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Derecho a la alimentación

El derecho a la alimentación, es un derecho humano que protege el derecho de las personas a alimentarse con dignidad, lo que implica que haya suficientes alimentos disponibles, que las personas tengan los medios para acceder a ellos y que satisfagan adecuadamente las necesidades dietéticas de las personas. El derecho a la alimentación protege el derecho de todos los seres humanos a no padecer hambre, inseguridad alimentaria ni malnutrición.[4]​ El derecho a la alimentación no implica que los gobiernos tengan la obligación de entregar alimentos gratis a todos los que los deseen, ni el derecho a ser alimentados. Sin embargo, si las personas se ven privadas del acceso a los alimentos por razones que escapan a su control, por ejemplo, porque están detenidas, en tiempos de guerra o después de desastres naturales, el derecho requiere que el gobierno proporcione alimentos directamente.[5]

Derecho a la alimentación en el mundo (en 2011-2012)[1][2][3]

     Adoptado o en elaboración de una ley marco (19).      Constitucional, explícito como un derecho (23).      Constitucional, implícito en derechos más amplios o como principio rector (41).      Directa aplicabilidad vía tratados internacionales (103).      Ratificación comprometida del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (160).      No se conoce estatus.Nota: El mismo país puede pertenecer a varias categorías; el color dado a un país corresponde a la categoría más alta en la que se encuentra un país.

El derecho se deriva del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[5]​ que contaba con la suscripción de 170 Estados partes en abril de 2020.[2]​ Los Estados que firman el pacto acuerdan tomar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realización del derecho a una alimentación adecuada, tanto a nivel nacional como internacional.[4][6]​ En un total de 106 países, el derecho a la alimentación es aplicable a través de arreglos constitucionales de diversas formas o mediante la aplicabilidad directa en la ley de varios tratados internacionales en los que se protege el derecho a la alimentación.[7]

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, los gobiernos reafirmaron el derecho a la alimentación y se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas hambrientas y desnutridas de 840 a 420 millones para 2015. Sin embargo, el número ha aumentado en los últimos años, alcanzando un récord infame en 2009 de más de mil millones de personas desnutridas en todo el mundo.[4]​ Además, el número de personas que padecen hambre oculta (carencias de micronutrientes que pueden provocar un retraso en el crecimiento físico e intelectual de los niños) asciende a más de 2000 millones de personas en todo el mundo.[8]

Si bien según el derecho internacional los estados están obligados a respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentación, las dificultades prácticas para asegurar este derecho humano quedan demostradas por la inseguridad alimentaria prevalente en todo el mundo y los litigios en curso en países como India.[9][10]​ En las regiones con mayores problemas relacionados con la alimentación (África, Asia y América del Sur), no solo hay escasez de alimentos y falta de infraestructura, sino también mala distribución y acceso inadecuado a los alimentos.[11]

Definición

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el «derecho a un nivel de vida adecuado, incluida una alimentación adecuada», así como el «derecho fundamental a no padecer hambre». La relación entre los dos conceptos no es sencilla. Por ejemplo, «la ausencia de hambre» (que la Observación General N° 12 designa como más urgente e inmediata)[12]​ podría medirse por el número de personas que sufren de desnutrición y, en casos extremos, por quienes mueren de inanición. El derecho a una alimentación adecuada es un estándar mucho más elevado, que incluye no solo la ausencia de malnutrición, sino la gama completa de cualidades asociadas con los alimentos, incluida la seguridad, la variedad y la dignidad, en resumen, todos los elementos necesarios para permitir una vida activa y saludable.

Inspirado por la definición anterior, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación en 2002 lo definió de la siguiente manera:

El derecho a tener acceso regular, permanente e irrestricto, ya sea directamente o mediante compras económicas, a alimentos cuantitativa y cualitativamente adecuados y suficientes que correspondan a las tradiciones culturales de las personas a las que pertenece el consumidor, y que aseguren un bienestar físico y mental, vida individual y colectiva, plena y digna, libre de miedos.[13]

Esta definición comprende todos los elementos normativos explicados en detalle en la Observación General N° 12 del PIDESC, que establece:

el derecho a una alimentación adecuada se realiza cuando cada hombre, mujer o niño, por sí mismo o en comunidad con otros, tiene el acceso físico y económico en todo momento a los alimentos adecuados o a los medios para procurarlos.[14][nota 1]

Qué no es el derecho a la alimentación

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el derecho a la alimentación no implica que los gobiernos tengan la obligación de entregar alimentos gratis a todo el que lo desee. Este es un error común.

El derecho a la alimentación no es un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros nutrientes específicos, ni un derecho a ser alimentado. Se trata de que se garantice el derecho a alimentarse, lo que requiere no solo que haya alimentos disponibles –que la relación producción/población sea suficiente– sino también que sea accesible, es decir, que cada hogar tenga los medios para producir o comprar su propia comida. Sin embargo, si las personas se ven privadas del acceso a los alimentos por razones que escapan a su control, por ejemplo, debido a un conflicto armado, un desastre natural o porque están detenidas, el reconocimiento del derecho a la vida obliga a los Estados a proporcionarles alimentos suficientes para su supervivencia.[5][14]

Dimensiones

El ex Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, definió tres dimensiones del derecho a la alimentación.[4][12]

  • La disponibilidad se refiere a las posibilidades de alimentarse directamente de la tierra productiva u otros recursos naturales, o de sistemas de distribución, procesamiento y mercado que funcionen bien y que puedan trasladar los alimentos del lugar de producción al lugar donde se necesitan de acuerdo con la demanda.
  • La accesibilidad implica que debe garantizarse el acceso económico y físico a los alimentos. Por un lado, el acceso económico significa que los alimentos deben ser asequibles para una dieta adecuada sin comprometer otras necesidades básicas. Por otro lado, los físicamente vulnerables, como los enfermos, los niños, los discapacitados o los ancianos, también deberían tener acceso a los alimentos.
  • La adecuación implica que la comida debe satisfacer las necesidades dietéticas de cada individuo, teniendo en cuenta la edad, las condiciones de vida, la salud, la ocupación, el sexo, la cultura y la religión, por ejemplo. Los alimentos deben ser inocuos y se deben tomar medidas de protección adecuadas tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los alimentos por adulteración y/o por mala higiene ambiental o manipulación inadecuada en las diferentes etapas de la cadena alimentaria; también se debe tener cuidado para identificar y evitar o destruir las toxinas naturales.

Además, constituye una violación del derecho a la alimentación cualquier discriminación en el acceso a los alimentos, así como en los medios y derechos para su obtención, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o otro estatus.

Normas alimentarias acordadas

Con respecto al derecho a la alimentación, la comunidad internacional también ha especificado normas comúnmente acordadas, como en la Conferencia Mundial de la Alimentación de 1974, el Compromiso Internacional de Seguridad Alimentaria Mundial de 1974, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1977, la Declaración de 1986 sobre la Derecho al Desarrollo, la Resolución 1987/90 del ECOSOC, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos de 1996.[15]

Historia

 
Preparación de cajas de alimentos por parte de la Guardia Nacional para ser distribuidas durante la pandemia por COVID-19 en California.

Derecho negativo o positivo

Existe una distinción tradicional entre dos tipos de derechos humanos. Por un lado, derechos negativos o abstractos que son respetados por la no intervención. Por otro lado, derechos positivos o concretos que requieren recursos para su realización. Sin embargo, hoy en día se cuestiona si es posible distinguir claramente entre estos dos tipos de derechos.[16]

Así, el derecho a la alimentación puede dividirse en el derecho negativo a obtener alimentos mediante las propias acciones y el derecho positivo a recibir alimentos si no se puede acceder a ellos. El derecho negativo a la alimentación se reconoció ya en la Carta Magna de 1215 de Inglaterra, que dice que: «nadie será “ameritado” [multado] en la medida en que se vea privado de sus medios de vida».[16]

Desarrollos internacionales desde 1941

 
El ODS 2 tiene como objetivo poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

Esta sección ofrece una descripción general de los desarrollos internacionales relevantes para el establecimiento y la implementación del derecho a la alimentación desde mediados del siglo XX en adelante.[17]

«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias ajenas a su voluntad» (Artículo 25).

  • 1966: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reiteró la Declaración Universal de Derechos Humanos en relación con el derecho a un nivel de vida adecuado y, además, reconoció específicamente el derecho a no padecer hambre. En el pacto, los estados partes reconocen:

    «el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluida una alimentación adecuada» (Artículo 11.1) y «el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre» (Artículo 11.2).

    • 1976: Entrada en vigor del Pacto.
    • 1987: Establecimiento del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la implementación del Pacto, y comienza una interpretación más legal del Pacto.
    • 1999: El Comité adopta la Observación General N° 12, «El derecho a una alimentación adecuada», que describe las diversas obligaciones estatales derivadas del Pacto en relación con el derecho a la alimentación.[12]
    • 2009: Adopción del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que hace que el derecho a la alimentación sea justiciable a nivel internacional.
  • 1974: Aprobación de la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición en la Conferencia Mundial de la Alimentación.[19]
  • 1988: Adopción del derecho a la alimentación en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Protocolo de San Salvador).
  • 1996: La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) organiza la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 en Roma, que dio lugar a la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial.
    • 2004: La FAO adopta las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación, que ofrecen orientación a los Estados sobre cómo implementar sus obligaciones sobre el derecho a la alimentación. La redacción de las directrices se inició como resultado de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 2002.[5]
  • 2000: Se estableció el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación.[20]
  • 2000: Aprobación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, incluido el Objetivo 1: erradicar la pobreza extrema y el hambre para 2015.
  • 2012: Se adopta el Convenio sobre Asistencia Alimentaria como resultado del Convenio sobre Ayuda Alimentaria, convirtiéndolo en el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre ayuda alimentaria.
  • 2015: Se establece el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2: Hambre cero, cuyo propósito es poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

Amartya Sen ganó el Premio Nobel de Economía de 1998 en parte por su trabajo al demostrar que la hambruna y el hambre masiva en los tiempos modernos no son típicamente el producto de la falta de alimentos sino que, generalmente, surge de problemas en las redes de distribución de alimentos o de políticas gubernamentales.[21]

Estatus legal

El derecho a la alimentación está protegido por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho internacional humanitario.[5][22]

Derecho internacional

El derecho a la alimentación está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 25) como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 11).[5]​ El Protocolo Facultativo de 2009 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hace que el derecho a la alimentación sea justiciable a nivel internacional.[17]​ En 2012, se adoptó el Convenio sobre Asistencia Alimentaria, primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre ayuda alimentaria.

Instrumentos internacionales

También está reconocido en muchos instrumentos internacionales específicos tan variados como la Convención sobre el Genocidio de 1948 (artículo 2), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (artículos 20 y 23),[23]​ la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (Artículos 24 (2) (c) y 27 (3)), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 (artículos 12 (2)), y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2007 (artículos 25 (f) y 28 (1)).[5]

Instrumentos regionales

El derecho a la alimentación también está reconocido en instrumentos regionales, como el Protocolo Adicional de 1988 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o el Protocolo de San Salvador (artículo 12), el Protocolo Africano de 1990 sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el reconocimiento de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 2001 de que el derecho a la alimentación se enmarca en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos [24]​ y el Protocolo de la Carta Africana sobre Derechos humanos y de los pueblos sobre los derechos de la mujer en África o Protocolo de Maputo de 2003 (artículo 15). También existen instrumentos similares en muchas constituciones nacionales.[5]

Instrumentos jurídicamente no vinculantes

Existen varios instrumentos internacionales de derechos humanos no vinculantes jurídicamente relacionados con el derecho a la alimentación. Incluyen recomendaciones, pautas, resoluciones o declaraciones. El más detallado son las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación de 2004. Son una herramienta práctica para ayudar a implementar el derecho a una alimentación adecuada.[5]​ Tales Directrices no son jurídicamente vinculantes, pero se basan en el derecho internacional y son un conjunto de recomendaciones que los Estados han elegido sobre cómo implementar sus obligaciones en virtud del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, la Constitución de 1945 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación establece que:

«las Naciones que aceptan esta Constitución, están decididas a promover el bienestar común fomentando la acción separada y colectiva de su parte con el propósito de: elevar los niveles de nutrición y el nivel de vida (...) y así (...) asegurar que la humanidad esté libre del hambre.» (Preámbulo).[23]

Otros documentos

En 1993, se desarrolla el Tratado Internacional de Seguridad Alimentaria en Estados Unidos y Canadá.[25]

En 1998, se celebró una conferencia sobre la estrategia de consenso respecto al derecho a la alimentación en Santa Bárbara, California, con expertos en la lucha contra el hambre de los cinco continentes.[26]

En 2010, un grupo de organizaciones nacionales e internacionales crearon una propuesta para reemplazar la Política Agrícola Común de la Unión Europea. El primer artículo de la Nueva Política Agrícola y Alimentaria Común de 2013 «considera la alimentación como un derecho humano universal, no simplemente como una mercancía».[27]

Obligaciones estatales

Las obligaciones estatales relacionadas con el derecho a la alimentación están bien establecidas en el derecho internacional.[5]​ Al firmar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los estados acordaron tomar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realización del derecho a una alimentación adecuada. También reconocieron el papel fundamental de la cooperación y la asistencia internacionales en este contexto.[28]​ Esta obligación fue reafirmada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).[12]​ Los signatarios de las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación también se comprometieron a implementar el derecho a la alimentación a nivel nacional.

En la Observación General N° 12, el CESCR interpretó la obligación de los Estados como de tres tipos: la obligación de respetar, proteger y cumplir:[29]

  1. Respetar implica que los Estados nunca deben impedir arbitrariamente que las personas tengan acceso a los alimentos.
  2. Proteger significa que los Estados deben tomar medidas para garantizar que las empresas o los individuos no priven a los individuos de su acceso a una alimentación adecuada.
  3. Cumplir (facilitar y proporcionar) implica que los gobiernos deben participar de manera proactiva en actividades destinadas a fortalecer el acceso de las personas a los recursos y la utilización de los mismos y los medios para garantizar su sustento, incluida la seguridad alimentaria. Si, por razones que escapen a su control, como en tiempos de guerra o después de un desastre natural, grupos o personas no pueden disfrutar de su derecho a la alimentación, los Estados tienen la obligación de proporcionar ese derecho directamente.[30]

Estos preceptos fueron nuevamente respaldados por los Estados cuando el Consejo de la FAO adoptó las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación.[30]

El PIDESC reconoce que el derecho a no padecer hambre requiere cooperación internacional y se relaciona con cuestiones de producción, agricultura y suministro mundial. El artículo 11 establece que:

«Los Estados Partes en el presente Pacto (...) adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas específicos, que sean necesarias: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos haciendo uso de los conocimientos técnicos y científicos, difundiendo el conocimiento de los principios de la nutrición y desarrollando o reformando los sistemas agrarios de tal manera que se logre el desarrollo y la utilización más eficientes de los recursos naturales; b) Teniendo en cuenta tanto los problemas de los países importadores como de los exportadores de alimentos, para garantizar una distribución equitativa de los suministros alimentarios mundiales en relación con las necesidades».

La implementación de las normas del derecho a la alimentación a nivel nacional tiene consecuencias para las constituciones, leyes, tribunales, instituciones, políticas y programas nacionales, y para diversos temas de seguridad alimentaria, como la pesca, la tierra, el foco en grupos vulnerables y el acceso a los recursos.[5]

Las estrategias nacionales sobre la realización progresiva del derecho a la alimentación deben cumplir cuatro funciones:

  1. definir las obligaciones correspondientes al derecho a una alimentación adecuada, ya sean obligaciones gubernamentales o de actores privados;
  2. mejorar la coordinación entre las diferentes ramas del gobierno cuyas actividades y programas pueden afectar la realización del derecho a la alimentación;
  3. establecer metas, idealmente asociadas con indicadores medibles, definiendo el marco temporal dentro del cual los objetivos específicos deben alcanzarse;
  4. prever un mecanismo que garantice que el efecto de las nuevas iniciativas legislativas o políticas sobre el derecho.[5]
A nivel internacional

El derecho a la alimentación impone a todos los Estados obligaciones no solo hacia las personas que viven en su territorio nacional, sino también hacia las poblaciones de otros Estados. El derecho a la alimentación solo se realiza cuando se cumplen las obligaciones tanto nacionales como internacionales. Por un lado, está el efecto del entorno internacional y, en particular, el cambio climático, la desnutrición y la inseguridad alimentaria. Por otro lado, la comunidad internacional solo puede contribuir si se establecen marcos e instituciones legales a nivel nacional.[5]

No discriminación

En virtud del artículo 2(2) del PIDESC, los gobiernos acordaron que el derecho a la alimentación se ejercerá sin discriminación por motivos de sexo, color, raza, edad, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus.[30]​ El CESCR destaca la atención especial que debe prestarse a los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las agricultoras, en el contexto rural.[31]

Adopción a nivel mundial

Leyes marco

 
Países que están desarrollando o han adoptado leyes marco sobre el derecho a la alimentación, a 2011 (19). [1]     Ley marco adoptada (10).      Ley marco en elaboración (9).

Una ley marco es una técnica legislativa utilizada para abordar asuntos intersectoriales.[32]​ Las leyes marco son más específicas que una disposición constitucional, ya que establecen obligaciones y principios generales. Sin embargo, deben tenerse en cuenta las autoridades competentes y otras leyes que aún deben determinar medidas específicas.[33]​ El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó la aprobación de leyes marco como «un instrumento fundamental para la aplicación de la estrategia nacional sobre el derecho a la alimentación».[34]​ Hay diez países que han adoptado y nueve países que están desarrollando leyes marco sobre seguridad alimentaria o el derecho a la alimentación. Es probable que este desarrollo aumente en los próximos años.[7]​ A menudo se las conoce como leyes de seguridad alimentaria en lugar de leyes de derecho a la alimentación, pero su efecto jurídico suele ser similar.

Las ventajas de una ley marco incluyen que el contenido y el alcance del derecho pueden especificarse más, las obligaciones de los actores estatales y privados pueden especificarse en detalle, pueden establecerse los mecanismos institucionales apropiados y pueden preverse derechos de reparación. Otras ventajas de las leyes marco incluyen fortalecer la rendición de cuentas del gobierno, monitorear, ayudar a los funcionarios gubernamentales a comprender su papel, mejorar el acceso a los tribunales y proporcionar mecanismos de recurso administrativo.[33]

Sin embargo, las disposiciones sobre obligaciones y recursos en la ley marco existente no siempre son muy completas, y tampoco siempre está claro qué añaden a la justiciabilidad del derecho a la alimentación. [33]

Hasta 2011, los siguientes diez países habían adoptado una ley marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentación: Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Indonesia, Nicaragua, Perú y Venezuela.[33]​ Además, en 2011, los nueve países siguientes estaban redactando una ley marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentación: Honduras, India, Malaui, México, Mozambique, Paraguay, Sudáfrica, Tanzania y Uganda. Finalmente, El Salvador, Nicaragua y Perú estaban elaborando borradores para actualizar, reemplazar o fortalecer su ley marco.

Como precepto constitucional

 
Países con derecho constitucional explícito a la alimentación, a 2011 (23). [1]     Como un derecho separado e independiente (9).      Para un segmento específico de la población (10).      Como parte de un derecho humano a un nivel de vida adecuado, a la calidad de vida, al desarrollo o al trabajo.(7). Nota: Brasil tiene los tres y Sudáfrica tiene los dos primeros; se incluyen en cada categoría, pero se cuentan una vez para el total.
 
Países en los que el derecho constitucional a la alimentación está implícito en derechos más amplios o en los que está explícito en principios rectores, a 2011 (41). [1]     Implícito en derechos constitucionales más amplios (31).      Principio marco constitucional explícito (13). Nota: Etiopía, Malaui y Pakistán se encuentran en ambas categorías; se incluyen en cada categoría, pero se cuentan una vez para el total.

Hay varias formas en que las constituciones pueden tener en cuenta el derecho a la alimentación o algún aspecto del mismo.[35]​ En 2011, 56 constituciones protegían el derecho a la alimentación de una forma u otra.[7]​ Las tres categorías principales de reconocimiento constitucional son: como derecho explícito, implícito en derechos humanos más amplios o como parte de un principio rector. Además de estos, el derecho también puede reconocerse indirectamente cuando algún órgano judicial interpreta otros derechos humanos.

Explícito como derecho

En primer lugar, el derecho a la alimentación se reconoce explícita y directamente como un derecho en sí mismo o como parte de un derecho humano más amplio en 23 países.[36]​ Se pueden distinguir tres formas diferentes:

1. Los siguientes nueve países reconocen el derecho a la alimentación como un derecho separado e independiente: Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Haití, Kenia, Sudáfrica, en la Constitución Provisional de Nepal (como soberanía alimentaria) y Nicaragua (como libertad de hambre). [37]

2. Para un segmento específico de la población, el derecho a la alimentación está reconocido en diez países. Las disposiciones relativas al derecho a la alimentación de los niños están presentes en las constituciones de: Brasil, Colombia, Cuba, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Sudáfrica. El derecho a la alimentación de los niños indígenas está protegido en la Constitución de Costa Rica. Por último, el derecho a la alimentación de los detenidos y presos también está reconocido en la Constitución de Sudáfrica.[37]

3. Cinco países reconocen explícitamente el derecho a la alimentación como parte de un derecho humano a un nivel de vida adecuado, calidad de vida o desarrollo: Bielorrusia, el Congo, Malaui, Moldavia y Ucrania, y dos lo reconocen como parte del derecho al trabajo: Brasil y Surinam.[37]​ El artículo XX de la Ley Fundamental de Hungría reconoce el derecho a la alimentación como parte del derecho humano a la salud.[38]

Implícito o como principio rector

En segundo lugar, los siguientes 31 países reconocen implícitamente el derecho a la alimentación en derechos humanos más amplios:[35]​ Alemania, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia, Burundi, Camboya, Chipre, Congo, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Etiopía, Finlandia, Georgia, Ghana, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Kirguistán, Malaui, Países Bajos, Pakistán, Perú, República Checa, Rumanía, Suiza, Tailandia, Turquía y Venezuela.[39]

En tercer lugar, los siguientes trece países reconocen explícitamente el derecho a la alimentación en la constitución como un principio u objetivo rector:[35]​ Bangladés, Brasil, Etiopía, India, Irán, Malaui, Nigeria, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Pakistán, Sierra Leona, Sri Lanka y Uganda.[39]

Aplicabilidad a través del derecho internacional

 
Países que han ratificado el derecho internacional en el que se reconoce el derecho a la alimentación y en el que al mismo tiempo el derecho internacional es primario o igual al derecho nacional, a 2011 (103).[1]     Aplicabilidad directa: PIDESC, CEDAW y CDN (95).      Aplicabilidad directa: PIDESC y CDN (2).      Aplicabilidad directa: CEDAW y CDN (5).

En algunos países, los tratados internacionales tienen un estatus superior o igual al de la legislación nacional. En consecuencia, el derecho a la alimentación puede ser directamente aplicable a través de tratados internacionales si dicho país es miembro de un tratado en el que se reconoce el derecho. Dichos tratados incluyen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Excluyendo los países en los que el derecho a la alimentación está implícita o explícitamente reconocido en su Constitución, el derecho es directamente aplicable en al menos 51 países adicionales mediante tratados internacionales.[40]

Compromiso a través del PIDESC

PIDESC

Las partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben hacer todo lo posible para garantizar una nutrición adecuada, incluida la legislación a tal efecto. El Pacto se ha convertido en parte de la legislación nacional en más de 77 países. En estos países, la disposición sobre el derecho a la alimentación del Pacto puede citarse en un tribunal. Esto ha sucedido en Argentina (en el caso del derecho a la salud).[41]

 
Países que se comprometieron con el derecho a la alimentación al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (160).[2][3]     Ratificó el Protocolo Facultativo del ICESCR (8).      Ratificó el ICESCR (160).Nota: Todas las partes del protocolo opcional también son miembros del convenio.

