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Aplicación del Derecho de la Unión Europea

La aplicación del Derecho de la Unión Europea o poder ejecutivo de la Unión consiste en la realización concreta y el uso del conjunto de facultades que en Derecho corresponden a las instituciones de la Unión y/o a sus Estados miembros ordenadas a promover y garantizar la plena eficacia material, y en su caso de complemento formal, de las normas jurídicas emanadas del poder legislativo comunitario, esto es, salvo excepciones, del Parlamento Europeo y el Consejo.

La legislación emanada del poder comunitario obliga, con efectos distintos según el tipo de norma, tanto a autoridades como a particulares. La supervisión y garantía del Derecho de la Unión están encomendadas a diversas autoridades pertenecientes a los distintos niveles de gobierno que operan en la Unión (el comunitario y los internos, nacional y local). Estas autoridades, que con frecuencia varían en su denominación y en su regulación específica pues se incardinan en las distintas estructuras jurídico-políticas nacionales, garantizan el cumplimiento de la ley comunitaria de acuerdo con sus propias competencias en su calidad de poderes públicos, sea cual sea el nivel de gobernanza en que se ubiquen. En lógica consecuencia, estas instituciones operan sus funciones en los límites y de acuerdo con los mecanismos de alguna las ramas ejecutiva o la judicial que tradicionalmente conforman el ejercicio del poder. La legislativa obviamente no participa de la aplicación de las leyes propiamente dicha, sino que las crea y, en su caso, prevé los mecanismos de sanción que habrán de aplicarse posteriormente en los brazos ejecutivo-administrativo y judicial.

En esto, la aplicación del Derecho comunitario no se distingue de la aplicación de los distintos derechos nacionales internos (en los que de hecho también se integra), pues discurre por los mismos o muy parecidos cauces y evita en lo posible la duplicidad orgánica y funcional.

Aplicación ejecutiva

De conformidad con la estructura política y jurídica de la Unión Europea y con las de sus distintos Estados miembros, a los que implica en la ejecución del Derecho de la Unión, en la aplicación del Derecho de la Unión en el plano ejecutivo o administrativo intervendrán los órganos comunitarios que dispongan de competencias en este ámbito (fundamentalmente la Comisión), pero también las instancias internas, nacionales y locales, que de acuerdo con el ordenamiento político y competencial de los Estados miembros estén de ordinario implicados en la aplicación ejecutiva (y administrativa) del derecho interno.

Dado que se trata aquí del ejercicio de funciones netamente encuadradas en el marco del poder ejecutivo clásico (con las limitaciones que impone dicha imagen doctrinal al complejo ordenamiento político-jurídico de la Unión Europea), los órganos encargados de ejercer dichas funciones serán la Comisión, en el ámbito o nivel comunitario, y los distintos gobiernos nacionales, asistidos por sus administraciones nacionales.

Articulación funcional del poder ejecutivo

Este poder o facultad ejecutiva se estructura y se manifiesta en una doble función, a saber:

  • la de activar, por una parte, los mecanismos jurídicos y administrativos necesarios para que una norma jurídica europea de rango legal surta toda su eficacia y despliegue todos sus efectos formales, y
  • la de garantizar asimismo, por medio de una supervisión permanente y, en su caso, recurriendo a la imposición de medidas coercitivas o a la intervención de las instancias judiciales competentes, el adecuado impulso institucional para la correcta activación de los antedichos mecanismos en todos sus niveles y el normal y efectivo despliegue de la ley europea.

Articulación jurídica o instrumental

Los Actos no legislativos

Se trata de una extensión del procedimiento antedicho a normas jurídicas que no alcanzan el rango legislativo: son los llamados Actos no legislativos, que si bien son de naturaleza jurídica y eficacia vinculante incuestionables, no contienen una regulación materia o formal de entidad suficiente para ser considerados legales o legislativos (leyes europeas), sino más bien ejecutivos o reglamentarios; o bien se producen en casos concretos o políticas para los que los Tratados no han previsto o atribuido poder legislativo a la Unión, pero sí contemplan estas otras fórmulas jurídicas. Por todas estas razones, pueden corresponder a Instituciones y organismos distintos al Parlamento Europeo y al Consejo, y las resoluciones ejecutivas que a estos últimos atribuyen los Tratados deben a su vez delegarse en aquellas, principalmente en la Comisión, como Institución poseedora de la potestad ejecutiva, pero también en ocasiones del Consejo. Las normas que de este método decisorio emanan adoptan una terminología que, dadas ciertas analogías, resulta en ocasiones confusa, si bien se ha clarificado notablemente desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Actos delegados

Cuando el Parlamento Europeo y el Consejo, o cualquiera de estas dos instituciones en uso de sus facultades legislativas especiales, autorizaran en un acto legislativo a la Comisión para que ésta pueda modificar o completar determinados elementos no esenciales de dicho acto legislativo, ésta podrá dictar, a tal efecto, alguno de los siguientes actos no legislativos, en el uso de su facultad delegada:

  • Reglamentos delegados,
  • Directivas delegadas,
  • Decisiones delegadas.

No obstante la afirmación del TFUE, la naturaleza no legislativa de estos actos puede, dado el origen de la autorización, dado el contenido normativo, materialmente legal o legislativo, que mediante este procedimiento el legislador natural permite a un órgano ejecutivo modificar, por lo tanto ser puesto en entredicho. Parecería más bien apuntar a un contenido, el de estos actos delegados, si bien no formalmente sí materialmente legislativo (completan o modifican textos legales, que en principio solo la ley podría completar o modificar), aunque con un recorrido y un ámbito sujeto a muchos condicionamientos, e intensamente limitado, que afecta por tanto a cuestiones de la ley originaria que deberían ser menores.

Solo la Comisión, previa delegación habilitante de un acto legislativo, puede adoptar actos delegados. Queda excluido de esta potestad el Consejo.

Actos de ejecución

Se trata de un tipo de normas de naturaleza no legislativa que un acto legislativo podrá autorizar a dictar, cuando las circunstancias aconsejen una aplicación uniforme de dicho acto en toda la Unión. Consisten claramente en una manifestación del poder reglamentario que acompaña al poder legislativo de la Unión. Solo la Comisión, y en contadas y justificadas ocasiones el Consejo, podrán hacer uso autorizado de esta facultad, que recae claramente sobre el ámbito de la función ejecutiva de la Unión. Podrán para ello hacer uso del más conveniente de estos tres instrumentos normativos:

  • Reglamentos de ejecución,
  • Directivas de ejecución,
  • Decisiones de ejecución.

El acto legislativo que habilite el ejercicio de esta facultad deberá contemplar también los medios oportunos de control que el legislador (el Parlamento Europeo y el Consejo, o uno solo de ellos en los procedimientos especiales) se reserve para supervisar su adecuado uso, y la proporcionalidad y legalidad del mismo.

Articulación institucional

En una equivalencia laxa, dado que no se corresponde estrictamente ni en todas las ocasiones, siendo además que varía sensiblemente en función de la materia legislada, debemos distinguir el ejercicio de la potestad ejecutiva como lo hacen los Tratados, esto es, de acuerdo con la concreta aplicación que para cada caso estipulan del principio de atribución de competencias. Este principio, que es aplicable para determinar a quién corresponde, en este caso, la facultad de ejecutar una concreta medida o norma jurídica, es de naturaleza estrictamente política y, derivadamente, jurídica; esto significa que su concreta articulación depende casi exclusivamente del Derecho originario (los Tratados) y es una opción política particular, que se articula en ese mandato. El principio de atribución de competencias es aplicable tanto a la distinción entre las instituciones comunitarias entre sí, como a la que opone los poderes de la Unión a los de sus Estados. A ambos respectos el Tratado de la Unión Europea dispone lo siguiente:

Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. [artículo 13.2 TUE][1]
En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que estos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. [artículo 5.2 TUE]

Sin embargo, la imbricación de este principio en el expreso ámbito de la ejecución o aplicación del Derecho de la Unión está contenido con rotundidad en el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión,[2]​ que por su expresividad reproducimos a continuación:

1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.

2. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estos conferirán competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo.

3. A efectos del apartado 2, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán previamente, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

4. En el título de los actos de ejecución figurará la expresión «de ejecución».

División horizontal: coherencia y continuidad

Dada la compleja articulación política del modelo comunitario, inspirado por métodos supranacionales, la facultad de hacer cumplir las leyes no reside en una sola institución ni en un solo nivel de gobierno; al contrario, es este un poder fraccionado horizontal y verticalmente. La división horizontal opera a nivel europeo mediante la separación institucional de las potestades ejecutivas entre la Comisión, a la que los Tratados reconocen la función ejecutiva como propia, y el Consejo, que conserva funciones de coordinación de las políticas en algunos ámbitos que de hecho se traducen en una auténtica capacidad ejecutiva, que desde Lisboa ya no le está expresamente encomendada. Asimismo, la completa ejecución de las políticas monetaria y cambiaria, aun cuando pudieran derivar de actos legislativos, le está incondicionalmente reservada al Banco Central Europeo.

Sin embargo, y a tenor del artículo 13.1 del Tratado de la Unión, es finalidad principio motor del marco institucional único comunitario "garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones". Es esta regla la que, combinada con los principios de atribución de competencias y cooperación leal, suaviza y modula esta división horizontal para que no transgreda los límites de lo querido y desemboque en un sistema de separación rígida de poderes, inclinándose más bien la balanza por un sistema de coordinación de poderes.

División vertical: subsidiariedad

Asimismo se halla dividido el ejercicio de la potestad de hacer ejecutar el Derecho europeo en un plano vertical. Si la facultad de supervisión y control del cumplimiento de la ley comunitaria es competencia irrenunciable de la Comisión (sin perjuicio de los procedimientos u órganos nacionales que puedan existir, y que serán complementarios pero no sustitutivos), no ocurre lo mismo con la aplicación de la misma propiamente dicha. Aquí opera con fuerza el principio de subsidiariedad, que introduce el juego de las administraciones nacionales, entendiendo por tales las de los Estados miembros, pero también las regionales y locales de cada uno de ellos, conforme a sus sistemas constitucionales propios. Este principio constitucional viene recogido por el artículo 5.3 del Tratado de la Unión, en los siguientes términos:

En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Así, el papel de las administraciones nacionales y territoriales, incluidos sus parlamentos como principales responsables de la transposición normativa y como garantes del respeto al principio de subsidiariedad, pesará con toda su consistencia en la aplicación de las directivas, que para su completa eficacia necesitan del mecanismo de la transposición, que ordinariamente corresponderá a los parlamentos nacionales (o territoriales, en su caso). Sin embargo, es previsible que la activación de estos mecanismos internos resulte de menor relevancia a la hora de aplicar un reglamento o una decisión, que revisten eficacia directa.

Principio de cooperación leal

Debido a la compleja articulación de la potestad de ejecutar las leyes comunitarias que acabamos de exponer, el ejercicio de la misma viene guiado por uno de los principios constitucionales más relevantes en el ámbito interinstitucional e interadministrativo de la Unión Europea: el principio de cooperación leal. Este principio, inspirado en el que contiene la Ley Fundamental de Bonn y que se conoce en Derecho alemán como de lealtad federal, viene enunciado por el Tratado de la Unión en sus artículos 4.3, referido a las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, y 13.2 en el ámbito de las relaciones interinstitucionales de la Unión. En el primero de los casos el artículo 4.3 TUE desarrolla su contenido de manera concisa y clara; dice así:

3. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.

Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.

Aplicación judicial

 
Iustitia, símbolo del poder judicial.[3][4]

Efectos de las normas

Eficacia directa

Se denomina eficacia directa a la aplicación inmediata y autónoma de algunas de las normas o actos jurídicos de la Unión, particularmente en el caso de los reglamentos y de las decisiones adoptados por las instituciones europeas, ya tengan la consideración de actos legislativos, delegados o ejecutivos. La eficacia directa implica que el acto en cuestión vincula a las autoridades comunitarias y -lo que en la práctica resulta más relevante- a las autoridades nacionales de los Estados miembros con fuerza obligatoria propia (esto es, su fuerza normativa deriva de sí y por sí), inmediata (no necesita acto ninguno de trasposición al Derecho nacional, pues se incorpora a este de manera automática desde su publicación en el DOUE), autónoma (no puede ser alterada si no es por los procedimientos previstos en los Tratados de la Unión Europea, y únicamente por esta vía) y en primacía (como todas las normas de Derecho comunitario, prima sobre el Derecho de los Estados miembros, y se sitúan por encima de sus leyes nacionales, en el ámbito de sus competencias).

Hay que subrayar, no obstante lo antedicho, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia reconoce en determinadas ocasiones la cualidad de desplegar efecto directo a preceptos legales concretos incluidos en una directiva. Así, esto ocurre cuando un Estado incumple o realiza deficientemente la obligada trasposición de una directiva europea. En este caso, podrá invocarse la aplicación directa de aquellos preceptos contenidos en la directiva que, por su claridad y concisión, sean susceptibles de interpretación indubitada. La Sentencia "Ursula Becker" de 1982 lo expone con lúcida y audaz precisión:

[...] "cuando las disposiciones de una Directiva son, desde el punto de vista de su contenido, incondicionales y precisas, tales disposiciones pueden ser invocadas por los particulares afectados a falta de medios de ejecución de la mencionada Directiva que debían haber sido adoptadas por el Estado destinatario de la Directiva en un plazo determinado."

Efecto indirecto

Como es sabido, no todas las normas comunitarias despliegan eficacia directa por sí solas, lo cual no obsta en absoluto a su obligatoriedad ni a su primacía sobre cualesquiera normas jurídicas o administrativas de Derecho nacional. Este es el caso de las directivas, cuya eficacia es indirecta, pues se trata de normas "marco", que establece los objetivos que deben alcanzar los Estados de la Unión en plazo determinado (bajo amenaza de sanción por incumplimiento), pero les concede a estos absoluta libertad para elegir los medios legales y políticos que, conforme a sus ordenamientos nacionales, aquellos consideren más oportunos a tal fin.

Así, en estos casos, la norma de Derecho comunitario despliega, indudablemente, sus efectos jurídicos vinculantes sobre los ciudadanos y demás particulares o autoridades del territorio de la Unión, pero lo hace indirectamente, pues no los obliga directamente a estos a acatarla, sino a los Estados miembros a incorporarla, por los medios más apropiados, a su propio ordenamiento interno. Esta inserción inter-ordinamental, obligatoria para los Estados, es el mecanismo conocido como de trasposición de una norma comunitaria. Estas normas son, por sus características intrínsecas, necesariamente las directivas.

Solo en determinados casos (incumplimiento o trasposición deficiente) y concurriendo determinadas circunstancias (en la directiva: incondicionalidad y precisión) pueden estas normas desplegar, en último término, un cierto efecto directo.

Efecto incidental

el efecto directo horizontal incidental es...

Órganos judiciales de aplicación

La responsabilidad de aplicar íntegramente el Derecho de la Unión, tanto originario como derivado, y de garantizar su efectividad por la vía judicial reside en los siguientes órganos jurisdiccionales, sucesivamente:

  • en los tribunales nacionales, de jurisdicción interna de los Estados miembros, cuya organización y estructura propias determinará el reparto de los asuntos enjuiciados de acuerdo con sus competencias y con las normas comunitarias a aplicar (así, orden civil, orden penal, orden social, etc...);
  • en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que la ejerce a través de sus órganos judiciales internos, esto es:
    • el Tribunal de Justicia (TJ),
    • el Tribunal General (TG),
    • los Tribunales especializados.

Cuando los órganos judiciales nacionales aplican en sus resoluciones el Derecho de la Unión, están aplicando también su propio Derecho interno, puesto que el ordenamiento comunitario se integra como tal en el nacional de sus Estados miembros, del que forma parte desde que estos se adhieren a la Unión Europea y adoptan sus tratados. Sin embargo, y por esto mismo, deben hacerlo de acuerdo con la doctrina jurisprudencial asentada por el Tribunal de Justicia de la UE, cuya interpretación del Derecho europeo prima sobre la de los tribunales nacionales, del mismo modo que el Derecho comunitario prima sobre los derechos internos nacionales en los ámbitos de su competencia.

Así, el papel que el TJUE y sus órganos jurisdiccionales desempeñan consiste fundamentalmente en:

  • establecer una interpretación del Derecho comunitario que garantice su uniformidad, inapelable y vinculante para todos los poderes que ejerzan o apliquen el Derecho de la Unión Europea, tanto a nivel europeo como nacional (estatal, regional o local);
  • conocer, con única o doble instancia comunitaria, de los litigios planteados en Derecho comunitario ante los tribunales, una vez agotadas las vías judiciales internas de los Estados miembros;
  • resolver, con carácter exclusivo y en vía judicial, los conflictos y litigios interinstitucionales, transnacionales o sobre cuestiones constitucionales de Derecho comunitario.

Véase también

Referencias

  1. Tratado de la Unión Europea
  2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  3. Hamilton, Marci. God vs. the Gavel, page 296 (Cambridge University Press 2005): “The symbol of the judicial system, seen in courtrooms throughout the United States, is blindfolded Lady Justice.”
  4. Fabri, Marco. The challenge of change for judicial systems, page 137 (IOS Press 2000): “the judicial system is intended to be apolitical, its symbol being that of a blindfolded Lady Justice holding balanced scales.”

Enlaces externos

  •   Datos: Q5701381

aplicación, derecho, unión, europea, aplicación, derecho, unión, europea, poder, ejecutivo, unión, consiste, realización, concreta, conjunto, facultades, derecho, corresponden, instituciones, unión, estados, miembros, ordenadas, promover, garantizar, plena, ef. La aplicacion del Derecho de la Union Europea o poder ejecutivo de la Union consiste en la realizacion concreta y el uso del conjunto de facultades que en Derecho corresponden a las instituciones de la Union y o a sus Estados miembros ordenadas a promover y garantizar la plena eficacia material y en su caso de complemento formal de las normas juridicas emanadas del poder legislativo comunitario esto es salvo excepciones del Parlamento Europeo y el Consejo La legislacion emanada del poder comunitario obliga con efectos distintos segun el tipo de norma tanto a autoridades como a particulares La supervision y garantia del Derecho de la Union estan encomendadas a diversas autoridades pertenecientes a los distintos niveles de gobierno que operan en la Union el comunitario y los internos nacional y local Estas autoridades que con frecuencia varian en su denominacion y en su regulacion especifica pues se incardinan en las distintas estructuras juridico politicas nacionales garantizan el cumplimiento de la ley comunitaria de acuerdo con sus propias competencias en su calidad de poderes publicos sea cual sea el nivel de gobernanza en que se ubiquen En logica consecuencia estas instituciones operan sus funciones en los limites y de acuerdo con los mecanismos de alguna las ramas ejecutiva o la judicial que tradicionalmente conforman el ejercicio del poder La legislativa obviamente no participa de la aplicacion de las leyes propiamente dicha sino que las crea y en su caso preve los mecanismos de sancion que habran de aplicarse posteriormente en los brazos ejecutivo administrativo y judicial En esto la aplicacion del Derecho comunitario no se distingue de la aplicacion de los distintos derechos nacionales internos en los que de hecho tambien se integra pues discurre por los mismos o muy parecidos cauces y evita en lo posible la duplicidad organica y funcional Indice 1 Aplicacion ejecutiva 1 1 Articulacion funcional del poder ejecutivo 1 2 Articulacion juridica o instrumental 1 2 1 Los Actos no legislativos 1 2 1 1 Actos delegados 1 2 1 2 Actos de ejecucion 1 3 Articulacion institucional 1 3 1 Division horizontal coherencia y continuidad 1 3 2 Division vertical subsidiariedad 1 3 3 Principio de cooperacion leal 2 Aplicacion judicial 2 1 Efectos de las normas 2 1 1 Eficacia directa 2 1 2 Efecto indirecto 2 1 3 Efecto incidental 2 2 organos judiciales de aplicacion 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosAplicacion ejecutiva EditarDe conformidad con la estructura politica y juridica de la Union Europea y con las de sus distintos Estados miembros a los que implica en la ejecucion del Derecho de la Union en la aplicacion del Derecho de la Union en el plano ejecutivo o administrativo intervendran los organos comunitarios que dispongan de competencias en este ambito fundamentalmente la Comision pero tambien las instancias internas nacionales y locales que de acuerdo con el ordenamiento politico y competencial de los Estados miembros esten de ordinario implicados en la aplicacion ejecutiva y administrativa del derecho interno Dado que se trata aqui del ejercicio de funciones netamente encuadradas en el marco del poder ejecutivo clasico con las limitaciones que impone dicha imagen doctrinal al complejo ordenamiento politico juridico de la Union Europea los organos encargados de ejercer dichas funciones seran la Comision en el ambito o nivel comunitario y los distintos gobiernos nacionales asistidos por sus administraciones nacionales Articulacion funcional del poder ejecutivo Editar Este poder o facultad ejecutiva se estructura y se manifiesta en una doble funcion a saber la de activar por una parte los mecanismos juridicos y administrativos necesarios para que una norma juridica europea de rango legal surta toda su eficacia y despliegue todos sus efectos formales y la de garantizar asimismo por medio de una supervision permanente y en su caso recurriendo a la imposicion de medidas coercitivas o a la intervencion de las instancias judiciales competentes el adecuado impulso institucional para la correcta activacion de los antedichos mecanismos en todos sus niveles y el normal y efectivo despliegue de la ley europea Articulacion juridica o instrumental Editar Los Actos no legislativos Editar Se trata de una extension del procedimiento antedicho a normas juridicas que no alcanzan el rango legislativo son los llamados Actos no legislativos que si bien son de naturaleza juridica y eficacia vinculante incuestionables no contienen una regulacion materia o formal de entidad suficiente para ser considerados legales o legislativos leyes europeas sino mas bien ejecutivos o reglamentarios o bien se producen en casos concretos o politicas para los que los Tratados no han previsto o atribuido poder legislativo a la Union pero si contemplan estas otras formulas juridicas Por todas estas razones pueden corresponder a Instituciones y organismos distintos al Parlamento Europeo y al Consejo y las resoluciones ejecutivas que a estos ultimos atribuyen los Tratados deben a su vez delegarse en aquellas principalmente en la Comision como Institucion poseedora de la potestad ejecutiva pero tambien en ocasiones del Consejo Las normas que de este metodo decisorio emanan adoptan una terminologia que dadas ciertas analogias resulta en ocasiones confusa si bien se ha clarificado notablemente desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa Actos delegados Editar Cuando el Parlamento Europeo y el Consejo o cualquiera de estas dos instituciones en uso de sus facultades legislativas especiales autorizaran en un acto legislativo a la Comision para que esta pueda modificar o completar determinados elementos no esenciales de dicho acto legislativo esta podra dictar a tal efecto alguno de los siguientes actos no legislativos en el uso de su facultad delegada Reglamentos delegados Directivas delegadas Decisiones delegadas No obstante la afirmacion del TFUE la naturaleza no legislativa de estos actos puede dado el origen de la autorizacion dado el contenido normativo materialmente legal o legislativo que mediante este procedimiento el legislador natural permite a un organo ejecutivo modificar por lo tanto ser puesto en entredicho Pareceria mas bien apuntar a un contenido el de estos actos delegados si bien no formalmente si materialmente legislativo completan o modifican textos legales que en principio solo la ley podria completar o modificar aunque con un recorrido y un ambito sujeto a muchos condicionamientos e intensamente limitado que afecta por tanto a cuestiones de la ley originaria que deberian ser menores Solo la Comision previa delegacion habilitante de un acto legislativo puede adoptar actos delegados Queda excluido de esta potestad el Consejo Actos de ejecucion Editar Se trata de un tipo de normas de naturaleza no legislativa que un acto legislativo podra autorizar a dictar cuando las circunstancias aconsejen una aplicacion uniforme de dicho acto en toda la Union Consisten claramente en una manifestacion del poder reglamentario que acompana al poder legislativo de la Union Solo la Comision y en contadas y justificadas ocasiones el Consejo podran hacer uso autorizado de esta facultad que recae claramente sobre el ambito de la funcion ejecutiva de la Union Podran para ello hacer uso del mas conveniente de estos tres instrumentos normativos Reglamentos de ejecucion Directivas de ejecucion Decisiones de ejecucion El acto legislativo que habilite el ejercicio de esta facultad debera contemplar tambien los medios oportunos de control que el legislador el Parlamento Europeo y el Consejo o uno solo de ellos en los procedimientos especiales se reserve para supervisar su adecuado uso y la proporcionalidad y legalidad del mismo Articulacion institucional Editar En una equivalencia laxa dado que no se corresponde estrictamente ni en todas las ocasiones siendo ademas que varia sensiblemente en funcion de la materia legislada debemos distinguir el ejercicio de la potestad ejecutiva como lo hacen los Tratados esto es de acuerdo con la concreta aplicacion que para cada caso estipulan del principio de atribucion de competencias Este principio que es aplicable para determinar a quien corresponde en este caso la facultad de ejecutar una concreta medida o norma juridica es de naturaleza estrictamente politica y derivadamente juridica esto significa que su concreta articulacion depende casi exclusivamente del Derecho originario los Tratados y es una opcion politica particular que se articula en ese mandato El principio de atribucion de competencias es aplicable tanto a la distincion entre las instituciones comunitarias entre si como a la que opone los poderes de la Union a los de sus Estados A ambos respectos el Tratado de la Union Europea dispone lo siguiente Cada institucion actuara dentro de los limites de las atribuciones que le confieren los Tratados con arreglo a los procedimientos condiciones y fines establecidos en los mismos articulo 13 2 TUE 1 En virtud del principio de atribucion la Union actua dentro de los limites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que estos determinan Toda competencia no atribuida a la Union en los Tratados corresponde a los Estados miembros articulo 5 2 TUE Sin embargo la imbricacion de este principio en el expreso ambito de la ejecucion o aplicacion del Derecho de la Union esta contenido con rotundidad en el articulo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Union 2 que por su expresividad reproducimos a continuacion 1 Los Estados miembros adoptaran todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecucion de los actos juridicamente vinculantes de la Union 2 Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecucion de los actos juridicamente vinculantes de la Union estos conferiran competencias de ejecucion a la Comision o en casos especificos debidamente justificados y en los previstos en los articulos 24 y 26 del Tratado de la Union Europea al Consejo 3 A efectos del apartado 2 el Parlamento Europeo y el Consejo estableceran previamente mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las normas y principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecucion por la Comision 4 En el titulo de los actos de ejecucion figurara la expresion de ejecucion Division horizontal coherencia y continuidad Editar Dada la compleja articulacion politica del modelo comunitario inspirado por metodos supranacionales la facultad de hacer cumplir las leyes no reside en una sola institucion ni en un solo nivel de gobierno al contrario es este un poder fraccionado horizontal y verticalmente La division horizontal opera a nivel europeo mediante la separacion institucional de las potestades ejecutivas entre la Comision a la que los Tratados reconocen la funcion ejecutiva como propia y el Consejo que conserva funciones de coordinacion de las politicas en algunos ambitos que de hecho se traducen en una autentica capacidad ejecutiva que desde Lisboa ya no le esta expresamente encomendada Asimismo la completa ejecucion de las politicas monetaria y cambiaria aun cuando pudieran derivar de actos legislativos le esta incondicionalmente reservada al Banco Central Europeo Sin embargo y a tenor del articulo 13 1 del Tratado de la Union es finalidad principio motor del marco institucional unico comunitario garantizar la coherencia eficacia y continuidad de sus politicas y acciones Es esta regla la que combinada con los principios de atribucion de competencias y cooperacion leal suaviza y modula esta division horizontal para que no transgreda los limites de lo querido y desemboque en un sistema de separacion rigida de poderes inclinandose mas bien la balanza por un sistema de coordinacion de poderes Division vertical subsidiariedad Editar Articulo principal Principio de subsidiariedad en la Union Europea Asimismo se halla dividido el ejercicio de la potestad de hacer ejecutar el Derecho europeo en un plano vertical Si la facultad de supervision y control del cumplimiento de la ley comunitaria es competencia irrenunciable de la Comision sin perjuicio de los procedimientos u organos nacionales que puedan existir y que seran complementarios pero no sustitutivos no ocurre lo mismo con la aplicacion de la misma propiamente dicha Aqui opera con fuerza el principio de subsidiariedad que introduce el juego de las administraciones nacionales entendiendo por tales las de los Estados miembros pero tambien las regionales y locales de cada uno de ellos conforme a sus sistemas constitucionales propios Este principio constitucional viene recogido por el articulo 5 3 del Tratado de la Union en los siguientes terminos En virtud del principio de subsidiariedad en los ambitos que no sean de su competencia exclusiva la Union intervendra solo en caso de que y en la medida en que los objetivos de la accion pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ni a nivel central ni a nivel regional y local sino que puedan alcanzarse mejor debido a la dimension o a los efectos de la accion pretendida a escala de la Union Asi el papel de las administraciones nacionales y territoriales incluidos sus parlamentos como principales responsables de la transposicion normativa y como garantes del respeto al principio de subsidiariedad pesara con toda su consistencia en la aplicacion de las directivas que para su completa eficacia necesitan del mecanismo de la transposicion que ordinariamente correspondera a los parlamentos nacionales o territoriales en su caso Sin embargo es previsible que la activacion de estos mecanismos internos resulte de menor relevancia a la hora de aplicar un reglamento o una decision que revisten eficacia directa Principio de cooperacion leal Editar Debido a la compleja articulacion de la potestad de ejecutar las leyes comunitarias que acabamos de exponer el ejercicio de la misma viene guiado por uno de los principios constitucionales mas relevantes en el ambito interinstitucional e interadministrativo de la Union Europea el principio de cooperacion leal Este principio inspirado en el que contiene la Ley Fundamental de Bonn y que se conoce en Derecho aleman como de lealtad federal viene enunciado por el Tratado de la Union en sus articulos 4 3 referido a las relaciones entre la Union y sus Estados miembros y 13 2 en el ambito de las relaciones interinstitucionales de la Union En el primero de los casos el articulo 4 3 TUE desarrolla su contenido de manera concisa y clara dice asi 3 Conforme al principio de cooperacion leal la Union y los Estados miembros se respetaran y asistiran mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados Los Estados miembros adoptaran todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Union Los Estados miembros ayudaran a la Union en el cumplimiento de su mision y se abstendran de toda medida que pueda poner en peligro la consecucion de los objetivos de la Union Aplicacion judicial EditarArticulo principal Sistema jurisdiccional de la Union Europea Iustitia simbolo del poder judicial 3 4 Efectos de las normas Editar Eficacia directa Editar Veanse tambien Reglamento europeoy Decision europea Se denomina eficacia directa a la aplicacion inmediata y autonoma de algunas de las normas o actos juridicos de la Union particularmente en el caso de los reglamentos y de las decisiones adoptados por las instituciones europeas ya tengan la consideracion de actos legislativos delegados o ejecutivos La eficacia directa implica que el acto en cuestion vincula a las autoridades comunitarias y lo que en la practica resulta mas relevante a las autoridades nacionales de los Estados miembros con fuerza obligatoria propia esto es su fuerza normativa deriva de si y por si inmediata no necesita acto ninguno de trasposicion al Derecho nacional pues se incorpora a este de manera automatica desde su publicacion en el DOUE autonoma no puede ser alterada si no es por los procedimientos previstos en los Tratados de la Union Europea y unicamente por esta via y en primacia como todas las normas de Derecho comunitario prima sobre el Derecho de los Estados miembros y se situan por encima de sus leyes nacionales en el ambito de sus competencias Hay que subrayar no obstante lo antedicho que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia reconoce en determinadas ocasiones la cualidad de desplegar efecto directo a preceptos legales concretos incluidos en una directiva Asi esto ocurre cuando un Estado incumple o realiza deficientemente la obligada trasposicion de una directiva europea En este caso podra invocarse la aplicacion directa de aquellos preceptos contenidos en la directiva que por su claridad y concision sean susceptibles de interpretacion indubitada La Sentencia Ursula Becker de 1982 lo expone con lucida y audaz precision cuando las disposiciones de una Directiva son desde el punto de vista de su contenido incondicionales y precisas tales disposiciones pueden ser invocadas por los particulares afectados a falta de medios de ejecucion de la mencionada Directiva que debian haber sido adoptadas por el Estado destinatario de la Directiva en un plazo determinado Efecto indirecto Editar Vease tambien Directiva europea Como es sabido no todas las normas comunitarias despliegan eficacia directa por si solas lo cual no obsta en absoluto a su obligatoriedad ni a su primacia sobre cualesquiera normas juridicas o administrativas de Derecho nacional Este es el caso de las directivas cuya eficacia es indirecta pues se trata de normas marco que establece los objetivos que deben alcanzar los Estados de la Union en plazo determinado bajo amenaza de sancion por incumplimiento pero les concede a estos absoluta libertad para elegir los medios legales y politicos que conforme a sus ordenamientos nacionales aquellos consideren mas oportunos a tal fin Asi en estos casos la norma de Derecho comunitario despliega indudablemente sus efectos juridicos vinculantes sobre los ciudadanos y demas particulares o autoridades del territorio de la Union pero lo hace indirectamente pues no los obliga directamente a estos a acatarla sino a los Estados miembros a incorporarla por los medios mas apropiados a su propio ordenamiento interno Esta insercion inter ordinamental obligatoria para los Estados es el mecanismo conocido como de trasposicion de una norma comunitaria Estas normas son por sus caracteristicas intrinsecas necesariamente las directivas Solo en determinados casos incumplimiento o trasposicion deficiente y concurriendo determinadas circunstancias en la directiva incondicionalidad y precision pueden estas normas desplegar en ultimo termino un cierto efecto directo Efecto incidental Editar el efecto directo horizontal incidental es organos judiciales de aplicacion Editar La responsabilidad de aplicar integramente el Derecho de la Union tanto originario como derivado y de garantizar su efectividad por la via judicial reside en los siguientes organos jurisdiccionales sucesivamente en los tribunales nacionales de jurisdiccion interna de los Estados miembros cuya organizacion y estructura propias determinara el reparto de los asuntos enjuiciados de acuerdo con sus competencias y con las normas comunitarias a aplicar asi orden civil orden penal orden social etc en el Tribunal de Justicia de la Union Europea TJUE que la ejerce a traves de sus organos judiciales internos esto es el Tribunal de Justicia TJ el Tribunal General TG los Tribunales especializados Cuando los organos judiciales nacionales aplican en sus resoluciones el Derecho de la Union estan aplicando tambien su propio Derecho interno puesto que el ordenamiento comunitario se integra como tal en el nacional de sus Estados miembros del que forma parte desde que estos se adhieren a la Union Europea y adoptan sus tratados Sin embargo y por esto mismo deben hacerlo de acuerdo con la doctrina jurisprudencial asentada por el Tribunal de Justicia de la UE cuya interpretacion del Derecho europeo prima sobre la de los tribunales nacionales del mismo modo que el Derecho comunitario prima sobre los derechos internos nacionales en los ambitos de su competencia Asi el papel que el TJUE y sus organos jurisdiccionales desempenan consiste fundamentalmente en establecer una interpretacion del Derecho comunitario que garantice su uniformidad inapelable y vinculante para todos los poderes que ejerzan o apliquen el Derecho de la Union Europea tanto a nivel europeo como nacional estatal regional o local conocer con unica o doble instancia comunitaria de los litigios planteados en Derecho comunitario ante los tribunales una vez agotadas las vias judiciales internas de los Estados miembros resolver con caracter exclusivo y en via judicial los conflictos y litigios interinstitucionales transnacionales o sobre cuestiones constitucionales de Derecho comunitario Vease tambien Editar Portal Union Europea Contenido relacionado con Union Europea Procedimiento legislativo en la Union Europea Derecho de la Union Europea Marco institucional de la Union Europea Comision Europea Estados miembros de la Union Europea Parlamento Europeo ConsejoReferencias Editar Tratado de la Union Europea Tratado de Funcionamiento de la Union Europea Hamilton Marci God vs the Gavel page 296 Cambridge University Press 2005 The symbol of the judicial system seen in courtrooms throughout the United States is blindfolded Lady Justice Fabri Marco The challenge of change for judicial systems page 137 IOS Press 2000 the judicial system is intended to be apolitical its symbol being that of a blindfolded Lady Justice holding balanced scales Enlaces externos Editarec europa eu derecho comunitario Acceso comun a las fuentes del Derecho nacional www eur lex europa eu Datos Q5701381Obtenido de https es wikipedia org w index php title Aplicacion del Derecho de la Union Europea amp oldid 132300507, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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