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Responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado es la obligación importante que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el crimen o desastres de la naturaleza. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe.

También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos.

Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables.[1]​ La pretensión de reparación directa es un medio de control que por naturaleza busca la indemnización de prejuicios causados a particulares o a entidades públicas, que se deriven de hechos, omisiones, operaciones administrativas y otras modalidades que le sean imputables, diferentes a los que proceden de la manifestación de la voluntad de la administración (actos administrativos). Así mismo, tal como lo consagra el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de le Contencioso administrativo, las entidades públicas también tienen la legitimación de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando estas resulten perjudicadas por la actuación de otra entidad pública o de un particular. Respecto a la norma legal, se señala que la responsabilidad extracontractual del Estado no solo está a cargo de sus agentes sino también de los particulares que ejerzan funciones públicas y de la conducta del particular, en orden a la generación del daño antijurídico que pueda imputársele al Estado.

Características

1.Es subjetiva y personal, en la medida que se le reconoce la titularidad del derecho para formular tal pretensión, a la persona que ha sufrido un daño antijurídico por causa de determinada actuación administrativa y por tal, puede exigir la indemnización de acuerdo con lo establecido en la ley. 2.Es de responsabilidad extracontractual debido a que se origina en situaciones en las cuales, no depende de la manifestación de la voluntad de la administración sino de fenómenos o acontecimiento como los hechos, operaciones y omisiones administrativas que causen perjuicios a los particulares o a las entidades públicas. 3.El término para ejercer esta pretensión es de dos años siguientes contados a partir del día después de la actuación administrativa o de cuando la persona interesada tenga conocimiento del mismo, siempre y cuando se demuestre la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha posterior. 4.Es de carácter patrimonial ya que busca la reparación de los daños que le fueron causados bien sea a un particular o a una entidad pública, es decir, su naturaleza en preferentemente indemnizatoria tanto de perjuicios materiales como inmateriales. 5. El trámite conviene al procedimiento ordinario consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Clasificación

Atendiendo a la "rama" del poder público que provocó el daño la responsabilidad del Estado suele clasificarse en: responsabilidad del Estado legislador, responsabilidad del Estado-juez, y responsabilidad del Estado Administrador.

Existen diferentes tendencias en materia de imputación responsabilidad en los distintos ordenamientos, como consecuencia del daño infundido por el Estado, que en ocasiones escapan de todo criterio de imputacíon.

Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más generosa que la que el derecho civil impone a los particulares, y se alimenta netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del estado podemos encontrar:

  • La falla en el servicio, sea probada o presunta
  • El daño especial
  • El riesgo excepcional
  • La expropiación de inmuebles en caso de guerra
  • La privación injusta de la libertad

Régimen jurídico por países

En cuanto a los regímenes que adoptan esta responsabilidad se acepta generalmente que el Estado debe reparar los daños que se hayan provocado por "falta de servicio" (imitando el régimen francés) o "actuación anormal de los órganos públicos", es decir, siempre es necesario probar un reproche a la actividad administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, existen ciertos casos en que ello no es necesario y el Estado debe responder de todo daño, incluso de aquellos provocados por su actividad "normal" (como por ejemplo en España y México).

Chile

(1) La responsabilidad del Estado por actuaciones de los órganos de la Administración se encuentra regulada, en general, en la ley de bases generales de la Administración del Estado. En efecto, el art. 4° de la Ley de bases de la administración del Estado establece que:

El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado

Por otra parte, el art. 42 de dicha Ley dispone:

Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal

La doctrina precursora en la materia señaló que su fundamento se encuentra en la Constitución Política de República de 1980, en los artículos 6º, 7º y artículo 38 inciso 2º, definiéndola como objetiva, constitucional, restitutoria, etc.[2]​ No obstante, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, posteriores a 2002 (Domic c. Fisco) sostienen que esta responsabilidad es subjetiva, o sea requiere que culpa que se identificaría con la falta de servicio.[3]

(2) Con respecto a la Responsabilidad por actuaciones judiciales hay que distinguir. La responsabilidad por error judicial en materia criminal está regulada expresamente en el art. 19 N.º 7 letra i) de la Constitución, que establece que:

Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declaje injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario, y en él la prueba se apreciará en conciencia"

Por el contrario, no hay normas expresas sobre responsabilidad por error judicial en materia civil. Se sostiene que el Estado sí responde por negligencia grave o denegación de justicia, y que el régimen aplicable sería el de la responsabilidad extracontractual del Derecho común (es decir, los artículos 2314 y ss. del Código Civil) [cita requerida].