Sin embargo, los ciudadanos generalmente no pueden entablar acciones legales utilizando el Pacto, sino que solo pueden hacerlo en virtud de la legislación nacional. Si un país no aprueba esas leyes, un ciudadano no tiene reparación, pese a que el Estado haya violado el pacto. La aplicación del Pacto se supervisa a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.[42]​ En total, 160 países han ratificado el Pacto. Otros 32 países no han ratificado el pacto, aunque 7 de ellos lo firmaron.[2]

Protocolo opcional

Al firmar el Protocolo Facultativo del PIDESC, los Estados reconocen la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir y considerar[43]​ denuncias de personas o grupos que afirman que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados.[44]​ Sin embargo, los denunciantes deben haber agotado todas las instancias internas.[45]​ El Comité puede «examinar»,[46]​ obrar en pro de una «solución amistosa»,[47]​ en el caso de violaciones graves o sistemáticas del Pacto puede «invitar a ese Estado Parte a cooperar» y, finalmente, podría «incluir un relato resumido de los resultados del procedimiento en su informe anual». [48]​ Los siguientes siete países han ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España y Mongolia. Otros 32 países han firmado el protocolo facultativo.[3]

Mecanismos para lograr el derecho a la alimentación

El Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, Olivier de Schutter, ha instado a que se establezca en la ley el derecho a la alimentación, para que pueda traducirse en estrategias e instituciones nacionales. Además, ha recomendado que las economías emergentes protejan los derechos de los usuarios de la tierra, en particular de los grupos minoritarios y vulnerables. También ha recomendado apoyar la pequeña agricultura frente a megaproyectos de desarrollo y detener la degradación del suelo y el agua mediante cambios masivos hacia prácticas agroecológicas. Finalmente, el experto de la ONU ha sugerido adoptar una estrategia para abordar el aumento de la obesidad.[49]

El artículo 11 de las Naciones Unidas sobre el derecho a una alimentación adecuada sugiere varios mecanismos de implementación.[12]​ El artículo reconoce que las formas y los medios más apropiados para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada variarán inevitablemente de manera significativa de un Estado a otro. Cada Estado debe elegir sus propios enfoques, pero el Pacto exige claramente que cada Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que todos no padezcan hambre y puedan disfrutar lo antes posible del derecho a una alimentación adecuada.[12]

El artículo enfatiza que el derecho a la alimentación requiere el pleno cumplimiento de los principios de rendición de cuentas, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia del poder judicial. En términos de estrategia para implementar el derecho a la alimentación, el artículo pide que los Estados identifiquen y aborden cuestiones críticas con respecto a todos los aspectos del sistema alimentario, incluida la producción y el procesamiento de alimentos, el almacenamiento, la distribución minorista, la comercialización y su consumo de alimentos. La estrategia de implementación debe prestar especial atención a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a las tiendas de alimentos y la red minorista, o alternativamente a los recursos para el cultivo de alimentos. Como parte de sus obligaciones de proteger la base de recursos alimentarios de las personas, los Estados deben tomar las medidas adecuadas para garantizar que las actividades del sector empresarial privado y la sociedad civil estén en conformidad con el derecho a la alimentación.

El artículo señala que siempre que un Estado enfrente graves limitaciones de recursos, ya sean causadas por un proceso de ajuste económico, recesión económica, condiciones climáticas u otros factores, deben tomarse medidas para garantizar que el derecho a una alimentación adecuada se cumpla especialmente para los grupos de población vulnerables y individuos.[12]

Interrelación con otros derechos

La idea de la interdependencia y la indivisibilidad de todos los derechos humanos es un principio fundamental de las Naciones Unidas. Esto se reconoció en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, que dice que «todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados». El derecho a la alimentación se considera interrelacionado con los siguientes derechos humanos en particular: el derecho a la vida, el derecho a los medios de subsistencia, el derecho a la salud, el derecho a la propiedad, la libertad de expresión, la libertad de información, el derecho a la educación, la libertad de asociación y el derecho al agua y al saneamiento. [50]​ Otros derechos relevantes incluyen el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, el derecho al bienestar social [51]​ y el derecho a un nivel de vida adecuado.

Por ejemplo, según el Comité que supervisa la implementación del PIDESC, «el derecho al agua es un requisito previo para la realización de otros derechos humanos». La necesidad de disponer de agua suficiente para tener una alimentación adecuada es especialmente evidente en el caso de los campesinos. Es necesario garantizar el acceso a recursos hídricos sostenibles para la agricultura a fin de realizar el derecho a la alimentación.[52]​ Esto se aplica aún más a la agricultura de subsistencia.

Véase también

Notas

Notas al pie
Citas
  1. Knuth, 2011.
  2. United Nations Treaty Collection, 2012a
  3. United Nations Treaty Collection, 2012b
  4. Ziegler, 2012: "What is the right to food?"
  5. Special Rapporteur on the Right to Food, 2012a: "Right to Food."
  6. International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, 1966: article 2(1), 11(1) and 23.
  7. Knuth, 2011: 32.
  8. Ahluwalia, 2004: 12.
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Enlaces externos

  • Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación
  • RightToFood.org
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación / El Derecho a la Alimentación
  • Cronograma que destaca los hitos nacionales, regionales y mundiales para la realización del derecho a una alimentación adecuada
  • Derecho a la alimentación en el Portal de los Derechos del Niño.
  • El derecho a la alimentación, global y local: un panel de discusión, 12 de noviembre de 2013 . Instituto de Políticas Públicas de la Casa Roosevelt en Hunter College. Consultado el 12 de enero de 2020.
  •   Datos: Q25616


