fbpx
Wikipedia

Cabalgada

Se conoce como cabalgada a un pequeño destacamento de caballería con infantería que salía en la Edad Media a una expedición, algara, rebato o golpe de mano.

Los antiguos llamaron á algunas dellas (guerrerías) cabalgadas, así como cuando se parten algunas compañas, sin hueste, para ir apresuradamente à correr algunt logar ó facer daño á sus enemigos, ó cuando se apartan de la hueste, después que es movida por eso mesmo... Et el nombre de cavalgada pusieron porque han de cavalgar apriesa, et non deben llevar en ella cosas que les embargue para ir aina à facer su fecho
Ley 27. tit. 22. part. 1

El sentido de esta palabra debía ser lato y abrazar todo destacamento, incursión o correría. El título 5 del Fuero dice: manda ell Emperador que sean jueces los adaliles (adalides) de todas las cavalgadas, que fizieren et farán por mar é por tierra. Y el 32: que todas las cavalgadas, que se fizieren por tierra, en naves, ó en galeras, ó en otros baxiellos cualesquier, que sean judgados bien asi como aquellas que se fizieren por tierra.

Tampoco prescribía que el cuerpo destacado fuese exclusivamente de caballería pues el título 7 empieza: manda ell Emperador á todos los cavalgadores de cavallo et de pie...Et si oviere clérigo de corona aya cavalleria, es decir, parie en el botín, como el ginete.

La cabalgada presuponía siempre botín como prenda de victoria y así el título 7 explica detalladamente la cuota proporcional que a cada individuo correspondía y crea para repartirla un empleo especial que llama cuadrillero. La ley de las Partidas mencionada dice:

Sin las que deximos en la leí ante desta, hay otras de muchas maneras con que los homes pueden facer mal á sus enemigos; é por que de los homes que han, sean sabidores, querémoslo aquí decir en este libro, segund que los antiguos mostraron que llamaron a algunas dellas cavalgadas... E estas cavalgadas son en dos maneras. Las unas se facen consejeramente, é las otras encubierto. E aquellas son consejeras, do va tan gran poder de gente, pues se atreven a armar tienda ó hacer fuegos...La otra que se face encubiertamente es, cuando son los que van en las cabalgadas poca gente, ó han tal fecho de facer que no quieren ser descubiertos...

El Fuero sobre el fecho de las cavalgadas

El Fuero sobre el fecho de las cavalgadas es un curioso códice en folio, escrito en pergamino a dos columnas y de letra al parecer del siglo XV, que el P. Fray Jaime Villanueva encontró en Perpiñan, registrando su biblioteca pública en 1807. Es una colección fabulosa de Leyes Militares atribuida a Carlomagno pero muestra evidente la posterioridad de su fecha por la mención que hace del Fuero de Alcaraz en los capítulos 87 y 93. Aunque la colección sea efectivamente fabulosa en su conjunto, no lo son sus leyes tomadas en su mayor parte literalmente de Fueros Municipales conocidos, especialmente de ese mismo de Alcaraz. Sin duda el autor, para dar autoridad mayor a su compilación, supuso que el Emperador Carlomagno la dio a los reyes cristianos los cuales juraron su observancia. La Academia de la Historia, comprendiendo en su ilustración que este códice a pesar de su reconocida falsedad es un monumento curioso para el conocimiento de la Historia de la Milicia Española en la Edad Media, lo insertó con luminosas notas y glosario en su Memorial Histórico Español, T. II. pág. 439.

Efectivamente en él, a vuelta de algunas contradicciones y repeticiones, se percibe el espíritu de orden y de legalidad que debe presidir a toda expedición militar aun en los rudos tiempos de aquella cabalgadas. Los primeros títulos designan atribuciones de jefes, como adaliles y almucatenes, asignan las partes proporcionales de botín, recomiendan la equidad en el reparto, niegan parte en este a los cabalgadores que no entren en cuerpo —todos en uno — a villa o ciudad, etc.

