estos establecimientos se hallaban la panaderia la herreria la taberna y el molino Tambien podian devengarse por la explotacion de un bosque el uso de un rio y eventualmente su vadeo a traves de un puente cuya utilizacion devengaba el peaje o pontazgo Todas estas rentas constituian el monopolio del senor y se complementaban ademas con las que obtenia de su propio campo de cultivo o dominio en el que trabajaban los siervos Tambien la Iglesia tenia su propio impuesto llamado diezmo consistente en el cobro del 10 de la cosecha El Rey era el que mandaba y organizaba todo Feudo y senorio EditarEn Castilla puede considerarse como equivalente al senorio No obstante hay un debate historiografico sobre las diferencias entre el regimen senorial en Castilla y el modelo europeo ligado a la descomposicion del Imperio carolingio 3 En la Corona de Aragon el termino feudo era tan comun como el de senorio A diferencia de los modelos de Castilla en Aragon convive junto al feudo tradicional el llamado feudo honrado u honorato que se diferencia del resto en que no se produce contraprestacion economica alguna ya que la concesion feudal es absque tamen aliquius prestacione servicii o nulli servitio obnoxium y se recibe bajo la formula de juramento fidelidad y homenaje 4 El feudo se vincula con la nobleza EditarAunque en origen el senor por ejemplo el rey retenia la capacidad de retirar el feudo a su vasallo por ejemplo un conde el feudo en la practica se fue haciendo vitalicio y hereditario pasando a convertirse en el patrimonio de una familia noble No conviene utilizar el termino propiedad para esta relacion mas propiamente vinculacion Los derechos plenos de propiedad no son propios de la Edad Media ni siquiera del Antiguo Regimen sino del derecho romano o del Estado Liberal El senor que lo da y su vasallo noble que lo recibe comparten de alguna manera algun tipo de derecho de dominio sobre el feudo que podria llegar hasta la teorica reversion al senor en caso de felonia o incumplimiento de la fidelidad debida o de la liberacion de toda obligacion para el vasallo en felonia por parte del senor del mismo modo que el senor y su siervo campesino tambien comparten el dominio sobre la tierra dominio util y dominio eminente El feudo unidad economica EditarLa manera de explotar economicamente el feudo en su manera clasica en los siglos de la Alta Edad Media en que no habia casi circulacion monetaria y muy escasa comercializacion de los excedentes consistia en repartir la tierra en dos porciones la reserva senorial y el manso Cada manso era entregado a un campesino que se encomendaba commendatio al senor bien libremente o bien forzosamente pasando a convertirse en su siervo En latin servus ancilla podria traducirse por esclavo pero en realidad en la epoca feudal la utilizacion de mano de obra esclava en la agricultura no era dominante La condicion juridica del siervo tampoco era de libertad puesto que estaba ligado a la tierra que trabajaba Eso si disponia del producto de su manso que cultivaba a su criterio y del que obtenia lo necesario para su subsistencia en terminos del materialismo historico la reproduccion de su fuerza de trabajo Los dias que fijara la costumbre corvea en Francia serna en Castilla debia trabajar obligatoriamente en la reserva senorial Ese trabajo excedente es la forma de obtener el excedente por parte del senor que se beneficiara del producto de esa reserva apropiacion del excedente por coercion extraeconomica en esos mismos terminos que define el modo de produccion feudal La activacion de la economia a lo largo de los siglos sobre todo despues del ano 1000 que permite que haya circulacion monetaria y el surgimiento de mercados comarcales urbanos y luego a larga distancia haran que el modelo se altere y se conviertan los pagos en trabajo en pagos en especie fijos o porcentajes como en la aparceria o en dinero renta feudal Para el senor tambien eran multitud de derechos feudales que garantizaban que todo tipo de excedente le sea entregado portazgos peajes derecho de molino de taberna de tienda de explotacion de bosques caza y rios incluyendo los pagos mas polemicos ius primae noctis o derecho de pernada habitualmente redimible con un pago La apropiacion de impuestos teoricamente del rey como la alcabala en Castilla era tambien muy comun de los senores en la Baja Edad Media Referencias EditarNotas Editar lehen could also be translated as mansa A royal charter of 1162 referred to eighty manses qui Frankonica lingua lehen appellantur that the margrave of Meissen held from the emperor and empire in beneficium The same applies to the xxx novalia mewly cleared lands que vulgo dicitur lehn that the margrave gave to a church in 1173 Feodum seems to occur in royal charters for the first time after 1100 Most of the occurrences in the first half of the century are in charters dealing with Italy Provence and the southern or western edges of the kingdom of Germany proper the German word len or lehen vas presumably the one used in court Susan Reynolds Fiefs and Vassals The Medieval Evidence Reinterpreted p 442 obligaciones comportaban la fidelidad al senor y un conjunto de prestaciones y deberes que se resumen en la bien conocida y elocuente expresion de Fulbert de Chartres auxilium et consilium Eloy Benito Ruano Topicos y realidades de la Edad Media 2000 p 102 las obligaciones reciprocas venian establecidas ya desde tiempo atras mantener y proteger el senor al vasallo y ofrecer al senor el auxilio y consejo auxilium et consilium con colaboracion personal y prestacion de ayuda en la hueste cabalgada etc Fundamentos del sistema feudal en Artehistoria Vease tambien Patricia Rochwert Auxilium et consilium dans la Chronica regum Castellae Moreta Salustiano Senores contra labradores el malhechor feudal en la literatura Respecto al feudalismo castellano dado que la historiografia oficial y academicista partio de los presupuestos teorico metodologicos posihyutivistas y de una idea juridico politica del feudalismo no se dudo en asegurar sin riesgo de error que el sistema feudal no alcanzo en los Estados de la Reconquista su completo desarrollo y que la estructura social y politica de la mayor parte de la Espana cristiana nunca llego a constituirse segun las formas politicas de los Estados feudales Luis Garcia de Valdeavellano Las instituciones feudales en Espana pag 231 En esta misma linea a partir de la consideracion del feudalismo como un fenomeno esencialmente politico y superestructural se formularia una distincion mixtificante entre regimen feudal y regimen senorial como categorias excluyentes y contrapuestas Luis Garcia de Valdeavellano op cit Grassotti Las instituciones feudo vasallaticas en Leon y Castilla Partiendo desde presupuestos positivistas Salvador de Moxo ha puesto de manifiesto algunas de las limitaciones de las causas y razones aducidas por los dos autores anteriores para mantener la no feudalizacion castellana Sociedad estado y feudalismo pags 193 202 Por fortuna la vision academico oficial del feudalismo en general y del feudalismo castellano en particular resulta cada vez menos inapelable y su cuestionamiento critico se halla en marcha precisamente desde las perspectivas teorico metodologicas derivadas en unos casos simplemente invocadas y en otros asumidas directa y conscientemente aunque con desigual acierto y rigor de la otra concepcion del feudalismo el feudalismo entendido como modo de produccion Pese a no contar todavia con una sola monografia rigurosa sobre el feudalismo en Castilla analizado desde las categorias y metodos derivados de su consideracion como modo de produccion se han publicado ya algunos trabajos y se van ensayando poco a poco ciertas observaciones y problemas que apuntan hacia esa direccion Bartolome Clavero Mayorazgo propiedad feudal en Castilla 1369 1836 pags 60 y ss Senorio y hacienda a finales del antiguo regimen en Castilla Julio Valdeon Baruque Prologo en El modo de produccion feudal Akal pags 7 14 Sebastia Domingo Crisis de los factores mediatizantes del regimen feudal Reyna Pastor de Togneri Del Islam al Cristianismo pags 12 y ss 1 Du Cange Glosarium mediae et infimae latinitatis conditium a Carolo du Fresne Graz 1954 Tomo segundo pgs 470 471 Bibliografia Editar DUBY Georges 1976 Guerreros y Campesinos Desarrollo inicial de la economia europea 500 1200 Madrid Siglo XXI ISBN 84 323 0229 5 FOURQUIN Guy 1977 Senorio y feudalismo en la edad media Madrid EDAF ISBN 84 7166 347 3 VALDEoN Julio SALRACH Jose Maria y ZABALO Javier 1987 Feudalismo y consolidacion de los pueblos hispanicos Barcelona Labor ISBN 84 335 9424 9 Datos Q188063Obtenido de https es wikipedia org w index php title Feudo amp oldid 137457885 el feudo unidad economica, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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