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Juicio ejecutivo

El juicio ejecutivo o proceso monitorio es un proceso jurisdiccional destinado a satisfacer una pretensión de ejecución fundada en un título procesionalmente privilegiado que se tramita por un procedimiento sumario para reducir los actos procesales destinados a facilitar el conocimiento del tribunal sobre el fondo del asunto litigioso planteado. En este sentido, el juicio ejecutivo es la vía más expedita con que cuentan los acreedores cuyo derecho se funda en un título ejecutivo.[1]​ El juicio ejecutivo se tramita a instancia de parte, esto es, a instancias de quien ejerce la acción jurisdiccional de acceso a los juzgados y tribunales, solicitando la concreta acción ejecutiva consistente en la ejecución forzosa de obligaciones cuya existencia y exigibilidad se deducen de documentos que conceden, a su titular, la acción ejecutiva.

Es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales.

Frente al incumplimiento voluntario de las obligaciones del deudor, el acreedor puede instar el juicio ejecutivo ante el tribunal respectivo. El juicio ejecutivo es un proceso judicial de ejecución forzosa. El juicio ejecutivo puede ser especial o general. El primero tiene en la ley un especial procedimiento de ejecución y realización de bienes, normalmente basado en una garantía convencional, como el procedimiento ejecutivo hipotecario y el procedimiento ejecutivo concursal. El procedimiento general, por su parte, no se basa en ninguna garantía específica, sino en la garantía general de los acreedores para hacer cumplir sus obligaciones sobre todos los bienes del deudor, presentes y futuros: el denominado «derecho de prenda general».

En estos procesos, los Juzgados y Tribunales ejercen la potestad de ejecución, dictando las resoluciones judiciales previstas en la ley para que el acreedor ejecutante, obtenga, por vía de apremio, el cumplimiento de la obligación documentada en el título ejecutivo.

Chile

  • Clasificaciones del Juicio Ejecutivo

1.- Atendiendo a la naturaleza de las obligaciones cuyo cumplimiento se exige

  1. Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar.
  2. Juicio ejecutivo en las obligaciones de hacer.
  3. Juicio ejecutivo en las obligaciones de no hacer.
  4. Casos singulares: 1. De inmisión en la posesión.
  5. Hipotecario con renuncia de trámite.

2.- Atendida la cuantía de la obligación cuyo cumplimiento se demanda

  1. Juicio ejecutivo de mayor cuantía.
  2. Juicio ejecutivo de mínima cuantía.

3.- Atendida la naturaleza de las normas que lo regulan

  1. Juicios ejecutivos especiales, regulados en leyes especiales, (como los casos de la ley 4702 sobre compraventa de bienes corporales, muebles a plazo, ley sobre prenda industrial,[cita requerida] código tributario,[cita requerida] ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias,[cita requerida]; la ley sobre realización de la prenda civil[cita requerida]).
  2. Juicio ejecutivo ordinario

España

El proceso monitorio español es documental, es decir, se deben aportar documentos que prueben la deuda. En cambio, el proceso monitorio europeo no es documental, ya que basta con que el demandante afirme que la deuda existe. El reglamento europeo 1896/2006 dice, literalmente, que hay que aportar «una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda» (artículo 7.e).[2]

 
Esquema Proceso Monitorio en España. Actualizado a 10/11/2011.

El procedimiento monitorio se introdujo en el ordenamiento procesal español en 1999 con ocasión de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que facilitó a las comunidades la reclamación de las deudas por gastos generales en que hubiera incurrido un propietario.[3]​ Poco después, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, generalizó este procedimiento a cualquier otra deuda que, siendo dineraria, vencida, líquida y exigible, no excediera de 30 000 euros. Este tope fue aumentado en 2009 hasta 250 000 euros por la Ley de implantación de la nueva Oficina judicial.[4]​ En marzo de 2011 se introdujeron otras modificaciones para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía,[5]​ y en octubre del mismo año se suprimió el límite dinerario para equiparar este procedimiento al aprobado por la Unión Europea.[6]

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el proceso monitorio en los artículos 812 a 818 y lo configura como un proceso declarativo especial, con vocación de rapidez, basado en la existencia de un documento previo que justifique una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, vencida y exigible.[7]​ Se caracteriza por utilizar la técnica de la eventualidad. Esto supone que se requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague o se oponga.[8]​ El deudor puede:

