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Estatuto de Autonomía de Castilla y León

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León es la norma institucional básica de la comunidad autónoma de Castilla y León, España.

La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León, fue aprobada por las Cortes Generales el 25 de febrero de 1983. A diferencia de otros territorios de España, el estatuto no ha sido refrendado para su ratificación por parte de los ciudadanos de la comunidad autónoma ni en su forma original ni en sus posteriores reformas.

El actual Estatuto de Autonomía de Castilla y León consta de preámbulo, 7 títulos (con 91 artículos), 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Elaboración del Estatuto de Autonomía de Castilla y León

La redacción del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se hizo en referencia a:

  • Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
  • Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
  • Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial.
  • Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión.
  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
  • Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, por el que se modifica el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias de los Entes preautonómicos.
  • Orden de 25 de marzo de 1981 por la que se crean Comisiones Mixtas de Transferencias de los Entes Preautonómicos.

Régimen preautonómico

Por Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Castilla y León no se establece un ámbito territorial claramente determinado y delimitado como en los demás. En un primer momento define un ámbito potencial de la actuación de la Institución Preautonómica sobre la base de las nueve provincias que actualmente conforman la Comunidad a las que se unen La Rioja y Cantabria. La decisión de constituir una Comunidad Autónoma no es sin embargo todavía definitiva en este momento como se observa en el artículo 2 del Real Decreto Ley, que dice:

"El Consejo General de Castilla y de León tiene personalidad jurídica plena en orden a la realización de los fines que se le encomiendan, en base a la organización de las provincias de Ávila, Burgos, León, Logroño, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. En todo caso ello no prejuzga la futura organización de las once provincias bajo alguna de las modalidades que la Constitución establezca."

Por Acuerdo del Pleno del Consejo General de Castilla y León, de 26 de octubre de 1979, se ejercita la iniciativa autonómica en Castilla y León por la vía del Artículo 143 de la Constitución. No obstante, se alcanza asimismo un acuerdo de todas las fuerzas políticas de carácter provincial de Santander y Logroño con representación parlamentaria para acceder a la autonomía uniprovincial de las comunidades autónomas de La Rioja y Cantabria, que finalmente no se incorporaron a la Comunidad de Castilla y León.

La Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su redacción original regulaba la incorporación de provincias limítrofes a la Comunidad de Castilla y León, si bien esta provisión no terminó llevándose a efecto.

Elaboración del Proyecto de Estatuto y Aprobación

La Asamblea de Diputados Nacionales, Senadores y miembros de las Diputaciones Provinciales, en su sesión de 7 de julio de 1982, aprueba el Proyecto de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que es publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 24 de julio de 1982.

No obstante, el Proyecto se encontraba en fase de Dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados cuando se aprueba el Real Decreto 2057/1982, de 27 de agosto, de disolución de las Cortes Generales y fijación de la fecha de las elecciones.

Por Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de 3 de diciembre de 1982, se vuelve a tener por presentado el Proyecto.

Durante su tramitación parlamentaria cabe destacar, por su importancia en la configuración territorial, lo manifestado en el Informe de la Ponencia (Boletín Oficial de las Cortes Generales):

"Con carácter previo al estudio de las enmiendas, debe quedar constancia en el Informe de la manifestación de los representantes del Grupo Parlamentario Popular sobre diversos aspectos del proceso autonómico en la futura Comunidad Autónoma de Castilla y León. Los representantes del Grupo Parlamentario Popular piden que figuren expresamente las siguientes consideraciones:
1.ª El apoyo del Grupo Parlamentario Popular a la petición de los Diputados señores Fraile Poujade y Gila González sobre la provincia de Segovia.
2.ª Los representantes en la Ponencia del Grupo Parlamentario Popular entienden que los acuerdos de la Diputación de León y de los Ayuntamientos de la provincia de Burgos en el sentido de reconsiderar la iniciación del proceso autonómico, debe llevar consigo la suspensión de los trámites parlamentarios del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Hechas estas manifestaciones, los ponentes que representan al Grupo Parlamentario Socialista dejan expresa constancia de su opinión contraria a lo manifestado por los representantes del Grupo Parlamentario Popular y de que el interés de la región exige la continuación de los trámites parlamentarios del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León."

