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Construcción del Estado de las autonomías

La construcción del Estado de las autonomías fue un proceso por el cual las regiones y nacionalidades de España accedieron a la autonomía tras la promulgación de la Constitución española de 1978. Comenzó en 1979 y acabó en 1995. Se conformaron diecisiete comunidades autónomas y dos ciudades autónomas.

Antecedentes

La historia de la organización territorial de España, en sentido moderno, es un proceso iniciado en el siglo XVI con la unión dinástica de la Corona de Aragón y la Corona de Castilla, la conquista del Reino de Granada y posteriormente el Reino de Navarra.

Vías de acceso a la autonomía

La Constitución española de 1978 no estableció un modelo territorial acabado, sino que configuró lo que Jesús Leguina Villa denominó «Estado unitario regionalizable»,[1]​ es decir, un Estado que permitía el acceso a la autonomía de las nacionalidades y regiones, estableciendo para ello una serie de procedimientos que darían lugar a una posterior regionalización de la totalidad del territorio. El nuevo modelo de Estado políticamente descentralizado fue construido en los años posteriores a la promulgación de la Constitución.

La Constitución establece dos formas de acceder a la autonomía: la vía lenta, establecida en el artículo 143, y la vía rápida, establecida en el artículo 151. Además, incorpora una serie de excepciones en el artículo 144 y en disposiciones adicionales y transitorias.

Vía lenta

La vía lenta de acceso a la autonomía está descrita en el artículo 143 de la Constitución española. Utilizando esta vía se accede a una autonomía reducida. Las comunidades que se forman mediante la vía lenta no disponen de todas las competencias al momento de constituirse: solo pueden asumir las competencias establecidas en el artículo 148.1 de la Constitución. Para poder recibir el resto de competencias que no son exclusivas del Estado, deben esperar cinco años y reformar sus estatutos de autonomía.

La Constitución establece que pueden acceder a la autonomía utilizando la vía lenta todas las provincias españolas limítrofes que tienen elementos históricos, culturales y territoriales comunes, los territorios insulares, y las provincias con entidad regional histórica.

La iniciativa del proceso autonómico mediante la vía lenta la tienen las diputaciones provinciales o cabildos insulares y las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deben ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto. Si la iniciativa autonómica no prospera, deben pasar cinco años para reiterar.

Vía rápida

La vía rápida de acceso a la autonomía está descrita en el artículo 151 de la Constitución española. Esta vía permite obtener un mayor nivel de autogobierno desde el principio pero tiene unos requisitos más exigentes que la vía lenta. Las comunidades que se forman mediante la vía rápida pueden asumir las competencias del artículo 148.1 y las competencias que no se establecen en el artículo 149 como exclusivas del Estado.

La Constitución establece que pueden acceder a la autonomía utilizando la vía rápida todas las provincias españolas limítrofes que tienen elementos históricos, culturales y territoriales comunes, los territorios insulares, y las provincias con entidad regional histórica.

La iniciativa del proceso autonómico mediante la vía rápida la tienen las diputaciones provinciales o cabildos insulares que desean formar una comunidad autónoma y las tres cuartas partes de los municipios cuya población represente al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

A continuación, los diputados y senadores de las Cortes Generales elegidos en dichas provincias o islas se constituyen en asamblea y se encargan de elaborar el proyecto de estatuto de autonomía. Lo deben aprobar por mayoría absoluta. Posteriormente, el texto aprobado se remite a la Comisión Constitucional del Congreso para determinar junto con la asamblea la formulación definitiva del texto.

Después, el proyecto de estatuto debe ser aprobado mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. Nótese que no es suficiente obtener el respaldo de la mayoría absoluta de los votantes, sino que requiere la mayoría absoluta de los electores en cada provincia.

Finalmente, ambas cámaras de las Cortes Generales deben ratificar el proyecto de estatuto.

Las regiones que habían plebiscitado estatutos de autonomía durante la Segunda República Española y disponían de regímenes preautonómicos al promulgase la Constitución contaban con una ventaja procedimental: la disposición transitoria segunda de la Constitución permitía a estas regiones acceder a la autonomía utilizando la vía rápida pero sin hacer frente a los exigentes requisitos del artículo 151.1. Estas regiones eran País Vasco, Cataluña y Galicia.

