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Iuspositivismo

El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.[1]

Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría del derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma. Sin embargo, también es un tema ampliamente estudiado y tratado por la Filosofía del Derecho, es analizado siempre a la par de temas como iusnaturalismo, iusmarxismo o iusociologismo, entre otros.[2]

No existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento antimetafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo, y que este tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales.

En alguna de sus versiones, el positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.

Introducción

El iuspositivismo entiende que derecho y moral son distintos. Dado que el derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral. Una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral; en todo caso, puede esta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. Una ley puede ser justa o injusta, aunque lo deseable sea lo primero. Pero una ley inmoral no deja por ello de ser ley.

El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos de los filósofos ingleses Thomas Hobbes (autor de la obra Leviatán) y Jeremy Bentham (fundador de la doctrina utilitarista). Sin embargo, el verdadero pilar del iuspositivismo es el jurista austríaco Hans Kelsen, autor de Teoría pura del Derecho.

Para algunos iusnaturalistas —la postura opuesta al iuspositivismo— el iuspositivismo es "malo" o "inmoral" porque avala la existencia del derecho injusto; sin embargo, como se verá más adelante, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas, sólo que no dicen que no sean verdaderas leyes, sino que son leyes injustas.[cita requerida]

Antecedentes del positivismo jurídico

A través de la historia esta corriente ha tenido distintas variaciones, entre las cuales se encuentran: a) Los alemanes en el siglo XIX, que lo denominaban derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición al derecho natural; b) En el sentido de la filosofía positiva, por el francés Augusto Comte (la actitud científica es incompatible con las actividades metafísicas y aprioristas concretándose a la experiencia sensible).

Un antecedente sumamente primitivo del positivismo jurídico lo encontramos al inicio de la República de Platón cuando el dialoguista Trasímaco señala:

"Y así, cada gobierno establece las leyes según su conveniencia: la democracia, leyes democráticas; la tiranía, leyes tiránicas, y del mismo modo los demás. Al establecerlas, muestran los que mandan que es justo para los gobernados, lo que a ellos conviene, y al que se sale de esto lo castigan como violador de las leyes y de la justicia. Tal es, mi buen amigo, lo que digo es que en todas las ciudades es idénticamente justo: lo conveniente para el gobierno constituido. Y éste es, según creo, el que tiene el poder; de modo que, para todo hombre que discurre bien, lo justo es lo mismo en todas partes: la conveniencia del más fuerte". Bien podríamos considerar el resto del libro una respuesta a este argumento.

Clases de iuspositivismo

  • Iuspositivismo ideológico: "El derecho es el derecho y hay que cumplirlo". El derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. En esta acepción, el iuspositivismo es una concepción de la justicia, una ideología relativa a los valores que deben orientar nuestro comportamiento. No tiene ninguna relación lógica con las restantes acepciones del iuspositivismo.
  • Formalismo: El derecho legislado es un sistema lógico, y goza de la propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal. El derecho es un sistema cerrado, sin contradicciones internas ni lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es la única aceptable.
  • Imperativismo: Para el imperativismo, la norma válida se identifica con un mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia. El derecho es un sistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza, y que están respaldadas por la coacción. Para esta postura la ley es la fuente de derecho predominante, en cuanto expresa la soberanía del Estado, una decisión o un proceso de decisiones provisto de autoridad.[3]
  • Iuspositivismo metodológico o conceptual: Defendido, por ejemplo, por H. L. A. Hart en su libro The Concept of Law (1961) y posteriormente por Joseph Raz y por Carlos Santiago Nino en su Introducción al análisis del Derecho, es la tesis de que el derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido y analizado sin hacer referencia a valores morales. Toda ley positiva es verdadera ley, pero puede haber leyes tanto justas como injustas. Afirmar que una ley es válida no es decir nada sobre su calidad moral.
  • Iuspositivismo lógico de Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del positivismo jurídico, afirma que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto son enunciados de "deber ser".[4]

Escuelas iuspositivistas

En Alemania

Durante la primera mitad del siglo XIX se desarrollan en Alemania diferentes escuelas doctrinales, que se definen por estudiar el derecho como objeto propio y autónomo de conocimiento. En un primer momento, la Escuela Histórica (Savigny, Hugo) resaltó el carácter histórico de los sistemas jurídicos positivos, su arraigo en unos territorios, en unas sociedades y en unas coyunturas concretas. No existe un derecho intemporal válido para todos, cada comunidad crea su propio derecho.

El desarrollo dogmático de este enfoque, profundizando en el análisis de las normas jurídicas y de sus relaciones lógicas, conduce a la Jurisprudencia Conceptual. Su objetivo es la construcción de un sistema completo y riguroso de conceptos jurídicos de carácter formal. El derecho se identifica con un sistema conceptual obtenido mediante una metodología extremadamente rigurosa y formalista.

