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Culpa

En el ámbito jurídico, al igual que negligencia, el término culpa supone, según Francesco Carrara, la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

Culpa civil y culpa penal

El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.

Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente.

De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.

Diferencia con el dolo

La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo.

La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo.

El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de este, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no.

Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.

Formas de la culpa

  • Negligencia: Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
  • Imprudencia: Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.
  • Impericia: Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
  • Inobservancia: Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.

Clasificación de la culpa por su gravedad

Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad. Es habitual la distinción entre:

  • Culpa grave o lata.
  • Culpa leve.
  • Culpa levísima.

En muchos casos la jurisprudencia (y a veces la ley) hace equivaler la culpa grave al dolo. Realmente, no se está haciendo equivaler ambos conceptos pero, en la práctica, y dado que probar la intención es sumamente difícil, se entiende que una culpa grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuación intencionada, dado que es difícil comprender que se haya hecho de forma involuntaria.

Véase también

  •   Datos: Q691101
  •   Citas célebres: Culpa

culpa, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, marzo, 2019, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, véase, también, bilidad, ámbito, jurídico, igual, negligencia, término, culpa,. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 20 de marzo de 2019 Para otros usos de este termino vease Culpa desambiguacion Vease tambien Culpabilidad En el ambito juridico al igual que negligencia el termino culpa supone segun Francesco Carrara la voluntaria omision de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho A esta teoria se le han formulado diversas criticas lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempena un papel de importancia en la culpa sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento dado que en otras razones aun siendo previsible el resultado puede no darse la culpa si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia Indice 1 Culpa civil y culpa penal 2 Diferencia con el dolo 3 Formas de la culpa 4 Clasificacion de la culpa por su gravedad 5 Vease tambienCulpa civil y culpa penal EditarEl concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil en ambos casos la culpa se define por una omision de la conducta debida para prever y evitar el dano Se manifiesta por la imprudencia negligencia impericia o inobservancia de reglamentos o deberes Sin embargo en la apreciacion de la culpa a los fines del resarcimiento del dano en un caso y de la represion del delito en el otro existen pautas diversas en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la victima sin reparacion en el segundo existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el proposito de no condenar a un inocente De alli que la mas leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un dano y por consiguiente una absolucion penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun esta se presuma lo que no se admite en principio en materia penal Diferencia con el dolo EditarLa culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto y el dolo La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intencion en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita por lo que se dice que no se represento mentalmente el resultado de su accionar mientras que el dolo es la intencion de cometer el acto en cuestion y consecuentemente causar sus consecuencias por lo que previamente se represento mentalmente el resultado de su acto La culpa entonces es el actuar imprudente negligente en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo El limite entre culpa y dolo limite entre el actuar culposo y el doloso esta dado por la culpa consciente y el dolo eventual Asi en la culpa consciente hay representacion mental del resultado que conlleva el acto efectuado pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial finalmente delictual no se concretara por una mala valoracion de las circunstancias del hecho que podria calificarse generalmente como un exceso de confianza no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estandar de cuidado y atencion Por otra parte en el dolo eventual como en el directo hay una representacion del resultado disvalioso pero difiere de este del dolo eventual en que a ello se le suma el desinteres de si tal resultado se produce o no Un ejemplo de lo expuesto se daria si consideramos a una persona que conduce un automovil a gran velocidad por una calle centrica y atropella a un peaton que cruzaba dicha arteria Habra conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciria el accidente por su habilidad para el manejo y habra conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien Tal diferencia a todas luces subjetiva es de dificil valoracion y aun mas dificil prueba en la practica judicial Formas de la culpa EditarNegligencia Descuido en el actuar Omision consciente descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige En materia penal es punible Imprudencia Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo siendo considerados como delito Impericia Falta de pericia sabiduria practica experiencia y habilidad en una ciencia o arte Inobservancia Consiste que al desempenar ciertas actividades o cargos el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas Clasificacion de la culpa por su gravedad EditarEs muy importante la clasificacion de la culpa por su gravedad dado que en muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad Es habitual la distincion entre Culpa grave o lata Culpa leve Culpa levisima En muchos casos la jurisprudencia y a veces la ley hace equivaler la culpa grave al dolo Realmente no se esta haciendo equivaler ambos conceptos pero en la practica y dado que probar la intencion es sumamente dificil se entiende que una culpa grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuacion intencionada dado que es dificil comprender que se haya hecho de forma involuntaria Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Culpabilidad Responsabilidad civil Teoria del delito Datos Q691101 Citas celebres Culpa Obtenido de https es wikipedia org w index php title Culpa amp oldid 134726859, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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