  1. Pagar, en cuyo caso finaliza el procedimiento.
  2. No pagar o no oponerse. El secretario judicial dicta decreto dando por terminado el proceso y el acreedor puede instar el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.
  3. Se opone, en cuyo caso el monitorio se transforma en el proceso declarativo[9]​ que corresponda según la cuantía: Si el importe de la deuda es inferior a 6.000 € el secretario judicial, por decreto, da por terminado el monitorio y acuerda seguir la tramitación por juicio verbal, convocando a las partes a la vista. Si es superior a 6.000 € el acreedor tiene un mes de plazo para presentar demanda de juicio ordinario.[10]

El procedimiento monitorio ordinario se podrá interponer ante el juez de Primera Instancia del domicilio del deudor[11]​ comenzando por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose de los documentos que especifica la ley. Para la presentación de esta petición inicial no será necesario valerse de abogado o procurador. Si se plantease escrito de oposición por parte del deudor, el proceso monitorio no podrá continuar y el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda según la cuantía de la reclamación, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

Con este proceso se persigue agilizar el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas y se evitan juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales. Más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evitan el consiguiente declarativo, sea por el pago voluntario del deudor, sea por la ejecución del título presentado con la petición inicial. Al margen de su ampliación cuantitativa, la reforma introduce resoluciones del Secretario judicial en perjuicio de la efectividad del procedimiento. Como en cualquier otro procedimiento, el Secretario judicial admitirá el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión o cuando considere que la cantidad reclamada no es correcta, pero como además también dictará Decreto de terminación cuando el deudor no pague y también cuando el mismo se oponga.[12]

Unión Europea

El Reglamento 1896/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, regula el proceso monitorio europeo.[2]​ Este proceso podrá aplicarse a los asuntos “transfronterizos”, es decir, cuando al menos una de las partes tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro diferente de aquel en el cual se encuentra el órgano jurisdiccional donde se haya presentado la reclamación por la vía monitoria. En estos supuestos, el demandante podrá optar entre promover el proceso monitorio regulado en el Derecho interno u optar por el proceso monitorio europeo. El proceso monitorio europeo se reserva para reclamar deudas dinerarias civiles o mercantiles, con las excepciones previstas por el artículo 2 del Reglamento (p.ej.: régimen económico matrimonial).

En términos generales, el proceso monitorio europeo es bastante similar al monitorio español, analizado anteriormente. Sin embargo, contiene algunas especialidades:[13]

  1. La competencia judicial internacional para conocer de este proceso se determinará según los fueros de competencia previstos por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  2. La petición inicial del proceso monitorio europeo (la demanda) se tiene que presentar en un formulario previsto a tal efecto.
  3. No hay que aportar los documentos acreditativos de la deuda que se reclama, pero sí describir los medios de prueba que fundamentan la existencia de la deuda.
  4. Se admiten algunas modalidades de notificación del requerimiento de pago de la deuda al demandado que no son posibles al proceso monitorio español.
  5. Una vez efectuado el requerimiento de pago, el demandado tiene 30 días para pagar u oponerse.
  6. Si el demandado se opone a la pretensión, no tiene que explicar los motivos (pero puede hacerlo).
  7. En ningún caso se exige la intervención de abogado y procurador.
  8. Si el demandado formula oposición, el proceso monitorio europeo ante un tribunal español se puede convertir en un juicio ordinario o en uno de verbal en función de si la cuantía reclamada supera o no los 6000 €.
  9. Sin embargo, si en la propia petición inicial o en un momento posterior (siempre antes de la emisión del requerimiento de pago), el demandante solicita que se ponga fin al proceso si el demandado se opone, se acordará la finalización del procedimiento, sin que en este caso se pueda producir la conversión en juicio ordinario o verbal.
  10. Si el demandado no paga ni se opone a la reclamación, el requerimiento de pago se convierte en un título ejecutivo, y podrá ser ejecutado en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea sin necesidad de execuátur. Además, el demandado ya no podrá impugnar en ningún Estado Miembro la existencia y la cuantía de la deuda.
  11. Ahora bien, en algunos casos excepcionales, el demandado puede pedir la revisión del requerimiento de pago. Esta petición se tiene que formular ante el mismo órgano jurisdiccional que emitió el requerimiento de pago, y si esta petición se acepta, el requerimiento de pago será declarado nulo. Los supuestos donde es posible esta revisión son los siguientes: Que el requerimiento de pago no sea notificado personalmente (falta de conocimiento, infracción del derecho a la defensa), que el demandado no haya podido oponerse a la reclamación a la fuerza mayor o circunstancias excepcionales ajenas a su voluntad o que el requerimiento de pago se haya emitido de forma manifiestamente errónea (incumpliendo los requisitos del Reglamento 1896/2006).
  12. Mientras se tramita la petición de revisión, el órgano jurisdiccional ante el cual se haya pedido la ejecución del requerimiento de pago (que puede ser del mismo Estado Miembro donde se emitió el requerimiento de pago o de otro), puede optar entre denegar la ejecución hasta que se resuelva la petición de revisión, pero adoptando medidas cautelares para asegurar la efectividad de la ejecución; conceder la ejecución pero exigiendo al demandante una caución; o, de manera excepcional, simplemente suspender el procedimiento de ejecución.

México

  • Por su naturaleza jurídica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en su jurisprudencia que el juicio ejecutivo no se dirige a declarar hechos dudosos o controvertidos, sino llevar a efecto los que han sido reconocidos en un acto con tal fuerza que constituye una presunción del legítimo derecho del actor y de que está suficientemente probado, por lo que debe ser inmediatamente atendido, siendo necesario que en el título se consigne la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible, y finalmente que en él conste que el ejecutante es el acreedor, que el ejecutado es el deudor y que la pretensión exigida es precisamente la debida.

A.- En materia civil

Así tenemos que el procedimiento del juicio ejecutivo civil se establece en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en los Códigos de Procedimientos Civiles de cada una de las 32 Entidades Federativas.

B.- En materia mercantil

El procedimiento del juicio ejecutivo mercantil, se encuentra establecido en el Código de Comercio por ser de índole federal, sin embargo, en jurisdicción concurrente puede ser supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles y los Códigos de Procedimientos Civiles de cada una de las 32 Entidades Federativas, para conocer y resolver, así como para en segunda instancia recurrir a la apelación.

Véase también

Referencias

  1. Enciclopedia Jurídica. «Juicio ejecutivo». Consultado el 22 de diciembre de 2014. 
  2. Diario Oficial de la Unión Europea. «Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo». Diario Oficial n° L 399 de 30/12/2006 pp. 1-32. Consultado el 26 de abril de 2012. 
  3. Noticias Jurídicas. «Artículo 17º de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal». Consultado el 25 de abril de 2012. 
  4. Boletín Oficial del Estado (4 de abril de 2009 y corrección de errores de 7 de abril de 2010). . Archivado desde el original el 19 de marzo de 2012. Consultado el 25 de abril de 2012. 
  5. Boletín Oficial del Estado (25 de marzo de 2011). «Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía». Consultado el 25 de abril de 2012. 
  6. Boletín Oficial del Estado (11 de octubre de 2011). «Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal». Consultado el 25 de abril de 2012. 
  7. Noticias Jurídicas. «Artículo 812.1 en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre». Ley de Enjuiciamiento Civil. Consultado el 25 de abril de 2012. 
  8. Si no se localiza al deudor, el juez, por auto, da por terminado el proceso. Solamente se utilizará la comunicación edictal si la deuda es por gastos comunes de una comunidad de propietarios.
  9. Hay dos clases de procesos declarativos: el juicio ordinario y el juicio verbal. «Artículo 248 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil». Consultado el 26 de abril de 2012. 
  10. Si la deuda es por falta de pago de arrendamiento de finca urbana y se presenta oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.
  11. En el caso de deudas con comunidades de propietarios, puede ser competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca, a elección del solicitante.
  12. Artículos 816.1 y 818.2 Ley Enjuiciamiento Civil 1/2000
  13. Cachón Cadenas, Manuel (2011). Apuntes de ejecución procesal civil. Barcelona: Universitat Autònoma de Barcelona. pp. 106-107. ISBN 978-84-490-2668-3. 
  •   Datos: Q5548911

juicio, ejecutivo, juicio, ejecutivo, proceso, monitorio, proceso, jurisdiccional, destinado, satisfacer, pretensión, ejecución, fundada, título, procesionalmente, privilegiado, tramita, procedimiento, sumario, para, reducir, actos, procesales, destinados, fac. El juicio ejecutivo o proceso monitorio es un proceso jurisdiccional destinado a satisfacer una pretension de ejecucion fundada en un titulo procesionalmente privilegiado que se tramita por un procedimiento sumario para reducir los actos procesales destinados a facilitar el conocimiento del tribunal sobre el fondo del asunto litigioso planteado En este sentido el juicio ejecutivo es la via mas expedita con que cuentan los acreedores cuyo derecho se funda en un titulo ejecutivo 1 El juicio ejecutivo se tramita a instancia de parte esto es a instancias de quien ejerce la accion jurisdiccional de acceso a los juzgados y tribunales solicitando la concreta accion ejecutiva consistente en la ejecucion forzosa de obligaciones cuya existencia y exigibilidad se deducen de documentos que conceden a su titular la accion ejecutiva Es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolucion rapida de conflictos juridicos en los que no existe contradiccion Es un procedimiento rapido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un titulo ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda Nacio para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales Frente al incumplimiento voluntario de las obligaciones del deudor el acreedor puede instar el juicio ejecutivo ante el tribunal respectivo El juicio ejecutivo es un proceso judicial de ejecucion forzosa El juicio ejecutivo puede ser especial o general El primero tiene en la ley un especial procedimiento de ejecucion y realizacion de bienes normalmente basado en una garantia convencional como el procedimiento ejecutivo hipotecario y el procedimiento ejecutivo concursal El procedimiento general por su parte no se basa en ninguna garantia especifica sino en la garantia general de los acreedores para hacer cumplir sus obligaciones sobre todos los bienes del deudor presentes y futuros el denominado derecho de prenda general En estos procesos los Juzgados y Tribunales ejercen la potestad de ejecucion dictando las resoluciones judiciales previstas en la ley para que el acreedor ejecutante obtenga por via de apremio el cumplimiento de la obligacion documentada en el titulo ejecutivo Indice 1 Chile 2 Espana 3 Union Europea 4 Mexico 5 Vease tambien 6 ReferenciasChile EditarClasificaciones del Juicio Ejecutivo1 Atendiendo a la naturaleza de las obligaciones cuyo cumplimiento se exige Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar Juicio ejecutivo en las obligaciones de hacer Juicio ejecutivo en las obligaciones de no hacer Casos singulares 1 De inmision en la posesion Hipotecario con renuncia de tramite 2 Atendida la cuantia de la obligacion cuyo cumplimiento se demanda Juicio ejecutivo de mayor cuantia Juicio ejecutivo de minima cuantia 3 Atendida la naturaleza de las normas que lo regulan Juicios ejecutivos especiales regulados en leyes especiales como los casos de la ley 4702 sobre compraventa de bienes corporales muebles a plazo ley sobre prenda industrial cita requerida codigo tributario cita requerida ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias cita requerida la ley sobre realizacion de la prenda civil cita requerida Juicio ejecutivo ordinarioEspana EditarEl proceso monitorio espanol es documental es decir se deben aportar documentos que prueben la deuda En cambio el proceso monitorio europeo no es documental ya que basta con que el demandante afirme que la deuda existe El reglamento europeo 1896 2006 dice literalmente que hay que aportar una descripcion de los medios de prueba que acrediten la deuda articulo 7 e 2 Esquema Proceso Monitorio en Espana Actualizado a 10 11 2011 El procedimiento monitorio se introdujo en el ordenamiento procesal espanol en 1999 con ocasion de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que facilito a las comunidades la reclamacion de las deudas por gastos generales en que hubiera incurrido un propietario 3 Poco despues la Ley de Enjuiciamiento Civil 1 2000 de 7 de enero generalizo este procedimiento a cualquier otra deuda que siendo dineraria vencida liquida y exigible no excediera de 30 000 euros Este tope fue aumentado en 2009 hasta 250 000 euros por la Ley de implantacion de la nueva Oficina judicial 4 En marzo de 2011 se introdujeron otras modificaciones para facilitar la aplicacion en Espana de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantia 5 y en octubre del mismo ano se suprimio el limite dinerario para equiparar este procedimiento al aprobado por la Union Europea 6 La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el proceso monitorio en los articulos 812 a 818 y lo configura como un proceso declarativo especial con vocacion de rapidez basado en la existencia de un documento previo que justifique una deuda dineraria de cualquier importe liquida vencida y exigible 7 Se caracteriza por utilizar la tecnica de la eventualidad Esto supone que se requiere al deudor para que en el plazo de 20 dias pague o se oponga 8 El deudor puede Pagar en cuyo caso finaliza el procedimiento No pagar o no oponerse El secretario judicial dicta decreto dando por terminado el proceso y el acreedor puede instar el despacho de ejecucion bastando para ello la mera solicitud Se opone en cuyo caso el monitorio se transforma en el proceso declarativo 9 que corresponda segun la cuantia Si el importe de la deuda es inferior a 6 000 el secretario judicial por decreto da por terminado el monitorio y acuerda seguir la tramitacion por juicio verbal convocando a las partes a la vista Si es superior a 6 000 el acreedor tiene un mes de plazo para presentar demanda de juicio ordinario 10 El procedimiento monitorio ordinario se podra interponer ante el juez de Primera Instancia del domicilio del deudor 11 comenzando por peticion del acreedor en la que se expresaran la identidad del deudor el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantia de la deuda acompanandose de los documentos que especifica la ley Para la presentacion de esta peticion inicial no sera necesario valerse de abogado o procurador Si se plantease escrito de oposicion por parte del deudor el proceso monitorio no podra continuar y el asunto se resolvera definitivamente en el juicio que corresponda segun la cuantia de la reclamacion teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada Con este proceso se persigue agilizar el cobro de deudas dinerarias vencidas exigibles y documentadas y se evitan juicios declarativos contradictorios con la consiguiente descarga de trabajo para los organos jurisdiccionales Mas del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evitan el consiguiente declarativo sea por el pago voluntario del deudor sea por la ejecucion del titulo presentado con la peticion inicial Al margen de su ampliacion cuantitativa la reforma introduce resoluciones del Secretario judicial en perjuicio de la efectividad del procedimiento Como en cualquier otro procedimiento el Secretario judicial admitira el escrito inicial del procedimiento del que debera dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admision o cuando considere que la cantidad reclamada no es correcta pero como ademas tambien dictara Decreto de terminacion cuando el deudor no pague y tambien cuando el mismo se oponga 12 Union Europea EditarEl Reglamento 1896 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre regula el proceso monitorio europeo 2 Este proceso podra aplicarse a los asuntos transfronterizos es decir cuando al menos una de las partes tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro diferente de aquel en el cual se encuentra el organo jurisdiccional donde se haya presentado la reclamacion por la via monitoria En estos supuestos el demandante podra optar entre promover el proceso monitorio regulado en el Derecho interno u optar por el proceso monitorio europeo El proceso monitorio europeo se reserva para reclamar deudas dinerarias civiles o mercantiles con las excepciones previstas por el articulo 2 del Reglamento p ej regimen economico matrimonial En terminos generales el proceso monitorio europeo es bastante similar al monitorio espanol analizado anteriormente Sin embargo contiene algunas especialidades 13 La competencia judicial internacional para conocer de este proceso se determinara segun los fueros de competencia previstos por el Reglamento UE n º 1215 2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial el reconocimiento y la ejecucion de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil La peticion inicial del proceso monitorio europeo la demanda se tiene que presentar en un formulario previsto a tal efecto No hay que aportar los documentos acreditativos de la deuda que se reclama pero si describir los medios de prueba que fundamentan la existencia de la deuda Se admiten algunas modalidades de notificacion del requerimiento de pago de la deuda al demandado que no son posibles al proceso monitorio espanol Una vez efectuado el requerimiento de pago el demandado tiene 30 dias para pagar u oponerse Si el demandado se opone a la pretension no tiene que explicar los motivos pero puede hacerlo En ningun caso se exige la intervencion de abogado y procurador Si el demandado formula oposicion el proceso monitorio europeo ante un tribunal espanol se puede convertir en un juicio ordinario o en uno de verbal en funcion de si la cuantia reclamada supera o no los 6000 Sin embargo si en la propia peticion inicial o en un momento posterior siempre antes de la emision del requerimiento de pago el demandante solicita que se ponga fin al proceso si el demandado se opone se acordara la finalizacion del procedimiento sin que en este caso se pueda producir la conversion en juicio ordinario o verbal Si el demandado no paga ni se opone a la reclamacion el requerimiento de pago se convierte en un titulo ejecutivo y podra ser ejecutado en cualquier Estado Miembro de la Union Europea sin necesidad de execuatur Ademas el demandado ya no podra impugnar en ningun Estado Miembro la existencia y la cuantia de la deuda