(3) En cuanto a la Responsabilidad del legislador, no existen normas que se refieran a este tema en la Constitución chilena y tampoco se ha condenado al Estado a pagar una indemnización por esta causa. Sin embargo, circunstancialmente la Corte Suprema ha declarado (Caso Galletué de 1984) que el sistema de responsabilidad del Estado hace reparables los daños derivados de atentados del legislador en contra de garantías constitucionales.[4]

España

(1) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas españolas está regulada en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (26 de noviembre) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta ley establece que:

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Si bien parece derivarse de este texto legal que el Estado se convierte en un asegurador universal de los daños patrimoniales que tengan alguna conexión con el servicio público, la jurisprudencia ha limitado la responsabilidad prácticamente a los supuestos de funcionamiento anormal. El Real Decreto núm. 429/1993, de 26 de marzo, regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad.

(2) Con respecto a la Responsabilidad del poder judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 292 que:

1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, de conformidad con lo que dispone.

Además, la misma norma agrega que "La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización." Por otra parte, previene que "También tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios." (art. 294)

(3) En cuanto a la Responsabilidad del legislador, existe un vacío normativo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido elaborando una completa doctrina acerca de la responsabilidad por actos legislativos, aplicando elementos del régimen de responsabilidad administrativa: necesidad de reclamación administrativa previa, plazo de un año para interponer la acción, competencia de los tribunales contenciosos administrativos. La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2000 establece que "por definición, la ley declarada inconstitucional encierra en sí misma, como consecuencia más fuerte de la Constitución, el mandato de reparar los daños y perjuicios concretos y singulares que su aplicación pueda haber originado".

Véase también

Referencias

  1. Aizenstatd Leistenschneider, Najman Alexander. "La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos". Vol. 12 Anuario Mexicano de Derecho Internacional (2012) [1]
  2. Soto Kloss, Eduardo (1996). Derecho Administrativo: bases fundamentales. Tomo II El Principio de Juridicidad, Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
  3. BARROS, Enrique (2006). Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Santiago: Ed. Jurídica de Chile; PIERRY, Pedro (2004). ¿Es objetiva la responsabilidad del Estado? estado actual de la jurisprudencia. Revista del Consejo de Defensa del Estado N° 11.
  4. C.Suprema, 7 de julio de 1984, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. LXXXI, sec.5°, p. 181.
  • Aizenstatd Leistenschneider, Najman Alexander. La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos. 12 Anuario Mexicano de Derecho Internacional (2012).
  •   Datos: Q685759

