fbpx
Wikipedia

Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia).

Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.

Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos, el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona, es decir, únicamente por activos de contenido económico. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.

Derechos intelectuales

Los derechos intelectuales son los derechos económicos y de posesión de una obra. Con respecto a este último punto, los propietarios (autor, editorial o un tercero) están facultados para establecer el modo de difusión, la autorización de su traducción a un idioma o la reproducción en cualquier formato.

Los derechos económicos son las ganancias percibidas de la posesión de la obra; el tanto por ciento depende de lo pactado con la editorial.

Este tipo de derecho es limitado, pues expira a los 70 años de la muerte del autor.[¿dónde?] Si el autor tiene descendientes, éstos heredan los derechos patrimoniales y morales, pero si no existiera ningún descendiente pasaría a ser de dominio público.

Derechos reales

Los romanos no conceptualizaban a los derechos reales, solo se limitaron a distinguir las acciones reales ( vindicatio ) de las personales ( condictiones ). Los derechos reales son aquellos que crecen entre las personas y la cosa, una relación directa e inmediata donde intervienen 2 elementos: sujeto activo ( titular de derecho ) y la cosa ( objeto de él ). Este era ejercido erga omnes ( contra cualquier sujeto que desconociese la existencia del derecho o afectase su plenitud ). Los derechos reales se caracterizan por gozar del: ius persequendi ( el derecho que tenía el titular de perseguir la cosa en poder de quien se encuentre ) y el ius preferendi ( preferencia y prevalencia de los derechos reales con respecto a los personales ) Son perpetuos, a diferencia de los derechos personales que son temporales. El transcurso del tiempo hace adquirir derechos reales y extingue los personales.

Clasificación de los Derechos Reales

Sobre la cosa propia Dominio o Propiedad ( Iura in re )

  • Prediales

Derecho Civil ( servidumbre )

  • Rústicas

Sobre la cosa Ajena ( Iura in re aliena ) Derecho de Gentes * Superficie

  • Enfiteusis

Derecho Civil Fiducia

  • De Garantía Real

Derecho de Gentes Pignus ( prenda )

  • Hipoteca

Sobre la cosa en forma directa e inmediata Posesión

Propiedad

Es la cercanía de la persona con la cosa. El contenido de la propiedad consiste en la plenitud del señorío que confiere al titular. Esta se caracteriza por ser:

  • Absoluto: Implican los siguientes derechos:

_ Ius Utendi: derecho de servirse de la cosa y obtener las ventajas de ella. _ Ius Fruendi: derecho a percibir de los frutos civiles o naturales de la cosa. _ Ius Abutendi: derecho a consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta. _ Ius Vindicandi: derecho que tiene el titular de la cosa para reclamarla a terceros.

  • Exclusivo o Individual: El propietario puede impedir a cualquiera concurrir en el edificio del derecho de propiedad. La excepción a esto es el condominio o copropiedad, es decir cuando varias persona ejercen el derecho de propiedad, por el cual: cada uno de ellos son propietarios de una parte del bien.
  • Perpetua: Subsiste con independencia que de él haga el titular. En Roma no se concibió la propiedad o tempus ( por un tiempo determinado).

Historia a cerca del Origen de la Propiedad

Hay 3 teorías:

Barron: la propiedad nació en las 3 tribus ( Ramnes, Luceres, Titus ) Cicerón: Numa Pompilio había atribuido las tierras a particulares. Dionisio: decía que se habían asignado tierras para las 30 curias existentes y otras para el Estado.

Clasificación de los Fundos

  • Tierras Cultivadas

Fuera de Roma Fundos Itálicos ( dentro de la Península ) * No Cultivadas

Fuera de la Península Fundos Pciales. * eran de propiedad del empleador o del pueblo del cual se considera muy acertivo

Distintas Clases de Propiedad

Quiritaria: ( Derecho Civil ) propia de los ciudadanos romanos libres y sui iuris. Sé ejercía sobre los fundos itálicos y se transmitía a través de la mancipatis y la in iure cession. Se protegía por la acción reivindicatoria (acción real). También era para las cosas muebles dentro del comercio. Bonitaria: ( Derecho de Gentes ) era otorgada por el pretor cuando faltaba uno de los requisitos para que se configure la propiedad quiritaria. Se transmitía por la tradición y se aplicaba para los peregrinos y extranjeros, y se ejercía sobre fundos provinciales.

Limitación al Derecho de la Propiedad

El derecho de propiedad tenía limitaciones de: Derecho Público: tenían carácter de inderogables. Ej. La prohibición de cremar y enterrar cadáveres dentro de la ciudad. Derecho Privado: eran derogables por la voluntad de los interesados. La mayoría de ellas versan sobre relaciones de vecindad.

Modos de Adquisición de la Propiedad

Originarios Ocupación: era un medio de adquisición del derecho natural, respecto a las cosas sin dueño (res nullíus). Con Justiniano abarcó las cosas abandonadas por su dueño (res derelictae). La adquisición se configuraba con la mera aplicación. Accesión: hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra por obra natural o artificial, para integrarse ambas en un solo cuerpo. Especificación: consistía en la transformación de una materia prima en una especie nueva, que adquiría propia individualidad. Ej. Como si se hiciera vino de la uva. Confusión y Conmixtión: tiene lugar cuando se mezclan líquidos (compossio) o sólidos (conmixtio) del mismo o distinto género. Adjudicación: era el otorgamiento de la propiedad por pronunciamiento judicial emitido en los juicios, con el fin de que la propiedad se tornara independiente e individual. Usucapio: era el medio originario de adquisición de la propiedad regulada por el derecho civil que se operaba a través de la posesión continuada de una cosa durante un tiempo determinado por la ley. Los requisitos necesarios para la usucapión fueron:

  • Res Habilis: debían estar en el comercio. No podían ser usucapiadas las cosas hurtadas, las donadas o los magistrados.
  • Título: todo acto jurídico valido, idóneo para adquirir el derecho de propiedad.
  • Buena Fe: la creencia leal, la honesta convicción de que no se lesionan intereses jurídicos ajenos al entrar en posesión de una cosa.
  • Posesión: era la posesión continuada durante un tiempo determinado por la ley.
  • Tiempo: el tiempo exigido por la ley podía ser: 3 años para las cosas muebles y 10, 20 o 30 años para las cosas inmuebles.

Modos derivativos de la Posesión

Es cuando la adquisición se produce por la traslación de los derechos de su anterior propietario. Ellos son: Mancipatio: se aplicaba a las res mancipi y estaba reservada a los ciudadanos romanos. Era una ceremonia simbólica que se realizaba con el empleo del cobre y la balanza, con la presencia de 5 testigos y el libripens que sostenía la balanza. Si la cosa era mueble, debía estar presente y si era inmueble, algo que la simbolizara. In iure Cesio: era un simulado proceso de reivindicación en el cual tanto el adquirente como el enajenante se presentaba ante el juez. El 1º actor, reivindicaba la cosa como si fuere suya, y el 2º (enajenante) no se oponía. Ante la falta de contradicción, el magistrado le adjudicaba la cosa al adquirente. Desapareció luego en el procedimiento formulario debido al auge de la tradición. Tradición: era un acto no formal de derecho natural o de gentes, que consistía en la entrega la cosa hecha por el propietario a otra persona, con la intención de que este la adquiriera. Las partes debían ser capaces de enajenar y de adquirir. Se exigía también la preexistencia de una causa que justificara la tradición y venta, donación, dote, pago, etc. Otro presupuesto fue el traslado de la posesión mano a mano en las cosas muebles y con la entrada personal al fundo o en la casa, si era de un bien inmueble. Este rigorismo fue atenuándose con la aparición del constituto posesorio y la traditio brevi manu.

Protección de la Propiedad

La propiedad exigía una adecuada tutela: el otorgamiento de medios legales para defender a sus titulares de cualquier perturbación. Ellas son: Acción Reivindicatoria: cuando se pretendía privar al propietario de la posesión de la cosa sobre la que se ejercía el dominio, y en consecuencia se le restituyen la cosa o se le pague el precio de la misma. Acción Negatoria: tenía por objeto la declaración de la inexistencia de gravámenes sobre la cosa sujeta al dominio. Se dirigía esta acción civil contra cualquier persona que alegara tener derecho de servidumbre o usufructo sobre la cosa, perjudicándole en su goce o disfrute, con la interposición se la excluye. Cautio Damni Infecti: para la servidumbre confesada por el propietario, se entabla por el beneficiario para que se le reconozca fehacientemente por la ley.

Derechos Patrimoniales en La Música

  • Derechos Patrimoniales en la Musica. 
  •   Datos: Q8354958

derechos, patrimoniales, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, agosto, 2015, derechos, patrimoniales, clasificación, dentro, derechos, subjetivos, susceptibles, tener, valor, económico, contrap. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 22 de agosto de 2015 Los derechos patrimoniales son una clasificacion dentro de los derechos subjetivos Son susceptibles de tener un valor economico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales derechos personalisimos o derechos de la personalidad y derechos de familia Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales derechos personales y derechos intelectuales Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes creditos derechos y acciones de que fuere titular una persona es decir unicamente por activos de contenido economico Los modernos basados en la concepcion de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad consistente en todos los bienes y creditos de los que era titular una persona y las cargas que la gravaran No puede existir persona sin patrimonio ni patrimonio sin persona de su tutela Indice 1 Derechos intelectuales 2 Derechos reales 2 1 Clasificacion de los Derechos Reales 2 2 Propiedad 2 3 Distintas Clases de Propiedad 2 4 Limitacion al Derecho de la Propiedad 2 5 Modos de Adquisicion de la Propiedad 2 6 Modos derivativos de la Posesion 2 7 Proteccion de la Propiedad 2 8 Derechos Patrimoniales en La MusicaDerechos intelectuales EditarLos derechos intelectuales son los derechos economicos y de posesion de una obra Con respecto a este ultimo punto los propietarios autor editorial o un tercero estan facultados para establecer el modo de difusion la autorizacion de su traduccion a un idioma o la reproduccion en cualquier formato Los derechos economicos son las ganancias percibidas de la posesion de la obra el tanto por ciento depende de lo pactado con la editorial Este tipo de derecho es limitado pues expira a los 70 anos de la muerte del autor donde Si el autor tiene descendientes estos heredan los derechos patrimoniales y morales pero si no existiera ningun descendiente pasaria a ser de dominio publico Derechos reales EditarArticulo principal Derechos reales Los romanos no conceptualizaban a los derechos reales solo se limitaron a distinguir las acciones reales vindicatio de las personales condictiones Los derechos reales son aquellos que crecen entre las personas y la cosa una relacion directa e inmediata donde intervienen 2 elementos sujeto activo titular de derecho y la cosa objeto de el Este era ejercido erga omnes contra cualquier sujeto que desconociese la existencia del derecho o afectase su plenitud Los derechos reales se caracterizan por gozar del ius persequendi el derecho que tenia el titular de perseguir la cosa en poder de quien se encuentre y el ius preferendi preferencia y prevalencia de los derechos reales con respecto a los personales Son perpetuos a diferencia de los derechos personales que son temporales El transcurso del tiempo hace adquirir derechos reales y extingue los personales Clasificacion de los Derechos Reales Editar Sobre la cosa propia Dominio o Propiedad Iura in re PredialesDerecho Civil servidumbre RusticasSobre la cosa Ajena Iura in re aliena Derecho de Gentes Superficie EnfiteusisDerecho Civil Fiducia De Garantia RealDerecho de Gentes Pignus prenda HipotecaSobre la cosa en forma directa e inmediata Posesion Propiedad Editar Es la cercania de la persona con la cosa El contenido de la propiedad consiste en la plenitud del senorio que confiere al titular Esta se caracteriza por ser Absoluto Implican los siguientes derechos Ius Utendi derecho de servirse de la cosa y obtener las ventajas de ella Ius Fruendi derecho a percibir de los frutos civiles o naturales de la cosa Ius Abutendi derecho a consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta Ius Vindicandi derecho que tiene el titular de la cosa para reclamarla a terceros Exclusivo o Individual El propietario puede impedir a cualquiera concurrir en el edificio del derecho de propiedad La excepcion a esto es el condominio o copropiedad es decir cuando varias persona ejercen el derecho de propiedad por el cual cada uno de ellos son propietarios de una parte del bien Perpetua Subsiste con independencia que de el haga el titular En Roma no se concibio la propiedad o tempus por un tiempo determinado Historia a cerca del Origen de la PropiedadHay 3 teorias Barron la propiedad nacio en las 3 tribus Ramnes Luceres Titus Ciceron Numa Pompilio habia atribuido las tierras a particulares Dionisio decia que se habian asignado tierras para las 30 curias existentes y otras para el Estado Clasificacion de los Fundos Tierras CultivadasFuera de Roma Fundos Italicos dentro de la Peninsula No CultivadasFuera de la Peninsula Fundos Pciales eran de propiedad del empleador o del pueblo del cual se considera muy acertivo Distintas Clases de Propiedad Editar Quiritaria Derecho Civil propia de los ciudadanos romanos libres y sui iuris Se ejercia sobre los fundos italicos y se transmitia a traves de la mancipatis y la in iure cession Se protegia por la accion reivindicatoria accion real Tambien era para las cosas muebles dentro del comercio Bonitaria Derecho de Gentes era otorgada por el pretor cuando faltaba uno de los requisitos para que se configure la propiedad quiritaria Se transmitia por la tradicion y se aplicaba para los peregrinos y extranjeros y se ejercia sobre fundos provinciales Limitacion al Derecho de la Propiedad Editar El derecho de propiedad tenia limitaciones de Derecho Publico tenian caracter de inderogables Ej La prohibicion de cremar y enterrar cadaveres dentro de la ciudad Derecho Privado eran derogables por la voluntad de los interesados La mayoria de ellas versan sobre relaciones de vecindad Modos de Adquisicion de la Propiedad Editar Originarios Ocupacion era un medio de adquisicion del derecho natural respecto a las cosas sin dueno res nullius Con Justiniano abarco las cosas abandonadas por su dueno res derelictae La adquisicion se configuraba con la mera aplicacion Accesion hay accesion cuando una cosa se adhiere a otra por obra natural o artificial para integrarse ambas en un solo cuerpo Especificacion consistia en la transformacion de una materia prima en una especie nueva que adquiria propia individualidad Ej Como si se hiciera vino de la uva Confusion y Conmixtion tiene lugar cuando se mezclan liquidos compossio o solidos conmixtio del mismo o distinto genero Adjudicacion era el otorgamiento de la propiedad por pronunciamiento judicial emitido en los juicios con el fin de que la propiedad se tornara independiente e individual Usucapio era el medio originario de adquisicion de la propiedad regulada por el derecho civil que se operaba a traves de la posesion continuada de una cosa durante un tiempo determinado por la ley Los requisitos necesarios para la usucapion fueron Res Habilis debian estar en el comercio No podian ser usucapiadas las cosas hurtadas las donadas o los magistrados Titulo todo acto juridico valido idoneo para adquirir el derecho de propiedad Buena Fe la creencia leal la honesta conviccion de que no se lesionan intereses juridicos ajenos al entrar en posesion de una cosa Posesion era la posesion continuada durante un tiempo determinado por la ley Tiempo el tiempo exigido por la ley podia ser 3 anos para las cosas muebles y 10 20 o 30 anos para las cosas inmuebles Modos derivativos de la Posesion Editar Es cuando la adquisicion se produce por la traslacion de los derechos de su anterior propietario Ellos son Mancipatio se aplicaba a las res mancipi y estaba reservada a los ciudadanos romanos Era una ceremonia simbolica que se realizaba con el empleo del cobre y la balanza con la presencia de 5 testigos y el libripens que sostenia la balanza Si la cosa era mueble debia estar presente y si era inmueble algo que la simbolizara In iure Cesio era un simulado proceso de reivindicacion en el cual tanto el adquirente como el enajenante se presentaba ante el juez El 1º actor reivindicaba la cosa como si fuere suya y el 2º enajenante no se oponia Ante la falta de contradiccion el magistrado le adjudicaba la cosa al adquirente Desaparecio luego en el procedimiento formulario debido al auge de la tradicion Tradicion era un acto no formal de derecho natural o de gentes que consistia en la entrega la cosa hecha por el propietario a otra persona con la intencion de que este la adquiriera Las partes debian ser capaces de enajenar y de adquirir Se exigia tambien la preexistencia de una causa que justificara la tradicion y venta donacion dote pago etc Otro presupuesto fue el traslado de la posesion mano a mano en las cosas muebles y con la entrada personal al fundo o en la casa si era de un bien inmueble Este rigorismo fue atenuandose con la aparicion del constituto posesorio y la traditio brevi manu Proteccion de la Propiedad Editar La propiedad exigia una adecuada tutela el otorgamiento de medios legales para defender a sus titulares de cualquier perturbacion Ellas son Accion Reivindicatoria cuando se pretendia privar al propietario de la posesion de la cosa sobre la que se ejercia el dominio y en consecuencia se le restituyen la cosa o se le pague el precio de la misma Accion Negatoria tenia por objeto la declaracion de la inexistencia de gravamenes sobre la cosa sujeta al dominio Se dirigia esta accion civil contra cualquier persona que alegara tener derecho de servidumbre o usufructo sobre la cosa perjudicandole en su goce o disfrute con la interposicion se la excluye Cautio Damni Infecti para la servidumbre confesada por el propietario se entabla por el beneficiario para que se le reconozca fehacientemente por la ley Derechos Patrimoniales en La Musica Editar Derechos Patrimoniales en la Musica Datos Q8354958Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derechos patrimoniales amp oldid 131198670, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos