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Estatuto de Autonomía de Segovia

En el marco de la construcción del Estado de las autonomías de España, la diputación provincial de Segovia trató de formar una comunidad autónoma uniprovincial. Sin embargo, tras la polémica repetición de la votación en Cuéllar, no se obtuvo el número de municipios necesario para iniciar el proyecto uniprovincial, por lo que esta vía quedó descartada. Segovia quedó entonces como la única provincia no adscrita a un proceso de constitución de una comunidad autónoma. Por ello, las Cortes Generales la incorporaron de manera forzosa y unilateral al proceso de constitución de Castilla y León, mecanismo que estaba previsto en la Constitución en caso de existir "razones de interés nacional".[1]

Contexto

La Constitución española de 1978 no estableció un modelo territorial acabado, sino que estableció una serie de procedimientos para permitir obtener cierto grado de autonomía a las distintas nacionalidades y regiones que componen el territorio español, lo que dio lugar a una posterior regionalización de la totalidad del Estado. La Constitución estableció dos formas de acceder a la autonomía: la vía lenta del artículo 143 y la vía rápida del artículo 151. Además, incorporó una serie de excepciones en el artículo 144 y en las disposiciones adicionales y transitorias.

Podían acceder a la autonomía utilizando la vía lenta todas las provincias españolas limítrofes que tuvieran elementos históricos, culturales y territoriales comunes, los territorios insulares, y las provincias con entidad regional histórica. La iniciativa del proceso autonómico mediante esta vía la tenían las diputaciones provinciales o cabildos insulares y las dos terceras partes de los municipios cuya población representara al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos debían ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto. Si la iniciativa autonómica no prosperaba, debían pasar cinco años para reiterar.

Historia

 
Provincia de Segovia en 1773 duplicando sus actuales dimensiones
 
Actual Provincia de Segovia

El Real Decreto 20/1978, de 13 de junio, aprobó el régimen preautonómico para Castilla y León, incluyendo a la provincia de Segovia, sin que ello prejuzgara «la futura organización» de cada una de las provincias en él incluidas, como se indicaba en su artículo 2.

Después de aprobada la Constitución española de 1978, el Consejo General de Castilla y León, en uso de la disposición transitoria primera de la Constitución,[2]​ inició el proceso autonómico con referencia a las provincias integradas en el ente preautonómico. Los municipios de la provincia de Segovia se manifestaron oportunamente en contra de esta iniciativa autonómica, lo que fue corroborado por la Diputación Provincial en su sesión de 23 de abril de 1980, en la que acordó no ejercer de momento el derecho a la autonomía regulado en el artículo 143 de la Constitución.[3]

El 31 de julio de 1981 el pleno de la Diputación Provincial de Segovia aprobó, por 20 votos contra uno, el acuerdo de ejercitar el derecho de autonomía uniprovincial, iniciando el proceso autonómico al amparo del artículo 143.2 de la Constitución. De un total de 210 municipios segovianos, 178 votaron a favor de la autonomía uniprovincial.[4]​ Sin embargo, dichos municipios no representaban aún a la mayoría del censo electoral de la provincia de Segovia, como exige el artículo 143.2 de la Constitución, pues Segovia, su municipio de mayor población, se había inclinado por la opción castellanoleonesa.

No obstante, quedaba pendiente el voto de la ciudad de Cuéllar, segunda en población. El 7 de octubre de 1981, y ante un público expectante en el salón de plenos, el consistorio cuellarano mostró su apoyo a la vía uniprovincial, por 7 votos contra 6, lo que dejaba expedito el camino a la autonomía uniprovincial al sumarse el 87.7% de los municipios segovianos que representaban el 56.69% del censo electoral, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 143.2 de la Constitución.

Sin embargo, errores de forma en la votación de Cuéllar y diferentes movimientos populares motivaron que el ayuntamiento decidiese convocar un nuevo pleno, anunciando la posibilidad de reconsiderar las posturas que habían tomado. El pleno tuvo lugar el 3 de diciembre de 1981, y el resultado fue inverso al anterior: esta vez, 7 votos pedían a las Cortes Generales la incorporación de Segovia a Castilla y León, frente a los 6 que apoyaban la vía uniprovincial. La Diputación trató de recurrir el acuerdo y recuperar el apoyo de Cuéllar a la causa uniprovincial, mas toda ulterior tentativa fracasó. El plazo de seis meses marcado por el artículo 143.2 de la Constitución concluyó el 31 de enero de 1982 y con él, las ambiciones de autonomía uniprovincial.

Ante la no formalización de la iniciativa autonómica uniprovincial de Segovia las Cortes Generales se encontraron a 1 de marzo de 1983 con que Segovia era la única provincia que no estaba incorporada a una comunidad autónoma por lo que quedaría como única provincia «de régimen común». Ante esta situación las Cortes invocaron «razones de interés nacional» para no prolongarla más y para resolverla en un determinado sentido: el de la incorporación de Segovia a Castilla y León, «región a la que está la provincia de Segovia unida por lazos históricos, culturales y económicos». Así, las Cortes, empleando la facultad que les confiere el artículo 144 de la Constitución, decidieron, mediante la Ley Orgánica 5/1983, que «por razones de interés nacional y al amparo de lo dispuesto en el artículo 144 .c) de la Constitución, se incorpora la provincia de Segovia al proceso autonómico de Castilla y León, actualmente en curso».[5]

54 senadores presentaron recurso de inconstitucionalidad contra la ley de incorporación de Segovia a la comunidad autónoma de Castilla y León. El 8 de noviembre de 1984 el Tribunal Constitucional declaró la ley plenamente conforme con la Constitución. El Tribunal concluyó que las Cortes Generales eran «el órgano constitucional del Estado competente para invocar y apreciar la concurrencia en tal situación de “razones de interés nacional” justificativas de la decisión normativa que se contiene en la Ley 5/1983» por lo que «las Cortes no excedieron los límites del 144. c). de la Constitución». Asimismo, como argumento secundario, esta sentencia invocaba a lo inapropiado de que una sola provincia habría quedado excluida de alguna comunidad autónoma, dado que el régimen común era una situación no prevista en la constitución de 1978 aunque sí en la de 1931. [6]

Referencias

  1. Valladolid, Diario de. «Segovia, la provincia que completó la autonomía Segovia, la provincia que completó la autonomía». Diario de Valladolid. Consultado el 5 de diciembre de 2021. 
  2. CE, disp. trans. 1.
  3. CE, art. 143.
  4. González Herrero, 1981.
  5. LO 5/1983, art. 1.
  6. STC 100/1984.

Bibliografía

  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229.  Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
  • González Herrero, Manuel (1981). La entidad histórica de Segovia: raíz y fundamentos de la autonomía. Segovia. ISBN 978-84-300-5368-1. 
  • Jefatura del Estado (30 de junio de 1978). «Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Castilla y León». Boletín Oficial del Estado (núm. 155, de 30 de junio de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-16858. 
  • Jefatura del Estado (2 de marzo de 1983). «Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León». Boletín Oficial del Estado (núm. 52, de 2 de marzo de 1983). ISSN 0212-033X. BOE-A-1983-6483. 
  • Jefatura del Estado (2 de marzo de 1983). «Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144, c), de la Constitución a la provincia de Segovia». Boletín Oficial del Estado (núm. 52, de 2 de marzo de 1983). ISSN 0212-033X. BOE-A-1983-6484. 
  • Tribunal Constitucional (28 de noviembre de 1984). «Pleno. Recurso de inconstitucionalidad número 380/1983. Sentencia número 100/1984, de 8 de noviembre.». Boletín Oficial del Estado (núm. 285, de 28 de noviembre de 1984). ISSN 0212-033X. BOE-T-1984-26359. 

Enlaces externos

  • Hilo en foroscastilla.org
  • Fuerzas políticas del proceso autonómico de Castilla y León 1975-1983. Cap. 7. La presidencia de García-Verdugo hasta la victoria socialista de octubre de 1982
  •   Datos: Q5848959

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En el marco de la construccion del Estado de las autonomias de Espana la diputacion provincial de Segovia trato de formar una comunidad autonoma uniprovincial Sin embargo tras la polemica repeticion de la votacion en Cuellar no se obtuvo el numero de municipios necesario para iniciar el proyecto uniprovincial por lo que esta via quedo descartada Segovia quedo entonces como la unica provincia no adscrita a un proceso de constitucion de una comunidad autonoma Por ello las Cortes Generales la incorporaron de manera forzosa y unilateral al proceso de constitucion de Castilla y Leon mecanismo que estaba previsto en la Constitucion en caso de existir razones de interes nacional 1 Escudo de la provincia de Segovia Escudo de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia Indice 1 Contexto 2 Historia 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Enlaces externosContexto EditarArticulo principal Construccion del Estado de las autonomias La Constitucion espanola de 1978 no establecio un modelo territorial acabado sino que establecio una serie de procedimientos para permitir obtener cierto grado de autonomia a las distintas nacionalidades y regiones que componen el territorio espanol lo que dio lugar a una posterior regionalizacion de la totalidad del Estado La Constitucion establecio dos formas de acceder a la autonomia la via lenta del articulo 143 y la via rapida del articulo 151 Ademas incorporo una serie de excepciones en el articulo 144 y en las disposiciones adicionales y transitorias Podian acceder a la autonomia utilizando la via lenta todas las provincias espanolas limitrofes que tuvieran elementos historicos culturales y territoriales comunes los territorios insulares y las provincias con entidad regional historica La iniciativa del proceso autonomico mediante esta via la tenian las diputaciones provinciales o cabildos insulares y las dos terceras partes de los municipios cuya poblacion representara al menos la mayoria del censo electoral de cada provincia o isla Estos requisitos debian ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto Si la iniciativa autonomica no prosperaba debian pasar cinco anos para reiterar Historia Editar Provincia de Segovia en 1773 duplicando sus actuales dimensiones Actual Provincia de Segovia El Real Decreto 20 1978 de 13 de junio aprobo el regimen preautonomico para Castilla y Leon incluyendo a la provincia de Segovia sin que ello prejuzgara la futura organizacion de cada una de las provincias en el incluidas como se indicaba en su articulo 2 Despues de aprobada la Constitucion espanola de 1978 el Consejo General de Castilla y Leon en uso de la disposicion transitoria primera de la Constitucion 2 inicio el proceso autonomico con referencia a las provincias integradas en el ente preautonomico Los municipios de la provincia de Segovia se manifestaron oportunamente en contra de esta iniciativa autonomica lo que fue corroborado por la Diputacion Provincial en su sesion de 23 de abril de 1980 en la que acordo no ejercer de momento el derecho a la autonomia regulado en el articulo 143 de la Constitucion 3 El 31 de julio de 1981 el pleno de la Diputacion Provincial de Segovia aprobo por 20 votos contra uno el acuerdo de ejercitar el derecho de autonomia uniprovincial iniciando el proceso autonomico al amparo del articulo 143 2 de la Constitucion De un total de 210 municipios segovianos 178 votaron a favor de la autonomia uniprovincial 4 Sin embargo dichos municipios no representaban aun a la mayoria del censo electoral de la provincia de Segovia como exige el articulo 143 2 de la Constitucion pues Segovia su municipio de mayor poblacion se habia inclinado por la opcion castellanoleonesa No obstante quedaba pendiente el voto de la ciudad de Cuellar segunda en poblacion El 7 de octubre de 1981 y ante un publico expectante en el salon de plenos el consistorio cuellarano mostro su apoyo a la via uniprovincial por 7 votos contra 6 lo que dejaba expedito el camino a la autonomia uniprovincial al sumarse el 87 7 de los municipios segovianos que representaban el 56 69 del censo electoral cumpliendo los requisitos exigidos por el articulo 143 2 de la Constitucion Sin embargo errores