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Propiedad agraria en Nueva España

La propiedad agraria en Nueva España fue el sistema precapitalista de tenencia de la tierra que existió en dicho virreinato y se mantuvo vigente hasta mediados del siglo XIX, al ser abolida por la Ley Lerdo en 1856. Tras la conquista española, se introdujo institucionalmente el concepto de propiedad privada preindustrial y la tenencia de la tierra dependió del derecho castellano, por medio de distintos tipos de propiedad civiles y eclesiásticas, sin desconocer la propiedad comunal de los indígenas. La tenencia de la tierra dependía y variaba según las corporaciones o repúblicas (de indios o de españoles) que las detentaran, e inclusive del uso del suelo o forma de explotación (ganadera, agrícola o forestal).

Lienzo de las tierras de Xicochimalco (hoy Xico) en 1600. Se aprecia parte de su proceso de congregación y de los linderos de las tierras correspondientes a ese pueblo. Fuente: AGN

En el siglo XVIII, sufrió cambios sobresalientes como la introducción censos enfiteúticos, como parte de las reformas borbónicas, a fin de dar lugar a una economía capitalista y modernizar la tenencia de la tierra, siendo fiscalmente efectiva, dado que algunas tierras no pagaban impuestos. El progreso de estos cambios, sin embargo, quedaría interrumpido por la Guerra de independencia, de tal suerte que, la estructura de la propiedad agraria durante las primeras décadas del México independiente fue prácticamente la misma que durante el Virreinato novohispano.

Contexto

En el siglo XVI, los españoles introdujeron la idea de propiedad individual en los territorios americanos conquistados por ellos. Los reyes de Castilla, por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus derechos sobre el nuevo continente que hiciera el papa Alejandro VI se convirtieron en los propietarios de todo el territorio conquistado. Al ser la Corona española la propietaria de la tierra, era el rey o un representante suyo (virrey) quien podía repartirla por medio de las mercedes reales. A lo largo del siglo XVI, los conquistadores recibieron extensiones de tierras en retribución de sus servicios, viéndose ellos mismos como señores feudales en el Nuevo Mundo. No obstante, la Corona hispánica no permitió el establecimiento de una nobleza española en América, por lo que las encomiendas y otras asignaciones con títulos nobiliarios fueron eventualmente eliminadas entre el último tercio del siglo XVI y principios del XVII, en favor de la autoridad virreinal. De esta manera, el Derecho castellano reguló y dio forma a la legislación de la propiedad en Nueva España, hasta su abolición con las reformas liberales en el México independiente, a mediados del siglo XIX.

Propiedades de los conquistadores

Tras la conquista española, los actos iniciales de apropiación privada de tierra derivaron de los repartos que se auto asignaron los mismos soldados españoles como premio y botín de guerra, después la corona española les confirmó la posesión de dichas tierras mediante una disposición real que se denominaba merced. Los que obtenían estas mercedes se obligaban a edificar casas, a cultivar tierras, a introducir ganado y además a no vender la propiedad en un periodo de tiempo de 4 años, pues la corona no les daba título sino hasta que pasaban estos 4 años. A los soldados de infantería se les daba una peonía, la caballería era una mejor merced en lo que respecta a la calidad y extensión de los terrenos que se les otorgaban, mismos que se entregaban como premio a los soldados de a caballo por considerar que éstos tenían una mayor responsabilidad y mejores resultados en las batallas en donde habían intervenido.

 
Introducción de la ganadería durante la conquista, según un mural de Diego Rivera en Palacio Nacional.

Encomienda

Para que los conquistadores y colonizadores tuvieran gente para explotar sus propiedades se instituyeron las llamadas encomiendas que se referían a los repartimientos de indios que consistían en la asignación de indígenas bajo la autoridad de un español que tendría la obligación de convertirlos a la religión católica, lo cual solo cumplieron algunos españoles. La encomienda se ideó principalmente como un medio para que los españoles pudieran vivir en las tierras conquistadas y utilizar los servicios de los indios en la explotación de sus recursos. El problema fue que mediante este sistema de repartición de tierras se abusó mucho de la población indígena.[1]

Mayorazgo

Eran asignaciones de títulos de nobleza acompañados de donaciones de grandes extensiones de tierra o de pueblos tributarios, ello en recompensa por los servicios prestados a la Corona española, con esta institución. Quizá el primer mayorazgo de los muchos que se concedieron fue el fechado en Barcelona el 27 de julio de 1529 por medio de la Real Cédula dirigida a los marqueses del Valle de Oaxaca, Hernán Cortés y doña Juana de Zúñiga, concediéndoles la licencia y la facultad para formar un mayorazgo.

Haciendas

En la segunda mitad del siglo XVI el interés de los españoles por la tierra y las actividades agrícolas aumentó radicalmente. El período estuvo marcado por el auge del sistema de concesión de mercedes y la fundación de pueblos de indios. El cambio radical del uso de la tierra por efecto de la extensión de la ganadería llevó a la formación de gran número de estancias ganaderas, explotaciones agrícolas que aún no tenían las características del latifundio y la hacienda posteriores. La concesión de tierras a gran número de nuevos colonos dio origen a un nuevo grupo de propietarios agrícolas que entró en conflicto con los grandes encomenderos originales, disputándose la tierra, los mercados y la mano de obra.​

En 1632, la Corona suprimió el repartimiento forzoso de trabajadores agrícolas y aprobó su contratación voluntaria como asalariados, decisión que favoreció a los grandes propietarios que tenían los recursos financieros como para atraer a los trabajadores, el recurso más escaso, por medio del adelanto de ropa y dinero. A partir de 1630, estos nuevos asalariados comenzaron a residir y reproducirse en el territorio mismo de la propiedad (lo que no había ocurrido antes), y se constituyó lo que en Nueva España se denominó «peonaje encasillado».

Las haciendas mixtas, agrícolas y ganaderas, surgieron con el objetivo de abastecer a los mercados mineros y urbanos. En cada región, la producción agrícola estaba condicionada no solo por el área cultivada, sino también por las frecuentes y fuertes oscilaciones climáticas. «Teniendo en cuenta que Nueva España dependía exclusivamente de la producción agrícola interna para satisfacer sus necesidades, las abismales fluctuaciones cíclicas determinaron el volumen de la oferta, las características de la demanda, el nivel y fluctuación de los precios y la estructura del mercado de los productos de primera necesidad: maíz, trigo y carne».

Aunque se pretendió que la institución de las haciendas como parte de un sistema de producción agropecuaria y manufacturera temporal, la misma se mantuvo hasta principios del siglo XX. Con la Ley Lerdo en 1856, los nuevos dueños de las tierras desamortizadas se convirtieron en terratenientes y la hacienda fue sustancial para los latifundios porfirianos, hasta que la Reforma agraria mexicana abolió la hacienda y dio lugar a los ejidos.

Al ser también un asentamiento humano, las haciendas contenían a las rancherías (el lugar donde habitaban los rancheros, trabajadores de las haciendas) y el casco de la hacienda, donde vivía el dueño de la misma o su administrador. En esta última era común que hubiera alguna capilla familiar, fuentes y edificios anexos a la casa del dueño, por lo que muchos cascos de haciendas llegaban a ser lujosas. Cabe mencionar que, en el siglo XIX, a veces, el término hacienda no se usaba precisamente para nombrar a la unidad productiva, sino como un referente geográfico.

 
Hacienda de San Antonio Coapa, José María Velasco, 1863

Propiedades indígenas

Ante los abusos de los conquistadores y por el empeño en evitar la aparición de una nobleza en América, en el marco de las Leyes de Indias, los reyes españoles expidieron diversas legislaciones que regulaban y reconocían las propiedades de los indios.

  • Real Cédula fechada en Valladolid el 7 de julio de 1536 “ordenando se devolviese diversas tierras a ciertos indios nobles”
  • Real Cédula fechada en Valladolid el 29 de abril de 1549 “a la audiencia de los confines para que impida que los encomenderos tomen a los indios sus tierras y prados.”
  • Real Cédula fechada en Valladolid el 9 de octubre de 1549 “para que se haga justicia sobre los agravios que los encomenderos hacen a los indios tomándoles sus tierras.”
  • Real Cédula fechada en Valladolid el 24 de marzo de 1550 “para que las estancias de ganados se sitúen lejos de los pueblos y sementeras de los indios”
  • Real Cédula fechada en Valladolid el 4 de agosto de 1550 “para que promocione el trabajo agrícola y ganadero entre los indígenas.”
  • Real Provisión fechada en Cigales el 21 de marzo de 1551 “por la que se ordena la creación de pueblos con la población indígena dispersa y con la que se encuentra encomendada dotándoles de tierras y bienes”.
     