Vía excepcional

El artículo 144 de la Constitución establece una serie de excepciones a los procedimientos de los artículos 143 y 151 que permiten a las Cortes Generales actuar por motivos de interés nacional. Su apartado 144.a permite a las Cortes Generales constituir una comunidad autónoma uniprovincial si no reúne las condiciones del artículo 143.1. Esto ocurrió con la Comunidad de Madrid.

En el apartado 144.b permite a las Cortes Generales autorizar un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. Esto ocurrió con las ciudades de Ceuta y Melilla. Además este apartado permitiría dotar de autonomía a Gibraltar en el supuesto de que este territorio británico retornase a la soberanía española.[2]

Por último, el apartado 144.c permite a las Cortes Generales sustituir la iniciativa de las corporaciones locales del artículo 143.2. Esto ocurrió para incorporar a Segovia al proceso autonómico de Castilla y León.

La disposición adicional primera de la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra). Navarra utilizó esta disposición para acceder a la autonomía como comunidad foral.

La disposición transitoria quinta de la Constitución permite a las ciudades de Ceuta y Melilla constituirse en comunidades autónomas mediante aprobación por mayoría absoluta de sus ayuntamientos y autorización de las Cortes Generales siguiendo el artículo 144. No obstante, no llegaron a utilizar esta disposición y en 1995 se constituyeron como ciudades autónomas.

Desarrollo

La construcción del Estado de las autonomías comenzó tras la promulgación de la Constitución española el 29 de diciembre de 1978, si bien existe un precedente en la Carta Autonómica de Puerto Rico y Cuba de 1897.

País Vasco (1979), Cataluña (1979) y Galicia (1981) accedieron a la autonomía mediante la disposición transitoria segunda y el procedimiento del artículo 151.2, utilizando la vía rápida pero sin hacer frente a los exigentes requisitos del artículo 151.1. La disposición transitoria segunda se aplicaba solamente a estos tres territorios por haber plebiscitado estatutos de autonomía durante la Segunda República Española y disponer de regímenes preautonómicos.[3]

Andalucía, que no podía aprovecharse de la ventaja procedimental de la disposición transitoria segunda, alcanzó la autonomía plena cumpliendo los requisitos de la vía rápida. El 28 de febrero de 1980 se celebró el referéndum de aprobación de su estatuto de autonomía, que requería el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. En la provincia de Almería no se alcanzó la mayoría necesaria. Entonces las Cortes Generales modificaron la Ley Orgánica de referéndum para posibilitar la sustitución de la iniciativa autonómica, en relación con las provincias donde hubiera fracasado la ratificación de aquella, permitiendo la creación de la comunidad autónoma de Andalucía por la vía rápida.[4]

Los pactos autonómicos de 1981 entre UCD y PSOE organizaron el acceso a la autonomía del resto de regiones.[5]Navarra (1982) accedió a la autonomía plena a través de la disposición adicional primera de la Constitución y el Amejoramiento del Fuero.[6]​ El resto de las comunidades autónomas se constituyeron mediante la vía lenta.[7]​ No obstante, la Comunidad Valenciana y Canarias, pese a pertenecer a la vía lenta, gozaron de competencias propias de la vía rápida gracias a las transferencias que les realizó el Estado General, en virtud de las leyes de transferencia.[8]

Fruto de los pactos autonómicos de 1981, en julio de 1982 las Cortes Generales aprobaron el proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). Sin embargo, los nacionalistas presentaron recurso previo de inconstitucionalidad, que paralizó el proyecto de ley. En agosto de 1983 se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que el proyecto de ley no podía ser promulgado como ley orgánica ni como ley armonizadora y declaró inconstitucionales 14 de los 38 artículos del proyecto.[9][10]

El artículo 144.a de la Constitución se utilizó para constituir la Comunidad de Madrid por interés general en julio de 1982.[11]

La provincia de Segovia intentó conformar su propia comunidad autónoma pero no lo consiguió y en marzo de 1983 el Gobierno utilizó el artículo 144.c de la Constitución para incorporar a Segovia al proceso autonómico de Castilla y León.[12]

A partir de 1992, se produjo una relativa equiparación de competencias entre las comunidades de primer grado (vía rápida) y las de segundo grado (vía lenta) mediante los pactos autonómicos de 1992 entre PSOE y PP.

Los dos últimos estatutos de autonomía fueron los de Ceuta y Melilla (1995), que se establecieron como ciudades autónomas gracias al artículo 144.b.[13]

Si bien de forma generalizada se da por cerrado la conformación del estado autonómico, es cierto que hay discrepancias sobre este asunto debido a la ambigüedad de la Carta Magna sobre ello y al artículo 143, este es uno de los argumentos principales del leonesismo[14]​ y del reunificacionismo de Puerto Rico. La opinión mayoritaria entre los juristas es que la única que tiene posibilidad real de ser la 18 comunidad autónoma es Puerto Rico, que goza de Estatuto de Autonomía concedido en 1897 e interrumpido por la guerra hispanoamericana de 1898. En el caso de León, el estatuto de Castilla y León evita toda disgregación del territorio.

Estatutos de autonomía

En la siguiente tabla se muestran las comunidades autónomas y ciudades autónomas en orden de acceso a la autonomía. Se indica también la vía de acceso y la fecha de aprobación de su primer estatuto de autonomía.

Posición Nombre Vía de acceso[15] Aprobación
1   País Vasco Disp. trans. segunda 18 de diciembre de 1979 (LO 3/1979)
2   Cataluña Disp. trans. segunda 18 de diciembre de 1979 (LO 4/1979)
3   Galicia Disp. trans. segunda 6 de abril de 1981 (LO 1/1981)
4   Andalucía Art. 151 30 de diciembre de 1981 (LO 6/1981)
5   Principado de Asturias Art. 143 30 de diciembre de 1981 (LO 7/1981)
6   Cantabria Art. 143 30 de diciembre de 1981 (LO 8/1981)
7   La Rioja Art. 143 9 de junio de 1982 (LO 3/1982)
8   Región de Murcia Art. 143 9 de junio de 1982 (LO 4/1982)
9   Comunidad Valenciana Art. 143 1 de julio de 1982 (LO 5/1982)
10   Aragón Art. 143 10 de agosto de 1982 (LO 8/1982)
11   Castilla-La Mancha Art. 143 10 de agosto de 1982 (LO 9/1982)
12   Canarias Art. 143 10 de agosto de 1982 (LO 10/1982)
13   Comunidad Foral de Navarra Disp. adic. primera 10 de agosto de 1982 (LO 13/1982)
14   Extremadura Art. 143 25 de febrero de 1983 (LO 1/1983)
15   Islas Baleares Art. 143 25 de febrero de 1983 (LO 2/1983)
16   Comunidad de Madrid Art. 144.a y art. 143 25 de febrero de 1983 (LO 3/1983)
17   Castilla y León Art. 143 y art. 144.c (SG) 25 de febrero de 1983 (LO 4/1983)
18   Ceuta Art 144.b 13 de marzo de 1995 (LO 1/1995)
19   Melilla Art 144.b 13 de marzo de 1995 (LO 2/1995)

Véase también

Referencias

  1. Jesús Leguina Villa, Escritos sobre autonomías territoriales, ed. Tecnos, ISBN 84-309-1054-9, página 20
  2. Fontan, Antonio (11 de enero de 1980). «El Estado de las autonomías». El País. 
  3. Alonso de Antonio, José Antonio (diciembre de 2003). «Sinopsis de la disposición transitoria segunda». congreso.es. 
  4. Garrido Mayol, Vicente (diciembre de 2003). «Sinopsis del artículo 151». congreso.es. 
  5. Aragón Reyes, 2006, p. 86.
  6. Sánchez Navarro, Ángel; Fernández Riveira, Rosa María (diciembre de 2003). «Sinopsis de la disposición adicional primera». congreso.es. 
  7. Alonso de Antonio, José Antonio (diciembre de 2003). «Sinopsis del artículo 143». congreso.es. 
  8. Bacigalupo Sagesse, Mariano (diciembre de 2003). «Sinopsis del artículo 150». congreso.es. 
  9. Tomás y Valiente, 1993.
  10. Aparicio, Sonia (junio de 2005). «Los pactos autonómicos». El Mundo. 
  11. Jefatura del Estado (21 de julio de 1982). «Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, por la que se autoriza la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid». Boletín Oficial del Estado (núm. 173, de 21 de julio de 1982): 19662-19663. ISSN 0212-033X. BOE-A-1982-18261. 
  12. Jefatura del Estado (2 de marzo de 1983). «Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144, c), de la Constitución a la provincia de Segovia». Boletín Oficial del Estado (núm. 52, de 2 de marzo de 1983): 5972. ISSN 0212-033X. BOE-A-1983-6484. 
  13. Alonso de Antonio, José Antonio (diciembre de 2003). «Sinopsis del artículo 144». congreso.es. 
  14. https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/politica/juristas-advierten-leon-autonomia-consitucional_1_1162524.html
  15. de Zubiría Samper, 2014, p. 105.