La aprobación final se produce por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y aprobación por motivos de interés nacional de la Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144, c), de la Constitución a la Provincia de Segovia.

Recursos de inconstitucionalidad

Podemos destacar tres Sentencias que se dictan al hilo de recursos de inconstitucionalidad contra algunos de sus preceptos:

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 89/1984, de 28 de septiembre (BOE 261). Se resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 54 Senadores que esgrimen la inconstitucionalidad del Estatuto al haber incumplido el artículo 146 de la Constitución, relativo a la legitimidad para promover el proceso autonómico. Ello se debía, a juicio de los recurrentes, a que la Diputación Provincial de León había retirado su consentimiento a formar parte de la nueva Comunidad Autónoma, a pesar de lo cual la Ley Orgánica 4/1983 había incluido esta provincia dentro del ámbito territorial de Castilla y León. El Alto Tribunal desestima el recurso alegando que el requisito de legitimación debía darse en el momento inicial del proceso de constitución de la autonomía, por lo que la retirada de la iniciativa, una vez había comenzado a ser tramitada por las Cortes Generales, no implicaba necesariamente un cambio en el mapa de la región.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 100/1984, de 8 de noviembre (BOE 285). El recurso de inconstitucionalidad se dirige contra la inclusión de Segovia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León ya que estiman que la forma de inclusión de esta provincia incumple lo dispuesto en el artículo 144. Ello se debe a que el 31 de julio la Diputación Provincial de Segovia había acordado impulsar su constitución como Comunidad uniprovincial, si bien posteriormente 179 municipios que representaban el 87,7% de lo totales y el 56,69% de su población censada solicitaron su integración en Castilla y León. El Tribunal Constitucional resuelve desestimando el recurso al considerar válido el proceso de adhesión a la nueva autonomía.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1986, de 11 de julio (BOE 175). La Sentencia resuelve dos recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco contra el precepto del Estatuto de Autonomía que regula la posible adhesión del Condado de Treviño a la provincia de Álava y, por lo tanto, al País Vasco. En concreto, se exige una mayoría de dos terceras partes de los componentes de los Ayuntamientos interesados y parecer favorable de la Junta de Castilla y León. Por el contrario, la Ley Orgánica 3/1979, de Estatuto de Autonomía del País Vasco, exigía tan solo la mayoría simple del Ayuntamiento e informe preceptivo, que no vinculante, de la Junta de Castilla y León. El Tribunal Constitucional de nuevo se pronuncia a favor de la constitucionalidad del Estatuto al concluir que la regulación del procedimiento de segregación del Condado de Treviño correspondía realizarla al Estatuto de Castilla y León y no al del País Vasco.

Reformas

Ley Orgánica 11/1994

  • Artículo 24. Otras competencias.
  • Artículo 26. Competencias exclusivas.
  • Artículo 27. Competencias de desarrollo normativo y de ejecución.
  • Artículo 27 bis. Competencias sobre educación.
  • Artículo 28. Competencias de ejecución.
  • Artículo 29. Asunción de nuevas competencias.