    Recolección de cochinilla en Memoria sobre la naturaleza, cultivo, y beneficio de la grana, de José Antonio de Alzate (1777).
    Real Cédula fechada en Madrid el 17 de diciembre de 1551 “para que los indios pueda criar todo género de ganados”.

En el siglo XVI, la Corona hispánica reconoció y concedió extensiones de tierra a los pueblos de indios novohispanos, en función de los derechos históricos que poseía cada comunidad sobre determinado territorio. La tenencia de esos terrenos seguía siendo comunal, por lo que mantenía muchas ideas prehispánicas de entender la propiedad de la tierra y su propio espacio, según su cultura, y no sin modificaciones eventuales. Como parte de los derechos y privilegios que tenían las Repúblicas de indios, a lo largo del periodo virreinal, eran frecuentes los conflictos de tierras entre los mismos pueblos de indios como con españoles. Para ello, los indios también adoptaron el sistema legal castellano para mantener sus propiedades, por medio de la creación de códices que, hasta principios del siglo XVII, se pintaron para estipular la extensión e historia de las tierras de los indígenas; aunque en lo posterior se recurrió a documentos escritos ante notarios. Actualmente, varios de esos documentos se encuentran bajo resguardo del Archivo General de la Nación y archivos locales, aunque algunos otros fueron destruidos en conflictos agrarios de los siglos XIX y XX.

Además, los indígenas se integraron a las dinámicas económicas novohispanas, según la región y los productos a los que cada pueblo se especializaba. De esta manera, la región mixteca se destacó por la producción de cochinilla y la totonaca por la de vainilla, productos de demanda internacional que se volvieron casi un monopolio para las respectivas comunidades productoras, hasta mediados del siglo XIX.

Dado que en el norte novohispano, el Septentrión, los pueblos originarios habían sido principalmente cazadores y recolectores, la agricultura fue escasa. Por ello, los españoles introdujeron en esas regiones la agricultura, la ganadería y la minería, junto a la fundación de asentamientos humanos (villas, reales de minas, misiones), en algunas ocasiones con ayuda de inmigración indígena mesoamericana, usualmente tlaxcaltecos.

Durante el siglo XVIII, ministros como José del Campillo proponían transformar a los indios en «vasallos útiles». Es decir, que se debía transformar sus costumbres para que se «equipararan» culturalmente con los españoles, que vistieran como ellos, que hablaran castellano y que pensaran individual y no comunitariamente;[2]​ pero también para modernizar las actividades económicas en Nueva España. Para ello, se impulsó la enfiteusis como parte de un proyecto que llevara al individualismo agrario y la generación de ganancias a través de la agricultura, la industria y el comercio. Por esta razón, los actores políticos locales buscaron la creación de un marco institucional encaminado a fomentar la cesión de tierra a través de censos enfitéuticos.[3]

Propiedades eclesiásticas

Por medio del Patronato regio, en favor de la evangelización y el establecimiento del catolicismo en América, la Corona española también concedió bienes a la Iglesia católica. Ante la inexistencia de bancos, la Iglesia realizaba transacciones hipotecarias, a través de diversas corporaciones religiosas seculares y regulares, como cofradías, conventos, monasterios, parroquias o diócesis. En algunos casos, la piedad popular de los más adinerados llevaba a donar, a la Iglesia, ciertos bienes inmuebles o dinero, a cambio del rezo de misas por el alma de los difuntos, durante cierto tiempo y con frecuencia determinada por el testamentario.

El usufructo de las transacciones y propiedades de las cofradías, e incluso de las corporaciones indígenas, se utilizaban para las necesidades de sus miembros —en cierto modo, similar a la seguridad social contemporánea—, a la inversión en hospitales, escuelas y centros de asistencia; o bien, para la financiación de las celebraciones religiosas locales y mantenimiento de los edificios religiosos. No obstante, según el carácter de las propiedades, estas podían circular o quedar en "manos muertas", lo que para el reformismo borbónico del siglo XVIII, comenzaba a ser visto con preocupación, porque eran propiedades que no generaban riqueza. De ahí que promovieran reformas a la administración económica de las corporaciones religiosas, restándole poder económico a la Iglesia; lo que llegaría a ser el antecedente de la desamortización eclesiástica del siglo XIX.[4]

Tipos de propiedades

Los españoles introdujeron la ganadería y la minería, a pesar de que los pueblos originarios ya practicaban estas actividades aunque en un nivel mucho menor que en el llamado Viejo Mundo, como en la cría de guajolotes o xoloizcuintles. Además de trastornar los paisajes, la ganadería y la minería, junto a la agricultura llevó a Nueva España la categorización de las propiedades, según la cultura legal castellana, misma que respondía al uso del suelo (agrícola, ganadero o forestal), antes que a su sola extensión. No obstante las medidas podían variar de una región a otra o cambiar en el tiempo. La duración de esta catalogación de las propiedades fue mayor que el periodo virreinal y se siguió utilizando hasta el siglo XIX, cuando la Ley Lerdo y la introducción del sistema métrico decimal en México abolieron eventualmente el sistema novohispano de propiedad.

Tipos de propiedades[5]
Nombre Extensión en varas cuadradas Extensión en hectáreas Uso
Sitio de ganado mayor 25 000 000 1 755.61 Cría de ganado vacuno
Sitio de ganado menor 7 500 000 526.683 Cría de ganado ovino, caprino o porcino
Caballería 609 408 43.89 Cría de ganado caballar
Peonía 121 800 8.77 Agricultura, ganadería y asentamientos humanos
Ejido No específica Terrenos de pastizales y bosques sin cultivar y de uso común, libres para ser divididos o para la expansión de los asentamientos humanos.
Dehesa No específica Terrenos de bosques destinados a la actividad forestal y ganadera.
Propio No específica Tierras de los ayuntamientos que se daban en arriendo.

Referencias

  1. Díaz de León p. 62 Las llamadas encomiendas que eran repartimientos de indios, las principales formas de adquirir la propiedad individual, desde la llegada de los españoles hasta el año de 1800, fueron, en primer término, las mercedes y, luego, las donaciones, aunque también con el tiempo apareció una tercera forma conocida como composición, que servía como medio de corregir los errores e ilicitudes en la adquisición de tierras contraviniendo de la ley.
  2. García Ruiz, Luis, «Una arena de conflictos», 2013, pp. 223-224.
  3. García Ruiz, Luis. «Demandas sociales y propiedad imperfecta en Veracruz: el impulso a la enfiteusis (1760-1811)». 
  4. David Carbajal López. «La Reforma a las cofradías en el siglo XVIII». 
  5. José Francisco Garza Carrillo. Matrimonios en la Catedral de Monterrey Libros 1 y 2, (1667 - 1781). Monterrey, 2004, p. 476.

Bibliografía

  • Definición de Derecho Agrario
  • Díaz de León, Marco Antonio. Historia del Derecho Agrario Mexicano. Porrúa, 2002. Páginas 31-34, 48, 50-54, 60, 62, 64, 65,66, 68
  • Zorita Alonso. Relación de los Señores de la Nueva España. Biblioteca Jurídica UNAM. 2009. UNAM. . Página 30
  • Zorita, Alonso. Summa de los tributos, las leyes y ordenanzas de las Indias del Mar Océano Miguel Ángel Porrúa, 1985.


  •   Datos: Q16587718

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La propiedad agraria en Nueva Espana fue el sistema precapitalista de tenencia de la tierra que existio en dicho virreinato y se mantuvo vigente hasta mediados del siglo XIX al ser abolida por la Ley Lerdo en 1856 Tras la conquista espanola se introdujo institucionalmente el concepto de propiedad privada preindustrial y la tenencia de la tierra dependio del derecho castellano por medio de distintos tipos de propiedad civiles y eclesiasticas sin desconocer la propiedad comunal de los indigenas La tenencia de la tierra dependia y variaba segun las corporaciones o republicas de indios o de espanoles que las detentaran e inclusive del uso del suelo o forma de explotacion ganadera agricola o forestal Lienzo de las tierras de Xicochimalco hoy Xico en 1600 Se aprecia parte de su proceso de congregacion y de los linderos de las tierras correspondientes a ese pueblo Fuente AGN En el siglo XVIII sufrio cambios sobresalientes como la introduccion censos enfiteuticos como parte de las reformas borbonicas a fin de dar lugar a una economia capitalista y modernizar la tenencia de la tierra siendo fiscalmente efectiva dado que algunas tierras no pagaban impuestos El progreso de estos cambios sin embargo quedaria interrumpido por la Guerra de independencia de tal suerte que la estructura de la propiedad agraria durante las primeras decadas del Mexico independiente fue practicamente la misma que durante el Virreinato novohispano Indice 1 Contexto 2 Propiedades de los conquistadores 2 1 Encomienda 2 2 Mayorazgo 3 Haciendas 4 Propiedades indigenas 5 Propiedades eclesiasticas 6 Tipos de propiedades 7 Referencias 8 BibliografiaContexto EditarEn el siglo XVI los espanoles introdujeron la idea de propiedad individual en los territorios americanos conquistados por ellos Los reyes de Castilla por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus derechos sobre el nuevo continente que hiciera el papa Alejandro VI se convirtieron en los propietarios de todo el territorio conquistado Al ser la Corona espanola la propietaria de la tierra era el rey o un representante suyo virrey quien podia repartirla por medio de las mercedes reales A lo largo del siglo XVI los conquistadores recibieron extensiones de tierras en retribucion de sus servicios viendose ellos mismos como senores feudales en el Nuevo Mundo No obstante la Corona hispanica no permitio el establecimiento de una nobleza espanola en America por lo que las encomiendas y otras asignaciones con titulos nobiliarios fueron eventualmente eliminadas entre el ultimo tercio del siglo XVI y principios del XVII en favor de la autoridad virreinal De esta manera el Derecho castellano regulo y dio forma a la legislacion de la propiedad en Nueva Espana hasta su abolicion con las reformas liberales en el Mexico independiente a mediados del siglo XIX Propiedades de los conquistadores EditarTras la conquista espanola los actos iniciales de apropiacion privada de tierra derivaron de los repartos que se auto asignaron los mismos soldados espanoles como premio y botin de guerra despues la corona espanola les confirmo la posesion de dichas tierras mediante una disposicion real que se denominaba merced Los que obtenian estas mercedes se obligaban a edificar casas a cultivar tierras a introducir ganado y ademas a no vender la propiedad en un periodo de tiempo de 4 anos pues la corona no les daba titulo sino hasta que pasaban estos 4 anos A los soldados de infanteria se les daba una peonia la caballeria era una mejor merced en lo que respecta a la calidad y extension de los terrenos que se les otorgaban mismos que se entregaban como premio a los soldados de a caballo por considerar que estos tenian una mayor responsabilidad y mejores resultados en las batallas en donde habian intervenido Introduccion de la ganaderia durante la conquista segun un mural de Diego Rivera en Palacio Nacional Encomienda Editar Articulo principal Encomienda Para que los conquistadores y colonizadores tuvieran gente para explotar sus propiedades se instituyeron las llamadas encomiendas que se referian a los repartimientos de indios que consistian en la asignacion de indigenas bajo la autoridad de un espanol que tendria la obligacion de convertirlos a la religion catolica lo cual solo cumplieron algunos espanoles La encomienda se ideo principalmente como un medio para que los espanoles pudieran vivir en las tierras conquistadas y utilizar los servicios de los indios en la explotacion de sus recursos El problema fue que mediante este sistema de reparticion de tierras se abuso mucho de la poblacion indigena 1 Mayorazgo Editar Articulo principal Mayorazgo Eran asignaciones de titulos de nobleza acompanados de donaciones de grandes extensiones de tierra o de pueblos tributarios ello en recompensa por los servicios prestados a la Corona espanola con esta institucion Quiza el primer mayorazgo de los muchos que se concedieron fue el fechado en Barcelona el 27 de julio de 1529 por medio de la Real Cedula dirigida a los marqueses del Valle de Oaxaca Hernan Cortes y dona Juana de Zuniga concediendoles la licencia y la facultad para formar un mayorazgo Haciendas EditarArticulo principal Hacienda En la segunda mitad del siglo XVI el interes de los espanoles por la tierra y las actividades agricolas aumento radicalmente El periodo estuvo marcado por el auge del sistema de concesion de mercedes y la fundacion de pueblos de indios El cambio radical del uso de la tierra por efecto de la extension de la ganaderia llevo a la formacion de gran numero de estancias ganaderas explotaciones agricolas que aun no tenian las caracteristicas del latifundio y la hacienda posteriores La concesion de tierras a gran numero de nuevos colonos dio origen a un nuevo grupo de propietarios agricolas que entro en conflicto con los grandes encomenderos originales disputandose la tierra los mercados y la mano de obra En 1632 la Corona suprimio el repartimiento forzoso de trabajadores agricolas y aprobo su contratacion voluntaria como asalariados decision que favorecio a los grandes propietarios que tenian los recursos financieros como para atraer a los trabajadores el recurso mas escaso por medio del adelanto de ropa y dinero A partir de 1630 estos nuevos asalariados comenzaron a residir y reproducirse en el territorio mismo de la propiedad lo que no habia ocurrido antes y se constituyo lo que en Nueva Espana se denomino peonaje encasillado Las haciendas mixtas agricolas y ganaderas surgieron con el objetivo de abastecer a los mercados mineros y urbanos En cada region la produccion agricola estaba condicionada no solo por el area cultivada sino tambien por las frecuentes y fuertes oscilaciones climaticas Teniendo en cuenta que Nueva Espana dependia exclusivamente de la produccion agricola interna para satisfacer sus necesidades las abismales fluctuaciones ciclicas determinaron el volumen de la oferta las caracteristicas de la demanda el nivel y fluctuacion de los precios y la estructura del mercado de los productos de primera necesidad maiz trigo y carne Aunque se pretendio que la institucion de las haciendas como parte de un sistema de produccion agropecuaria y manufacturera temporal la misma se mantuvo hasta principios del siglo XX Con la Ley Lerdo en 1856 los nuevos duenos de las tierras desamortizadas se convirtieron en terratenientes y la hacienda fue sustancial para los latifundios porfirianos hasta que la Reforma agraria mexicana abolio la hacienda y dio lugar a los ejidos Al ser tambien un asentamiento humano las haciendas contenian a las rancherias el lugar donde habitaban los rancheros trabajadores de las haciendas y el casco de la hacienda donde vivia el dueno de la misma o su administrador En esta ultima era comun que hubiera alguna capilla familiar fuentes y edificios anexos a la casa del dueno por lo que muchos cascos de haciendas llegaban a ser lujosas Cabe mencionar que en el siglo XIX a veces el termino hacienda no se usaba precisamente para nombrar a la unidad productiva sino como un referente geografico Hacienda de San Antonio Coapa Jose Maria Velasco 1863Propiedades indigenas EditarArticulo principal Pueblo de indiosAnte los abusos de los conquistadores y por el empeno en evitar la aparicion de una nobleza en America en el marco de las Leyes de Indias los reyes espanoles expidieron diversas legislaciones que regulaban y reconocian las propiedades de los indios Real Cedula fechada en Valladolid el 7 de julio de 1536 ordenando se devolviese diversas tierras a ciertos indios nobles Real Cedula fechada en Valladolid el 29 de abril de 1549 a la audiencia de los confines para que impida que los encomenderos tomen a los indios sus tierras y prados Real Cedula fechada en Valladolid el 9 de octubre de 1549 para que se haga justicia sobre los agravios que los encomenderos hacen a los indios tomandoles sus tierras Real Cedula fechada en Valladolid el 24 de marzo de 1550 para que las estancias de ganados se situen lejos de los pueblos y sementeras de los indios Real Cedula fechada en Valladolid el 4 de agosto de 1550 para que promocione el trabajo agricola y ganadero entre los indigenas Real Provision fechada en Cigales el 21 de marzo de 1551 por la que se ordena la creacion de pueblos con la poblacion indigena dispersa y con la que se encuentra encomendada dotandoles de tierras y bienes Recoleccion de cochinilla en Memoria sobre la naturaleza cultivo y beneficio de la grana de Jose Antonio de Alzate 1777 Real Cedula fechada en Madrid el 17 de diciembre de 1551 para que los indios pueda criar todo genero de ganados En el siglo XVI la Corona hispanica reconocio y concedio extensiones de tierra a los pueblos de indios novohispanos en funcion de los derechos historicos que poseia cada comunidad sobre determinado territorio La tenencia de esos terrenos seguia siendo comunal por lo que mantenia muchas ideas prehispanicas de entender la propiedad de la tierra y su propio espacio segun su cultura y no sin modificaciones eventuales Como parte de los derechos y privilegios que tenian las Republicas de indios a lo largo del periodo virreinal eran frecuentes los conflictos de tierras entre los mismos pueblos de indios como con espanoles Para ello los indios tambien adoptaron el sistema legal castellano para mantener sus propiedades por medio de la creacion de codices que hasta principios del siglo XVII se pintaron para estipular la extension e historia de las tierras de los indigenas aunque en lo posterior se recurrio a documentos escritos ante notarios Actualmente varios de esos documentos se encuentran bajo resguardo del Archivo General de la Nacion y archivos locales aunque algunos otros fueron destruidos en conflictos agrarios de los siglos XIX y XX Ademas los indigenas se integraron a las dinamicas economicas novohispanas segun la region y los productos a los que cada pueblo se especializaba De esta manera la region mixteca se destaco por la produccion de cochinilla y la totonaca por la de vainilla productos de demanda internacional que se volvieron casi un monopolio para las respectivas comunidades productoras hasta mediados del siglo XIX Dado que en el norte novohispano el Septentrion los pueblos originarios habian sido principalmente cazadores y recolectores la agricultura fue escasa Por ello los espanoles introdujeron en esas regiones la agricultura la ganaderia y la mineria junto a la fundacion de asentamientos humanos villas reales de minas misiones en algunas ocasiones con ayuda de inmigracion indigena mesoamericana usualmente tlaxcaltecos Durante el siglo XVIII ministros como Jose del Campillo proponian transformar a los indios en vasallos utiles Es decir que se debia transformar sus costumbres para que se equipararan culturalmente con los espanoles que vistieran como ellos que hablaran castellano y que pensaran individual y no comunitariamente 2 pero tambien para modernizar las actividades economicas en Nueva Espana Para ello se impulso la enfiteusis como parte de un proyecto que llevara al individualismo agrario y la generacion de ganancias a traves de la agricultura la industria y el comercio Por esta razon los actores politicos locales buscaron la creacion de un marco institucional encaminado a fomentar la cesion de tierra a traves de censos enfiteuticos 3 Propiedades eclesiasticas EditarPor medio del Patronato regio en favor de la evangelizacion y el establecimiento del catolicismo en America la Corona espanola tambien concedio bienes a la Iglesia catolica Ante la inexistencia de bancos la Iglesia realizaba transacciones hipotecarias a traves de diversas corporaciones religiosas seculares y regulares como cofradias conventos monasterios parroquias o diocesis En algunos casos la piedad popular de los mas adinerados llevaba a donar a la Iglesia ciertos bienes inmuebles o dinero a cambio del rezo de misas por el alma de los difuntos durante cierto tiempo y con frecuencia determinada por el testamentario El usufructo de las transacciones y propiedades de las cofradias e incluso de las corporaciones indigenas se utilizaban para las necesidades de sus miembros en cierto modo similar a la seguridad social contemporanea a la inversion en hospitales escuelas y centros de asistencia o bien para la financiacion de las celebraciones religiosas locales y mantenimiento de los edificios religiosos No obstante segun el caracter de las propiedades estas podian circular o quedar en manos muertas lo que para el reformismo borbonico del siglo XVIII comenzaba a ser visto con preocupacion porque eran propiedades que no generaban riqueza De ahi que promovieran reformas a la administracion economica de las corporaciones religiosas restandole poder economico a la Iglesia lo que llegaria a ser el antecedente de la desamortizacion eclesiastica del siglo XIX 4 Tipos de propiedades EditarLos espanoles introdujeron la ganaderia y la mineria a pesar de que los pueblos originarios ya practicaban estas actividades aunque en un nivel mucho menor que en el llamado Viejo Mundo como en la cria de guajolotes o xoloizcuintles Ademas de trastornar los paisajes la ganaderia y la mineria junto a la agricultura llevo a Nueva Espana la categorizacion de las propiedades segun la cultura legal castellana misma que respondia al uso del suelo agricola ganadero o forestal antes que a su sola extension No obstante las medidas podian variar de una region a otra o cambiar en el tiempo La duracion de esta catalogacion de las propiedades fue mayor que el periodo virreinal y se siguio utilizando hasta el siglo XIX cuando la Ley Lerdo y la introduccion del sistema metrico decimal en Mexico abolieron eventualmente el sistema novohispano de propiedad Tipos de propiedades 5 Nombre Extension en varas cuadradas Extension en hectareas UsoSitio de ganado mayor 25 000 000 1 755 61 Cria de ganado vacunoSitio de ganado menor 7 500 000 526 683 Cria de ganado ovino caprino o porcinoCaballeria 609 408 43 89 Cria de ganado caballarPeonia 121 800 8 77 Agricultura ganaderia y asentamientos humanosEjido No especifica Terrenos de pastizales y bosques sin cultivar y de uso comun libres para ser divididos o para la expansion de los asentamientos humanos Dehesa No especifica Terrenos de bosques destinados a la actividad forestal y ganadera Propio No especifica Tierras de los ayuntamientos que se daban en arriendo Referencias Editar Diaz de Leon p 62 Las llamadas encomiendas que eran repartimientos de indios las principales formas de adquirir la propiedad individual desde la llegada de los espanoles hasta el ano de 1800 fueron en primer termino las mercedes y luego las donaciones aunque tambien con el tiempo aparecio una tercera forma conocida como composicion que servia como medio de corregir los errores e ilicitudes en la adquisicion de tierras contraviniendo de la ley Garcia Ruiz Luis Una arena de conflictos 2013 pp 223 224 Garcia Ruiz Luis Demandas sociales y propiedad imperfecta en Veracruz el impulso a la enfiteusis 1760 1811 David Carbajal Lopez La Reforma a las cofradias en el siglo XVIII Jose Francisco Garza Carrillo Matrimonios en la Catedral de Monterrey Libros 1 y 2 1667 1781 Monterrey 2004 p 476 Bibliografia EditarCedulario de Tierras Biblioteca Juridica UNAM 2009 UNAM 16 de abril de 2014 http biblio juridicas unam mx libros 1 387 9 pdf Definicion de Derecho Agrario https web archive org web 20160304074614 http dederecho forotwilight com t2 definicion de derecho agrarioDiaz de Leon Marco Antonio Historia del Derecho Agrario Mexicano Porrua 2002 Paginas 31 34 48 50 54 60 62 64 65 66 68Lira Andres Orden Politico y Equidad Tributaria Alonso Zurita Una Respuesta Tardia a la Real Cedula del 20 de diciembre de 1553 Juridica UNAM UNAM http www juridicas unam mx publica librev rev hisder cont 18 pr pr22 pdf Mendieta y Nunez Lucio Noticia Historica sobre la distribucion y tenencia de la Tierra en Mexico Biblioteca Juridica UNAM 2009 UNAM 16 de abril de 2014 http biblio juridicas unam mx libros 2 590 40 pdfZorita Alonso Relacion de los Senores de la Nueva Espana Biblioteca Juridica UNAM 2009 UNAM https web archive org web 20160415162553 http www biblioteca antologica org wp content uploads 2009 09 ZORITA Relaci C3 B3n de los se C3 B1ores de Nueva Espa C3 B1a pdf Pagina 30Zorita Alonso Summa de los tributos las leyes y ordenanzas de las Indias del Mar Oceano Miguel Angel Porrua 1985 Datos Q16587718Obtenido de https es wikipedia org w index php title Propiedad agraria en Nueva Espana amp oldid 135104401, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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