En la segunda mitad del siglo XIX la reacción contra los excesos del formalismo está encabezada por Ihering, el autor más significativo del periodo, que había sido, a su vez, una destacada representante de la Jurisprudencia Conceptual. La nueva Jurisprudencia de Intereses (o Jurisprudencia finalista) insistirá en que el derecho existe para garantizar y proteger intereses humanos, expectativas vitales, y para realizar determinados fines socialmente deseables. El derecho no es un sistema lógico, sino un cuerpo vivo. Y la interpretación de las normas deberá hacerse siempre atendiendo a esos fines sociales.

En Francia

En 1804 entra en vigor el Código Civil de Napoleón en Francia. Se trata del primer código en sentido moderno, un cuerpo de normas expresamente elaboradas y organizadas sistemáticamente, en un solo momento, que reemplaza a todas las anteriores. Este suceso tuvo una amplia repercusión y ejerció gran influencia en el desarrollo del pensamiento jurídico. A partir de entonces el derecho positivo no era un conjunto desordenado de normas surgidas a lo largo de la historia, que se acumulaban unas detrás de otras, sino un ordenamiento estructurado de una sola vez, como resultado de la ciencia jurídica del momento.

La corriente metodológica dominante en Francia, durante las siguientes décadas, fue la Escuela de la Exégesis, que ejerce su influjo casi hasta final de siglo. Sus rasgos son los siguientes: 1º respeto al texto literal de las normas; 2º predominio de la intención del legislador a la hora de interpretar las leyes; 3º prioridad del derecho estatal sobre otras fuentes; 4º respeto del precedente y del principio de autoridad.

Para la Escuela de la Exégesis, la tarea del juez es una labor casi mecánica de aplicación-repetición de la norma a casos concretos, por un procedimiento lógico-deductivo (teoría de la subsunción). Los jueces no pueden crear derecho, ni siquiera pueden hacer una interpretación extensiva de la ley. La recibió diversas críticas, siendo la más conocida la de F. Gény.

En Inglaterra

Los más importantes teóricos del derecho del siglo XIX inglés son Jeremy Bentham y John Austin. Con ellos se inicia una corriente de pensamiento (jurisprudencia analítica) que fue predominante en Gran Bretaña hasta mediados del siglo XX.

Para Bentham y Austin, el derecho es un instrumento creado por los seres humanos para conseguir ciertos fines. El derecho es un conjunto de imperativos promulgados por la autoridad soberana. John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes.

Diferencias entre moral y derecho según el iuspositivismo

La mayoría de los autores que aceptan la separación conceptual entre el derecho y la moral consideran que mientras el derecho es bilateral, la moral concierne a cada individuo (es unilateral); el derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, en tanto que a la moral le interesan también las intenciones (exterioridad versus interioridad). En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad). Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los sujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versus heteronomía).

Siguiendo el ejemplo de Tomasio y Kant, se ha señalado que el derecho y la moral se diferencian por la distinta materia regulada, es decir, porque, mientras que la moral regula solamente las conductas internas, las normas jurídicas se circunscriben a la regulación de las conductas externas de los hombres. Parece inevitable precisar que la moral regula absolutamente todo el comportamiento humano, pero desde el punto de vista de la interioridad, de la intencionalidad. Por otro lado, el derecho se preocupa fundamentalmente de las implicaciones externas de la conducta, ya que trata de garantizar la paz y seguridad de la vida social. En esta medida, regula prioritariamente las conductas externas (aunque no todas) y sólo toma en consideración la interioridad o intencionalidad en cuanto que esa dimensión llega a manifestarse en la conducta exterior, haciéndose captable y mensurable.

Según este criterio de distinción, moral y derecho se diferencian porque, mientras que las normas morales son subjetivas y unilaterales, las normas jurídicas son objetivas y bilaterales. La moral es subjetiva por cuanto se refiere al sujeto en sí mismo, es decir, regula su conducta en atención a su propio interés sin que la estructura de la propia norma incluya ningún comportamiento de ningún otro sujeto. Y, al mismo tiempo, la moral es unilateral porque, frente al sujeto a quién obliga, no sitúa a ninguna otra persona que esté legitimada por la misma norma moral para exigirle el cumplimiento de ese deber. En cambio, el derecho es objetivo (o transubjetivo), por cuanto regula la conducta relativa o relacional de los hombres, valorando esa conducta en referencia a la vida social, no en atención al interés del sujeto obligado. Por eso, establece límites precisos y externamente verificables: la medida del deber que impone está en la posibilidad jurídica (derecho subjetivo) que otro sujeto diferente tiene de intentar eficazmente que ese deber sea cumplido. El derecho es también esencialmente bilateral o bidireccional, puesto que las normas jurídicas, asignan al mismo tiempo la obligación de un sujeto y la correlativa pretensión o exigencia del otro. Es decir, atribuyen posibilidades socialmente eficaces de exigir el cumplimiento de los deberes que imponen. Así, frente al deber jurídico, existe siempre un derecho subjetivo correlativo.