Ley Orgánica 4/1999

Ley Orgánica 14/2007

  • Define a Castilla y León como una "comunidad histórica y cultural reconocida" que tiene su origen en los antiguos Reino de León y Reino de Castilla, y que se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía. El artículo 5 dispone que la lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad son objeto de especial protección y apoyo. Se da con ello un reconocimiento no solo al idioma castellano como lengua común, sino al idioma leonés, cuya especial protección será objeto de regulación, y al idioma gallego, protegido en los lugares en que habitualmente se utilice.
  • Una importante novedad es el Título I, de nueva factura, que bajo la denominación Derechos y principios rectores incluye un catálogo de derechos de los castellanos y leoneses, derechos de participación en los asuntos públicos y derechos de naturaleza social que vinculan a los poderes públicos de la Comunidad. Además, define los principios rectores que han de orientar las políticas públicas de la Castilla y León y da cuerpo jurídico a la idea de un Estatuto de Autonomía no sólo como norma institucional básica sino como garante de los derechos y principios ahora reconocidos. Al respecto, hay que mencionar las novedades introducidas en la regulación estatutaria del Procurador del Común de Castilla y León. Además del cambio de su ubicación sistemática en el texto, la principal modificación introducida por el mencionado artículo es la relativa al ámbito de actuación de la Institución, ya que describe su labor de protección y defensa más allá de los derechos fundamentales de los ciudadanos que antes contemplaba, extendiéndola ahora a todos los derechos constitucionales y a los derechos y principios reconocidos en el Estatuto. Dentro de este apartado habría que destacar la consagración que hace el Estatuto del diálogo social como uno de los principios rectores de la acción política del Gobierno de la Comunidad. Se prevé la creación del denominado Consejo del Diálogo Social, con el fin de institucionalizar la colaboración de la Junta con los agentes sociales.
  • El Título II, ahora denominado Instituciones de autogobierno de la Comunidad, regula de forma más completa los mecanismos básicos del régimen parlamentario (Cortes, Presidente y Junta) e introduce un nuevo capítulo, dedicado al Poder Judicial en la Comunidad. Este capítulo abre el camino a la una futura transferencia de competencias en materia de justicia y, en concreto, su art. 42 posibilita la creación por ley del Consejo de Justicia de Castilla y León.
  • También de nueva factura es el Titulo III, que regula la organización territorial y donde se describe un marco general para el desarrollo de la autonomía de los municipios, provincias y demás entes locales. En este sentido, el Estatuto introduce una reforma municipalista que propone un impulso de la autonomía local, mediante la transferencia y delegación de competencias de la Comunidad a los Ayuntamientos, Diputaciones y otros entes locales, ejercicio condicionado a la participación de éstos en los ingresos de la Comunidad. El artículo 46 después de definir a las comarcas, reconoce la pluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la comarca del Bierzo. Por su parte, el artículo 51 dispone la creación del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, órgano de cooperación entre la administración regional y local , que permitirá a las entidades locales participar en la toma de decisiones del gobierno autonómico.
  • El Título IV, también de nueva incorporación, regula con mayor precisión las relaciones de cooperación con el Estado y con las demás comunidades autónomas, relaciones presididas por el principio de solidaridad y lealtad institucional. Al respecto, el artículo 59 contempla la creación de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, organismo de composición paritaria y que se configura como el marco general de cooperación entre ambas partes. Además, se prevé la creación de mecanismos de relación de Castilla y León con las instituciones y órganos de la Unión Europea y de participación activa en todas aquellas cuestiones de la política europea del Estado que afecte a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma.
  • El Titulo V adapta el nivel competencial de la Comunidad ampliándolo y perfilando con mayor precisión algunas de las materias más sensibles como la educación, la sanidad, la seguridad pública y la gestión del agua. Dentro de las nuevas competencias asumidas, destacan la posibilidad de crear una policía autonómica (art. 72) y las relacionadas con una ampliación de la responsabilidad de la Junta en la gestión de las aguas del Duero. La redacción del artículo 75 habla de competencia exclusiva cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos. Además, deberá emitir un informe preceptivo sobre cualquier decisión estatal que implique transferencia de aguas fuera del territorio de la Comunidad. En relación con la asunción de nuevas competencias y con los diversos debates de reforma estatutaria producidos consideramos de interés destacar el artículo 77.3, el cual dispone que las Cortes y la Junta de Castilla y León velarán porque el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad respecto de las demás comunidades autónomas.
  • El Estatuto consagra que la Comunidad Autónoma dispondrá de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente la gestión y el desarrollo de sus competencias. Incluye que el sistema de financiación autonómica deberá ponderar los factores de extensión territorial, dispersión, baja densidad y envejecimiento de la población de Castilla y León. Aunque no le da nombre, el Estatuto reserva la posibilidad de crear un organismo para la gestión de tributos propios y cedidos (art. 86.3).

