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Derecho internacional humanitario

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es una rama del Derecho Internacional público que busca atenuar y limitar los efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, también restringen y regulan los medios y métodos de guerra a disposición de los combatientes; regula la conducta en los conflictos armados (ius in bello). Se compone de una serie de normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.[1]

Documento original del Primer Convenio de Ginebra.

Las normas del Derecho Internacional Humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretenden limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra, pero no determinan si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.[2]​ Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

Cabe precisar que el Derecho Internacional Humanitario es un "derecho de mínimos"; por lo que el conglomerado de derechos reconocidos en los tratados internacionales de esta materia, no son enumeraciones taxativas y que, aun cuando uno de esos tratados no consigne una cláusula expresa acerca de que hay o puede haber en otros cuerpos normativos más derechos personales, debe entenderse que un tratado no reduce ni desconoce derechos no incluidos en él; de este modo se deben reconocer los derechos emergentes del derecho interno de un Estado, o de otros pactos, o convenciones internacionales.[3]

Perspectiva histórica

Los antecedentes más antiguos del derecho humanitario se remontan a la Antigüedad, las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. En la mayoría de los casos, las razones para un trato menos cruel solían ser económicas. Los romanos dejaron de ejecutar a los prisioneros de guerra para contar con ellos como mano de obra esclava.[4]

El fenómeno de la guerra y su regulación se encuentra ya entre los sumerios. El código de Hammurabi  (1728-1686 aC.) establecía la guerra como una situación gobernada por la ley, y así, se exigía una declaratoria para su inicio así como un acuerdo de paz que le pusiera término, garantizándose la protección de los más débiles. Los hititas, además de los sumerios, respetaban a la población civil del enemigo, y también exigían una declaración formal de la guerra así como de la paz. El rey persa Ciro I (700 aC) trataba a los heridos de los enemigos al igual que a los suyos. La Ley de Manú (India, 400 aC) prohibía el uso de ciertas armas envenenadas, atacar a los adversarios rendidos, y también establecía algún tipo de protección para los bienes del enemigo.[5]

La regulación que se llevará a cabo en el siglo XIX poniéndose las bases del Derecho Internacional Humanitario como tal, tuvo pues antecedentes muy antiguos en el plano del derecho. En cuanto a la filosofía del derecho, hubo muchos pensadores, filósofos y religiosos que se ocuparon de los aspectos más cercanos de la guerra. En el siglo XVI, Grocio escribía:

“En cuanto las armas hablan, no hay ya respeto alguno del Derecho, divino o humano. Todo ocurre como si, en virtud de un decreto general, la furia públicamente desenfrenada permitiera todos los crímenes”

y Rousseau en el Contrato Social (1725) retoma esta idea señalando que

“la guerra no es en modo alguno una relación de hombre a hombre, sino una relación de Estado a Estado en la que los individuos solo son enemigos accidentalmente”, por lo que, “como la finalidad de la guerra es la destrucción del Estado enemigo, se tiene derecho a matar a los defensores siempre que tengan las armas en la mano; pero, en cuanto las deponen y se rinden, dejan de ser enemigos y vuelven a ser simplemente hombres, y ya no se tiene derecho sobre sus vidas”.[6]

Origen

 
Abrazo de Bolívar y Morillo en ocasión de la firma del Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra en Santa Ana de Trujillo (Venezuela).

El más importante antecedente del DIH actual es el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de la Gran Colombia y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Española, en la ciudad venezolana de Santa Ana de Trujillo. Este tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la Independencia, siendo el primero en su género en Occidente.[7]

A partir de entonces, en el siglo XIX, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados.

El más directo antecedente de lo que sería el DIH lo encontramos a mitad del siglo XIX. Tras la batalla de Solferino (1859) el banquero suizo Henry Dunant en Recuerdos de Solferino propuso la adopción de dos medidas para aliviar parte del sufrimiento provocado por las guerras: por un lado la fundación en cada país de sociedades privadas de socorro que pudieran colaborar con los servicios sanitarios militares (lo que dio origen al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja), y, en segundo lugar, la aprobación de un tratado para facilitar el trabajo de esas organizaciones y garantizar que los heridos recibieran un tratamiento apropiado. Poco tiempo después el gobierno suizo convocó a los estados a participar en una Conferencia (1864) que daría lugar al llamado Derecho de Ginebra para la protección de las víctimas de las guerras.

