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Derecho

El derecho[nota 1]​ es el conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte de un poder público.[4][5][6]​ El conjunto de principios y normas jurídicas de un Estado constituye su ordenamiento jurídico. El derecho es el objeto de estudio de la ciencia del derecho. El derecho guarda una íntima conexión con la política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos complejos como la determinación de lo que es justo.

La diosa romana Justicia equipada con tres símbolos del derecho: la espada, que simboliza el poder coercitivo del Estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.[1]

No hay una definición del derecho generalmente aceptada o consensuada. Las cuestiones más generales sobre el carácter y el contenido del derecho son estudiadas por la filosofía del derecho y la teoría del derecho. Por ello, el derecho ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte.[4][7][8]

En el siglo iii d. C, el jurista romano Ulpiano acuñó la división de la ciencia del derecho en dos grandes ramas: el derecho público, que regula la actuación de los poderes públicos; y el derecho privado, que regula las relaciones entre personas físicas y jurídicas. Esta división, a grandes rasgos, persiste en la actualidad. Algunas ramas importantes del derecho público son, entre otras, el derecho constitucional, el derecho administrativo o el derecho penal; al derecho privado pertenecen el derecho civil, el mercantil o el laboral. Algunas disciplinas como el derecho internacional también obedecen a esta clasificación, dividiéndose en derecho internacional público y privado.

Término

Etimología

 
El Código de Hammurabi, creado en el año 1785 a. C. por el rey homónimo de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla de la proporcionalidad como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París.

La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa el jurista mexicano Villoro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro».[9]

La expresión aparece, según el español Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». Esto es así si tenemos en cuenta frases como non omne quod licet honestum est (no todo lo que es lícito es honesto), en palabras del jurista romano Paulo, que demuestra el distanciamiento del derecho respecto a la moral.

Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana, y es el germen y raíz gramatical de la palabra «derecho» en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de «recto» o «rectitud».

La separación posterior del binomio ius - directum no pretende estimar que la palabra ius se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.

Aunque la definición del término «ius» y su origen aún no estén claros, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de «Iupiter» (Júpiter), principal dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.[10]

Definición

Los juristas han elaborado numerosas definiciones del derecho a lo largo de los siglos. Sin embargo, no existe una definición que goce de aceptación generalizada.

La Real Academia Española define el derecho como el «conjunto de normas, principios, costumbres y concepciones jurisprudenciales y de la comunidad jurídica, de los que se derivan las normas de organización de la sociedad y de los poderes públicos, así como los derechos de los individuos y sus relaciones con aquellos».[11]

El derecho es un conjunto o sistema de normas jurídicas, de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones.

Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, que condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las reglas de derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no solo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales, la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos políticos partidistas predominantes en el poder legislativo y en el poder ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente.

Doctrinariamente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados estos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa preelaborado para la actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, las prohíben, las admiten, introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa, no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, etcétera.

Clasificaciones

Derecho objetivo y derecho subjetivo

El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos, entre otras) de carácter obligatorio, y que son creadas por el Estado para conservar el orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).

El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, derecho a la libre expresión, derecho al sindicalismo, etc.).[12][13][14][15][16][17]


El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:

  • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
  • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
  • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.[18]

El derecho subjetivo se puede decir que es:

  • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
  • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
  • Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.[18]

El derecho subjetivo se clasifica en:

Creación y evolución del derecho

 
Mosaico de Justiniano I, célebre por ordenar la compilación del Corpus iuris civilis, la más importante recopilación de derecho romano de la historia.

La producción del derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos.[20]​ Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia[21]​ fundamentalmente como un derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que los romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al imperio del derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del derecho civil, como los contratos y los derechos reales, donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en profusión y creación jurídica,[22]​ ni siquiera el derecho francés, que junto al derecho canónico y a la pandectística alemana del siglo XIX, son los siguientes mayores contribuyentes en dicha rama jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna y bajo la fuerte influencia de los clásicos del humanismo como Nicolás Maquiavelo, Thomas Hobbes y John Locke, el derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado, adquiriendo la fisonomía positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte de los Estados no descendientes del archipiélago británico, como Latinoamérica y Europa continental (derecho continental).

Realización del derecho

Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse solo en el plano normativo (coerción), también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.

Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídica formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación, si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.

La validez de una norma de derecho y de la disposición que la contiene y expresa, entonces, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el hallazgo de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no solo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidades que se persiguen con la norma o para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no solo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.

Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no solo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales, y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.

En consecuencia, la eficacia del derecho depende no solo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado y en particular de la administración a todos los niveles.

Por último, para que las normas emitidas por el Estado no solo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: la necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el derecho, para garantizar, entre otras, las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces la salvaguarda del orden, la defensa de los derechos y la legalidad, irán de la mano.

Características del derecho

El derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de justicia.

Normatividad

Se traduce en que el derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, el marco cultural.[23]​ El derecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por normas, más específicamente dentro de las reglas obligatorias de conducta.[24]

Bilateralidad

El derecho es bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas. Uno de los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la bilateralidad. En efecto, la bilateralidad del derecho se hace evidente no solo por su necesidad primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino también en la heteronomía, condición de la voluntad que se rige por imperativos que están fuera de ella misma, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la misma dicotomía: quien dispone de la fuerza y quien es compelido por ella.[25]

Giorgio Del Vecchio enuncia:

Se puede decir que este concepto de la bilateralidad es el elemento fundamental del edificio jurídico.[26]

Eduardo García Máynez corrobora:

La diferencia esencial entre normas morales y normas jurídicas estriba en que las primeras son unilaterales y las segundas bilaterales.[27]

Coercibilidad

La coercibilidad es la exigencia de amparar el derecho en la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita, constituyendo la característica propia del derecho. Se destaca así claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad de las de trato social.[28]

Pretensión de inviolabilidad

Ya que la norma es susceptible de ser violada constantemente, el derecho requiere indefectiblemente revestirse de inviolabilidad, incluso frente al Estado, a través de una sanción. He ahí por qué resiste, con exigencia incondicionada, la intromisión del mandato arbitrario en las relaciones sociales.[29]

Sistema

El derecho es un sistema de normas, ya que ellas no están inconexas, caprichosamente yuxtapuestas de manera arbitraria o caótica. Antes bien, las normas jurídicas vigentes en un Estado se hallan orgánicamente correlacionadas, guardando entre sí niveles de rango y prelación: unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura armónica, gradual y unitaria que evoca la imagen de una obra arquitectónica, con atinada distribución de masas. Al conjunto de normas positivas de un país, coordinadas y distribuidas jerárquicamente, se denomina «ordenamiento jurídico».

El ordenamiento jurídico se encuentra organizado sistemáticamente por niveles de rango y prelación —antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara— unas superiores otras inferiores y todas conforman una estructura armónica.[30]

El sistema del derecho fue representado, en la tradición jurídica europea, desde Hans Kelsen, en la forma de una pirámide de normas.

Pero hay concepciones más actuales, donde la función de hierarquía no es abandonada, pero esté en el centro de una concepción semiótico-textual, por círculos concéntricos, desde el centro hasta la periferia del sistema.[31]

Justicia

Es inherente a toda norma jurídica una proyección hacia la efectividad de la justicia en las relaciones humanas, como algo esencial y definitorio de ella.[32]

Fuentes del derecho

 
Primera página de la edición original del Código Civil Francés de 1804

La expresión «fuentes del derecho» alude a los hechos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinados. Son los «espacios» a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el «alma» del derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al derecho a realizar su fin.[33]

La palabra «fuente» deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el «principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales», o como dice Villoro Toranzo, «sugiere que hay que investigar los orígenes del derecho».[9]

En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del derecho se clasifican por su estudio en:

  • Fuentes históricas: son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo, el Código de Hammurabi.
  • Fuentes reales o materiales: conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.[34]​ Por ejemplo, a partir de un escándalo político se crea la ley que regula el lobby; o a partir de un terremoto se crea la ley que otorga beneficios a las zonas afectadas.

El Derecho Consuetudinario es el derecho no escrito que está basado en la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es, la repetición de ciertos actos jurídicos de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la fuerza de ley, otorgando un consentimiento tácito repetido por el largo uso. Esta práctica tradicional debe ir en armonía con la moral y las buenas costumbres, encaminada a la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica, para ser considerada como una fuente de la ley al estar amparada por el derecho consuetudinario. Sin embargo, la costumbre, a más de suplir los vacíos legales, puede llegar a derogar una ley siempre que esta sea inconveniente o perjudicial.

En Perú, el Derecho Consuetudinario implica reconocer a los grupos y/o personas que practican formas tradicionales de administración de justicia, ejercen sistemas de justicia no estatales, emplean mecanismos alternativos de resolución de conflictos o utilizan sistemas alternativos de justicia, cualquiera que sea la denominación que se prefiera. Es así que, por diversas razones de orden histórico, social y jurídico, resulta medianamente pacífico entender que los sujetos que, en mayor o menor medida recurren al Derecho Consuetudinario en el Perú, son las comunidades campesinas y comunidades nativas, los jueces de paz y las rondas campesinas. En cuanto al marco normativo que reconoce el ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme al Derecho Consuetudinario, podemos destacar que las comunidades campesinas y nativas tienen reconocido tal derecho por el artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, los jueces de paz (juzgados o justicia de paz) en forma relativa por el artículo 66° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1991 (reformada en 1993) y las rondas campesinas en forma singular por la nueva Ley N.º 27908, Ley de Rondas Campesinas del año 2003.

El derecho occidental (en el sistema romano germánico o sistema de derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

  • La constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.
  • La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
  • La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del derecho, según el país.
  • La costumbre: es una práctica social arraigada, en sí una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo, sin que forme parte del derecho positivo.
  • El acto jurídico: es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
  • Los principios generales del derecho: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
  • La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, la que queda materializada en ensayos, tesis o memorias, manuales, tratados, revistas científicas y charlas.

Asimismo en el marco del derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su artículo 38 enumera como fuentes:

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los convenios colectivos, como fuente de derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.[35]

Hermenéutica jurídica

La hermenéutica jurídica es una disciplina técnica del derecho cuya finalidad es intentar descifrar el verdadero sentido, alcance y significado detrás de cada expresión jurídica.[36]​ La expresión «hermenéutica» proviene del verbo griego ἑρμηνευτικός (jermeneueien) que significa interpretar, esclarecer, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. Se considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes,[37]​ el mensajero, al que los griegos atribuían el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la comunicación y el entendimiento humano. Este término originalmente expresaba la comprensión y explicación de una sentencia oscura y enigmática de los dioses u oráculo, que precisaba una interpretación correcta.

Interpretación jurídica

Concepto

Interpretar significa «determinar el sentido y alcance de una norma jurídica», fijar con precisión sus cuatro ámbitos de vigencia. Esta interpretación no se hace en abstracto, sino en relación con el caso particular y concreto al cual la norma se va a aplicar. Es una interpretación práctica y no teórica.[13][38]

Clasificaciones

Según su fuente formal
  1. Interpretación de la ley.
  2. Interpretación de la costumbre jurídica.
  3. Interpretación de los tratados internacionales.
  4. Interpretación de los actos y contratos.
  5. Interpretación de la sentencia judicial.
Según su intérprete
  1. Interpretación por vía de autoridad.
    1. Interpretación legal.
    2. Interpretación judicial.
    3. Interpretación administrativa.
  2. Interpretación por vía privada.
    1. Interpretación usual.
    2. Interpretación doctrinal.
Según si su normador o intérprete sea el mismo
1. Interpretación auténtica.

La interpretación es auténtica cuando la lleva a cabo la misma persona que creó la norma. Por ejemplo, si la norma a interpretar es una ley, es auténtica si la hace el legislador.[13]

2. Interpretación no auténtica.

La interpretación es no auténtica cuando la realiza cualquier persona que no sea el autor de la norma.[13][39]

Según sus resultados
1. Interpretación declarativa.

Es aquella en que su sentido y alcance coincide con su tenor literal.[13]

2. Interpretación extensiva.

Es aquella en que del sentido y alcance que se ha dado a la norma resulta una aplicación a más casos que los que emanan del tenor literal.[13]

3. Interpretación restrictiva.

Es aquella en que del sentido y alcance que se ha dado a la norma resulta una aplicación a menos casos que los que emanan del tenor literal.[13]

Interpretación de la ley

Concepto

Consiste en determinar el verdadero sentido y alcance de un precepto legal.[13]

Tendencias doctrinarias
Tendencia subjetivista

Entiende que el «sentido» de la ley es la voluntad o intención del legislador.[13]

Tendencia objetivista

El «sentido» de la ley sería la finalidad intrínseca o inherente de la ley, con independencia de la voluntad o intención del legislador. Esta tendencia es la que predomina en la actualidad.[13]

Escuelas de interpretación
Escuela exegética o clásica (Demolombe y Laurent)
 
Francois Laurent

Esta escuela es una manifestación del racionalismo jurídico en el ámbito de la interpretación. Recibe el nombre de «conceptualismo jurídico». Sus postulados básicos son los siguientes:[40]

  • El legislador es infalible: no incurre en contradicciones ni en vacíos.
  • Principio de omnipotencia de la ley: la ley es la única fuente formal del derecho.
  • Estricto apego al tenor literal de la ley. Como elemento de interpretación se acepta únicamente el elemento gramatical.
  • La labor interpretativa tiene por objeto indagar la voluntad o intención del legislador.
  • Carácter profundamente estatista, derivado de la omnipotencia del legislador y de su infalibilidad.
  • Apego excesivo a la autoridad y al precedente interpretativo.
  • Solo se interpretan las leyes oscuras o que presentan ambigüedades. La ley clara no se interpreta.[13]
Escuela del Derecho libre (Kantorowicz)

Surge como la antítesis de la escuela exegética. Sus impulsores sostienen que paralelamente al derecho estatal se desenvuelve siempre un derecho independiente del Estado, que es el derecho realmente vigente. A este derecho lo denominan «derecho libre». En la formación del derecho juega un rol decisivo el juez y por lo mismo en materia de interpretación el juez no está sujeto de manera alguna al tenor literal y puede recurrir para interpretarla a cualquier elemento ajeno a la ley que estime pertinente.[13][41]

Escuela histórica (Savigny)

La Escuela histórica del Derecho postula que las leyes deben interpretarse a partir de su tenor literal, pero tomando en cuenta otros elementos distintos del elemento gramatical:[42]

  • Elemento histórico, el más importante para Savigny, porque capta el «espíritu del pueblo», que es el verdadero origen del derecho.
  • Elemento lógico.
  • Elemento sistemático.[13]
Escuela de la libre investigación científica (Gény)

Para Gény se interpreta el texto de la ley, pero además se toma en consideración el fin social del precepto (Métodos de interpretación y fuentes de Derecho Privado positivo, 1898).[43]​ Según esta teoría, frente a las oscuridades o vacíos de la ley, el intérprete busca la solución partiendo de la idea de justicia y de la naturaleza real de las cosas, tomando en cuenta para ello datos históricos, económicos, sociales, etcétera.[13]

Escuela teleológica (Ihering)

La interpretación teleológica consiste en determinar la finalidad de la ley. Su máximo representante es el romanista Ihering, quien sostiene que el fin hace el derecho.[13]​ Esta escuela postula que toda norma jurídica debe estar creada y orientada hacia la sociedad, es decir, debe tener una finalidad eminentemente social. Además, toda ley es escrita por un motivo. El método teleológico manifiesta que la ley debe tomar en consideración el valor social y los valores sociales contenidos en ella. El derecho debe intentar conciliar los intereses individuales y sociales, pero que en caso de conflicto ha de inclinarse por el bien social. Para Ihering, la lucha por imponer la norma jurídica era un deber ético.[44]

Escuela formalista (Kelsen)

Para Kelsen, la estructura del ordenamiento jurídico es jerárquica o escalonada: como una pirámide. El paso de un grado superior a otro inferior es siempre para Kelsen un acto de aplicación y creación normativa a la vez. Esto se produce porque la norma superior sería únicamente un marco o esquema que admite múltiples posibilidades en la dictación de la norma inferior.[45]​ En el ámbito de la interpretación, el juez no tendría límites: cada escuela o modelo hermenéutico sería solo una posibilidad, de modo que cualquiera de ellas es válida, y su sentencia sería precisamente una expresión de la selección judicial en uso de esta posibilidad.[13]

Reglas de interpretación de la ley

Existen dos sistemas de interpretación de la ley: reglado y no reglado. El sistema reglado establece claramente las normas de interpretación. El no reglado no las regula, sino que el legislador deja en libertad de acción al juez para interpretar la ley.

Elemento gramatical

Es aquel que se refiere al sentido de las palabras de la ley y a su ordenación sintáctica. Tradicionalmente doctrina y jurisprudencia han establecido que el sentido natural y obvio de las palabras es el que les dé el Diccionario de la lengua española. Excepcionalmente, las palabras de la ley deben entenderse de una forma distinta en dos situaciones: cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias (en cuyo caso debe estarse a esa definición y no a otra), y cuando se trate de palabras de una ciencia o arte, en cuyo caso deben entenderse en el sentido que les den los que profesan dicha ciencia o arte.[13]

Elemento lógico

Es aquel elemento que atiende al espíritu o finalidad de la ley (ratio legis). Este elemento implica el análisis de la ley entendida como un todo armónico orientado hacia una misma finalidad, de modo que el contexto de la ley sirve para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.[13]

Elemento histórico

Es aquel que atiende a la historia del establecimiento de la ley. La historia fidedigna del establecimiento de la ley está constituida por todos los elementos que tomó en cuenta el legislador al hacer la ley. Para su estudio se debe recurrir al análisis de los mensajes y mociones, actas de los debates legislativos, informes de comisiones técnicas, etcétera.[13]

Elemento sistemático

Es aquel que atiende a la armonía que debe existir entre el precepto legal y la totalidad del sistema jurídico. Este elemento viene a ser la extensión del elemento lógico a todo el ordenamiento jurídico.[13]

Interpretación de la costumbre jurídica

El primer problema vinculado a la costumbre es la prueba de su existencia: es la única fuente formal que debe probarse. Enseguida, no existe en relación a ella un acto de autoridad que fije su texto de manera fehaciente. La costumbre por naturaleza no se encuentra escrita, así que no existiendo el tenor literal, no es posible aplicar el elemento gramatical. Como no existe un proceso de formación preestablecido, es difícil aplicar el elemento histórico. En este sentido, la interpretación de la costumbre debiera, pues, encuadrarse dentro de los elementos lógico y sistemático.[13]

Interpretación de los actos y contratos

Normalmente los códigos civiles de cada país dedican una sección especial para fijar reglas de interpretación de los actos o contratos. Reglas como el principio de la buena fe entre contratantes, analogía contractual o interpretación de puntos oscuros a favor del deudor.[13]

Integración jurídica

Concepto

Es el proceso de construcción de una norma jurídica ante la ausencia de una solución para un caso genérico en un determinado sistema normativo.[46]

Clases de lagunas

Lagunas normativas (de lege lata) y lagunas axiológicas (de lege ferenda)

Las lagunas normativas de lege lata corresponden a la ausencia de una solución para un caso genérico en un sistema normativo determinado. Las segundas son falsas lagunas: aparecen al compararse el derecho actual con un futuro derecho mejor. Karl Engish las llamó «lagunas de lege ferenda». En ellas existe una solución normativa para el caso, pero esta es percibida como inadecuada, insuficiente o injusta porque el legislador no tuvo en cuenta alguna propiedad o rasgo relevante de acuerdo a los valores vigentes.[13]

Lagunas de la ley y lagunas del derecho

Las lagunas del derecho son aquellas que afectan la totalidad del sistema normativo. Su existencia implicaría, simplemente, que hay casos que no tienen solución dentro de él. Los juristas partidarios de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico (sobre todo Kelsen) rechazan la presencia de este tipo de lagunas. Las lagunas de ley, en cambio, son aquellas que afectan solo al Derecho legislado. Tienen carácter provisorio, puesto que pueden ser integradas por el juez.[13]

Lagunas de conocimiento y lagunas de reconocimiento

Esta distinción fue introducida por los profesores argentinos Carlos Eduardo Alchourrón y Eugenio Bulygin.[47]​ Ellos estiman indispensable discernir dos tipos de problemas:

  1. Los problemas relativos a las fallas del sistema normativo (que dan lugar a las lagunas normativas).
  2. Los problemas relativos al proceso de subsunción, es decir, a determinar si un caso individual y concreto queda comprendido en el caso genérico. Estos problemas dan origen a las lagunas de conocimiento (falta de información sobre hechos relativos al caso particular) y lagunas de reconocimiento (falta de determinación semántica).[13]

Mecanismos de integración

Analogía

El razonamiento analógico es aquel que va de lo particular a lo particular similar o coordinado. El razonamiento deductivo es aquel que va de lo general a lo particular. El razonamiento inductivo es aquel que va de lo particular a lo general. El único razonamiento absolutamente cierto es el razonamiento deductivo, ya que el razonamiento inductivo es, desde un punto de vista lógico, problemático. El único caso en que el razonamiento inductivo es cierto es aquel que comprende todos los casos particulares. Si razonamiento inductivo es problemático, el razonamiento por analogía lo es más, puesto que cada caso particular es diferente al otro. Por ende, ¿cómo puedo dársele el mismo tratamiento previsto para un caso particular a otro caso particular? Esa base solo puede ser la similitud o analogía de ambos casos o situaciones concretas. En el razonamiento por analogía existiría una mezcla de inducción y deducción.[13]

Principios generales del derecho

La noción de «principios generales del derecho» depende de la corriente doctrinaria que se siga.

Los principios generales del derecho serían ciertas máximas o principios de justicia propios del derecho romano.[48]
Los principios generales del derecho corresponderían a los primeros principios del derecho natural, son ciertos principios de justicia anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo.[48]
Mientras no exista una constatación de estos principios en la norma jurídica, dichos principios no forman parte del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no son exigibles. De este modo los principios generales del derecho se confundirían con el derecho positivo.[13][48]
Equidad natural

La aplicación pura del derecho puede llegar a tener una composición injusta. Por ello los romanos tenían un refrán que grafica esta idea: summum ius summa iniuria, esto es, en determinados casos la máxima aplicación del rigor de la ley acarrea la máxima injusticia. Por ello, es preciso que exista un correctivo a la generalidad de la ley y este correctivo es la equidad natural.[13]

Antinomia jurídica

Requisitos para que exista antinomia legal

  • Que ambas normas tengan los mismos ámbitos de vigencia normativa.
  • Que la primera norma prohíba la conducta y la segunda la permita, o bien, que la primera la prohíba y la segunda la mande u ordene; o que la primera norma la mande u ordenen y la segunda norma la permita.

Mecanismos para superar las antinomias

  • Jerarquía.
La norma superior prima sobre la norma inferior.[49]
  • Especialidad.
La norma especial prima sobre la norma general.[49]
  • Temporalidad.
La norma posterior prima sobre la norma anterior.[49]
  • Principios generales y equidad.
Al tener dos normas jurídicas que cubran una misma área, de igual jerarquía, ambas con el mismo ámbito de vigencia y de igual fecha, debe recurrirse a los principios generales del derecho y a la equidad.[13][49]

Disciplinas jurídicas

Derecho público

Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante, esta clasificación ha ido quedándose en desuso ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Las ramas jurídicas, entre otras, son las siguientes:

División del derecho

Derecho público

Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y entidades de carácter privado con los órganos relacionados con el poder público, o los vínculos de los poderes públicos entre sí, siempre que estos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y basándose en lo que la ley establezca.[50]

  • Derecho político: es la rama del derecho público que estudia el fenómeno político, la relación de mando y obediencia, la justificación, organización, elementos y clases de Estado, las formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral.[51][52]
  • Derecho constitucional: es la rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, así como también las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. A veces se confunde con el derecho político.[53][54]
  • Derecho administrativo: es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública, la función administrativa, la regulación del Estado, sus órganos auxiliares y servicios públicos (a través de los cuales se mantiene el orden público y la seguridad jurídica).[55][56]
  • Derecho migratorio: es el conjunto de normas de derecho público que regulan el tránsito internacional de personas (nacionales y extranjeros); establece las modalidades y condiciones a que se sujetará el ingreso, permanencia o estancia y salida de extranjeros y lo relativo a la emigración y repatriación de nacionales.
  • Derecho procesal: es la rama del derecho público que contiene un conjunto de reglas de derecho destinadas a la solución de conflictos de intereses entre los particulares o entre estos y el Estado, la organización y competencia de los tribunales, sus límites, la actividad procesal y los actores del proceso.[57][58]
  • Derecho internacional público: regula la conducta de los Estados, los cuales, para el mejor desarrollo de la comunidad mundial, han creado organismos bilaterales, así como tratados y organismos multilaterales. Lo distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y todos los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los Estados, relaciones y administración y conducción de los organismos internacionales, como la ONU.[59][60]
  • Derecho tributario o derecho financiero: es la rama del derecho público que trata el tema de la recaudación, clasificación de los impuestos de los ciudadanos dentro de un determinado Estado.
  • Derecho penal: es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.[61][62]

Derecho privado

Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa de autoridad estatal.[63]

  • Derecho civil: primera rama del derecho privado, constituida por un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano. El derecho civil abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares, incluidos el matrimonio y su disolución; la maternidad, la patria protestad, la emancipación, la custodia y derechos de los cónyuges e hijos, el registro civil, la propiedad, el usufructo y las distintas clases de bienes; las sucesiones y testamentos; las obligaciones y los distintos tipos de contratos.[64][65]
  • Derecho mercantil: es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio, los comerciantes, las cosas mercantiles, la organización y explotación de la empresa comercial y los distintos contratos mercantiles.[66][67]
  • Derecho internacional privado: se compone de reglas y trámites para los individuos en sus relaciones internacionales. También se ha definido como el derecho cuya función es reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Existen tres aspectos fundamentales que abarca el estudio del derecho internacional privado: conflicto de leyes entre dos o más Estados, el conflicto de la jurisdicción y la nacionalidad.[68][69]

Derecho social

Conjunto de normas jurídicas que establece y desarrolla diferentes principios y procedimientos a favor de la sociedad integrada por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.

  • Derecho del trabajo o derecho laboral: es el conjunto de normas y principios que pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual.[70][71]

El derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas:

  • Derecho individual del trabajo.
  • Derecho colectivo del trabajo.
  • Derecho procesal del trabajo.

Juntas regulan las relaciones entre patrones y sus trabajadores, estén o no representados por un sindicato, y a través de un contrato individual o colectivo de trabajo.

  • Derecho económico: rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establecen la participación del Estado en la actividad económica, para promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella, procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de consumo de un país.[72][73]
  • Derecho agrario: rama del derecho social que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de las tierras, así como diversas formas de propiedad y la actividad agrícola.[74][75]
  • Derecho ecológico: rama del derecho social constituida por un conjunto de normas jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento sustentable de dichos recursos. El propósito fundamental del derecho ecológico es la conservación de un medio ambiente sano, pero también contempla normas que establecen las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y conservación del mismo.[76][77]

Delito impropio de omisión

En la actualidad se advierte un considerable aumento de conductas omisivas penalmente relevantes. Pensando en la responsabilidad del funcionario público omite acatar un mandato legal (como puede ser el mandato proveniente de una orden judicial), o del empresario que no retira un producto del mercado sabiendo que es defectuoso, lo que permite que el producto se siga vendiendo y/o utilizando, ocasionándose a raíz de ello resultados lesivos –daños, muertes, lesiones– que podría haberse evitado.[78]

Véase también

Referencias

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Notas

  1. La Real Academia Española y la Fundación del Español Urgente establecen que todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.[2][3]

Bibliografía

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  • Antinori, Néstor Eduardo: Conceptos básicos del Derecho - 1a ed. - Mendoza : Universidad del Aconcagua, 2006. 412 p. ISBN 987-23232-0-8
  • Bittar, Eduardo C. B. (2018). Introdução ao Estudo do Direito: humanismo, democracia e justiça. Brasil: São Paulo, 616p. ISBN 978-85-472-2319-9
  • Poder Judicial - gto.gob.mx: Conceptos jurídicos fundamentales

Enlaces externos

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derecho, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, derecho, nota, conjunto, principios, normas, generalmente, inspirados, ideas, justicia, orden, regulan, relaciones, humanas, toda, sociedad, cuya, observancia, puede, impuesta, forma, coactiva, . Para otros usos de este termino vease Derecho desambiguacion El derecho nota 1 es el conjunto de principios y normas generalmente inspirados en ideas de justicia y orden que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte de un poder publico 4 5 6 El conjunto de principios y normas juridicas de un Estado constituye su ordenamiento juridico El derecho es el objeto de estudio de la ciencia del derecho El derecho guarda una intima conexion con la politica la economia la sociologia y la historia y es el centro de problemas humanos complejos como la determinacion de lo que es justo La diosa romana Justicia equipada con tres simbolos del derecho la espada que simboliza el poder coercitivo del Estado la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad 1 No hay una definicion del derecho generalmente aceptada o consensuada Las cuestiones mas generales sobre el caracter y el contenido del derecho son estudiadas por la filosofia del derecho y la teoria del derecho Por ello el derecho ha sido considerado simultaneamente una ciencia y un arte 4 7 8 En el siglo iii d C el jurista romano Ulpiano acuno la division de la ciencia del derecho en dos grandes ramas el derecho publico que regula la actuacion de los poderes publicos y el derecho privado que regula las relaciones entre personas fisicas y juridicas Esta division a grandes rasgos persiste en la actualidad Algunas ramas importantes del derecho publico son entre otras el derecho constitucional el derecho administrativo o el derecho penal al derecho privado pertenecen el derecho civil el mercantil o el laboral Algunas disciplinas como el derecho internacional tambien obedecen a esta clasificacion dividiendose en derecho internacional publico y privado Indice 1 Termino 1 1 Etimologia 1 2 Definicion 2 Clasificaciones 2 1 Derecho objetivo y derecho subjetivo 3 Creacion y evolucion del derecho 4 Realizacion del derecho 5 Caracteristicas del derecho 5 1 Normatividad 5 2 Bilateralidad 5 3 Coercibilidad 5 4 Pretension de inviolabilidad 5 5 Sistema 5 6 Justicia 6 Fuentes del derecho 7 Hermeneutica juridica 7 1 Interpretacion juridica 7 1 1 Concepto 7 1 2 Clasificaciones 7 1 2 1 Segun su fuente formal 7 1 2 2 Segun su interprete 7 1 2 3 Segun si su normador o interprete sea el mismo 7 1 2 4 Segun sus resultados 7 1 3 Interpretacion de la ley 7 1 3 1 Concepto 7 1 3 2 Tendencias doctrinarias 7 1 3 2 1 Tendencia subjetivista 7 1 3 2 2 Tendencia objetivista 7 1 3 3 Escuelas de interpretacion 7 1 3 3 1 Escuela exegetica o clasica Demolombe y Laurent 7 1 3 3 2 Escuela del Derecho libre Kantorowicz 7 1 3 3 3 Escuela historica Savigny 7 1 3 3 4 Escuela de la libre investigacion cientifica Geny 7 1 3 3 5 Escuela teleologica Ihering 7 1 3 3 6 Escuela formalista Kelsen 7 1 3 4 Reglas de interpretacion de la ley 7 1 3 4 1 Elemento gramatical 7 1 3 4 2 Elemento logico 7 1 3 4 3 Elemento historico 7 1 3 4 4 Elemento sistematico 7 1 4 Interpretacion de la costumbre juridica 7 1 5 Interpretacion de los actos y contratos 7 2 Integracion juridica 7 2 1 Concepto 7 2 2 Clases de lagunas 7 2 2 1 Lagunas normativas de lege lata y lagunas axiologicas de lege ferenda 7 2 2 2 Lagunas de la ley y lagunas del derecho 7 2 2 3 Lagunas de conocimiento y lagunas de reconocimiento 7 2 3 Mecanismos de integracion 7 2 3 1 Analogia 7 2 3 2 Principios generales del derecho 7 2 3 3 Equidad natural 7 3 Antinomia juridica 7 3 1 Requisitos para que exista antinomia legal 7 3 2 Mecanismos para superar las antinomias 8 Disciplinas juridicas 8 1 Derecho publico 9 Division del derecho 9 1 Derecho publico 9 2 Derecho privado 9 3 Derecho social 10 Delito impropio de omision 11 Vease tambien 12 Referencias 12 1 Notas 13 Bibliografia 14 Enlaces externosTermino EditarEtimologia Editar El Codigo de Hammurabi creado en el ano 1785 a C por el rey homonimo de Babilonia es uno de los conjuntos de leyes mas antiguos que se han encontrado En el aparece la ley del Talion que establecio la regla de la proporcionalidad como criterio de justicia Se encuentra en el Museo del Louvre Paris La palabra derecho deriva de la voz latina directum que significa lo que esta conforme a la regla a la ley a la norma o como expresa el jurista mexicano Villoro Toranzo lo que no se desvia ni a un lado ni otro 9 La expresion aparece segun el espanol Perez Luno en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas el derecho conforme a la recta razon Esto es asi si tenemos en cuenta frases como non omne quod licet honestum est no todo lo que es licito es honesto en palabras del jurista romano Paulo que demuestra el distanciamiento del derecho respecto a la moral Esta palabra surge por la influencia estoico cristiana tras la epoca del secularizado derecho de la epoca romana y es el germen y raiz gramatical de la palabra derecho en los sistemas actuales diritto en italiano direito en portugues dreptu en rumano droit en frances a su vez right en ingles recht en aleman y en neerlandes donde han conservado su significacion primigenia de recto o rectitud La separacion posterior del binomio ius directum no pretende estimar que la palabra ius se halle exenta de connotaciones religiosas tengase en cuenta que en la epoca romana temprana segun Perez Luno los aplicadores del derecho fueron practicamente de forma exclusiva los pontifices Aunque la definicion del termino ius y su origen aun no esten claros estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este termino de Iupiter Jupiter principal dios del panteon romano representativo de las ideas de poder y justicia 10 Definicion Editar Veanse tambien Filosofia del derechoy Teoria del derecho Los juristas han elaborado numerosas definiciones del derecho a lo largo de los siglos Sin embargo no existe una definicion que goce de aceptacion generalizada La Real Academia Espanola define el derecho como el conjunto de normas principios costumbres y concepciones jurisprudenciales y de la comunidad juridica de los que se derivan las normas de organizacion de la sociedad y de los poderes publicos asi como los derechos de los individuos y sus relaciones con aquellos 11 El derecho es un conjunto o sistema de normas juridicas de caracter general que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulacion social que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sancion coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales sino que en la formacion de las mismas inciden otros elementos tales como intereses politicos y socioeconomicos de valores y exigencias sociales predominantes que condicionan una determinada voluntad politica y juridica que en tanto se haga dominante se hace valer a traves de las reglas de derecho A su vez esas normas expresan esos valores conceptos y exigencias y contendran los mecanismos para propiciar la realizacion de los mismos a traves de las conductas permitidas prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social La diversidad social y de esferas en que metodologica y juridicamente se pueden agrupar es consecuencia del nivel de desarrollo no solo de las relaciones sino tambien de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas pero aun con esta multiplicidad de normativas existentes el derecho ha de ser considerado como un todo como un conjunto armonico Esa armonia interna puede producirse por la existencia de la voluntad politica y juridica que en ellas subyace En sociedades plurales la armonia de la voluntad politica depende de la coincidencia de intereses de los grupos politicos partidistas predominantes en el poder legislativo y en el poder ejecutivo asi como de la continuidad de los mismos en el tiempo Cambios tambien se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconomicos y politicos predominantes al variar la composicion parlamentaria o del gobierno Asimismo en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente la armonia de la voluntad normativa es mucho mas factible si bien menos democratica lo que no quiere decir que se logre permanentemente Doctrinariamente se defiende la existencia de unidad y coherencia pero lo cierto es que en la practica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal a pesar de los intereses y valores en juego por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos historicos por organos del Estado diferentes e incluso dominados estos por mayorias politicas o con expresiones de voluntades politicas muy disimiles Igualmente no siempre hay un programa preelaborado para la actuacion normativa del Estado programas legislativos sino que la promulgacion de una u otra disposicion depende de las necesidades o imposiciones del momento En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes con determinadas limitaciones se establecen mandatos de ineludible cumplimiento y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros organos del Estado derogadas por los superiores o modificadas por los mismos productores meses o anos despues Es decir en el plano formal haciendo un analisis de la existencia de una diversidad de disposiciones encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones las prohiben las admiten introducen variaciones en su regulacion o que tambien en el proceso de modificacion o derogacion se producen vacios o lagunas es decir esferas o situaciones desreguladas En el orden factico y usando argumentos de la teoria politica las bases para la armonia las ofrece ciertamente la existencia de una voluntad politica predominante y de ciertos y determinados intereses politicos en juego que desean hacerse prevalecer Y desde el punto de vista juridico formal la existencia de un conjunto de principios que en el orden tecnico juridico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras que la produccion normativa de un organo prime sobre la de otros que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores como resulta de los principios de jerarquia normativa no por el rango formal de la norma sino por la jerarquia del organo del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado de prevalencia de la norma especial sobre la general que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes especificas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada y aun asi ambas tengan valor juridico y fuerza obligatoria o el principio de derogacion de la norma anterior por la posterior etcetera Clasificaciones EditarDerecho objetivo y derecho subjetivo Editar El derecho objetivo es el conjunto de normas juridicas leyes reglamentos entre otras de caracter obligatorio y que son creadas por el Estado para conservar el orden social Siempre teniendo en cuenta la validez es decir si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creacion independientemente de su eficacia y de su ideal axiologico si busca concretar un valor como la justicia la armonia el bien comun etcetera El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento juridico a un sujeto por ejemplo derecho a la nacionalidad derecho a la salud derecho a demandar derecho a manifestarse libre y pacificamente derecho a la libre expresion derecho al sindicalismo etc 12 13 14 15 16 17 El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra correlativamente establecen o imponen obligaciones Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana 18 El derecho subjetivo se puede decir que es La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber La facultad la potestad o autorizacion que conforme a la norma juridica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos Es una concesion de autoridad otorgada por una norma juridica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o mas personas o cosas 18 El derecho subjetivo se clasifica en Derechos politicos derecho de sufragio a ser electo a asociarse politicamente y a ser jurado Derechos privados que se subclasifican en Derechos personales o creditos aquellos de donde nacen las obligaciones correlativas Derechos reales aquellos que se ejercen sobre cosas sin respecto a determinada persona 19 Creacion y evolucion del derecho Editar Mosaico de Justiniano I celebre por ordenar la compilacion del Corpus iuris civilis la mas importante recopilacion de derecho romano de la historia La produccion del derecho tal como lo conocemos hoy es basicamente estatal y tiene su origen en la institucionalizacion del Estado moderno a partir de la Edad Moderna siendo su ejemplo clasico la hegemonia del Estado espanol tras la unificacion de Castilla y Aragon con los reyes catolicos 20 Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organizacion politica como las ubicadas en Mesopotamia Fenicia Palestina Egipto y Grecia 21 fundamentalmente como un derecho consuetudinario es decir basado en la costumbre sin lugar a dudas que los romanos fueron la primera y mayor civilizacion en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas incluso las mas cotidianas al imperio del derecho como sus relaciones de familia el matrimonio la adopcion la emancipacion y la patria potestad o las normas patrimoniales del derecho civil como los contratos y los derechos reales donde los romanos aun no han encontrado otra civilizacion que los alcance en profusion y creacion juridica 22 ni siquiera el derecho frances que junto al derecho canonico y a la pandectistica alemana del siglo XIX son los siguientes mayores contribuyentes en dicha rama juridica Ya a partir de la Edad Moderna y bajo la fuerte influencia de los clasicos del humanismo como Nicolas Maquiavelo Thomas Hobbes y John Locke el derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado adquiriendo la fisonomia positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte de los Estados no descendientes del archipielago britanico como Latinoamerica y Europa continental derecho continental Realizacion del derecho EditarPara que una norma pueda ser eficaz para que se realice han de crearse ademas los medios e instituciones que propicien la realizacion de la disposicion y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten Pero la eficacia de una norma no puede exigirse solo en el plano normativo coercion tambien ha de ser social material para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situacion para que refleje la situacion existente o que desee crearse manifestandose asi la funcionalidad del derecho Como resultado de lo anterior sera posible entonces que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios que sea acatada y respetada conscientemente sin requerir la presion del aparato coercitivo del Estado Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto La publicacion de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposicion el inicio de su vida juridica formal sino tambien para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el circulo de destinatarios de la normativa Aun mas si toda disposicion normativa se dicta por regla general para que tenga vida indeterminada para que sea vigente y por tanto valida a partir de la fecha de su publicacion si ella no establece lo contrario el acto de la publicacion es vital en su nacimiento y accion posterior La validez de una norma de derecho y de la disposicion que la contiene y expresa entonces es un elemento importante para la eficacia de la misma para el hallazgo de su realizacion en la sociedad tal y como se previo Interesan no solo la observacion de los principios sino tambien de ciertas reglas relativas a su elaboracion racional a la creacion de instituciones para asegurar su cumplimiento asi como la finalidad que con ellas se persigue a saber conservar modificar legitimar cambios asi como de la observancia de principios basicos que rigen en cada ordenamiento juridico Por lo tanto las disposiciones normativas de cualquier rango han de ser resultado del analisis previo con el objetivo de conocer los hechos sus causas y efectos regulaciones posibles sus efectos para poder determinar cual es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse o de la Institucion juridica que desea regularse del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creacion y de la observancia de principios tecnicos juridicos que rigen en un ordenamiento juridico determinado Han de crearse ademas los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposicion y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten tanto en el orden del condicionamiento social material proveniente del regimen socioeconomico y politico imperante de los organos que hacen falta para su aplicacion como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de derecho Tambien ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidades que se persiguen con la norma o para que se quiere regular esa relacion si existen las condiciones antes expuestas para su realizacion y entonces la validez de la norma sera no solo manifestandose asi la funcionalidad del Derecho sino que tambien lo sera en el orden formal siendo posible entonces que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios su aceptacion cumplimiento y hasta su defensa Nacida la norma se ha de aplicar y de respetar no solo por los ciudadanos sino tambien por el resto de las instituciones sociales y en particular por los organos inferiores los cuales estan impedidos formalmente gracias a la vigencia del principio de legalidad de regular diferente o contrario de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior salvo que la propia disposicion autorice su desarrollo En consecuencia la eficacia del derecho depende no solo del proceso de formacion aunque es muy importante sino que depende tambien de las medidas adoptadas para hacer posible la realizacion de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a el exista principalmente por los organos del Estado y en particular de la administracion a todos los niveles Por ultimo para que las normas emitidas por el Estado no solo sean cumplidas ante la amenaza latente de sancion ante su vulneracion sino que se realicen voluntariamente el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y basico de las normas es el dueno del poder que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actuen a su nombre y en tanto hacia el van dirigidas las normas han de preverse los instrumentos legales asi como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen juridicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la administracion o terceras personas puedan provocar En otras palabras la necesidad de garantias para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como via para que se realice el derecho para garantizar entre otras las relaciones bilaterales individuo Estado individuo individuo que se han regulado Asi entonces la salvaguarda del orden la defensa de los derechos y la legalidad iran de la mano Caracteristicas del derecho EditarEl derecho presenta las siguientes caracteristicas normativo bilateral coercible con una pretension de inviolabilidad se manifiesta como un sistema y posee una proyeccion de justicia Normatividad Editar Se traduce en que el derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social el marco cultural 23 El derecho pertenece a la familia de las normas y esta constituido por normas mas especificamente dentro de las reglas obligatorias de conducta 24 Bilateralidad Editar El derecho es bilateral porque requiere de interactividad de dos o mas personas Uno de los rasgos distintivos de las normas juridicas frente a las normas morales es la bilateralidad En efecto la bilateralidad del derecho se hace evidente no solo por su necesidad primordial de interrelacionar cuando menos dos personas sino tambien en la heteronomia condicion de la voluntad que se rige por imperativos que estan fuera de ella misma pues una es la fuente de la norma juridica y la otra la persona sujeta a su cumplimiento En la coercibilidad igualmente resalta la misma dicotomia quien dispone de la fuerza y quien es compelido por ella 25 Giorgio Del Vecchio enuncia Se puede decir que este concepto de la bilateralidad es el elemento fundamental del edificio juridico 26 Eduardo Garcia Maynez corrobora La diferencia esencial entre normas morales y normas juridicas estriba en que las primeras son unilaterales y las segundas bilaterales 27 Coercibilidad Editar La coercibilidad es la exigencia de amparar el derecho en la fuerza para obtener la ejecucion de la conducta prescrita constituyendo la caracteristica propia del derecho Se destaca asi claramente la coercibilidad de las normas juridicas frente a la incoercibilidad de las de trato social 28 Pretension de inviolabilidad Editar Ya que la norma es susceptible de ser violada constantemente el derecho requiere indefectiblemente revestirse de inviolabilidad incluso frente al Estado a traves de una sancion He ahi por que resiste con exigencia incondicionada la intromision del mandato arbitrario en las relaciones sociales 29 Sistema Editar El derecho es un sistema de normas ya que ellas no estan inconexas caprichosamente yuxtapuestas de manera arbitraria o caotica Antes bien las normas juridicas vigentes en un Estado se hallan organicamente correlacionadas guardando entre si niveles de rango y prelacion unas son superiores otras inferiores y todas conforman una estructura armonica gradual y unitaria que evoca la imagen de una obra arquitectonica con atinada distribucion de masas Al conjunto de normas positivas de un pais coordinadas y distribuidas jerarquicamente se denomina ordenamiento juridico El ordenamiento juridico se encuentra organizado sistematicamente por niveles de rango y prelacion antelacion o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara unas superiores otras inferiores y todas conforman una estructura armonica 30 El sistema del derecho fue representado en la tradicion juridica europea desde Hans Kelsen en la forma de una piramide de normas Pero hay concepciones mas actuales donde la funcion de hierarquia no es abandonada pero este en el centro de una concepcion semiotico textual por circulos concentricos desde el centro hasta la periferia del sistema 31 Justicia Editar Es inherente a toda norma juridica una proyeccion hacia la efectividad de la justicia en las relaciones humanas como algo esencial y definitorio de ella 32 Fuentes del derecho EditarArticulo principal Fuentes del derecho Primera pagina de la edicion original del Codigo Civil Frances de 1804 La expresion fuentes del derecho alude a los hechos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinados Son los espacios a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situacion juridica concreta Son el alma del derecho son fundamentos e ideas que ayudan al derecho a realizar su fin 33 La palabra fuente deriva del latin fons y en sentido figurado se emplea para significar el principio fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales o como dice Villoro Toranzo sugiere que hay que investigar los origenes del derecho 9 En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello objeto actos o hechos que producen crean u originan el surgimiento del derecho es decir de las entranas o profundidades de la propia sociedad Ahora bien las fuentes del derecho se clasifican por su estudio en Fuentes historicas son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros textos o papiros que encierran el contenido de una ley por ejemplo el Codigo de Hammurabi Fuentes reales o materiales conjunto de factores historicos politicos sociales economicos culturales eticos o religiosos que influyen en la creacion de la norma juridica 34 Por ejemplo a partir de un escandalo politico se crea la ley que regula el lobby o a partir de un terremoto se crea la ley que otorga beneficios a las zonas afectadas Fuentes formales conjunto de actos o hechos que realiza el Estado la sociedad el individuo para la creacion de una ley ejemplo El poder legislativo Esta fuente contiene La costumbre La doctrina La jurisprudencia Los principios generales del derecho Los tratados internacionales La legislacion o la ley El Derecho Consuetudinario es el derecho no escrito que esta basado en la costumbre juridica la cual crea precedentes esto es la repeticion de ciertos actos juridicos de manera espontanea y natural que por la practica adquieren la fuerza de ley otorgando un consentimiento tacito repetido por el largo uso Esta practica tradicional debe ir en armonia con la moral y las buenas costumbres encaminada a la conviccion de que corresponde a una necesidad juridica para ser considerada como una fuente de la ley al estar amparada por el derecho consuetudinario Sin embargo la costumbre a mas de suplir los vacios legales puede llegar a derogar una ley siempre que esta sea inconveniente o perjudicial En Peru el Derecho Consuetudinario implica reconocer a los grupos y o personas que practican formas tradicionales de administracion de justicia ejercen sistemas de justicia no estatales emplean mecanismos alternativos de resolucion de conflictos o utilizan sistemas alternativos de justicia cualquiera que sea la denominacion que se prefiera Es asi que por diversas razones de orden historico social y juridico resulta medianamente pacifico entender que los sujetos que en mayor o menor medida recurren al Derecho Consuetudinario en el Peru son las comunidades campesinas y comunidades nativas los jueces de paz y las rondas campesinas En cuanto al marco normativo que reconoce el ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme al Derecho Consuetudinario podemos destacar que las comunidades campesinas y nativas tienen reconocido tal derecho por el articulo 149 de la Constitucion Politica del Peru de 1993 los jueces de paz juzgados o justicia de paz en forma relativa por el articulo 66 de la Ley Organica del Poder Judicial de 1991 reformada en 1993 y las rondas campesinas en forma singular por la nueva Ley N º 27908 Ley de Rondas Campesinas del ano 2003 El derecho occidental en el sistema romano germanico o sistema de derecho continental tiende a entender como fuentes las siguientes La constitucion es la norma fundamental escrita o no de un Estado soberano establecida o aceptada para regirlo La ley es una norma juridica dictada por el legislador Es decir un precepto establecido por la autoridad competente en que se manda prohibe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados La jurisprudencia se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas juridicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones y puede constituir una de las fuentes del derecho segun el pais La costumbre es una practica social arraigada en si una repeticion continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo sin que forme parte del derecho positivo El acto juridico es el acto de autonomia privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden juridico Los principios generales del derecho son los enunciados normativos mas generales que sin haber sido integrados al ordenamiento juridico en virtud de procedimientos formales se entienden formar parte de el porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos La doctrina se entiende por doctrina a la opinion de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta la que queda materializada en ensayos tesis o memorias manuales tratados revistas cientificas y charlas Asimismo en el marco del derecho internacional el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su articulo 38 enumera como fuentes Los tratados La costumbre internacional Los principios generales de derecho Las opiniones de la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales internacionales como fuentes auxiliares Se reserva a pedido de parte la posibilidad de fallar ex aequo et bono segun lo bueno y lo equitativo El sistema de fuentes aplicable a cada caso varia en funcion de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solucion juridica Asi en Espana el sistema de fuentes para relaciones juridicas en materia civil viene recogido en el Codigo Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales que por ejemplo incluyen los convenios colectivos como fuente de derecho especifica de las relaciones laborales viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores 35 Hermeneutica juridica EditarLa hermeneutica juridica es una disciplina tecnica del derecho cuya finalidad es intentar descifrar el verdadero sentido alcance y significado detras de cada expresion juridica 36 La expresion hermeneutica proviene del verbo griego ἑrmhneytikos jermeneueien que significa interpretar esclarecer traducir Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprension Se considera que el termino deriva del nombre del dios griego Hermes 37 el mensajero al que los griegos atribuian el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la comunicacion y el entendimiento humano Este termino originalmente expresaba la comprension y explicacion de una sentencia oscura y enigmatica de los dioses u oraculo que precisaba una interpretacion correcta Interpretacion juridica Editar Articulo principal Interpretacion juridica Concepto Editar Interpretar significa determinar el sentido y alcance de una norma juridica fijar con precision sus cuatro ambitos de vigencia Esta interpretacion no se hace en abstracto sino en relacion con el caso particular y concreto al cual la norma se va a aplicar Es una interpretacion practica y no teorica 13 38 Clasificaciones Editar Segun su fuente formal Editar Interpretacion de la ley Interpretacion de la costumbre juridica Interpretacion de los tratados internacionales Interpretacion de los actos y contratos Interpretacion de la sentencia judicial Segun su interprete Editar Interpretacion por via de autoridad Interpretacion legal Interpretacion judicial Interpretacion administrativa Interpretacion por via privada Interpretacion usual Interpretacion doctrinal Segun si su normador o interprete sea el mismo Editar 1 Interpretacion autentica La interpretacion es autentica cuando la lleva a cabo la misma persona que creo la norma Por ejemplo si la norma a interpretar es una ley es autentica si la hace el legislador 13 2 Interpretacion no autentica La interpretacion es no autentica cuando la realiza cualquier persona que no sea el autor de la norma 13 39 Segun sus resultados Editar 1 Interpretacion declarativa Es aquella en que su sentido y alcance coincide con su tenor literal 13 2 Interpretacion extensiva Es aquella en que del sentido y alcance que se ha dado a la norma resulta una aplicacion a mas casos que los que emanan del tenor literal 13 3 Interpretacion restrictiva Es aquella en que del sentido y alcance que se ha dado a la norma resulta una aplicacion a menos casos que los que emanan del tenor literal 13 Interpretacion de la ley Editar Articulo principal Interpretacion de la ley Concepto Editar Consiste en determinar el verdadero sentido y alcance de un precepto legal 13 Tendencias doctrinarias Editar Tendencia subjetivista Editar Entiende que el sentido de la ley es la voluntad o intencion del legislador 13 Tendencia objetivista Editar El sentido de la ley seria la finalidad intrinseca o inherente de la ley con independencia de la voluntad o intencion del legislador Esta tendencia es la que predomina en la actualidad 13 Escuelas de interpretacion Editar Escuela exegetica o clasica Demolombe y Laurent Editar Francois Laurent Esta escuela es una manifestacion del racionalismo juridico en el ambito de la interpretacion Recibe el nombre de conceptualismo juridico Sus postulados basicos son los siguientes 40 El legislador es infalible no incurre en contradicciones ni en vacios Principio de omnipotencia de la ley la ley es la unica fuente formal del derecho Estricto apego al tenor literal de la ley Como elemento de interpretacion se acepta unicamente el elemento gramatical La labor interpretativa tiene por objeto indagar la voluntad o intencion del legislador Caracter profundamente estatista derivado de la omnipotencia del legislador y de su infalibilidad Apego excesivo a la autoridad y al precedente interpretativo Solo se interpretan las leyes oscuras o que presentan ambiguedades La ley clara no se interpreta 13 Escuela del Derecho libre Kantorowicz Editar Surge como la antitesis de la escuela exegetica Sus impulsores sostienen que paralelamente al derecho estatal se desenvuelve siempre un derecho independiente del Estado que es el derecho realmente vigente A este derecho lo denominan derecho libre En la formacion del derecho juega un rol decisivo el juez y por lo mismo en materia de interpretacion el juez no esta sujeto de manera alguna al tenor literal y puede recurrir para interpretarla a cualquier elemento ajeno a la ley que estime pertinente 13 41 Friedrich Karl von Savigny Escuela historica Savigny Editar La Escuela historica del Derecho postula que las leyes deben interpretarse a partir de su tenor literal pero tomando en cuenta otros elementos distintos del elemento gramatical 42 Elemento historico el mas importante para Savigny porque capta el espiritu del pueblo que es el verdadero origen del derecho Elemento logico Elemento sistematico 13 Escuela de la libre investigacion cientifica Geny Editar Para Geny se interpreta el texto de la ley pero ademas se toma en consideracion el fin social del precepto Metodos de interpretacion y fuentes de Derecho Privado positivo 1898 43 Segun esta teoria frente a las oscuridades o vacios de la ley el interprete busca la solucion partiendo de la idea de justicia y de la naturaleza real de las cosas tomando en cuenta para ello datos historicos economicos sociales etcetera 13 Rudolf von Ihering Escuela teleologica Ihering Editar La interpretacion teleologica consiste en determinar la finalidad de la ley Su maximo representante es el romanista Ihering quien sostiene que el fin hace el derecho 13 Esta escuela postula que toda norma juridica debe estar creada y orientada hacia la sociedad es decir debe tener una finalidad eminentemente social Ademas toda ley es escrita por un motivo El metodo teleologico manifiesta que la ley debe tomar en consideracion el valor social y los valores sociales contenidos en ella El derecho debe intentar conciliar los intereses individuales y sociales pero que en caso de conflicto ha de inclinarse por el bien social Para Ihering la lucha por imponer la norma juridica era un deber etico 44 Escuela formalista Kelsen Editar Hans Kelsen Para Kelsen la estructura del ordenamiento juridico es jerarquica o escalonada como una piramide El paso de un grado superior a otro inferior es siempre para Kelsen un acto de aplicacion y creacion normativa a la vez Esto se produce porque la norma superior seria unicamente un marco o esquema que admite multiples posibilidades en la dictacion de la norma inferior 45 En el ambito de la interpretacion el juez no tendria limites cada escuela o modelo hermeneutico seria solo una posibilidad de modo que cualquiera de ellas es valida y su sentencia seria precisamente una expresion de la seleccion judicial en uso de esta posibilidad 13 Reglas de interpretacion de la ley Editar Existen dos sistemas de interpretacion de la ley reglado y no reglado El sistema reglado establece claramente las normas de interpretacion El no reglado no las regula sino que el legislador deja en libertad de accion al juez para interpretar la ley Elemento gramatical Editar Es aquel que se refiere al sentido de las palabras de la ley y a su ordenacion sintactica Tradicionalmente doctrina y jurisprudencia han establecido que el sentido natural y obvio de las palabras es el que les de el Diccionario de la lengua espanola Excepcionalmente las palabras de la ley deben entenderse de una forma distinta en dos situaciones cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias en cuyo caso debe estarse a esa definicion y no a otra y cuando se trate de palabras de una ciencia o arte en cuyo caso deben entenderse en el sentido que les den los que profesan dicha ciencia o arte 13 Elemento logico Editar Es aquel elemento que atiende al espiritu o finalidad de la ley ratio legis Este elemento implica el analisis de la ley entendida como un todo armonico orientado hacia una misma finalidad de modo que el contexto de la ley sirve para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonia 13 Elemento historico Editar Es aquel que atiende a la historia del establecimiento de la ley La historia fidedigna del establecimiento de la ley esta constituida por todos los elementos que tomo en cuenta el legislador al hacer la ley Para su estudio se debe recurrir al analisis de los mensajes y mociones actas de los debates legislativos informes de comisiones tecnicas etcetera 13 Elemento sistematico Editar Es aquel que atiende a la armonia que debe existir entre el precepto legal y la totalidad del sistema juridico Este elemento viene a ser la extension del elemento logico a todo el ordenamiento juridico 13 Interpretacion de la costumbre juridica Editar El primer problema vinculado a la costumbre es la prueba de su existencia es la unica fuente formal que debe probarse Enseguida no existe en relacion a ella un acto de autoridad que fije su texto de manera fehaciente La costumbre por naturaleza no se encuentra escrita asi que no existiendo el tenor literal no es posible aplicar el elemento gramatical Como no existe un proceso de formacion preestablecido es dificil aplicar el elemento historico En este sentido la interpretacion de la costumbre debiera pues encuadrarse dentro de los elementos logico y sistematico 13 Interpretacion de los actos y contratos Editar Normalmente los codigos civiles de cada pais dedican una seccion especial para fijar reglas de interpretacion de los actos o contratos Reglas como el principio de la buena fe entre contratantes analogia contractual o interpretacion de puntos oscuros a favor del deudor 13 Integracion juridica Editar Concepto Editar Es el proceso de construccion de una norma juridica ante la ausencia de una solucion para un caso generico en un determinado sistema normativo 46 Clases de lagunas Editar Articulo principal Laguna juridica Lagunas normativas de lege lata y lagunas axiologicas de lege ferenda Editar Las lagunas normativas de lege lata corresponden a la ausencia de una solucion para un caso generico en un sistema normativo determinado Las segundas son falsas lagunas aparecen al compararse el derecho actual con un futuro derecho mejor Karl Engish las llamo lagunas de lege ferenda En ellas existe una solucion normativa para el caso pero esta es percibida como inadecuada insuficiente o injusta porque el legislador no tuvo en cuenta alguna propiedad o rasgo relevante de acuerdo a los valores vigentes 13 Lagunas de la ley y lagunas del derecho Editar Las lagunas del derecho son aquellas que afectan la totalidad del sistema normativo Su existencia implicaria simplemente que hay casos que no tienen solucion dentro de el Los juristas partidarios de la plenitud hermetica del ordenamiento juridico sobre todo Kelsen rechazan la presencia de este tipo de lagunas Las lagunas de ley en cambio son aquellas que afectan solo al Derecho legislado Tienen caracter provisorio puesto que pueden ser integradas por el juez 13 Lagunas de conocimiento y lagunas de reconocimiento Editar Esta distincion fue introducida por los profesores argentinos Carlos Eduardo Alchourron y Eugenio Bulygin 47 Ellos estiman indispensable discernir dos tipos de problemas Los problemas relativos a las fallas del sistema normativo que dan lugar a las lagunas normativas Los problemas relativos al proceso de subsuncion es decir a determinar si un caso individual y concreto queda comprendido en el caso generico Estos problemas dan origen a las lagunas de conocimiento falta de informacion sobre hechos relativos al caso particular y lagunas de reconocimiento falta de determinacion semantica 13 Mecanismos de integracion Editar Analogia Editar Articulo principal Analogia derecho El razonamiento analogico es aquel que va de lo particular a lo particular similar o coordinado El razonamiento deductivo es aquel que va de lo general a lo particular El razonamiento inductivo es aquel que va de lo particular a lo general El unico razonamiento absolutamente cierto es el razonamiento deductivo ya que el razonamiento inductivo es desde un punto de vista logico problematico El unico caso en que el razonamiento inductivo es cierto es aquel que comprende todos los casos particulares Si razonamiento inductivo es problematico el razonamiento por analogia lo es mas puesto que cada caso particular es diferente al otro Por ende como puedo darsele el mismo tratamiento previsto para un caso particular a otro caso particular Esa base solo puede ser la similitud o analogia de ambos casos o situaciones concretas En el razonamiento por analogia existiria una mezcla de induccion y deduccion 13 Principios generales del derecho Editar Articulo principal Principios generales del derecho La nocion de principios generales del derecho depende de la corriente doctrinaria que se siga Doctrina romanista Los principios generales del derecho serian ciertas maximas o principios de justicia propios del derecho romano 48 Doctrina iusnaturalista Los principios generales del derecho corresponderian a los primeros principios del derecho natural son ciertos principios de justicia anteriores y superiores al ordenamiento juridico positivo 48 Doctrina iuspositivista Mientras no exista una constatacion de estos principios en la norma juridica dichos principios no forman parte del ordenamiento juridico y por lo tanto no son exigibles De este modo los principios generales del derecho se confundirian con el derecho positivo 13 48 Equidad natural Editar La aplicacion pura del derecho puede llegar a tener una composicion injusta Por ello los romanos tenian un refran que grafica esta idea summum ius summa iniuria esto es en determinados casos la maxima aplicacion del rigor de la ley acarrea la maxima injusticia Por ello es preciso que exista un correctivo a la generalidad de la ley y este correctivo es la equidad natural 13 Antinomia juridica Editar Articulo principal Antinomia Requisitos para que exista antinomia legal Editar Que ambas normas tengan los mismos ambitos de vigencia normativa Que la primera norma prohiba la conducta y la segunda la permita o bien que la primera la prohiba y la segunda la mande u ordene o que la primera norma la mande u ordenen y la segunda norma la permita Mecanismos para superar las antinomias Editar Jerarquia La norma superior prima sobre la norma inferior 49 Especialidad La norma especial prima sobre la norma general 49 Temporalidad La norma posterior prima sobre la norma anterior 49 Principios generales y equidad Al tener dos normas juridicas que cubran una misma area de igual jerarquia ambas con el mismo ambito de vigencia y de igual fecha debe recurrirse a los principios generales del derecho y a la equidad 13 49 Disciplinas juridicas EditarDerecho publico Editar El derecho constitucional estudia las normas fundamentales y constitutivas de un Estado En la mayoria de Estados contemporaneos los Estados se fundamentan en una norma juridica fundamental llamada Constitucion Guarda una estrecha relacion con la politica de un pais El derecho penal estudia la aplicacion de la potestad punitiva ius puniendi del Estado Es la rama del derecho que se ocupa de la represion del crimen a traves de la imposicion de penas a aquellos individuos que han cometido delitos El derecho administrativo regula la estructura y organizacion de la Administracion publica generalmente dirigida por el poder ejecutivo y las relaciones de la Administracion con otros sujetos Algunas ramas importantes son el derecho urbanistico o el derecho tributario El derecho internacional publico regula las relaciones entre los Estados las organizaciones internacionales y demas integrantes de la sociedad internacional Tradicionalmente el derecho se ha dividido en las categorias de derecho publico y de derecho privado No obstante esta clasificacion ha ido quedandose en desuso ante la aparicion de parcelas del ordenamiento juridico en las que las diferencias entre lo publico y lo privado no son tan evidentes Uno de los exponentes de esta situacion es el derecho laboral en el que la relacion privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa publica Las ramas juridicas entre otras son las siguientes Derecho administrativo Derecho de contratacion publica Derecho del transito Derecho municipal Derecho urbanistico Derecho de la construccion Derecho ambiental Derecho civil Derecho de las personas Derecho de familia Derecho de bienes Derecho inmobiliario Derecho hipotecario Derecho de obligaciones Derecho de contratos Derecho de la responsabilidad civil Derecho de sucesiones Derecho comunitario o de las Comunidades Europeas Derecho anglosajon Common Law Derecho continental Civil Law Derecho de animales Derecho de recursos naturales Derecho agrario Derecho de aguas Derecho minero Derecho pesquero Derecho deportivo Derecho economico Derecho financiero Derecho tributario fiscal Derecho presupuestario Derecho patrimonial publico Derecho mercantil comercial Derecho bancario Derecho de seguros Derecho de la competencia Derecho del consumo Derecho concursal Derecho societario corporativo Derecho de la propiedad intelectual Derecho de autor copyright Derecho de la propiedad industrial Derecho del transporte Derecho aeronautico Derecho maritimo y portuario Derecho aduanero y de comercio exterior Derecho educativo Derecho foral Derecho civil foral Derecho informatico Derecho internacional Derecho internacional privado Derecho internacional publico Derecho diplomatico y consular Derecho internacional consuetudinario Derecho internacional de los derechos humanos Derecho internacional humanitario Derecho penal internacional Derecho laboral Derecho sindical Derecho de seguridad social Derecho migratorio Derecho militar Derecho nobiliario Derecho notarial y registral Derecho penal Derecho penitenciario Derecho politico Derecho constitucional Derecho electoral Derecho estasiologico Psefologia Derecho parlamentario Derecho territorial Derecho del mar Derecho espacial Derecho procesal Derecho procesal administrativo Derecho procesal constitucional Derecho procesal civil Derecho procesal penal Derecho procesal laboral Derecho probatorio Derecho religioso y eclesiastico Derecho canonico Derecho islamico Sharia Derecho judio Halaja Derecho sanitario Derecho alimentario Derecho farmaceutico Derecho medico Derecho turistico Derecho hotelero Ciencias del derecho Filosofia del derecho Deontologia juridica Epistemologia juridica Etica juridica Logica juridica Teoria del derecho Axiologia juridica Ontologia juridica Antropologia juridica Psicologia juridica Psicologia legal Historia del derecho Derecho hindu Derecho persa Derecho griego Derecho romano Derecho germanico Derecho visigodo Derecho indiano Derecho azteca Derecho maya Derecho medieval Derecho feudal Derecho sovietico Sociologia del derechoDivision del derecho EditarArticulo principal Division del derecho Derecho publico Editar Tiene el objetivo de regular los vinculos que se establecen entre los individuos y entidades de caracter privado con los organos relacionados con el poder publico o los vinculos de los poderes publicos entre si siempre que estos actuen amparados por sus potestades publicas legitimas y basandose en lo que la ley establezca 50 Derecho politico es la rama del derecho publico que estudia el fenomeno politico la relacion de mando y obediencia la justificacion organizacion elementos y clases de Estado las formas de gobierno la filosofia politica y la sociologia electoral 51 52 Derecho constitucional es la rama del derecho publico cuyo campo de estudio incluye el analisis de las leyes fundamentales que definen un Estado De esta manera es materia de estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulacion de los poderes publicos asi como tambien las relaciones entre los poderes publicos y los ciudadanos A veces se confunde con el derecho politico 53 54 Derecho administrativo es la rama del derecho publico que tiene por objeto especifico la administracion publica la funcion administrativa la regulacion del Estado sus organos auxiliares y servicios publicos a traves de los cuales se mantiene el orden publico y la seguridad juridica 55 56 Derecho migratorio es el conjunto de normas de derecho publico que regulan el transito internacional de personas nacionales y extranjeros establece las modalidades y condiciones a que se sujetara el ingreso permanencia o estancia y salida de extranjeros y lo relativo a la emigracion y repatriacion de nacionales Derecho procesal es la rama del derecho publico que contiene un conjunto de reglas de derecho destinadas a la solucion de conflictos de intereses entre los particulares o entre estos y el Estado la organizacion y competencia de los tribunales sus limites la actividad procesal y los actores del proceso 57 58 Derecho internacional publico regula la conducta de los Estados los cuales para el mejor desarrollo de la comunidad mundial han creado organismos bilaterales asi como tratados y organismos multilaterales Lo distintivo de esta disciplina juridica es que sus normas y todos los ordenamientos estan dirigidos a regular la conducta de los Estados relaciones y administracion y conduccion de los organismos internacionales como la ONU 59 60 Derecho tributario o derecho financiero es la rama del derecho publico que trata el tema de la recaudacion clasificacion de los impuestos de los ciudadanos dentro de un determinado Estado Derecho penal es el conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el Estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevencion de la criminalidad 61 62 Derecho privado Editar Son las normas que regulan las relaciones juridicas entre personas legalmente consideradas y encontradas en situacion de igualdad en virtud de que ninguna de ellas actua de autoridad estatal 63 Derecho civil primera rama del derecho privado constituida por un conjunto de normas que regulan las relaciones juridicas de la vida ordinaria del ser humano El derecho civil abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana como las relaciones familiares incluidos el matrimonio y su disolucion la maternidad la patria protestad la emancipacion la custodia y derechos de los conyuges e hijos el registro civil la propiedad el usufructo y las distintas clases de bienes las sucesiones y testamentos las obligaciones y los distintos tipos de contratos 64 65 Derecho mercantil es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio los comerciantes las cosas mercantiles la organizacion y explotacion de la empresa comercial y los distintos contratos mercantiles 66 67 Derecho internacional privado se compone de reglas y tramites para los individuos en sus relaciones internacionales Tambien se ha definido como el derecho cuya funcion es reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ambito nacional Existen tres aspectos fundamentales que abarca el estudio del derecho internacional privado conflicto de leyes entre dos o mas Estados el conflicto de la jurisdiccion y la nacionalidad 68 69 Derecho social Editar Conjunto de normas juridicas que establece y desarrolla diferentes principios y procedimientos a favor de la sociedad integrada por individuos socialmente debiles para lograr su convivencia en otras clases sociales dentro de un orden juridico Derecho del trabajo o derecho laboral es el conjunto de normas y principios que pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de caracter sindical e individual 70 71 El derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas Derecho individual del trabajo Derecho colectivo del trabajo Derecho procesal del trabajo Juntas regulan las relaciones entre patrones y sus trabajadores esten o no representados por un sindicato y a traves de un contrato individual o colectivo de trabajo Derecho economico rama del derecho social que consiste en el conjunto de normas juridicas que establecen la participacion del Estado en la actividad economica para promoverla supervisarla controlarla orientarla o intervenir directamente en ella procurando brindar certeza juridica a todos los particulares de la cadena productiva y de consumo de un pais 72 73 Derecho agrario rama del derecho social que constituye el orden juridico que regula los problemas de la tenencia de las tierras asi como diversas formas de propiedad y la actividad agricola 74 75 Derecho ecologico rama del derecho social constituida por un conjunto de normas juridicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento sustentable de dichos recursos El proposito fundamental del derecho ecologico es la conservacion de un medio ambiente sano pero tambien contempla normas que establecen las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y conservacion del mismo 76 77 Delito impropio de omision EditarEn la actualidad se advierte un considerable aumento de conductas omisivas penalmente relevantes Pensando en la responsabilidad del funcionario publico omite acatar un mandato legal como puede ser el mandato proveniente de una orden judicial o del empresario que no retira un producto del mercado sabiendo que es defectuoso lo que permite que el producto se siga vendiendo y o utilizando ocasionandose a raiz de ello resultados lesivos danos muertes lesiones que podria haberse evitado 78 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Ciencia del derecho Certeza del derecho Abuso del derecho Estado de derecho Licenciatura en derecho Principios generales del derecho Principio de buena fe Principio de legalidad Cultura de la legalidad Seguridad juridica Igualdad ante la ley Derechos humanos Derecho natural Derecho positivo Derecho consuetudinario Ley Politica Justicia Moral Norma social Regulacion de las relaciones sociales IusnaturalismoReferencias Editar Luban Law s Blindfold p 23 Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola derecho Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion Consultado el 11 de agosto de 2016 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Autonoma de Mexico Instituto de Investigaciones Juridicas Mexico 2000 15 p ISBN 968 36 8220 0 Antinori Nestor Eduardo Conceptos basicos del Derecho 1a ed Mendoza Universidad del Aconcagua 2006 412 p ISBN 987 23232 0 8 Bittar Eduardo C B 2018 Introducao ao Estudo do Direito humanismo democracia e justica Brasil Sao Paulo 616p ISBN 978 85 472 2319 9 Poder Judicial gto gob mx Conceptos juridicos fundamentales Ochoa Hofmann Alfonso E La In Definicion del Derecho 14 p Enlaces externos Editar Multimedia en Commons Definiciones en Wikcionario Citas en Wikiquote Textos originales en Wikisource Noticias en Wikinoticias Teorias sobre el origen del derecho Legislacion de Argentina Legislacion de Espana Derecho Penal Legislacion de Mexico Legislacion de los Estados Unidos de America Legislacion de Venezuela Legislacion internacional sobre los derechos de las personas Datos Q7748 Multimedia Law Diccionario derecho Citas celebres Derecho Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho 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