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derecho, alimentación, derecho, alimentación, derecho, humano, protege, derecho, personas, alimentarse, dignidad, implica, haya, suficientes, alimentos, disponibles, personas, tengan, medios, para, acceder, ellos, satisfagan, adecuadamente, necesidades, dietét. El derecho a la alimentacion es un derecho humano que protege el derecho de las personas a alimentarse con dignidad lo que implica que haya suficientes alimentos disponibles que las personas tengan los medios para acceder a ellos y que satisfagan adecuadamente las necesidades dieteticas de las personas El derecho a la alimentacion protege el derecho de todos los seres humanos a no padecer hambre inseguridad alimentaria ni malnutricion 4 El derecho a la alimentacion no implica que los gobiernos tengan la obligacion de entregar alimentos gratis a todos los que los deseen ni el derecho a ser alimentados Sin embargo si las personas se ven privadas del acceso a los alimentos por razones que escapan a su control por ejemplo porque estan detenidas en tiempos de guerra o despues de desastres naturales el derecho requiere que el gobierno proporcione alimentos directamente 5 Derecho a la alimentacion en el mundo en 2011 2012 1 2 3 Adoptado o en elaboracion de una ley marco 19 Constitucional explicito como un derecho 23 Constitucional implicito en derechos mas amplios o como principio rector 41 Directa aplicabilidad via tratados internacionales 103 Ratificacion comprometida del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales 160 No se conoce estatus Nota El mismo pais puede pertenecer a varias categorias el color dado a un pais corresponde a la categoria mas alta en la que se encuentra un pais El derecho se deriva del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales 5 que contaba con la suscripcion de 170 Estados partes en abril de 2020 2 Los Estados que firman el pacto acuerdan tomar medidas hasta el maximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realizacion del derecho a una alimentacion adecuada tanto a nivel nacional como internacional 4 6 En un total de 106 paises el derecho a la alimentacion es aplicable a traves de arreglos constitucionales de diversas formas o mediante la aplicabilidad directa en la ley de varios tratados internacionales en los que se protege el derecho a la alimentacion 7 En la Cumbre Mundial sobre la Alimentacion de 1996 los gobiernos reafirmaron el derecho a la alimentacion y se comprometieron a reducir a la mitad el numero de personas hambrientas y desnutridas de 840 a 420 millones para 2015 Sin embargo el numero ha aumentado en los ultimos anos alcanzando un record infame en 2009 de mas de mil millones de personas desnutridas en todo el mundo 4 Ademas el numero de personas que padecen hambre oculta carencias de micronutrientes que pueden provocar un retraso en el crecimiento fisico e intelectual de los ninos asciende a mas de 2000 millones de personas en todo el mundo 8 Si bien segun el derecho internacional los estados estan obligados a respetar proteger y cumplir el derecho a la alimentacion las dificultades practicas para asegurar este derecho humano quedan demostradas por la inseguridad alimentaria prevalente en todo el mundo y los litigios en curso en paises como India 9 10 En las regiones con mayores problemas relacionados con la alimentacion Africa Asia y America del Sur no solo hay escasez de alimentos y falta de infraestructura sino tambien mala distribucion y acceso inadecuado a los alimentos 11 Indice 1 Definicion 1 1 Que no es el derecho a la alimentacion 1 2 Dimensiones 1 3 Normas alimentarias acordadas 2 Historia 2 1 Derecho negativo o positivo 2 2 Desarrollos internacionales desde 1941 3 Estatus legal 3 1 Derecho internacional 3 2 Instrumentos internacionales 3 3 Instrumentos regionales 3 4 Instrumentos juridicamente no vinculantes 3 5 Otros documentos 4 Obligaciones estatales 5 Adopcion a nivel mundial 5 1 Leyes marco 5 2 Como precepto constitucional 5 2 1 Explicito como derecho 5 2 2 Implicito o como principio rector 5 3 Aplicabilidad a traves del derecho internacional 5 4 Compromiso a traves del PIDESC 6 Mecanismos para lograr el derecho a la alimentacion 6 1 Interrelacion con otros derechos 7 Vease tambien 8 Notas 9 Referencias 10 Enlaces externosDefinicion EditarEl Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales PIDESC reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado incluida una alimentacion adecuada asi como el derecho fundamental a no padecer hambre La relacion entre los dos conceptos no es sencilla Por ejemplo la ausencia de hambre que la Observacion General N 12 designa como mas urgente e inmediata 12 podria medirse por el numero de personas que sufren de desnutricion y en casos extremos por quienes mueren de inanicion El derecho a una alimentacion adecuada es un estandar mucho mas elevado que incluye no solo la ausencia de malnutricion sino la gama completa de cualidades asociadas con los alimentos incluida la seguridad la variedad y la dignidad en resumen todos los elementos necesarios para permitir una vida activa y saludable Inspirado por la definicion anterior el Relator Especial sobre el derecho a la alimentacion en 2002 lo definio de la siguiente manera El derecho a tener acceso regular permanente e irrestricto ya sea directamente o mediante compras economicas a alimentos cuantitativa y cualitativamente adecuados y suficientes que correspondan a las tradiciones culturales de las personas a las que pertenece el consumidor y que aseguren un bienestar fisico y mental vida individual y colectiva plena y digna libre de miedos 13 Esta definicion comprende todos los elementos normativos explicados en detalle en la Observacion General N 12 del PIDESC que establece el derecho a una alimentacion adecuada se realiza cuando cada hombre mujer o nino por si mismo o en comunidad con otros tiene el acceso fisico y economico en todo momento a los alimentos adecuados o a los medios para procurarlos 14 nota 1 Que no es el derecho a la alimentacion EditarSegun la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion el derecho a la alimentacion no implica que los gobiernos tengan la obligacion de entregar alimentos gratis a todo el que lo desee Este es un error comun El derecho a la alimentacion no es un derecho a una racion minima de calorias proteinas y otros nutrientes especificos ni un derecho a ser alimentado Se trata de que se garantice el derecho a alimentarse lo que requiere no solo que haya alimentos disponibles que la relacion produccion poblacion sea suficiente sino tambien que sea accesible es decir que cada hogar tenga los medios para producir o comprar su propia comida Sin embargo si las personas se ven privadas del acceso a los alimentos por razones que escapan a su control por ejemplo debido a un conflicto armado un desastre natural o porque estan detenidas el reconocimiento del derecho a la vida obliga a los Estados a proporcionarles alimentos suficientes para su supervivencia 5 14 Dimensiones Editar El ex Relator Especial sobre el derecho a la alimentacion Jean Ziegler definio tres dimensiones del derecho a la alimentacion 4 12 La disponibilidad se refiere a las posibilidades de alimentarse directamente de la tierra productiva u otros recursos naturales o de sistemas de distribucion procesamiento y mercado que funcionen bien y que puedan trasladar los alimentos del lugar de produccion al lugar donde se necesitan de acuerdo con la demanda La accesibilidad implica que debe garantizarse el acceso economico y fisico a los alimentos Por un lado el acceso economico significa que los alimentos deben ser asequibles para una dieta adecuada sin comprometer otras necesidades basicas Por otro lado los fisicamente vulnerables como los enfermos los ninos los discapacitados o los ancianos tambien deberian tener acceso a los alimentos La adecuacion implica que la comida debe satisfacer las necesidades dieteticas de cada individuo teniendo en cuenta la edad las condiciones de vida la salud la ocupacion el sexo la cultura y la religion por ejemplo Los alimentos deben ser inocuos y se deben tomar medidas de proteccion adecuadas tanto por medios publicos como privados para evitar la contaminacion de los alimentos por adulteracion y o por mala higiene ambiental o manipulacion inadecuada en las diferentes etapas de la cadena alimentaria tambien se debe tener cuidado para identificar y evitar o destruir las toxinas naturales Ademas constituye una violacion del derecho a la alimentacion cualquier discriminacion en el acceso a los alimentos asi como en los medios y derechos para su obtencion por motivos de raza color sexo idioma edad religion opinion politica o de otra indole origen nacional o social propiedad nacimiento o otro estatus Normas alimentarias acordadas Editar Con respecto al derecho a la alimentacion la comunidad internacional tambien ha especificado normas comunmente acordadas como en la Conferencia Mundial de la Alimentacion de 1974 el Compromiso Internacional de Seguridad Alimentaria Mundial de 1974 las Reglas Minimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1977 la Declaracion de 1986 sobre la Derecho al Desarrollo la Resolucion 1987 90 del ECOSOC la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y la Declaracion de Estambul sobre los Asentamientos Humanos de 1996 15 Historia Editar Preparacion de cajas de alimentos por parte de la Guardia Nacional para ser distribuidas durante la pandemia por COVID 19 en California Derecho negativo o positivo Editar Existe una distincion tradicional entre dos tipos de derechos humanos Por un lado derechos