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Secretario judicial

El secretario judicial o letrado de la Administración de Justicia (desde 2015)[1]​ es un funcionario público integrante de los sistemas judiciales que, entre otras funciones, actúa como ministro de fe pública en los tribunales.

Antecedentes

Cuando se trata de buscar los orígenes del secretario y de la fe pública, los mismos se remontan a los pueblos más primitivos cuando aparecen los primeros signos de escritura, sin embargo va a ser en el Antiguo Egipto cuando aparezcan por vez primera secretarios judiciales con un sentido propio.

En Egipto existían los Altos Tribunales en los que prestaban sus servicios los escribanos, cuya labor consistía en levantar acta de todo lo acontecido a lo largo de la vista. El sistema judicial egipcio se basaba en la autoridad incontestable del magistrado, la cual emanaba directamente de la naturaleza divina del faraón, y por tanto la labor del escribano era la de mero relator sin que su presencia en el tribunal modificara en modo alguno el resultado de la vista.

En Roma se conocían los escribanos o escribas, los cuales recibían además otros nombres como notarii, actuari y charlutari, según escribieran por medio de notas o minutas, tablillas o actas públicas o custodiaran los instrumentos de carácter público, aunque al no disponer de la facultad de documentación, no podemos hablar de un antecedente inmediato del secretario, a excepción del actuari que era el redactor de las actas públicas.

En los pueblos germánicos existían las figuras del referendarius y del cancellarius, que aunque, al principio eran colaboradores de los jueces, más tarde, pasaron a tener competencias propias, ya que el referendarius intervenía en los tribunales del rey cuidando los documentos reales y el cancellarius, era un cargo creado como escribano judicial, para que estuviera siempre presente en el Tribunal y cuidara de los documentos.

Pero la figura del secretario va a ser realmente introducida, en el año 1216, con el derecho canónico por una Decretal de Inocencio III, De probat, en la que se recoge ”Para que la falsedad no perjudique la verdad o la maldad prevalezca sobre la equidad, establecimos que tanto en el juicio ordinario como en el extraordinario, el juez presente siempre una persona pública o dos personas idóneas que fielmente suscriban todos los autos del juicio, señalando lugares, tiempos y personas”.[2]​ Con este precepto se introduce en el proceso la facultad de documentación, a través del secretario, como garantía para que prevalezca siempre la verdad y la equidad.

España

Historia

 
Placa usada por los secretarios judiciales españoles.

En España la figura del escribano es introducida con el derecho romano, pilar en el que se basa el sistema civil español, pero su evolución siguió dos fases claramente diferenciadas. La primera engloba buena parte de la Historia de España con un papel menor y menos importante que en otros países de nuestro entorno, como es el caso de Inglaterra o Francia donde los escribanos procedían invariablemente de familias nobles ostentando cargos dentro de las Cancillerías reales.

Descubrimos la presencia del secretario o escribano en toda la literatura jurídica española, siendo destacables por su importancia los siguientes ejemplos:

  • El Fuero Juzgo, donde se hablaba de los escribanos y de los notarios de forma indistinta ya que ambos ejercían tanto la fe pública judicial como la notarial.
  • El Fuero Real recoge que "los escribanos públicos deben existir en las ciudades y las villas, han de ser nombrados por el rey o por quien él mandare y han de prestar juramento". Sus funciones eran múltiples, entre ellas la documentación y la custodia de las notas de las cartas; las pruebas debía recibirlas el juez con la presencia de un escribano, con lo que ya tenemos una alusión a la fe pública como garantía de estas actuaciones.[3]​ Además la prueba testifical la recibiría el alcalde debiendo ser oídas y escritas las contestaciones por el escribano público, el cual “de la sentencia que diera el alcalde, se darán copias por el escribano a las partes, con su sello, debiendo quedarse el escribano o el alcalde con otra para testimonio”.
  • Las Leyes de Estilo recogían las funciones del escribano y entre ellas destacaba la documentación con fe pública.
  • En Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio, el antecedente histórico más cercano al Secretario Judicial español,[4]​ es el Escribano era nombrado por el rey o emperador y se les exigía que prestaran juramento, no podían delegar sus funciones en otra persona y su intervención en el proceso afectaba a la validez del mismo porque eran los únicos que ostentaban la fe pública, estaban encargados de llevar los Registros y su labor tenía una doble función:
  1. La judicial, cuando escribían las cartas de los pleitos.
  2. La extrajudicial, cuando escribían los actos de las cartas del Rey, los privilegios y las cartas de las ventas y compras. La influencia de este Código en la legislación posterior fue muy importante, ya que recopiló la dispersa legislación existente y llegó a ser considerada como legislación común.
  • La Nueva Recopilación nos habla de los escribanos con funciones judiciales y extrajudiciales, entre ellos los notarios mayores, los relatores de los Concejos y de las Audiencias, los escribanos de Cámara de Audiencia y de Chancillería.
  • La Novísima Recopilación, amplía la denominación de los Escribanos y establece los de Cámara de provincia en la Corte, los de Cámara en las Chancillerías y Audiencias, y entre otros los escribanos del crimen, regulando, entre sus funciones, y como más importantes la documentación y la fe pública, la comunicación y el auxilio a los jueces.

A través de estos códigos antiguos se llega a la segunda fase de separación de la fe pública judicial (ejercida por el Escribano) y la fe pública extrajudicial (ejercida por el Notario), que se inicia con la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, dónde el Escribano aparece como el antecedente histórico más inmediato del Secretario Judicial español,[5]​ y en la que se separa la fe pública judicial, que se le atribuye al secretario judicial y se la considera como una función estatal y la extrajudicial que se le atribuye a los Notarios.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870, refundió los escribanos de cámara y los antiguos relatores, creándose de esta forma los secretarios de sala, y manteniéndose los escribanos de actuaciones.[6]​ Se estableció el ingreso en el cuerpo por oposición y se exigían las mismas condiciones que para los jueces. Esta ley crea por primera vez y con carácter independiente la figura del Secretario Judicial y se recoge entre sus funciones, la obligación de extender fielmente y autorizar con su firma las actuaciones judiciales, providencias, autos y sentencias así como dar fe de las actuaciones judiciales, la expedición de testimonios y la dación de cuenta, custodia y conservación de documentos.[7]

Tras varios intentos de cambiar el nombre de Secretario Judicial por otro,[8]​ en el año 2015 con la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por Ley Orgánica 7/2015,[9]​ de 21 de julio, se produce una modificación de la denominación de los Secretarios Judiciales, pasándose a llamar Letrados de la Administración de Justicia.

Regulación legal

Dentro del ordenamiento jurídico español el Secretario Judicial (actual Letrado de la Administración de Justicia[10]​) tiene el rango de autoridad del estado, con funciones propias e independientes de las de los jueces y magistrados. Su figura se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Los secretarios judiciales tienen rango y tratamiento de autoridad del estado: según el artículo 97. Prerrogativas, tratamiento y distinciones: Los Secretarios Judiciales que ocupen puestos de trabajo del Grupo I tendrán el tratamiento de Señoría Ilustrísima. Los demás Secretarios Judiciales tendrán el tratamiento de Señoría. Como distintivo de su cargo llevarán sobre la toga una placa y podrán usar una medalla, ambas doradas si tienen la primera y segunda categorías consolidadas, y plateadas si pertenecen a la tercera. Los Secretarios Judiciales de primera y segunda categorías usarán vuelillos en las bocamangas de la toga.

Los secretarios judiciales se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, modificada por LO de 23 de diciembre de 2003 y por el Reglamento Orgánico del Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales de 30 de diciembre de 2005.

Durante el año 2006 se preparó una modificación de la estructura judicial en España, con una modificación de las funciones de los secretarios y una renovación profunda de la oficina judicial. En diciembre de 2008 fue remitido a las Cortes Generales un Proyecto de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, elaborado por el Ministerio de Justicia, con importantes cambios en las funciones tradicionales de los secretarios judiciales, en especial la no necesidad de presencia física de los mismos durante los Juicios, ante el estado actual de la tecnología de grabación y reproducción de la imagen y el sonido, así como la atribución de nuevas competencias de dirección procesal que hasta el momento estaban sujetas a la necesidad de adoptar la forma de resolución del juez o magistrado de cada órgano.

Tal ley fue publicada en el BOE de 4 de noviembre de 2009 como Ley 13/09, que entró en vigor seis meses más tarde, el 4 de mayo de 2010. Es una ley titulada como de reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Frente a su anterior diseño, atomizado en torno al Juzgado o Tribunal correspondiente, la nueva estructura básica de la Oficina Judicial lleva consigo un plan de mejora de la Administración de Justicia, nace presidida con las ideas de concentración, racionalización de los recursos existentes y proximidad a los ciudadanos, garantizando su flexibilidad organizativa.

Dentro de la estructura administrativa de los Letrados de la Administración de Justicia, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, existe un instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo.[11]

Funciones

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ 6/1985), los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial) tienen dentro de los Juzgados y Tribunales, las siguientes funciones:[12]

1. el ejercicio de la fe pública judicial,

2. la función de documentación,

3. la de impulsar y ordenar el proceso,

4. la de director técnico-procesal de la Oficina Judicial,

5. la dación de cuenta,

6. la de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones,

7. la de policía de vistas,

8. la de promover el empleo de medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación,

9. la de responsable del archivo judicial y del expurgo, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin,

10. la de depósito de bienes y objetos afectos a expedientes judiciales,

11. la llevanza de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones,

12. la estadística judicial,

13. la de informar sobre el estado de las actuaciones judiciales,

14. la de realizar las funciones de naturaleza análoga a las que les son propias inherentes al puesto de trabajo que ocupen y las que les encomienden sus superiores jerárquicos

15. la de ser responsables de los ficheros y tratamiento de datos de carácter personal en los ficheros con fines jurisdiccionales y con fines no jurisdiccionales, siendo además responsables de seguridad de dichos ficheros

16. la de ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúan las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados

17. las que legal y reglamentariamente se establezcan.

Chile

Los secretarios son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las resoluciones judiciales y actos emanados de los tribunales superiores de justicia y de los juzgados de letras en lo civil, y de custodiar los expedientes judiciales y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios.

Véase también

Referencias

  1. Desde el 01/10/2015, operada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167
  2. «Decretales Gregorii IX, Liber II, Título XIX De Probationibus, cap. XI, incluidas en el tomo I del “Corpus Iuris Canonici Gregorii XIII Pontif. Max. Auctoritate”, Halae Magdeburgicae : Impensis Orphanotrophei : Litteris Emanuelis Schneideri, Acad. Typogr. 1747. Pág. 289.». “Corpus Iuris Canonici Gregorii XIII Pontif. Max. Auctoritate”. 
  3. TOMÉ PAULÉ, J. Y SÁNCHEZ SÁNCHEZ, R (1985). La fe pública judicial y las funciones del secretario en la nueva ley orgánica del poder judicial. Andrómeda. p. 13. 
  4. HERCE QUEMADA, V. (1949). El secretario judicial: Su carácter e intervención en el proceso. p. 13 y ss. 
  5. HERCE QUEMADA, Vicente (1949). El secretario judicial: Su carácter e intervención en el proceso. Madrid. p. 13 y ss. 
  6. VILLAGÓMEZ CEBRIÁN, M. (2000). «Funciones del Secretario judicial en el proceso civil. Análisis de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil». Boletín del Ministerio de Justicia nº 1867, año 54, p. 1366. 
  7. Artículo 481 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870
  8. SEOANE CACHARRÓN, J (1993). La secretaría judicial y su organización. Ed. Colegio Nacional de Secretarios Judiciales. p. 180. 
  9. Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio
  10. Desde el 01/10/2015, operada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167
  11. Artículo 463 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
  12. Artículos 452 a 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985
  •   Datos: Q641208

