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Proceso inquisitorial

El proceso inquisitorial es el proceso judicial característico del Derecho inquisitorial, cuyo principal rasgo consistía en la aplicación del principio inquisitivo (o de oficiosidad), en contraposición al principio contradictorio (también conocido como acusatorio o dispositivo).

El evangelio triunfando sobre la herejía, escultura alegórica de Gustav Vasakyrkan.

Así, el sistema procesal penal de la Inquisición seguiría un modelo de justicia punitiva en el que una parte o todo el tribunal que dictará sentencia, es también parte interesada en el proceso penal, en lugar de una instancia imparcial entre dos partes enfrentadas.

En este sistema el juez era un técnico; se trataba de un funcionario designado por autoridad pública, que representa el estado.

Matizaciones generales

Es importante señalar que muchos juristas no aceptan la dicotomía entre sistema inquisitorio y sistema acusatorio.

Desde el punto de vista histórico, las diferencias entre los procedimientos judiciales de la Inquisición española y los procedimientos del derecho regio empleados durante la Edad Media y el Antiguo Régimen no son esencialmente diferentes:

[...] ese fue el tipo de proceso penal utilizado por la Inquisición desde su fundación a su extinción. Pero no sólo por la Inquisición, sino también por todos o casi todos los Tribunales penales de todos o casi todos los reinos de la Europa continental desde el siglo XIII al XVIII. Como el proceso penal inquisitivo nos parece hoy (y desde la Ilustración) injusto e incluso -monstruoso, la anterior afirmación de su general uso puede parecer una «disculpa» esgrimida a favor de la Inquisición. (...) Dicho de un modo más directo: la Inquisición perseguía y juzgaba a herejes. blasfemos o bígamos con el mismo tipo de proceso penal con que cualquier juez o tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones, traidores u homicidas.[1]

Por otro lado, desde el punto de vista teórico, existe la misma polémica que se establece en la distinción de los diferentes sistemas jurídicos, por ejemplo, entre el Derecho continental y el Anglosajón.

Asimismo, y dado que la Inquisición no fue una institución única y homogénea a lo largo de la historia, y dado que sus métodos procesales presentaron variaciones a lo largo del tiempo y de la geografía, el llamado sistema inquisitorio es, más que un sistema procesal acabado, una reconstrucción a partir de la documentación conservada sobre distintos procesos inquisitoriales, en muchas ocasiones muy alejados entre sí.[2]

El interés de la reconstrucción radica en que, según algunas fuentes, la comprensión teórica del modelo inquisitorial permite interpretar modelos penales y sistemas políticos actuales, al conservar la lógica inquisitorial sus características, con independencia del objetivo buscado por el órgano represor.[3]

Diferencias entre el sistema acusatorio y el inquisitorial

El derecho penal establecido por la Inquisición en sus diferentes épocas y modalidades se caracterizó por su oposición a algunas o todas las normas generales del derecho penal común reconocidas hasta el momento[4]

Por inspiración del Derecho romano, los procesos penales medievales y modernos se basaban en el esquema del proceso acusatorio romano, de carácter relativamente garantista, si bien profundamente reformado posteriormente en la época liberal a partir de los principios ilustrados. Las características de ese proceso fueron invertidas por el llamado proceso inquisitorial canónico, que subvertió los principios generales del derecho penal.

Diferencias generales

Frente al proceso penal acusatorio, de carácter ordinario, oral, público e inmediato (con aplicación del principio probatorio de la inmediatez), el proceso inquisitorial se establecía como especial (specialis), escrito, secreto e indiciario (basado en la sospecha, o suspicio). Según tales premisas, el proceso quedaba fuera del conocimiento y escrutinio público, realizándose, según las instrucciones dadas en su momento, sine strepitu (sin hacerse notar). Así mismo, el proceso inquisitorial es arbitrario: es decir, el juez puede determinar la pena sin sujetarse a ninguna ley que lo limite, frente al legalismo propio del derecho común.

Igualdad y desigualdad de partes

Si en las causas penales ordinarias el proceso se iniciaba a instancia de parte (es decir, mediante una accusatio formal, en la cual el ofendido denunciaba públicamente al ofensor, explicitando también la ofensa) los procesos inquisitoriales se iniciaban, por lo general, de oficio (ex officio), y cuando esto no era así, como veremos, no había manera de diferenciarlo de un proceso a instancia de parte. La acusación pública exigida por el derecho penal ordinario, que garantizaba, al menos en teoría, la igualdad de partes, era sustituida así por la denuncia secreta y anónima, que consagraba, precisamente, la desigualdad de partes. En realidad, el iudex ordinario, que mediaba entre dos partes (acusado y acusador) en el proceso penal común, era sustituido por un fiscal. Tal cosa implicaba la coincidencia del acusador con el juez en una sola persona, eliminándose de facto el principio general nemo iudex in sua causa (ningún juez lo ha de ser de su propia causa), desapareciendo así el principio de contradicción que se exige en los procesos ordinarios.

Presunción de inocencia y opinio malis

La acusación pública en el proceso ordinario tradicional era contrarrestada por el principio de presunción de inocencia, castigándose el perjurio, según los ordenamientos (en ocasiones con pena de talión[5]​). En cambio, la acusación secreta, que daba inicio al proceso inquisitorial, se basaba en la diffamatio y la suspicia (la difamación y la sospecha) que establecía una presunción de culpabilidad (llamada opinio malis), invirtiendo así la carga de la prueba (llamada onus probandi). Según tal principio probatorio, vigente en la actualidad, la prueba recae sobre el que afirma (affirmanti incumbit probatio): sin embargo, en el proceso inquisitorial, el acusado ha de demostrar su inocencia, incluso sin conocer los motivos concretos por los que se le procesa (dado que todo el proceso se fundamenta en una opinio malis).

Así, inquisitorialistas como Gacto opinan que el principio in dubio pro reo (en caso de duda se favorece al reo) fue sustituido por el de in dubio pro fidei (en caso de duda, se favorece la causa de la Fe)[6]

Límites del juez ordinario, arbitrio judicial y pruebas

En todo proceso penal ordinario el juez está limitado por el principio dispositivo, según el cual el poder sobre las pretensiones debatidas en el proceso lo tienen las partes que lo ejercitan, no pudiendo el juez, motu proprio, incluir mayores elementos en el pleito. Tal cosa no sucede en el proceso penal inquisitorial, donde el principio dispositivo es sustituido por el principio inquisitivo: es el fiscal-acusador-juez quien marca los objetivos del pleito:

El juez dirige el proceso, y posee para ello un poder muy amplio, discrecional: un enorme y temible «arbitrio judicial». Como señor de todo el proceso (esto es, de toda las actuaciones abiertas desde que se tiene noticia de la posible comisión de un delito hasta la ejecución de la sentencia eventualmente condenatoria), el juez no sólo juzga, sino que, antes de juzgar, investiga los hechos, dirige la indagación (lo que ahora lIamaríamos la investigación policial), busca culpables, acumula pruebas contra ellos. Esta actividad inquisitiva, indagadora, al estar dirigida por quien ha de juzgar después acerca de la culpabilidad o inocencia del reo o reos, disminuye notoriamente la imparcialidad del juez, sobre quien pesarán en el momento de juzgar (esto es, de dictar sentencia) las convicciones por él sostenidas durante su actividad inquisitiva
[1]

Si el derecho regio (el derecho penal común) impedía al magistrado basarse en indicios para dictar sentencia (como muestran para el derecho castellano medieval las Siete Partidas, por ejemplo, en VII, 31, 7, y VII, 31, 9),[7]​ la base de la acusación y de la condena pueden estar basados en la mera suspicio (sospecha), y puede ser indiciaria. Tal es así, que se admitían testigos directos e indirectos (un testigo indirecto es el que testifica sobre el testimonio de otro).

Por otro lado, la confesión de culpabilidad era considerada como prueba plena, incluso bajo tortura, aunque con ciertos límites, como veremos.[1]

Otro límite exigido en el proceso ordinario es la tasación de la prueba y la exigencia de contemplar el principio de causalidad, que en el proceso inquisitorial es sustituido por el arbitrio judicial: el juez deja de estar atado a un texto legal que fundamente la sentencia condenatoria o absolutoria, al contrario de lo que establece el principio de legalidad. Así mismo, en el proceso ordinario rige el principio non bis in idem: una persona no puede ser procesada dos veces por los mismos hechos. En cambio, como se expicará más adelante, el proceso inquisitorial implica la conversión de la absolución en antecedente en el caso de que exista una ulterior condena.

Tipos de proceso inquisitorial

Existían dos tipos de procesos: el general y el especial.

El proceso de Inquisición general (Inquisitio generalis) se llevaba a cabo por el obispo, el inquisidor, o por ambos, y tenía carácter informativo y preparatorio. Tenía lugar cuando circulaban rumores de herejía, cuando el obispo visitaba su diócesis o cuando un nuevo inquisidor tomaba posesión del cargo.[8]​ Consistía el la lectura de un Edicto de gracia, tras el cual, y en un periodo de treinta o cuarenta días, quienes estuviesen implicados en actos de herejía podían entregarse y, sin tener que pagar más que una limosna, podían librarse de penas mayores. A parir del siglo XVI el Edicto de gracia fue sustituido por el Edicto de fe:

[...] los edictos de fe [...] constituyen una pieza clave en la creación de la atmósfera inquisitorial. A tenor de un edicto de fe, que excluía ya cualquier período de gracia, toda persona quedaba obligada bajo pena de excomunión a denunciar herejes y herejías que pudieran haber llegado a su conocimiento. Ello creó un clima de delación, desconfianza, terror y mezquindad, verdaderamente injustificables desde la óptica más benigna.[9]

El Edicto de Fe era una invitación a la denuncia (bajo pena de excomunión) o a la confesión (bajo promesa de trato misericordioso). La denuncia era secreta. La inquisición general podía preceder a la inquisición especial (Inquisitio specialis).

El segundo tipo de proceso, la Inquisición especial se dirigía a un caso concreto, o a un conjunto concreto de casos[10]​ Podía tener lugar a partir de un proceso general, o bien sin que éste le precediera.

Fases de la Inquisitio specialis

 
Escudo de la Inquisición. A ambos lados de la cruz, la espada simboliza el trato a los herejes y la rama de olivo la reconciliación con los arrepentidos. Rodea el escudo la leyenda «EXURGE DOMINE ET JUDICA CAUSAM TUAM. PSALM. 73», que en latín significa Álzate, oh Dios, a defender tu causa, salmo 73 (74).

En términos generales, y al igual que algunos procesos penales actuales, la Inquisición Especial se dividía en dos partes: la inquisitiva (o de instrucción) y la judicial (o probatoria).[1]​ En la primera, el juez instructor investiga (inquiere, de ahí el nombre de la Inquisición), es decir, tras recibir una denuncia, o motu proprio, busca pruebas y reúne testigos, todo ello en secreto. En la segunda, ya con el acusado bajo arresto, se confrontan testimonios y se procede a los diversos interrogatorios, con vistas a emitir sentencia.

La inquisición especial podía iniciarse por tres vías:

  • Per accusationem
  • Per inquisitionem
  • Per denuntiationem

En el primer caso se trataba de una denuncia pública por herejía, y en consonancia con el proceso acusatorio, la calumnia se castigaba con pena de Talión. Sin embargo, algunos inquisitorialistas de la época[11]​ estimaban que la pena de Talión no se empleaba en caso de acusación temeraria (un ejemplo del arbitrio judicial), por razones obvias: nadie se prestaría a una acusación si pudiera salir perjudicado.

En el segundo caso, el inquisidor, por voluntad propia (non ad istantiam partes, sed ex officio), inicia el procedimiento, basándose en rumores o cualesquiera otros indicios o sospechas que tenga.

El tercer caso era el de la denuncia secreta, o delación. Esta modalidad era anónima, hasta tal punto que el acusado podía no distinguirla del proceso per inquisitionem (ex officio), pues el delator mismo podía aparecer en el proceso no como parte, sino como simple testigo.

En los tres casos, si las sospechas son arbitrariamente consideradas suficientes, se procede al arresto del acusado.

Permisos y arresto

Desde el momento en que se iniciaba el procedimiento el inquisidor debía seguir ciertos pasos. Determinados casos (cuando el imputado era religioso, noble o literato) requerían el permiso inicial del Supremo Tribunal de la Santa Inquisición. Una vez recibido el dictamen romano (o inmediato superior, en el caso de una administración inquisitorial autónoma), el inquisidor procedía al arresto.

Examen simple

Tras el arresto y confiscación de bienes para pagar las costas del proceso,[12]​ se procedía a un interrogatorio del reo. Bajo juramento, se conminaba al acusado a decir la verdad, es decir, a confesar espontáneamente sus faltas (lo cual tiene paralelismo con el sacramento homónimo), todo ello sin ser informado de los cargos. Si el reo se negaba, o no tuviera nada que decir, se pasaba a la amonestatio (o monición), es decir, la amonestación a decir la verdad. Se le explicaba de manera general, sin precisar demasiado (para no descubrir la identidad del denunciante o de los testigos) qué se esperaba de su confesión. El acusado tenía derecho a procurarase un abogado (si bien con el tiempo, el abogado lo proporcionaría la propia Inquisición) y podía presentar una lista de posibles enemigos, con objeto de recusar a los testigos, testigos que, en realidad, desconocía.

Tal ingnorancia del reo respecto de los cargos, los denunciantes o delatores, o los testigos, contribuía en gran medida a su indefensión, y le dejaba sumido en una completa confusión:

[...] pero como el reo desconocía los detalles de la denuncia -según antes dije- sucedía a veces que se defendía de lo que no se le acusaba. Con otras palabras, al reo se le incriminaba por ejemplo que había dicho tal cosa o que se había manifestado en tales o cuales términos heterodoxos, pero sin informarle de quién los había oído o dónde se habían pronunciado. Entonces él podía pensar que aquello había sucedido en determinada situación y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor, lo que de hecho hacían. Sin embargo la acusación se refería a otro momento distinto y la prueba quedaba sin valor. El secreto inquisitorial llevó consigo éstas y otras trágicas consecuencias.
[9]

Si decía no recordar, o no saber, o sus respuestas eran imprecisas o contradictorias, o evitaba responder a lo preguntado, se ordenaba su encarcelamiento.

Aislamiento indefinido

La fase de aislamiento carecía de límites temporales exactos, y se podía extender por horas o por años (así por ejemplo, el eclesiástico y teólogo español Bartolomé de Carranza estuvo dieciocho años en esa situación). Se realizaba en cárceles secretas que la Inquisición tenía preparadas al efecto. El aislamiento tenía el doble objetivo de evitar la fuga del acusado, y al mismo tiempo prepararlo psicológicamente para la siguiente fase procesal, que el acusado de ordinario conocía. Las condiciones materiales de internamiento eran mejores que las de las cárceles no pertenecientes a la Inquisición, pero se le negaba el acceso a los servicios religiosos y a las visitas.[9]

Riguroso examen

La siguiente fase se denominaba riguroso examen, que no es otra cosa que un interrogatorio bajo tortura. Para iniciar esta fase tenían que cumplirse cuatro condiciones:

  • Debían haber indicios suficientes.
  • Debía obtenerse permiso del Tribunal Superior.
  • Debía haber acuerdo con el obispo de la diócesis, que asiste al interrogatorio
  • Debía haber finalizado el periodo probatorio y testifical,[13][1]​ es decir, debía realizarse al final de todo el proceso..

El riguroso examen tenía tres objetivos posibles: conocer el hecho, profundizar en el hecho (pro ulteriori veritate) o conocer la intención (supra intentione) que había dado lugar al hecho (téngase en cuenta que la acusación era, de ordinario, por herejía, es decir, por un delito de opinión).[14]

Tortura

Al interrogatorio asiste el inquisidor, el obispo (o un representante), los notarios o escribanos, ocasionalmente un médico, y por supuesto, el reo. Antes del examen nuevamente se le amonesta (a esta práctica se la llamaba, como hemos visto, monición: se le anima a confesar, mostrándole el lugar donde se le va a torturar). Si aun así se negaba a confesar, se procede a torturarlo. Primero se anota la fecha, los asistentes y el nombre del interrogado. Luego, mediante reloj de arena (pues la tortura no tenía en puridad que extenderse más de media hora), y tras desnudarlo (las mujeres podían cubrirse con unos paños),[9]​ se da comienzo al interrogatorio bajo tormento.

Tras media hora, si el reo no confesaba, y si el Inquisidor decidía continuar la sesión otro día, se escribía en el acta la expresión animo tamen y se devolvía al torturado a su celda, advirtiéndole de que en tiempo indeterminado se le volvería a llamar. Si el reo confesaba, debía confirmar la declaración libremente y con posterioridad, ya sin tormento. La particularidad de tal confirmación (en oposición al derecho penal común) es que al reo no se le leía su anterior declaración para que simplemente la ratificara, sino que debía hacerla de nuevo, de su propia voz, con objeto de que el inquisidor pudiera detectar contradicciones o descubrir razones para encausar a otros herejes,[15]​ si bien podía leérsele en ocasiones el sumario, para refrescarle la memoria.[16]

Los tipos de tortura eran variados: suspendiéndolo de las muñecas con las manos atadas a la espalda (la garrucha), quemándole las plantas de los pies, dándole baquetazos (el azote) o aplastándole los pies o los dedos (el aplastapulgares). Cabía la posibilidad de que por alguna lesión (fractura en el pasado, defecto corporal, etc) el acusado no pudiera ser sometido a un tipo concreto de suplicio: en tal caso, un médico o varios, emitían un dictamen, que se añadía al acta, y el Inquisidor decidía un procedimiento de tortura alternativo. En todo caso, la normativa impedía que la tortura dejara lesiones permanentes o lisiara al reo.

El escribano que estaba presente en la sesión de tortura recogía todos los detalles y "anotaba cada palabra y cada gesto, dándonos con ello una impresionante y macabra prueba de los sufrimientos de las víctimas de la Inquisición". El siguiente es un ejemplo de estos documentos. Se trata de una mujer judeoconversa acusada de seguir practicando su antigua religión por no comer carne de cerdo y cambiarse de ropa los sábados (aunque ella cuando es puesta en el potro desconoce completamente la acusación y lo que han afirmado los testigos de cargo, pues esta era la forma de actuar de la Inquisición: que el reo confesara sin que se le dijera qué supuesto delito había cometido):[17]

Se ordenó que fuera puesta en el potro, y ella preguntó: "Señores, ¿por qué no me dicen lo que tengo que decir? Señor, pónganme en el suelo, ¿no he dicho ya que hice todo eso?". Le pidieron [los inquisidores] que lo dijera. Y ella respondió: "No recuerdo, quítenme de aquí. Hice lo que los testigos han dicho". Le pidieron que explicara con detalle qué es lo que habían dicho los testigos. Y ella replicó: "Señor, como ya le he dicho, no lo sé seguro. Ya he dicho que hice todo lo que los testigos dicen. Señores, suéltenme, por favor, porque no lo recuerdo". Le pidieron que lo dijera. Y ella respondió: "Señores, esto no me va a ayudar a decir lo que hice y ya he admitido todo lo que he hecho y que me ha traído a este sufrimiento. Señor, usted sabe la verdad. Señores, por amor de Dios, tengan piedad de mí. ¡Oh, señor! Quite estas cosas de mis brazos, señor, suélteme, me están matando". Fue atada en el potro con las cuerdas, y amonestada a que dijera la verdad, se ordenó que fueran apretados los garrotes. Ella dijo: "Señor, no ve que estas personas me están matando? Lo hice, por amor de Dios, dejen que me vaya".

Es relevante señalar que la tortura era un procedimieto empleado en toda Europa en el derecho penal común. La innovación introducida por el método inquisitorial radica en que solamente se aplicaba una vez que las pruebas habían sido presentadas y los testigos habían declarado.[1]​ Eso explica que la falta de confesión bajo tortura, o una retractación posterior de lo declarado, no implicaba la absolución del reo.

Los posibles estados del acusado

Una acusación de herejía o brujería, técnicamente, no siempre terminaba en la hoguera, si bien, como decía Tuberville, "se puede dejar la Inquisición sin ser quemado, pero no sin salir chamuscado".[18]

A ojos de la Inquisición, los cristianos (pues solamente tenía jurisdicción sobre ellos) podían pertenecer a diferentes categorías, en función de su posición dentro del proceso inquisitorial: protestatio, abiuratio, purgatio, relapsia, pertinatia y contumatia.

La Protestatio: Algunos historiadores establecen[19]​ que la primera institución legal que anticipa la inquisición fue la protestatio. Cuando un escritor entregaba a la imprenta una obra incluía en su inicio una autocrítica preventiva. La protestatio se componía de tres partes:

  • la professio fidei
  • la cautio
  • la declaratio

En la primera parte, el autor expresaba su pertenencia a la Iglesia católica y afirmaba seguir sus enseñanzas, rechazando la herejía. En la segunda, declaraba que cualquier error o seperación de las enseñanzas de la Iglesia debe imputársele a su ignorancia, y debe considerarse como no escrito. Por último, en la declaratio el autor aceptaba amonestaciones y penas que se derivaran de sus errores, y se mostraba dispuesto a realizar las correcciones oportunas. Desde el punto de vista legal, la protestatio no evitaba la acusación de herejía, pero sí impedía caer en la categoría de pertinaz.

La Purgatio: Se trata de un juramento público de origen romano, ante testigos de igual condición social, y es consecuencia directa de la diffamatio (una denuncia) y la posterior suspicia (la sospecha del inquisidor): si el difamado no se purga, recibe excomunión, y es tenido por contumaz (v. más abajo, contumatia).[20]​ Para eliminar la difamación, el acusado debe proceder a la purgación. Para defenderse de la sospecha, ha de proceder a la abjuración.

La Abiuratio: Tenía lugar cuando el acusado reconocía su falta y mostraba arrepentimiento, o bien rechazaba públicamente haber cometido herejía. Cabe decir que la abiuratio no implicaba la plena absolución del reo:

...la pena que se imponía al reo que por primera vez incurría en este tipo de delitos y que confesase y mostrase claros signos de arrepentimiento, no era la ordinaria, es decir, la de muerte, sino otras penas arbitrarias (léase al arbitrio del juez) y más leves determinadas por el juez inquisitorial, independientemente de que se mantuviese la condición infamante del reo y la económica de confiscación de sus bienes. Esta última no podía faltar, no en vano el Santo Oficio era un formidable aparato recaudatorio.
[21]

También podía ocurrir que no hubiera ratificación tras el tormento de lo previamente declarado, en cuyo caso, al no ser la tortura la única prueba aceptada en el proceso, y al haberse aplicado tras la etapa probatoria, la absolución no estaba garantizada. Sin embargo, en caso de nueva acusación, cualquier abjuración o absolución anterior pasaba a convertirse en antecedente y por tanto agravante, y mediante una ficción jurídica, el reo pasaba de simple acusado a reincidente, es decir, relapso.[22]

La Relapsia: La relapsia es la condición del que recae en la herejía. Cabe recordar que una condena a la que precede una purgación o abjuración se convierte, como hemos visto, en reincidencia. La relaspia termina, indefectiblemente, en sentencia de muerte.

La Pertinatia: Pertinaz es que insiste en el error (en este caso, en la herejía), y al igual que el relapso, es condenado a muerte.

La Contumatia: La contumacia era la condición del que, habiendo huido, o no estando presente, debía comparecer ante el tribunal de la Inquisición. Si el derecho romano establecía que el ausente, por indefensión, y en virtud del principio de presunción de inocencia, no debía ser condenado (en palabras de Trajano, absens in criminibus damnari non debere, es decir: el ausente en los procesos criminales no debe ser condenado)[23]​ para el derecho inquisitorial, la ausencia no es un estado de hecho, sino una prueba: el contumaz, con su huida (o simple ausencia), prueba su culpabilidad. El procedimiento habitual era la emisión de tres edictos sucesivos (o un edicto que valiese por los tres), un plazo de un mes para presentarse, y posterior excomunión por un año. Así, la contumacia deriva en pertinacia, y la sentenecia es condenatoria (pues la sospecha leve se convierte, inicialmente, en vehemente: levis suspicio transit in vehementem, en palabras de Eymeric-Peña [24]​). Nótese que si el llamado se presentara, ya no tendría que responder por una sospecha leve, sino vehemente, es decir, grave. Tras cumplirse el periodo, y ante la incomparecencia del acusado, la sospecha pasa de vehemente a violenta.[25]​ Entonces el acusado no es declarado hereje, pero es condenado «como si lo fuera» (velut haereticus condamnetur) y quemado en efigie.

La relajación

Para la ejecución de la pena impuesta (azotes, muerte) el condenado era relajado, es decir, entregado al brazo secular (o poder civil), que era el encargado de su ejecución pública. El auto de fe era publicitado, y realizado en la plaza pública, con gran despliegue de medios y cierto gusto por la escenografía. Si el hereje impenitente se arrepentía y se convertía ya en el cadalso, se permitía, antes de la quema, su ejecución por estrangulamiento (si era de condición humilde) o por degollamiento (si era noble). En caso contrario, se le quemaba vivo. Podía darse el caso de que el acusado ya hubiera muerto, en cuyo caso se desenterraban sus restos y se quemaban. Si estaba ausente, como queda dicho, se quemaba su efigie.

Interpretaciones sobre el proceso inquisitivo

Según algunos investigadores el derecho inquisitorio continúa presente en algunos códigos penales actuales,[26]​ como muestran las expresiones absuelto por falta de pruebas, dogmática del derecho penal, secreto sumarial, o como muestra la existencia, en la mayoría de las legislaciones europeas, de un ministerio fiscal.

Se considera, en otros casos, que los sistemas penales actuales son sistemas mixtos, mezcla del proceso acusatorio y del proceso inquisitorial.

Referencias

  1. F. T. y Valiente, El proceso penal
  2. , donde se insiste en la dispersión normativa del Santo Oficio
  3. Italo Mereu. Historia de la intolerancia en Europa, pág 313 y sig. (Ed. Paidós, 2003. ISBN 84-439-1369-4):
    Lo que hemos descrito aquí es sólo el modelo. Las copias son incontables, en la Edad Media, el Renacimiento, la época barroca y la liberal, y en la actualidad. No hay más que cojer el periodo y luego comparar: prototipo y copia cionciden siempre [...]
  4. El autor insiste en que varias fueron las alteraciones legales que rompieron con el modelo de justicia común: el uso de la pena de muerte para la herejía, el empleo de la tortura, el testimonio y la denuncia anónima, la obligatoriedad de declarar contra uno mismo, las limitaciones de la defensa del procesado y la ausencia de un abogado, y, por último, la humillación pública como castigo.
  5. La acusación temeraria, es decir, la acusación falsa, era castigada por el Derecho Penal común con pena de Talión, es decir, castigando al falsario con la misma pena que hubiera recibido el acusado de ser cierta la denuncia. Vid., por ejemplo, Ley LXXXIII de Toro, Del falso testigo, y penas de este delito : de las penas del escribano falsario, que se puede consultar en Leyes de Toro.
  6. , ISSN 1131-5571.
  7. Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X El Sabio, edición de 1807. Tomo III de las Siete Partidas (edición facsimilar)
  8. Italo Mereu, op. cit., pág 198
  9. J. A. Escudero. La inquisición española.
  10. El proceso judicial más gande de la historia reunió en Logroño, en 1613, más de 7.000 causas: ver El mayor proceso de la historia.
  11. EYMERICH, Nicolás: Directorium inquisitorum cum scholis seu annotationibus, D. Francisci Pegnae, Roma, 1578, citado en , ISSN 1131-5571.
  12. J. A. Escudero. La inquisición española. Las costas del proceso las pagaba el acusado en todo caso, con independencia de la sentencia.
  13. José María García Marín, op. cit. pág. 146. Excluyéndose, al parecer, tormentos exquisitos y extraordinarios (según Castillo de Bobadilla).
  14. Dado que los delitos perseguidos por la Inquisición solían ser de herejía o brujería, quedaba por supuesto en suspenso el principio clásico de Cogitationes poenam nemo patitur (los pensamientos no merecen pena)
  15. José María García Marín, op. cit. pág. 145
  16. Actas del proceso por blasfemia contra el tejedor Antonio de Alarcón, 1635:
    Fuele dicho que diga específicamente qué es lo que es verdad.


    Dijo.-¡Váyaseme leyendo, que yo diré la verdad!
    Fuele mandada tornar a leer la monición (...) y leyda, le fue dicho si es verdad lo que se le a leydo y si es verdad que él lo dijo.
    Dijo.-¡Todo es verdad y no estaba en mi juicio!
    Fuele dicho que diga la verdad abierta y claramente.
    Dijo.-Que todo lo dijo como se le a leydo, pero que estaba sin juyzio.
    Fue mandado entrar el berdugo. Entró el berdugo. y mandado que prosiga en el tormento, le fue dicho que diga la verdad.
    Dijo.-Que no tenía qué decir. Que se le lea.

    Fuele dicho que diga la berdad, que ya se le a leydo muchas veces, y si él lo a dicho se debe acordar dello. Que lo diga y descargue su conciencia.
    F. T. y Valiente, El proceso penal
  17. Kamen, Henry (2011). p. 187.  Falta el |título= (ayuda)
  18. Citado por Italo Mereu, op. cit., pág 247
  19. Italo Mereu. Historia de la intolerancia en Europa, pág. 113
  20. Italo Mereu, op. cit. pág. 158 y sig.
  21. José María García Marín, op. cit. pág 141
  22. Italo Mereu, op. cit. pág 154
  23. Italo Mereu, op. cit. pág. 251 y sig. Así mismo, el Digesto establecía el principio de que es mejor dejar libre a un culpable que castigar a un inocente: satius enim esse impunitum relinqui facinus nocetis quam innocentem damnari, D. 48, 19,5.
  24. Eymeric-Peña, Pars II, Quaestio LVI, De causibus vehementis suspicionis faeriseos in iure expressis, nº1.
  25. Eymeric-Peña: ...vehemens suspicio transit in violentam quam non admittitur defensio...
  26. Italo Mereu, op. cit. pág. 313 y sig.

Bibliografía

  • Kamen, Henry (2011) [1999]. La Inquisición Española. Una revisión histórica (3ª edición). Barcelona: Crítica. ISBN 978-84-9892-198-4. 
  • Italo Mereu. Historia de la intolerancia en Europa, Ed. Paidós, 2003. ISBN 84-439-1369-4
  • F. Tomás y Valiente, El derecho penal de la Monarquía absoluta, Madrid 1969.

Véase también

Enlaces externos

  • Recopilación de artículos sobre la inquisición
  • , ISSN 1131-5571
  • Características y fases del Proceso Inquisitorial
  •   Datos: Q25669

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El proceso inquisitorial es el proceso judicial caracteristico del Derecho inquisitorial cuyo principal rasgo consistia en la aplicacion del principio inquisitivo o de oficiosidad en contraposicion al principio contradictorio tambien conocido como acusatorio o dispositivo El evangelio triunfando sobre la herejia escultura alegorica de Gustav Vasakyrkan Asi el sistema procesal penal de la Inquisicion seguiria un modelo de justicia punitiva en el que una parte o todo el tribunal que dictara sentencia es tambien parte interesada en el proceso penal en lugar de una instancia imparcial entre dos partes enfrentadas En este sistema el juez era un tecnico se trataba de un funcionario designado por autoridad publica que representa el estado Indice 1 Matizaciones generales 2 Diferencias entre el sistema acusatorio y el inquisitorial 2 1 Diferencias generales 2 2 Igualdad y desigualdad de partes 2 3 Presuncion de inocencia y opinio malis 2 4 Limites del juez ordinario arbitrio judicial y pruebas 3 Tipos de proceso inquisitorial 4 Fases de la Inquisitio specialis 4 1 Permisos y arresto 4 2 Examen simple 4 3 Aislamiento indefinido 4 4 Riguroso examen 4 5 Tortura 4 6 Los posibles estados del acusado 4 7 La relajacion 5 Interpretaciones sobre el proceso inquisitivo 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Vease tambien 9 Enlaces externosMatizaciones generales EditarEs importante senalar que muchos juristas no aceptan la dicotomia entre sistema inquisitorio y sistema acusatorio Desde el punto de vista historico las diferencias entre los procedimientos judiciales de la Inquisicion espanola y los procedimientos del derecho regio empleados durante la Edad Media y el Antiguo Regimen no son esencialmente diferentes ese fue el tipo de proceso penal utilizado por la Inquisicion desde su fundacion a su extincion Pero no solo por la Inquisicion sino tambien por todos o casi todos los Tribunales penales de todos o casi todos los reinos de la Europa continental desde el siglo XIII al XVIII Como el proceso penal inquisitivo nos parece hoy y desde la Ilustracion injusto e incluso monstruoso la anterior afirmacion de su general uso puede parecer una disculpa esgrimida a favor de la Inquisicion Dicho de un modo mas directo la Inquisicion perseguia y juzgaba a herejes blasfemos o bigamos con el mismo tipo de proceso penal con que cualquier juez o tribunal de la misma epoca perseguia y enjuiciaba a ladrones traidores u homicidas 1 Por otro lado desde el punto de vista teorico existe la misma polemica que se establece en la distincion de los diferentes sistemas juridicos por ejemplo entre el Derecho continental y el Anglosajon Asimismo y dado que la Inquisicion no fue una institucion unica y homogenea a lo largo de la historia y dado que sus metodos procesales presentaron variaciones a lo largo del tiempo y de la geografia el llamado sistema inquisitorio es mas que un sistema procesal acabado una reconstruccion a partir de la documentacion conservada sobre distintos procesos inquisitoriales en muchas ocasiones muy alejados entre si 2 El interes de la reconstruccion radica en que segun algunas fuentes la comprension teorica del modelo inquisitorial permite interpretar modelos penales y sistemas politicos actuales al conservar la logica inquisitorial sus caracteristicas con independencia del objetivo buscado por el organo represor 3 Diferencias entre el sistema acusatorio y el inquisitorial EditarArticulo principal Inquisicion El derecho penal establecido por la Inquisicion en sus diferentes epocas y modalidades se caracterizo por su oposicion a algunas o todas las normas generales del derecho penal comun reconocidas hasta el momento 4 Por inspiracion del Derecho romano los procesos penales medievales y modernos se basaban en el esquema del proceso acusatorio romano de caracter relativamente garantista si bien profundamente reformado posteriormente en la epoca liberal a partir de los principios ilustrados Las caracteristicas de ese proceso fueron invertidas por el llamado proceso inquisitorial canonico que subvertio los principios generales del derecho penal Diferencias generales Editar Frente al proceso penal acusatorio de caracter ordinario oral publico e inmediato con aplicacion del principio probatorio de la inmediatez el proceso inquisitorial se establecia como especial specialis escrito secreto e indiciario basado en la sospecha o suspicio Segun tales premisas el proceso quedaba fuera del conocimiento y escrutinio publico realizandose segun las instrucciones dadas en su momento sine strepitu sin hacerse notar Asi mismo el proceso inquisitorial es arbitrario es decir el juez puede determinar la pena sin sujetarse a ninguna ley que lo limite frente al legalismo propio del derecho comun Igualdad y desigualdad de partes Editar Si en las causas penales ordinarias el proceso se iniciaba a instancia de parte es decir mediante una accusatio formal en la cual el ofendido denunciaba publicamente al ofensor explicitando tambien la ofensa los procesos inquisitoriales se iniciaban por lo general de oficio ex officio y cuando esto no era asi como veremos no habia manera de diferenciarlo de un proceso a instancia de parte La acusacion publica exigida por el derecho penal ordinario que garantizaba al menos en teoria la igualdad de partes era sustituida asi por la denuncia secreta y anonima que consagraba precisamente la desigualdad de partes En realidad el iudex ordinario que mediaba entre dos partes acusado y acusador en el proceso penal comun era sustituido por un fiscal Tal cosa implicaba la coincidencia del acusador con el juez en una sola persona eliminandose de facto el principio general nemo iudex in sua causa ningun juez lo ha de ser de su propia causa desapareciendo asi el principio de contradiccion que se exige en los procesos ordinarios Presuncion de inocencia y opinio malis Editar La acusacion publica en el proceso ordinario tradicional era contrarrestada por el principio de presuncion de inocencia castigandose el perjurio segun los ordenamientos en ocasiones con pena de talion 5 En cambio la acusacion secreta que daba inicio al proceso inquisitorial se basaba en la diffamatio y la suspicia la difamacion y la sospecha que establecia una presuncion de culpabilidad llamada opinio malis invirtiendo asi la carga de la prueba llamada onus probandi Segun tal principio probatorio vigente en la actualidad la prueba recae sobre el que afirma affirmanti incumbit probatio sin embargo en el proceso inquisitorial el acusado ha de demostrar su inocencia incluso sin conocer los motivos concretos por los que se le procesa dado que todo el proceso se fundamenta en una opinio malis Asi inquisitorialistas como Gacto opinan que el principio in dubio pro reo en caso de duda se favorece al reo fue sustituido por el de in dubio pro fidei en caso de duda se favorece la causa de la Fe 6 Limites del juez ordinario arbitrio judicial y pruebas Editar En todo proceso penal ordinario el juez esta limitado por el principio dispositivo segun el cual el poder sobre las pretensiones debatidas en el proceso lo tienen las partes que lo ejercitan no pudiendo el juez motu proprio incluir mayores elementos en el pleito Tal cosa no sucede en el proceso penal inquisitorial donde el principio dispositivo es sustituido por el principio inquisitivo es el fiscal acusador juez quien marca los objetivos del pleito El juez dirige el proceso y posee para ello un poder muy amplio discrecional un enorme y temible arbitrio judicial Como senor de todo el proceso esto es de toda las actuaciones abiertas desde que se tiene noticia de la posible comision de un delito hasta la ejecucion de la sentencia eventualmente condenatoria el juez no solo juzga sino que antes de juzgar investiga los hechos dirige la indagacion lo que ahora lIamariamos la investigacion policial busca culpables acumula pruebas contra ellos Esta actividad inquisitiva indagadora al estar dirigida por quien ha de juzgar despues acerca de la culpabilidad o inocencia del reo o reos disminuye notoriamente la imparcialidad del juez sobre quien pesaran en el momento de juzgar esto es de dictar sentencia las convicciones por el sostenidas durante su actividad inquisitiva 1 Si el derecho regio el derecho penal comun impedia al magistrado basarse en indicios para dictar sentencia como muestran para el derecho castellano medieval las Siete Partidas por ejemplo en VII 31 7 y VII 31 9 7 la base de la acusacion y de la condena pueden estar basados en la mera suspicio sospecha y puede ser indiciaria Tal es asi que se admitian testigos directos e indirectos un testigo indirecto es el que testifica sobre el testimonio de otro Por otro lado la confesion de culpabilidad era considerada como prueba plena incluso bajo tortura aunque con ciertos limites como veremos 1 Otro limite exigido en el proceso ordinario es la tasacion de la prueba y la exigencia de contemplar el principio de causalidad que en el proceso inquisitorial es sustituido por el arbitrio judicial el juez deja de estar atado a un texto legal que fundamente la sentencia condenatoria o absolutoria al contrario de lo que establece el principio de legalidad Asi mismo en el proceso ordinario rige el principio non bis in idem una persona no puede ser procesada dos veces por los mismos hechos En cambio como se expicara mas adelante el proceso inquisitorial implica la conversion de la absolucion en antecedente en el caso de que exista una ulterior condena Tipos de proceso inquisitorial EditarPara obtener informacion sobre el proceso concreto en la administracion inquisitorial en Espana vease Inquisicion espanola Existian dos tipos de procesos el general y el especial El proceso de Inquisicion general Inquisitio generalis se llevaba a cabo por el obispo el inquisidor o por ambos y tenia caracter informativo y preparatorio Tenia lugar cuando circulaban rumores de herejia cuando el obispo visitaba su diocesis o cuando un nuevo inquisidor tomaba posesion del cargo 8 Consistia el la lectura de un Edicto de gracia tras el cual y en un periodo de treinta o cuarenta dias quienes estuviesen implicados en actos de herejia podian entregarse y sin tener que pagar mas que una limosna podian librarse de penas mayores A parir del siglo XVI el Edicto de gracia fue sustituido por el Edicto de fe los edictos de fe constituyen una pieza clave en la creacion de la atmosfera inquisitorial A tenor de un edicto de fe que excluia ya cualquier periodo de gracia toda persona quedaba obligada bajo pena de excomunion a denunciar herejes y herejias que pudieran haber llegado a su conocimiento Ello creo un clima de delacion desconfianza terror y mezquindad verdaderamente injustificables desde la optica mas benigna 9 El Edicto de Fe era una invitacion a la denuncia bajo pena de excomunion o a la confesion bajo promesa de trato misericordioso La denuncia era secreta La inquisicion general podia preceder a la inquisicion especial Inquisitio specialis El segundo tipo de proceso la Inquisicion especial se dirigia a un caso concreto o a un conjunto concreto de casos 10 Podia tener lugar a partir de un proceso general o bien sin que este le precediera Fases de la Inquisitio specialis Editar Escudo de la Inquisicion A ambos lados de la cruz la espada simboliza el trato a los herejes y la rama de olivo la reconciliacion con los arrepentidos Rodea el escudo la leyenda EXURGE DOMINE ET JUDICA CAUSAM TUAM PSALM 73 que en latin significa Alzate oh Dios a defender tu causa salmo 73 74 En terminos generales y al igual que algunos procesos penales actuales la Inquisicion Especial se dividia en dos partes la inquisitiva o de instruccion y la judicial o probatoria 1 En la primera el juez instructor investiga inquiere de ahi el nombre de la Inquisicion es decir tras recibir una denuncia o motu proprio busca pruebas y reune testigos todo ello en secreto En la segunda ya con el acusado bajo arresto se confrontan testimonios y se procede a los diversos interrogatorios con vistas a emitir sentencia La inquisicion especial podia iniciarse por tres vias Per accusationem Per inquisitionem Per denuntiationemEn el primer caso se trataba de una denuncia publica por herejia y en consonancia con el proceso acusatorio la calumnia se castigaba con pena de Talion Sin embargo algunos inquisitorialistas de la epoca 11 estimaban que la pena de Talion no se empleaba en caso de acusacion temeraria un ejemplo del arbitrio judicial por razones obvias nadie se prestaria a una acusacion si pudiera salir perjudicado En el segundo caso el inquisidor por voluntad propia non ad istantiam partes sed ex officio inicia el procedimiento basandose en rumores o cualesquiera otros indicios o sospechas que tenga El tercer caso era el de la denuncia secreta o delacion Esta modalidad era anonima hasta tal punto que el acusado podia no distinguirla del proceso per inquisitionem ex officio pues el delator mismo podia aparecer en el proceso no como parte sino como simple testigo En los tres casos si las sospechas son arbitrariamente consideradas suficientes se procede al arresto del acusado Permisos y arresto Editar Desde el momento en que se iniciaba el procedimiento el inquisidor debia seguir ciertos pasos Determinados casos cuando el imputado era religioso noble o literato requerian el permiso inicial del Supremo Tribunal de la Santa Inquisicion Una vez recibido el dictamen romano o inmediato superior en el caso de una administracion inquisitorial autonoma el inquisidor procedia al arresto Examen simple Editar Tras el arresto y confiscacion de bienes para pagar las costas del proceso 12 se procedia a un interrogatorio del reo Bajo juramento se conminaba al acusado a decir la verdad es decir a confesar espontaneamente sus faltas lo cual tiene paralelismo con el sacramento homonimo todo ello sin ser informado de los cargos Si el reo se negaba o no tuviera nada que decir se pasaba a la amonestatio o monicion es decir la amonestacion a decir la verdad Se le explicaba de manera general sin precisar demasiado para no descubrir la identidad del denunciante o de los testigos que se esperaba de su confesion El acusado tenia derecho a procurarase un abogado si bien con el tiempo el abogado lo proporcionaria la propia Inquisicion y podia presentar una lista de posibles enemigos con objeto de recusar a los testigos testigos que en realidad desconocia Tal ingnorancia del reo respecto de los cargos los denunciantes o delatores o los testigos contribuia en gran medida a su indefension y le dejaba sumido en una completa confusion pero como el reo desconocia los detalles de la denuncia segun antes dije sucedia a veces que se defendia de lo que no se le acusaba Con otras palabras al reo se le incriminaba por ejemplo que habia dicho tal cosa o que se habia manifestado en tales o cuales terminos heterodoxos pero sin informarle de quien los habia oido o donde se habian pronunciado Entonces el podia pensar que aquello habia sucedido en determinada situacion y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor lo que de hecho hacian Sin embargo la acusacion se referia a otro momento distinto y la prueba quedaba sin valor El secreto inquisitorial llevo consigo estas y otras tragicas consecuencias 9 Si decia no recordar o no saber o sus respuestas eran imprecisas o contradictorias o evitaba responder a lo preguntado se ordenaba su encarcelamiento Aislamiento indefinido Editar La fase de aislamiento carecia de limites temporales exactos y se podia extender por horas o por anos asi por ejemplo el eclesiastico y teologo espanol Bartolome de Carranza estuvo dieciocho anos en esa situacion Se realizaba en carceles secretas que la Inquisicion tenia preparadas al efecto El aislamiento tenia el doble objetivo de evitar la fuga del acusado y al mismo tiempo prepararlo psicologicamente para la siguiente fase procesal que el acusado de ordinario conocia Las condiciones materiales de internamiento eran mejores que las de las carceles no pertenecientes a la Inquisicion pero se le negaba el acceso a los servicios religiosos y a las visitas 9 Riguroso examen Editar La siguiente fase se denominaba riguroso examen que no es otra cosa que un interrogatorio bajo tortura Para iniciar esta fase tenian que cumplirse cuatro condiciones Debian haber indicios suficientes Debia obtenerse permiso del Tribunal Superior Debia haber acuerdo con el obispo de la diocesis que asiste al interrogatorio Debia haber finalizado el periodo probatorio y testifical 13 1 es decir debia realizarse al final de todo el proceso El riguroso examen tenia tres objetivos posibles conocer el hecho profundizar en el hecho pro ulteriori veritate o conocer la intencion supra intentione que habia dado lugar al hecho tengase en cuenta que la acusacion era de ordinario por herejia es decir por un delito de opinion 14 Tortura Editar Al interrogatorio asiste el inquisidor el obispo o un representante los notarios o escribanos ocasionalmente un medico y por supuesto el reo Antes del examen nuevamente se le amonesta a esta practica se la llamaba como hemos visto monicion se le anima a confesar mostrandole el lugar donde se le va a torturar Si aun asi se negaba a confesar se procede a torturarlo Primero se anota la fecha los asistentes y el nombre del interrogado Luego mediante reloj de arena pues la tortura no tenia en puridad que extenderse mas de media hora y tras desnudarlo las mujeres podian cubrirse con unos panos 9 se da comienzo al interrogatorio bajo tormento Tras media hora si el reo no confesaba y si el Inquisidor decidia continuar la sesion otro dia se escribia en el acta la expresion animo tamen y se devolvia al torturado a su celda advirtiendole de que en tiempo indeterminado se le volveria a llamar Si el reo confesaba debia confirmar la declaracion libremente y con posterioridad ya sin tormento La particularidad de tal confirmacion en oposicion al derecho penal comun es que al reo no se le leia su anterior declaracion para que simplemente la ratificara sino que debia hacerla de nuevo de su propia voz con objeto de que el inquisidor pudiera detectar contradicciones o descubrir razones para encausar a otros herejes 15 si bien podia leersele en ocasiones el sumario para refrescarle la memoria 16 Los tipos de tortura eran variados suspendiendolo de las munecas con las manos atadas a la espalda la garrucha quemandole las plantas de los pies dandole baquetazos el azote o aplastandole los pies o los dedos el aplastapulgares Cabia la posibilidad de que por alguna lesion fractura en el pasado defecto corporal etc el acusado no pudiera ser sometido a un tipo concreto de suplicio en tal caso un medico o varios emitian un dictamen que se anadia al acta y el Inquisidor decidia un procedimiento de tortura alternativo En todo caso la normativa impedia que la tortura dejara lesiones permanentes o lisiara al reo El escribano que estaba presente en la sesion de tortura recogia todos los detalles y anotaba cada palabra y cada gesto dandonos con ello una impresionante y macabra prueba de los sufrimientos de las victimas de la Inquisicion El siguiente es un ejemplo de estos documentos Se trata de una mujer judeoconversa acusada de seguir practicando su antigua religion por no comer carne de cerdo y cambiarse de ropa los sabados aunque ella cuando es puesta en el potro desconoce completamente la acusacion y lo que han afirmado los testigos de cargo pues esta era la forma de actuar de la Inquisicion que el reo confesara sin que se le dijera que supuesto delito habia cometido 17 Se ordeno que fuera puesta en el potro y ella pregunto Senores por que no me dicen lo que tengo que decir Senor ponganme en el suelo no he dicho ya que hice todo eso Le pidieron los inquisidores que lo dijera Y ella respondio No recuerdo quitenme de aqui Hice lo que los testigos han dicho Le pidieron que explicara con detalle que es lo que habian dicho los testigos Y ella replico Senor como ya le he dicho no lo se seguro Ya he dicho que hice todo lo que los testigos dicen Senores sueltenme por favor porque no lo recuerdo Le pidieron que lo dijera Y ella respondio Senores esto no me va a ayudar a decir lo que hice y ya he admitido todo lo que he hecho y que me ha traido a este sufrimiento Senor usted sabe la verdad Senores por amor de Dios tengan piedad de mi Oh senor Quite estas cosas de mis brazos senor suelteme me estan matando Fue atada en el potro con las cuerdas y amonestada a que dijera la verdad se ordeno que fueran apretados los garrotes Ella dijo Senor no ve que estas personas me estan matando Lo hice por amor de Dios dejen que me vaya Es relevante senalar que la tortura era un procedimieto empleado en toda Europa en el derecho penal comun La innovacion introducida por el metodo inquisitorial radica en que solamente se aplicaba una vez que las pruebas habian sido presentadas y los testigos habian declarado 1 Eso explica que la falta de confesion bajo tortura o una retractacion posterior de lo declarado no implicaba la absolucion del reo Los posibles estados del acusado Editar Una acusacion de herejia o brujeria tecnicamente no siempre terminaba en la hoguera si bien como decia Tuberville se puede dejar la Inquisicion sin ser quemado pero no sin salir chamuscado 18 A ojos de la Inquisicion los cristianos pues solamente tenia jurisdiccion sobre ellos podian pertenecer a diferentes categorias en funcion de su posicion dentro del proceso inquisitorial protestatio abiuratio purgatio relapsia pertinatia y contumatia La Protestatio Algunos historiadores establecen 19 que la primera institucion legal que anticipa la inquisicion fue la protestatio Cuando un escritor entregaba a la imprenta una obra incluia en su inicio una autocritica preventiva La protestatio se componia de tres partes la professio fidei la cautio la declaratioEn la primera parte el autor expresaba su pertenencia a la Iglesia catolica y afirmaba seguir sus ensenanzas rechazando la herejia En la segunda declaraba que cualquier error o seperacion de las ensenanzas de la Iglesia debe imputarsele a su ignorancia y debe considerarse como no escrito Por ultimo en la declaratio el autor aceptaba amonestaciones y penas que se derivaran de sus errores y se mostraba dispuesto a realizar las correcciones oportunas Desde el punto de vista legal la protestatio no evitaba la acusacion de herejia pero si impedia caer en la categoria de pertinaz La Purgatio Se trata de un juramento publico de origen romano ante testigos de igual condicion social y es consecuencia directa de la diffamatio una denuncia y la posterior suspicia la sospecha del inquisidor si el difamado no se purga recibe excomunion y es tenido por contumaz v mas abajo contumatia 20 Para eliminar la difamacion el acusado debe proceder a la purgacion Para defenderse de la sospecha ha de proceder a la abjuracion La Abiuratio Tenia lugar cuando el acusado reconocia su falta y mostraba arrepentimiento o bien rechazaba publicamente haber cometido herejia Cabe decir que la abiuratio no implicaba la plena absolucion del reo la pena que se imponia al reo que por primera vez incurria en este tipo de delitos y que confesase y mostrase claros signos de arrepentimiento no era la ordinaria es decir la de muerte sino otras penas arbitrarias lease al arbitrio del juez y mas leves determinadas por el juez inquisitorial independientemente de que se mantuviese la condicion infamante del reo y la economica de confiscacion de sus bienes Esta ultima no podia faltar no en vano el Santo Oficio era un formidable aparato recaudatorio 21 Tambien podia ocurrir que no hubiera ratificacion tras el tormento de lo previamente declarado en cuyo caso al no ser la tortura la unica prueba aceptada en el proceso y al haberse aplicado tras la etapa probatoria la absolucion no estaba garantizada Sin embargo en caso de nueva acusacion cualquier abjuracion o absolucion anterior pasaba a convertirse en antecedente y por tanto agravante y mediante una ficcion juridica el reo pasaba de simple acusado a reincidente es decir relapso 22 La Relapsia La relapsia es la condicion del que recae en la herejia Cabe recordar que una condena a la que precede una purgacion o abjuracion se convierte como hemos visto en reincidencia La relaspia termina indefectiblemente en sentencia de muerte La Pertinatia Pertinaz es que insiste en el error en este caso en la herejia y al igual que el relapso es condenado a muerte La Contumatia La contumacia era la condicion del que habiendo huido o no estando presente debia comparecer ante el tribunal de la Inquisicion Si el derecho romano establecia que el ausente por indefension y en virtud del principio de presuncion de inocencia no debia ser condenado en palabras de Trajano absens in criminibus damnari non debere es decir el ausente en los procesos criminales no debe ser condenado 23 para el derecho inquisitorial la ausencia no es un estado de hecho sino una prueba el contumaz con su huida o simple ausencia prueba su culpabilidad El procedimiento habitual era la emision de tres edictos sucesivos o un edicto que valiese por los tres un plazo de un mes para presentarse y posterior excomunion por un ano Asi la contumacia deriva en pertinacia y la sentenecia es condenatoria pues la sospecha leve se convierte inicialmente en vehemente levis suspicio transit in vehementem en palabras de Eymeric Pena 24 Notese que si el llamado se presentara ya no tendria que responder por una sospecha leve sino vehemente es decir grave Tras cumplirse el periodo y ante la incomparecencia del acusado la sospecha pasa de vehemente a violenta 25 Entonces el acusado no es declarado hereje pero es condenado como si lo fuera velut haereticus condamnetur y quemado en efigie La relajacion Editar Articulo principal Auto de fe Para la ejecucion de la pena impuesta azotes muerte el condenado era relajado es decir entregado al brazo secular o poder civil que era el encargado de su ejecucion publica El auto de fe era publicitado y realizado en la plaza publica con gran despliegue de medios y cierto gusto por la escenografia Si el hereje impenitente se arrepentia y se convertia ya en el cadalso se permitia antes de la quema su ejecucion por estrangulamiento si era de condicion humilde o por degollamiento si era noble En caso contrario se le quemaba vivo Podia darse el caso de que el acusado ya hubiera muerto en cuyo caso se desenterraban sus restos y se quemaban Si estaba ausente como queda dicho se quemaba su efigie Interpretaciones sobre el proceso inquisitivo EditarSegun algunos investigadores el derecho inquisitorio continua presente en algunos codigos penales actuales 26 como muestran las expresiones absuelto por falta de pruebas dogmatica del derecho penal secreto sumarial o como muestra la existencia en la mayoria de las legislaciones europeas de un ministerio fiscal Se considera en otros casos que los sistemas penales actuales son sistemas mixtos mezcla del proceso acusatorio y del proceso inquisitorial Referencias Editar a b c d e f F T y Valiente El proceso penal Maria Jesus Torquemada El libro 497 de la seccion de Inquisicion donde se insiste en la dispersion normativa del Santo Oficio Italo Mereu Historia de la intolerancia en Europa pag 313 y sig Ed Paidos 2003 ISBN 84 439 1369 4 Lo que hemos descrito aqui es solo el modelo Las copias son incontables en la Edad Media el Renacimiento la epoca barroca y la liberal y en la actualidad No hay mas que cojer el periodo y luego comparar prototipo y copia cionciden siempre Henry Kamen Como fue la inquisicion Espec pag 14 y sig El autor insiste en que varias fueron las alteraciones legales que rompieron con el modelo de justicia comun el uso de la pena de muerte para la herejia el empleo de la tortura el testimonio y la denuncia anonima la obligatoriedad de declarar contra uno mismo las limitaciones de la defensa del procesado y la ausencia de un abogado y por ultimo la humillacion publica como castigo La acusacion temeraria es decir la acusacion falsa era castigada por el Derecho Penal comun con pena de Talion es decir castigando al falsario con la misma pena que hubiera recibido el acusado de ser cierta la denuncia Vid por ejemplo Ley LXXXIII de Toro Del falso testigo y penas de este delito de las penas del escribano falsario que se puede consultar en Leyes de Toro Jose Maria Garcia Marin Proceso inquisitorial proceso regio Las garantias del procesado Revista de la Inquisicion 1998 n º 7 137 149 ISSN 1131 5571 Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X El Sabio edicion de 1807 Tomo III de las Siete Partidas edicion facsimilar Italo Mereu op cit pag 198 a b c d J A Escudero La inquisicion espanola El proceso judicial mas gande de la historia reunio en Logrono en 1613 mas de 7 000 causas ver El mayor proceso de la historia EYMERICH Nicolas Directorium inquisitorum cum scholis seu annotationibus D Francisci Pegnae Roma 1578 citado en Proceso inquisitorial proceso regio Las garantias del procesado Revista de la Inquisicion 1998 n º 7 137 149 ISSN 1131 5571 J A Escudero La inquisicion espanola Las costas del proceso las pagaba el acusado en todo caso con independencia de la sentencia Jose Maria Garcia Marin op cit pag 146 Excluyendose al parecer tormentos exquisitos y extraordinarios segun Castillo de Bobadilla Dado que los delitos perseguidos por la Inquisicion solian ser de herejia o brujeria quedaba por supuesto en suspenso el principio clasico de Cogitationes poenam nemo patitur los pensamientos no merecen pena Jose Maria Garcia Marin op cit pag 145 Actas del proceso por blasfemia contra el tejedor Antonio de Alarcon 1635 Fuele dicho que diga especificamente que es lo que es verdad Dijo Vayaseme leyendo que yo dire la verdad Fuele mandada tornar a leer la monicion y leyda le fue dicho si es verdad lo que se le a leydo y si es verdad que el lo dijo Dijo Todo es verdad y no estaba en mi juicio Fuele dicho que diga la verdad abierta y claramente Dijo Que todo lo dijo como se le a leydo pero que estaba sin juyzio Fue mandado entrar el berdugo Entro el berdugo y mandado que prosiga en el tormento le fue dicho que diga la verdad Dijo Que no tenia que decir Que se le lea Fuele dicho que diga la berdad que ya se le a leydo muchas veces y si el lo a dicho se debe acordar dello Que lo diga y descargue su conciencia F T y Valiente El proceso penal Kamen Henry 2011 p 187 Falta el titulo ayuda Citado por Italo Mereu op cit pag 247 Italo Mereu Historia de la intolerancia en Europa pag 113 Italo Mereu op cit pag 158 y sig Jose Maria Garcia Marin op cit pag 141 Italo Mereu op cit pag 154 Italo Mereu op cit pag 251 y sig Asi mismo el Digesto establecia el principio de que es mejor dejar libre a un culpable que castigar a un inocente satius enim esse impunitum relinqui facinus nocetis quam innocentem damnari D 48 19 5 Eymeric Pena Pars II Quaestio LVI De causibus vehementis suspicionis faeriseos in iure expressis nº1 Eymeric Pena vehemens suspicio transit in violentam quam non admittitur defensio Italo Mereu op cit pag 313 y sig Bibliografia EditarKamen Henry 2011 1999 La Inquisicion Espanola Una revision historica 3ª edicion Barcelona Critica ISBN 978 84 9892 198 4 Italo Mereu Historia de la intolerancia en Europa Ed Paidos 2003 ISBN 84 439 1369 4 F Tomas y Valiente El derecho penal de la Monarquia absoluta Madrid 1969 Vease tambien EditarInquisicion Inquisicion espanola Derecho penal Derecho procesalEnlaces externos EditarRecopilacion de articulos sobre la inquisicion Jose Maria Garcia Marin Proceso inquisitorial proceso regio Las garantias del procesado Revista de la Inquisicion 1998 n º 7 137 149 ISSN 1131 5571 Henry Kamen Como fue la Inquisicion Caracteristicas y fases del Proceso Inquisitorial Datos Q25669Obtenido de https es wikipedia org w index php title Proceso inquisitorial amp oldid 126697382, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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