En aplicación de este criterio, se ha venido proclamando tradicionalmente que la distinción entre moral y derecho deriva del carácter autónomo de la primera y del carácter heterónomo del segundo. La moral es constitutivamente autónoma porque el sujeto, para obrar moralmente, ha de actuar según el principio de su propia racionalidad. Así, el sujeto cuando se somete a la ley moral, lo hace por coincidencia de esta con la dimensión inteligible de sí mismo. Y, en esa medida, se somete a su propia ley. El derecho es, en cambio, heterónomo, puesto que los sujetos tienen el deber de someterse a las normas jurídicas, no por coincidencia de esas normas con su propia ley de racionalidad, sino porque hay un legislador diferente de ellos mismos que tiene la capacidad de imponerles el cumplimiento de tales normas. Parece evidente, que, desde el punto de vista del sujeto individual obligado, moral y derecho son igual o paralelamente heterónomos, por lo que la diferencia entre ambas normatividades ha de quedar reducida al modo de imponerse. Las normas morales se constituyen en tales para el individuo a través del asentimiento o reconocimiento de este. Una norma moral es y opera como tal norma, es decir, obliga al sujeto, en tanto en cuanto el sujeto le reconoce la virtualidad de obligar. Cualquier norma moral dejaría de ser verdaderamente moral si el sujeto, al cumplirla, no la acepta como norma para sí mismo, es decir, si no la reconoce en su conciencia como norma que debe cumplir. Por el contrario, las normas jurídicas se constituyen en tales para el individuo con independencia del asentimiento o reconocimiento de este. La obligación jurídica es establecida por el derecho de manera pura y exclusivamente objetiva, es decir, con total independencia de lo que piense o sienta el sujeto en su interior.

Se ha señalado también que moral y derecho se distinguen por la diferente vinculación que tiene con la posibilidad de recurrir a la coacción para conseguir el cumplimiento de las conductas que imponen. Las normas morales se caracterizan por establecer unos deberes cuyo cumplimiento es incompatible con cualquier tipo de realización forzada, mientras que en el derecho la posibilidad de que el cumplimiento sea impuesto por la fuerza es consubstancial. Así pues, frente a la natural coercibilidad del derecho (posibilidad del recurso a la imposición forzada), se destaca, como signo diferenciador definitivo, la también natural no-coercibilidad de la moral. En el derecho la posibilidad del recurso a la imposición forzada forma parte de su estructura.

El fin que se propone el derecho de manera inmediata y directa es conseguir el mantenimiento y el adecuado desarrollo de la vida social. Por tanto, el derecho ha de regular todas aquellas manifestaciones de la vida comunitaria que interfieran de manera suficientemente importante en el mantenimiento o ruptura de la convivencia social y ha de regularlas con las máximas garantías posibles. En cambio, la moral, si bien contribuye también a que la convivencia social se realice de una manera pacífica y ordenada, tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo. La moral responde a la necesidad (psicológica) que siente el individuo de estar en paz consigo mismo, esto es, con su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimiento interior voluntario a las directrices de la ley moral. El derecho contempla las acciones humanas desde un punto de vista social atendiendo a las consecuencias que esas acciones van a tener para la vida del grupo. Por el contrario, la moral contempla la conducta humana desde el punto de vista subjetivo de la actitud o disposición anímica en que está y con la que actúa el destinatario de la norma.

Contrariedades y visiones del positivismo jurídico

Dentro de la corriente del positivismo jurídico, la visión que cobró más perdurabilidad en el tiempo ha sido la que se denomina como positivismo analítico, o más sencillamente concepción analítica del derecho.

La filosofía analitíca se caracteriza por la primacía otorgada al estudio del lenguaje como "lugar" filosófico, por el uso de métodos de carácter analítico-descompositivo en el estudio de ese lenguaje; y por su concentración en las problemáticas lógicas, metaéticas y de la acción humana, con la consiguiente preterición del resto de los temas de la filosofía práctica, en especial de los ético-normativos.

En la actualidad muchos filósofos y juristas dicen que el positivismo jurídico se encuentra en crisis, debido al redescubrimiento de la eticidad del derecho, sin embargo, esto no significa que la corriente predominante en la filosofía jurídica actual sea el iusnaturalismo clásico; es más, ni siquiera que se considere a sí misma como propiamente iusnaturalista. La crisis terminal del positivismo jurídico es motivada principalmente por su incapacidad para dar respuestas aceptables a los más exigentes problemas ético-jurídicos de la sociedad. A pesar de esto, se observa una importante tendencia, entre pensadores no-positivistas o antipositivistas que afirman que es necesaria la búsqueda de una nueva vía que, sin recaer en el temido iusnaturalismo, provea al derecho de ciertos elementos que aparecen como racionalmente indispensables: ante todo, de una justificación racional de la obligación jurídica, más allá del mero factum del poder coactivo, sea este estatal o social; y en segundo lugar, de una instancia de apelación ética, desde la cual sea posible juzgar crítica o valorativamente los contenidos del derecho positivo.

Uno de los grandes detractores del positivismo jurídico en la actualidad es el controversial filósofo y físico argentino Mario Bunge, quien señala al positivismo jurídico como el agente del subdesarrollo de los países latinoamericanos. Destaca en su crítica que esta fue la doctrina jurídica del régimen nacional-socialista alemán y de la Unión Soviética, además de la supuesta amoralidad de la ley.

Autores positivistas

Algunas de las figuras más destacadas del iuspositivismo son:

Véase también

Referencias

  1. H.L.A. Hart (1980): El positivismo y la independencia entre el derecho y la moral, en Dworkin, R.M. (comp.): La Filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 35-74 (publ. orig. en 1958).
  2. Preciado Hernández, Rafael. (2008). Lecciones de filosofía del derecho. Porrúa. ISBN 9789700774343. OCLC 651256621. Consultado el 1 de agosto de 2019. 
  3. Bobbio, N. (1965): El problema del positivismo jurídico, Buenos Aires, EUDEBA (trad. cast. de E. Garzón Valdés), pp. 37-66.
  4. «Unidad 1 EL CONCEPTO DE DERECHO IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO». Filosofía del derecho. Colombia: Unibiblos. 2006. p. 14. ISBN 958-969-699-6. 

Bibliografía

  • BAYÓN, J. C. (2002): , en Zapatero, V. (coord.): Horizontes de la Filosofía del Derecho. Homenaje a Luis García San Miguel, Vol. 2, Universidad de Alcalá de Henares.
  • BOBBIO, Norberto (1993): El positivismo jurídico, Madrid, Debate.
  • BODENHEIMER, Edgar: Teoría del derecho. Editorial Fondo de Cultura Económica, México.
  • HART, H.L.A. (1963): El concepto de derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot (trad. cast. de Genaro Carrió).
  • HERVADA, J. (1986): "Problemas que una nota esencial de los derechos humanos plantea a la Filosofía del Derecho", en Escritos de Derecho Natural, Pamplona, EUNSA, p. 427.
  • KELSEN, Hans: Teoría Pura del Derecho (1981), México, UNAM (trad. cast. de R.J. Vernengo de la 2ª edic. alemana de 1960).
  • MASSINI Correas, C.I. (1994), Filosofía del Derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, pp. 102 ss.
  • MASSINI Correas, Carlos Ignacio. Positivismo, Ética y Derecho. Aportaciones al debate actual entre iuspositivsmo e iusnaturalismo.
  • MORESO, J. J. (2004): El positivismo jurídico y la aplicación del Derecho, en DOXA 27, pp. 45-62 ISSN 0214-8676
  • ROJAS Amandi, Víctor Manuel (1991): Filosofía del Derecho; Editorial Harla, México.
  • ROSS, Alf (2008): El concepto de validez y el conflicto entre el positivismo jurídico y el derecho natural, en Academia, 6, 12, pp. 199-220 (trad. cast. de G. R. Carrió y O. Paschero, publicado originalmente en 1961).

Enlaces externos

  • Iuspositivismo en la Internet Encyclopedia of Philosophy (en inglés)
  • Iuspositivismo en la Stanford Encyclopedia of Philosophy (en inglés)
  • J.A. García Amado (2011): ¿Qué es el positivismo jurídico? (en su blog)
  • Francesco Viola: , en IVR Encyclopaedia of Jurisprudence, Legal Theory, and Philosophy of Law (en inglés)


  •   Datos: Q644971

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El iuspositivismo o positivismo juridico es una corriente de pensamiento juridico cuya principal tesis es la separacion conceptual de moral y derecho lo que supone un rechazo a una vinculacion logica o necesaria entre ambos A la vez el iuspositivismo define las instituciones juridicas como un tipo particular de instituciones sociales 1 Considera el conjunto de normas validas evitando cualquier tipo de interpretacion moral o de valores La disciplina que lo estudia es la teoria del derecho que se encarga de la dimension normativa dentro del tridimensionalismo juridico norma hecho y valor Le da igual lo justo o injusto de la aplicacion de una norma el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma Sin embargo tambien es un tema ampliamente estudiado y tratado por la Filosofia del Derecho es analizado siempre a la par de temas como iusnaturalismo iusmarxismo o iusociologismo entre otros 2 No existe una definicion universalmente aceptada de iuspositivismo Sin embargo sus diferentes versiones tienen en comun un planteamiento antimetafisico defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia juridica es exclusivamente el derecho positivo y que este tiene en su origen y desarrollo una relacion directa con determinados fenomenos sociales En alguna de sus versiones el positivismo juridico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos por el soberano a traves del Estado mediante un procedimiento formalmente valido con la intencion o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas Indice 1 Introduccion 1 1 Antecedentes del positivismo juridico 2 Clases de iuspositivismo 3 Escuelas iuspositivistas 3 1 En Alemania 3 2 En Francia 3 3 En Inglaterra 4 Diferencias entre moral y derecho segun el iuspositivismo 5 Contrariedades y visiones del positivismo juridico 6 Autores positivistas 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Enlaces externosIntroduccion EditarEl iuspositivismo entiende que derecho y moral son distintos Dado que el derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepcion moral Una norma juridica puede existir independientemente de una fundamentacion moral en todo caso puede esta afectar su eficacia o legitimidad mas eso es una cuestion distinta Una ley puede ser justa o injusta aunque lo deseable sea lo primero Pero una ley inmoral no deja por ello de ser ley El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo aunque alcanzo su mayor desarrollo teorico a partir de los escritos de los filosofos ingleses Thomas Hobbes autor de la obra Leviatan y Jeremy Bentham fundador de la doctrina utilitarista Sin embargo el verdadero pilar del iuspositivismo es el jurista austriaco Hans Kelsen autor de Teoria pura del Derecho Para algunos iusnaturalistas la postura opuesta al iuspositivismo el iuspositivismo es malo o inmoral porque avala la existencia del derecho injusto sin embargo como se vera mas adelante existen varias clases de iuspositivismo y algunos iuspositivistas tambien critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas solo que no dicen que no sean verdaderas leyes sino que son leyes injustas cita requerida Antecedentes del positivismo juridico Editar A traves de la historia esta corriente ha tenido distintas variaciones entre las cuales se encuentran a Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban derecho positivo por posicion por los legisladores en oposicion al derecho natural b En el sentido de la filosofia positiva por el frances Augusto Comte la actitud cientifica es incompatible con las actividades metafisicas y aprioristas concretandose a la experiencia sensible Un antecedente sumamente primitivo del positivismo juridico lo encontramos al inicio de la Republica de Platon cuando el dialoguista Trasimaco senala Y asi cada gobierno establece las leyes segun su conveniencia la democracia leyes democraticas la tirania leyes tiranicas y del mismo modo los demas Al establecerlas muestran los que mandan que es justo para los gobernados lo que a ellos conviene y al que se sale de esto lo castigan como violador de las leyes y de la justicia Tal es mi buen amigo lo que digo es que en todas las ciudades es identicamente justo lo conveniente para el gobierno constituido Y este es segun creo el que tiene el poder de modo que para todo hombre que discurre bien lo justo es lo mismo en todas partes la conveniencia del mas fuerte Bien podriamos considerar el resto del libro una respuesta a este argumento Clases de iuspositivismo EditarIuspositivismo ideologico El derecho es el derecho y hay que cumplirlo El derecho debe ser obedecido El derecho es razon suficiente para actuar con toda justificacion moral En esta acepcion el iuspositivismo es una concepcion de la justicia una ideologia relativa a los valores que deben orientar nuestro comportamiento No tiene ninguna relacion logica con las restantes acepciones del iuspositivismo Formalismo El derecho legislado es un sistema logico y goza de la propiedad de la plenitud hermetica no tiene lagunas La unica interpretacion valida del texto legal sera la literal El derecho es un sistema cerrado sin contradicciones internas ni lagunas La interpretacion y aplicacion textual de la ley es la unica aceptable Imperativismo Para el imperativismo la norma valida se identifica con un mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia El derecho es un sistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza y que estan respaldadas por la coaccion Para esta postura la ley es la fuente de derecho predominante en cuanto expresa la soberania del Estado una decision o un proceso de decisiones provisto de autoridad 3 Iuspositivismo metodologico o conceptual Defendido por ejemplo por H L A Hart en su libro The Concept of Law 1961 y posteriormente por Joseph Raz y por Carlos Santiago Nino en su Introduccion al analisis del Derecho es la tesis de que el derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral por lo que puede ser identificado definido y analizado sin hacer referencia a valores morales Toda ley positiva es verdadera ley pero puede haber leyes tanto justas como injustas Afirmar que una ley es valida no es decir nada sobre su calidad moral Iuspositivismo logico de Hans Kelsen uno de los maximos exponentes del positivismo juridico afirma que la ciencia juridica al ocuparse de lo mandado juridicamente es una ciencia normativa la cual para mantenerse dentro de los limites cientificos aspira a librar a la ciencia juridica de elementos extranos de juicios que no sean normativos Para Kelsen la ciencia juridica no describe la realidad no formula juicios de hecho no es empirica puesto que su objeto son enunciados de deber ser 4 Escuelas iuspositivistas EditarEn Alemania Editar Durante la primera mitad del siglo XIX se desarrollan en Alemania diferentes escuelas doctrinales que se definen por estudiar el derecho como objeto propio y autonomo de conocimiento En un primer momento la Escuela Historica Savigny Hugo resalto el caracter historico de los sistemas juridicos positivos su arraigo en unos territorios en unas sociedades y en unas coyunturas concretas No existe un derecho intemporal valido para todos cada comunidad crea su propio derecho El desarrollo dogmatico de este enfoque profundizando en el analisis de las normas juridicas y de sus relaciones logicas conduce a la Jurisprudencia Conceptual Su objetivo es la construccion de un sistema completo y riguroso de conceptos juridicos de caracter formal El derecho se identifica con un sistema conceptual obtenido mediante una metodologia extremadamente rigurosa y formalista En la segunda mitad del siglo XIX la reaccion contra los excesos del formalismo esta encabezada por Ihering el autor mas significativo del periodo que habia sido a su vez una destacada representante de la Jurisprudencia Conceptual La nueva Jurisprudencia de Intereses o Jurisprudencia finalista insistira en que el derecho existe para garantizar y proteger intereses humanos expectativas vitales y para realizar determinados fines socialmente deseables El derecho no es un sistema logico sino un cuerpo vivo Y la interpretacion de las normas debera hacerse siempre atendiendo a esos fines sociales En Francia Editar En 1804 entra en vigor el Codigo Civil de Napoleon en Francia Se trata del primer codigo en sentido moderno un cuerpo de normas expresamente elaboradas y organizadas sistematicamente en un solo momento que reemplaza a todas las anteriores Este suceso tuvo una amplia repercusion y ejercio gran influencia en el desarrollo del pensamiento juridico A partir de entonces el derecho positivo no era un conjunto desordenado de normas surgidas a lo largo de la historia que se acumulaban unas detras de otras sino un ordenamiento estructurado de una sola vez como resultado de la ciencia juridica del momento La corriente metodologica dominante en Francia durante las siguientes decadas fue la Escuela de la Exegesis que ejerce su influjo casi hasta final de siglo Sus rasgos son los siguientes 1º respeto al texto literal de las normas 2º predominio de la intencion del legislador a la hora de interpretar las leyes 3º prioridad del derecho estatal sobre otras fuentes 4º respeto del precedente y del principio de autoridad Para la Escuela de la Exegesis la tarea del juez es una labor casi mecanica de aplicacion repeticion de la norma a casos concretos por un procedimiento logico deductivo teoria de la subsuncion Los jueces no pueden crear derecho ni siquiera pueden hacer una interpretacion extensiva de la ley La metodologia de la Exegesis recibio diversas criticas siendo la mas conocida la de F Geny En Inglaterra Editar Los mas importantes teoricos del derecho del siglo XIX ingles son Jeremy Bentham y John Austin Con ellos se inicia una corriente de pensamiento jurisprudencia analitica que fue predominante en Gran Bretana hasta mediados del siglo XX Para Bentham y Austin el derecho es un instrumento creado por los seres humanos para conseguir ciertos fines El derecho es un conjunto de imperativos promulgados por la autoridad soberana John Austin definio un sistema juridico como aquel que esta sometido a una autoridad soberana y la validez de las leyes como su imposicion formal por esta autoridad a traves de sus agentes Diferencias entre moral y derecho segun el iuspositivismo EditarLa mayoria de los autores que aceptan la separacion conceptual entre el derecho y la moral consideran que mientras el derecho es bilateral la moral concierne a cada individuo es unilateral el derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de los individuos en tanto que a la moral le interesan tambien las intenciones exterioridad versus interioridad En tercer lugar mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral el Estado puede hacer cumplir el derecho incoercibilidad contra coercibilidad Finalmente la moral suele referirse a la conducta autonoma de los sujetos mientras que el derecho se impone a ellos autonomia versus heteronomia Siguiendo el ejemplo de Tomasio y Kant se ha senalado que el derecho y la moral se diferencian por la distinta materia regulada es decir porque mientras que la moral regula solamente las conductas internas las normas juridicas se circunscriben a la regulacion de las conductas externas de los hombres Parece inevitable precisar que la moral regula absolutamente todo el comportamiento humano pero desde el punto de vista de la interioridad de la intencionalidad Por otro lado el derecho se preocupa fundamentalmente de las implicaciones externas de la conducta ya que trata de garantizar la paz y seguridad de la vida social En esta medida regula prioritariamente las conductas externas aunque no todas y solo toma en consideracion la interioridad o intencionalidad en cuanto que esa dimension llega a manifestarse en la conducta exterior haciendose captable y mensurable Segun este criterio de distincion moral y derecho se diferencian porque mientras que las normas morales son subjetivas y unilaterales las normas juridicas son objetivas y bilaterales La moral es subjetiva por cuanto se refiere al sujeto en si mismo es decir regula su conducta en atencion a su propio interes sin que la estructura de la propia norma incluya ningun comportamiento de ningun otro sujeto Y al mismo tiempo la moral es unilateral porque frente al sujeto a quien obliga no situa a ninguna otra persona que este legitimada por la misma norma moral para exigirle el cumplimiento de ese deber En cambio el derecho es objetivo o transubjetivo por cuanto regula la conducta relativa o relacional de los hombres valorando esa conducta en referencia a la vida social no en atencion al interes del sujeto obligado Por eso establece limites precisos y externamente verificables la medida del deber que impone esta en la posibilidad juridica derecho subjetivo que otro sujeto diferente tiene de intentar eficazmente que ese deber sea cumplido El derecho es tambien esencialmente bilateral o bidireccional puesto que las normas juridicas asignan al mismo tiempo la obligacion de un sujeto y la correlativa pretension o exigencia del otro Es decir atribuyen posibilidades socialmente eficaces de exigir el cumplimiento de los deberes que imponen Asi frente al deber juridico existe siempre un derecho subjetivo correlativo En aplicacion de este criterio se ha venido proclamando tradicionalmente que la distincion entre moral y derecho deriva del caracter autonomo de la primera y del caracter heteronomo del segundo La moral es constitutivamente autonoma porque el sujeto para obrar moralmente ha de actuar segun el principio de su propia racionalidad Asi el sujeto cuando se somete a la ley moral lo hace por coincidencia de esta con la dimension inteligible de si mismo Y en esa medida se somete a su propia ley El derecho es en cambio heteronomo puesto que los sujetos tienen el deber de someterse a las normas juridicas no por coincidencia de esas normas con su propia ley de racionalidad sino porque hay un legislador diferente de ellos mismos que tiene la capacidad de imponerles el cumplimiento de tales normas Parece evidente que desde el punto de vista del sujeto individual obligado moral y derecho son igual o paralelamente heteronomos por lo que la diferencia entre ambas normatividades ha de quedar reducida al modo de imponerse Las normas morales se constituyen en tales para el individuo a traves del asentimiento o reconocimiento de este Una norma moral es y opera como tal norma es decir obliga al sujeto en tanto en cuanto el sujeto le reconoce la virtualidad de obligar Cualquier norma moral dejaria de ser verdaderamente moral si el sujeto al cumplirla no la acepta como norma para si mismo es decir si no la reconoce en su conciencia como norma que debe cumplir Por el contrario las normas juridicas se constituyen en tales para el individuo con independencia del asentimiento o reconocimiento de este La obligacion juridica es establecida por el derecho de manera pura y exclusivamente objetiva es decir con total independencia de lo que piense o sienta el sujeto en su interior Se ha senalado tambien que moral y derecho se distinguen por la diferente vinculacion que tiene con la posibilidad de recurrir a la coaccion para conseguir el cumplimiento de las conductas que imponen Las normas morales se caracterizan por establecer unos deberes cuyo cumplimiento es incompatible con cualquier tipo de realizacion forzada mientras que en el derecho la posibilidad de que el cumplimiento sea impuesto por la fuerza es consubstancial Asi pues frente a la natural coercibilidad del derecho posibilidad del recurso a la imposicion forzada se destaca como signo diferenciador definitivo la tambien natural no coercibilidad de la moral En el derecho la posibilidad del recurso a la imposicion forzada forma parte