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Estatuto de Autonomía de Canarias

El Estatuto de Autonomía de Canarias es la norma institucional básica de la Comunidad autónoma canaria (España). Es la norma encargada de configurar su organización institucional. Fue establecido mediante la Ley Orgánica 10/1982, entrando en vigor el 16 de agosto de 1982, siendo reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre de 1996, ambas derogadas por la vigente LO 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (que derogó la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía para Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre).

Historia

Orígenes

El 30 de mayo de 1481, tras la Conquista de la isla de Gran Canaria por parte de la Corona de Castilla, tiene lugar la firma del Pacto de Calatayud entre Los reinos de las Españas y el Reino de Canarias. Esta carta concedía a Canarias una serie de privilegios económicos y fiscales. Posteriormente se crearían varios organismos, de distintos niveles, como los Cabildos insulares, la Audiencia de Canarias y el Obispado.

Tras finalizar con la Conquista de Canarias al completo, esta carta fue concedida a todas las islas, ya que al principio solo estaba siendo aplicada en Gran Canaria.

Durante los siglos XVII y XVIII, el Pacto va perdiendo fuerza .

Con la división territorial de España en 1833, se estableció la Provincia de Canarias. Luego aparecieron normas que otorgaban un régimen diferencial para Canarias, como el Real Decreto de Puertos Francos en 1852 y la Ley de Puertos Francos de 1900, provocando la disminución de aranceles y la entrada y salida a bajo precio de mercancías.

Intentos autonomistas

Durante la I República y con el proyecto de Constitución federal de 1873, se proyectó dotar a Canarias con el grado de Estado federativo:

Artículo 1º.- Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
TÍTULO I: De la Nación Española

Pero el pronunciamiento del general Martínez Campos, hizo desparecer la República, y por tanto el proyecto federal.

Hasta 1931, con la aparición de la II República, no se volvió a nombrar ningún proyecto de autonomía para Canarias ni para las demás regiones españolas. La Constitución de 1931 abrió el camino para que las distintas regiones pudieran convertirse en autonomía. Para que esto llegara a darse era necesario que las provincias que se querían unir crearan un estatuto. En Canarias, el proceso autonómico aparece en 1936 (el Frente Popular gana las elecciones) mediante el republicano Ramón Gil Roldán, presidente saliente de la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife, y el Colegio de Agentes Comerciales de Las Palmas, que presentan sendos proyectos de Estatutos.

En agosto de 1936, las Mancomunidades Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife son las encargadas de realizar una nueva propuesta de Estatuto para Canarias, donde se hace mención a la capitalidad compartida.

Sin embargo, el golpe de Estado de julio de 1936 interrumpe este proceso, apareciendo la dictadura del general Franco con un modelo de estado unitario .

Un proceso preautonómico se inició en Canarias tras las elecciones del 15 de junio de 1977, pero se necesitaría que la Constitución se aprobara para poder poner en marcha este proceso.

Estatuto de 1982 (derogado)

Con las elecciones constituyentes se abre una etapa preautonómica, por la que se crea la Junta de Canarias mediante Real decreto 9/1978 como órgano de Gobierno de las islas. Ésta será la encargada de redactar el estatuto de Canarias. La Junta funcionó en Pleno Permanente y en Consejo Permanente y tenía como funciones, entre otras cuestiones, gestionar y administrar las funciones y servicios que transfiera la administración del Estado (Real Decreto 476/1978 de 17 de marzo).

La redacción del estatuto comienza y es aprobada el 10 de agosto de 1982 mediante la Ley Orgánica 10/1982. El mismo día es aprobada la LOTRACA (Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias) con la que las competencias de la Comunidad aumentaron.

El estatuto se reformó en 1996 introduciéndose el término de nacionalidad, el concepto de archipiélago en la determinación del territorio, la mejor consideración de las islas y sus cabildos y se asumieron las materias transferidas mediante la LOTRACA.

Una segunda reforma fue aprobada por el Parlamento de Canarias en 2006 y remitida al Congreso de los Diputados, pero, tras ser bloqueada, la propuesta fue finalmente retirada.

Articulado del Estatuto de 1982

El estatuto vigente está estructurado en 65 artículos, cinco disposiciones adicionales, seis transitorias y una final, organizadas en un preámbulo, un título preliminar y 5 títulos.

Título Preliminar. Disposiciones Generales
(arts. 1 al 7)
  • Indica los principios rectores de su política:
a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos que lo integran.
b) La de defensa de la identidad y de los valores en intereses del pueblo canario.
c) La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las islas.
d) La solidaridad consagrada en el art. 138 de la Constitución.


Título I. De las Instituciones de La Comunidad Autónoma
(arts. 8 al 29)
  • El Parlamento de Canarias (poder legislativo) es la institución que representa al pueblo canario, el número de diputados no puede ser inferior a 50 ni superior a 70 y el sistema electoral es el de Representación proporcional, constituyendo cada una de las islas una circunscripción electoral. Su sede principal está en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
  • El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Dirige el poder ejecutivo y el Presidente es elegido por el Parlamento de Canarias, y éste a los consejeros, vicepresidentes, etc. Tiene sus dos sedes principales en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.[1]
  • Los Cabildos constituyen los órganos de Gobierno, administración y representación de cada isla. Se organizan y administran sus competencias mediante la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
  • Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Supervisa las actividades de las administraciones públicas canarias.
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (poder judicial) es el órgano judicial que culmina la organización judicial en el territorio canario. Está integrado por los tribunales de justicia dentro de la Comunidad autónoma Canaria.
Título II. De las Competencias de la Comunidad Autónoma Canaria
(arts. 30 al 39)
  • Todas las competencias incluidas en al artículo 148 de la Constitución, que son exclusivas para las comunidades autónomas.
  • Tiene competencias exclusivas, según lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la constitución, en: agricultura, ganadería, industria (sin perjuicio de normas estatales), comercio interior, defensa del consumidor, ordenación y planificación de la actividad económica regional, denominaciones de origen e instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro.
  • Además, por la Lotraca (Ley orgánica de transferencias a Canarias), el estado cedió algunas competencias necesarias para la comunidad debido a su insularidad, como la gestión de puertos y aeropuertos de interés general, llegando compararse con el ámbito competencial de las nacionalidades históricas dispuesto en el artículo 151 de la Constitución.
Título III. Del Régimen Jurídico
(arts. 40 al 44)

Recoge los privilegios y potestades del Parlamento y el Gobierno, y la elaboración de las leyes del parlamento.

Título IV. De la Economía y la Hacienda
(arts. 45 al 63)
  • Nombra el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y su aplicación derivada en normas estatales.
  • Explica el Patrimonio y los recursos de la Comunidad Autónoma.
  • Define y regula el Régimen Financiero y Tributario de la Comunidad
Título V. De la Reforma del Estatuto
(arts. 64 y 65)
  • Señala el procedimiento para reformar el estatuto.
  • La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales.
  • Si se altera la organización de los poderes de Canarias, será necesario una audiencia previa con los Cabildos insulares.
Disposiciones Adicionales
  • La Audiencia Provincial de Tenerife se integrará en la Audiencia de Canarias.
  • Cesión del rendimiento de tributos como: impuestos sobre juegos, sucesiones y donaciones, etc.
Disposiciones Transitorias
  • Se fija el número de diputados del Parlamento a 60, según el art. 9 del estatuto, mediante la siguiente distribución: 15 por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
  • Se nombra la creación de la Lotraca.
Disposición Final
  • Dicta la entrada en vigor del estatuto el día de su publicación en el BOE.

Estatuto de 2018.