negativos o abstractos que son respetados por la no intervencion Por otro lado derechos positivos o concretos que requieren recursos para su realizacion Sin embargo hoy en dia se cuestiona si es posible distinguir claramente entre estos dos tipos de derechos 16 Asi el derecho a la alimentacion puede dividirse en el derecho negativo a obtener alimentos mediante las propias acciones y el derecho positivo a recibir alimentos si no se puede acceder a ellos El derecho negativo a la alimentacion se reconocio ya en la Carta Magna de 1215 de Inglaterra que dice que nadie sera ameritado multado en la medida en que se vea privado de sus medios de vida 16 Desarrollos internacionales desde 1941 Editar El ODS 2 tiene como objetivo poner fin al hambre lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutricion y promover la agricultura sostenible Esta seccion ofrece una descripcion general de los desarrollos internacionales relevantes para el establecimiento y la implementacion del derecho a la alimentacion desde mediados del siglo XX en adelante 17 1941 En su discurso de las Cuatro Libertades el presidente estadounidense Franklin D Roosevelt incluyo como una de las libertades 18 La libertad de la miseria Posteriormente esta libertad formo parte de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 articulo 1 3 1948 La Declaracion Universal de Derechos Humanos reconocio el derecho a la alimentacion como parte del derecho a un nivel de vida adecuado Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de si mismo y de su familia incluidos alimentos vestido vivienda y atencion medica y los servicios sociales necesarios y el derecho a la seguridad en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otra falta de sustento en circunstancias ajenas a su voluntad Articulo 25 1966 El Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales reitero la Declaracion Universal de Derechos Humanos en relacion con el derecho a un nivel de vida adecuado y ademas reconocio especificamente el derecho a no padecer hambre En el pacto los estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia incluida una alimentacion adecuada Articulo 11 1 y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre Articulo 11 2 1976 Entrada en vigor del Pacto 1987 Establecimiento del Comite de Derechos Economicos Sociales y Culturales que supervisa la implementacion del Pacto y comienza una interpretacion mas legal del Pacto 1999 El Comite adopta la Observacion General N 12 El derecho a una alimentacion adecuada que describe las diversas obligaciones estatales derivadas del Pacto en relacion con el derecho a la alimentacion 12 2009 Adopcion del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales que hace que el derecho a la alimentacion sea justiciable a nivel internacional 1974 Aprobacion de la Declaracion Universal sobre la Erradicacion del Hambre y la Malnutricion en la Conferencia Mundial de la Alimentacion 19 1988 Adopcion del derecho a la alimentacion en el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Economicos Sociales y Culturales el Protocolo de San Salvador 1996 La Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion FAO organiza la Cumbre Mundial sobre la Alimentacion de 1996 en Roma que dio lugar a la Declaracion de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial 2004 La FAO adopta las Directrices sobre el Derecho a la Alimentacion que ofrecen orientacion a los Estados sobre como implementar sus obligaciones sobre el derecho a la alimentacion La redaccion de las directrices se inicio como resultado de la Cumbre Mundial sobre la Alimentacion de 2002 5 2000 Se establecio el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentacion 20 2000 Aprobacion de los Objetivos de Desarrollo del Milenio incluido el Objetivo 1 erradicar la pobreza extrema y el hambre para 2015 2012 Se adopta el Convenio sobre Asistencia Alimentaria como resultado del Convenio sobre Ayuda Alimentaria convirtiendolo en el primer tratado internacional juridicamente vinculante sobre ayuda alimentaria 2015 Se establece el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 Hambre cero cuyo proposito es poner fin al hambre lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutricion y promover la agricultura sostenible Amartya Sen gano el Premio Nobel de Economia de 1998 en parte por su trabajo al demostrar que la hambruna y el hambre masiva en los tiempos modernos no son tipicamente el producto de la falta de alimentos sino que generalmente surge de problemas en las redes de distribucion de alimentos o de politicas gubernamentales 21 Estatus legal EditarEl derecho a la alimentacion esta protegido por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho internacional humanitario 5 22 Derecho internacional Editar El derecho a la alimentacion esta reconocido en la Declaracion Universal de Derechos Humanos de 1948 articulo 25 como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y esta consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales de 1966 articulo 11 5 El Protocolo Facultativo de 2009 del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales hace que el derecho a la alimentacion sea justiciable a nivel internacional 17 En 2012 se adopto el Convenio sobre Asistencia Alimentaria primer tratado internacional juridicamente vinculante sobre ayuda alimentaria Instrumentos internacionales Editar Tambien esta reconocido en muchos instrumentos internacionales especificos tan variados como la Convencion sobre el Genocidio de 1948 articulo 2 la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 articulos 20 y 23 23 la Convencion sobre los Derechos del Nino de 1989 Articulos 24 2 c y 27 3 la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer de 1979 articulos 12 2 y la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2007 articulos 25 f y 28 1 5 Instrumentos regionales Editar El derecho a la alimentacion tambien esta reconocido en instrumentos regionales como el Protocolo Adicional de 1988 a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos Sociales y Culturales o el Protocolo de San Salvador articulo 12 el Protocolo Africano de 1990 sobre los Derechos y el Bienestar del Nino el reconocimiento de la Comision Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 2001 de que el derecho a la alimentacion se enmarca en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 24 y el Protocolo de la Carta Africana sobre Derechos humanos y de los pueblos sobre los derechos de la mujer en Africa o Protocolo de Maputo de 2003 articulo 15 Tambien existen instrumentos similares en muchas constituciones nacionales 5 Instrumentos juridicamente no vinculantes EditarExisten varios instrumentos internacionales de derechos humanos no vinculantes juridicamente relacionados con el derecho a la alimentacion Incluyen recomendaciones pautas resoluciones o declaraciones El mas detallado son las Directrices sobre el Derecho a la Alimentacion de 2004 Son una herramienta practica para ayudar a implementar el derecho a una alimentacion adecuada 5 Tales Directrices no son juridicamente vinculantes pero se basan en el derecho internacional y son un conjunto de recomendaciones que los Estados han elegido sobre como implementar sus obligaciones en virtud del articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Asimismo la Constitucion de 1945 de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion establece que las Naciones que aceptan esta Constitucion estan decididas a promover el bienestar comun fomentando la accion separada y colectiva de su parte con el proposito de elevar los niveles de nutricion y el nivel de vida y asi asegurar que la humanidad este libre del hambre Preambulo 23 Otros documentos Editar En 1993 se desarrolla el Tratado Internacional de Seguridad Alimentaria en Estados Unidos y Canada 25 En 1998 se celebro una conferencia sobre la estrategia de consenso respecto al derecho a la alimentacion en Santa Barbara California con expertos en la lucha contra el hambre de los cinco continentes 26 En 2010 un grupo de organizaciones nacionales e internacionales crearon una propuesta para reemplazar la Politica Agricola Comun de la Union Europea El primer articulo de la Nueva Politica Agricola y Alimentaria Comun de 2013 considera la alimentacion como un derecho humano universal no simplemente como una mercancia 27 Obligaciones estatales EditarLas obligaciones estatales relacionadas con el derecho a la alimentacion estan bien establecidas en el derecho internacional 5 Al firmar el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales los estados acordaron tomar medidas hasta el maximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realizacion del derecho a una alimentacion adecuada Tambien reconocieron el papel fundamental de la cooperacion y la asistencia internacionales en este contexto 28 Esta obligacion fue reafirmada por el Comite de Derechos Economicos Sociales y Culturales CESCR 12 Los signatarios de las Directrices sobre el Derecho a la Alimentacion tambien se comprometieron a implementar el derecho a la alimentacion a nivel nacional En la Observacion General N 12 el CESCR interpreto la obligacion de los Estados como de tres tipos la obligacion de respetar proteger y cumplir 29 Respetar implica que los Estados nunca deben impedir arbitrariamente que las personas tengan acceso a los alimentos Proteger significa que los Estados deben tomar medidas para garantizar que las empresas o los individuos no priven a los individuos de su acceso a una alimentacion adecuada Cumplir facilitar y proporcionar implica que los gobiernos deben participar de manera proactiva en actividades