de forma en la votacion de Cuellar y diferentes movimientos populares motivaron que el ayuntamiento decidiese convocar un nuevo pleno anunciando la posibilidad de reconsiderar las posturas que habian tomado El pleno tuvo lugar el 3 de diciembre de 1981 y el resultado fue inverso al anterior esta vez 7 votos pedian a las Cortes Generales la incorporacion de Segovia a Castilla y Leon frente a los 6 que apoyaban la via uniprovincial La Diputacion trato de recurrir el acuerdo y recuperar el apoyo de Cuellar a la causa uniprovincial mas toda ulterior tentativa fracaso El plazo de seis meses marcado por el articulo 143 2 de la Constitucion concluyo el 31 de enero de 1982 y con el las ambiciones de autonomia uniprovincial Ante la no formalizacion de la iniciativa autonomica uniprovincial de Segovia las Cortes Generales se encontraron a 1 de marzo de 1983 con que Segovia era la unica provincia que no estaba incorporada a una comunidad autonoma por lo que quedaria como unica provincia de regimen comun Ante esta situacion las Cortes invocaron razones de interes nacional para no prolongarla mas y para resolverla en un determinado sentido el de la incorporacion de Segovia a Castilla y Leon region a la que esta la provincia de Segovia unida por lazos historicos culturales y economicos Asi las Cortes empleando la facultad que les confiere el articulo 144 de la Constitucion decidieron mediante la Ley Organica 5 1983 que por razones de interes nacional y al amparo de lo dispuesto en el articulo 144 c de la Constitucion se incorpora la provincia de Segovia al proceso autonomico de Castilla y Leon actualmente en curso 5 54 senadores presentaron recurso de inconstitucionalidad contra la ley de incorporacion de Segovia a la comunidad autonoma de Castilla y Leon El 8 de noviembre de 1984 el Tribunal Constitucional declaro la ley plenamente conforme con la Constitucion El Tribunal concluyo que las Cortes Generales eran el organo constitucional del Estado competente para invocar y apreciar la concurrencia en tal situacion de razones de interes nacional justificativas de la decision normativa que se contiene en la Ley 5 1983 por lo que las Cortes no excedieron los limites del 144 c de la Constitucion Asimismo como argumento secundario esta sentencia invocaba a lo inapropiado de que una sola provincia habria quedado excluida de alguna comunidad autonoma dado que el regimen comun era una situacion no prevista en la constitucion de 1978 aunque si en la de 1931 6 Referencias Editar Valladolid Diario de Segovia la provincia que completo la autonomia Segovia la provincia que completo la autonomia Diario de Valladolid Consultado el 5 de diciembre de 2021 CE disp trans 1 CE art 143 Gonzalez Herrero 1981 LO 5 1983 art 1 STC 100 1984 Bibliografia EditarCortes Generales 27 de diciembre de 1978 Constitucion Espanola Boletin Oficial del Estado num 311 de 29 de diciembre de 1978 ISSN 0212 033X BOE A 1978 31229 Texto consolidado Ultima modificacion 27 de septiembre de 2011 Gonzalez Herrero Manuel 1981 La entidad historica de Segovia raiz y fundamentos de la autonomia Segovia ISBN 978 84 300 5368 1 Jefatura del Estado 30 de junio de 1978 Real Decreto ley 20 1978 de 13 de junio por el que se aprueba el regimen preautonomico para Castilla y Leon Boletin Oficial del Estado num 155 de 30 de junio de 1978 ISSN 0212 033X BOE A 1978 16858 Jefatura del Estado 2 de marzo de 1983 Ley Organica 4 1983 de 25 de febrero de Estatuto de Autonomia de Castilla Leon Boletin Oficial del Estado num 52 de 2 de marzo de 1983 ISSN 0212 033X BOE A 1983 6483 Jefatura del Estado 2 de marzo de 1983 Ley Organica 5 1983 de 1 de marzo por la que se aplica el articulo 144 c de la Constitucion a la provincia de Segovia Boletin Oficial del Estado num 52 de 2 de marzo de 1983 ISSN 0212 033X BOE A 1983 6484 Tribunal Constitucional 28 de noviembre de 1984 Pleno Recurso de inconstitucionalidad numero 380 1983 Sentencia numero 100 1984 de 8 de noviembre Boletin Oficial del Estado num 285 de 28 de noviembre de 1984 ISSN 0212 033X BOE T 1984 26359 Enlaces externos EditarHilo en foroscastilla org Fuerzas politicas del proceso autonomico de Castilla y Leon 1975 1983 Cap 7 La presidencia de Garcia Verdugo hasta la victoria socialista de octubre de 1982 Datos Q5848959 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estatuto de Autonomia de Segovia amp oldid 140179239, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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