fbpx
Wikipedia

Organización territorial de España

La organización territorial de España en un Estado unitario regional o, como se le conoce por sus particularidades, en un Estado autonómico, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución de 1978, que declara «la indisoluble unidad española» y «garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».[1]​ Este artículo está desarrollado por el Título VIII sobre la organización territorial del Estado, cuyo artículo 137 establece:

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 137 de la Constitución española de 1978.[2]

Tras los pactos autonómicos de 1981 y 1992, España se vertebra en 16 comunidades autónomas, una comunidad foral y dos ciudades autónomas.

Comunidades autónomas:

 Andalucía
 Aragón
 Asturias (Principado de)
 Canarias
 Cantabria
 Castilla-La Mancha
 Castilla y León
 Cataluña (Catalunya)
 Comunidad Valenciana (Comunitat Valenciana)
 Extremadura
 Galicia
 Islas Baleares (Illes Balears)
 La Rioja
 Comunidad de Madrid
 Región de Murcia
 País Vasco (Euskadi)

Comunidad foral:

 Navarra (Comunidad Foral de)

Ciudades autónomas de:

 Ceuta
 Melilla

Así como unos territorios situados en el norte de África conocidos como plazas menores de soberanía (Islas Chafarinas, Islas Alhucemas y el Peñón de Vélez de la Gomera), administrados directamente por el gobierno español. Existe una isla en el río Bidasoa, en la frontera franco-hispana, que cada seis meses está bajo la soberanía de cada uno de esos países, es la Isla de los Faisanes, es el condominio más pequeño del mundo.

Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias, hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez, cada provincia está dividida en un número variable de municipios, que en toda España suman un total de 8131.[3]​ Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España. Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca / mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores.

Así pues, el Estado español se divide judicialmente en municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas. Un partido judicial puede estar compuesto por varios municipios. Esta distribución se establece en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial.

Historia

La historia de la organización territorial de España comienza en el siglo XVI con la unión dinástica de la corona de Aragón y la corona de Castilla,la conquista del reino de Navarra y del reino de Granada.

Construcción del Estado de las autonomías

La Constitución española de 1978 no establece un modelo territorial acabado, sino que configura lo que Jesús Leguina Villa denominó "Estado unitario regionalizable",[4]​ es decir, un Estado que permitía el acceso a la autonomía de las nacionalidades y regiones, estableciendo para ello una serie de procedimientos que darían lugar a una posterior regionalización de la totalidad del territorio. El nuevo modelo de Estado políticamente descentralizado fue construido en los años posteriores a la promulgación de la Constitución.

La Constitución establecía dos formas de acceder a la autonomía: la vía lenta, establecida en el artículo 143, y la vía rápida, establecida en el artículo 151. La vía rápida permitía obtener un mayor nivel de autogobierno desde el principio pero tenía unos requisitos más exigentes que la vía lenta. Las comunidades que se formaban mediante la vía lenta no disponían de todas las competencias al momento de constituirse y debían esperar cinco años para poder recibir el resto de competencias que no fueran exclusivas del Estado.

Entre diciembre de 1979 y febrero de 1983 se constituyeron las diecisiete comunidades autónomas y se aprobaron sus respectivos estatutos de autonomía.

Principios de la administración territorial

  • Principio de autonomía: la Constitución dota de autonomía a estos entes, pero el Estado es el único soberano. Las Comunidades autónomas tienen potestades legislativas y autonomía política dentro de sus competencias y territorio. La administración local tiene facultad para la gestión de sus intereses, pero no tiene capacidad legislativa.
  • Principio de participación democrática: las instituciones se eligen a través de elecciones democráticas por sufragio universal, libre, secreto y directo.
  • Principio de autonomía financiera: los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutren de tributos propios y de su participación en tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
  • Principio de solidaridad: el Estado debe garantizar la realización principio de solidaridad, estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en los Presupuestos Generales del Estado y que se vincula a proyectos que promueva el crecimiento de la renta.

Comunidades autónomas

 
Comunidades autónomas.

El territorio español está dividido en diecisiete comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma cuenta con un Gobierno autonómico, una Asamblea autonómica legislativa y un Estatuto de autonomía que establece la denominación, el territorio, el modelo organizativo y las competencias que la comunidad asume.[5]

La Constitución española de 1978 no determinó cuáles debían ser las comunidades autónomas, sino que estableció una serie de procedimientos para la formación de las mismas a partir de las provincias españolas. Entre 1979 y 1983 se constituyeron las diecisiete comunidades autónomas. En orden de accesión a la autonomía, las comunidades autónomas son: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Baleares, Comunidad de Madrid y Castilla y León.

Provincias

 
Provincias.

El ordenamiento constitucional configura a la Provincia como una figura determinada por la agrupación de municipios dentro de unos límites territoriales, cuya modificación exige Ley Orgánica. La Constitución plantea un papel múltiple para la Provincia. De esta manera, no sólo es un ente local, con personalidad jurídica propia y autonomía en la gestión de sus intereses, sino que también cumple la función de división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado,[6]​ así como la tarea de servir como circunscripción electoral.[7]

Como ente autónomo, su gobierno y administración es atribuido por la Constitución a una Corporación de carácter representativo, normalmente una Diputación Provincial.[8]​ La Ley de Bases de Régimen Local desarrolla tales previsiones, señalando que la Diputación constará de Pleno, Junta de Gobierno, Presidente y Vicepresidente.

Municipios

 
Municipios.

El Municipio es una Administración Pública que se asienta sobre el territorio del término municipal, gozando de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.[9]

La autonomía local ha sido objeto de numerosa jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional, que ha tratado de perfilar un ámbito competencial propio y compatible con el poder del Estado General y la comunidad autónoma en que se sitúa.

Véase también

Referencias

  1. «La Constitución Española de 1978». Noticias Jurídicas. Consultado el 12 de febrero de 2011. «Artículo 2». 
  2. «La Constitución Española de 1978». Noticias Jurídicas. Consultado el 12 de febrero de 2011. «Artículo 137». 
  3. Datos del registro de Entidades Locales Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  4. Jesús Leguina Villa, Escritos sobre autonomías territoriales, ed. Tecnos, ISBN 84-309-1054-9, página 20
  5. Art. 147.2 CE
  6. Art. 141.1 CE
  7. Art. 68.3 CE
  8. Art.141.2 CE
  9. Art. 140 CE

Bibliografía

  • Aragón Reyes, Manuel (2006). «La construcción del Estado autonómico». Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol (54-55): 75-95. ISSN 1133-7087. 
  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229.  Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
  •   Datos: Q3183364
  •   Multimedia: Subdivisions of Spain

organización, territorial, españa, organización, territorial, españa, estado, unitario, regional, como, conoce, particularidades, estado, autonómico, está, basada, indica, artículo, constitución, 1978, declara, indisoluble, unidad, española, garantiza, derecho. La organizacion territorial de Espana en un Estado unitario regional o como se le conoce por sus particularidades en un Estado autonomico esta basada en lo que indica el articulo 2 de la Constitucion de 1978 que declara la indisoluble unidad espanola y garantiza el derecho a la autonomia de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas 1 Este articulo esta desarrollado por el Titulo VIII sobre la organizacion territorial del Estado cuyo articulo 137 establece El Estado se organiza territorialmente en municipios en provincias y en las Comunidades Autonomas que se constituyan Todas estas entidades gozan de autonomia para la gestion de sus respectivos intereses Articulo 137 de la Constitucion espanola de 1978 2 Tras los pactos autonomicos de 1981 y 1992 Espana se vertebra en 16 comunidades autonomas una comunidad foral y dos ciudades autonomas Comunidades autonomas Andalucia Aragon Asturias Principado de Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y Leon Cataluna Catalunya Comunidad Valenciana Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Islas Baleares Illes Balears La Rioja Comunidad de Madrid Region de Murcia Pais Vasco Euskadi Comunidad foral Navarra Comunidad Foral de Ciudades autonomas de Ceuta MelillaAsi como unos territorios situados en el norte de Africa conocidos como plazas menores de soberania Islas Chafarinas Islas Alhucemas y el Penon de Velez de la Gomera administrados directamente por el gobierno espanol Existe una isla en el rio Bidasoa en la frontera franco hispana que cada seis meses esta bajo la soberania de cada uno de esos paises es la Isla de los Faisanes es el condominio mas pequeno del mundo Cada comunidad autonoma esta formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional A su vez cada provincia esta dividida en un numero variable de municipios que en toda Espana suman un total de 8131 3 Los municipios son las entidades territoriales basicas en la organizacion territorial de Espana Existen otras entidades territoriales con personalidad juridica que consisten en agrupaciones de municipios comarca mancomunidad de municipios o en entidades de rango inferior al municipio conocidas como entidades locales menores Asi pues el Estado espanol se divide judicialmente en municipios partidos judiciales provincias y comunidades autonomas Un partido judicial puede estar compuesto por varios municipios Esta distribucion se establece en la Ley 38 1988 de 28 de diciembre de demarcacion y planta judicial Indice 1 Historia 2 Construccion del Estado de las autonomias 3 Principios de la administracion territorial 4 Comunidades autonomas 5 Provincias 6 Municipios 7 Vease tambien 8 Referencias 9 BibliografiaHistoria EditarArticulo principal Historia de la organizacion territorial de Espana La historia de la organizacion territorial de Espana comienza en el siglo XVI con la union dinastica de la corona de Aragon y la corona de Castilla la conquista del reino de Navarra y del reino de Granada Construccion del Estado de las autonomias EditarArticulo principal Construccion del Estado de las autonomias La Constitucion espanola de 1978 no establece un modelo territorial acabado sino que configura lo que Jesus Leguina Villa denomino Estado unitario regionalizable 4 es decir un Estado que permitia el acceso a la autonomia de las nacionalidades y regiones estableciendo para ello una serie de procedimientos que darian lugar a una posterior regionalizacion de la totalidad del territorio El nuevo modelo de Estado politicamente descentralizado fue construido en los anos posteriores a la promulgacion de la Constitucion La Constitucion establecia dos formas de acceder a la autonomia la via lenta establecida