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Gobierno de Costa Rica

El gobierno de Costa Rica está conformado por cuatro poderes, separados e independientes entre sí: el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y el poder electoral.

El poder ejecutivo está conformado por el presidente de la República, sus dos vicepresidentes (uno en materia económica y otro en materia social) y los ministros de gobierno. El cargo de presidente es elegido mediante elección popular y no puede ser modificado a la libre, a diferencia de los ministros de gobierno y los diplomáticos los cuales el presidente puede remover a su gusto durante su Administración.[1]

El poder legislativo de Costa Rica está conformado por 57 diputados que se reúnen diariamente en la Asamblea Legislativa (conocida también como parlamento, congreso o cámara de diputados). Ellos son electos mediante voto popular por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de ser reelectos inmediatamente. Se encargan de redactar, discutir, reformar, derogar y aprobar o no, diferentes proyectos de ley presentados por algún diputado, el poder ejecutivo o por iniciativa popular. Los diputados también nombran a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al defensor y defensor adjunto de los habitantes de la Defensoría de los Habitantes y al contralor y subcontralor de la Contraloría General de la República. Las últimas dos instituciones son órganos auxiliares de la Asamblea Legislativa, mientras que la Corte forma parte del poder judicial.[2][1][3]

El poder judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez es constituida por cuatro salas (Sala I, Sala II, Sala III y Sala Constitucional o IV). 22 magistrados propietarios y 22 magistrados suplentes conforman las tres primeras salas, mientras que en la Sala IV o Constitucional existen 12 magistrados suplentes. Los magistrados propietarios se distribuyen cinco en cada sala, a excepción de la Sala Constitucional que tiene siete. Ellos son nombrados por los diputados de la Asamblea Legislativa por periodos de ocho años con probabilidad de ser reelectos.[1]

El poder electoral lo conforma el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), creado por la Constitución Política de 1949. Aunque en un inicio se le otorgó el rango de institución autónoma, por ley n.º 5704 del 5 de junio de 1975 se le otorgó al TSE el rango e independencia de los otros poderes del Estado, con lo cual pasó formalmente a ser el cuarto poder de la República.[4]​ Lo integran tres magistrados propietarios y seis suplentes, sin embargo un año antes y hasta seis meses después de la fecha de las elecciones generales dos de los suplentes pasan a ser propietarios, para integrar un Tribunal de cinco miembros. Los Magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus votos, y su período es de seis años, pudiendo ser reelectos.[5]

Poder Ejecutivo

 
Parte del gabinete del presidente Luis Guillermo Solís Rivera durante su presentación en 2014.

El poder ejecutivo está conformado por el presidente, dos vicepresidentes y los ministros de gobierno. Los dos primeros cargos se escogen mediante voto directo, secreto y universal cada cuatro años sin posibilidad de ser reelectos de manera inmediata, mientras que los ministros y diplomáticos son nombrados y removidos a libre criterio del presidente de la República.[1]

Para ostentar el cargo de Presidente o vicepresidente de Costa Rica se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 131 de la Constitución Política: pertenecer al Estado seglar (solo aplica para la iglesia católica, según fallo de la Sala Constitucional), ser mayor de treinta años y ser costarricense por nacimiento. Puesto que en Costa Rica la reelección inmediata es ilegal, el presidente no puede ser candidato presidencial y en caso de que alguno de sus vicepresidentes desee ser candidato presidencial, deberá renunciar doce meses antes de realizarse las elecciones. Esta norma también aplica para los magistrados de la Corte, policías y otros funcionarios públicos.[1]

El Presidente y el resto de su gabinete se reúne semanalmente en lo denominado "Consejo de gobierno", donde posteriormente emiten una conferencia de prensa dando a conocer a la opinión pública los puntos tratados durante la reunión, a excepción de los temas que se consideran secreto de Estado.

Por mandato constitucional, el Presidente debe rendir un informe anual ante la Asamblea Legislativa detallando sus labores en el año de legislatura y el estado en que se encuentra el país, además debe avisar a los diputados cuando se disponga a salir del país y finalmente, se le encarga firmar y ejecutar las leyes que los diputados del congreso envíen una vez finalizado el proceso en la asamblea.[1]

También es función del presidente remitir a la Asamblea Legislativa la propuesta de presupuesto para cada año de legislatura, la cual debe quedar completamente aprobada a más tardar el 30 de noviembre. Antes de ese plazo, los diputados y el mismo gobierno podrán realizar modificaciones a las partidas contenidas en la propuesta de presupuesto.[1]

En Costa Rica no existe la derogatoria de mandato, pese a que han existido iniciativas populares para implementar esta medida.

Ministerios

Edificios de algunos ministerios del Gobierno de Costa Rica
 
El edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores
 
El edificio del Ministerio de Hacienda.

En Costa Rica existen diversos ministerios, cada uno de ellos encargados de un área especializada.

Instituciones autónomas

Algunos de los edificios de las instituciones autónomas de Costa Rica
 
Edificio de la Caja Costarricense del Seguro Social
 
Edificio del Instituto Nacional de Seguros
 
Edificios del Tribunal Supremo de Elecciones

Las instituciones autónomas tienen autonomía económica pero no administrativa. En ellas existe una junta directiva en la que el Gobierno participa sin embargo, su presupuesto en lugar de ser analizado por la Asamblea Legislativa, se envía a la Contraloría General de la República.

Las instituciones autónomas que existen en Costa Rica son:[6][7]

Poder Legislativo

Asamblea Legislativa de Costa Rica
 
El Castillo Azul de la Asamblea Legislativa
 
Exterior de la Asamblea Legislativa
 
Plenario de la Asamblea Legislativa hasta el 2020

El poder legislativo de Costa Rica está conformado por 57 diputados que se agrupan en la Asamblea Legislativa, donde se dedican a proponer, modificar, derogar y discutir leyes que serán enviadas al Presidente para que las firme o en su defecto las vete.[1][3]

Los diputados de Costa Rica trabajan de lunes a jueves y se agrupan en diferentes comisiones legislativas, encargadas de analizar proyectos y emitir un criterio afirmativo o negativo sobre ellos, para luego enviarlo al Plenario (lugar donde se reúnen los 57 diputados) e iniciar su discusión y votación. Estas comisiones son conformadas anualmente por el Presidente de la Asamblea Legislativa, el cual se escoge mediante voto de los diputados cada 8 de mayo en una sesión especial. Existen diversos tipos de comisiones, entre ellas hay tres que tienen potestad de aprobar leyes tal y como se realiza en el plenario; además hay comisiones especializadas en temas como ambiente, fiscalización del gasto, derechos humanos, mujer y comisiones regionales que tratan problemas específicos de cada provincia.[2]

Para poder sesionar en el plenario, debe haber al menos 38 diputados presentes en el salón de sesiones. En caso de que no haya quórum el presidente de la Asamblea Legislativa deberá anunciarlo y dar cinco minutos para que se restituya y poder continuar la sesión. Si pasados los cinco minutos no se reunió el mínimo necesario para poder continuar con la sesión, los ujieres deberán cerrar las puertas del salón de sesiones y el directorio del congreso pasará lista para realizar el rebajo en el salario de los diputados ausentes.[2]

Los diputados trabajan en dos periodos de sesiones, el ordinario en el que trabajan de acuerdo a una agenda que ellos pueden modificar libremente pero no así el presidente y un periodo de sesiones extraordinarias, en el cual el gobierno remite una lista de proyectos de ley de su interés para que los diputados los discutan y aprueben.[2][8]

Estructuración de la Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa está conformada por las diversas fracciones legislativas (partidos políticos), los cuales se agrupan 57 curules ubicadas en el salón de sesiones del plenario. A cada partido se le asignan oficinas dentro del edificio legislativo, asesores electos a su uso y vehículos oficiales. Además existen comisiones parlamentarias especializadas en diversas áreas a excepción de tres de ellas que funcionan con potestad plena (pueden aprobar o no proyectos de ley como el Plenario). También es común que se conformen comisiones especiales que se encargan de analizar irregularidades, todas ellas deben ser aprobadas mediante el voto de los diputados en el Plenario y luego serán conformadas por el presidente de la Asamblea Legislativa.[2]

El plenario de la Asamblea Legislativa está estructurado por 57 curules, una mesa del directorio legislativo, una mesa para sus asesores y otra para la secretaría del directorio. Las fracciones legislativas mediante previo acuerdo deciden cuales lugares del plenario ocuparán, siendo común que los diputados se agrupen entre fracciones o bloques para facilitar el intercambio de opiniones o documentos.