de su estructura El fin que se propone el derecho de manera inmediata y directa es conseguir el mantenimiento y el adecuado desarrollo de la vida social Por tanto el derecho ha de regular todas aquellas manifestaciones de la vida comunitaria que interfieran de manera suficientemente importante en el mantenimiento o ruptura de la convivencia social y ha de regularlas con las maximas garantias posibles En cambio la moral si bien contribuye tambien a que la convivencia social se realice de una manera pacifica y ordenada tiene como mision la consecucion de la perfeccion o plenitud vital del individuo La moral responde a la necesidad psicologica que siente el individuo de estar en paz consigo mismo esto es con su propia conciencia mediante la fidelidad o sometimiento interior voluntario a las directrices de la ley moral El derecho contempla las acciones humanas desde un punto de vista social atendiendo a las consecuencias que esas acciones van a tener para la vida del grupo Por el contrario la moral contempla la conducta humana desde el punto de vista subjetivo de la actitud o disposicion animica en que esta y con la que actua el destinatario de la norma Contrariedades y visiones del positivismo juridico EditarDentro de la corriente del positivismo juridico la vision que cobro mas perdurabilidad en el tiempo ha sido la que se denomina como positivismo analitico o mas sencillamente concepcion analitica del derecho La filosofia analitica se caracteriza por la primacia otorgada al estudio del lenguaje como lugar filosofico por el uso de metodos de caracter analitico descompositivo en el estudio de ese lenguaje y por su concentracion en las problematicas logicas metaeticas y de la accion humana con la consiguiente pretericion del resto de los temas de la filosofia practica en especial de los etico normativos En la actualidad muchos filosofos y juristas dicen que el positivismo juridico se encuentra en crisis debido al redescubrimiento de la eticidad del derecho sin embargo esto no significa que la corriente predominante en la filosofia juridica actual sea el iusnaturalismo clasico es mas ni siquiera que se considere a si misma como propiamente iusnaturalista La crisis terminal del positivismo juridico es motivada principalmente por su incapacidad para dar respuestas aceptables a los mas exigentes problemas etico juridicos de la sociedad A pesar de esto se observa una importante tendencia entre pensadores no positivistas o antipositivistas que afirman que es necesaria la busqueda de una nueva via que sin recaer en el temido iusnaturalismo provea al derecho de ciertos elementos que aparecen como racionalmente indispensables ante todo de una justificacion racional de la obligacion juridica mas alla del mero factum del poder coactivo sea este estatal o social y en segundo lugar de una instancia de apelacion etica desde la cual sea posible juzgar critica o valorativamente los contenidos del derecho positivo Uno de los grandes detractores del positivismo juridico en la actualidad es el controversial filosofo y fisico argentino Mario Bunge quien senala al positivismo juridico como el agente del subdesarrollo de los paises latinoamericanos Destaca en su critica que esta fue la doctrina juridica del regimen nacional socialista aleman y de la Union Sovietica ademas de la supuesta amoralidad de la ley Autores positivistas EditarAlgunas de las figuras mas destacadas del iuspositivismo son H L A Hart Hans Kelsen Joseph Raz Carl Schmitt Julie DicksonVease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Epistemologia juridica Derecho natural Positivismo ideologico Positivismo Contractualismo Realismo juridicoReferencias Editar H L A Hart 1980 El positivismo y la independencia entre el derecho y la moral en Dworkin R M comp La Filosofia del Derecho Mexico Fondo de Cultura Economica pp 35 74 publ orig en 1958 Preciado Hernandez Rafael 2008 Lecciones de filosofia del derecho Porrua ISBN 9789700774343 OCLC 651256621 Consultado el 1 de agosto de 2019 Bobbio N 1965 El problema del positivismo juridico Buenos Aires EUDEBA trad cast de E Garzon Valdes pp 37 66 Unidad 1 EL CONCEPTO DE DERECHO IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO Filosofia del derecho Colombia Unibiblos 2006 p 14 ISBN 958 969 699 6 Bibliografia EditarBAYoN J C 2002 El contenido minimo del positivismo juridico en Zapatero V coord Horizontes de la Filosofia del Derecho Homenaje a Luis Garcia San Miguel Vol 2 Universidad de Alcala de Henares BOBBIO Norberto 1993 El positivismo juridico Madrid Debate BODENHEIMER Edgar Teoria del derecho Editorial Fondo de Cultura Economica Mexico HART H L A 1963 El concepto de derecho Buenos Aires Abeledo Perrot trad cast de Genaro Carrio HERVADA J 1986 Problemas que una nota esencial de los derechos humanos plantea a la Filosofia del Derecho en Escritos de Derecho Natural Pamplona EUNSA p 427 KELSEN Hans Teoria Pura del Derecho 1981 Mexico UNAM trad cast de R J Vernengo de la 2ª edic alemana de 1960 MASSINI Correas C I 1994 Filosofia del Derecho Buenos Aires Abeledo Perrot pp 102 ss MASSINI Correas Carlos Ignacio Positivismo Etica y Derecho Aportaciones al debate 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libro, biblioteca,

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