destinadas a fortalecer el acceso de las personas a los recursos y la utilizacion de los mismos y los medios para garantizar su sustento incluida la seguridad alimentaria Si por razones que escapen a su control como en tiempos de guerra o despues de un desastre natural grupos o personas no pueden disfrutar de su derecho a la alimentacion los Estados tienen la obligacion de proporcionar ese derecho directamente 30 Estos preceptos fueron nuevamente respaldados por los Estados cuando el Consejo de la FAO adopto las Directrices sobre el Derecho a la Alimentacion 30 El PIDESC reconoce que el derecho a no padecer hambre requiere cooperacion internacional y se relaciona con cuestiones de produccion agricultura y suministro mundial El articulo 11 establece que Los Estados Partes en el presente Pacto adoptaran individualmente y mediante la cooperacion internacional las medidas incluidos los programas especificos que sean necesarias a Mejorar los metodos de produccion conservacion y distribucion de alimentos haciendo uso de los conocimientos tecnicos y cientificos difundiendo el conocimiento de los principios de la nutricion y desarrollando o reformando los sistemas agrarios de tal manera que se logre el desarrollo y la utilizacion mas eficientes de los recursos naturales b Teniendo en cuenta tanto los problemas de los paises importadores como de los exportadores de alimentos para garantizar una distribucion equitativa de los suministros alimentarios mundiales en relacion con las necesidades La implementacion de las normas del derecho a la alimentacion a nivel nacional tiene consecuencias para las constituciones leyes tribunales instituciones politicas y programas nacionales y para diversos temas de seguridad alimentaria como la pesca la tierra el foco en grupos vulnerables y el acceso a los recursos 5 Las estrategias nacionales sobre la realizacion progresiva del derecho a la alimentacion deben cumplir cuatro funciones definir las obligaciones correspondientes al derecho a una alimentacion adecuada ya sean obligaciones gubernamentales o de actores privados mejorar la coordinacion entre las diferentes ramas del gobierno cuyas actividades y programas pueden afectar la realizacion del derecho a la alimentacion establecer metas idealmente asociadas con indicadores medibles definiendo el marco temporal dentro del cual los objetivos especificos deben alcanzarse prever un mecanismo que garantice que el efecto de las nuevas iniciativas legislativas o politicas sobre el derecho 5 A nivel internacionalEl derecho a la alimentacion impone a todos los Estados obligaciones no solo hacia las personas que viven en su territorio nacional sino tambien hacia las poblaciones de otros Estados El derecho a la alimentacion solo se realiza cuando se cumplen las obligaciones tanto nacionales como internacionales Por un lado esta el efecto del entorno internacional y en particular el cambio climatico la desnutricion y la inseguridad alimentaria Por otro lado la comunidad internacional solo puede contribuir si se establecen marcos e instituciones legales a nivel nacional 5 No discriminacionEn virtud del articulo 2 2 del PIDESC los gobiernos acordaron que el derecho a la alimentacion se ejercera sin discriminacion por motivos de sexo color raza edad idioma religion opinion politica o de otro tipo origen nacional o social propiedad nacimiento u otro estatus 30 El CESCR destaca la atencion especial que debe prestarse a los agricultores desfavorecidos y marginados incluidas las agricultoras en el contexto rural 31 Adopcion a nivel mundial EditarLeyes marco Editar Paises que estan desarrollando o han adoptado leyes marco sobre el derecho a la alimentacion a 2011 19 1 Ley marco adoptada 10 Ley marco en elaboracion 9 Una ley marco es una tecnica legislativa utilizada para abordar asuntos intersectoriales 32 Las leyes marco son mas especificas que una disposicion constitucional ya que establecen obligaciones y principios generales Sin embargo deben tenerse en cuenta las autoridades competentes y otras leyes que aun deben determinar medidas especificas 33 El Comite de Derechos Economicos Sociales y Culturales recomendo la aprobacion de leyes marco como un instrumento fundamental para la aplicacion de la estrategia nacional sobre el derecho a la alimentacion 34 Hay diez paises que han adoptado y nueve paises que estan desarrollando leyes marco sobre seguridad alimentaria o el derecho a la alimentacion Es probable que este desarrollo aumente en los proximos anos 7 A menudo se las conoce como leyes de seguridad alimentaria en lugar de leyes de derecho a la alimentacion pero su efecto juridico suele ser similar Las ventajas de una ley marco incluyen que el contenido y el alcance del derecho pueden especificarse mas las obligaciones de los actores estatales y privados pueden especificarse en detalle pueden establecerse los mecanismos institucionales apropiados y pueden preverse derechos de reparacion Otras ventajas de las leyes marco incluyen fortalecer la rendicion de cuentas del gobierno monitorear ayudar a los funcionarios gubernamentales a comprender su papel mejorar el acceso a los tribunales y proporcionar mecanismos de recurso administrativo 33 Sin embargo las disposiciones sobre obligaciones y recursos en la ley marco existente no siempre son muy completas y tampoco siempre esta claro que anaden a la justiciabilidad del derecho a la alimentacion 33 Hasta 2011 los siguientes diez paises habian adoptado una ley marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentacion Argentina Bolivia Brasil Ecuador El Salvador Guatemala Indonesia Nicaragua Peru y Venezuela 33 Ademas en 2011 los nueve paises siguientes estaban redactando una ley marco sobre seguridad alimentaria o derecho a la alimentacion Honduras India Malaui Mexico Mozambique Paraguay Sudafrica Tanzania y Uganda Finalmente El Salvador Nicaragua y Peru estaban elaborando borradores para actualizar reemplazar o fortalecer su ley marco Como precepto constitucional Editar Paises con derecho constitucional explicito a la alimentacion a 2011 23 1 Como un derecho separado e independiente 9 Para un segmento especifico de la poblacion 10 Como parte de un derecho humano a un nivel de vida adecuado a la calidad de vida al desarrollo o al trabajo 7 Nota Brasil tiene los tres y Sudafrica tiene los dos primeros se incluyen en cada categoria pero se cuentan una vez para el total Paises en los que el derecho constitucional a la alimentacion esta implicito en derechos mas amplios o en los que esta explicito en principios rectores a 2011 41 1 Implicito en derechos constitucionales mas amplios 31 Principio marco constitucional explicito 13 Nota Etiopia Malaui y Pakistan se encuentran en ambas categorias se incluyen en cada categoria pero se cuentan una vez para el total Hay varias formas en que las constituciones pueden tener en cuenta el derecho a la alimentacion o algun aspecto del mismo 35 En 2011 56 constituciones protegian el derecho a la alimentacion de una forma u otra 7 Las tres categorias principales de reconocimiento constitucional son como derecho explicito implicito en derechos humanos mas amplios o como parte de un principio rector Ademas de estos el derecho tambien puede reconocerse indirectamente cuando algun organo judicial interpreta otros derechos humanos Explicito como derecho Editar En primer lugar el derecho a la alimentacion se reconoce explicita y directamente como un derecho en si mismo o como parte de un derecho humano mas amplio en 23 paises 36 Se pueden distinguir tres formas diferentes 1 Los siguientes nueve paises reconocen el derecho a la alimentacion como un derecho separado e independiente Bolivia Brasil Ecuador Guyana Haiti Kenia Sudafrica en la Constitucion Provisional de Nepal como soberania alimentaria y Nicaragua como libertad de hambre 37 2 Para un segmento especifico de la poblacion el derecho a la alimentacion esta reconocido en diez paises Las disposiciones relativas al derecho a la alimentacion de los ninos estan presentes en las constituciones de Brasil Colombia Cuba Guatemala Honduras Mexico Panama Paraguay y Sudafrica El derecho a la alimentacion de los ninos indigenas esta protegido en la Constitucion de Costa Rica Por ultimo el derecho a la alimentacion de los detenidos y presos tambien esta reconocido en la Constitucion de Sudafrica 37 3 Cinco paises reconocen explicitamente el derecho a la alimentacion como parte de un derecho humano a un nivel de vida adecuado calidad de vida o desarrollo Bielorrusia el Congo Malaui Moldavia y Ucrania y dos lo reconocen como parte del derecho al trabajo Brasil y Surinam 37 El articulo XX de la Ley Fundamental de Hungria reconoce el derecho a la alimentacion como parte del derecho humano a la salud 38 Implicito o como principio rector Editar En segundo lugar los siguientes 31 paises reconocen implicitamente el derecho a la alimentacion en derechos humanos mas amplios 35 Alemania Armenia Azerbaiyan Belgica Bolivia Burundi Camboya Chipre Congo Costa Rica Ecuador El Salvador Eritrea Etiopia Finlandia Georgia Ghana Guatemala Guinea Guinea Ecuatorial Kirguistan Malaui Paises Bajos Pakistan Peru Republica Checa Rumania Suiza Tailandia Turquia y Venezuela 39 En tercer lugar los siguientes trece paises reconocen explicitamente el derecho a la alimentacion en la constitucion como un principio u objetivo rector 35 Banglades Brasil Etiopia India Iran Malaui Nigeria Panama Papua Nueva Guinea Pakistan Sierra Leona Sri Lanka y Uganda 39 Aplicabilidad a traves del derecho internacional Editar Paises que han ratificado el derecho internacional en el que se reconoce el derecho a la alimentacion y en el que al mismo tiempo el derecho internacional es primario o igual al derecho nacional a 2011 103 1 Aplicabilidad directa PIDESC CEDAW y CDN 95 Aplicabilidad directa PIDESC y CDN 2 Aplicabilidad directa CEDAW y CDN 5 En algunos paises los tratados internacionales tienen un estatus superior o igual al de la legislacion nacional En consecuencia el derecho a la alimentacion puede ser directamente aplicable a traves de tratados internacionales si dicho pais es miembro de un tratado en el que se reconoce el derecho Dichos tratados incluyen el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales PIDESC la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer CEDAW y la Convencion sobre los Derechos del Nino CDN Excluyendo los paises en los que el derecho a la alimentacion esta implicita o explicitamente reconocido en su Constitucion el derecho es directamente aplicable en al menos 51 paises adicionales mediante tratados internacionales 40 Compromiso a traves del PIDESC Editar PIDESCLas partes en el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales deben hacer todo lo posible para garantizar una nutricion adecuada incluida la legislacion a tal efecto El Pacto se ha convertido en parte de la legislacion nacional en mas de 77 paises En estos paises la disposicion sobre el derecho a la alimentacion del Pacto puede citarse en un tribunal Esto ha sucedido en Argentina en el caso del derecho a la salud 41 Paises que se comprometieron con el derecho a la alimentacion al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales 160 2 3 Ratifico el Protocolo Facultativo del ICESCR 8 Ratifico el ICESCR 160 Nota Todas las partes del protocolo opcional tambien son miembros del convenio Sin embargo los ciudadanos generalmente no pueden entablar acciones legales utilizando el Pacto sino que solo pueden hacerlo en virtud de la legislacion nacional Si un pais no aprueba esas leyes un ciudadano no tiene reparacion pese a que el Estado haya violado el pacto La aplicacion del Pacto se supervisa a traves del Comite de Derechos Economicos Sociales y Culturales 42 En total 160 paises han ratificado el Pacto Otros 32 paises no han ratificado el pacto aunque 7 de ellos lo firmaron 2 Protocolo opcionalAl firmar el Protocolo Facultativo del PIDESC los Estados reconocen la competencia del Comite de Derechos Economicos Sociales y Culturales para recibir y considerar 43 denuncias de personas o grupos que afirman que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados 44 Sin embargo los denunciantes deben haber agotado todas las instancias internas 45 El Comite puede examinar 46 obrar en pro de una solucion amistosa 47 en el caso de violaciones graves o sistematicas del Pacto puede invitar a ese Estado Parte a cooperar y finalmente podria incluir un relato resumido de los resultados del procedimiento en su informe anual 48 Los siguientes siete paises han ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Bolivia Bosnia y Herzegovina Ecuador El Salvador Eslovaquia Espana y Mongolia Otros 32 paises han firmado el protocolo facultativo 3 Mecanismos para lograr el derecho a la alimentacion EditarEl Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentacion Olivier de Schutter ha instado a que se establezca en la ley el derecho a la alimentacion para que pueda traducirse en estrategias e instituciones nacionales Ademas ha recomendado que las economias emergentes protejan los derechos de los usuarios de la tierra en particular de los grupos minoritarios y vulnerables Tambien ha recomendado apoyar la pequena agricultura frente a megaproyectos de desarrollo y detener la degradacion del suelo y el agua mediante cambios masivos hacia practicas agroecologicas Finalmente el experto de la ONU ha sugerido adoptar una estrategia para abordar el aumento de la obesidad 49 El articulo 11 de las Naciones Unidas sobre el derecho a una alimentacion adecuada sugiere varios mecanismos de implementacion 12 El articulo reconoce que las formas y los medios mas apropiados para hacer efectivo el derecho a una alimentacion adecuada variaran inevitablemente de manera significativa de un Estado a otro Cada Estado debe elegir sus propios enfoques pero el Pacto exige claramente que cada Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que todos no padezcan hambre y puedan disfrutar lo antes posible del derecho a una alimentacion adecuada 12 El articulo enfatiza que el derecho a la alimentacion requiere el pleno cumplimiento de los principios de rendicion de cuentas transparencia participacion popular descentralizacion capacidad legislativa e independencia del poder judicial En terminos de estrategia para implementar el derecho a la alimentacion el articulo pide que los Estados identifiquen y aborden cuestiones criticas con respecto a todos los aspectos del sistema alimentario incluida la produccion y el procesamiento de alimentos el almacenamiento la distribucion minorista la comercializacion y su consumo de alimentos La estrategia de implementacion debe prestar especial atencion a la necesidad de prevenir la discriminacion en el acceso a las tiendas de alimentos y la red minorista o alternativamente a los recursos para el cultivo de alimentos Como parte de sus obligaciones de proteger la base de recursos alimentarios de las personas los Estados deben tomar las medidas adecuadas para garantizar que las actividades del sector empresarial privado y la sociedad civil esten en conformidad con el derecho a la alimentacion El articulo senala que siempre que un Estado enfrente graves limitaciones de recursos ya sean causadas por un proceso de ajuste economico recesion economica condiciones climaticas u otros factores deben tomarse medidas para garantizar que el derecho a una alimentacion adecuada se cumpla especialmente para los grupos de poblacion vulnerables y individuos 12 Interrelacion con otros derechos Editar La idea de la interdependencia y la indivisibilidad de todos los derechos humanos es un principio fundamental de las Naciones Unidas Esto se reconocio en la Declaracion y Programa de Accion de Viena de 1993 que dice que todos los derechos humanos son universales indivisibles e interdependientes y estan interrelacionados El derecho a la alimentacion se considera interrelacionado con los siguientes derechos humanos en particular el derecho a la vida el derecho a los medios de subsistencia el derecho a la salud el derecho a la propiedad la libertad de expresion la libertad de informacion el derecho a la educacion la libertad de asociacion y el derecho al agua y al saneamiento 50 Otros derechos relevantes incluyen el derecho al trabajo el derecho a la seguridad social el derecho al bienestar social 51 y el derecho a un nivel de vida adecuado Por ejemplo segun el Comite que supervisa la implementacion del PIDESC el derecho al agua es un requisito previo para la realizacion de otros derechos humanos La necesidad de disponer de agua suficiente para tener una alimentacion adecuada es especialmente evidente en el caso de los campesinos Es necesario garantizar el acceso a recursos hidricos sostenibles para la agricultura a fin de realizar el derecho a la alimentacion 52 Esto se aplica aun mas a la agricultura de subsistencia Vease tambien EditarNotas EditarNotas al pie Citas a b c d e Knuth 2011 a b c d United Nations Treaty Collection 2012a a b c United Nations Treaty Collection 2012b a b c d Ziegler 2012 What is the right to food a b c d e f g h i j k l m Special Rapporteur on the Right to Food 2012a Right to Food International Covenant on Economic Social and Cultural Rights 1966 article 2 1 11 1 and 23 a b c Knuth 2011 32 Ahluwalia 2004 12 Westcott Catherine and Nadia Khoury and CMS Cameron McKenna The Right to Food Advocates for International Development October 2011 http a4id org sites default files user Right 20to 20Food 20Legal 20Guide pdf 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2008 Article 8 Optional Protocol to the International Covenant on Economic Social and Cultural Rights 2008 Article 7 Optional Protocol to the International Covenant on Economic Social and Cultural Rights 2008 Article 11 De Schutter 2012 para 3 Ahluwalia 2004 14 Golay 2006 13 Committee on Economic Social and Cultural Rights 2002 para 1 Referencias Editar Comision Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ACHPR decision in case SERAC v Nigeria archivado desde el original el 5 de junio de 2012 Ahluwalia Pooja 2004 The Implementation of the Right to Food at the National Level A Critical Examination of the Indian Campaign on the Right to Food as an Effective Operationalization of Article 11 of ICESCR Centre for Human Rights and Global Justice Working Paper No 8 2004 New York NYU School of Law archivado desde el original el 9 de julio de 2012 Committee on Economic Social and Cultural Rights 1999 General Comment No 12 The right to adequate food Art 11 E C 12 1999 5 United Nations 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para la realizacion del derecho a una alimentacion adecuada Derecho a la alimentacion en el Portal de los Derechos del Nino El derecho a la alimentacion global y local un panel de discusion 12 de noviembre de 2013 Instituto de Politicas Publicas de la Casa Roosevelt en Hunter College Consultado el 12 de enero de 2020 Datos Q25616 Error en la cita Existen etiquetas lt ref gt para un grupo llamado nota pero no se encontro la etiqueta lt references group nota gt correspondiente Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho a la alimentacion amp oldid 137732734, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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