La mesa del directorio la conforma el presidente del congreso y dos secretarios electos mediante voto secreto de los 57 diputados cada 1 de mayo. El presidente del congreso se encarga de conformar igualmente las comisiones legislativas cada año. Es función de los secretarios a su lado leer las comunicaciones que envíe el presidente de la República y las mociones que presenten los diputados o cualquier documentación que sea remitida para el plenario.[2][9]

Las sesiones del plenario inician a las 14:45 de lunes a jueves y finalizan a las 18:00 a menos de que mediante un acuerdo o por decisión del presidente del congreso se decida extender la sesión. En horas de la mañana e inclusive pasadas las 18:00 horas, una vez finalizado el plenario, los diputados trabajan en las comisiones legislativas, se dedican a atender consultas en sus despachos o participan en diversas actividades fuera del congreso.[2][10]

Dinámica de las sesiones en el Plenario

La sesión del Plenario inicia a las 14:45 de lunes a jueves y finaliza a las 18:00 horas o después de esa hora en caso de que haya acuerdo de los legisladores. Sus acciones durante la sesión están regladas por una agenda previa (conocida como orden del día) la cual estructura la sesión en dos partes: la primera que se dedica a discutir y aprobar el acta de la sesión anterior, suspender derechos o garantías establecidos en la Constitución Política, reformas al reglamento de la Asamblea Legislativa, tiempo de control político y otros temas como conocimiento de comunicaciones, informes u otros. Por otra parte, la segunda parte de la sesión que inicia a las 16:00 horas es exclusiva para discusión y aprobación de proyectos de ley.[2][10]

Para aprobar un proyecto y convertirlo en ley de la República, el interesado debe redactar la propuesta y enviarla a la secretaría del directorio de la Asamblea Legislativa, donde tras un análisis rápido se le asigna un número de expediente y una comisión para que inicie su análisis, discusión y emita un dictamen que puede ser afirmativo o negativo al proyecto. En esas sesiones los diputados podrán proponer modificaciones al proyecto de ley (conocidas como mociones), las cuales serán sometidas a conocimiento de los diputados miembros de la comisión que podrán acogerlas o rechazarlas. Una vez dictaminado, el proyecto se envía con el o los dictámenes al plenario, donde pasará a ocupar parte de la agenda legislativa a la espera de que la misma sea sometida a discusión y votación por los diputados. Sin embargo existe un plazo para que los diputados presenten mociones de reiteración (mociones vía artículo 137 del reglamento de la Asamblea Legislativa), vencido este plazo se podrá iniciar el conocimiento del proyecto.[2]

Los proyectos de ley se someten a dos debates (votaciones) antes de ser aprobados y enviados al Presidente para que los firme. En el primer debate cada legislador tiene hasta 30 minutos para referirse al proyecto de ley, sin embargo los diputados pueden tomar acuerdos para tener un debate reglado y apresurar la discusión y votación del proyecto de ley. Para que un proyecto supere el primer debate debe obtener dos tercios de votos afirmativos del total de diputados presentes, si no los logra reunir los diputados podrán presentar una moción para que se revise la votación; esa moción debe ser aprobada para que se pueda repetir la votación. Si dada la segunda votación no reúne los votos necesarios, el proyecto se archiva pero si logra aprobarse pasa a la lista de proyectos en segundo debate.[2][10]

En los segundos debates, que se conocen de primero en las órdenes del día en la segunda parte de la sesión, los diputados tendrán hasta 15 minutos cada uno para hablar por el fondo del proyecto antes de someterlo a votación. De igual manera, para aprobarlo se necesitan dos tercios de los votos del total de diputados presentes, al obtenerlos el proyecto se aprueba y se le envía al poder ejecutivo para que lo firme y sea publicado en el diario oficial La Gaceta para que entre en vigencia o vetarlo, enviándolo de regreso a la Asamblea Legislativa para que los diputados analicen el por qué del veto y poder subsanar o no lo alegado por la presidencia.[2][1][10]

Veto presidencial

Pasado el segundo debate, el proyecto de ley se envía al presidente para que tome la decisión de firmarlo y convertirlo en ley de la república o vetarlo. Si el mandatario decide vetarlo el proyecto se devuelve a la Asamblea Legislativa para que los diputados decidan subsanar las deficiencias del texto según la Presidencia, sin embargo los legisladores también pueden rechazar las observaciones de la presidencia y volver a someter a votación el proyecto. Si este tiene los votos necesarios para aprobarse, se envía de regreso al presidente quien no podrá vetarlo nuevamente y deberá convertirlo en ley de la república.[2][1]

Periodo de sesiones

Los períodos de sesiones son los espacios en los que la Asamblea Legislativa puede válidamente reunirse para desarrollar sus funciones. Sus sesiones ordinarias duran seis meses, divididas en dos períodos: del 1 de mayo al 31 de julio y del 1 de septiembre al 30 de noviembre.[8]