Desarrollo legislativo

  • Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y funcionamiento de la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía.
  • Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.
    • Derogada por el Decreto legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.
      • Derogado por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Ley 6/1986, de 6 de junio, reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales.
    • Derogada por la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
  • Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
  • Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
  • Ley 13/1987, de 29 de diciembre, por la que se determina la sede de las Instituciones de Autogobierno de Castilla y León.
  • Ley 14/1987, de 29 de diciembre, por la que se determina la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
  • Ley 3/1989, de 13 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad de Castilla y León.
  • Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
  • Ley 1/1996, de 27 de marzo, reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del Presidente de la Junta de disolución de las Cortes de Castilla y León.
  • Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
  • Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
  • Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
  • Ley 12/2005, de 27 de diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León.
  • Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.
  • Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.


Véase también

Referencias

Bibliografía

  • Jefatura del Estado (2 de marzo de 1983). «Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León». Boletín Oficial del Estado (núm. 52, de 2 de marzo de 1983). ISSN 0212-033X. BOE-A-1983-6483. 

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene documentos digitalizados sobre: Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
  • Estatuto de Autonomía de Castilla y León
  • La reforma del estatuto de Castilla y León del 30 de octubre de 2007
  • Las claves de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 20 minutos, 21 de noviembre de 2007.
  •   Datos: Q3300611
  •   Textos: Estatuto de Autonomía de Castilla y León

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El Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon es la norma institucional basica de la comunidad autonoma de Castilla y Leon Espana La Ley Organica 4 1983 de 25 de febrero de Estatuto de Autonomia de Castilla Leon fue aprobada por las Cortes Generales el 25 de febrero de 1983 A diferencia de otros territorios de Espana el estatuto no ha sido refrendado para su ratificacion por parte de los ciudadanos de la comunidad autonoma ni en su forma original ni en sus posteriores reformas El actual Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon consta de preambulo 7 titulos con 91 articulos 3 disposiciones adicionales 3 disposiciones transitorias una disposicion derogatoria y una disposicion final Indice 1 Elaboracion del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon 1 1 Regimen preautonomico 1 2 Elaboracion del Proyecto de Estatuto y Aprobacion 1 3 Recursos de inconstitucionalidad 1 4 Reformas 1 4 1 Ley Organica 11 1994 1 4 2 Ley Organica 4 1999 1 4 3 Ley Organica 14 2007 2 Desarrollo legislativo 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Bibliografia 6 Enlaces externosElaboracion del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon EditarLa redaccion del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon se hizo en referencia a Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redaccion oficial de la Ley Hipotecaria Real Decreto ley 20 1977 de 18 de marzo sobre Normas Electorales Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional Ley Organica 1 1980 de 10 de enero del Consejo General del Poder Judicial Ley 4 1980 de 10 de enero de Estatuto de la Radio y la Television Ley Organica 8 1980 de 22 de septiembre de Financiacion de las Comunidades Autonomas Real Decreto 2968 1980 de 12 de diciembre por el que se modifica el funcionamiento y composicion de las Comisiones Mixtas de Transferencias de los Entes preautonomicos Orden de 25 de marzo de 1981 por la que se crean Comisiones Mixtas de Transferencias de los Entes Preautonomicos Regimen preautonomico Editar Por Real Decreto ley 20 1978 de 13 de junio por el que se aprueba el regimen preautonomico para Castilla y Leon no se establece un ambito territorial claramente determinado y delimitado como en los demas En un primer momento define un ambito potencial de la actuacion de la Institucion Preautonomica sobre la base de las nueve provincias que actualmente conforman la Comunidad a las que se unen La Rioja y Cantabria La decision de constituir una Comunidad Autonoma no es sin embargo todavia definitiva en este momento como se observa en el articulo 2 del Real Decreto Ley que dice El Consejo General de Castilla y de Leon tiene personalidad juridica plena en orden a la realizacion de los fines que se le encomiendan en base a la organizacion de las provincias de Avila Burgos Leon Logrono Palencia Salamanca Santander Segovia Soria Valladolid y Zamora En todo caso ello no prejuzga la futura organizacion de las once provincias bajo alguna de las modalidades que la Constitucion establezca Por Acuerdo del Pleno del Consejo General de Castilla y Leon de 26 de octubre de 1979 se ejercita la iniciativa autonomica en Castilla y Leon por la via del Articulo 143 de la Constitucion No obstante se alcanza asimismo un acuerdo de todas las fuerzas politicas de caracter provincial de Santander y Logrono con representacion parlamentaria para acceder a la autonomia uniprovincial de las comunidades autonomas de La Rioja y Cantabria que finalmente no se incorporaron a la Comunidad de Castilla y Leon La Disposicion Transitoria Septima del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon en su redaccion original regulaba la incorporacion de provincias limitrofes a la Comunidad de Castilla y Leon si bien esta provision no termino llevandose a efecto Elaboracion del Proyecto de Estatuto y Aprobacion Editar La Asamblea de Diputados Nacionales Senadores y miembros de las Diputaciones Provinciales en su sesion de 7 de julio de 1982 aprueba el Proyecto de Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon que es publicado en el Boletin Oficial de las Cortes Generales de 24 de julio de 1982 No obstante el Proyecto se encontraba en fase de Dictamen de la Comision Constitucional del Congreso de los Diputados cuando se aprueba el Real Decreto 2057 1982 de 27 de agosto de disolucion de las Cortes Generales y fijacion de la fecha de las elecciones Por Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados publicado en el Boletin Oficial de las Cortes Generales de 3 de diciembre de 1982 se vuelve a tener por presentado el Proyecto Durante su tramitacion parlamentaria cabe destacar por su importancia en la configuracion territorial lo manifestado en el Informe de la Ponencia Boletin Oficial de las Cortes Generales Con caracter previo al estudio de las enmiendas debe quedar constancia en el Informe de la manifestacion de los representantes del Grupo Parlamentario Popular sobre diversos aspectos del proceso autonomico en la futura Comunidad Autonoma de Castilla y Leon Los representantes del Grupo Parlamentario Popular piden que figuren expresamente las siguientes consideraciones 1 ª El apoyo del Grupo Parlamentario Popular a la peticion de los Diputados senores Fraile Poujade y Gila Gonzalez sobre la provincia de Segovia 2 ª Los representantes en la Ponencia del Grupo Parlamentario Popular entienden que los acuerdos de la Diputacion de Leon y de los Ayuntamientos de la provincia de Burgos en el sentido de reconsiderar la iniciacion del proceso autonomico debe llevar consigo la suspension de los tramites parlamentarios del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon Hechas estas manifestaciones los ponentes que representan al Grupo Parlamentario Socialista dejan expresa constancia de su opinion contraria a lo manifestado por los representantes del Grupo Parlamentario Popular y de que el interes de la region exige la continuacion de los tramites parlamentarios del Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Castilla y Leon La aprobacion final se produce por Ley Organica 4 1983 de 25 de febrero de Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon y aprobacion por motivos de interes nacional de la Ley Organica 5 1983 de 1 de marzo por la que se aplica el articulo 144 c de la Constitucion a la Provincia de Segovia Recursos de inconstitucionalidad Editar Podemos destacar tres Sentencias que se dictan al hilo de recursos de inconstitucionalidad contra algunos de sus preceptos Sentencia del Tribunal Constitucional 89 1984 de 28 de septiembre BOE 261 Se resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 54 Senadores que esgrimen la inconstitucionalidad del Estatuto al haber incumplido el articulo 146 de la Constitucion relativo a la legitimidad para promover el proceso autonomico Ello se debia a juicio de los recurrentes a que la Diputacion Provincial de Leon habia retirado su consentimiento a formar parte de la nueva Comunidad Autonoma a pesar de lo cual la Ley Organica 4 1983 habia incluido esta provincia dentro del ambito territorial de Castilla y Leon El Alto Tribunal desestima el recurso alegando que el requisito de legitimacion debia darse en el momento inicial del proceso de constitucion de la autonomia por lo que la retirada de la iniciativa una vez habia comenzado a ser tramitada por las Cortes Generales no implicaba necesariamente un cambio en el mapa de la region Sentencia del Tribunal Constitucional 100 1984 de 8 de noviembre BOE 285 El recurso de inconstitucionalidad se dirige contra la inclusion de Segovia en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon ya que estiman que la forma de inclusion de esta provincia incumple lo dispuesto en el articulo 144 Ello se debe a que el 31 de julio la Diputacion Provincial de Segovia habia acordado impulsar su constitucion como Comunidad uniprovincial si bien posteriormente 179 municipios que representaban el 87 7 de lo totales y el 56 69 de su poblacion censada solicitaron su integracion en Castilla y Leon El Tribunal Constitucional resuelve desestimando el recurso al considerar valido el proceso de adhesion a la nueva autonomia Sentencia del Tribunal Constitucional 99 1986 de 11 de julio BOE 175 La Sentencia resuelve dos recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco contra el precepto del Estatuto de Autonomia que regula la posible adhesion del Condado de Trevino a la provincia de Alava y por lo tanto al Pais Vasco En concreto se exige una mayoria de dos terceras partes de los componentes de los Ayuntamientos interesados y parecer favorable de la Junta de Castilla y Leon Por el contrario la Ley Organica 3 1979 de Estatuto de Autonomia del Pais Vasco exigia tan solo la mayoria simple del Ayuntamiento e informe preceptivo que no vinculante de la Junta de Castilla y Leon El Tribunal Constitucional de nuevo se pronuncia a favor de la constitucionalidad del Estatuto al concluir que la regulacion del procedimiento de segregacion del Condado de Trevino correspondia realizarla al Estatuto de Castilla y Leon y no al del Pais Vasco Reformas Editar Ley Organica 11 1994 Editar Articulo 24 Otras competencias Articulo 26 Competencias exclusivas Articulo 27 Competencias de desarrollo normativo y de ejecucion Articulo 27 bis Competencias sobre educacion Articulo 28 Competencias de ejecucion Articulo 29 Asuncion de nuevas competencias Ley Organica 4 1999 Editar Supresion de la limitacion de los periodos ordinarios de Sesiones a 120 dias al ano por lo que se establece al igual que en las Camaras Legislativas dos periodos de Sesiones Se incluye la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos Inclusion de