En 1860 se promulgó la Declaración de San Petersburgo que limitaba el uso de determinados proyectiles y que dio lugar al Derecho de La Haya y a la firma de diecisiete convenios (Conferencias de Paz de La Haya, 1899 y 1907) limitando el uso de ciertos métodos y medios de combate.[8]

Otro importante antecedente que inspiró los comienzos del Derecho Internacional Humanitario fueron las Instrucciones para la conducción de los ejércitos de los Estados Unidos en campaña, conocidas también como el Código Lieber,[9]​ que restringía el uso de ciertos métodos y medios de combate y que protegía a las víctimas de los conflictos (propiedad pública y privada del enemigo; protección de personas y especialmente de mujeres, de la religión, las artes y las ciencias).

El movimiento codificador iniciado en Ginebra en 1864 prosiguió durante el siglo XX, ya que las dos guerras mundiales supusieron la adopción de numerosos tratados que se complementan entre sí. Así, en 1925, se adoptó el Protocolo sobre la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares; y en 1929 los Convenios de Ginebra relativos al trato de prisioneros de guerra y para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña. Sin embargo, las Reglas sobre la Guerra Aérea elaboradas en La Haya en 1923 no se llegaron a adoptar, al no ser aprobadas con carácter vinculante.[8]

En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, este puede considerarse como un Derecho verdaderamente universal.

El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones tácticas distintas. Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.

Los derechos humanos y el DIH tienen orígenes distintos. Los derechos humanos se gestaron en el orden interno de los estados. Aparecen hoy reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los derechos humanos continúan siendo materia regida e implementada primordialmente por cada Estado. A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva aplicación de los derechos humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio Estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción doméstica, terminaba siendo el violador sistemático de esos derechos.

La internacionalización de la regulación interna de los derechos humanos determinó un quiebre al principio de la no-intervención en los asuntos de exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos dentro de un Estado podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional.

La evolución de los derechos humanos tanto en el ámbito interno como internacional estuvo y está relacionada con posiciones político filosóficas que han dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos sujetos a una debida protección estadual y a un adecuado control internacional.

Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento político en general. La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabón inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorías específicas de individuos afectados por los conflictos armados. La incorporación de nuevas categorías de víctimas de los conflictos implicó una evolución constante en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación personal del DIH. A los heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumáticas experiencias vividas durante la segunda guerra mundial, finalmente se reguló la protección debida de la población civil afectada por conflictos armados. Existen hoy día nuevas categorías específicas de personas protegidas, como así también se protege dentro del DIH a determinados grupos de personas vulnerables (mujeres, niños) dentro de situaciones de conflictos armados.

Contenido

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra el 12 de agosto de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay así mismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:

  • La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;
  • La Convención de 1975 sobre Armas Bacteriológicas;
  • La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;
  • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;
  • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como Derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

Función y servicio

La función del DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. Los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

Conflictos armados internacionales y nacionales

A los conflictos armados internacionales los define a partir de un criterio objetivo y no se parte de la declaración de guerra como elemento para catalogar un conflicto de internacional, el criterio al contrario estriba en la existencia de hostilidades efectivas entre fuerzas militares de dos estados.

Por otro lado las reglas de derecho internacional humanitario también se aplican a los conflictos armados no internacionales.

Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos

Es importante hacer la distinción entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

El DIH cubre dos ámbitos:

  • La protección de las personas que no participan en las hostilidades.
  • Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares (por ejemplo utilizar uniformes o distintivos del ejército enemigo durante la batalla, táctica que por cierto, era utilizada por los alemanes en ciertas ocasiones durante la Segunda Guerra Mundial).

El DIH prevé la obligación de los estados de “respetar” y “hacer respetar” sus normas (art. 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949). La relación jurídica que se genera convencionalmente, vincula a los estados entre sí. Cada estado parte en los Convenios de Ginebra de 1949 se obliga a respetar y a hacer respetar a los demás estados parte la plena vigencia de sus enunciados normativos. En la práctica, los estados han sido renuentes a manifestar su intención de cuestionar a los estados violadores del DIH. En este sentido la posición asumida por terceros estados respecto de los conflictos armados ha sido generalmente la de impulsar la prevención de nuevas o reiteradas violaciones.

Convergen así dos tendencias claramente identificables, la preventiva y la reparadora. La observancia de los derechos humanos se centraliza en la función reparadora mientras que el DIH cumple una acción eminentemente preventiva. Por esta razón la difusión del DIH es vital a efectos de diseminar el contenido de sus normas en protección de potenciales víctimas de los conflictos armados.

No obstante con el desarrollo actual del derecho internacional público contemporáneo signado por la proliferación de los derechos humanos y la disminución de los conflictos bélicos, los principio de ambas ramas del derecho tienden a acercarse siendo los principio de derecho humanos el paraguas rector del derecho internacional humanitario.

Protección

En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Mutilar o mancillar los cuerpos de los soldados caídos está también prohibido por estas convenciones.

Restricciones ante los medios y métodos militares

El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que:

  • No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;
  • Causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios;
  • Causan daños graves y duraderos al medio ambiente.

El DIH ha prohibido el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonas.

Véase también

Referencias

  1. «Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. - CICR». www.icrc.org. 1 de marzo de 1995. Consultado el 9 de abril de 2020. 
  2. Carta de las Naciones Unidas, artículo 51.
  3. Delgado, Paulo César (2016). «Capítulo 1 - Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Corte Penal Internacional». En Motivensa S.R.L., ed. Crímenes Internacionales, Implementación del Estatuto de Roma al Código Penal Peruano. Lima - Perú: Motivensa Editora Jurídica. p. 33. ISBN 978-612-4144-20-2. 
  4. SASSÒLI, Marco ; Antoine BOUVIER y Anne QUINTIN. Un droit dans la guerre? Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2003, p.127 cit. por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  5. Cf. GREENWOOD, Christopher. “Historical Development and Legal Basis”. En FLECK, Dieter (ed.). The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts. Oxford: Oxford University Press, 1995. pp. 12-13, cit por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  6. Cf. DRAPER, G. I. A. D. “Orígenes y aparición del derecho humanitario”. En Las dimensiones internacionales del derecho humanitario. Madrid: Instituto Henry Dunant / Tecnos / UNESCO, 1990, pp. 81-83. en Salmon, E. op cit. p. 63
  7. Archivo del Libertador, Centro Nacional de Historia.
  8. Salmón, Elizabeth (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Pontificia Universidad Católica del Perú.
  9. Cf. CARNAHAN, Burrus. “Lincoln, Lieber and the Law of War: The Origins and Limits of the Principle of Military Necessity”. American Journal International Law, vol. 92, n.o 2, 1998, pp. 213-231. cit por Salmón, E. op. cit, p.65

Enlaces externos

  • Tratados y Documentos Internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario en español
  • Tratado de Santa Ana (Venezuela) sobre Regularización de la Guerra, 27 de noviembre de 1820 disponible en [ (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). Archivo de El Libertador (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).]
  • Explorando el Derecho humanitario - Campus Virtual - Material didáctico sobre Derecho Humanitario
  • Derecho internacional humanitario - Página sobre DIH del CICR.
  • [ (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado - 1954] (Convención de La Haya de 1954).
  •   Datos: Q381148
  •   Multimedia: International humanitarian law

derecho, internacional, humanitario, para, protección, derechos, humanos, véase, derecho, internacional, derechos, humanos, derecho, internacional, humanitario, rama, derecho, internacional, público, busca, atenuar, limitar, efectos, conflictos, armados, prote. Para la proteccion de los derechos humanos vease Derecho internacional de los derechos humanos El Derecho Internacional Humanitario DIH es una rama del Derecho Internacional publico que busca atenuar y limitar los efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento tambien restringen y regulan los medios y metodos de guerra a disposicion de los combatientes regula la conducta en los conflictos armados ius in bello Se compone de una serie de normas en su mayoria reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales 1 Documento original del Primer Convenio de Ginebra Las normas del Derecho Internacional Humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados A su vez pretenden limitar o prohibir el uso de ciertos metodos de guerra pero no determinan si un pais tiene derecho a recurrir a la fuerza tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas 2 Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejercitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposicion o cualquier parte participante en el mismo Cabe precisar que el Derecho Internacional Humanitario es un derecho de minimos por lo que el conglomerado de derechos reconocidos en los tratados internacionales de esta materia no son enumeraciones taxativas y que aun cuando uno de esos tratados no consigne una clausula expresa acerca de que hay o puede haber en otros cuerpos normativos mas derechos personales debe entenderse que un tratado no reduce ni desconoce derechos no incluidos en el de este modo se deben reconocer los derechos emergentes del derecho interno de un Estado o de otros pactos o convenciones internacionales 3 Indice 1 Perspectiva historica 2 Origen 3 Contenido 4 Funcion y servicio 4 1 Conflictos armados internacionales y nacionales 4 2 Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos 5 Proteccion 6 Restricciones ante los medios y metodos militares 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Enlaces externosPerspectiva historica EditarLos antecedentes mas antiguos del derecho humanitario se remontan a la Antiguedad las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres En la mayoria de los casos las razones para un trato menos cruel solian ser economicas Los romanos dejaron de ejecutar a los prisioneros de guerra para contar con ellos como mano de obra esclava 4 El fenomeno de la guerra y su regulacion se encuentra ya entre los sumerios El codigo de Hammurabi 1728 1686 aC establecia la guerra como una situacion gobernada por la ley y asi se exigia una declaratoria para su inicio asi como un acuerdo de paz que le pusiera termino garantizandose la proteccion de los mas debiles Los hititas ademas de los sumerios respetaban a la poblacion civil del enemigo y tambien exigian una declaracion formal de la guerra asi como de la paz El rey persa Ciro I 700 aC trataba a los heridos de los enemigos al igual que a los suyos La Ley de Manu India 400 aC prohibia el uso de ciertas armas envenenadas atacar a los adversarios rendidos y tambien establecia algun tipo de proteccion para los bienes del enemigo 5 La regulacion que se llevara a cabo en el siglo XIX poniendose las bases del Derecho Internacional Humanitario como tal tuvo pues antecedentes muy antiguos en el plano del derecho En cuanto a la filosofia del derecho hubo muchos pensadores filosofos y religiosos que se ocuparon de los aspectos mas cercanos de la guerra En el siglo XVI Grocio escribia En cuanto las armas hablan no hay ya respeto alguno del Derecho divino o humano Todo ocurre como si en virtud de un decreto general la furia publicamente desenfrenada permitiera todos los crimenes y Rousseau en el Contrato Social 1725 retoma esta idea senalando que la guerra no es en modo alguno una relacion de hombre a hombre sino una relacion de Estado a Estado en la que los individuos solo son enemigos accidentalmente por lo que como la finalidad de la guerra es la destruccion del Estado enemigo se tiene derecho a matar a los defensores siempre que tengan las armas en la mano pero en cuanto las deponen y se rinden dejan de ser enemigos y vuelven a ser simplemente hombres y ya no se tiene derecho sobre sus vidas 6 Origen Editar Abrazo de Bolivar y Morillo en ocasion de la firma del Tratado de Armisticio y Regularizacion de la Guerra en Santa Ana de Trujillo Venezuela El mas importante antecedente del DIH actual es el Tratado de Armisticio y Regularizacion de la Guerra suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de la Gran Colombia y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Espanola en la ciudad venezolana de Santa Ana de Trujillo Este tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la Independencia siendo el primero en su genero en Occidente 7 A partir de entonces en el siglo XIX los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de caracter humanitario y las exigencias militares de los Estados El mas directo antecedente de lo que seria el DIH lo encontramos a mitad del siglo XIX Tras la batalla de Solferino 1859 el banquero suizo Henry Dunant en Recuerdos de Solferino propuso la adopcion de dos medidas para aliviar parte del sufrimiento provocado por las guerras por un lado la fundacion en cada pais de sociedades privadas de socorro que pudieran colaborar con los servicios sanitarios militares lo que dio origen al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y en segundo lugar la aprobacion de un tratado para facilitar el trabajo de esas organizaciones y garantizar que los heridos recibieran un tratamiento apropiado Poco tiempo despues el gobierno suizo convoco a los estados a participar en una Conferencia 1864 que daria lugar al llamado Derecho de Ginebra para la proteccion de las victimas de las guerras En 1860 se promulgo la Declaracion de San Petersburgo que limitaba el uso de determinados proyectiles y que dio lugar al Derecho de La Haya y a la firma de diecisiete convenios Conferencias de Paz de La Haya 1899 y 1907 limitando el uso de ciertos metodos y medios de combate 8 Otro importante antecedente que inspiro los comienzos del Derecho Internacional Humanitario fueron las Instrucciones para la conduccion de los ejercitos de los Estados Unidos en campana conocidas tambien como el Codigo Lieber 9 que restringia el uso de ciertos metodos y medios de combate y que protegia a las victimas de los conflictos propiedad publica y privada del enemigo proteccion de personas y especialmente de mujeres de la religion las artes y las ciencias El movimiento codificador iniciado en Ginebra en 1864 prosiguio durante el siglo XX ya que las dos guerras mundiales supusieron la adopcion de numerosos tratados que se complementan entre si Asi en 1925 se adopto el Protocolo sobre la prohibicion del empleo en la guerra de gases asfixiantes toxicos o similares y en 1929 los Convenios de Ginebra relativos al trato de prisioneros de guerra y para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejercitos en campana Sin embargo las Reglas sobre la Guerra Aerea elaboradas en La Haya en 1923 no se llegaron a adoptar al no ser aprobadas con caracter vinculante 8 En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional ha aumentado el numero de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH Actualmente este puede considerarse como un Derecho verdaderamente universal El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones tacticas distintas Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de caracter interno como de caracter internacional El DIH es en esencia un derecho de excepcion Los derechos humanos y el DIH tienen origenes distintos Los derechos humanos se gestaron en el orden interno de los estados Aparecen hoy reconocidos en los sistemas juridicos nacionales incluso con rango constitucional Los derechos humanos continuan siendo materia regida e implementada primordialmente por cada Estado A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experimento la necesidad de controlar en el ambito internacional a aquellos que en principio debian garantizar la efectiva aplicacion de los derechos humanos dentro de sus propias jurisdicciones En reiteradas ocasiones fue el propio Estado quien debiendo garantizar y proteger los derechos y garantias de los individuos reconocidos en su jurisdiccion domestica terminaba siendo el violador sistematico de esos derechos La internacionalizacion de la regulacion interna de los derechos humanos determino un quiebre al principio de la no intervencion en los asuntos de exclusiva jurisdiccion domestica Las violaciones sistematicas a los derechos humanos dentro de un Estado podian involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional La evolucion de los derechos humanos tanto en el ambito interno como internacional estuvo y esta relacionada con posiciones politico filosoficas que han dado lugar al desarrollo de ideologias contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos sujetos a una debida proteccion estadual y a un adecuado control internacional Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra En este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no politizado tomando distancia de las corrientes del pensamiento politico en general La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabon inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorias especificas de individuos afectados por los conflictos armados La incorporacion de nuevas categorias de victimas de los conflictos implico una evolucion constante en cuanto a la ampliacion del ambito de aplicacion personal del DIH A los heridos y enfermos en el campo de batalla le siguio en el tiempo la regulacion de la proteccion debida a los naufragos luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumaticas experiencias vividas durante la segunda guerra mundial finalmente se regulo la proteccion debida de la poblacion civil afectada por conflictos armados Existen hoy dia nuevas categorias especificas de personas protegidas como asi tambien se protege dentro del DIH a determinados grupos de personas vulnerables mujeres ninos dentro de situaciones de conflictos armados Contenido EditarEl DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra el 12 de agosto de 1949 en los que son parte casi todos los Estados Estos Convenios se completaron con otros dos tratados los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la proteccion de las victimas de los conflictos armados Hay asi mismo otros textos que prohiben el uso de ciertas armas y tacticas militares o que protegen a ciertas categorias de personas o de bienes Son principalmente La Convencion de la Haya de 1954 para la proteccion de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos La Convencion de 1975 sobre Armas Bacteriologicas La Convencion de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos La Convencion de 1993 sobre Armas Quimicas El Protocolo facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Nino relativo a la participacion de ninos en los conflictos armados Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como Derecho consuetudinario es decir como normas generales aplicables a todos los Estados Funcion y servicio EditarLa funcion del DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin caracter internacional En los conflictos armados internacionales se enfrentan como minimo dos Estados Los conflictos armados sin caracter internacional se enfrentan en el territorio de un mismo Estado las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes o grupos armados entre si En ellos se aplica una serie mas limitada de normas en particular las disposiciones del articulo 3 comun a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II Conflictos armados internacionales y nacionales Editar A los conflictos armados internacionales los define a partir de un criterio objetivo y no se parte de la declaracion de guerra como elemento para catalogar un conflicto de internacional el criterio al contrario estriba en la existencia de hostilidades efectivas entre fuerzas militares de dos estados Por otro lado las reglas de derecho internacional humanitario tambien se aplican a los conflictos armados no internacionales Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos Editar Es importante hacer la distincion entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos Aunque algunas de sus normas son similares estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes En particular el Derecho de los derechos humanos a diferencia del DIH es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado El DIH cubre dos ambitos La proteccion de las personas que no participan en las hostilidades Una serie de restricciones de los medios de guerra especialmente las armas y de los metodos de guerra como son ciertas tacticas militares por ejemplo utilizar uniformes o distintivos del ejercito enemigo durante la batalla tactica que por cierto era utilizada por los alemanes en ciertas ocasiones durante la Segunda Guerra Mundial El DIH preve la obligacion de los estados de respetar y hacer respetar sus normas art 1 comun a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 La relacion juridica que se genera convencionalmente vincula a los estados entre si Cada estado parte en los Convenios de Ginebra de 1949 se obliga a respetar y a hacer respetar a los demas estados parte la plena vigencia de sus enunciados normativos En la practica los estados han sido renuentes a manifestar su intencion de cuestionar a los estados violadores del DIH En este sentido la posicion asumida por terceros estados respecto de los conflictos armados ha sido generalmente la de impulsar la prevencion de nuevas o reiteradas violaciones Convergen asi dos tendencias claramente identificables la preventiva y la reparadora La observancia de los derechos humanos se centraliza en la funcion reparadora mientras que el DIH cumple una accion eminentemente preventiva Por esta razon la difusion del DIH es vital a efectos de diseminar el contenido de sus normas en proteccion de potenciales victimas de los conflictos armados No obstante con el desarrollo actual del derecho internacional publico contemporaneo signado por la proliferacion de los derechos humanos y la disminucion de los conflictos belicos los principio de ambas ramas del derecho tienden a acercarse siendo los principio de derecho humanos el paraguas rector del derecho internacional humanitario Proteccion EditarEn particular esta prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que este fuera de combate Mutilar o mancillar los cuerpos de los soldados caidos esta tambien prohibido por estas convenciones Restricciones ante los medios y metodos militares EditarEl DIH prohibe entre otras cosas los medios y los metodos militares que No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates a fin de respetar la vida de la poblacion civil de las personas civiles y los bienes civiles Causan danos superfluos o sufrimientos innecesarios Causan danos graves y duraderos al medio ambiente El DIH ha prohibido el uso de muchas armas incluidas las balas explosivas las armas quimicas y biologicas las armas laser que causan ceguera y las minas antipersonas Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Convenciones de Ginebra Convencion de La Haya Convencion sobre la prohibicion de minas antipersonales Convencion sobre los Derechos del Nino Leyes de la guerra Henri Dunant Tratado de Armisticio y Regularizacion de la GuerraReferencias Editar Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales CICR www icrc org 1 de marzo de 1995 Consultado el 9 de abril de 2020 Carta de las Naciones Unidas articulo 51 Delgado Paulo Cesar 2016 Capitulo 1 Derecho Internacional de los Derechos Humanos Corte Penal Internacional En Motivensa S R L ed Crimenes Internacionales Implementacion del Estatuto de Roma al Codigo Penal Peruano Lima Peru Motivensa Editora Juridica p 33 ISBN 978 612 4144 20 2 SASSOLI Marco Antoine BOUVIER y Anne QUINTIN Un droit dans la guerre Ginebra Comite Internacional de la Cruz Roja 2003 p 127 cit por Salmon E 2004 Introduccion al Derecho Internacional Humanitario Cf GREENWOOD Christopher Historical Development and Legal Basis En FLECK Dieter ed The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts Oxford Oxford University Press 1995 pp 12 13 cit por Salmon E 2004 Introduccion al Derecho Internacional Humanitario Cf DRAPER G I A D Origenes y aparicion del derecho humanitario En Las dimensiones internacionales del derecho humanitario Madrid Instituto Henry Dunant Tecnos UNESCO 1990 pp 81 83 en Salmon E op cit p 63 Tratado de regularizacion de la guerra Archivo del Libertador Centro Nacional de Historia a b Salmon Elizabeth 2004 Introduccion al Derecho Internacional Humanitario Pontificia Universidad Catolica del Peru Cf CARNAHAN Burrus Lincoln Lieber and the Law of War The Origins and Limits 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