Bibliografía

  • Aragón Reyes, Manuel (2006). «La construcción del Estado autonómico». Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol (54-55): 75-95. ISSN 1133-7087. 
  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229.  Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
  • López Guerra, Luis (agosto de 1993). «La segunda fase de construcción del Estado de las autonomías (1983-1993)». Revista Vasca de Administración Pública (36). ISSN 0211-9560. 
  • Tomás y Valiente, Francisco (agosto de 1993). «La primera fase de construcción del Estado de las autonomías (1978-1983)». Revista Vasca de Administración Pública (36). ISSN 0211-9560. 
  • Ysàs, Pere (2002). «El Estado de las autonomías: orígenes y configuración». En Navajas Zubeldia, Carlos, ed. Actas del III Simposio de Historia Actual. Logroño, 26-28 de octubre de 2000 (Logroño: Gobierno de La Rioja. Instituto de Estudios Riojanos): 101-125. 
  • de Zubiría Samper, Andrés (julio-diciembre de 2014). «La construcción del Estado de las Autonomías en España». Criterio Jurídico Garantista. Año 6 (11): 92-109. ISSN 2145-3381. 

Enlaces externos

  • Comunidades autónomas - IGN
  •   Datos: Q48782079

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La construccion del Estado de las autonomias fue un proceso por el cual las regiones y nacionalidades de Espana accedieron a la autonomia tras la promulgacion de la Constitucion espanola de 1978 Comenzo en 1979 y acabo en 1995 Se conformaron diecisiete comunidades autonomas y dos ciudades autonomas Indice 1 Antecedentes 2 Vias de acceso a la autonomia 2 1 Via lenta 2 2 Via rapida 2 3 Via excepcional 3 Desarrollo 4 Estatutos de autonomia 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosAntecedentes EditarArticulo principal Historia de la organizacion territorial de Espana La historia de la organizacion territorial de Espana en sentido moderno es un proceso iniciado en el siglo XVI con la union dinastica de la Corona de Aragon y la Corona de Castilla la conquista del Reino de Granada y posteriormente el Reino de Navarra Vias de acceso a la autonomia EditarLa Constitucion espanola de 1978 no establecio un modelo territorial acabado sino que configuro lo que Jesus Leguina Villa denomino Estado unitario regionalizable 1 es decir un Estado que permitia el acceso a la autonomia de las nacionalidades y regiones estableciendo para ello una serie de procedimientos que darian lugar a una posterior regionalizacion de la totalidad del territorio El nuevo modelo de Estado politicamente descentralizado fue construido en los anos posteriores a la promulgacion de la Constitucion La Constitucion establece dos formas de acceder a la autonomia la via lenta establecida en el articulo 143 y la via rapida establecida en el articulo 151 Ademas incorpora una serie de excepciones en el articulo 144 y en disposiciones adicionales y transitorias Via lenta Editar La via lenta de acceso a la autonomia esta descrita en el articulo 143 de la Constitucion espanola Utilizando esta via se accede a una autonomia reducida Las comunidades que se forman mediante la via lenta no disponen de todas las competencias al momento de constituirse solo pueden asumir las competencias establecidas en el articulo 148 1 de la Constitucion Para poder recibir el resto de competencias que no son exclusivas del Estado deben esperar cinco anos y reformar sus estatutos de autonomia La Constitucion establece que pueden acceder a la autonomia utilizando la via lenta todas las provincias espanolas limitrofes que tienen elementos historicos culturales y territoriales comunes los territorios insulares y las provincias con entidad regional historica La iniciativa del proceso autonomico mediante la via lenta la tienen las diputaciones provinciales o cabildos insulares y las dos terceras partes de los municipios cuya poblacion represente al menos la mayoria del censo electoral de cada provincia o isla Estos requisitos deben ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto Si la iniciativa autonomica no prospera deben pasar cinco anos para reiterar Via rapida Editar La via rapida de acceso a la autonomia esta descrita en el articulo 151 de la Constitucion espanola Esta via permite obtener un mayor nivel de autogobierno desde el principio pero tiene unos requisitos mas exigentes que la via lenta Las comunidades que se forman mediante la via rapida pueden asumir las competencias del articulo 148 1 y las competencias que no se establecen en el articulo 149 como exclusivas del Estado La Constitucion establece que pueden acceder a la autonomia utilizando la via rapida todas las provincias espanolas limitrofes que tienen elementos historicos culturales y territoriales comunes los territorios insulares y las provincias con entidad regional historica La iniciativa del proceso autonomico mediante la via rapida la tienen las diputaciones provinciales o cabildos insulares que desean formar una comunidad autonoma y las tres cuartas partes de los municipios cuya poblacion represente al menos la mayoria del censo electoral de cada provincia o isla A continuacion los diputados y senadores de las Cortes Generales elegidos en dichas provincias o islas se constituyen en asamblea y se encargan de elaborar el proyecto de estatuto de autonomia Lo deben aprobar por mayoria absoluta Posteriormente el texto aprobado se remite a la Comision Constitucional del Congreso para determinar junto con la asamblea la formulacion definitiva del texto Despues el proyecto de estatuto debe ser aprobado mediante referendum por el voto afirmativo de la mayoria absoluta de los electores de cada provincia Notese que no es suficiente obtener el respaldo de la mayoria absoluta de los votantes sino que requiere la mayoria absoluta de los electores en cada provincia Finalmente ambas camaras de las Cortes Generales deben ratificar el proyecto de estatuto Las regiones que habian plebiscitado estatutos de autonomia durante la Segunda Republica Espanola y disponian de regimenes preautonomicos al promulgase la Constitucion contaban con una ventaja procedimental la disposicion transitoria segunda de la Constitucion permitia a estas regiones acceder a la autonomia utilizando la via rapida pero sin hacer frente a los exigentes requisitos del articulo 151 1 Estas regiones eran Pais Vasco Cataluna y Galicia Via excepcional Editar El articulo 144 de la Constitucion establece una serie de excepciones a los procedimientos de los articulos 143 y 151 que permiten a las Cortes Generales actuar por motivos de interes nacional Su apartado 144 a permite a las Cortes Generales constituir una comunidad autonoma uniprovincial si no reune las condiciones del articulo 143 1 Esto ocurrio con la Comunidad de Madrid En el apartado 144 b permite a las Cortes Generales autorizar un estatuto de autonomia para territorios que no esten integrados en la organizacion provincial Esto ocurrio con las ciudades de Ceuta y Melilla Ademas este apartado permitiria dotar de autonomia a Gibraltar en el supuesto de que este territorio britanico retornase a la soberania espanola 2 Por ultimo el apartado 144 c permite a las Cortes Generales sustituir la iniciativa de las corporaciones locales del articulo 143 2 Esto ocurrio para incorporar a Segovia al proceso autonomico de Castilla y Leon La disposicion adicional primera de la Constitucion ampara y respeta los derechos historicos de los territorios forales Alava Guipuzcoa Vizcaya y Navarra Navarra utilizo esta disposicion para acceder a la autonomia como comunidad foral La disposicion transitoria quinta de la Constitucion permite a las ciudades de Ceuta y Melilla constituirse en comunidades autonomas mediante aprobacion por mayoria absoluta de sus ayuntamientos y autorizacion de las Cortes Generales siguiendo el articulo 144 No obstante no llegaron a utilizar esta disposicion y en 1995 se constituyeron como ciudades autonomas Desarrollo Editar Galicia Asturias Cantabria PaisVasco Navarra La Rioja Aragon Cataluna ComunidadValenciana Regionde Murcia Andalucia Extremadura Castilla La Mancha Castillay Leon Comunidadde Madrid Ceuta Melilla IslasBaleares Canarias Portugal Andorra Francia Gibraltar Reino Unido Marruecos Mar Cantabrico Mar Mediterraneo OceanoAtlantico Oceano AtlanticoComunidades autonomas de Espana La