Ahora bien en algunos casos excepcionales el demandado puede pedir la revision del requerimiento de pago Esta peticion se tiene que formular ante el mismo organo jurisdiccional que emitio el requerimiento de pago y si esta peticion se acepta el requerimiento de pago sera declarado nulo Los supuestos donde es posible esta revision son los siguientes Que el requerimiento de pago no sea notificado personalmente falta de conocimiento infraccion del derecho a la defensa que el demandado no haya podido oponerse a la reclamacion a la fuerza mayor o circunstancias excepcionales ajenas a su voluntad o que el requerimiento de pago se haya emitido de forma manifiestamente erronea incumpliendo los requisitos del Reglamento 1896 2006 Mientras se tramita la peticion de revision el organo jurisdiccional ante el cual se haya pedido la ejecucion del requerimiento de pago que puede ser del mismo Estado Miembro donde se emitio el requerimiento de pago o de otro puede optar entre denegar la ejecucion hasta que se resuelva la peticion de revision pero adoptando medidas cautelares para asegurar la efectividad de la ejecucion conceder la ejecucion pero exigiendo al demandante una caucion o de manera excepcional simplemente suspender el procedimiento de ejecucion Mexico EditarPor su naturaleza juridicaLa Suprema Corte de Justicia de la Nacion ha establecido en su jurisprudencia que el juicio ejecutivo no se dirige a declarar hechos dudosos o controvertidos sino llevar a efecto los que han sido reconocidos en un acto con tal fuerza que constituye una presuncion del legitimo derecho del actor y de que esta suficientemente probado por lo que debe ser inmediatamente atendido siendo necesario que en el titulo se consigne la existencia de un credito cierto liquido y exigible y finalmente que en el conste que el ejecutante es el acreedor que el ejecutado es el deudor y que la pretension exigida es precisamente la debida A En materia civil Asi tenemos que el procedimiento del juicio ejecutivo civil se establece en el Codigo Federal de Procedimientos Civiles y en los Codigos de Procedimientos Civiles de cada una de las 32 Entidades Federativas B En materia mercantil El procedimiento del juicio ejecutivo mercantil se encuentra establecido en el Codigo de Comercio por ser de indole federal sin embargo en jurisdiccion concurrente puede ser supletorio el Codigo Federal de Procedimientos Civiles y los Codigos de Procedimientos Civiles de cada una de las 32 Entidades Federativas para conocer y resolver asi como para en segunda instancia recurrir a la apelacion Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Titulo ejecutivo Accion ejecutivaReferencias Editar Enciclopedia Juridica Juicio ejecutivo Consultado el 22 de diciembre de 2014 a b Diario Oficial de la Union Europea Reglamento CE nº 1896 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo Diario Oficial n L 399 de 30 12 2006 pp 1 32 Consultado el 26 de abril de 2012 Noticias Juridicas Articulo 17º de la Ley 8 1999 de 6 de abril de Reforma de la Ley 49 1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal Consultado el 25 de abril de 2012 Boletin Oficial del Estado 4 de abril de 2009 y correccion de errores de 7 de abril de 2010 Ley 13 2009 de 3 de noviembre de reforma de la legislacion procesal para la implantacion de la nueva Oficina judicial Archivado desde el original el 19 de marzo de 2012 Consultado el 25 de abril de 2012 Boletin Oficial del Estado 25 de marzo de 2011 Ley 4 2011 de 24 de marzo de modificacion de la Ley 1 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicacion en Espana de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantia Consultado el 25 de abril de 2012 Boletin Oficial del Estado 11 de octubre de 2011 Ley 37 2011 de 10 de octubre de medidas de agilizacion procesal Consultado el 25 de abril de 2012 Noticias Juridicas Articulo 812 1 en la redaccion dada por la Ley 37 2011 de 10 de octubre Ley de Enjuiciamiento Civil Consultado el 25 de abril de 2012 Si no se localiza al deudor el juez por auto da por terminado el proceso Solamente se utilizara la comunicacion edictal si la deuda es por gastos comunes de una comunidad de propietarios Hay dos clases de procesos declarativos el juicio ordinario y el juicio verbal Articulo 248 de la Ley 1 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil Consultado el 26 de abril de 2012 Si la deuda es por falta de pago de arrendamiento de finca urbana y se presenta oposicion el asunto se resolvera definitivamente por los tramites del juicio verbal cualquiera que sea su cuantia En el caso de deudas con comunidades de propietarios puede ser competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca a eleccion del solicitante Articulos 816 1 y 818 2 Ley Enjuiciamiento Civil 1 2000 Cachon Cadenas Manuel 2011 Apuntes de ejecucion procesal civil Barcelona Universitat Autonoma de Barcelona pp 106 107 ISBN 978 84 490 2668 3 Datos Q5548911 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Juicio ejecutivo amp oldid 124660915, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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