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 27 de diciembre de 2015 El secretario judicial o letrado de la Administracion de Justicia desde 2015 1 es un funcionario publico integrante de los sistemas judiciales que entre otras funciones actua como ministro de fe publica en los tribunales Indice 1 Antecedentes 2 Espana 2 1 Historia 2 2 Regulacion legal 2 3 Funciones 3 Chile 4 Vease tambien 5 ReferenciasAntecedentes EditarCuando se trata de buscar los origenes del secretario y de la fe publica los mismos se remontan a los pueblos mas primitivos cuando aparecen los primeros signos de escritura sin embargo va a ser en el Antiguo Egipto cuando aparezcan por vez primera secretarios judiciales con un sentido propio En Egipto existian los Altos Tribunales en los que prestaban sus servicios los escribanos cuya labor consistia en levantar acta de todo lo acontecido a lo largo de la vista El sistema judicial egipcio se basaba en la autoridad incontestable del magistrado la cual emanaba directamente de la naturaleza divina del faraon y por tanto la labor del escribano era la de mero relator sin que su presencia en el tribunal modificara en modo alguno el resultado de la vista En Roma se conocian los escribanos o escribas los cuales recibian ademas otros nombres como notarii actuari y charlutari segun escribieran por medio de notas o minutas tablillas o actas publicas o custodiaran los instrumentos de caracter publico aunque al no disponer de la facultad de documentacion no podemos hablar de un antecedente inmediato del secretario a excepcion del actuari que era el redactor de las actas publicas En los pueblos germanicos existian las figuras del referendarius y del cancellarius que aunque al principio eran colaboradores de los jueces mas tarde pasaron a tener competencias propias ya que el referendarius intervenia en los tribunales del rey cuidando los documentos reales y el cancellarius era un cargo creado como escribano judicial para que estuviera siempre presente en el Tribunal y cuidara de los documentos Pero la figura del secretario va a ser realmente introducida en el ano 1216 con el derecho canonico por una Decretal de Inocencio III De probat en la que se recoge Para que la falsedad no perjudique la verdad o la maldad prevalezca sobre la equidad establecimos que tanto en el juicio ordinario como en el extraordinario el juez presente siempre una persona publica o dos personas idoneas que fielmente suscriban todos los autos del juicio senalando lugares tiempos y personas 2 Con este precepto se introduce en el proceso la facultad de documentacion a traves del secretario como garantia para que prevalezca siempre la verdad y la equidad Espana EditarHistoria Editar Placa usada por los secretarios judiciales espanoles En Espana la figura del escribano es introducida con el derecho romano pilar en el que se basa el sistema civil espanol pero su evolucion siguio dos fases claramente diferenciadas La primera engloba buena parte de la Historia de Espana con un papel menor y menos importante que en otros paises de nuestro entorno como es el caso de Inglaterra o Francia donde los escribanos procedian invariablemente de familias nobles ostentando cargos dentro de las Cancillerias reales Descubrimos la presencia del secretario o escribano en toda la literatura juridica espanola siendo destacables por su importancia los siguientes ejemplos El Fuero Juzgo donde se hablaba de los escribanos y de los notarios de forma indistinta ya que ambos ejercian tanto la fe publica judicial como la notarial El Fuero Real recoge que los escribanos publicos deben existir en las ciudades y las villas han de ser nombrados por el rey o por quien el mandare y han de prestar juramento Sus funciones eran multiples entre ellas la documentacion y la custodia de las notas de las cartas las pruebas debia recibirlas el juez con la presencia de un escribano con lo que ya tenemos una alusion a la fe publica como garantia de estas actuaciones 3 Ademas la prueba testifical la recibiria el alcalde debiendo ser oidas y escritas las contestaciones por el escribano publico el cual de la sentencia que diera el alcalde se daran copias por el escribano a las partes con su sello debiendo quedarse el escribano o el alcalde con otra para testimonio Las Leyes de Estilo recogian las funciones del escribano y entre ellas destacaba la documentacion con fe publica En Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio el antecedente historico mas cercano al Secretario Judicial espanol 4 es el Escribano era nombrado por el rey o emperador y se les exigia que prestaran juramento no podian delegar sus funciones en otra persona y su intervencion en el proceso afectaba a la validez del mismo porque eran los unicos que ostentaban la fe publica estaban encargados de llevar los Registros y su labor tenia una doble funcion La judicial cuando escribian las cartas de los pleitos La extrajudicial cuando escribian los actos de las cartas del Rey los privilegios y las cartas de las ventas y compras La influencia de este Codigo en la legislacion posterior fue muy importante ya que recopilo la dispersa legislacion existente y llego a ser considerada como legislacion comun La Nueva Recopilacion nos habla de los escribanos con funciones judiciales y extrajudiciales entre ellos los notarios mayores los relatores de los Concejos y de las Audiencias los escribanos de Camara de Audiencia y de Chancilleria La Novisima Recopilacion amplia la denominacion de los Escribanos y establece los de Camara de provincia en la Corte los de Camara en las Chancillerias y Audiencias y entre otros los escribanos del crimen regulando entre sus funciones y como mas importantes la documentacion y la fe publica la comunicacion y el auxilio a los jueces A traves de estos codigos antiguos se llega a la segunda fase de separacion de la fe publica judicial ejercida por el Escribano y la fe publica extrajudicial ejercida por el Notario que se inicia con la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 donde el Escribano aparece como el antecedente historico mas inmediato del Secretario Judicial espanol 5 y en la que se separa la fe publica judicial que se le atribuye al secretario judicial y se la considera como una funcion estatal y la extrajudicial que se le atribuye a los Notarios La Ley Organica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 refundio los escribanos de camara y los antiguos relatores creandose de esta forma los secretarios de sala y manteniendose los escribanos de actuaciones 6 Se establecio el ingreso en el cuerpo por oposicion y se exigian las mismas condiciones que para los jueces Esta ley crea por primera vez y con caracter independiente la figura del Secretario Judicial y se recoge entre sus funciones la obligacion de extender fielmente y autorizar con su firma las actuaciones judiciales providencias autos y sentencias asi como dar fe de las actuaciones judiciales la expedicion de testimonios y la dacion de cuenta custodia y conservacion de documentos 7 Tras varios intentos de cambiar el nombre de Secretario Judicial por otro 8 en el ano 2015 con la modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial operada por Ley Organica 7 2015 9 de 21 de julio se produce una modificacion de la denominacion de los Secretarios Judiciales pasandose a llamar Letrados de la Administracion de Justicia Regulacion legal Editar Dentro del ordenamiento juridico espanol el Secretario Judicial actual Letrado de la Administracion de Justicia 10 tiene el rango de autoridad del estado con funciones propias e independientes de las de los jueces y magistrados Su figura se encuentra regulada en la Ley Organica del Poder Judicial LOPJ y en el Reglamento Organico del Cuerpo de Secretarios Judiciales Los secretarios judiciales tienen rango y tratamiento de autoridad del estado segun el articulo 97 Prerrogativas tratamiento y distinciones Los Secretarios Judiciales que ocupen puestos de trabajo del Grupo I tendran el tratamiento de Senoria Ilustrisima Los demas Secretarios Judiciales tendran el tratamiento de Senoria Como distintivo de su cargo llevaran sobre la toga una placa y podran usar una medalla ambas doradas si tienen la primera y segunda categorias consolidadas y plateadas si pertenecen a la tercera Los Secretarios Judiciales de primera y segunda categorias usaran vuelillos en las bocamangas de la toga Los secretarios judiciales se encuentran regulados en la Ley Organica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 modificada por LO de 23 de diciembre de 2003 y por el Reglamento Organico del Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales de 30 de diciembre de 2005 Durante el ano 2006 se preparo una modificacion de la estructura judicial en Espana con una modificacion de las funciones de los secretarios y una renovacion profunda de la oficina judicial En diciembre de 2008 fue remitido a las Cortes Generales un Proyecto de Reforma de la Legislacion Procesal para la implantacion de la Nueva Oficina Judicial elaborado por el Ministerio de Justicia con importantes cambios en las funciones tradicionales de los secretarios judiciales en especial la no necesidad de presencia fisica de los mismos durante los Juicios ante el estado actual de la tecnologia de grabacion y reproduccion de la imagen y el sonido asi como la atribucion de nuevas competencias de direccion procesal que hasta el momento estaban sujetas a la necesidad de adoptar la forma de resolucion del juez o magistrado de cada organo Tal ley fue publicada en el BOE de 4 de noviembre de 2009 como Ley 13 09 que entro en vigor seis meses mas tarde el 4 de mayo de 2010 Es una ley titulada como de reforma procesal para la implantacion de la nueva oficina judicial Frente a su anterior diseno atomizado en torno al Juzgado o Tribunal correspondiente la nueva estructura basica de la Oficina Judicial lleva consigo un plan de mejora de la Administracion de Justicia nace presidida con las ideas de concentracion racionalizacion de los recursos existentes y proximidad a los ciudadanos garantizando su flexibilidad organizativa Dentro de la estructura administrativa de los Letrados de la Administracion de Justicia bajo la dependencia del Ministerio de Justicia existe un instrumento de participacion democratica del colectivo del Cuerpo de Letrados de la Administracion de Justicia se constituira un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo 11 Funciones Editar De acuerdo con la Ley Organica del Poder Judicial LOPJ 6 1985 los Letrados de la Administracion de Justicia antes Secretario Judicial tienen dentro de los Juzgados y Tribunales las siguientes funciones 12 1 el ejercicio de la fe publica judicial 2 la funcion de documentacion 3 la de impulsar y ordenar el proceso 4 la de director tecnico procesal de la Oficina Judicial 5 la dacion de cuenta 6 la de colaboracion y cooperacion con otros organos y Administraciones 7 la de policia de vistas 8 la de promover el empleo de medios tecnicos audiovisuales e informaticos de documentacion 9 la de responsable del archivo judicial y del expurgo asi como del de las piezas de conviccion en las causas penales en los locales dispuestos a tal fin 10 la de deposito de bienes y objetos afectos a expedientes judiciales 11 la llevanza de la Cuenta de Depositos y Consignaciones 12 la estadistica judicial 13 la de informar sobre el estado de las actuaciones judiciales 14 la de realizar las funciones de naturaleza analoga a las que les son propias inherentes al puesto de trabajo que ocupen y las que les encomienden sus superiores jerarquicos15 la de ser responsables de los ficheros y tratamiento de datos de caracter personal en los ficheros con fines jurisdiccionales y con fines no jurisdiccionales siendo ademas responsables de seguridad de dichos ficheros16 la de ejecucion salvo aquellas competencias que exceptuan las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados17 las que legal y reglamentariamente se establezcan Chile EditarLos secretarios son ministros de fe publica encargados de autorizar salvo las excepciones legales todas las resoluciones judiciales y actos emanados de los tribunales superiores de justicia y de los juzgados de letras en lo civil y de custodiar los expedientes judiciales y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Notario RelatorReferencias Editar Desde el 01 10 2015 operada por Ley Organica 7 2015 de 21 de julio Ref BOE A 2015 8167 Decretales Gregorii IX Liber II Titulo XIX De Probationibus cap XI incluidas en el tomo I del Corpus Iuris Canonici Gregorii XIII Pontif Max Auctoritate Halae Magdeburgicae Impensis Orphanotrophei Litteris Emanuelis Schneideri Acad Typogr 1747 Pag 289 Corpus Iuris Canonici Gregorii XIII Pontif Max Auctoritate TOME PAULE J Y SANCHEZ SANCHEZ R 1985 La fe publica judicial y las funciones del secretario en la nueva ley organica del poder judicial Andromeda p 13 HERCE QUEMADA V 1949 El secretario judicial Su caracter e intervencion en el proceso p 13 y ss HERCE QUEMADA Vicente 1949 El secretario judicial Su caracter e intervencion en el proceso Madrid p 13 y ss VILLAGoMEZ CEBRIAN M 2000 Funciones del Secretario judicial en el proceso civil Analisis de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil Boletin del Ministerio de Justicia nº 1867 ano 54 p 1366 Articulo 481 de la Ley Organica del Poder Judicial de 1870 SEOANE CACHARRoN J 1993 La secretaria judicial y su organizacion Ed Colegio Nacional de Secretarios Judiciales p 180 Se modifica la referencia a los Secretarios judiciales por la disposicion adicional 1 de la Ley Organica 7 2015 de 21 de julio Desde el 01 10 2015 operada por Ley Organica 7 2015 de 21 de julio Ref BOE A 2015 8167 Articulo 463 de la Ley Organica del Poder Judicial Articulos 452 a 456 de la Ley Organica del Poder Judicial de 1985 Datos Q641208 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Secretario judicial amp oldid 139114356, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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