responsabilidad, estado, responsabilidad, estado, obligación, importante, pesa, sobre, éste, reparar, daños, causados, crimen, desastres, naturaleza, responsabilidad, estado, basa, principio, todo, daño, causado, ilícitamente, debe, reparado, buena, también, b. La responsabilidad del Estado es la obligacion importante que pesa sobre este de reparar los danos causados por el crimen o desastres de la naturaleza La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo dano causado ilicitamente por el debe ser reparado de buena fe Tambien se basa en el principio de igualdad ante las cargas publicas una variante de la igualdad ante la ley en el sentido de que nadie puede soportar mas exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente senala como obligatorios o licitos Actualmente se considera como un principio general de Derecho publico que el Estado debe reparar todos los danos ilegitimos que cause a los ciudadanos pero el tema esta generalmente tratado en las legislaciones a proposito de los danos provocados por la Administracion del Estado En el campo del derecho internacional el Estado ademas puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilicitos y crimenes internacionales independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables 1 La pretension de reparacion directa es un medio de control que por naturaleza busca la indemnizacion de prejuicios causados a particulares o a entidades publicas que se deriven de hechos omisiones operaciones administrativas y otras modalidades que le sean imputables diferentes a los que proceden de la manifestacion de la voluntad de la administracion actos administrativos Asi mismo tal como lo consagra el articulo 140 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de le Contencioso administrativo las entidades publicas tambien tienen la legitimacion de acudir ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo cuando estas resulten perjudicadas por la actuacion de otra entidad publica o de un particular Respecto a la norma legal se senala que la responsabilidad extracontractual del Estado no solo esta a cargo de sus agentes sino tambien de los particulares que ejerzan funciones publicas y de la conducta del particular en orden a la generacion del dano antijuridico que pueda imputarsele al Estado Indice 1 Caracteristicas 2 Clasificacion 3 Regimen juridico por paises 3 1 Chile 3 2 Espana 4 Vease tambien 5 ReferenciasCaracteristicas Editar1 Es subjetiva y personal en la medida que se le reconoce la titularidad del derecho para formular tal pretension a la persona que ha sufrido un dano antijuridico por causa de determinada actuacion administrativa y por tal puede exigir la indemnizacion de acuerdo con lo establecido en la ley 2 Es de responsabilidad extracontractual debido a que se origina en situaciones en las cuales no depende de la manifestacion de la voluntad de la administracion sino de fenomenos o acontecimiento como los hechos operaciones y omisiones administrativas que causen perjuicios a los particulares o a las entidades publicas 3 El termino para ejercer esta pretension es de dos anos siguientes contados a partir del dia despues de la actuacion administrativa o de cuando la persona interesada tenga conocimiento del mismo siempre y cuando se demuestre la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha posterior 4 Es de caracter patrimonial ya que busca la reparacion de los danos que le fueron causados bien sea a un particular o a una entidad publica es decir su naturaleza en preferentemente indemnizatoria tanto de perjuicios materiales como inmateriales 5 El tramite conviene al procedimiento ordinario consagrado en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Clasificacion EditarAtendiendo a la rama del poder publico que provoco el dano la responsabilidad del Estado suele clasificarse en responsabilidad del Estado legislador responsabilidad del Estado juez y responsabilidad del Estado Administrador Existen diferentes tendencias en materia de imputacion responsabilidad en los distintos ordenamientos como consecuencia del dano infundido por el Estado que en ocasiones escapan de todo criterio de imputacion Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho mas generosa que la que el derecho civil impone a los particulares y se alimenta netamente de propositos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el Estado con la obvia consecuencia nociva a sus administrados Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del estado podemos encontrar La falla en el servicio sea probada o presunta El dano especial El riesgo excepcional La expropiacion de inmuebles en caso de guerra La privacion injusta de la libertadRegimen juridico por paises EditarEn cuanto a los regimenes que adoptan esta responsabilidad se acepta generalmente que el Estado debe reparar los danos que se hayan provocado por falta de servicio imitando el regimen frances o actuacion anormal de los organos publicos es decir siempre es necesario probar un reproche a la actividad administrativa Sin perjuicio de lo anterior existen ciertos casos en que ello no es necesario y el Estado debe responder de todo dano incluso de aquellos provocados por su actividad normal como por ejemplo en Espana y Mexico Chile Editar Articulo principal Responsabilidad del Estado Chile 1 La responsabilidad del Estado por actuaciones de los organos de la Administracion se encuentra regulada en general en la ley de bases generales de la Administracion del Estado En efecto el art 4 de la Ley de bases de la administracion del Estado establece que El Estado sera responsable por los danos que causen los organos de la Administracion en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado Por otra parte el