El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias en los períodos intermedios, es decir, del 1 de agosto al 31 de ese mismo mes, o bien, del 1 de diciembre al 30 de abril.[8]

Durante las sesiones del periodo ordinario, los diputados aprueban proyectos en el orden que el orden del día redactado por la secretaría del directorio del congreso redacte, a menos de que los legisladores mediante una moción de posposición o moción de alteración, modifiquen el orden del día para poder aprobar proyectos de interés o de urgencia nacional. Durante este periodo el gobierno no puede involucrarse en convocar o desconvocar proyectos de ley.[1][8]

En el periodo de sesiones extraordinarias el gobierno tiene plena potestad de remitir a los diputados la lista de proyectos que desea sean aprobados y puede modificar su orden a la libre, mediante una comunicación escrita del presidente y su ministro de la presidencia. Es común que el gobierno convoque y retire en un mismo día los mismos proyectos de ley varias veces, esto se hace con el fin de modificar la numeración en la que se conocerán los diferentes proyectos.[2][8]

Poder Judicial

Edificios de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
 
 
 

El poder judicial de Costa Rica lo conforma la Corte Suprema de Justicia la cual a su vez está estructurada en cuatro diferentes salas, Sala I, II, III y COnstitucional y el resto de los tribunales existentes en Costa Rica.

Su estructura organizativa obedece a tres factores: la materia de los asuntos a resolver, el territorio donde tienen lugar y la cuantía (monto de dinero que está involucrado en el asunto), que son los que determinan en qué despachos se debe resolver.

La Corte está integrada por 22 magistrados propietarios, 25 magistrados suplentes en las tres primeras Salas y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional, y se distribuyen de la siguiente manera: cinco en cada una de las tres Salas de ordinarias y siete en la Sala Constitucional. Los mismos son nombrados por la Asamblea Legislativa por períodos de ocho años.

Funciones

Son funciones del poder judicial de Costa Rica:

  • Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada y darle su opinión cuando sea requerida acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o que afecten la organización o funcionamiento del Poder Judicial.
  • Proponer las reformas legislativa y reglamentarias que juzgue convenientes para mejorar la administración de la justicia.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual una vez promulgado por la Asamblea Legislativa, podrá ejecutar por medio del Consejo.
  • Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Resolver las competencias que se susciten entre las Salas de la Corte, con excepción de los dispuesto por la ley respecto de la Sala Constitucional.
  • Designar en votación secreta, al Presidente y Vicepresidente de la Corte por períodos de cuatro años y dos años respectivamente, quienes podrán ser reelectos por períodos iguales.
  • Promulgar por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, los reglamentos internos de orden y de servicio que estime pertinentes.
  • Conocer los recursos de casación y de revisión de las sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera, cuando éstas actúen como tribunal de juicio o de única instancia.

Salas

La Corte Suprema se compone de cuatro salas que tratan diferentes temas.

Sala I

En esta sala se tratan los temas civiles. Está conformada por cinco magistrados, uno de ellos Presidente de Sala. Le competen los asuntos:

  • De los recursos de casación y revisión que procedan, en las materias Contencioso Administrativa, juicios ordinarios civiles, comerciales y agrarios, cuyas cuantías sean iguales o mayores a 750.000 colones.
  • Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados y leyes vigentes.
  • De las competencias que surjan entre los Tribunales Superiores Civiles, Agrarios y Contencioso Administrativo.

Sala II

Se encarga de los temas laborales. Las conforman cinco magistrados con su Presidente de Sala y conoce de los siguientes asuntos:

  • Recursos de casación y revisión que procedan con arreglo de la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de Derecho sucesorio y juicios universales, o en las ejecuciones de sentencias en que el recurso no sea de conocimiento de la Sala Primera. La cuantía del asunto no debe exceder de los 750.000 colones.
  • De la tercera instancia rogada en asuntos de jurisdicción de trabajo, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley. La cuantía del asunto laboral debe ser más de 2.000.000 colones, según sesión n.º 33-07, celebrada el 17 de diciembre de 2007, artículo XXXVI, de conformidad con lo que preceptúan los incisos 13 y 1 4, del artículo59, y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto los de trabajo de menor cuantía.
  • De las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia.
  • De las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos cuando no corresponda a resolver la cuestión a la Sala Primera.

Sala III

Se encarga de los temas penales. Está conformada por cinco magistraturas de entre las que se elige su presidente de Sala. Le competen los asuntos:

  • De los recursos de casación en materia penal, aunque no se trata de una casación ortodoxa sino de una muy particular (precedentes contradictorios y por violación a la ley) creada en 2011 y en donde la gran mayoría de los asuntos son declarados inadmisibles.
  • De la instancia en las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes del Estado y otros funcionarios equiparados.
  • De los procesos de revisión por causales específicas en todos los asuntos.