construccion del Estado de las autonomias comenzo tras la promulgacion de la Constitucion espanola el 29 de diciembre de 1978 si bien existe un precedente en la Carta Autonomica de Puerto Rico y Cuba de 1897 Pais Vasco 1979 Cataluna 1979 y Galicia 1981 accedieron a la autonomia mediante la disposicion transitoria segunda y el procedimiento del articulo 151 2 utilizando la via rapida pero sin hacer frente a los exigentes requisitos del articulo 151 1 La disposicion transitoria segunda se aplicaba solamente a estos tres territorios por haber plebiscitado estatutos de autonomia durante la Segunda Republica Espanola y disponer de regimenes preautonomicos 3 Andalucia que no podia aprovecharse de la ventaja procedimental de la disposicion transitoria segunda alcanzo la autonomia plena cumpliendo los requisitos de la via rapida El 28 de febrero de 1980 se celebro el referendum de aprobacion de su estatuto de autonomia que requeria el voto afirmativo de la mayoria absoluta de los electores de cada provincia En la provincia de Almeria no se alcanzo la mayoria necesaria Entonces las Cortes Generales modificaron la Ley Organica de referendum para posibilitar la sustitucion de la iniciativa autonomica en relacion con las provincias donde hubiera fracasado la ratificacion de aquella permitiendo la creacion de la comunidad autonoma de Andalucia por la via rapida 4 Los pactos autonomicos de 1981 entre UCD y PSOE organizaron el acceso a la autonomia del resto de regiones 5 Navarra 1982 accedio a la autonomia plena a traves de la disposicion adicional primera de la Constitucion y el Amejoramiento del Fuero 6 El resto de las comunidades autonomas se constituyeron mediante la via lenta 7 No obstante la Comunidad Valenciana y Canarias pese a pertenecer a la via lenta gozaron de competencias propias de la via rapida gracias a las transferencias que les realizo el Estado General en virtud de las leyes de transferencia 8 Fruto de los pactos autonomicos de 1981 en julio de 1982 las Cortes Generales aprobaron el proyecto de Ley Organica de Armonizacion del Proceso Autonomico LOAPA Sin embargo los nacionalistas presentaron recurso previo de inconstitucionalidad que paralizo el proyecto de ley En agosto de 1983 se publico la sentencia del Tribunal Constitucional que establecio que el proyecto de ley no podia ser promulgado como ley organica ni como ley armonizadora y declaro inconstitucionales 14 de los 38 articulos del proyecto 9 10 El articulo 144 a de la Constitucion se utilizo para constituir la Comunidad de Madrid por interes general en julio de 1982 11 La provincia de Segovia intento conformar su propia comunidad autonoma pero no lo consiguio y en marzo de 1983 el Gobierno utilizo el articulo 144 c de la Constitucion para incorporar a Segovia al proceso autonomico de Castilla y Leon 12 A partir de 1992 se produjo una relativa equiparacion de competencias entre las comunidades de primer grado via rapida y las de segundo grado via lenta mediante los pactos autonomicos de 1992 entre PSOE y PP Los dos ultimos estatutos de autonomia fueron los de Ceuta y Melilla 1995 que se establecieron como ciudades autonomas gracias al articulo 144 b 13 Si bien de forma generalizada se da por cerrado la conformacion del estado autonomico es cierto que hay discrepancias sobre este asunto debido a la ambiguedad de la Carta Magna sobre ello y al articulo 143 este es uno de los argumentos principales del leonesismo 14 y del reunificacionismo de Puerto Rico La opinion mayoritaria entre los juristas es que la unica que tiene posibilidad real de ser la 18 comunidad autonoma es Puerto Rico que goza de Estatuto de Autonomia concedido en 1897 e interrumpido por la guerra hispanoamericana de 1898 En el caso de Leon el estatuto de Castilla y Leon evita toda disgregacion del territorio Estatutos de autonomia EditarArticulo principal Estatutos de autonomia En la siguiente tabla se muestran las comunidades autonomas y ciudades autonomas en orden de acceso a la autonomia Se indica tambien la via de acceso y la fecha de aprobacion de su primer estatuto de autonomia Posicion Nombre Via de acceso 15 Aprobacion1 Pais Vasco Disp trans segunda 18 de diciembre de 1979 LO 3 1979 2 Cataluna Disp trans segunda 18 de diciembre de 1979 LO 4 1979 3 Galicia Disp trans segunda 6 de abril de 1981 LO 1 1981 4 Andalucia Art 151 30 de diciembre de 1981 LO 6 1981 5 Principado de Asturias Art 143 30 de diciembre de 1981 LO 7 1981 6 Cantabria Art 143 30 de diciembre de 1981 LO 8 1981 7 La Rioja Art 143 9 de junio de 1982 LO 3 1982 8 Region de Murcia Art 143 9 de junio de 1982 LO 4 1982 9 Comunidad Valenciana Art 143 1 de julio de 1982 LO 5 1982 10 Aragon Art 143 10 de agosto de 1982 LO 8 1982 11 Castilla La Mancha Art 143 10 de agosto de 1982 LO 9 1982 12 Canarias Art 143 10 de agosto de 1982 LO 10 1982 13 Comunidad Foral de Navarra Disp adic primera 10 de agosto de 1982 LO 13 1982 14 Extremadura Art 143 25 de febrero de 1983 LO 1 1983 15 Islas Baleares Art 143 25 de febrero de 1983 LO 2 1983 16 Comunidad de Madrid Art 144 a y art 143 25 de febrero de 1983 LO 3 1983 17 Castilla y Leon Art 143 y art 144 c SG 25 de febrero de 1983 LO 4 1983 18 Ceuta Art 144 b 13 de marzo de 1995 LO 1 1995 19 Melilla Art 144 b 13 de marzo de 1995 LO 2 1995 Vease tambien EditarComunidad autonoma Organizacion territorial de Espana Transicion espanola Estatuto de autonomiaReferencias Editar Jesus Leguina Villa Escritos sobre autonomias territoriales ed Tecnos ISBN 84 309 1054 9 pagina 20 Fontan Antonio 11 de enero de 1980 El Estado de las autonomias El Pais Alonso de Antonio Jose Antonio diciembre de 2003 Sinopsis de la disposicion transitoria segunda congreso es Garrido Mayol Vicente diciembre de 2003 Sinopsis del articulo 151 congreso es Aragon Reyes 2006 p 86 Sanchez Navarro Angel Fernandez Riveira Rosa Maria diciembre de 2003 Sinopsis de la disposicion adicional primera congreso es Alonso de Antonio Jose Antonio diciembre de 2003 Sinopsis del articulo 143 congreso es Bacigalupo Sagesse Mariano diciembre de 2003 Sinopsis del articulo 150 congreso es Tomas y Valiente 1993 Aparicio Sonia junio de 2005 Los pactos autonomicos El Mundo Jefatura del Estado 21 de julio de 1982 Ley Organica 6 1982 de 7 de julio por la que se autoriza la constitucion de la Comunidad Autonoma de Madrid Boletin Oficial del Estado num 173 de 21 de julio de 1982 19662 19663 ISSN 0212 033X BOE A 1982 18261 Jefatura del Estado 2 de marzo de 1983 Ley Organica 5 1983 de 1 de marzo por la que se aplica el articulo 144 c de la Constitucion a la provincia de Segovia Boletin Oficial del Estado num 52 de 2 de marzo de 1983 5972 ISSN 0212 033X BOE A 1983 6484 Alonso de Antonio Jose Antonio diciembre de 2003 Sinopsis del articulo 144 congreso es https www eldiario es castilla y leon politica juristas advierten leon autonomia consitucional 1 1162524 html de Zubiria Samper 2014 p 105 Bibliografia EditarAragon Reyes Manuel 2006 La construccion del Estado autonomico Cuadernos constitucionales de la Catedra Fadrique Furio Ceriol 54 55 75 95 ISSN 1133 7087 Cortes Generales 27 de diciembre de 1978 Constitucion Espanola Boletin Oficial del Estado num 311 de 29 de diciembre de 1978 ISSN 0212 033X BOE A 1978 31229 Texto consolidado Ultima modificacion 27 de septiembre de 2011 Lopez Guerra Luis agosto de 1993 La segunda fase de construccion del Estado de las autonomias 1983 1993 Revista Vasca de Administracion Publica 36 ISSN 0211 9560 Tomas y Valiente Francisco agosto de 1993 La primera fase de construccion del Estado de las autonomias 1978 1983 Revista Vasca de Administracion Publica 36 ISSN 0211 9560 Ysas Pere 2002 El Estado de las autonomias origenes y configuracion En Navajas Zubeldia Carlos ed Actas del III Simposio de Historia Actual Logrono 26 28 de octubre de 2000 Logrono Gobierno de La Rioja Instituto de Estudios Riojanos 101 125 de Zubiria Samper Andres julio diciembre de 2014 La construccion del Estado de las Autonomias en Espana Criterio Juridico Garantista Ano 6 11 92 109 ISSN 2145 3381 Enlaces externos EditarComunidades autonomas IGN Datos Q48782079Obtenido de https es wikipedia org w index php title Construccion del Estado de las autonomias amp oldid 137278113, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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