art 42 de dicha Ley dispone Los organos de la Administracion seran responsables del dano que causen por falta de servicio No obstante el Estado tendra derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal La doctrina precursora en la materia senalo que su fundamento se encuentra en la Constitucion Politica de Republica de 1980 en los articulos 6º 7º y articulo 38 inciso 2º definiendola como objetiva constitucional restitutoria etc 2 No obstante la doctrina y jurisprudencia mayoritaria posteriores a 2002 Domic c Fisco sostienen que esta responsabilidad es subjetiva o sea requiere que culpa que se identificaria con la falta de servicio 3 2 Con respecto a la Responsabilidad por actuaciones judiciales hay que distinguir La responsabilidad por error judicial en materia criminal esta regulada expresamente en el art 19 N º 7 letra i de la Constitucion que establece que Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolucion que la Corte Suprema declaje injustificadamente erronea o arbitraria tendra derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido La indemnizacion sera determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en el la prueba se apreciara en conciencia Por el contrario no hay normas expresas sobre responsabilidad por error judicial en materia civil Se sostiene que el Estado si responde por negligencia grave o denegacion de justicia y que el regimen aplicable seria el de la responsabilidad extracontractual del Derecho comun es decir los articulos 2314 y ss del Codigo Civil cita requerida 3 En cuanto a la Responsabilidad del legislador no existen normas que se refieran a este tema en la Constitucion chilena y tampoco se ha condenado al Estado a pagar una indemnizacion por esta causa Sin embargo circunstancialmente la Corte Suprema ha declarado Caso Galletue de 1984 que el sistema de responsabilidad del Estado hace reparables los danos derivados de atentados del legislador en contra de garantias constitucionales 4 Espana Editar 1 La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas espanolas esta regulada en el articulo 139 y siguientes de la Ley 30 1992 26 de noviembre de regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun Esta ley establece que Los particulares tendran derecho a ser indemnizados por las Administraciones publicas correspondientes de toda lesion que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor siempre que la lesion sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios publicos El dano alegado habra de ser efectivo evaluable economicamente e individualizado con relacion a una persona o grupo de personas Si bien parece derivarse de este texto legal que el Estado se convierte en un asegurador universal de los danos patrimoniales que tengan alguna conexion con el servicio publico la jurisprudencia ha limitado la responsabilidad practicamente a los supuestos de funcionamiento anormal El Real Decreto num 429 1993 de 26 de marzo regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Publicas en materia de responsabilidad 2 Con respecto a la Responsabilidad del poder judicial la Ley Organica del Poder Judicial establece en su articulo 292 que 1 Los danos causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial asi como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administracion de Justicia daran a todos los perjudicados derecho a una indemnizacion a cargo del Estado salvo en los casos de fuerza mayor de conformidad con lo que dispone Ademas la misma norma agrega que La mera revocacion o anulacion de las resoluciones judiciales no presupone por si sola derecho a indemnizacion Por otra parte previene que Tambien tendran derecho a indemnizacion quienes despues de haber sufrido prision preventiva sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre siempre que se le hayan irrogado perjuicios art 294 3 En cuanto a la Responsabilidad del legislador existe un vacio normativo Sin embargo el Tribunal Supremo ha ido elaborando una completa doctrina acerca de la responsabilidad por actos legislativos aplicando elementos del regimen de responsabilidad administrativa necesidad de reclamacion administrativa previa plazo de un ano para interponer la accion competencia de los tribunales contenciosos administrativos La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2000 establece que por definicion la ley declarada inconstitucional encierra en si misma como consecuencia mas fuerte de la Constitucion el mandato de reparar los danos y perjuicios concretos y singulares que su aplicacion pueda haber originado Vease tambien EditarResponsabilidad civilReferencias Editar Aizenstatd Leistenschneider Najman Alexander La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilicitos crimenes internacionales y danos transfronterizos Vol 12 Anuario Mexicano de Derecho Internacional 2012 1 Soto Kloss Eduardo 1996 Derecho Administrativo bases fundamentales Tomo II El Principio de Juridicidad Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile BARROS Enrique 2006 Tratado de Responsabilidad Extracontractual Santiago Ed Juridica de Chile PIERRY Pedro 2004 Es objetiva la responsabilidad del Estado estado actual de la jurisprudencia Revista del Consejo de Defensa del Estado N 11 C Suprema 7 de julio de 1984 Revista de Derecho y Jurisprudencia t LXXXI sec 5 p 181 Aizenstatd Leistenschneider Najman Alexander La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilicitos crimenes internacionales y danos transfronterizos 12 Anuario Mexicano de Derecho Internacional 2012 Datos Q685759 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Responsabilidad del Estado amp oldid 147449951, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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