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Procedimiento legislativo en la Unión Europea

La Unión Europea, como comunidad de Derecho con personalidad jurídica internacional, posee un sistema propio de producción normativa, autónomo y diferenciado de la mecánica legislativa interna de sus Estados miembros. El conjunto de previsiones y técnicas ordenadas a la elaboración y modificación de estas normas con rango de ley, así como los que regulan o precisan los medios de participación de las Instituciones de la Unión en las mismas, conforman un complejo sistema procedimental de adopción de decisiones que, en razón de su finalidad legisladora, se conoce con el nombre de procedimiento legislativo. En función de la regular participación en el mismo de las instituciones involucradas, y de acuerdo con la terminología de los Tratados, el procedimiento legislativo puede ser ordinario (PLo) o especial (PLe).

Las normas legales emanadas de estos procedimientos, o leyes europeas, complementadas por las disposiciones ejecutivas o reglamentarias adoptadas por los órganos administrativos comunitarios competentes, más el Derecho originario contenido en los Tratados (el de la Unión Europea, TUE, y el de Funcionamiento de la Unión, TFUE, principalmente), conforman globalmente el Derecho de la Unión o Derecho comunitario.

Esquema de participación institucional

 
Reunión del Colegio

Las normas resultantes del procedimiento legislativo, que poseen por tanto naturaleza o rango legal, emanan del compendio de las diversas legitimidades que encarnan las Instituciones que participan en su formación. En particular, son tres las más directamente concernidas por esta función, dos como depositarias formales del poder legislativo en un sistema verdaderamente bicameral, a estos efectos -el Parlamento Europeo y el Consejo-, y otra como titular de la iniciativa legislativa -la Comisión.

La Comisión Europea

La Comisión Europea es el Ejecutivo europeo, independiente de los Estados y respaldado por la doble legitimidad de sus miembros: un presidente elegido por el Parlamento y un colegio de 27 comisarios designados por el Presidente junto con el Consejo e investidos por la aprobación del Parlamento. Esta peculiar institución gubernativa, aunque carece de poder legislativo, detenta el cuasi-monopolio de la iniciativa legislativa. Además, como titular del poder ejecutivo de la Unión, es la encargada, junto a los Estados miembros, de aplicar el Derecho, así como de gestionar y supervisar las políticas y programas de acción comunitarios.

La Comisión Europea presenta, pues, proyectos para las nuevas leyes de la Unión, pero son las cámaras colegisladoras, Parlamento y Consejo, las que las adoptan. Es esta la institución garante del llamado interés general comunitario.

El Parlamento Europeo

 
Hemiciclo del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo (PE), elegido cada cinco años por los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas, es la asamblea parlamentaria y único parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo. Aunque fue fundado solo como una asamblea consultiva, los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht (1992). En la actualidad, ostenta, junto al Consejo, el poder legislativo de la Unión.

Representa directa y únicamente a los ciudadanos de la Unión, en garantía del principio democrático del procedimiento legislativo europeo.

El Consejo

 
Salón de sesiones del Consejo

El Consejo, antes Consejo de la Unión Europea (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en distintas formaciones, cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio debe atribuir por imperativo constitucional a la Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas, antes exclusivas, han ido debilitándose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario. Ello no obstante, el Consejo aparece cada vez más deslumbrado por su alter ego en las alturas, el Consejo Europeo.

El Consejo es, pues, cámara co-legisladora donde se hallan representados los Estados de la Unión a través de sus gobiernos nacionales, asegura su plena participación en igualdad de condiciones, en garantía del llamado principio de representación nacional. Cuando delibera y decide sobre un acto legislativo, las sesiones del Consejo son públicas.

Otros órganos intervinientes

Pero existen además otras Instituciones, órganos y organismos de la Unión cuya participación, más o menos activa o determinante, imponen los Tratados. Si bien la mayor parte de las veces operan a título consultivo, existen procedimientos especiales para los que se les concede una cierta capacidad de iniciativa legislativa. Tienen carácter preceptivo, pero no vinculante, en la mayor parte de los casos de legislación prevista, los dictámenes de dos órganos comunitarios, a saber:

  • el Comité Económico y Social, que es el órgano de representación de la sociedad civil organizada a nivel europeo; está integrada a partes iguales por representantes de los trabajadores y sindicatos paneuropeos, representantes del tejido empresarial y representantes de la sociedad civil;
  • el Comité de las Regiones, que agrupa a representantes electos de las corporaciones regionales y locales de los Estados de la Unión. Este órgano desempeña una labor especialmente relevante para reforzar la fuerza institucional del principio de subsidiariedad a nivel sub-estatal.
  • los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, que como instituciones externas tienen sin embargo garantizado un nivel de participación sustancial como garantes del principio de subsidiariedad a nivel nacional de la legislación comunitaria, pudiendo paralizar la adopción de actos legislativos que, al parecer de un tercio de los ellos, lo infrinjan.

Los actos legislativos de la Unión

De cualesquiera procedimientos, ordinario o especiales, de legislación comunitaria, emanan unas específicas normas jurídicas con rango de ley (la Unión es la única organización internacional con una auténtica capacidad legislativa), los Actos Legislativos de la Unión,[1]​ verdaderas leyes europeas, que necesariamente adoptan alguna de las siguientes formas o tipos:[2]

Su encabezamiento estará presidido por la fórmula "del Parlamento Europeo y del Consejo". Debe especificarse la naturaleza legislativa del procedimiento porque, como veremos, estos actos también son susceptibles de ser empleados, con idéntica denominación, para la creación de actos jurídicos formalmente no legislativos (así, actos de ejecución y actos delegados). Esto es consecuencia de la renuncia, por simbólicos, a una mayor claridad de los preceptos operada por el Tratado de Lisboa; la fallida Constitución Europea establecía un nomenclatura mucho más clara de Leyes Europeas (reglamentos) y Leyes Marco Europeas (directivas), a las que se reservaba el rango legal. Las decisiones tenían rango meramente ejecutivo o reglamentario.

Elección del acto y proporcionalidad

Dado que la naturaleza legislativa de los actos adoptados por la Unión viene señalada como tal (si tal es el caso) por los artículos de los Tratados que constituyen en cada caso su fundamento jurídico, podríamos decir que el concepto de ley comunitaria es ante todo un concepto formal, cuya aplicación a sus actos jurídicos procederá o no en función del precepto correspondiente de los Tratados en que dichos actos fundamenten su legitimidad jurídica. Así pues, pocas veces podrá darse un dilema acerca de si procede o no la aplicación del procedimiento legislativo (ordinario o especial) para la válida adopción de un acto jurídico que la Unión pretenda en un ámbito político cualquiera. Las más de las veces, si es que no todas, la respuesta se hallará en los Tratados.

Sin embargo, no es este el caso que se presenta a la hora de decidir, una vez determinada la vocación legislativa o no de la acción política y jurídica que se pretenda, cuál será el tipo concreto de acto (reglamento, directiva o decisión; o incluso recomendación o dictamen si, excluyendo el ámbito legislativo, tal fuera la posibilidad que la Comisión se plantea) que la Unión y sus instituciones deben preferir entre los que se presentan como posibles. A este respecto nos presenta el TFUE un inciso que, aunque de difícil valoración jurídica, puede ser políticamente relevante y, sobre todo, supone una opción de política legislativa muy significativa, aunque solo sea por su ubicación constitucional. Dicen los Tratados[3]​ que

Cuando los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad.

Además, el mismo Tratado les impone una prohibición:

Cuando se les presente un proyecto de acto legislativo, el Parlamento Europeo y el Consejo se abstendrán de adoptar actos no previstos por el procedimiento legislativo aplicable al ámbito de que se trate.

Esta última cláusula excluye de todo punto la creación por el Parlamento Europeo o por el Consejo de nuevos tipos legislativos ajenos a los que expresamente prevén los Tratados (reglamento, directiva y decisión). No deja de llamar la atención que dicha prohibición no se haga extensible a los actos no legislativos, lo que puede abrir la puerta a una indeseable proliferación de nuevos tipos jurídicos aconstitucionales, eventualidad a todas luces contraria al principio de seguridad jurídica.

Es, finalmente, importante decir que todo acto de la Unión, legislativo o no, debe venir políticamente motivado y jurídicamente fundamentado.[3]

Publicación y entrada en vigor

Una vez un acto legislativo de la Unión ha sido válidamente adoptado por las instituciones competentes para su aprobación, deberá procederse a su inmediata publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), entrando en vigor en la fecha por ellos señalada o, en su ausencia, a los veinte días de su publicación. En ningún caso podrá someterse su entrada en vigor ni limitarse la aplicación de sus efectos por razón de su no publicación en los boletines oficiales nacionales; no solo la publicación en el DOUE bastará para que surtan plenos y completos efectos (en sus términos y de acuerdo con su naturaleza), sino que no será procedente en caso alguno su publicación oficial a nivel nacional. A estos efectos, el DOUE opera como un verdadero boletín oficial.

Las competencias de la Unión

Según lo señalado en el Título I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada):      
Competencias exclusivas:
Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión[4]
Competencias compartidas:
La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho[5]
Las políticas y acciones de la Unión no impedirán a los Estados ejercer las suyas
Competencias especiales
(catalogadas aparte)
  • la coordinación de las políticas económica, social y de empleo
  • la política exterior y de seguridad común (PESC-PCSD)
Competencias de apoyo:
La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados

El procedimiento legislativo ordinario

 
Ilustración, en inglés.

El Procedimiento Legislativo ordinario[1]​ (PLo), antes conocido como el procedimiento de codecisión, es el principal proceso legislativo por el que un proyecto legislativo puede ser aprobado en la Unión Europea, exceptuándose algunas áreas sometidas a procedimiento legislativo especial (PLe) (solo del Consejo o del Parlamento Europeo, aisladamente) y las que se excluyen de la legislación, como por ejemplo todo el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

El PLo atribuye al Parlamento Europeo y al Consejo, conjuntamente y previa propuesta de la Comisión, en igualdad de condiciones, para lo que se requiere la aprobación de un mismo texto por parte de las dos Instituciones, como cámaras legislativas colegiadas, en un sistema de bicameralismo perfecto. En garantía, vendrá refrendado por los presidentes de ambas instituciones.

Propuesta de la Comisión

El procedimiento legislativo ordinario solo puede dar comienzo a instancia de la Comisión, que ostenta en los ámbitos de decisión a los que aquel se aplica un verdadero monopolio de la iniciativa legislativa. Ninguna otra institución ni ningún Estado miembro tiene la facultad de presentar por sí solo una propuesta válida para su consideración como tal por el Parlamento o el Consejo. Esta es una de las diferencias que separan el PLo de los distintos PLe, en muchos de los cuales la responsabilidad de propuesta legislativa recae no solo en el Colegio de Comisarios, sino también en otra institución o en los Estados miembros. Solo en muy contadas ocasiones el PLo abre la puerta a la iniciativa de las demás instituciones (caso de leyes referidas al BCE o al Tribunal de Justicia) o a los Estados miembros, en solitario o de manera conjunta con la Comisión. Es exclusivo poder de la Comisión modificar su propia propuesta en cualquier momento del procedimiento, a la vista de las circunstancias. Esta posibilidad concede a la Comisión una omnipresencia negociadora determinante a lo largo de todo el proceso. Solo mediante aprobación simple del Parlamento y unánime del Consejo podrá eludirse la opinión de la Comisión y modificar válidamente su propuesta.

El Reglamento interno de la Comisión contempla a tal fin un conjunto de procedimientos reglados a través de los cuales debe la Comisión elaborar sus propuestas legislativas y elevarlas a las cámaras. Estos procedimientos o mecanismos internos, posteriormente blindados a través del acuerdo interinstitucional "Legislar mejor", buscan sobre todo velar por una mayor transparencia en el procedimiento legislativo europeo y una participación anticipada de las instituciones y de los sectores concernidos, facilitando su posterior adopción merced a una cierta síntesis, en lo posible, de los intereses involucrados, todo lo cual resulta muy acorde con el sistema político comunitario, en particular con el europeo. Por lo general, un proyecto legislativo es elaborado por los servicios de las direcciones generales de la Comisión políticamente concernidas, que actuarán bajo la supervisión del comisario responsable y sujetos a la general coordinación de su gabinete político. El texto que finalmente acuerde este grupo de trabajo será revisado por el servicio jurídico de la Comisión y, finalmente, tras recibir el visto bueno de la Secretaría General de la Comisión, será elevado por el comisario competente al Colegio de Comisarios en pleno. Este, tras debatir la propuesta, votará por su adopción como propuesta de todo el Colegio o la devolverá a los servicios para su mejor estudio. Adoptada una propuesta, esta será transmitida simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Grupos de presión

Es ya lugar común señalar como una de las más evidentes muestras del incremento notorio de poder que ha experimentado la Unión Europea en las últimas dos décadas el paralelo florecimiento de una nutrida red de intereses económicos y políticos diversos que se organizan y agrupan sistemática y estructuradamente en torno a las instituciones comunes de Bruselas, con el fin de promover las dinámicas comunitarias que les sean favorables y sofocar, en lo posible, aquellas otras iniciativas que les sean contrarias o inconvenientes. Estas estructuras de presión o de poder estables, conocidas por su denominación inglesa "lobbies", funcionan por lo general por medio de personal especializado que, respaldado por una sólida y discreta red de contactos personales y profesionales, se infiltra en las distintas fases y entre los distintos agentes del proceso decisorio con el objetivo de hacer saber y, si es posible, prevalecer los intereses de sus representados. Éstos, a su vez, suelen ser empresas o industrias agrupadas (sectorial o verticalmente), asociaciones civiles, fundaciones, colectivos sociales interesados en determinadas políticas, organizaciones, etc... Cuando el funcionamiento o la impulsión principal de estos grupos se aleja progresivamente del interés meramente patrimonial y se interna en el ámbito más puramente ideológico, académico o incluso religioso (partidos políticos, universidades, confesiones, etc...), suele considerarse que se trata más de instituciones que actúan como think tanks que como auténticos lobbistas. También los Estados (miembros o extranjeros) emplean no pocas veces técnicas de lobbing en sus relaciones con las instituciones europeas en defensa de sus intereses, o utilizan en ocasiones los servicios de los lobbistas profesionales.

Si bien este es un fenómeno consustancial al poder y se ha dado, de una forma u otra, desde la fundación misma de las Comunidades Europeas, su evolución al alza (en número y en importancia de las siglas o de los grupos representados) y el desplazamiento (o mayor espectro) de su foco de interés dicen mucho acerca de los mecanismos de poder en Bruselas y de las estructuras en que este verdaderamente reside, en última instancia. Así, si en un principio eran el Consejo y sus ministros participantes, y la propia Comisión Europea los casi únicos centros de atención a la hora de ejercer presiones o aplicar contactos provechosos, se da que hoy en día es el Parlamento Europeo la institución que más lobbistas alberga. Esto se debe, sin duda, al poderoso aumento de sus facultades legislativas, pero también a la mayor permeabilidad de sus miembros y al menor control que sobre ellos se ejerce, como representantes directos y elegidos democráticamente. Sin embargo, su elevado número (750 diputados con Lisboa) sigue disuadiendo a no pocos y devuelve la pelota al tejado de la Comisión, en la fase preparatoria de las decisiones (las cocinas del poder) o, ya en fase decisoria propiamente dicha, al Consejo, donde los representantes nacionales siempre parecen mejor dispuestos a regatear con las instituciones europeas, pero donde a su vez se reduce significativamente la posibilidad de realizar enmiendas que no cuenten con varios y poderosos apoyos.

Para controlar este fenómeno, y para evitar en lo posible sus potenciales efectos negativos sobre el interés general comunitario, tanto la Comisión como el Parlamento han establecido registros voluntarios para que los lobbistas se inscriban. Ambas instituciones están negociando la unificación de sus registros en uno solo gestionado conjuntamente, si bien las principales críticas apuntan sobre todo a la reducida eficacia de los registros voluntarios.[6]

Libros de consulta

Antes de adoptar una propuesta oficial acerca de un asunto considerado de gran importancia política o económica, y especialmente si la regulación pretendida es por esencia compleja o muy amplia, los contactos informales que la Comisión mantiene habitualmente con los agentes interesados (a través de los lobbies o bien directamente) pueden ser considerados fácilmente como insuficientes o incompletos. Por esta razón, la Comisión Europea ha adoptado una nueva práctica que persigue dotar de una mayor representatividad y transparencia al ejercicio su derecho de iniciativa: los libros verdes y los libros blancos.

Los llamados "Libros verdes" son en realidad de un conjunto estructurado de reflexiones y propuestas generales que la Comisión hace público con el fin de dar a conocer sus puntos de vista y algunas de sus ideas en estudio, invitando a todos los agentes o individuos interesados en participar a hacerle llegar sus impresiones, opiniones, proposiciones o temores acerca de una posible intervención europea en la materia. La deliberación que se abre paso tras la publicación de un libro verde concluye cuando la Comisión dispone de una perspectiva suficiente de las opiniones y preocupaciones manifestadas en este foro y decide a elaborar una propuesta definitiva, que posteriormente habrá de seguir su curso legislativo, o bien decide abstenerse de toda acción o limitarla a propuestas no legislativas. El proceso de debate público que da comienzo con la publicación del libro suele prolongarse durante aproximadamente un año, y constituye una oportunidad excelente para que los grupos de presión y otros interesados puedan hacer llegar sus opiniones, defender sus intereses, y en definitiva influir en el proceso decisorio. Sin embargo, la lentitud de este proceso, que se suma a los lentos ritmos del procedimiento legislativo ordinario, determina que este mecanismo, de práctica reciente, solo se emplee en el caso de legislaciones de muy amplio espectro.

Los "Libros blancos" son documentos que contienen propuestas definidas de acción comunitaria en un campo específico. En ocasiones constituyen una continuación del proceso de consultas iniciado por un Libro verde. Los Libros blancos, aunque públicos, se dirigen fundamentalmente a los actores más directamente involucrados en la cuestión abordada, y en particular a aquellos que disponen de verdadera influencia en el proceso legislativo, en cualquiera de sus fases. A esta consulta están, pues, convocadas principalmente las demás instituciones comunitarias y los Estados miembros. Si la propuesta en estudio es acogida favorablemente por éstos, suele dar lugar a una iniciativa legislativa formal de la Comisión en este sentido.

Dictámenes preceptivos

Desde el momento en que la Comisión adopta oficialmente una propuesta legislativa y la remite al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideración, se abre un período de ocho semanas (reducibles a cuatro en caso de urgencia) durante el cual los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, a los que la Comisión debe remitir inmediatamente una copia integral del proyecto presentado al Parlamento y al Consejo, tienen la oportunidad de estudiar en detalle la propuesta de la Comisión y de consultarse recíprocamente. Si un tercio o más de los parlamentos nacionales consideran que el texto presentado vulnera el principio de subsidiariedad contenido en los Tratados, la Comisión deberá reconsiderar su propuesta. Si decide mantenerla en sus mismos términos, deberá exponer las razones que fundamentan su decisión; sin embargo, la eventual oposición institucionalizada de un tercio o más de los parlamentos nacionales que posibilita este mecanismo (conocido como "alerta temprana") supondría un serio revés político para la Comisión y sería probablemente un anticipo de ulteriores dificultades en el Consejo, donde los gobiernos nacionales concernidos difícilmente asumirían un texto que ha merecido la repulsa formal de sus propios parlamentos.

Además, y sin perjuicio de que todo lo anterior siga su debido curso, la Comisión deberá transmitir su propuesta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, si se diera el caso de que esta contuviera disposiciones con trascendencia en los ámbitos socioeconómico o regional, respectivamente.

Primera lectura

Aprobada una propuesta por la Comisión Europea, esta será notificada simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, en la persona de sus presidentes. Sin embargo, es el Parlamento el que está llamado a pronunciarse en primer lugar. La primera lectura se prolonga durante aproximadamente un año y medio, de ordinario, y es poco habitual que en ella se produzca un acuerdo definitivo entre los actores parte que alumbre una nueva ley europea; de lo que se trata es más bien de que tanto el Parlamento como el Consejo manifiesten formalmente sus puntos de vista sobre la base propuesta por la Comisión, con el fin de que esta pueda a su vez modificarla en lo que considere para facilitar un acuerdo. Es más un momento de afirmación política y de pulso institucional que de verdadera búsqueda del consenso. Es importante resaltar que -y esto es extensible a todo el procedimiento legislativo ordianario- mientras que el Consejo habrá de pronunciarse, según cuente o no con el apoyo de la Comisión en sus posiciones, por mayoría cualificada o por unanimidad, respectivamente, el Parlamento se pronunciará siempre por mayoría simple, bastando que se emitan más votos a favor que en contra para que la Eurocámara adopte sus posiciones.

Del Parlamento

Recibida la notificación, el Presidente del Parlamento transmitirá la propuesta a los diputados y la remitirá para su examen a la comisión parlamentaria correspondiente, que designará un ponente entre sus miembros, encargado de seguir y participar de su elaboración en todas las fases del proceso. Será a la comisión parlamentaria competente a la que en adelante se dirijan las consultas que pudieran formular al Parlamento otras instituciones respecto a la misma propuesta, y a ella igualmente a la que se remitan las sucesivas posiciones adoptadas por el Consejo. Es usual a su vez que la comisión parlamentaria encargue al diputado ponente el seguimiento continuado de las negociaciones con el Consejo y con la Comisión, tarea que desempeñará junto con el propio presidente de la comisión parlamentaria. Sobre la base de la propuesta del ponente (que generalmente actuará en coordinación con otros ponentes en la sombra, representantes de los grupos políticos), la comisión parlamentaria adoptará un informe legislativo que podrá, bien recomendar al pleno la adopción de una posición diferente a la propuesta original de la Comisión Europea, que incluya determinadas enmiendas, bien recomendar al pleno la adopción de una posición favorable en todo a la propuesta de la Comisión. A la vista del informe de la comisión parlamentaria el pleno del Parlamento Europeo adoptará su posición en primera lectura, que podrá optar por la versión de la Comisión, por una versión enmendada de la misma o, finalmente (lo cual no es usual) por un rechazo global de la propuesta de ley de la Comisión, lo que en la práctica forzaría a esta a reconsiderarla o retirarla. En cualquier caso, la propuesta de la Comisión sigue siendo la base del proceso, y el Parlamento tendrá el máximo interés en negociar con la Comisión para que esta modifique su propuesta, cosa que puede hacer en cualquier momento del procedimiento, antes que en aprobar una posición divergente que deba enfrentarse a la vez al Consejo y a la Comisión, pues en este caso solo un apoyo unánime (e improbable) del Consejo podría validar sus enmiendas definitivamente. Así pues, puede decirse que el Parlamento se enfrenta a las siguientes posibilidades al adoptar su posición en primera lectura:

  • aprobar el texto propuesto por la Comisión Europea, sin modificación alguna, y transmitírselo íntegro al Consejo para que este a su vez se pronuncie;
  • introducir enmiendas al proyecto presentado por la Comisión, lo cual solo tendrá sentido si previamente, por las razones que fueren, la Comisión se ha negado a incorporar el contenido de aquellas a su propuesta, o las modificaciones que introdujo en esta son consideradas insuficientes o insatisfactorias por el Parlamento;
  • devolver el texto a la Comisión, si lo considera enteramente desacertado, sea mediante un pronunciamiento expreso o prolongando sine die la tramitación del texto, con el fin de forzar a la Comisión a revisarlo por completo o incluso a retirar su propuesta. Esta última táctica evita el enfrentamiento formal que entre ambas instituciones supondría una posición abiertamente contraria del Parlamento Europeo a la propuesta inicial de la Comisión.

La fase parlamentaria de la primera lectura suele prolongarse durante unos ocho o nueve meses, si bien no existe plazo legal alguno.

Del Consejo

Adoptada la posición del Parlamento Europeo, corresponde al Consejo manifestar la suya. Desde que las dos cámaras reciben la propuesta inicial de la Comisión, pero muy especialmente una vez el Parlamento le transmite su posición (habitualmente sus discusiones se prolongan unos siete u ocho meses, si bien en ellas puede tener voz el Consejo), el Consejo pone en marcha su propia maquinaria negociadora. Recibida la notificación inicial, el Consejo convoca grupos de trabajo especializados integrados por expertos nacionales enviados por los gobiernos de los Estados miembros y por representantes de la Comisión. Estos grupos funcionan bajo la dirección de la presidencia semestral del propio Consejo, y rinden cuentas ante un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros coordinado asimismo por la presidencia de turno, que prepara las reuniones y las decisiones que adoptará el pleno del Consejo y que representa a la institución en las negociaciones con la Comisión y con el Parlamento. Pero solo una vez que el Parlamento le ha transmitido oficialmente su posición puede el Consejo adoptar la suya propia, y esta -aquí reside la principal diferencia con el Parlamento- solo podrá apartarse de la propuesta de la Comisión si el Consejo la aprueba por unanimidad. Esto hace extremadamente dificultosa la introducción de enmiendas por el Consejo si estas no cuentan con el respaldo del ejecutivo comunitario, extremo que no se da en fase parlamentaria, o al menos no en términos tan tajantes. Así, el incentivo del Consejo para adoptar un acuerdo que no se aparte demasiado de la línea planteada por la Comisión es jurídicamente mucho más fuerte, pero es que -recordemos- no necesariamente la propuesta de la Comisión se mantendrá impertérrita a lo largo del proceso, sino que en buena lógica habrá incorporado, previa negociación, las observaciones y enmiendas efectuadas por el Parlamento en su posición, y podrá a su vez la Comisión -así lo quiere la propia dinámica del proceso- negociar en todo momento con el Consejo modificaciones que hagan más viable su aprobación por los gobiernos nacionales. La posición del Consejo, por tanto, solo podrá pronunciarse en el margen de las siguientes opciones:

  • aprobar la propuesta de la Comisión (por mayoría cualificada), si esta no fue enmendada en fase parlamentaria o si la Comisión incorporó a su propuesta las enmiendas del Parlamento Europeo, con lo que el acto legislativo quedaría definitivamente adoptado;
  • asumir las enmiendas del Parlamento en su totalidad, pronunciándose por unanimidad y contra el criterio de la Comisión, con lo cual la ley quedará igualmente adoptada en esos términos;
  • adoptar una posición propia, llamada común, distinta a la del Parlamento, en cuyo caso pueden darse dos situaciones:
    • que dicha posición sea acogida por la Comisión, en cuyo caso bastará para su aprobación la mayoría cualificada del Consejo;
    • que dicha posición no cuente con el respaldo de la Comisión, en cuyo caso requerirá el respaldo unánime del Consejo para ser aprobada. En cualquiera de estos dos casos la posición adoptada, que será la del Consejo en primera lectura, será remitida al Parlamento, cumplidamente acompañada de las razones por las que difiere de la suya, dando comienzo a la segunda lectura.

La primera lectura del texto en el Consejo suele ocupar una media de entre un año y quince meses, si bien en ocasiones las leyes más difíciles técnicamente o políticamente más polémicas pueden estancarse durante años en las negociaciones en sede del Consejo. En cualquier caso rige la norma general del libre plazo para la fase de primera lectura, por lo que no existe límite temporal alguno, tampoco para el Consejo.

Segunda lectura

Si las posiciones adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en primera lectura difieren entre sí, la tramitación del proyecto de ley comunitaria se adentra necesariamente (salvo que la Comisión lo retire por completo) en la siguiente etapa del procedimiento. La segunda lectura abre asimismo la veda para el cómputo del plazo adicional que conceden los Tratados a las instituciones para alcanzar un acuerdo en esta fase: un máximo de tres meses para el Parlamento y otros tres para el Consejo, plazos prorrogables por un mes suplementario si lo solicitan uno u otro, respectivamente. La segunda lectura tiene, en principio, el mismo objetivo que la primera, que es la adopción de un acto legislativo de la Unión (un reglamento, una directiva o una decisión legislativas), y a los mismos actores por protagonistas, esto es, la Comisión, el Parlamento y el Consejo. Sin embargo, la mecánica que ordena este posterior estadio de la tramitación es algo distinta a la de la primera lectura, y lo mismo sucede con la posición negociadora de las tres instituciones, que ven alteradas o matizadas sus prerrogativas iniciales en una fase, esta segunda, esencial y principalmente ordenada a la efectiva consecución de un acuerdo que felizmente culmine con la adopción de una ley. Así, se introduce con nombre propio una figura jurídica cuya denominación formal se eludía hasta ahora, y que eleva por su peso simbólico el precio político a pagar por la institución que pretenda oponerse al acuerdo: es el veto. Por otra parte, las posiciones políticas iniciales, generalmente maximalistas, buscan aquí ser reconducidas pragmáticamente hacia un punto común que permita el nacimiento definitivo de una nueva norma. En coherencia con esta nueva línea, se multiplican en segunda lectura los contactos informales y los grupos de trabajo interinstitucionales Parlamento-Consejo-Comisión, llamados "tripartitos". En estos foros tripartitos suelen participar:

  • el Parlamento, representado por el diputado ponente, el presidente de la comisión parlamentaria competente y, generalmente, los llamados ponentes en la sombra (representantes de los grupos políticos en la comisión parlamentaria) y un funcionario de los servicios jurídicos del Parlamento;
  • el Consejo, por medio de la presidencia rotatoria, generalmente representada por el ministro nacional o secretario de Estado competente en la materia, asistidos a su vez por funcionarios nacionales y de la Secretaría General del Consejo;
  • la Comisión, a través del Comisario responsable del asunto y de la dirección general competente, asistidos en ocasiones por el servicio jurídico de la institución.

Del Parlamento

Recibida por el Parlamento Europeo la posición motivada del Consejo (diferente a la suya propia) en primera lectura, la Comisión comunicará asimismo al Parlamento su opinión respecto de esta y las razones que la llevaron a respaldar o a apartarse de la misma. La segunda lectura en fase parlamentaria se asemeja a la primera, si bien el plazo de tiempo se limita a tres meses, según lo dicho. La posición común motivada del Consejo y la opinión comunicada por la Comisión respecto de la misma serán remitidas por el Presidente del Parlamento nuevamente a la comisión parlamentaria que conoció del asunto en primera lectura.

El texto que la comisión parlamentaria recibe ha pasado ya por sus propias manos, y por las del Consejo más la Comisión, en los términos antedichos, y consecuentemente, se limita significativamente el poder de enmienda de la Eurocámara. En compensación, se facilita considerablemente la posibilidad de introducirlas a título individual por todos los eurodiputados. De cualquier forma, la comisión parlamentaria o los diputados solo podrá recomendar al pleno y el pleno pronunciarse, en su caso, sobre:

  • enmiendas que ya hubieran sido planteadas por el Parlamento en primera lectura, pero que durante la tramitación en el Consejo hayan sido desechadas;
  • enmiendas referidas a cuestiones no suscitadas en primera lectura que el Consejo o la Comisión hayan introducido en la posición común, o bien cuya resolución se aparte notablemente de la propuesta inicial de la Comisión;
  • enmiendas cualesquiera otras, siempre que su finalidad manifiesta sea la de acercar posiciones y facilitar un acuerdo definitivo sobre el texto.

En conclusión, pueden reducirse a las siguientes maniobras las opciones al alcance del Parlamento Europeo al adoptar su posición en segunda lectura:

  • asumir la posición del Consejo enteramente, por mayoría, o bien no pronunciarse en absoluto (se considera aquí aprobación tácita), dando en cualquier caso lugar a la adopción del acto legislativo, en los términos en que resultó de la posición común del Consejo en primera lectura;
  • interponer su veto, con lo que queda rechazada en su conjunto la posición común remitida por el Consejo y el acto legislativo no se adopta;
  • introducir enmiendas, en los términos y dentro de los límites antes señalados, al texto aprobado en posición común por el Consejo en la primera lectura. En este último caso la Comisión deberá pronunciarse sobre las mismas, y dará comienzo la segunda lectura por parte del Consejo.

Según lo dicho, el Parlamento dispone de un máximo de tres meses, prorrogables durante otro más, para adoptar su posición en segunda lectura, con la peculiaridad de que si no lo hace se aplicará la regla de la aprobación tácita.

Del Consejo

Una vez aprobadas nuevas enmiendas (esta vez al texto de la posición común adoptada por el Consejo en primera lectura) por el Parlamento Europeo, éstas (la redacción legal resultante, se entiende) constituyen su posición en segunda lectura, y corresponderá según lo dicho a la Comisión emitir dictamen sobre las mismas, siéndole de este modo remitidos una y otro al Consejo (a través de su presidencia) para que se pronuncie. Si el dictamen de la Comisión a las enmiendas parlamentarias fue positivo, bastará la mayoría cualificada del Consejo para hacerlas definitivas; en caso contrario, será necesaria la unanimidad. Lo que en definitiva recibe el Consejo es su posición común anterior enmendada por el Parlamento.

En segunda lectura, el Consejo podrá pronunciarse en determinados sentidos, pero también podría, dado que no existe plazo de actuación, no pronunciarse y enterrar así, de facto, el procedimiento. Si el Consejo adopta, como debe, una posición común, esta deberá expresar uno de los dos siguientes extremos:

  • asumir las enmiendas que el Parlamento aprobó en su segunda lectura, para lo que deberá proceder en votación:
    • por mayoría cualificada, si las enmiendas del Parlamento fueron objeto de dictamen favorable de la Comisión Europea,
    • por unanimidad, si el dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento fue negativo;
  • rechazar las enmiendas parlamentarias, algunas o todas, o bien no aprobarlas con la mayoría requerida. En este caso, el presidente del Consejo y el del Parlamento Europeo convocarán en el plazo de seis semanas de común acuerdo un comité de conciliación, en los términos a continuación expuestos.

Igual que el Parlamento, el Consejo dispone de tres meses prorrogables un mes más para adoptar su posición. Pero para él no rige la regla de la aprobación tácita, que en caso de no pronunciamiento del Parlamento en segunda lectura permite adoptar el acto legislativo sin su participación.

Conciliación y tercera lectura

En el caso de que el Consejo no apruebe con la mayoría requerida (mayoría cualificada si la Comisión lo respalda; unanimidad si la Comisión se opone) las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en segunda lectura (esto es, introducidas sobre el texto adoptado por el Consejo en posición común, en su primera lectura), el Presidente del Consejo (de la formación de que se trate, ha de entenderse) convocará de común acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo un comité de conciliación con el fin de intentar la consecución de un acuerdo satisfactorio entre el Parlamento y el Consejo.

La convocatoria debe producirse en un plazo máximo de seis semanas desde que el Consejo adopte una posición denegando su conformidad con las enmiendas parlamentarias; no obstante, podrá prorrogarse dicho plazo otras dos semanas. Durante este tiempo, Parlamento y Consejo preparan, con la participación de la Comisión, los trabajos del futuro comité, generalmente en reducidas reuniones tripartitas de carácter informal. Además este breve período permite que las partes designen a sus representantes en el comité y les den mandato de cara a la negociación.

Comité de conciliación

El comité de conciliación reúne en su seno a un número igual de representantes del Parlamento Europeo y del Consejo, así como al comisario europeo encargado del seguimiento del asunto (generalmente el que ha defendido el proyecto de ley), mandatados por sus respectivas instituciones para procurar mediante negociaciones la conclusión de un acuerdo satisfactorio para las dos cámaras co-legisladoras (Parlamento y Consejo) y que permita elevar a las mismas un proyecto pactado en el comité, con el fin de que pueda procederse a una tercera y última lectura sobre un texto de compromiso. Este texto recibe el nombre proyecto común. No obstante, solo podrán ser objeto de negociación las enmiendas del introducidas por el Parlamento Europeo en su segunda lectura sobre la base de la primera posición común del Consejo

Para proyecto común pueda ser aprobado en comité, se requiere el voto favorable de las dos delegaciones que integran el comité (las del Parlamento y Consejo), que se pronunciarán separadamente y según las reglas de funcionamiento propias de sus instituciones: así, una mayoría cualificada entre los representantes del Consejo (habitualmente serán los miembros del COREPER, coordinados por la presidencia de turno; por tanto, veintisiete miembros) y una mayoría simple entre los representantes del Parlamento (entre los que se incluyen con carácter estable tres vicepresidentes del Parlamento, siendo el resto representantes de los grupos políticos en la comisión parlamentaria competente). Cabe decir que, por lo que respecta al Consejo, en este paso resulta indiferente que el acuerdo se aparte de la posición sostenida por la Comisión; solo será precisa la unanimidad cuando así lo exijan los Tratados por razón de la materia legislada.

El papel de la Comisión Europea en fase de conciliación es, aunque en la práctica relevante por su alto conocimiento técnico de los asuntos (al fin y al cabo, es ella la que los puso sobre la mesa), jurídicamente secundario, y en cualquier caso, distinto al que desempeñó en el resto del procedimiento. Su función en el comité de conciliación, del que participa, es esencialmente facilitadora: propiciar el consenso de los co-legisladores a través de su mediación, defender el interés general comunitario, defender su proyecto inicial o sus líneas principales para que figuren en el proyecto común, etc... Pero no dispone de la capacidad de forzar una votación unánime del Consejo sobre aquellos puntos en que diverja de su posición, ni puede ya retirar el proyecto de ley; ni siquiera puede modificarlo por sí sola, como era su potestad durante el resto del procedimiento. Sí cuenta, sin embargo, con un instrumento de influencia poderoso: es la única que puede introducir en la negociación nuevos elementos ajenos a las enmiendas del Parlamento en segunda lectura que se someten al comité. Dado que en numerosas ocasiones el proyecto común se acuerda sobre la base de un consenso global y no solo sobre las transacciones concretas que puedan surgir de las enmiendas parlamentarias, esta herramienta puede revelarse muy útil.

El comité dispone de un plazo de seis semanas para adoptar un proyecto común y elevarlo a las cámaras, que podrá prorrogarse otras dos semanas más. Alcanzada fecha límite sin acuerdo, el acto legislativo se considerará no adoptado, poniéndose fin al procedimiento legislativo. Así pues caben para el Comité las siguientes posibilidades:

  • adoptar un proyecto común o texto de unidad, que será remitido de nuevo al Parlamento y al Consejo para su tercera y última lectura;
  • no alcanzar un acuerdo, lo que supondría que el acto legislativo no se adopta y concluye el procedimiento legislativo.

La brevedad del plazo de seis semanas (máximo ocho) para alcanzar un acuerdo y la complejidad de muchos de los asuntos a tratar en un acto legislativo aconsejan que antes incluso de ser convocado el comité de conciliación las negociaciones en busca de acuerdo tengan lugar desde el comienzo de la segunda lectura en los foros tripartitos. En ese triágolo informal es donde la mayoría de las veces se gestan los acuerdos que posteriormente adoptará el comité de conciliación.

Tercera lectura

El texto que se remite al Parlamento Europeo y al Consejo para que se pronuncien definitivamente en tercera y última lectura es el adoptado como proyecto común por el comité de conciliación; dicha redacción no puede alterarse en nada y no se admiten enmiendas de ningún tipo y en ninguna de las dos instancias co-legisladoras.

El Parlamento deberá pronunciarse por mayoría de votos y el Consejo lo hará por mayoría cualificada (salvo excepciones por razón de la materia). Generalmente en el Consejo no se presentará problema alguno para aprobar el proyecto común, dado que su composición es políticamente idéntica a la del Comité de Representantes Permanentes que lo representó en conciliación; sí caben en cambio sorpresas en el Parlamento, pero el rechazo parlamentario en tercera lectura de un texto consensuado por eurodiputados representativos no es nada frecuente. No suelen, por tanto, plantearse problemas para la doble aprobación en tercera lectura, dado que parte de una base, el proyecto común, fruto del consenso. En cualquier caso, aunque improbable, no es imposible, y caben por tanto dos posibilidades:

  • que el Parlamento y el Consejo aprueben el proyecto común, con lo que el acto legislativo quedaría adoptado;
  • que alguno de los dos interponga su veto sobre el proyecto común o no se pronuncie (en el caso del Consejo, bastaría que no alcanzase la mayoría cualificada necesaria) en el plazo requerido, con lo que el acto se considerará no adoptado.

El plazo que se concede a las cámaras co-legisladoras para que se pronuncien en esta tercera lectura es de seis semanas, prorrogables otras dos suplementarias.

Los procedimientos legislativos especiales

Los principales procedimientos de naturaleza legislativa pero ajenos al sistema ordinario son los llamados Procedimientos Legislativos especiales de los que emanan Actos Legislativos de la Unión (reglamentos legislativos, directivas legislativas o decisiones legislativas), pero con una atribución asimétrica de la responsabilidad de las dos cámaras en su elaboración.

Su encabezamiento estará presidido necesariamente por la fórmula "del Consejo" o "del Parlamento Europeo", según cuál de las dos instituciones lo adopte formalmente, y vendrán refrendadas por su presidente.

Legislación especial del Consejo

Existen, en primer lugar, actos de naturaleza legislativa que, como excepción al procedimiento legislativo ordinario, son adoptados únicamente por el Consejo, si bien no puede excluirse en su gestación la participación del Parlamento Europeo, que se da en cualquier caso en la aprobación de cualesquiera actos legislativos, pero con intensidad diversa, de acuerdo con los dos parámetros que establecen los Tratados.

Este método debe ser considerado excepcional en el ámbito legislativo -si bien no es en realidad infrecuente, a decir de los numerosos llamamientos al mismo del Tratado-, pero no lo es, o al menos no en la misma medida, en otros ámbitos decisorios, ya sea en el ejercicio de la potestad reglamentaria o ejecutiva, atribuida a la Comisión y en ocasiones al Consejo, ya sea en los ámbitos jurídicos en los que se excluye cualquier tipo de procedimiento legislativo y donde es habitual que el poder decisorio recaiga en el Consejo. Paradigmático ejemplo de esto último es la política exterior y de seguridad común.

Aprobación del Parlamento

Este mecanismo exige que, una vez alcanzada la mayoría necesaria en el Consejo para aprobar la ley de que se trate, deberá someterse su adopción definitiva a la aprobación final y global o de conjunto del Parlamento Europeo. De este modo, se atribuye aquí al Parlamento una auténtica capacidad de veto absoluto, pues si el proyecto presentado por la Comisión y aprobado por el Consejo no obtiene la aprobación final del Parlamento no podrá adoptarse definitivamente; sin embargo, y conforme con la naturaleza de veto que corresponde a su intervención, la asamblea no podrá introducir enmienda ni modificación alguna en el acto que le sea presentado. Deberá aprobarlo o rechazarlo tal cual está. Si la aprobación se produce, el Consejo podrá adoptar el acto que elaboró y cobrará este su fuerza de ley; de lo contrario, el acto no podrá ser adoptado ni entrará en vigor.

Consulta previa al Parlamento

Mediante este procedimiento, cada vez menos usual en el ámbito legislativo comunitario, la elaboración, aprobación y adopción del acto corresponderá, en exclusiva, y sin perjuicio de la iniciativa que corresponde a la Comisión, al Consejo. Sin embargo, el acto aprobado por el Consejo lo será por dos veces: su primera aprobación será de la que nazca el documento que se presente al Parlamento, el cual emitirá su criterio en un dictamen, que tendrá carácter consultivo; a continuación, el Consejo recibe el acto que aprobó -el Parlamento no puede modificarlo- junto con la valoración emitida en votación por el Parlamento -no se trata pues de una aprobación formal, sino de una valoración libre-, y a la vista de ambas cosas, podrá enmendar el original adoptado para adecuarlo al parecer expresado por el Parlamento, y aprobar una nueva variante del mismo, que deberá someter de nuevo a consulta del Parlamento, o adoptarlo tal cual le sea devuelto, es decir, tal y como lo emitió en primera instancia.

Si bien la valoración del Parlamento sobre el documento aprobado por el Consejo no tiene carácter vinculante para este, ni condiciona en ningún caso su validez o su fuerza legal, es muy cierto que la libertad de que goza el Parlamento para emitir su opinión en dictamen y la voz democrática que esta cámara directamente expresa, como representante de los ciudadanos europeos, junto con el eco y el favor mediático que en ocasiones se le otorga, conceden a la opinión del Parlamento un peso político específico que pocas veces será completamente desoído por el otro brazo legislador, que de costumbre incorporará algunas de las modificaciones propuestas por el Parlamento, especialmente si su dictamen ha sido muy desfavorable. En cualquier caso se trata de un paso constitucionalmente necesario para que el Consejo adopte válidamente el acto: sin la consulta previa, y conforme con los plazos que dictan los Tratados para que el Parlamento pueda efectivamente expresarse, el acto no podrá adoptarse por el Consejo, y si así lo hiciere, será nulo de pleno Derecho. Así lo dicen los Tratados y así lo ha confirmado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Legislación especial del Parlamento

Se trata de un procedimiento poco habitual, mediante el cual el Parlamento Europeo adopta en solitario un acto legislativo de la Unión, prescindiéndose -esta vez sí completamente- de la intervención del Consejo en el proceso. Esto último se justifica tanto por la legitimidad democrática directa que inviste al Parlamento, a diferencia de la representación democrática indirecta que corresponde al Consejo, como por el hecho de que, generalmente, se trata de actos relativos a cuestiones de poca trascendencia práctica o que afectan solo o principalmente a la institución parlamentaria en sí.

Evidentemente, no todas las decisiones que los Tratados encomiendan en exclusiva al Parlamento Europeo producen actos de naturaleza legislativa; más al contrario, se trata de casos verdaderamente inusuales, las normas emanadas de este procedimiento excepcional suelen ser muy peculiares. Ejemplo de esto es el Reglamento del Parlamento Europeo, que si bien es indudablemente una norma de naturaleza legal, es a todas luces una ley peculiarísima y de ámbito muy limitado.

Procedimiento presupuestario

El procedimiento presupuestario, tal como quedó configurado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, comienza el 1 de septiembre y culmina el 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, esto es, de cada año. Sin embargo el primer paso en este sentido se lleva a cabo tiempo antes, cuando a finales de junio las instituciones, órganos y organismos de la Unión remiten a la Comisión Europea una estimación general de los gastos e ingresos previstos para el siguiente ejercicio, de acuerdo con sus procedimientos internos. Sobre la base de dichas estimaciones consolidadas por las de sus propios servicios, la Comisión elabora diversos borradores y define un anteproyecto bajo la responsabilidad del comisario de presupuestos, que este eleva, previas las consultas adecuadas, al Colegio de Comisarios. Si este lo aprueba, el texto deviene proyecto presupuestario. Esta fase del proceso debe concluir antes del 1 de septiembre, fecha en que el proyecto se remite al Parlamento Europeo y al Consejo y da comienzo el procedimiento propiamente dicho.

Los procedimientos decisorios no legislativos

Se trata de una extensión del procedimiento antedicho a normas jurídicas que no alcanzan el rango legislativo: son los llamados Actos no legislativos, que si bien son de naturaleza jurídica y eficacia vinculante incuestionables, no contienen una regulación materia o formal de entidad suficiente para ser considerados legales o legislativos (leyes europeas), sino más bien ejecutivos o reglamentarios; o bien se producen en casos concretos o políticas para los que los Tratados no han previsto o atribuido poder legislativo a la Unión, pero sí contemplan estas otras fórmulas jurídicas. Por todas estas razones, pueden corresponder a Instituciones y organismos distintos al Parlamento Europeo y al Consejo, y las resoluciones ejecutivas que a estos últimos atribuyen los Tratados deben a su vez delegarse en aquellas, principalmente en la Comisión, como Institución poseedora de la potestad ejecutiva, pero también en ocasiones del Consejo. Las normas que de este método decisorio emanan adoptan una terminología que, dadas ciertas analogías, resulta en ocasiones confusa, si bien se ha clarificado notablemente desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Actos delegados

Cuando el Parlamento Europeo y el Consejo, o cualquiera de estas dos instituciones en uso de sus facultades legislativas especiales, autorizaran en un acto legislativo a la Comisión para que esta pueda modificar o completar determinados elementos no esenciales de dicho acto legislativo, esta podrá dictar, a tal efecto, alguno de los siguientes actos no legislativos, en el uso de su facultad delegada:

  • Reglamentos delegados,
  • Directivas delegadas,
  • Decisiones delegadas.

No obstante la afirmación del TFUE, la naturaleza no legislativa de estos actos puede, dado el origen de la autorización, dado el contenido normativo, materialmente legal o legislativo, que mediante este procedimiento el legislador natural permite a un órgano ejecutivo modificar, por lo tanto ser puesto en entredicho. Parecería más bien apuntar a un contenido, el de estos actos delegados, si bien no formalmente sí materialmente legislativo (completan o modifican textos legales, que en principio solo la ley podría completar o modificar), aunque con un recorrido y un ámbito sujeto a muchos condicionamientos, e intensamente limitado, que afecta por tanto a cuestiones de la ley originaria que deberían ser menores.

Solo la Comisión, previa delegación habilitante de un acto legislativo, puede adoptar actos delegados. Queda excluido de esta potestad el Consejo.

Actos de ejecución

Se trata de un tipo de normas de naturaleza no legislativa que un acto legislativo podrá autorizar a dictar, cuando las circunstancias aconsejen una aplicación uniforme de dicho acto en toda la Unión. Consisten claramente en una manifestación del poder reglamentario que acompaña al poder legislativo de la Unión. Solo la Comisión, y en contadas y justificadas ocasiones el Consejo, podrán hacer uso autorizado de esta facultad, que recae claramente sobre el ámbito de la función ejecutiva de la Unión. Podrán para ello hacer uso del más conveniente de estos tres instrumentos normativos:

  • Reglamentos de ejecución,
  • Directivas de ejecución,
  • Decisiones de ejecución.

El acto legislativo que habilite el ejercicio de esta facultad deberá contemplar también los medios oportunos de control que el legislador (el Parlamento Europeo y el Consejo, o uno solo de ellos en los procedimientos especiales) se reserve para supervisar su adecuado uso, y la proporcionalidad y legalidad del mismo.

Críticas y propuestas al sistema

Las críticas y reservas que se expresaron tradicionalmente acerca del proceso legislativo en la Unión han ido reduciéndose progresivamente a medida que los Tratados han venido clarificando el sistema, especialmente a partir del Tratado de Maastricht y, posteriormente, de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. A pesar de su variable origen y su fundamentación diversa, pueden clasificarse las críticas en función de tres proveniencias, que se refieren a continuación.

  • Existe una línea argumental que, apoyándose sobre la necesaria orientación democrática que debe guiar la construcción de una Europa cada vez más política y detentadora de numerosos poderes soberanos, tradicionalmente atribuidos al Estado, busca desarrollar paralelamente un espacio público europeo que fundamente una auténtica democracia supranacional. De acuerdo con estos criterios, generalmente provenientes de círculos europeístas o próximos al federalismo europeo, el PLo debe extenderse progresivamente a todos los ámbitos de decisión en el ámbito de la Unión Europea, evitando así que determinados bloques materiales de decisión política escapen al control democrático del Parlamento Europeo, única institución comunitaria directamente electa.
  • En sentido contrario puede detectarse un conjunto de argumentos sustentados, fundamentalmente, sobre un razonamiento político que responde a una natural tendencia o inclinación ideológica agrupable bajo el genérico término de "euroescepticismo". Las críticas vertidas desde esta posición hacen por lo general hincapié en la supranacionalidad casi federal de un procedimiento que convoca a una participación concurrente a dos instituciones de doble legitimidad, el Parlamento Europeo y el Consejo, en pie de igualdad, en una línea de parlamentarismo bicameral que se aleja progresivamente del concepto clásico de la organización internacional en que todavía se encuadra la Unión Europea. En este sentido, todo paralelismo con la estructura clásica estatal debe ser contenida, en lo posible, dado que necesariamente perjudica la soberanía nacional de los países de Europa.
  • Más próximos a esta última corriente, pero fundados sobre un blindaje argumental más técnico y, frecuentemente, económico o empresarial, surgen no pocas voces que señalan la lentitud del proceso y el coste burocrático que genera una estructura política tan compleja. Abogan, generalmente, por una mayor agilidad decisoria, concepto que, siendo difícilmente compatible con la democracia directa de un parlamento, apunta posiblemente al Consejo como instancia general. Paralelamente se sugiere una mayor concentración de la atención política europea sobre cuestiones más cotidianas y "reales", devolviendo algunos ámbitos competenciales donde se aprecien menos "sinergias" a nivel europeo, a los Estados nacionales.

Referencias

  1. http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/st06655-re01.es08.pdf
  2. «Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión». Consultado el 31 de marzo de 2017. 
  3. Artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
  4. Artículo 2.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  5. Artículo 2.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  6. «EUobserver (29-9-2010)». Consultado el 31 de marzo de 2017. 

Véase también

Enlaces externos

  • Información de la Comisión
    • web de la Comisión sobre el PLo
  • Información del Parlamento
    • Conciliation and Codecision - A Guide how Parliament co-legislates (PDF)
    • Artículos de los Tratados relevantes respecto al PLo (en inglés)
    • Artículos de los Tratados relacionados con la Posición Común (en inglés)
    • Materias a las que se aplica el PLo y fundamento constitucional (documento del Parlamento Europeo)
  • Información del Consejo
    • Tratados consolidados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa
    • web del Consejo sobre el PLo
  • Análisis e historia:
    • An article from 2000.
    • Improving the functioning of the codecision procedure (pdf, doc)
    • Formal and Informal Institutions under Codecision: Continuous Constitution Building in Europe
    • .
  •   Datos: Q944550

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La Union Europea como comunidad de Derecho con personalidad juridica internacional posee un sistema propio de produccion normativa autonomo y diferenciado de la mecanica legislativa interna de sus Estados miembros El conjunto de previsiones y tecnicas ordenadas a la elaboracion y modificacion de estas normas con rango de ley asi como los que regulan o precisan los medios de participacion de las Instituciones de la Union en las mismas conforman un complejo sistema procedimental de adopcion de decisiones que en razon de su finalidad legisladora se conoce con el nombre de procedimiento legislativo En funcion de la regular participacion en el mismo de las instituciones involucradas y de acuerdo con la terminologia de los Tratados el procedimiento legislativo puede ser ordinario PLo o especial PLe Las normas legales emanadas de estos procedimientos o leyes europeas complementadas por las disposiciones ejecutivas o reglamentarias adoptadas por los organos administrativos comunitarios competentes mas el Derecho originario contenido en los Tratados el de la Union Europea TUE y el de Funcionamiento de la Union TFUE principalmente conforman globalmente el Derecho de la Union o Derecho comunitario Indice 1 Esquema de participacion institucional 1 1 La Comision Europea 1 2 El Parlamento Europeo 1 3 El Consejo 1 4 Otros organos intervinientes 2 Los actos legislativos de la Union 2 1 Eleccion del acto y proporcionalidad 2 2 Publicacion y entrada en vigor 3 Las competencias de la Union 4 El procedimiento legislativo ordinario 4 1 Propuesta de la Comision 4 1 1 Grupos de presion 4 1 2 Libros de consulta 4 1 3 Dictamenes preceptivos 4 2 Primera lectura 4 2 1 Del Parlamento 4 2 2 Del Consejo 4 3 Segunda lectura 4 3 1 Del Parlamento 4 3 2 Del Consejo 4 4 Conciliacion y tercera lectura 4 4 1 Comite de conciliacion 4 4 2 Tercera lectura 5 Los procedimientos legislativos especiales 5 1 Legislacion especial del Consejo 5 1 1 Aprobacion del Parlamento 5 1 2 Consulta previa al Parlamento 5 2 Legislacion especial del Parlamento 5 3 Procedimiento presupuestario 6 Los procedimientos decisorios no legislativos 6 1 Actos delegados 6 2 Actos de ejecucion 7 Criticas y propuestas al sistema 8 Referencias 9 Vease tambien 10 Enlaces externosEsquema de participacion institucional Editar Reunion del Colegio Las normas resultantes del procedimiento legislativo que poseen por tanto naturaleza o rango legal emanan del compendio de las diversas legitimidades que encarnan las Instituciones que participan en su formacion En particular son tres las mas directamente concernidas por esta funcion dos como depositarias formales del poder legislativo en un sistema verdaderamente bicameral a estos efectos el Parlamento Europeo y el Consejo y otra como titular de la iniciativa legislativa la Comision La Comision Europea Editar Articulo principal Comision Europea La Comision Europea es el Ejecutivo europeo independiente de los Estados y respaldado por la doble legitimidad de sus miembros un presidente elegido por el Parlamento y un colegio de 27 comisarios designados por el Presidente junto con el Consejo e investidos por la aprobacion del Parlamento Esta peculiar institucion gubernativa aunque carece de poder legislativo detenta el cuasi monopolio de la iniciativa legislativa Ademas como titular del poder ejecutivo de la Union es la encargada junto a los Estados miembros de aplicar el Derecho asi como de gestionar y supervisar las politicas y programas de accion comunitarios La Comision Europea presenta pues proyectos para las nuevas leyes de la Union pero son las camaras colegisladoras Parlamento y Consejo las que las adoptan Es esta la institucion garante del llamado interes general comunitario El Parlamento Europeo Editar Articulo principal Parlamento Europeo Hemiciclo del Parlamento Europeo El Parlamento Europeo PE elegido cada cinco anos por los ciudadanos de la Union en las elecciones europeas es la asamblea parlamentaria y unico parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo Aunque fue fundado solo como una asamblea consultiva los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht 1992 En la actualidad ostenta junto al Consejo el poder legislativo de la Union Representa directa y unicamente a los ciudadanos de la Union en garantia del principio democratico del procedimiento legislativo europeo El Consejo Editar Articulo principal Consejo de la Union Europea Salon de sesiones del Consejo El Consejo antes Consejo de la Union Europea CUE comunmente conocido como Consejo de Ministros reune en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en distintas formaciones cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la busqueda de un acuerdo comun El Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Union Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas pero cuyo ejercicio debe atribuir por imperativo constitucional a la Comision Si bien en los ultimos tiempos sus funciones legislativas antes exclusivas han ido debilitandose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo el paralelo declive politico de la Comision parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultaneo al Consejo del centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo que en ocasiones mas parece residir en este organo que en el propio Ejecutivo comunitario Ello no obstante el Consejo aparece cada vez mas deslumbrado por su alter ego en las alturas el Consejo Europeo El Consejo es pues camara co legisladora donde se hallan representados los Estados de la Union a traves de sus gobiernos nacionales asegura su plena participacion en igualdad de condiciones en garantia del llamado principio de representacion nacional Cuando delibera y decide sobre un acto legislativo las sesiones del Consejo son publicas Otros organos intervinientes Editar Pero existen ademas otras Instituciones organos y organismos de la Union cuya participacion mas o menos activa o determinante imponen los Tratados Si bien la mayor parte de las veces operan a titulo consultivo existen procedimientos especiales para los que se les concede una cierta capacidad de iniciativa legislativa Tienen caracter preceptivo pero no vinculante en la mayor parte de los casos de legislacion prevista los dictamenes de dos organos comunitarios a saber el Comite Economico y Social que es el organo de representacion de la sociedad civil organizada a nivel europeo esta integrada a partes iguales por representantes de los trabajadores y sindicatos paneuropeos representantes del tejido empresarial y representantes de la sociedad civil el Comite de las Regiones que agrupa a representantes electos de las corporaciones regionales y locales de los Estados de la Union Este organo desempena una labor especialmente relevante para reforzar la fuerza institucional del principio de subsidiariedad a nivel sub estatal los Parlamentos nacionales de los Estados miembros que como instituciones externas tienen sin embargo garantizado un nivel de participacion sustancial como garantes del principio de subsidiariedad a nivel nacional de la legislacion comunitaria pudiendo paralizar la adopcion de actos legislativos que al parecer de un tercio de los ellos lo infrinjan Los actos legislativos de la Union EditarDe cualesquiera procedimientos ordinario o especiales de legislacion comunitaria emanan unas especificas normas juridicas con rango de ley la Union es la unica organizacion internacional con una autentica capacidad legislativa los Actos Legislativos de la Union 1 verdaderas leyes europeas que necesariamente adoptan alguna de las siguientes formas o tipos 2 Reglamento legislativo europeo que tiene un alcance general y es directamente aplicable vinculando a los ciudadanos de la Union y a las autoridades nacionales incluido el poder judicial Directiva legislativa europea que vincula al Estado o los Estados destinatarios en el resultado fijado reservandoles sin embargo la eleccion de los medios mas aptos para alcanzarlo Decision legislativa europea que es obligatoria en todos sus elementos pudiendo designar destinatarios Su encabezamiento estara presidido por la formula del Parlamento Europeo y del Consejo Debe especificarse la naturaleza legislativa del procedimiento porque como veremos estos actos tambien son susceptibles de ser empleados con identica denominacion para la creacion de actos juridicos formalmente no legislativos asi actos de ejecucion y actos delegados Esto es consecuencia de la renuncia por simbolicos a una mayor claridad de los preceptos operada por el Tratado de Lisboa la fallida Constitucion Europea establecia un nomenclatura mucho mas clara de Leyes Europeas reglamentos y Leyes Marco Europeas directivas a las que se reservaba el rango legal Las decisiones tenian rango meramente ejecutivo o reglamentario Eleccion del acto y proporcionalidad Editar Dado que la naturaleza legislativa de los actos adoptados por la Union viene senalada como tal si tal es el caso por los articulos de los Tratados que constituyen en cada caso su fundamento juridico podriamos decir que el concepto de ley comunitaria es ante todo un concepto formal cuya aplicacion a sus actos juridicos procedera o no en funcion del precepto correspondiente de los Tratados en que dichos actos fundamenten su legitimidad juridica Asi pues pocas veces podra darse un dilema acerca de si procede o no la aplicacion del procedimiento legislativo ordinario o especial para la valida adopcion de un acto juridico que la Union pretenda en un ambito politico cualquiera Las mas de las veces si es que no todas la respuesta se hallara en los Tratados Sin embargo no es este el caso que se presenta a la hora de decidir una vez determinada la vocacion legislativa o no de la accion politica y juridica que se pretenda cual sera el tipo concreto de acto reglamento directiva o decision o incluso recomendacion o dictamen si excluyendo el ambito legislativo tal fuera la posibilidad que la Comision se plantea que la Union y sus instituciones deben preferir entre los que se presentan como posibles A este respecto nos presenta el TFUE un inciso que aunque de dificil valoracion juridica puede ser politicamente relevante y sobre todo supone una opcion de politica legislativa muy significativa aunque solo sea por su ubicacion constitucional Dicen los Tratados 3 que Cuando los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse las instituciones decidiran en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad Ademas el mismo Tratado les impone una prohibicion Cuando se les presente un proyecto de acto legislativo el Parlamento Europeo y el Consejo se abstendran de adoptar actos no previstos por el procedimiento legislativo aplicable al ambito de que se trate Esta ultima clausula excluye de todo punto la creacion por el Parlamento Europeo o por el Consejo de nuevos tipos legislativos ajenos a los que expresamente preven los Tratados reglamento directiva y decision No deja de llamar la atencion que dicha prohibicion no se haga extensible a los actos no legislativos lo que puede abrir la puerta a una indeseable proliferacion de nuevos tipos juridicos aconstitucionales eventualidad a todas luces contraria al principio de seguridad juridica Es finalmente importante decir que todo acto de la Union legislativo o no debe venir politicamente motivado y juridicamente fundamentado 3 Publicacion y entrada en vigor Editar Vease tambien Diario Oficial de la Union Europea Una vez un acto legislativo de la Union ha sido validamente adoptado por las instituciones competentes para su aprobacion debera procederse a su inmediata publicacion en el Diario Oficial de la Union Europea DOUE entrando en vigor en la fecha por ellos senalada o en su ausencia a los veinte dias de su publicacion En ningun caso podra someterse su entrada en vigor ni limitarse la aplicacion de sus efectos por razon de su no publicacion en los boletines oficiales nacionales no solo la publicacion en el DOUE bastara para que surtan plenos y completos efectos en sus terminos y de acuerdo con su naturaleza sino que no sera procedente en caso alguno su publicacion oficial a nivel nacional A estos efectos el DOUE opera como un verdadero boletin oficial Las competencias de la Union EditarSegun lo senalado en el Titulo I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea version consolidada Competencias exclusivas Solo la Union puede legislar y adoptar actos vinculantes los Estados unicamente podran si son facultados por la Union o para aplicar actos de la Union 4 la union aduanera el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior la politica monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro la conservacion de los recursos biologicos marinos dentro de la politica pesquera comun la politica comercial comun la celebracion de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias Competencias compartidas La Union y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes pero los Estados solo ejerceran su competencia en la medida en que la Union no lo haya hecho 5 el mercado interior la politica social en los aspectos definidos por los Tratados la cohesion economica social y territorial la agricultura y la pesca el medio ambiente la proteccion de los consumidores el transporte las redes transeuropeas la energia el espacio de libertad seguridad y justicia los asuntos comunes sobre salud publicaLas politicas y acciones de la Union no impediran a los Estados ejercer las suyasla investigacion el desarrollo tecnologico y el espacio la cooperacion al desarrollo y la ayuda humanitariaCompetencias especiales catalogadas aparte la coordinacion de las politicas economica social y de empleo la politica exterior y de seguridad comun PESC PCSD Competencias de apoyo La Union puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar coordinar o complementar la accion de los Estadosla proteccion y mejora de la salud humana la industria la cultura el turismo la educacion la formacion profesional la juventud y el deporte la proteccion civil la cooperacion administrativaEl procedimiento legislativo ordinario Editar Ilustracion en ingles El Procedimiento Legislativo ordinario 1 PLo antes conocido como el procedimiento de codecision es el principal proceso legislativo por el que un proyecto legislativo puede ser aprobado en la Union Europea exceptuandose algunas areas sometidas a procedimiento legislativo especial PLe solo del Consejo o del Parlamento Europeo aisladamente y las que se excluyen de la legislacion como por ejemplo todo el ambito de la politica exterior y de seguridad comun El PLo atribuye al Parlamento Europeo y al Consejo conjuntamente y previa propuesta de la Comision en igualdad de condiciones para lo que se requiere la aprobacion de un mismo texto por parte de las dos Instituciones como camaras legislativas colegiadas en un sistema de bicameralismo perfecto En garantia vendra refrendado por los presidentes de ambas instituciones Propuesta de la Comision Editar El procedimiento legislativo ordinario solo puede dar comienzo a instancia de la Comision que ostenta en los ambitos de decision a los que aquel se aplica un verdadero monopolio de la iniciativa legislativa Ninguna otra institucion ni ningun Estado miembro tiene la facultad de presentar por si solo una propuesta valida para su consideracion como tal por el Parlamento o el Consejo Esta es una de las diferencias que separan el PLo de los distintos PLe en muchos de los cuales la responsabilidad de propuesta legislativa recae no solo en el Colegio de Comisarios sino tambien en otra institucion o en los Estados miembros Solo en muy contadas ocasiones el PLo abre la puerta a la iniciativa de las demas instituciones caso de leyes referidas al BCE o al Tribunal de Justicia o a los Estados miembros en solitario o de manera conjunta con la Comision Es exclusivo poder de la Comision modificar su propia propuesta en cualquier momento del procedimiento a la vista de las circunstancias Esta posibilidad concede a la Comision una omnipresencia negociadora determinante a lo largo de todo el proceso Solo mediante aprobacion simple del Parlamento y unanime del Consejo podra eludirse la opinion de la Comision y modificar validamente su propuesta El Reglamento interno de la Comision contempla a tal fin un conjunto de procedimientos reglados a traves de los cuales debe la Comision elaborar sus propuestas legislativas y elevarlas a las camaras Estos procedimientos o mecanismos internos posteriormente blindados a traves del acuerdo interinstitucional Legislar mejor buscan sobre todo velar por una mayor transparencia en el procedimiento legislativo europeo y una participacion anticipada de las instituciones y de los sectores concernidos facilitando su posterior adopcion merced a una cierta sintesis en lo posible de los intereses involucrados todo lo cual resulta muy acorde con el sistema politico comunitario en particular con el europeo Por lo general un proyecto legislativo es elaborado por los servicios de las direcciones generales de la Comision politicamente concernidas que actuaran bajo la supervision del comisario responsable y sujetos a la general coordinacion de su gabinete politico El texto que finalmente acuerde este grupo de trabajo sera revisado por el servicio juridico de la Comision y finalmente tras recibir el visto bueno de la Secretaria General de la Comision sera elevado por el comisario competente al Colegio de Comisarios en pleno Este tras debatir la propuesta votara por su adopcion como propuesta de todo el Colegio o la devolvera a los servicios para su mejor estudio Adoptada una propuesta esta sera transmitida simultaneamente al Parlamento Europeo y al Consejo Grupos de presion Editar Vease tambien Lobby Es ya lugar comun senalar como una de las mas evidentes muestras del incremento notorio de poder que ha experimentado la Union Europea en las ultimas dos decadas el paralelo florecimiento de una nutrida red de intereses economicos y politicos diversos que se organizan y agrupan sistematica y estructuradamente en torno a las instituciones comunes de Bruselas con el fin de promover las dinamicas comunitarias que les sean favorables y sofocar en lo posible aquellas otras iniciativas que les sean contrarias o inconvenientes Estas estructuras de presion o de poder estables conocidas por su denominacion inglesa lobbies funcionan por lo general por medio de personal especializado que respaldado por una solida y discreta red de contactos personales y profesionales se infiltra en las distintas fases y entre los distintos agentes del proceso decisorio con el objetivo de hacer saber y si es posible prevalecer los intereses de sus representados Estos a su vez suelen ser empresas o industrias agrupadas sectorial o verticalmente asociaciones civiles fundaciones colectivos sociales interesados en determinadas politicas organizaciones etc Cuando el funcionamiento o la impulsion principal de estos grupos se aleja progresivamente del interes meramente patrimonial y se interna en el ambito mas puramente ideologico academico o incluso religioso partidos politicos universidades confesiones etc suele considerarse que se trata mas de instituciones que actuan como think tanks que como autenticos lobbistas Tambien los Estados miembros o extranjeros emplean no pocas veces tecnicas de lobbing en sus relaciones con las instituciones europeas en defensa de sus intereses o utilizan en ocasiones los servicios de los lobbistas profesionales Si bien este es un fenomeno consustancial al poder y se ha dado de una forma u otra desde la fundacion misma de las Comunidades Europeas su evolucion al alza en numero y en importancia de las siglas o de los grupos representados y el desplazamiento o mayor espectro de su foco de interes dicen mucho acerca de los mecanismos de poder en Bruselas y de las estructuras en que este verdaderamente reside en ultima instancia Asi si en un principio eran el Consejo y sus ministros participantes y la propia Comision Europea los casi unicos centros de atencion a la hora de ejercer presiones o aplicar contactos provechosos se da que hoy en dia es el Parlamento Europeo la institucion que mas lobbistas alberga Esto se debe sin duda al poderoso aumento de sus facultades legislativas pero tambien a la mayor permeabilidad de sus miembros y al menor control que sobre ellos se ejerce como representantes directos y elegidos democraticamente Sin embargo su elevado numero 750 diputados con Lisboa sigue disuadiendo a no pocos y devuelve la pelota al tejado de la Comision en la fase preparatoria de las decisiones las cocinas del poder o ya en fase decisoria propiamente dicha al Consejo donde los representantes nacionales siempre parecen mejor dispuestos a regatear con las instituciones europeas pero donde a su vez se reduce significativamente la posibilidad de realizar enmiendas que no cuenten con varios y poderosos apoyos Para controlar este fenomeno y para evitar en lo posible sus potenciales efectos negativos sobre el interes general comunitario tanto la Comision como el Parlamento han establecido registros voluntarios para que los lobbistas se inscriban Ambas instituciones estan negociando la unificacion de sus registros en uno solo gestionado conjuntamente si bien las principales criticas apuntan sobre todo a la reducida eficacia de los registros voluntarios 6 Libros de consulta Editar Antes de adoptar una propuesta oficial acerca de un asunto considerado de gran importancia politica o economica y especialmente si la regulacion pretendida es por esencia compleja o muy amplia los contactos informales que la Comision mantiene habitualmente con los agentes interesados a traves de los lobbies o bien directamente pueden ser considerados facilmente como insuficientes o incompletos Por esta razon la Comision Europea ha adoptado una nueva practica que persigue dotar de una mayor representatividad y transparencia al ejercicio su derecho de iniciativa los libros verdes y los libros blancos Los llamados Libros verdes son en realidad de un conjunto estructurado de reflexiones y propuestas generales que la Comision hace publico con el fin de dar a conocer sus puntos de vista y algunas de sus ideas en estudio invitando a todos los agentes o individuos interesados en participar a hacerle llegar sus impresiones opiniones proposiciones o temores acerca de una posible intervencion europea en la materia La deliberacion que se abre paso tras la publicacion de un libro verde concluye cuando la Comision dispone de una perspectiva suficiente de las opiniones y preocupaciones manifestadas en este foro y decide a elaborar una propuesta definitiva que posteriormente habra de seguir su curso legislativo o bien decide abstenerse de toda accion o limitarla a propuestas no legislativas El proceso de debate publico que da comienzo con la publicacion del libro suele prolongarse durante aproximadamente un ano y constituye una oportunidad excelente para que los grupos de presion y otros interesados puedan hacer llegar sus opiniones defender sus intereses y en definitiva influir en el proceso decisorio Sin embargo la lentitud de este proceso que se suma a los lentos ritmos del procedimiento legislativo ordinario determina que este mecanismo de practica reciente solo se emplee en el caso de legislaciones de muy amplio espectro Los Libros blancos son documentos que contienen propuestas definidas de accion comunitaria en un campo especifico En ocasiones constituyen una continuacion del proceso de consultas iniciado por un Libro verde Los Libros blancos aunque publicos se dirigen fundamentalmente a los actores mas directamente involucrados en la cuestion abordada y en particular a aquellos que disponen de verdadera influencia en el proceso legislativo en cualquiera de sus fases A esta consulta estan pues convocadas principalmente las demas instituciones comunitarias y los Estados miembros Si la propuesta en estudio es acogida favorablemente por estos suele dar lugar a una iniciativa legislativa formal de la Comision en este sentido Dictamenes preceptivos Editar Desde el momento en que la Comision adopta oficialmente una propuesta legislativa y la remite al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideracion se abre un periodo de ocho semanas reducibles a cuatro en caso de urgencia durante el cual los Parlamentos nacionales de los Estados miembros a los que la Comision debe remitir inmediatamente una copia integral del proyecto presentado al Parlamento y al Consejo tienen la oportunidad de estudiar en detalle la propuesta de la Comision y de consultarse reciprocamente Si un tercio o mas de los parlamentos nacionales consideran que el texto presentado vulnera el principio de subsidiariedad contenido en los Tratados la Comision debera reconsiderar su propuesta Si decide mantenerla en sus mismos terminos debera exponer las razones que fundamentan su decision sin embargo la eventual oposicion institucionalizada de un tercio o mas de los parlamentos nacionales que posibilita este mecanismo conocido como alerta temprana supondria un serio reves politico para la Comision y seria probablemente un anticipo de ulteriores dificultades en el Consejo donde los gobiernos nacionales concernidos dificilmente asumirian un texto que ha merecido la repulsa formal de sus propios parlamentos Ademas y sin perjuicio de que todo lo anterior siga su debido curso la Comision debera transmitir su propuesta alComite Economico y Social y al Comite de las Regiones si se diera el caso de que esta contuviera disposiciones con trascendencia en los ambitos socioeconomico o regional respectivamente Primera lectura Editar Aprobada una propuesta por la Comision Europea esta sera notificada simultaneamente al Parlamento Europeo y al Consejo en la persona de sus presidentes Sin embargo es el Parlamento el que esta llamado a pronunciarse en primer lugar La primera lectura se prolonga durante aproximadamente un ano y medio de ordinario y es poco habitual que en ella se produzca un acuerdo definitivo entre los actores parte que alumbre una nueva ley europea de lo que se trata es mas bien de que tanto el Parlamento como el Consejo manifiesten formalmente sus puntos de vista sobre la base propuesta por la Comision con el fin de que esta pueda a su vez modificarla en lo que considere para facilitar un acuerdo Es mas un momento de afirmacion politica y de pulso institucional que de verdadera busqueda del consenso Es importante resaltar que y esto es extensible a todo el procedimiento legislativo ordianario mientras que el Consejo habra de pronunciarse segun cuente o no con el apoyo de la Comision en sus posiciones por mayoria cualificada o por unanimidad respectivamente el Parlamento se pronunciara siempre por mayoria simple bastando que se emitan mas votos a favor que en contra para que la Eurocamara adopte sus posiciones Del Parlamento Editar Recibida la notificacion el Presidente del Parlamento transmitira la propuesta a los diputados y la remitira para su examen a la comision parlamentaria correspondiente que designara un ponente entre sus miembros encargado de seguir y participar de su elaboracion en todas las fases del proceso Sera a la comision parlamentaria competente a la que en adelante se dirijan las consultas que pudieran formular al Parlamento otras instituciones respecto a la misma propuesta y a ella igualmente a la que se remitan las sucesivas posiciones adoptadas por el Consejo Es usual a su vez que la comision parlamentaria encargue al diputado ponente el seguimiento continuado de las negociaciones con el Consejo y con la Comision tarea que desempenara junto con el propio presidente de la comision parlamentaria Sobre la base de la propuesta del ponente que generalmente actuara en coordinacion con otros ponentes en la sombra representantes de los grupos politicos la comision parlamentaria adoptara un informe legislativo que podra bien recomendar al pleno la adopcion de una posicion diferente a la propuesta original de la Comision Europea que incluya determinadas enmiendas bien recomendar al pleno la adopcion de una posicion favorable en todo a la propuesta de la Comision A la vista del informe de la comision parlamentaria el pleno del Parlamento Europeo adoptara su posicion en primera lectura que podra optar por la version de la Comision por una version enmendada de la misma o finalmente lo cual no es usual por un rechazo global de la propuesta de ley de la Comision lo que en la practica forzaria a esta a reconsiderarla o retirarla En cualquier caso la propuesta de la Comision sigue siendo la base del proceso y el Parlamento tendra el maximo interes en negociar con la Comision para que esta modifique su propuesta cosa que puede hacer en cualquier momento del procedimiento antes que en aprobar una posicion divergente que deba enfrentarse a la vez al Consejo y a la Comision pues en este caso solo un apoyo unanime e improbable del Consejo podria validar sus enmiendas definitivamente Asi pues puede decirse que el Parlamento se enfrenta a las siguientes posibilidades al adoptar su posicion en primera lectura aprobar el texto propuesto por la Comision Europea sin modificacion alguna y transmitirselo integro al Consejo para que este a su vez se pronuncie introducir enmiendas al proyecto presentado por la Comision lo cual solo tendra sentido si previamente por las razones que fueren la Comision se ha negado a incorporar el contenido de aquellas a su propuesta o las modificaciones que introdujo en esta son consideradas insuficientes o insatisfactorias por el Parlamento devolver el texto a la Comision si lo considera enteramente desacertado sea mediante un pronunciamiento expreso o prolongando sine die la tramitacion del texto con el fin de forzar a la Comision a revisarlo por completo o incluso a retirar su propuesta Esta ultima tactica evita el enfrentamiento formal que entre ambas instituciones supondria una posicion abiertamente contraria del Parlamento Europeo a la propuesta inicial de la Comision La fase parlamentaria de la primera lectura suele prolongarse durante unos ocho o nueve meses si bien no existe plazo legal alguno Del Consejo Editar Adoptada la posicion del Parlamento Europeo corresponde al Consejo manifestar la suya Desde que las dos camaras reciben la propuesta inicial de la Comision pero muy especialmente una vez el Parlamento le transmite su posicion habitualmente sus discusiones se prolongan unos siete u ocho meses si bien en ellas puede tener voz el Consejo el Consejo pone en marcha su propia maquinaria negociadora Recibida la notificacion inicial el Consejo convoca grupos de trabajo especializados integrados por expertos nacionales enviados por los gobiernos de los Estados miembros y por representantes de la Comision Estos grupos funcionan bajo la direccion de la presidencia semestral del propio Consejo y rinden cuentas ante un Comite de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros coordinado asimismo por la presidencia de turno que prepara las reuniones y las decisiones que adoptara el pleno del Consejo y que representa a la institucion en las negociaciones con la Comision y con el Parlamento Pero solo una vez que el Parlamento le ha transmitido oficialmente su posicion puede el Consejo adoptar la suya propia y esta aqui reside la principal diferencia con el Parlamento solo podra apartarse de la propuesta de la Comision si el Consejo la aprueba por unanimidad Esto hace extremadamente dificultosa la introduccion de enmiendas por el Consejo si estas no cuentan con el respaldo del ejecutivo comunitario extremo que no se da en fase parlamentaria o al menos no en terminos tan tajantes Asi el incentivo del Consejo para adoptar un acuerdo que no se aparte demasiado de la linea planteada por la Comision es juridicamente mucho mas fuerte pero es que recordemos no necesariamente la propuesta de la Comision se mantendra imperterrita a lo largo del proceso sino que en buena logica habra incorporado previa negociacion las observaciones y enmiendas efectuadas por el Parlamento en su posicion y podra a su vez la Comision asi lo quiere la propia dinamica del proceso negociar en todo momento con el Consejo modificaciones que hagan mas viable su aprobacion por los gobiernos nacionales La posicion del Consejo por tanto solo podra pronunciarse en el margen de las siguientes opciones aprobar la propuesta de la Comision por mayoria cualificada si esta no fue enmendada en fase parlamentaria o si la Comision incorporo a su propuesta las enmiendas del Parlamento Europeo con lo que el acto legislativo quedaria definitivamente adoptado asumir las enmiendas del Parlamento en su totalidad pronunciandose por unanimidad y contra el criterio de la Comision con lo cual la ley quedara igualmente adoptada en esos terminos adoptar una posicion propia llamada comun distinta a la del Parlamento en cuyo caso pueden darse dos situaciones que dicha posicion sea acogida por la Comision en cuyo caso bastara para su aprobacion la mayoria cualificada del Consejo que dicha posicion no cuente con el respaldo de la Comision en cuyo caso requerira el respaldo unanime del Consejo para ser aprobada En cualquiera de estos dos casos la posicion adoptada que sera la del Consejo en primera lectura sera remitida al Parlamento cumplidamente acompanada de las razones por las que difiere de la suya dando comienzo a la segunda lectura La primera lectura del texto en el Consejo suele ocupar una media de entre un ano y quince meses si bien en ocasiones las leyes mas dificiles tecnicamente o politicamente mas polemicas pueden estancarse durante anos en las negociaciones en sede del Consejo En cualquier caso rige la norma general del libre plazo para la fase de primera lectura por lo que no existe limite temporal alguno tampoco para el Consejo Segunda lectura Editar Si las posiciones adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en primera lectura difieren entre si la tramitacion del proyecto de ley comunitaria se adentra necesariamente salvo que la Comision lo retire por completo en la siguiente etapa del procedimiento La segunda lectura abre asimismo la veda para el computo del plazo adicional que conceden los Tratados a las instituciones para alcanzar un acuerdo en esta fase un maximo de tres meses para el Parlamento y otros tres para el Consejo plazos prorrogables por un mes suplementario si lo solicitan uno u otro respectivamente La segunda lectura tiene en principio el mismo objetivo que la primera que es la adopcion de un acto legislativo de la Union un reglamento una directiva o una decision legislativas y a los mismos actores por protagonistas esto es la Comision el Parlamento y el Consejo Sin embargo la mecanica que ordena este posterior estadio de la tramitacion es algo distinta a la de la primera lectura y lo mismo sucede con la posicion negociadora de las tres instituciones que ven alteradas o matizadas sus prerrogativas iniciales en una fase esta segunda esencial y principalmente ordenada a la efectiva consecucion de un acuerdo que felizmente culmine con la adopcion de una ley Asi se introduce con nombre propio una figura juridica cuya denominacion formal se eludia hasta ahora y que eleva por su peso simbolico el precio politico a pagar por la institucion que pretenda oponerse al acuerdo es el veto Por otra parte las posiciones politicas iniciales generalmente maximalistas buscan aqui ser reconducidas pragmaticamente hacia un punto comun que permita el nacimiento definitivo de una nueva norma En coherencia con esta nueva linea se multiplican en segunda lectura los contactos informales y los grupos de trabajo interinstitucionales Parlamento Consejo Comision llamados tripartitos En estos foros tripartitos suelen participar el Parlamento representado por el diputado ponente el presidente de la comision parlamentaria competente y generalmente los llamados ponentes en la sombra representantes de los grupos politicos en la comision parlamentaria y un funcionario de los servicios juridicos del Parlamento el Consejo por medio de la presidencia rotatoria generalmente representada por el ministro nacional o secretario de Estado competente en la materia asistidos a su vez por funcionarios nacionales y de la Secretaria General del Consejo la Comision a traves del Comisario responsable del asunto y de la direccion general competente asistidos en ocasiones por el servicio juridico de la institucion Del Parlamento Editar Recibida por el Parlamento Europeo la posicion motivada del Consejo diferente a la suya propia en primera lectura la Comision comunicara asimismo al Parlamento su opinion respecto de esta y las razones que la llevaron a respaldar o a apartarse de la misma La segunda lectura en fase parlamentaria se asemeja a la primera si bien el plazo de tiempo se limita a tres meses segun lo dicho La posicion comun motivada del Consejo y la opinion comunicada por la Comision respecto de la misma seran remitidas por el Presidente del Parlamento nuevamente a la comision parlamentaria que conocio del asunto en primera lectura El texto que la comision parlamentaria recibe ha pasado ya por sus propias manos y por las del Consejo mas la Comision en los terminos antedichos y consecuentemente se limita significativamente el poder de enmienda de la Eurocamara En compensacion se facilita considerablemente la posibilidad de introducirlas a titulo individual por todos los eurodiputados De cualquier forma la comision parlamentaria o los diputados solo podra recomendar al pleno y el pleno pronunciarse en su caso sobre enmiendas que ya hubieran sido planteadas por el Parlamento en primera lectura pero que durante la tramitacion en el Consejo hayan sido desechadas enmiendas referidas a cuestiones no suscitadas en primera lectura que el Consejo o la Comision hayan introducido en la posicion comun o bien cuya resolucion se aparte notablemente de la propuesta inicial de la Comision enmiendas cualesquiera otras siempre que su finalidad manifiesta sea la de acercar posiciones y facilitar un acuerdo definitivo sobre el texto En conclusion pueden reducirse a las siguientes maniobras las opciones al alcance del Parlamento Europeo al adoptar su posicion en segunda lectura asumir la posicion del Consejo enteramente por mayoria o bien no pronunciarse en absoluto se considera aqui aprobacion tacita dando en cualquier caso lugar a la adopcion del acto legislativo en los terminos en que resulto de la posicion comun del Consejo en primera lectura interponer su veto con lo que queda rechazada en su conjunto la posicion comun remitida por el Consejo y el acto legislativo no se adopta introducir enmiendas en los terminos y dentro de los limites antes senalados al texto aprobado en posicion comun por el Consejo en la primera lectura En este ultimo caso la Comision debera pronunciarse sobre las mismas y dara comienzo la segunda lectura por parte del Consejo Segun lo dicho el Parlamento dispone de un maximo de tres meses prorrogables durante otro mas para adoptar su posicion en segunda lectura con la peculiaridad de que si no lo hace se aplicara la regla de la aprobacion tacita Del Consejo Editar Una vez aprobadas nuevas enmiendas esta vez al texto de la posicion comun adoptada por el Consejo en primera lectura por el Parlamento Europeo estas la redaccion legal resultante se entiende constituyen su posicion en segunda lectura y correspondera segun lo dicho a la Comision emitir dictamen sobre las mismas siendole de este modo remitidos una y otro al Consejo a traves de su presidencia para que se pronuncie Si el dictamen de la Comision a las enmiendas parlamentarias fue positivo bastara la mayoria cualificada del Consejo para hacerlas definitivas en caso contrario sera necesaria la unanimidad Lo que en definitiva recibe el Consejo es su posicion comun anterior enmendada por el Parlamento En segunda lectura el Consejo podra pronunciarse en determinados sentidos pero tambien podria dado que no existe plazo de actuacion no pronunciarse y enterrar asi de facto el procedimiento Si el Consejo adopta como debe una posicion comun esta debera expresar uno de los dos siguientes extremos asumir las enmiendas que el Parlamento aprobo en su segunda lectura para lo que debera proceder en votacion por mayoria cualificada si las enmiendas del Parlamento fueron objeto de dictamen favorable de la Comision Europea por unanimidad si el dictamen de la Comision sobre las enmiendas del Parlamento fue negativo rechazar las enmiendas parlamentarias algunas o todas o bien no aprobarlas con la mayoria requerida En este caso el presidente del Consejo y el del Parlamento Europeo convocaran en el plazo de seis semanas de comun acuerdo un comite de conciliacion en los terminos a continuacion expuestos Igual que el Parlamento el Consejo dispone de tres meses prorrogables un mes mas para adoptar su posicion Pero para el no rige la regla de la aprobacion tacita que en caso de no pronunciamiento del Parlamento en segunda lectura permite adoptar el acto legislativo sin su participacion Conciliacion y tercera lectura Editar En el caso de que el Consejo no apruebe con la mayoria requerida mayoria cualificada si la Comision lo respalda unanimidad si la Comision se opone las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en segunda lectura esto es introducidas sobre el texto adoptado por el Consejo en posicion comun en su primera lectura el Presidente del Consejo de la formacion de que se trate ha de entenderse convocara de comun acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo un comite de conciliacion con el fin de intentar la consecucion de un acuerdo satisfactorio entre el Parlamento y el Consejo La convocatoria debe producirse en un plazo maximo de seis semanas desde que el Consejo adopte una posicion denegando su conformidad con las enmiendas parlamentarias no obstante podra prorrogarse dicho plazo otras dos semanas Durante este tiempo Parlamento y Consejo preparan con la participacion de la Comision los trabajos del futuro comite generalmente en reducidas reuniones tripartitas de caracter informal Ademas este breve periodo permite que las partes designen a sus representantes en el comite y les den mandato de cara a la negociacion Comite de conciliacion Editar El comite de conciliacion reune en su seno a un numero igual de representantes del Parlamento Europeo y del Consejo asi como al comisario europeo encargado del seguimiento del asunto generalmente el que ha defendido el proyecto de ley mandatados por sus respectivas instituciones para procurar mediante negociaciones la conclusion de un acuerdo satisfactorio para las dos camaras co legisladoras Parlamento y Consejo y que permita elevar a las mismas un proyecto pactado en el comite con el fin de que pueda procederse a una tercera y ultima lectura sobre un texto de compromiso Este texto recibe el nombre proyecto comun No obstante solo podran ser objeto de negociacion las enmiendas del introducidas por el Parlamento Europeo en su segunda lectura sobre la base de la primera posicion comun del ConsejoPara proyecto comun pueda ser aprobado en comite se requiere el voto favorable de las dos delegaciones que integran el comite las del Parlamento y Consejo que se pronunciaran separadamente y segun las reglas de funcionamiento propias de sus instituciones asi una mayoria cualificada entre los representantes del Consejo habitualmente seran los miembros del COREPER coordinados por la presidencia de turno por tanto veintisiete miembros y una mayoria simple entre los representantes del Parlamento entre los que se incluyen con caracter estable tres vicepresidentes del Parlamento siendo el resto representantes de los grupos politicos en la comision parlamentaria competente Cabe decir que por lo que respecta al Consejo en este paso resulta indiferente que el acuerdo se aparte de la posicion sostenida por la Comision solo sera precisa la unanimidad cuando asi lo exijan los Tratados por razon de la materia legislada El papel de la Comision Europea en fase de conciliacion es aunque en la practica relevante por su alto conocimiento tecnico de los asuntos al fin y al cabo es ella la que los puso sobre la mesa juridicamente secundario y en cualquier caso distinto al que desempeno en el resto del procedimiento Su funcion en el comite de conciliacion del que participa es esencialmente facilitadora propiciar el consenso de los co legisladores a traves de su mediacion defender el interes general comunitario defender su proyecto inicial o sus lineas principales para que figuren en el proyecto comun etc Pero no dispone de la capacidad de forzar una votacion unanime del Consejo sobre aquellos puntos en que diverja de su posicion ni puede ya retirar el proyecto de ley ni siquiera puede modificarlo por si sola como era su potestad durante el resto del procedimiento Si cuenta sin embargo con un instrumento de influencia poderoso es la unica que puede introducir en la negociacion nuevos elementos ajenos a las enmiendas del Parlamento en segunda lectura que se someten al comite Dado que en numerosas ocasiones el proyecto comun se acuerda sobre la base de un consenso global y no solo sobre las transacciones concretas que puedan surgir de las enmiendas parlamentarias esta herramienta puede revelarse muy util El comite dispone de un plazo de seis semanas para adoptar un proyecto comun y elevarlo a las camaras que podra prorrogarse otras dos semanas mas Alcanzada fecha limite sin acuerdo el acto legislativo se considerara no adoptado poniendose fin al procedimiento legislativo Asi pues caben para el Comite las siguientes posibilidades adoptar un proyecto comun o texto de unidad que sera remitido de nuevo al Parlamento y al Consejo para su tercera y ultima lectura no alcanzar un acuerdo lo que supondria que el acto legislativo no se adopta y concluye el procedimiento legislativo La brevedad del plazo de seis semanas maximo ocho para alcanzar un acuerdo y la complejidad de muchos de los asuntos a tratar en un acto legislativo aconsejan que antes incluso de ser convocado el comite de conciliacion las negociaciones en busca de acuerdo tengan lugar desde el comienzo de la segunda lectura en los foros tripartitos En ese triagolo informal es donde la mayoria de las veces se gestan los acuerdos que posteriormente adoptara el comite de conciliacion Tercera lectura Editar El texto que se remite al Parlamento Europeo y al Consejo para que se pronuncien definitivamente en tercera y ultima lectura es el adoptado como proyecto comun por el comite de conciliacion dicha redaccion no puede alterarse en nada y no se admiten enmiendas de ningun tipo y en ninguna de las dos instancias co legisladoras El Parlamento debera pronunciarse por mayoria de votos y el Consejo lo hara por mayoria cualificada salvo excepciones por razon de la materia Generalmente en el Consejo no se presentara problema alguno para aprobar el proyecto comun dado que su composicion es politicamente identica a la del Comite de Representantes Permanentes que lo represento en conciliacion si caben en cambio sorpresas en el Parlamento pero el rechazo parlamentario en tercera lectura de un texto consensuado por eurodiputados representativos no es nada frecuente No suelen por tanto plantearse problemas para la doble aprobacion en tercera lectura dado que parte de una base el proyecto comun fruto del consenso En cualquier caso aunque improbable no es imposible y caben por tanto dos posibilidades que el Parlamento y el Consejo aprueben el proyecto comun con lo que el acto legislativo quedaria adoptado que alguno de los dos interponga su veto sobre el proyecto comun o no se pronuncie en el caso del Consejo bastaria que no alcanzase la mayoria cualificada necesaria en el plazo requerido con lo que el acto se considerara no adoptado El plazo que se concede a las camaras co legisladoras para que se pronuncien en esta tercera lectura es de seis semanas prorrogables otras dos suplementarias Los procedimientos legislativos especiales EditarLos principales procedimientos de naturaleza legislativa pero ajenos al sistema ordinario son los llamados Procedimientos Legislativos especiales de los que emanan Actos Legislativos de la Union reglamentos legislativos directivas legislativas o decisiones legislativas pero con una atribucion asimetrica de la responsabilidad de las dos camaras en su elaboracion Su encabezamiento estara presidido necesariamente por la formula del Consejo o del Parlamento Europeo segun cual de las dos instituciones lo adopte formalmente y vendran refrendadas por su presidente Legislacion especial del Consejo Editar Existen en primer lugar actos de naturaleza legislativa que como excepcion al procedimiento legislativo ordinario son adoptados unicamente por el Consejo si bien no puede excluirse en su gestacion la participacion del Parlamento Europeo que se da en cualquier caso en la aprobacion de cualesquiera actos legislativos pero con intensidad diversa de acuerdo con los dos parametros que establecen los Tratados Este metodo debe ser considerado excepcional en el ambito legislativo si bien no es en realidad infrecuente a decir de los numerosos llamamientos al mismo del Tratado pero no lo es o al menos no en la misma medida en otros ambitos decisorios ya sea en el ejercicio de la potestad reglamentaria o ejecutiva atribuida a la Comision y en ocasiones al Consejo ya sea en los ambitos juridicos en los que se excluye cualquier tipo de procedimiento legislativo y donde es habitual que el poder decisorio recaiga en el Consejo Paradigmatico ejemplo de esto ultimo es la politica exterior y de seguridad comun Aprobacion del Parlamento Editar Este mecanismo exige que una vez alcanzada la mayoria necesaria en el Consejo para aprobar la ley de que se trate debera someterse su adopcion definitiva a la aprobacion final y global o de conjunto del Parlamento Europeo De este modo se atribuye aqui al Parlamento una autentica capacidad de veto absoluto pues si el proyecto presentado por la Comision y aprobado por el Consejo no obtiene la aprobacion final del Parlamento no podra adoptarse definitivamente sin embargo y conforme con la naturaleza de veto que corresponde a su intervencion la asamblea no podra introducir enmienda ni modificacion alguna en el acto que le sea presentado Debera aprobarlo o rechazarlo tal cual esta Si la aprobacion se produce el Consejo podra adoptar el acto que elaboro y cobrara este su fuerza de ley de lo contrario el acto no podra ser adoptado ni entrara en vigor Consulta previa al Parlamento Editar Mediante este procedimiento cada vez menos usual en el ambito legislativo comunitario la elaboracion aprobacion y adopcion del acto correspondera en exclusiva y sin perjuicio de la iniciativa que corresponde a la Comision al Consejo Sin embargo el acto aprobado por el Consejo lo sera por dos veces su primera aprobacion sera de la que nazca el documento que se presente al Parlamento el cual emitira su criterio en un dictamen que tendra caracter consultivo a continuacion el Consejo recibe el acto que aprobo el Parlamento no puede modificarlo junto con la valoracion emitida en votacion por el Parlamento no se trata pues de una aprobacion formal sino de una valoracion libre y a la vista de ambas cosas podra enmendar el original adoptado para adecuarlo al parecer expresado por el Parlamento y aprobar una nueva variante del mismo que debera someter de nuevo a consulta del Parlamento o adoptarlo tal cual le sea devuelto es decir tal y como lo emitio en primera instancia Si bien la valoracion del Parlamento sobre el documento aprobado por el Consejo no tiene caracter vinculante para este ni condiciona en ningun caso su validez o su fuerza legal es muy cierto que la libertad de que goza el Parlamento para emitir su opinion en dictamen y la voz democratica que esta camara directamente expresa como representante de los ciudadanos europeos junto con el eco y el favor mediatico que en ocasiones se le otorga conceden a la opinion del Parlamento un peso politico especifico que pocas veces sera completamente desoido por el otro brazo legislador que de costumbre incorporara algunas de las modificaciones propuestas por el Parlamento especialmente si su dictamen ha sido muy desfavorable En cualquier caso se trata de un paso constitucionalmente necesario para que el Consejo adopte validamente el acto sin la consulta previa y conforme con los plazos que dictan los Tratados para que el Parlamento pueda efectivamente expresarse el acto no podra adoptarse por el Consejo y si asi lo hiciere sera nulo de pleno Derecho Asi lo dicen los Tratados y asi lo ha confirmado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Legislacion especial del Parlamento Editar Se trata de un procedimiento poco habitual mediante el cual el Parlamento Europeo adopta en solitario un acto legislativo de la Union prescindiendose esta vez si completamente de la intervencion del Consejo en el proceso Esto ultimo se justifica tanto por la legitimidad democratica directa que inviste al Parlamento a diferencia de la representacion democratica indirecta que corresponde al Consejo como por el hecho de que generalmente se trata de actos relativos a cuestiones de poca trascendencia practica o que afectan solo o principalmente a la institucion parlamentaria en si Evidentemente no todas las decisiones que los Tratados encomiendan en exclusiva al Parlamento Europeo producen actos de naturaleza legislativa mas al contrario se trata de casos verdaderamente inusuales las normas emanadas de este procedimiento excepcional suelen ser muy peculiares Ejemplo de esto es el Reglamento del Parlamento Europeo que si bien es indudablemente una norma de naturaleza legal es a todas luces una ley peculiarisima y de ambito muy limitado Procedimiento presupuestario Editar Articulo principal Presupuesto de la Union Europea El procedimiento presupuestario tal como quedo configurado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009 comienza el 1 de septiembre y culmina el 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario esto es de cada ano Sin embargo el primer paso en este sentido se lleva a cabo tiempo antes cuando a finales de junio las instituciones organos y organismos de la Union remiten a la Comision Europea una estimacion general de los gastos e ingresos previstos para el siguiente ejercicio de acuerdo con sus procedimientos internos Sobre la base de dichas estimaciones consolidadas por las de sus propios servicios la Comision elabora diversos borradores y define un anteproyecto bajo la responsabilidad del comisario de presupuestos que este eleva previas las consultas adecuadas al Colegio de Comisarios Si este lo aprueba el texto deviene proyecto presupuestario Esta fase del proceso debe concluir antes del 1 de septiembre fecha en que el proyecto se remite al Parlamento Europeo y al Consejo y da comienzo el procedimiento propiamente dicho Los procedimientos decisorios no legislativos EditarArticulo principal Aplicacion del Derecho de la Union Europea Se trata de una extension del procedimiento antedicho a normas juridicas que no alcanzan el rango legislativo son los llamados Actos no legislativos que si bien son de naturaleza juridica y eficacia vinculante incuestionables no contienen una regulacion materia o formal de entidad suficiente para ser considerados legales o legislativos leyes europeas sino mas bien ejecutivos o reglamentarios o bien se producen en casos concretos o politicas para los que los Tratados no han previsto o atribuido poder legislativo a la Union pero si contemplan estas otras formulas juridicas Por todas estas razones pueden corresponder a Instituciones y organismos distintos al Parlamento Europeo y al Consejo y las resoluciones ejecutivas que a estos ultimos atribuyen los Tratados deben a su vez delegarse en aquellas principalmente en la Comision como Institucion poseedora de la potestad ejecutiva pero tambien en ocasiones del Consejo Las normas que de este metodo decisorio emanan adoptan una terminologia que dadas ciertas analogias resulta en ocasiones confusa si bien se ha clarificado notablemente desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa Actos delegados Editar Cuando el Parlamento Europeo y el Consejo o cualquiera de estas dos instituciones en uso de sus facultades legislativas especiales autorizaran en un acto legislativo a la Comision para que esta pueda modificar o completar determinados elementos no esenciales de dicho acto legislativo esta podra dictar a tal efecto alguno de los siguientes actos no legislativos en el uso de su facultad delegada Reglamentos delegados Directivas delegadas Decisiones delegadas No obstante la afirmacion del TFUE la naturaleza no legislativa de estos actos puede dado el origen de la autorizacion dado el contenido normativo materialmente legal o legislativo que mediante este procedimiento el legislador natural permite a un organo ejecutivo modificar por lo tanto ser puesto en entredicho Pareceria mas bien apuntar a un contenido el de estos actos delegados si bien no formalmente si materialmente legislativo completan o modifican textos legales que en principio solo la ley podria completar o modificar aunque con un recorrido y un ambito sujeto a muchos condicionamientos e intensamente limitado que afecta por tanto a cuestiones de la ley originaria que deberian ser menores Solo la Comision previa delegacion habilitante de un acto legislativo puede adoptar actos delegados Queda excluido de esta potestad el Consejo Actos de ejecucion Editar Se trata de un tipo de normas de naturaleza no legislativa que un acto legislativo podra autorizar a dictar cuando las circunstancias aconsejen una aplicacion uniforme de dicho acto en toda la Union Consisten claramente en una manifestacion del poder reglamentario que acompana al poder legislativo de la Union Solo la Comision y en contadas y justificadas ocasiones el Consejo podran hacer uso autorizado de esta facultad que recae claramente sobre el ambito de la funcion ejecutiva de la Union Podran para ello hacer uso del mas conveniente de estos tres instrumentos normativos Reglamentos de ejecucion Directivas de ejecucion Decisiones de ejecucion El acto legislativo que habilite el ejercicio de esta facultad debera contemplar tambien los medios oportunos de control que el legislador el Parlamento Europeo y el Consejo o uno solo de ellos en los procedimientos especiales se reserve para supervisar su adecuado uso y la proporcionalidad y legalidad del mismo Criticas y propuestas al sistema EditarLas criticas y reservas que se expresaron tradicionalmente acerca del proceso legislativo en la Union han ido reduciendose progresivamente a medida que los Tratados han venido clarificando el sistema especialmente a partir del Tratado de Maastricht y posteriormente de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa A pesar de su variable origen y su fundamentacion diversa pueden clasificarse las criticas en funcion de tres proveniencias que se refieren a continuacion Existe una linea argumental que apoyandose sobre la necesaria orientacion democratica que debe guiar la construccion de una Europa cada vez mas politica y detentadora de numerosos poderes soberanos tradicionalmente atribuidos al Estado busca desarrollar paralelamente un espacio publico europeo que fundamente una autentica democracia supranacional De acuerdo con estos criterios generalmente provenientes de circulos europeistas o proximos al federalismo europeo el PLo debe extenderse progresivamente a todos los ambitos de decision en el ambito de la Union Europea evitando asi que determinados bloques materiales de decision politica escapen al control democratico del Parlamento Europeo unica institucion comunitaria directamente electa En sentido contrario puede detectarse un conjunto de argumentos sustentados fundamentalmente sobre un razonamiento politico que responde a una natural tendencia o inclinacion ideologica agrupable bajo el generico termino de euroescepticismo Las criticas vertidas desde esta posicion hacen por lo general hincapie en la supranacionalidad casi federal de un procedimiento que convoca a una participacion concurrente a dos instituciones de doble legitimidad el Parlamento Europeo y el Consejo en pie de igualdad en una linea de parlamentarismo bicameral que se aleja progresivamente del concepto clasico de la organizacion internacional en que todavia se encuadra la Union Europea En este sentido todo paralelismo con la estructura clasica estatal debe ser contenida en lo posible dado que necesariamente perjudica la soberania nacional de los paises de Europa Mas proximos a esta ultima corriente pero fundados sobre un blindaje argumental mas tecnico y frecuentemente economico o empresarial surgen no pocas voces que senalan la lentitud del proceso y el coste burocratico que genera una estructura politica tan compleja Abogan generalmente por una mayor agilidad decisoria concepto que siendo dificilmente compatible con la democracia directa de un parlamento apunta posiblemente al Consejo como instancia general Paralelamente se sugiere una mayor concentracion de la atencion politica europea sobre cuestiones mas cotidianas y reales devolviendo algunos ambitos competenciales donde se aprecien menos sinergias a nivel europeo a los Estados nacionales Referencias Editar a b http www consilium europa eu uedocs cmsUpload st06655 re01 es08 pdf Articulo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Union Consultado el 31 de marzo de 2017 a b Articulo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Union Articulo 2 1 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea Articulo 2 2 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea EUobserver 29 9 2010 Consultado el 31 de marzo de 2017 Vease tambien EditarAplicacion del Derecho de la Union Europea Parlamento Europeo Consejo Comision Europea Colegio de Comisarios Politica en la Union Europea Derecho de la Union Europea Poder LegislativoEnlaces externos EditarInformacion de la Comision web de la Comision sobre el PLo Informacion del Parlamento Conciliation and Codecision A Guide how Parliament co legislates PDF Articulos de los Tratados relevantes respecto al PLo en ingles Articulos de los Tratados relacionados con la Posicion Comun en ingles Materias a las que se aplica el PLo y fundamento constitucional documento del Parlamento Europeo Informacion del Consejo Tratados consolidados de la Union Europea y de Funcionamiento de la Union tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa web del Consejo sobre el PLo Analisis e historia Codecision The recent developments An article from 2000 Improving the functioning of the codecision procedure pdf doc Formal and Informal Institutions under Codecision Continuous Constitution Building in Europe The extension of the codecision procedure in Amsterdam Diagrama simplificado sobre el PLo Datos Q944550Obtenido de https es wikipedia org w index php title Procedimiento legislativo en la Union Europea amp oldid 130762390, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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