Enlaces externos

Referencias

  •   Datos: Q8843136

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Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente Uso de esta plantilla sust Desactualizado tema del articulo El Estatuto de Autonomia de Canarias es la norma institucional basica de la Comunidad autonoma canaria Espana Es la norma encargada de configurar su organizacion institucional Fue establecido mediante la Ley Organica 10 1982 entrando en vigor el 16 de agosto de 1982 siendo reformada por la Ley Organica 4 1996 de 30 de diciembre de 1996 ambas derogadas por la vigente LO 1 2018 de 5 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomia de Canarias que derogo la Ley Organica 10 1982 de 10 de agosto de Estatuto de Autonomia para Canarias modificada por la Ley Organica 4 1996 de 30 de diciembre Indice 1 Historia 1 1 Origenes 1 2 Intentos autonomistas 1 3 Estatuto de 1982 derogado 2 Articulado del Estatuto de 1982 3 Enlaces externos 4 ReferenciasHistoria EditarOrigenes Editar El 30 de mayo de 1481 tras la Conquista de la isla de Gran Canaria por parte de la Corona de Castilla tiene lugar la firma del Pacto de Calatayud entre Los reinos de las Espanas y el Reino de Canarias Esta carta concedia a Canarias una serie de privilegios economicos y fiscales Posteriormente se crearian varios organismos de distintos niveles como los Cabildos insulares la Audiencia de Canarias y el Obispado Tras finalizar con la Conquista de Canarias al completo esta carta fue concedida a todas las islas ya que al principio solo estaba siendo aplicada en Gran Canaria Durante los siglos XVII y XVIII el Pacto va perdiendo fuerza Con la division territorial de Espana en 1833 se establecio la Provincia de Canarias Luego aparecieron normas que otorgaban un regimen diferencial para Canarias como el Real Decreto de Puertos Francos en 1852 y la Ley de Puertos Francos de 1900 provocando la disminucion de aranceles y la entrada y salida a bajo precio de mercancias Intentos autonomistas Editar Durante la I Republica y con el proyecto de Constitucion federal de 1873 se proyecto dotar a Canarias con el grado de Estado federativo Articulo 1º Componen la Nacion Espanola los Estados de Andalucia Alta Andalucia Baja Aragon Asturias Baleares Canarias Castilla la Nueva Castilla la Vieja Cataluna Cuba Extremadura Galicia Murcia Navarra Puerto Rico Valencia Regiones Vascongadas Los Estados podran conservar las actuales provincias o modificarlas segun sus necesidades territoriales TITULO I De la Nacion Espanola Pero el pronunciamiento del general Martinez Campos hizo desparecer la Republica y por tanto el proyecto federal Hasta 1931 con la aparicion de la II Republica no se volvio a nombrar ningun proyecto de autonomia para Canarias ni para las demas regiones espanolas La Constitucion de 1931 abrio el camino para que las distintas regiones pudieran convertirse en autonomia Para que esto llegara a darse era necesario que las provincias que se querian unir crearan un estatuto En Canarias el proceso autonomico aparece en 1936 el Frente Popular gana las elecciones mediante el republicano Ramon Gil Roldan presidente saliente de la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio de Agentes Comerciales de Las Palmas que presentan sendos proyectos de Estatutos En agosto de 1936 las Mancomunidades Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife son las encargadas de realizar una nueva propuesta de Estatuto para Canarias donde se hace mencion a la capitalidad compartida Sin embargo el golpe de Estado de julio de 1936 interrumpe este proceso apareciendo la dictadura del general Franco con un modelo de estado unitario Un proceso preautonomico se inicio en Canarias tras las elecciones del 15 de junio de 1977 pero se necesitaria que la Constitucion se aprobara para poder poner en marcha este proceso Estatuto de 1982 derogado Editar Con las elecciones constituyentes se abre una etapa preautonomica por la que se crea la Junta de Canarias mediante Real decreto 9 1978 como organo de Gobierno de las islas Esta sera la encargada de redactar el estatuto de Canarias La Junta funciono en Pleno Permanente y en Consejo Permanente y tenia como funciones entre otras cuestiones gestionar y administrar las funciones y servicios que transfiera la administracion del Estado Real Decreto 476 1978 de 17 de marzo La redaccion del estatuto comienza y es aprobada el 10 de agosto de 1982 mediante la Ley Organica 10 1982 El mismo dia es aprobada la LOTRACA Ley Organica de Transferencias Complementarias a Canarias con la que las competencias de la Comunidad aumentaron El estatuto se reformo en 1996 introduciendose el termino de nacionalidad el concepto de archipielago en la determinacion del territorio la mejor consideracion de las islas y sus cabildos y se asumieron las materias transferidas mediante la LOTRACA Una segunda reforma fue aprobada por el Parlamento de Canarias en 2006 y remitida al Congreso de los Diputados pero tras ser bloqueada la propuesta fue finalmente retirada Articulado del Estatuto de 1982 EditarEl estatuto vigente esta estructurado en 65 articulos cinco disposiciones adicionales seis transitorias y una final organizadas en un preambulo un titulo preliminar y 5 titulos Titulo Preliminar Disposiciones Generales arts 1 al 7 La capitalidad de la Comunidad es compartida entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria Define el territorio de la Comunidad en el Archipielago Canario comprendido por las islas de El Hierro Fuerteventura Gran Canaria La Gomera Lanzarote La Palma Tenerife y La Graciosa y los islotes de Alegranza Lobos y Montana Clara Roque del Este y Roque del Oeste Indica los principios rectores de su politica a La promocion de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos que lo integran b La de defensa de la identidad y de los valores en intereses del pueblo canario c La consecucion del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las islas d La solidaridad consagrada en el art 138 de la Constitucion Titulo I De las Instituciones de La Comunidad Autonoma arts 8 al 29 El Parlamento de Canarias poder legislativo es la institucion que representa al pueblo canario el numero de diputados no puede ser inferior a 50 ni superior a 70 y el sistema electoral es el de Representacion proporcional constituyendo cada una de las islas una circunscripcion electoral Su sede principal esta en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife El Gobierno de Canarias esta compuesto por el Presidente el Vicepresidente y los Consejeros Dirige el poder ejecutivo y el Presidente es elegido por el Parlamento de Canarias y este a los consejeros vicepresidentes etc Tiene sus dos sedes principales en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria 1 Los Cabildos constituyen los organos de Gobierno administracion y representacion de cada isla Se organizan y administran sus competencias mediante la Ley 14 1990 de 26 de julio de Reforma de la Ley 8 1986 de 18 de noviembre de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas de Canarias Diputado del Comun es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y Libertades Publicas Supervisa las actividades de las administraciones publicas canarias Tribunal Superior de Justicia de Canarias poder judicial es el organo judicial que culmina la organizacion judicial en el territorio canario Esta integrado por los tribunales de justicia dentro de la Comunidad autonoma Canaria Titulo II De las Competencias de la Comunidad Autonoma Canaria arts 30 al 39 Todas las competencias incluidas en al articulo 148 de la Constitucion que son exclusivas para las comunidades autonomas Tiene competencias exclusivas segun lo dispuesto en los articulos 38 131 149 1 11ª y 13ª de la constitucion en agricultura ganaderia industria sin perjuicio de normas estatales comercio interior defensa del consumidor ordenacion y planificacion de la actividad economica regional denominaciones de origen e instituciones de credito cooperativo publico y territorial y Cajas de Ahorro Ademas por la Lotraca Ley organica de transferencias a Canarias el estado cedio algunas competencias necesarias para la comunidad debido a su insularidad como la gestion de puertos y aeropuertos de interes general llegando compararse con el ambito competencial de las nacionalidades historicas dispuesto en el articulo 151 de la Constitucion Titulo III Del Regimen Juridico arts 40 al 44 Recoge los privilegios y potestades del Parlamento y el Gobierno y la elaboracion de las leyes del parlamento Titulo IV De la Economia y la Hacienda arts 45 al 63 Nombra el Regimen Economico y Fiscal de Canarias y su aplicacion derivada en normas estatales Explica el Patrimonio y los recursos de la Comunidad Autonoma Define y regula el Regimen Financiero y Tributario de la ComunidadTitulo V De la Reforma del Estatuto arts 64 y 65 Senala el procedimiento para reformar el estatuto La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales Si se altera la organizacion de los poderes de Canarias sera necesario una audiencia previa con los Cabildos insulares Disposiciones AdicionalesLa Audiencia Provincial de Tenerife se integrara en la Audiencia de Canarias Cesion del rendimiento de tributos como impuestos sobre juegos sucesiones y donaciones etc La Delegacion del Gobierno de la Comunidad se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria Disposiciones TransitoriasSe fija el numero de diputados del Parlamento a 60 segun el art 9 del estatuto mediante la siguiente distribucion 15 por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife ocho por La Palma ocho por Lanzarote siete por Fuerteventura cuatro por La Gomera y tres por El Hierro Se nombra la creacion de la Lotraca Disposicion FinalDicta la entrada en vigor del estatuto el dia de su publicacion en el BOE Estatuto de 2018 Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de autonomia de Canarias Fuente Pagina institucional del Gobierno de Canarias aviso legal Celso Martin de Guzman discurso en el Dia de Canarias el 30 de mayo de 1984 Abreu Galindo Que todas las franquezas y libertades que tenian se le guardarian Proyecto de Estatuto de Autonomia de Canarias durante la Segunda Republica EspanolaReferencias Editar Sedes del Gobierno de Canarias Datos Q8843136Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estatuto de Autonomia de Canarias amp oldid 135895485, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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