  • El título 15 De los cavalgadores que dexaran sus companyeros en tierra de enemigos como sean dados por traidores y pierdan su parte en los despojos, tiende a proscribir ese espíritu personal y egoísta, tan disolvente y esterilizador en los ejércitos.
  • En el 19 se castiga con muerte de traición á aquellos que farán falsedad á sus companyeros.
  • El 17 pretende regularizar el pillaje, único fin y objeto de la cabalgada prohibiendo despollar omes, ni robar, ni toller ningunas (cosas) de la cavalgada, ante que el campo sea desbaratado, dando en el alcanço contra los enemigos.
  • En el 20, el que robase de un maravedí de oro arriba pierda su parte et sea trasquilado en cruces.
  • En el 38, que permite quedarse con el caballo y las mejores joyas del caballero derribado, es con condición previa de mostrarlas en el plazo de nueve días al cuadrillero repartidor.
  • En el 48 prescribe al adalid que persiga sin tregua y prenda donde encuentre al que furtare algunas cosas de la cavalgada.
  • Y el 72 Commo fagan escrivir toda la cuenta de la ganancia de la cavalgada; et commo los quadrilleros la deben facer guardar... Otrossí, los quadrelleros fagan escribir et guardar moros et bestias ganados et armas.
  • El tit. 85 Commo el dia de la partición, deven traer a partición todo quanto y oviere, asi ovejas, vacas, commo otras cosas. Y cualquier que dos veces se fará escribir (inscribir en la lista de repartición) et que sea aturmentado, et esquilado en cruces, et tájenle las orejas, et pierda su suerte. El quadrellero que furto ó enganno fiziere pechel, así como ladrón; si provado fuere, sea pregonado que jamás non tenga oficio de concejo (Título 97).
  • El 18 De las feridas, que fueren fechasen las cavalgadas, commo sean erechadas (indemnizadas), es una curiosa tarifa que no debe admirarnos en aquellos tiempos.
  • El 34 que si algún cavalgador tomare moro Rey, ó hijo de Rey, ó cualquier otro capdal (principal), que valga do mill maravedíes de oro arriba, que se lo pueda tomar el Rey, pagando todo su derecho á los cavalgadores que tomados lo aurán.
  • En un código destinado a regularizar el pillaje no están de más las repeticiones para que sea siempre en cuerpo y para proteger, en lo posible a los hombres sueltos e inofensivos y a los acollarados ó mercadores. En el título 54 se previene el caso que todos aquellos que compraren moro ó mora, ócavallo, ó otra cosa cualquier, que sea viva; et se por aventura, antes de los nueve dias fuere muerto ó muerta aquella cosa viva, et non lo será por culpa del comprador, que muera á la cavalgada.
  • Los que quedaban en el pueblo guardándolo, no quedaban desatendidos pues el título 58 previene que todos aquellos que, por mandamiento del concejo, fincaran (dejaran) de yr en la cavalgada ayan sendas cavallerías ce la hueste la parte proporcional de botín.
  • El título 60 previene que el senyior de casa vaya en la cavalgada, y no ningún otro por él. Mas si, por aventura, el senyor de casa fuese viejo, envíe en su lugar fijo, ó sobrino valiente de su casa, que non sea collaço (jornalero, colono) cá los collaços non pueden escusar sus senyores de ida de hueste.
  • Así como en el 62 que mugeres nin nínyos non vayan en cavalgada, nin prendan parte.
  • El 89, que cualquier talaya (centinela, descubridor) que bozes diere en la hueste, sea desorteado (se quede sin parte en el botín) y peche diez maravedíes.

Los extractos literales que anteceden contribuirán a fijar las ideas sobre una época desfigurada por novelistas y poetas y no muy bien retratada en la historia. No era siempre aquello como algunos pretenden, justas y torneos, y galanterías. En el hombre es congénito el sentimiento de adquisición y de medro y cuanto más se aproxima al estado primitivo, menos entiende de glorias y honores convencionales.

Referencias

Diccionario militar, etimológico, histórico, tecnológico,... José Almirante, 1869

  •   Datos: Q24960789

cabalgada, conoce, como, cabalgada, pequeño, destacamento, caballería, infantería, salía, edad, media, expedición, algara, rebato, golpe, mano, antiguos, llamaron, algunas, dellas, guerrerías, cabalgadas, así, como, cuando, parten, algunas, compañas, hueste, p. Se conoce como cabalgada a un pequeno destacamento de caballeria con infanteria que salia en la Edad Media a una expedicion algara rebato o golpe de mano Los antiguos llamaron a algunas dellas guerrerias cabalgadas asi como cuando se parten algunas companas sin hueste para ir apresuradamente a correr algunt logar o facer dano a sus enemigos o cuando se apartan de la hueste despues que es movida por eso mesmo Et el nombre de cavalgada pusieron porque han de cavalgar apriesa et non deben llevar en ella cosas que les embargue para ir aina a facer su fechoLey 27 tit 22 part 1 El sentido de esta palabra debia ser lato y abrazar todo destacamento incursion o correria El titulo 5 del Fuero dice manda ell Emperador que sean jueces los adaliles adalides de todas las cavalgadas que fizieren et faran por mar e por tierra Y el 32 que todas las cavalgadas que se fizieren por tierra en naves o en galeras o en otros baxiellos cualesquier que sean judgados bien asi como aquellas que se fizieren por tierra Tampoco prescribia que el cuerpo destacado fuese exclusivamente de caballeria pues el titulo 7 empieza manda ell Emperador a todos los cavalgadores de cavallo et de pie Et si oviere clerigo de corona aya cavalleria es decir parie en el botin como el ginete La cabalgada presuponia siempre botin como prenda de victoria y asi el titulo 7 explica detalladamente la cuota proporcional que a cada individuo correspondia y crea para repartirla un empleo especial que llama cuadrillero La ley de las Partidas mencionada dice Sin las que deximos en la lei ante desta hay otras de muchas maneras con que los homes pueden facer mal a sus enemigos e por que de los homes que han sean sabidores queremoslo aqui decir en este libro segund que los antiguos mostraron que llamaron a algunas dellas cavalgadas E estas cavalgadas son en dos maneras Las unas se facen consejeramente e las otras encubierto E aquellas son consejeras do va tan gran poder de gente pues se atreven a armar tienda o hacer fuegos La otra que se face encubiertamente es cuando son los que van en las cabalgadas poca gente o han tal fecho de facer que no quieren ser descubiertos El Fuero sobre el fecho de las cavalgadas EditarEl Fuero sobre el fecho de las cavalgadas es un curioso codice en folio escrito en pergamino a dos columnas y de letra al parecer del siglo XV que el P Fray Jaime Villanueva encontro en Perpinan registrando su biblioteca publica en 1807 Es una coleccion fabulosa de Leyes Militares atribuida a Carlomagno pero muestra evidente la posterioridad de su fecha por la mencion que hace del Fuero de Alcaraz en los capitulos 87 y 93 Aunque la coleccion sea efectivamente fabulosa en su conjunto no lo son sus leyes tomadas en su mayor parte literalmente de Fueros Municipales conocidos especialmente de ese mismo de Alcaraz Sin duda el autor para dar autoridad mayor a su compilacion supuso que el Emperador Carlomagno la dio a los reyes cristianos los cuales juraron su observancia La Academia de la Historia comprendiendo en su ilustracion que este codice a pesar de su reconocida falsedad es un monumento curioso para el conocimiento de la Historia de la Milicia Espanola en la Edad Media lo inserto con luminosas notas y glosario en su Memorial Historico Espanol T II pag 439 Efectivamente en el a vuelta de algunas contradicciones y repeticiones se percibe el espiritu de orden y de legalidad que debe presidir a toda expedicion militar aun en los rudos tiempos de aquella cabalgadas Los primeros titulos designan atribuciones de jefes como adaliles y almucatenes asignan las partes proporcionales de botin recomiendan la equidad en el reparto niegan parte en este a los cabalgadores que no entren en cuerpo todos en uno a villa o ciudad etc El titulo 15 De los cavalgadores que dexaran sus companyeros en tierra de enemigos como sean dados por traidores y pierdan su parte en los despojos tiende a proscribir ese espiritu personal y egoista tan disolvente y esterilizador en los ejercitos En el 19 se castiga con muerte de traicion a aquellos que faran falsedad a sus companyeros El 17 pretende regularizar el pillaje unico fin y objeto de la cabalgada prohibiendo despollar omes ni robar ni toller ningunas cosas de la cavalgada ante que el campo sea desbaratado dando en el alcanco contra los enemigos En el 20 el que robase de un maravedi de oro arriba pierda su parte et sea trasquilado en cruces En el 38 que permite quedarse con el caballo y las mejores joyas del caballero derribado es con condicion previa de mostrarlas en el plazo de nueve dias al cuadrillero repartidor En el 48 prescribe al adalid que persiga sin tregua y prenda donde encuentre al que furtare algunas cosas de la cavalgada Y el 72 Commo fagan escrivir toda la cuenta de la ganancia de la cavalgada et commo los quadrilleros la deben facer guardar Otrossi los quadrelleros fagan escribir et guardar moros et bestias ganados et armas El tit 85 Commo el dia de la particion deven traer a particion todo quanto y oviere asi ovejas vacas commo otras cosas Y cualquier que dos veces se fara escribir inscribir en la lista de reparticion et que sea aturmentado et esquilado en cruces et tajenle las orejas et pierda su suerte El quadrellero que furto o enganno fiziere pechel asi como ladron si provado fuere sea pregonado que jamas non tenga oficio de concejo Titulo 97 El 18 De las feridas que fueren fechasen las cavalgadas commo sean erechadas indemnizadas es una curiosa tarifa que no debe admirarnos en aquellos tiempos El 34 que si algun cavalgador tomare moro Rey o hijo de Rey o cualquier otro capdal principal que valga do mill maravedies de oro arriba que se lo pueda tomar el Rey pagando todo su derecho a los cavalgadores que tomados lo auran En un codigo destinado a regularizar el pillaje no estan de mas las repeticiones para que sea siempre en cuerpo y para proteger en lo posible a los hombres sueltos e inofensivos y a los acollarados o mercadores En el titulo 54 se previene el caso que todos aquellos que compraren moro o mora ocavallo o otra cosa cualquier que sea viva et se por aventura antes de los nueve dias fuere muerto o muerta aquella cosa viva et non lo sera por culpa del comprador que muera a la cavalgada Los que quedaban en el pueblo guardandolo no quedaban desatendidos pues el titulo 58 previene que todos aquellos que por mandamiento del concejo fincaran dejaran de yr en la cavalgada ayan sendas cavallerias ce la hueste la parte proporcional de botin El titulo 60 previene que el senyior de casa vaya en la cavalgada y no ningun otro por el Mas si por aventura el senyor de casa fuese viejo envie en su lugar fijo o sobrino valiente de su casa que non sea collaco jornalero colono ca los collacos non pueden escusar sus senyores de ida de hueste Asi como en el 62 que mugeres nin ninyos non vayan en cavalgada nin prendan parte El 89 que cualquier talaya centinela descubridor que bozes diere en la hueste sea desorteado se quede sin parte en el botin y peche diez maravedies Los extractos literales que anteceden contribuiran a fijar las ideas sobre una epoca desfigurada por novelistas y poetas y no muy bien retratada en la historia No era siempre aquello como algunos pretenden justas y torneos y galanterias En el hombre es congenito el sentimiento de adquisicion y de medro y cuanto mas se aproxima al estado primitivo menos entiende de glorias y honores convencionales Referencias EditarDiccionario militar etimologico historico tecnologico Jose Almirante 1869 Datos Q24960789Obtenido de https es wikipedia org w index php title Cabalgada amp oldid 118095688, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos