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Fundación (Derecho)

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato.

Sede de la Fundación Rafael Alberti en El Puerto de Santa María.

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

Regulaciones nacionales

Argentina

Las fundaciones en Argentina se rigen por el Código Civil y Comercial (vigente desde agosto del 2015) reguladas desde el art. 193 al art. 224, en los que se establecen todos los requisitos para su creación, funcionamiento, organización, sistemas de información y contables así como todos los otros requisitos particulares pertinentes.

Se las define en el ordenamiento de la siguiente manera:

Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.[1]

En lo que al régimen contable se refiere, la ley establece que las fundaciones deben llevar una contabilidad que permita mostrar adecuadamente sus operaciones, aplicando las normas que los organismos de contralor establezcan.

En la Ciudad de Buenos Aires el organismo a cargo de su control y fiscalización es la Inspección General de Justicia, que regula las mismas en la Resolución General 7/2005, artículo 344 y siguientes.[2]​ Asimismo, en la Resolución General 6/2007 ha establecido un estatuto tipo para las fundaciones.[3]​ En la provincia de San Juan, el organismo de Contralor es la Inspección General de Personas Jurídicas.

Colombia

Una fundación sin ánimo de lucro se rige en Colombia principalmente por el decreto 0427 de 1996. El Estado colombiano respalda y apoya las entidades sin fines lucrativos, y el Estado estipula los siguientes reglamentos:

  • Constitución Política de Colombia: Artículos 38, 39, 103, 355.
  • Código Civil: Artículos 86, 633, 634, 637, 650, 652.
  • Decretos: 2150 y 0427.

Chile

Las fundaciones sin ánimo de lucro se rige en Chile principalmente por la ley 20.500.

El artículo 54 del Código Civil distingue entre dos clases de personas en nuestro derecho, “Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro”. La remisión del Código Civil debe entenderse realizada la normativa comprendida entre los artículos 545 y 564, en donde se regula de un modo general la personalidad jurídica y las corporaciones y fundaciones de derecho privado.

El artículo 545 del Código Civil parte definiendo qué son las personas jurídicas, lo que realiza en los siguientes términos: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

II. Diferencia entre corporación y fundación

Las corporaciones y fundaciones son ambas personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro, pero la diferencia entre corporación y fundación radica en que el elemento determinante en la corporación es la pluralidad de individuos que por medio de ella persiguen un fin benéfico, y en la fundación lo determinante es un patrimonio que se destina a tal efecto.

Desde el punto de vista de su personalidad jurídica, no existe diferencia entre una corporación y una fundación, ambas gozan del mismo privilegio. III. ¿Cómo se constituye una corporación o fundación?

El proceso para constituir corporaciones o fundaciones no se encuentra regulado en el Código Civil, sino que en el Decreto n.º 110 de 1979, que establece el Reglamento Sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.

Ley Ley N.º 20.500, enero de 2011. https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/4641/

España

Por ejemplo en España, una organización sin ánimo de lucro, cuyos fines responden a intereses generales y no particulares, y que posee un patrimonio destinado al cumplimiento de esos fines. La ausencia de ánimo de lucro debe entenderse como imposibilidad de repartir beneficios, pero sí puede tener excedentes que, en todo caso, deberán ser destinados al cumplimiento de fines en ejercicios posteriores, o al incremento del Patrimonio de la Fundación en los porcentajes que establezca la ley. Las fundaciones son personas jurídicas privadas, pero pueden pertenecer al sector público cuando han sido creadas (y, por tanto, asignada su dotación fundacional) por un organismo administrativo con capacidad para ello.

Su constitución puede realizarse, según la actual legislación estatal, mediante acto "inter vivos" o "mortis causa". En el primer supuesto los fundadores deberán otorgar escritura pública de constitución de la fundación. En el segundo supuesto, es el propio testador el que manifiesta dicha voluntad fundacional y establece el patrimonio que destina a tal efecto (dotación fundacional). Será posteriormente el albacea, si lo hubiere, o en su caso los herederos, los llamados por la Ley para otorgar ante Notario la correspondiente escritura pública de constitución de la fundación. En su defecto, lo será el protectorado competente.

Las primeras disposiciones aparecen en el Código Civil de 1889, en sus artículos 35 a 41.[4][5]

La Constitución Española de 1978, en su artículo 34.1, recoge el derecho de fundación para fines de interés general. El artículo 53.1 señala que solo por Ley podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades recogidos en su Capítulo II.

Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, BOE número 310, de 27 de diciembre.[6]

Las fundaciones son objeto de beneficios fiscales como los recogidos en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE número 307, de 24 de diciembre (2001)) o la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE número 313, de 31 de diciembre (2003)), que modifica la anterior.

En Andalucía

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 79, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía (España).[7]

La legislación que se ocupa de esta materia es la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,.[8]

La reglamentación está constituida por el Decreto 32/2008 de 5 de febrero, aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía[9]​ y el Decreto 279/2003 de 7 de febrero, crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.[10]

Estados Unidos

Las fundaciones estadounidenses son diferentes de las europeas. Una fundación regida por la legislación norteamericana tiene beneficios fiscales. Pero el Código de Impuestos Internos distingue entre “fundaciones privadas” (generalmente financiados por un individuo, familia o corporación) y fundaciones de la comunidad o públicas, organizaciones sin fines de lucro que recaudan dinero del público en general, con un propósito de beneficencia pública (por ejemplo: Fundación Wikimedia). Muchas organizaciones filantrópicas y/o caritativas son consideradas "fundaciones privadas” (por ejemplo la Fundación Rockefeller). La fundaciones privadas tienen más restricciones y menos beneficios fiscales que las de la beneficencia pública, las que, al mismo tiempo que estar exentas de impuestos, otorgan a los donantes más control sobre el uso de sus donaciones.

Al igual que en otros países, no se pueden organizar fundaciones en EE. UU. a fin de beneficiar financieramente a sus miembros, empleados o directores. Los empleados deben recibir un salario “razonable”.[11]

Véase también

Referencias

  1. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina el 23 de febrero de 2019 en Wayback Machine. art. 193.
  2. Resolución General 7/2005. Texto actualizado.
  3. Resolución General 6/2007. Modificación de la Resolución General Nº 7/2005.
  4. Norma Civil: Código Civil de España, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 el 17 de abril de 2010 en Wayback Machine.
  5. Código Civil y sus modificaciones, en Red 060
  6. BOE número 310, de 27 de diciembre
  7. Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de reforma del Estatuto para Andalucía
  8. Junta de Andalucía, BOJA número 117, de 17 de junio, Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  9. Junta de Andalucía, BOJA número 44, de 4 de marzo de 2008 Decreto 32/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  10. Junta de Andalucía, BOJA número 228, de 26 de noviembre de 2003, Decreto 279/2003 de 7 de febrero, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento
  11. Running Your Nonprofit Corporation
  •   Datos: Q157031
  •   Multimedia: Foundations (organizations)

Enlaces externos

  • Fundación Gestión y Participación social. «Guía de Gestión de Asociaciones». Consultado el 19 de julio de 2016. 

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Una fundacion es un tipo de persona juridica que se caracteriza por ser una organizacion sin animo o fines de lucro Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores la fundacion debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social si bien debe tambien cuidar de su patrimonio como medio para la consecucion de los fines En algunos paises su organo de gobierno se denomina patronato Sede de la Fundacion Rafael Alberti en El Puerto de Santa Maria Por ello si bien la finalidad de la fundacion debe ser sin animo de lucro ello no impide que la persona juridica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin ultimo Indice 1 Regulaciones nacionales 1 1 Argentina 1 2 Colombia 1 3 Chile 1 4 Espana 1 4 1 En Andalucia 1 5 Estados Unidos 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Enlaces externosRegulaciones nacionales EditarArgentina Editar Las fundaciones en Argentina se rigen por el Codigo Civil y Comercial vigente desde agosto del 2015 reguladas desde el art 193 al art 224 en los que se establecen todos los requisitos para su creacion funcionamiento organizacion sistemas de informacion y contables asi como todos los otros requisitos particulares pertinentes Se las define en el ordenamiento de la siguiente manera Las fundaciones son personas juridicas que se constituyen con una finalidad de bien comun sin proposito de lucro mediante el aporte patrimonial de una o mas personas destinado a hacer posibles sus fines 1 En lo que al regimen contable se refiere la ley establece que las fundaciones deben llevar una contabilidad que permita mostrar adecuadamente sus operaciones aplicando las normas que los organismos de contralor establezcan En la Ciudad de Buenos Aires el organismo a cargo de su control y fiscalizacion es la Inspeccion General de Justicia que regula las mismas en la Resolucion General 7 2005 articulo 344 y siguientes 2 Asimismo en la Resolucion General 6 2007 ha establecido un estatuto tipo para las fundaciones 3 En la provincia de San Juan el organismo de Contralor es la Inspeccion General de Personas Juridicas Colombia Editar Una fundacion sin animo de lucro se rige en Colombia principalmente por el decreto 0427 de 1996 El Estado colombiano respalda y apoya las entidades sin fines lucrativos y el Estado estipula los siguientes reglamentos Constitucion Politica de Colombia Articulos 38 39 103 355 Codigo Civil Articulos 86 633 634 637 650 652 Decretos 2150 y 0427 Chile Editar Las fundaciones sin animo de lucro se rige en Chile principalmente por la ley 20 500 El articulo 54 del Codigo Civil distingue entre dos clases de personas en nuestro derecho Las personas son naturales o juridicas De la personalidad juridica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el titulo final de este Libro La remision del Codigo Civil debe entenderse realizada la normativa comprendida entre los articulos 545 y 564 en donde se regula de un modo general la personalidad juridica y las corporaciones y fundaciones de derecho privado El articulo 545 del Codigo Civil parte definiendo que son las personas juridicas lo que realiza en los siguientes terminos Se llama persona juridica una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles de ser representada judicial y extrajudicialmente II Diferencia entre corporacion y fundacionLas corporaciones y fundaciones son ambas personas juridicas de derecho privado y sin fines de lucro pero la diferencia entre corporacion y fundacion radica en que el elemento determinante en la corporacion es la pluralidad de individuos que por medio de ella persiguen un fin benefico y en la fundacion lo determinante es un patrimonio que se destina a tal efecto Desde el punto de vista de su personalidad juridica no existe diferencia entre una corporacion y una fundacion ambas gozan del mismo privilegio III Como se constituye una corporacion o fundacion El proceso para constituir corporaciones o fundaciones no se encuentra regulado en el Codigo Civil sino que en el Decreto n º 110 de 1979 que establece el Reglamento Sobre Concesion de Personalidad Juridica a Corporaciones y Fundaciones Ley Ley N º 20 500 enero de 2011 https www bcn cl historiadelaley nc historia de la ley 4641 Espana Editar Por ejemplo en Espana una organizacion sin animo de lucro cuyos fines responden a intereses generales y no particulares y que posee un patrimonio destinado al cumplimiento de esos fines La ausencia de animo de lucro debe entenderse como imposibilidad de repartir beneficios pero si puede tener excedentes que en todo caso deberan ser destinados al cumplimiento de fines en ejercicios posteriores o al incremento del Patrimonio de la Fundacion en los porcentajes que establezca la ley Las fundaciones son personas juridicas privadas pero pueden pertenecer al sector publico cuando han sido creadas y por tanto asignada su dotacion fundacional por un organismo administrativo con capacidad para ello Su constitucion puede realizarse segun la actual legislacion estatal mediante acto inter vivos o mortis causa En el primer supuesto los fundadores deberan otorgar escritura publica de constitucion de la fundacion En el segundo supuesto es el propio testador el que manifiesta dicha voluntad fundacional y establece el patrimonio que destina a tal efecto dotacion fundacional Sera posteriormente el albacea si lo hubiere o en su caso los herederos los llamados por la Ley para otorgar ante Notario la correspondiente escritura publica de constitucion de la fundacion En su defecto lo sera el protectorado competente Las primeras disposiciones aparecen en el Codigo Civil de 1889 en sus articulos 35 a 41 4 5 La Constitucion Espanola de 1978 en su articulo 34 1 recoge el derecho de fundacion para fines de interes general El articulo 53 1 senala que solo por Ley podra regularse el ejercicio de los derechos y libertades recogidos en su Capitulo II Ley 50 2002 de 26 de diciembre de Fundaciones BOE numero 310 de 27 de diciembre 6 Las fundaciones son objeto de beneficios fiscales como los recogidos en la Ley 49 2002 de 23 de diciembre de regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo BOE numero 307 de 24 de diciembre 2001 o la Ley 62 2003 de 30 de diciembre de medidas fiscales administrativas y del orden social BOE numero 313 de 31 de diciembre 2003 que modifica la anterior En Andalucia Editar El Estatuto de Autonomia para Andalucia en su articulo 79 establece que la Comunidad Autonoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucia Espana 7 La legislacion que se ocupa de esta materia es la Ley 10 2005 de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autonoma de Andalucia 8 La reglamentacion esta constituida por el Decreto 32 2008 de 5 de febrero aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autonoma de Andalucia 9 y el Decreto 279 2003 de 7 de febrero crea el Registro de Fundaciones de Andalucia y se aprueba su reglamento de organizacion y funcionamiento 10 Estados Unidos Editar Las fundaciones estadounidenses son diferentes de las europeas Una fundacion regida por la legislacion norteamericana tiene beneficios fiscales Pero el Codigo de Impuestos Internos distingue entre fundaciones privadas generalmente financiados por un individuo familia o corporacion y fundaciones de la comunidad o publicas organizaciones sin fines de lucro que recaudan dinero del publico en general con un proposito de beneficencia publica por ejemplo Fundacion Wikimedia Muchas organizaciones filantropicas y o caritativas son consideradas fundaciones privadas por ejemplo la Fundacion Rockefeller La fundaciones privadas tienen mas restricciones y menos beneficios fiscales que las de la beneficencia publica las que al mismo tiempo que estar exentas de impuestos otorgan a los donantes mas control sobre el uso de sus donaciones Al igual que en otros paises no se pueden organizar fundaciones en EE UU a fin de beneficiar financieramente a sus miembros empleados o directores Los empleados deben recibir un salario razonable 11 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Asociacion Derecho Cooptacion Organizacion no gubernamental Organizacion sin animo de lucro Renovacion Revocacion Sector publicoReferencias Editar Codigo Civil y Comercial de la Nacion Argentina Archivado el 23 de febrero de 2019 en Wayback Machine art 193 Resolucion General 7 2005 Texto actualizado Resolucion General 6 2007 Modificacion de la Resolucion General Nº 7 2005 Norma Civil Codigo Civil de Espana publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 Archivado el 17 de abril de 2010 en Wayback Machine Codigo Civil y sus modificaciones en Red 060 BOE numero 310 de 27 de diciembre Ley Organica 2 2007 de 19 de marzo de reforma del Estatuto para Andalucia Junta de Andalucia BOJA numero 117 de 17 de junio Ley 10 2005 de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autonoma de Andalucia Junta de Andalucia BOJA numero 44 de 4 de marzo de 2008Decreto 32 2008 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autonoma de Andalucia Junta de Andalucia BOJA numero 228 de 26 de noviembre de 2003 Decreto 279 2003 de 7 de febrero por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucia y se aprueba su reglamento de organizacion y funcionamiento Running Your Nonprofit Corporation Datos Q157031 Multimedia Foundations organizations Enlaces externos EditarFundacion Gestion y Participacion social Guia de Gestion de Asociaciones Consultado el 19 de julio de 2016 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Fundacion Derecho amp oldid 139969338, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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