nuevas facultades del Presidente de la Junta de Castilla y Leon Cuestion de Confianza Disolucion anticipada de las Cortes Supresion de la limitacion del numero de Consejerias Creacion de Instituciones Autonomicas Procurador del Comun de Castilla y Leon Consejo Consultivo de Castilla y Leon Consejo de Cuentas de Castilla y Leon Ley Organica 14 2007 Editar Define a Castilla y Leon como una comunidad historica y cultural reconocida que tiene su origen en los antiguos Reino de Leon y Reino de Castilla y que se constituye en Comunidad Autonoma en el marco de la Constitucion y del presente Estatuto de Autonomia El articulo 5 dispone que la lengua castellana y el resto del patrimonio linguistico de la Comunidad son objeto de especial proteccion y apoyo Se da con ello un reconocimiento no solo al idioma castellano como lengua comun sino al idioma leones cuya especial proteccion sera objeto de regulacion y al idioma gallego protegido en los lugares en que habitualmente se utilice Una importante novedad es el Titulo I de nueva factura que bajo la denominacion Derechos y principios rectores incluye un catalogo de derechos de los castellanos y leoneses derechos de participacion en los asuntos publicos y derechos de naturaleza social que vinculan a los poderes publicos de la Comunidad Ademas define los principios rectores que han de orientar las politicas publicas de la Castilla y Leon y da cuerpo juridico a la idea de un Estatuto de Autonomia no solo como norma institucional basica sino como garante de los derechos y principios ahora reconocidos Al respecto hay que mencionar las novedades introducidas en la regulacion estatutaria del Procurador del Comun de Castilla y Leon Ademas del cambio de su ubicacion sistematica en el texto la principal modificacion introducida por el mencionado articulo es la relativa al ambito de actuacion de la Institucion ya que describe su labor de proteccion y defensa mas alla de los derechos fundamentales de los ciudadanos que antes contemplaba extendiendola ahora a todos los derechos constitucionales y a los derechos y principios reconocidos en el Estatuto Dentro de este apartado habria que destacar la consagracion que hace el Estatuto del dialogo social como uno de los principios rectores de la accion politica del Gobierno de la Comunidad Se preve la creacion del denominado Consejo del Dialogo Social con el fin de institucionalizar la colaboracion de la Junta con los agentes sociales El Titulo II ahora denominado Instituciones de autogobierno de la Comunidad regula de forma mas completa los mecanismos basicos del regimen parlamentario Cortes Presidente y Junta e introduce un nuevo capitulo dedicado al Poder Judicial en la Comunidad Este capitulo abre el camino a la una futura transferencia de competencias en materia de justicia y en concreto su art 42 posibilita la creacion por ley del Consejo de Justicia de Castilla y Leon Tambien de nueva factura es el Titulo III que regula la organizacion territorial y donde se describe un marco general para el desarrollo de la autonomia de los municipios provincias y demas entes locales En este sentido el Estatuto introduce una reforma municipalista que propone un impulso de la autonomia local mediante la transferencia y delegacion de competencias de la Comunidad a los Ayuntamientos Diputaciones y otros entes locales ejercicio condicionado a la participacion de estos en los ingresos de la Comunidad El articulo 46 despues de definir a las comarcas reconoce la pluralidad y singularidad de sus territorios entre los que se encuentran realidades como la comarca del Bierzo Por su parte el articulo 51 dispone la creacion del Consejo de Cooperacion Local de Castilla y Leon organo de cooperacion entre la administracion regional y local que permitira a las entidades locales participar en la toma de decisiones del gobierno autonomico El Titulo IV tambien de nueva incorporacion regula con mayor precision las relaciones de cooperacion con el Estado y con las demas comunidades autonomas relaciones presididas por el principio de solidaridad y lealtad institucional Al respecto el articulo 59 contempla la creacion de la Comision de Cooperacion entre la Comunidad de Castilla y Leon y el Estado organismo de composicion paritaria y que se configura como el marco general de cooperacion entre ambas partes Ademas se preve la creacion de mecanismos de relacion de Castilla y Leon con las instituciones y organos de la Union Europea y de participacion activa en todas aquellas cuestiones de la politica europea del Estado que afecte a las competencias e intereses de la Comunidad Autonoma El Titulo V adapta el nivel competencial de la Comunidad ampliandolo y perfilando con mayor precision algunas de las materias mas sensibles como la educacion la sanidad la seguridad publica y la gestion del agua Dentro de las nuevas competencias asumidas destacan la posibilidad de crear una policia autonomica art 72 y las relacionadas con una ampliacion de la responsabilidad de la Junta en la gestion de las aguas del Duero La redaccion del articulo 75 habla de competencia exclusiva cuando las aguas discurran integramente dentro del territorio de Castilla y Leon en materia de proyectos construccion y explotacion de los aprovechamientos hidraulicos Ademas debera emitir un informe preceptivo sobre cualquier decision estatal que implique transferencia de aguas fuera del territorio de la Comunidad En relacion con la asuncion de nuevas competencias y con los diversos debates de reforma estatutaria producidos consideramos de interes destacar el articulo 77 3 el cual dispone que las Cortes y la Junta de Castilla y Leon velaran porque el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en terminos de igualdad respecto de las demas comunidades autonomas El Estatuto consagra que la Comunidad Autonoma dispondra de los recursos suficientes para atender de forma estable y permanente la gestion y el desarrollo de sus competencias Incluye que el sistema de financiacion autonomica debera ponderar los factores de extension territorial dispersion baja densidad y envejecimiento de la poblacion de Castilla y Leon Aunque no le da nombre el Estatuto reserva la posibilidad de crear un organismo para la gestion de tributos propios y cedidos art 86 3 Desarrollo legislativo EditarReal Decreto 1956 1983 de 29 de junio por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon y funcionamiento de la Comision mixta prevista en la disposicion transitoria tercera de su Estatuto de Autonomia Ley 1 1983 de 29 de julio del Gobierno y de la Administracion de Castilla y Leon Derogada por el Decreto legislativo 1 1988 de 21 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administracion de Castilla y Leon Derogado por la Ley 3 2001 de 3 de julio del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad de Castilla y Leon Ley 6 1986 de 6 de junio reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y Leon y las Entidades Locales Derogada por la Ley 1 1998 de 4 de junio de Regimen Local de Castilla y Leon Ley 3 1987 de 30 de marzo Electoral de Castilla y Leon Ley 7 1987 de 8 de mayo por la que se regula el procedimiento de designacion de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y Leon Ley 13 1987 de 29 de diciembre por la que se determina la sede de las Instituciones de Autogobierno de Castilla y Leon Ley 14 1987 de 29 de diciembre por la que se determina la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon Ley 3 1989 de 13 de abril por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad de Castilla y Leon Ley 2 1994 de 9 de marzo del Procurador del Comun de Castilla y Leon Ley 1 1996 de 27 de marzo reguladora de la cuestion de confianza y de la facultad del Presidente de la Junta de disolucion de las Cortes de Castilla y Leon Ley 4 2001 de 4 de julio reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y Leon Ley 1 2002 de 9 de abril reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y Leon Ley 2 2002 de 9 de abril reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y Leon Ley 12 2005 de 27 de diciembre reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y Leon Ley 2 2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Publico de la Comunidad de Castilla y Leon Ley 8 2008 de 16 de octubre para la creacion del Consejo del Dialogo Social y regulacion de la participacion institucional Decreto Legislativo 1 2008 de 25 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y Leon en materia de Tributos cedidos por el Estado Vease tambien EditarConsejo General de Castilla y Leon Cortes de Castilla y Leon Junta de Castilla y Leon Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon Consejo Consultivo de Castilla y Leon Procurador del Comun de Castilla y LeonReferencias EditarBibliografia EditarJefatura del Estado 2 de marzo de 1983 Ley Organica 4 1983 de 25 de febrero de Estatuto de Autonomia de Castilla Leon Boletin Oficial del Estado num 52 de 2 de marzo de 1983 ISSN 0212 033X BOE A 1983 6483 Enlaces externos Editar Wikisource contiene documentos digitalizados sobre Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon Estatuto de Autonomia de Castilla y LeonLa reforma del estatuto de Castilla y Leon del 30 de octubre de 2007 Las claves de la reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon 20 minutos 21 de noviembre de 2007 Balance de tres anos de aplicacion del Estatuto de Autonomia reformado Datos Q3300611 Textos Estatuto de Autonomia de Castilla y LeonObtenido de https es wikipedia org w index php title Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon amp oldid 136553227, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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