en el articulo 143 y la via rapida establecida en el articulo 151 La via rapida permitia obtener un mayor nivel de autogobierno desde el principio pero tenia unos requisitos mas exigentes que la via lenta Las comunidades que se formaban mediante la via lenta no disponian de todas las competencias al momento de constituirse y debian esperar cinco anos para poder recibir el resto de competencias que no fueran exclusivas del Estado Entre diciembre de 1979 y febrero de 1983 se constituyeron las diecisiete comunidades autonomas y se aprobaron sus respectivos estatutos de autonomia Principios de la administracion territorial EditarPrincipio de autonomia la Constitucion dota de autonomia a estos entes pero el Estado es el unico soberano Las Comunidades autonomas tienen potestades legislativas y autonomia politica dentro de sus competencias y territorio La administracion local tiene facultad para la gestion de sus intereses pero no tiene capacidad legislativa Principio de participacion democratica las instituciones se eligen a traves de elecciones democraticas por sufragio universal libre secreto y directo Principio de autonomia financiera los entes territoriales dispondran de los medios suficientes para el desempeno de las funciones que la ley les atribuye y se nutren de tributos propios y de su participacion en tributos del Estado y de las comunidades autonomas Principio de solidaridad el Estado debe garantizar la realizacion principio de solidaridad estableciendo un equilibrio economico adecuado Para ello se crea el Fondo de Compensacion Interterritorial dotado en los Presupuestos Generales del Estado y que se vincula a proyectos que promueva el crecimiento de la renta Comunidades autonomas EditarArticulo principal Comunidad autonoma Comunidades autonomas El territorio espanol esta dividido en diecisiete comunidades autonomas Cada comunidad autonoma cuenta con un Gobierno autonomico una Asamblea autonomica legislativa y un Estatuto de autonomia que establece la denominacion el territorio el modelo organizativo y las competencias que la comunidad asume 5 La Constitucion espanola de 1978 no determino cuales debian ser las comunidades autonomas sino que establecio una serie de procedimientos para la formacion de las mismas a partir de las provincias espanolas Entre 1979 y 1983 se constituyeron las diecisiete comunidades autonomas En orden de accesion a la autonomia las comunidades autonomas son Pais Vasco Cataluna Galicia Andalucia Asturias Cantabria La Rioja Region de Murcia Comunidad Valenciana Aragon Castilla La Mancha Canarias Navarra Extremadura Baleares Comunidad de Madrid y Castilla y Leon Provincias EditarArticulo principal Provincia de Espana Provincias El ordenamiento constitucional configura a la Provincia como una figura determinada por la agrupacion de municipios dentro de unos limites territoriales cuya modificacion exige Ley Organica La Constitucion plantea un papel multiple para la Provincia De esta manera no solo es un ente local con personalidad juridica propia y autonomia en la gestion de sus intereses sino que tambien cumple la funcion de division territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado 6 asi como la tarea de servir como circunscripcion electoral 7 Como ente autonomo su gobierno y administracion es atribuido por la Constitucion a una Corporacion de caracter representativo normalmente una Diputacion Provincial 8 La Ley de Bases de Regimen Local desarrolla tales previsiones senalando que la Diputacion constara de Pleno Junta de Gobierno Presidente y Vicepresidente Municipios EditarArticulo principal Municipio de Espana Municipios El Municipio es una Administracion Publica que se asienta sobre el territorio del termino municipal gozando de personalidad juridica propia y autonomia para la gestion de sus respectivos intereses 9 La autonomia local ha sido objeto de numerosa jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional que ha tratado de perfilar un ambito competencial propio y compatible con el poder del Estado General y la comunidad autonoma en que se situa Vease tambien EditarMisiones diplomaticas de Espana Bases antarticas de Espana Organizacion territorial de Francia Organizacion territorial de PortugalReferencias Editar La Constitucion Espanola de 1978 Noticias Juridicas Consultado el 12 de febrero de 2011 Articulo 2 La Constitucion Espanola de 1978 Noticias Juridicas Consultado el 12 de febrero de 2011 Articulo 137 Datos del registro de Entidades Locales Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas Jesus Leguina Villa Escritos sobre autonomias territoriales ed Tecnos ISBN 84 309 1054 9 pagina 20 Art 147 2 CE Art 141 1 CE Art 68 3 CE Art 141 2 CE Art 140 CEBibliografia EditarAragon Reyes Manuel 2006 La construccion del Estado autonomico Cuadernos constitucionales de la Catedra Fadrique Furio Ceriol 54 55 75 95 ISSN 1133 7087 Cortes Generales 27 de diciembre de 1978 Constitucion Espanola Boletin Oficial del Estado num 311 de 29 de diciembre de 1978 ISSN 0212 033X BOE A 1978 31229 Texto consolidado Ultima modificacion 27 de septiembre de 2011 Datos Q3183364 Multimedia Subdivisions of SpainObtenido de https es wikipedia org w index php title Organizacion territorial de Espana amp oldid 136766195, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos