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Derecho administrativo

El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.

En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones, pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros).

Características

Generalmente, se caracteriza por ser:

  • Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
  • Autónomo: tiene sus propios principios generales.
  • Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
  • Exorbitante: excede la órbita del derecho público, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.

Ramas del Derecho administrativo

Evolución histórica

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

  1. La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
  2. La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
  3. La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser considerados por la ley como súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

Ámbito de aplicación

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo solo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

"En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez".
Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color

Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración pública.

El derecho Administrativo es una rama del derecho público muy importante pues sirve para que exista relación de las personas con las instituciones y entidades públicas. Dentro del derecho administrativo la principal función que se realiza es el Acto administrativo. El acto administrativo no es más que la declaración de las entidades públicas como los municipios, los gobiernos regionales y locales, que van a generar efectos jurídicos dentro del marco legal. Para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales están establecidos en determinadas leyes.

El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos de forma ininterrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma.

El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.

Relación de la Administración Pública con otras Ciencias

  • a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
  • b) La Administración Pública y la Sociología
  • c) La Administración Pública y la Economía
  • d) La Administración Pública y la Ciencia Política
  • e) La Administración Pública y la Psicología
  • f) La Administración Pública y el Derecho internacional
  • g) La Administración Pública y el Derecho penal.

En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.

En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración pública se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad.

En la administración pública y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración pública es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma.

En la administración pública y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración pública está la ciencia política que determina y programa.

En la administración pública y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento.

En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación porque las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.

En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.

Impacto de las nuevas tecnologías

En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de las nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de la Administración pública electrónica.

El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.

En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la Administración. Este ejemplo se concretó con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2 de octubre de 2016, dicha norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que da un paso más y establece la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones.

Regulación por país

Argentina

El Derecho administrativo argentino, al tratarse de un Estado federal, está regulado primordialmente por las normas de cada provincia. Por lo que solo se hará referencia a la faz nacional del mismo, es decir, a las normas que involucran a la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, a los entes autárquicos, a las sociedad y empresas del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los entes de derecho público no estatales del ámbito federal.

Según el art. 99.1 de la Constitución Nacional, el Presidente es el responsable político de la administración general del país, pero quien verdaderamente ejerce la misma es el Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100.1, Constitución).

El Presidente emite diversos tipos de reglamentos (llamados actos administrativos de alcance general en la Ley de Procedimientos Administrativos), a los cuales la doctrina clasifica en:

  • Reglamentos autónomos (art. 99.1, CN);
  • Reglamentos de leyes sancionadas por el Congreso (art. 99.2, CN);
  • Reglamentos de necesidad y urgencia, en condiciones muy estrictas (art. 99.3, CN);
  • Reglamentos que ejercen atribuciones delegadas por el Congreso Nacional, cumpliéndose ciertos requisitos (art. 76, CN);
  • Reglamentos de promulgación parcial de leyes, válidos en tanto no alteren la naturaleza y esencia de estas (art. 80, CN).

A su vez, el Jefe de Gabinete de Ministros emite "resoluciones administrativas".

A esto debe sumarse la maraña de actos administrativos stricto sensu (actos administrativos de alcance particular) que cotidianamente dicta el Gobierno Federal.

El acto administrativo debe cumplir los requisitos consagrados en el art. 7 de la Ley 19.549, esto es: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. No deben olvidarse las formalidades extrínsecas del acto (art. 8 de la misma Ley). Su falta acarrea nulidad o anulabilidad, según el caso, en los términos de la misma Ley. Los actos que padezcan de vicios que los hacen anulables pueden ser saneados sobre la base de diversos medios (ratificación, confirmación, conversión).

Argentina consagra en su legislación un sistema mixto de impugnación de actos administrativos: en primer lugar, el procedimiento administrativo propiamente dicho (consagrado en la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549),[1]​ cuyo agotamiento abre la segunda vía —siempre que el acto revistiera carácter de definitivo—; esta consiste en la posibilidad de acudir ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo a fin de demandar al Estado federal, aunque las sentencias contrarias a este son inexequibles en el texto de la Ley de Demandas contra la Nación 3.952, teniendo únicamente efecto declaratorio (art. 7 de la ley). Esta última es la fase del proceso administrativo, especie dentro del género procedimiento administrativo (en sentido amplio), al cual también pertenece el procedimiento administrativo en sentido estricto previo a la demanda judicial contra el Estado Federal.

De todas maneras, debe tenerse en cuenta que el art. 7 de la ley 3.952 fue relativizado al extremo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Pietranera" (publicado en Fallos 265:291)[2]​ (1966), cuando afirmó que esa norma no puede situar al Estado al margen del orden jurídico, respecto del cual es el principal garante de su cumplimiento. Posteriormente, el Congreso Nacional consolidó las deudas del Estado nacional, dando plazos para su cumplimiento (ley 23.982, de 1991).

Asimismo, los Estados provinciales son demandables ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo local de cada uno de ellos, salvo en determinados casos en los cuales es competente la Corte Suprema de Justicia por su competencia originaria, los cuales se hallan enumerados en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Estos supuestos incluyen:

  • Las causas que se susciten entre dos o más provincias;
  • Los asuntos entre una provincia y los vecinos de otra;
  • Controversias entre una provincia, contra un Estado o ciudadano extranjero.

En todo lo que la Ley de Procedimientos Administrativos federal haga silencio, será aplicable el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el caso de que una ley federal especial regule similares materias a las regidas por aquella, será aplicable la ley especial, por el principio general del derecho lex specialis derogat lex generalis.

Chile

Los principios fundamentales del derecho administrativo son fijados por la Constitución. Entre ellos se encuentran no solo los principios clásicos de legalidad y responsabilidad, sino también los de publicidad y probidad, junto a los de "primacía de la persona"[3]​ y servicialidad del Estado.

La función administrativa es ejercida por el Presidente de la República, en colaboración con varios Ministerios u otras autoridades con rango ministerial. Cada Ministerio tiene una o más subsecretarías que, a su vez se relaciona o tiene bajo su dependencia a los diferentes servicios públicos que tienen encomendada la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.

Todos los Ministerios y servicios públicos están dotados de un cuerpo de funcionarios públicos sujetos al Estatuto Administrativo.

Todos los entes públicos actúan a través del procedimiento administrativo, el cual garantiza a los interesados oportunidades para rendir prueba y para realizar impugnaciones.

Aunque no existe un sistema general de tribunales contencioso-administrativos competentes para conocer la generalidad de las acciones contra la Administración, existen tribunales especiales que conocen contenciosos específicos (como la jurisdicción ambiental, tributaria, de contratación pública), además de los tribunales ordinarios que pueden conocer de aquellas acciones que la ley no atribuye a un tribunal especial, tales como la responsabilidad civil y la nulidad de los actos administrativos.

Una importante labor de control le corresponde también a la Contraloría General de la República (Chile), que ejerce un control de legalidad y constitucionalidad preventivo sobre los decretos y resoluciones, destacando entre sus principales funciones el pronunciamiento jurídico que es general y obligatorio para todos los órganos de la Administración del Estado.

España

En España existen múltiples y dispersas normas que regulan el Derecho administrativo. Además de la Constitución, a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar:

  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que a partir de su entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, deroga entre otras disposiciones la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (conocida coloquialmente como la Ley de Administración Electrónica); esta derogación se completa el 2 de octubre de 2020, con la entrada en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, que a partir de su entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, deroga entre otras disposiciones la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el régimen del suelo, valoraciones y expropiación forzosa, contratos administrativos, función pública, la Ley Orgánica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como «Ley Corcuera») y un largo etcétera.

Las Administraciones Públicas gozan de personalidad jurídica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, autonómico y local (Administración del Estado, de las comunidades autónomas y entidades que componen la Administración Local).

Véase también

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 10 de mayo de 2013. Consultado el 15 de marzo de 2012. 
  2. Fallo "Pietranera"
  3. Soto Kloss, Eduardo (1996). Derecho Administrativo: bases fundamentales. Tomo II El Principio de Juridicidad, Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. http://books.google.cl/books?id=OyHrwEfMyw4C&printsec=frontcover&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false.

Enlaces externos

  • Monografía sobre Derecho Administrativo y Estado
  •   Datos: Q171251
  •   Multimedia: Administrative law

derecho, administrativo, derecho, administrativo, latín, junto, ministrare, manejar, cosas, comunes, rama, derecho, público, regula, organización, funcionamiento, poderes, deberes, administración, pública, consiguientes, relaciones, jurídicas, entre, administr. El derecho administrativo del latin ad junto a y ministrare manejar las cosas comunes es la rama del derecho publico que regula la organizacion funcionamiento poderes y deberes de la Administracion publica y las consiguientes relaciones juridicas entre la Administracion y otros sujetos En otras palabras el derecho administrativo es aquel que comprende la organizacion y el funcionamiento de toda forma de administracion publica Por extension suele ser tambien aplicable a la actuacion materialmente administrativa de los demas poderes del Estado y de todos esos entes del sector publico Y todo ello desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero tambien garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas Tradicionalmente se ha entendido que la administracion es una subfuncion del desarrollo humano encargada del buen funcionamiento de los servicios publicos cuya funcion elemental es la de mantener el bienestar la seguridad y de entregar a la poblacion diversas labores de diversa indole economicas educativas sociales entre otros Indice 1 Caracteristicas 2 Ramas del Derecho administrativo 3 Evolucion historica 4 Ambito de aplicacion 5 Relacion de la Administracion Publica con otras Ciencias 6 Impacto de las nuevas tecnologias 7 Regulacion por pais 7 1 Argentina 7 2 Chile 7 3 Espana 8 Vease tambien 9 Referencias 10 Enlaces externosCaracteristicas EditarGeneralmente se caracteriza por ser Comun tiene esta caracteristica en todas las actividades municipales tributarias etc y sus principios son aplicables a diversas materias Autonomo tiene sus propios principios generales Local derecho de naturaleza local por la organizacion politica de cada pais Exorbitante excede la orbita del derecho publico por lo que en donde hay una organizacion estatal hay derecho administrativo Ramas del Derecho administrativo EditarDerecho administrativo organico encargado del estudio sobre las formas y principios de organizacion tributaria Derecho administrativo funcional sobre el funcionamiento de la Administracion sobre todo en su actividad formalizada procedimientos y actos administrativos Derecho procesal administrativo normas sobre control de la Administracion y jurisdiccion revisora de su actuacion Responsabilidad del Estado estudia las causales y procedencia del deber de la Administracion de reparar los danos causados por ella Derecho municipal estudio sobre el regimen legal de las municipalidades o corporaciones similares Derecho ambiental encargado de las normas sobre proteccion del medio ambiente Derecho urbanistico sobre las normas de construccion y planificacion urbana Derecho vial normas sobre transito y caminos Derecho aduanero sobre las aduanas Derecho migratorio sobre el control migratorio Contratacion publica Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades publicas para la adjudicacion de obras o la adquisicion de bienes y servicios Evolucion historica EditarEl Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX El paso del Antiguo Regimen al Estado liberal supone el transito de un sistema de normas que se encontraban a disposicion del monarca a un sistema caracterizado por La existencia de unas normas juridicas aprobadas por asambleas representativas con caracter abstracto general y permanente que regulan como debe relacionarse el Estado con los ciudadanos La existencia de un entramado institucional de controles independiente del monarca La aparicion de una afirmacion con caracter constitutivo y vinculante de los derechos individuales tales como la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal Antes de estas revoluciones no se reconocia la igualdad de todos los hombres como principio juridico a partir de ellas estos dejaran de ser considerados por la ley como subditos para pasar a ser ciudadanos con derechos y obligaciones iguales Con posterioridad a la instalacion del regimen administrativo surge en Francia la pregunta de quien debe juzgar a la Administracion Se cuestiona si por una parte debian ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administracion o si por otra parte debia ser la propia Administracion quien ejerciera esa funcion La raiz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Regimen nobles que quedarian dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Regimen Por tal razon se desconfiaba sumamente En Francia se resolvio el problema con la creacion del Consejo de Estado que sera el organo encargado de juzgar a los entes administrativos al mismo tiempo que sera dependiente del Jefe de Gobierno Ambito de aplicacion EditarEn cuanto a normas de organizacion el Derecho administrativo establece los organos e instituciones a traves de los que actuan la Administracion Publica desde los servicios centrales los organos desconcentrados descentralizados y organismos autonomos dependientes de otras instituciones y en su caso los Consejos de Ministros los Ministerios Secretarias Generales Direcciones generales Subsecretarias organos representativos de las entidades que componen la Administracion local de empresas publicas entre otros que no sean los mismos La mayoria de estos organos tienen como caracteristica comun la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares imperium En lo que respecta a las normas de funcionamiento es preciso senalar que el Derecho Administrativo solo regula aquellas actuaciones de la Administracion Publica en las que los organos administrativos actuan investidos de potestades publicas es decir estan revestidos de imperium En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por via contractual la Administracion debe en interes del servicio publico poder imponer unilateralmente sin necesidad de previo pronunciamiento judicial obligaciones a los particulares y su decision debe ser tenida como juridicamente valida en tanto que el interesado no promueva su anulacion por el juez Prosper Weil Derecho Administrativo 1986 Civitas pag 50color Se suele distinguir entre Administracion territorial con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la division territorial del Estado y Administracion institucional la cual en distintos grados en funcion del ordenamiento juridico de que se trate no ejerce ninguna potestad administrativa Cuando en estos casos la Administracion Publica actua como un mero particular y le son de aplicacion las normas del derecho comun No obstante siempre habra en su actuacion un nucleo estrictamente administrativo aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formacion de la voluntad del organo administrativo unipersonal o colegiado y las normas de atribucion de competencias del organo implicado La ley organica de la administracion publica federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administracion publica El derecho Administrativo es una rama del derecho publico muy importante pues sirve para que exista relacion de las personas con las instituciones y entidades publicas Dentro del derecho administrativo la principal funcion que se realiza es el Acto administrativo El acto administrativo no es mas que la declaracion de las entidades publicas como los municipios los gobiernos regionales y locales que van a generar efectos juridicos dentro del marco legal Para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales estan establecidos en determinadas leyes El principal ambito de aplicacion del derecho administrativo se dara entre la entidad y usuario mediante documentos los cuales seran de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecera los derechos y deberes los cuales tiene que ser cumplidos de forma ininterrumpida y respetando todos los parametros legales impuestos por la norma El principal desafio para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantias juridicas que existen en el papel tambien en la via electronica Relacion de la Administracion Publica con otras Ciencias Editara La Administracion Publica y el Derecho Constitucional b La Administracion Publica y la Sociologia c La Administracion Publica y la Economia d La Administracion Publica y la Ciencia Politica e La Administracion Publica y la Psicologia f La Administracion Publica y el Derecho internacional g La Administracion Publica y el Derecho penal En la administracion publica y el derecho constitucional la administracion tiene su contenido de origen en la Constitucion y el derecho constitucional determinan la naturaleza organizacion funcionamiento fines y justificacion del estado lo que significa la fusion del organo que lleva a cabo la administracion publica En la administracion publica y la sociologia en razon de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relacion e interaccion con sus semejantes como base y fundamento de sus reglas a traves de la administracion publica se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad En la administracion publica y la economia esta relacion se deriva del hecho que para realizar las actividades atribucion es tareas o encomiendas de la administracion publica es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma En la administracion publica y la ciencia politica la administracion publica materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia politica pues es evidente que antes de la administracion publica esta la ciencia politica que determina y programa En la administracion publica y la Psicologia ya que esta estudia los fenomenos de la mente humana su comportamiento En el derecho administrativo y el derecho internacional hay relacion porque las actividades diplomaticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo En el derecho administrativo y el derecho penal las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio publico que es el poder sancionador Impacto de las nuevas tecnologias EditarEn los ultimos anos el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporacion de las nuevas tecnologias en la Administracion publica o lo que es lo mismo la aparicion de la Administracion publica electronica El principal desafio para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantias juridicas que existen en el papel tambien en la via electronica En algunos casos como Espana se ha ido mas alla elevando la relacion por medios electronicos a un derecho para el ciudadano y obligacion para la Administracion Este ejemplo se concreto con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electronico de los Ciudadanos a los Servicios Publicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009 A partir del 2 de octubre de 2016 dicha norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Comun que da un paso mas y establece la tramitacion electronica como la actuacion habitual de las Administraciones Regulacion por pais EditarArgentina Editar El Derecho administrativo argentino al tratarse de un Estado federal esta regulado primordialmente por las normas de cada provincia Por lo que solo se hara referencia a la faz nacional del mismo es decir a las normas que involucran a la Administracion publica nacional centralizada y descentralizada a los entes autarquicos a las sociedad y empresas del Estado a las sociedades anonimas con participacion estatal mayoritaria y a los entes de derecho publico no estatales del ambito federal Segun el art 99 1 de la Constitucion Nacional el Presidente es el responsable politico de la administracion general del pais pero quien verdaderamente ejerce la misma es el Jefe de Gabinete de Ministros art 100 1 Constitucion El Presidente emite diversos tipos de reglamentos llamados actos administrativos de alcance general en la Ley de Procedimientos Administrativos a los cuales la doctrina clasifica en Reglamentos autonomos art 99 1 CN Reglamentos de leyes sancionadas por el Congreso art 99 2 CN Reglamentos de necesidad y urgencia en condiciones muy estrictas art 99 3 CN Reglamentos que ejercen atribuciones delegadas por el Congreso Nacional cumpliendose ciertos requisitos art 76 CN Reglamentos de promulgacion parcial de leyes validos en tanto no alteren la naturaleza y esencia de estas art 80 CN A su vez el Jefe de Gabinete de Ministros emite resoluciones administrativas A esto debe sumarse la marana de actos administrativos stricto sensu actos administrativos de alcance particular que cotidianamente dicta el Gobierno Federal El acto administrativo debe cumplir los requisitos consagrados en el art 7 de la Ley 19 549 esto es competencia causa objeto procedimiento motivacion y finalidad No deben olvidarse las formalidades extrinsecas del acto art 8 de la misma Ley Su falta acarrea nulidad o anulabilidad segun el caso en los terminos de la misma Ley Los actos que padezcan de vicios que los hacen anulables pueden ser saneados sobre la base de diversos medios ratificacion confirmacion conversion Argentina consagra en su legislacion un sistema mixto de impugnacion de actos administrativos en primer lugar el procedimiento administrativo propiamente dicho consagrado en la Ley de Procedimientos Administrativos 19 549 1 cuyo agotamiento abre la segunda via siempre que el acto revistiera caracter de definitivo esta consiste en la posibilidad de acudir ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo a fin de demandar al Estado federal aunque las sentencias contrarias a este son inexequibles en el texto de la Ley de Demandas contra la Nacion 3 952 teniendo unicamente efecto declaratorio art 7 de la ley Esta ultima es la fase del proceso administrativo especie dentro del genero procedimiento administrativo en sentido amplio al cual tambien pertenece el procedimiento administrativo en sentido estricto previo a la demanda judicial contra el Estado Federal De todas maneras debe tenerse en cuenta que el art 7 de la ley 3 952 fue relativizado al extremo por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion in re Pietranera publicado en Fallos 265 291 2 1966 cuando afirmo que esa norma no puede situar al Estado al margen del orden juridico respecto del cual es el principal garante de su cumplimiento Posteriormente el Congreso Nacional consolido las deudas del Estado nacional dando plazos para su cumplimiento ley 23 982 de 1991 Asimismo los Estados provinciales son demandables ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo local de cada uno de ellos salvo en determinados casos en los cuales es competente la Corte Suprema de Justicia por su competencia originaria los cuales se hallan enumerados en los arts 116 y 117 de la Constitucion Nacional Estos supuestos incluyen Las causas que se susciten entre dos o mas provincias Los asuntos entre una provincia y los vecinos de otra Controversias entre una provincia contra un Estado o ciudadano extranjero En todo lo que la Ley de Procedimientos Administrativos federal haga silencio sera aplicable el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion En el caso de que una ley federal especial regule similares materias a las regidas por aquella sera aplicable la ley especial por el principio general del derecho lex specialis derogat lex generalis Chile Editar Los principios fundamentales del derecho administrativo son fijados por la Constitucion Entre ellos se encuentran no solo los principios clasicos de legalidad y responsabilidad sino tambien los de publicidad y probidad junto a los de primacia de la persona 3 y servicialidad del Estado La funcion administrativa es ejercida por el Presidente de la Republica en colaboracion con varios Ministerios u otras autoridades con rango ministerial Cada Ministerio tiene una o mas subsecretarias que a su vez se relaciona o tiene bajo su dependencia a los diferentes servicios publicos que tienen encomendada la satisfaccion de las necesidades de los ciudadanos Todos los Ministerios y servicios publicos estan dotados de un cuerpo de funcionarios publicos sujetos al Estatuto Administrativo Todos los entes publicos actuan a traves del procedimiento administrativo el cual garantiza a los interesados oportunidades para rendir prueba y para realizar impugnaciones Aunque no existe un sistema general de tribunales contencioso administrativos competentes para conocer la generalidad de las acciones contra la Administracion existen tribunales especiales que conocen contenciosos especificos como la jurisdiccion ambiental tributaria de contratacion publica ademas de los tribunales ordinarios que pueden conocer de aquellas acciones que la ley no atribuye a un tribunal especial tales como la responsabilidad civil y la nulidad de los actos administrativos Una importante labor de control le corresponde tambien a la Contraloria General de la Republica Chile que ejerce un control de legalidad y constitucionalidad preventivo sobre los decretos y resoluciones destacando entre sus principales funciones el pronunciamiento juridico que es general y obligatorio para todos los organos de la Administracion del Estado Espana Editar Articulo principal Derecho administrativo Espana En Espana existen multiples y dispersas normas que regulan el Derecho administrativo Ademas de la Constitucion a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar La Ley 39 2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas que a partir de su entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 deroga entre otras disposiciones la Ley 30 1992 de 26 de noviembre reguladora del Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun y la Ley 11 2007 de 22 de junio de acceso electronico de los ciudadanos a los Servicios Publicos conocida coloquialmente como la Ley de Administracion Electronica esta derogacion se completa el 2 de octubre de 2020 con la entrada en vigor las previsiones relativas al registro electronico de apoderamientos registro electronico registro de empleados publicos habilitados punto de acceso general electronico de la Administracion y archivo unico electronico La Ley 40 2015 de 1 de octubre del Sector Publico que a partir de su entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 deroga entre otras disposiciones la Ley 6 1997 de 14 de abril de Organizacion y Funcionamiento de la Administracion General del Estado La Ley 29 1998 de 13 de junio reguladora de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el regimen del suelo valoraciones y expropiacion forzosa contratos administrativos funcion publica la Ley Organica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad la Ley Organica de Proteccion de la Seguridad Ciudadana conocida como Ley Corcuera y un largo etcetera Las Administraciones Publicas gozan de personalidad juridica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas Se clasifican en tres niveles Estatal autonomico y local Administracion del Estado de las comunidades autonomas y entidades que componen la Administracion Local Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho publico Funcion administrativa Acto administrativo Decreto Procedimiento administrativo Dominio publico Responsabilidad del EstadoReferencias Editar Ley de Procedimientos Administrativos 19 549 Archivado desde el original el 10 de mayo de 2013 Consultado el 15 de marzo de 2012 Fallo Pietranera Soto Kloss Eduardo 1996 Derecho Administrativo bases fundamentales Tomo II El Principio de Juridicidad Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile http books google cl books id OyHrwEfMyw4C amp printsec frontcover amp source gbs ge summary r amp cad 0 v onepage amp q amp f false Enlaces externos EditarMonografia sobre Derecho Administrativo y Estado Datos Q171251 Multimedia Administrative law Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho administrativo amp oldid 139056219, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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