Sala Constitucional

Le competen los asuntos constitucionales, la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los demás instrumentos de Derecho internacional ratificados por Costa Rica, con el cumplimiento efectivo de sus normas.

Es el máximo órgano judicial de Costa Rica, su jurisprudencia y precedentes son vinculantes salvo para sí misma. Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares.

Tribunales

Existen diferentes tipos de tribunales según la materia que les corresponde resolver.

  • El Tribunal de Familia.
  • El Tribunal I y II de Civil.
  • El Tribunal de Notariado.
  • El Tribunal Penal.
  • El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal.*
  • El Tribunal Contencioso Administrativo.*
  • El Tribunal de Juicio y Penal Juvenil.*
  • El Tribunal de Mayor y Menor Cuantía de Trabajo.*
  • El Tribunal Agrario.*

(*) Solamente existen en algunos circuitos (II Circuito de San José, Cartago, II Circuito de Alajuela y Guanacaste).

Juzgados

Los Juzgados al igual que los tribunales están estructurados según su competencia, según la materia, la cuantía y el territorio. Los diferentes órganos que administran justicia lo hacen dentro de un determinado territorio o plano geográfico delimitado y dentro de una materia. Esto sucede sin perjuicio de que existan juzgados que se dediquen a varias materias, esto porque la población es muy reducida, no resulta práctico ni conveniente tener un juzgado por cada una de ellas.

Juzgados de Menor Cuantía y Contravencionales

Estos juzgados son:

  • Juzgados de Menor Cuantía en Materia Civil.
  • Juzgados de Menor Cuantía en Materia de Trabajo.
  • Juzgados Contravencionales en Materia Penal.
  • Juzgados Contravencionales en Materia de Tránsito.
  • Juzgados Civiles de Hacienda y Asuntos Sumarios.
  • Juzgados de Pensiones Alimentarias.

Juzgados de Mayor Cuantía y Penales

Estos juzgados son:

  • Juzgados Civiles.
  • Juzgados Penales.
  • Juzgados Penales Juveniles.
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
  • Juzgados de Familia.
  • Juzgados de Trabajo.
  • Juzgados Agrarios.
  • Juzgados de Ejecución de la Pena.

Véase también

Referencias

  1. . 1949. Archivado desde el original el 7 de febrero de 2013. 
  2. . 2012. Archivado desde el original el 21 de febrero de 2014. 
  3. Obregón Quesada, Clotilde (2007). Las Constituciones de Costa Rica. Tomo I (1a. edición). San José, Costa Rica: Editorial de la Universidad de Costa Rica. pp. 30 y siguientes. ISBN 978-9968-936-91-0. 
  4. «Expediente digitalizado de la Ley 5704». imagenes.asamblea.go.cr. Consultado el 25 de noviembre de 2020. 
  5. «Tribunal Supremo de Elecciones, Generalidades sobre la Jurisdicción Electoral». www.tse.go.cr. Consultado el 20 de marzo de 2019. 
  6. . 2014. Archivado desde el original el 5 de agosto de 2015. Consultado el 4 de diciembre de 2014. 
  7. Instituciones Autónomas. 2014. 
  8. . 2014. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 3 de diciembre de 2014. 
  9. . Sitio web oficial de la Asamblea Legislativa. Archivado desde el original el 7 de junio de 2010. Consultado el 16 de julio de 2010. 
  10. . 2014. Archivado desde el original el 5 de marzo de 2016. Consultado el 3 de diciembre de 2014. 

Bibliografía

  • Agüero Salazar, Ricardo (1995). El proceso de formación de la ley en Costa Rica. san José, Costa Rica: Asamblea Legislativa. p. 29. 
  • Carazo Zeledón, Mario (1999). Experiencia legislativa. Asamblea Legislativa. p. 415. ISBN 996835001X. 
  • Chacón Valverde, Alexander; Chavarría B., Alexander; McGowan, Kathleen (1995). La Asamblea Legislativa de Costa Rica y sus diputados. Programa para el Desarrollo Legislativo. p. 84. ISBN 9977916403. 
  • García Álvarez, Mario Alberto (1998). El proceso de formación y publicidad de la ley. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica (Tesis). p. 90. 
  • Karpinsky de Murillo, Rose Marie; Castillo Víquez, Fernando; Trejos Chacón, José Adrián (1989). Reflexiones sobre el poder legislativo costarricense. San José, Costa Rica: Asamblea Legislativa. ISBN 9977916284. 
  • Martínez Castro, José Alejandro. Disoluciones del Congreso en la historia de Costa Rica. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica (Tesis). p. 176. 
  • Obregón Loría, Rafael (1966). El Poder Legislativo en Costa Rica. San José, Costa Rica: Asamblea Legislativa. 
  • Educación Cívica XII. Ediciones Magisterio, Costa Rica. 1998.
  • Instituciones de Derecho Público Costarricense. EUNED, Costa Rica. 2001. VI Edición.
  • Costa Rica: su historia, tierra y gentes. Tomos I y II. Grupo Océano, España. 1987.
  • Constitución Política de Costa Rica. Editec Editores, Costa Rica. 2002.
  • Cartilla Histórica de Costa Rica. EUNED, Costa Rica. 1664.
  • Historia del Derecho. EUNED, Costa Rica. 1957. III Edición.
  • Historia del Derecho costarricense. Juricentro, Costa Rica. 1997.
  • Historia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Editorama, Costa Rica. 2000
  •   Datos: Q20015274

gobierno, costa, rica, gobierno, costa, rica, está, conformado, cuatro, poderes, separados, independientes, entre, poder, ejecutivo, poder, legislativo, poder, judicial, poder, electoral, poder, ejecutivo, está, conformado, presidente, república, vicepresident. El gobierno de Costa Rica esta conformado por cuatro poderes separados e independientes entre si el poder ejecutivo el poder legislativo el poder judicial y el poder electoral El poder ejecutivo esta conformado por el presidente de la Republica sus dos vicepresidentes uno en materia economica y otro en materia social y los ministros de gobierno El cargo de presidente es elegido mediante eleccion popular y no puede ser modificado a la libre a diferencia de los ministros de gobierno y los diplomaticos los cuales el presidente puede remover a su gusto durante su Administracion 1 El poder legislativo de Costa Rica esta conformado por 57 diputados que se reunen diariamente en la Asamblea Legislativa conocida tambien como parlamento congreso o camara de diputados Ellos son electos mediante voto popular por un periodo de cuatro anos sin posibilidad de ser reelectos inmediatamente Se encargan de redactar discutir reformar derogar y aprobar o no diferentes proyectos de ley presentados por algun diputado el poder ejecutivo o por iniciativa popular Los diputados tambien nombran a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia al defensor y defensor adjunto de los habitantes de la Defensoria de los Habitantes y al contralor y subcontralor de la Contraloria General de la Republica Las ultimas dos instituciones son organos auxiliares de la Asamblea Legislativa mientras que la Corte forma parte del poder judicial 2 1 3 El poder judicial esta conformado por la Corte Suprema de Justicia la cual a su vez es constituida por cuatro salas Sala I Sala II Sala III y Sala Constitucional o IV 22 magistrados propietarios y 22 magistrados suplentes conforman las tres primeras salas mientras que en la Sala IV o Constitucional existen 12 magistrados suplentes Los magistrados propietarios se distribuyen cinco en cada sala a excepcion de la Sala Constitucional que tiene siete Ellos son nombrados por los diputados de la Asamblea Legislativa por periodos de ocho anos con probabilidad de ser reelectos 1 El poder electoral lo conforma el Tribunal Supremo de Elecciones TSE creado por la Constitucion Politica de 1949 Aunque en un inicio se le otorgo el rango de institucion autonoma por ley n º 5704 del 5 de junio de 1975 se le otorgo al TSE el rango e independencia de los otros poderes del Estado con lo cual paso formalmente a ser el cuarto poder de la Republica 4 Lo integran tres magistrados propietarios y seis suplentes sin embargo un ano antes y hasta seis meses despues de la fecha de las elecciones generales dos de los suplentes pasan a ser propietarios para integrar un Tribunal de cinco miembros Los Magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por mayoria calificada de las dos terceras partes de sus votos y su periodo es de seis anos pudiendo ser reelectos 5 Principales edificios del Gobierno de Costa RicaEl Castillo Azul de la Asamblea Legislativa de Costa RicaEl edificio de la Corte Suprema de Justicia de Costa RicaLa Casa Presidencial de Costa RicaEl Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica Indice 1 Poder Ejecutivo 1 1 Ministerios 1 2 Instituciones autonomas 2 Poder Legislativo 2 1 Estructuracion de la Asamblea Legislativa 2 2 Dinamica de las sesiones en el Plenario 2 3 Veto presidencial 2 4 Periodo de sesiones 3 Poder Judicial 3 1 Funciones 3 2 Salas 3 2 1 Sala I 3 2 2 Sala II 3 2 3 Sala III 3 2 4 Sala Constitucional 3 3 Tribunales 3 4 Juzgados 3 4 1 Juzgados de Menor Cuantia y Contravencionales 3 4 2 Juzgados de Mayor Cuantia y Penales 4 Vease tambien 5 Referencias 6 BibliografiaPoder Ejecutivo EditarArticulos principales Presidente de Costa Rica Vicepresidentes de Costa Rica Anexo Gobernantes de Costa Ricay Consejo de Gobierno de Costa Rica Parte del gabinete del presidente Luis Guillermo Solis Rivera durante su presentacion en 2014 El poder ejecutivo esta conformado por el presidente dos vicepresidentes y los ministros de gobierno Los dos primeros cargos se escogen mediante voto directo secreto y universal cada cuatro anos sin posibilidad de ser reelectos de manera inmediata mientras que los ministros y diplomaticos son nombrados y removidos a libre criterio del presidente de la Republica 1 Para ostentar el cargo de Presidente o vicepresidente de Costa Rica se debe cumplir con lo estipulado en el articulo 131 de la Constitucion Politica pertenecer al Estado seglar solo aplica para la iglesia catolica segun fallo de la Sala Constitucional ser mayor de treinta anos y ser costarricense por nacimiento Puesto que en Costa Rica la reeleccion inmediata es ilegal el presidente no puede ser candidato presidencial y en caso de que alguno de sus vicepresidentes desee ser candidato presidencial debera renunciar doce meses antes de realizarse las elecciones Esta norma tambien aplica para los magistrados de la Corte policias y otros funcionarios publicos 1 El Presidente y el resto de su gabinete se reune semanalmente en lo denominado Consejo de gobierno donde posteriormente emiten una conferencia de prensa dando a conocer a la opinion publica los puntos tratados durante la reunion a excepcion de los temas que se consideran secreto de Estado Por mandato constitucional el Presidente debe rendir un informe anual ante la Asamblea Legislativa detallando sus labores en el ano de legislatura y el estado en que se encuentra el pais ademas debe avisar a los diputados cuando se disponga a salir del pais y finalmente se le encarga firmar y ejecutar las leyes que los diputados del congreso envien una vez finalizado el proceso en la asamblea 1 Tambien es funcion del presidente remitir a la Asamblea Legislativa la propuesta de presupuesto para cada ano de legislatura la cual debe quedar completamente aprobada a mas tardar el 30 de noviembre Antes de ese plazo los diputados y el mismo gobierno podran realizar modificaciones a las partidas contenidas en la propuesta de presupuesto 1 En Costa Rica no existe la derogatoria de mandato pese a que han existido iniciativas populares para implementar esta medida Ministerios Editar Vease tambien Anexos Ministros de Costa RicaEdificios de algunos ministerios del Gobierno de Costa Rica El edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores El edificio del Ministerio de Hacienda En Costa Rica existen diversos ministerios cada uno de ellos encargados de un area especializada Ministerio de Obras Publicas y Transportes MOPT Ministerio de Comercio Exterior COMEX Ministerio de Agricultura y Ganaderia MAG Ministerio de Economia Industria y Comercio MEIC Ministerio de Ciencia Tecnologia y Telecomunicaciones MICITT Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Seguridad Social MTSS Ministerio de la Presidencia Ministerio de Hacienda Ministerio de Educacion Publica MEP Ministerio de Planificacion Nacional y Politica Economica MIDEPLAN Ministerio de Ambiente y Energia MINAE Ministerio del Deporte y la Recreacion ICODER Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos MVAH Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Ministerio de Cultura y Juventud MCJ Ministerio de Justicia y Paz MJP Ministerio de Seguridad Publica MSP Instituciones autonomas Editar Algunos de los edificios de las instituciones autonomas de Costa Rica Edificio de la Caja Costarricense del Seguro Social Edificio del Instituto Nacional de Seguros Edificios del Tribunal Supremo de Elecciones Las instituciones autonomas tienen autonomia economica pero no administrativa En ellas existe una junta directiva en la que el Gobierno participa sin embargo su presupuesto en lugar de ser analizado por la Asamblea Legislativa se envia a la Contraloria General de la Republica Las instituciones autonomas que existen en Costa Rica son 6 7 Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos ARESEP Banco Central de Costa Rica BCCR Banco de Costa Rica BCR Banco Nacional de Costa Rica BNCR Banco Hipotecario de la Vivienda BANHVI Banco Internacional de Costa Rica BICSA Banco Popular y de Desarrollo Comunal BP Caja Costarricense de Seguro Social CCSS Consejo Nacional para Investigaciones Cientificas y Tecnologicas CONICIT Consejo Nacional de Produccion CNP Compania Nacional de Fuerza y Luz CNFL Direccion Nacional de Desarrollo de la Comunidad DINADECO Editorial Costa Rica ECR Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito FEDECOOP Centro de Estudios y Capacitacion Cooperativa CENECOOP Cooperativa Nacional de Educadores R L COOPENAE Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico INCOP Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA Instituto de Desarrollo Rural INDER Instituto Nacional de Estadistica y Censo INEC Instituto Nacional de la Mujer INAMU Instituto Nacional de Seguros INS INS Bancredito Operadora de Pensiones Complementarias S A INS Bancredito Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S A INS Bancredito Valores S A Cuerpo de Bomberos Museo del Jade Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU Instituto de Fomento y Asesoria Municipal IFAM Refinadora Costarricense de Petroleo S A RECOPE Instituto Costarricense de Electricidad ICE Instituto Costarricense de Turismo ICT Instituto Nacional de Aprendizaje INA Sistema de Emergencias 9 1 1 al ICE Junta de Administracion Portuaria y de Desarrollo Economico de la Vertiente Atlantica de Costa Rica JAPDEVA Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF Superintendencia General de Pensiones SUPEN Superintendencia General de Valores SUGEVAL Radiografica Costarricense RACSA Poder Legislativo EditarArticulos principales Asamblea Legislativa de Costa Rica Defensoria de los Habitantes de la Republica de Costa Ricay Contraloria General de la Republica de Costa Rica Asamblea Legislativa de Costa Rica El Castillo Azul de la Asamblea Legislativa Exterior de la Asamblea Legislativa Plenario de la Asamblea Legislativa hasta el 2020 El poder legislativo de Costa Rica esta conformado por 57 diputados que se agrupan en la Asamblea Legislativa donde se dedican a proponer modificar derogar y discutir leyes que seran enviadas al Presidente para que las firme o en su defecto las vete 1 3 Los diputados de Costa Rica trabajan de lunes a jueves y se agrupan en diferentes comisiones legislativas encargadas de analizar proyectos y emitir un criterio afirmativo o negativo sobre ellos para luego enviarlo al Plenario lugar donde se reunen los 57 diputados e iniciar su discusion y votacion Estas comisiones son conformadas anualmente por el Presidente de la Asamblea Legislativa el cual se escoge mediante voto de los diputados cada 8 de mayo en una sesion especial Existen diversos tipos de comisiones entre ellas hay tres que tienen potestad de aprobar leyes tal y como se realiza en el plenario ademas hay comisiones especializadas en temas como ambiente fiscalizacion del gasto derechos humanos mujer y comisiones regionales que tratan problemas especificos de cada provincia 2 Para poder sesionar en el plenario debe haber al menos 38 diputados presentes en el salon de sesiones En caso de que no haya quorum el presidente de la Asamblea Legislativa debera anunciarlo y dar cinco minutos para que se restituya y poder continuar la sesion Si pasados los cinco minutos no se reunio el minimo necesario para poder continuar con la sesion los ujieres deberan cerrar las puertas del salon de sesiones y el directorio del congreso pasara lista para realizar el rebajo en el salario de los diputados ausentes 2 Los diputados trabajan en dos periodos de sesiones el ordinario en el que trabajan de acuerdo a una agenda que ellos pueden modificar libremente pero no asi el presidente y un periodo de sesiones extraordinarias en el cual el gobierno remite una lista de proyectos de ley de su interes para que los diputados los discutan y aprueben 2 8 Estructuracion de la Asamblea Legislativa Editar La Asamblea Legislativa esta conformada por las diversas fracciones legislativas partidos politicos los cuales se agrupan 57 curules ubicadas en el salon de sesiones del plenario A cada partido se le asignan oficinas dentro del edificio legislativo asesores electos a su uso y vehiculos oficiales Ademas existen comisiones parlamentarias especializadas en diversas areas a excepcion de tres de ellas que funcionan con potestad plena pueden aprobar o no proyectos de ley como el Plenario Tambien es comun que se conformen comisiones especiales que se encargan de analizar irregularidades todas ellas deben ser aprobadas mediante el voto de los diputados en el Plenario y luego seran conformadas por el presidente de la Asamblea Legislativa 2 El plenario de la Asamblea Legislativa esta estructurado por 57 curules una mesa del directorio legislativo una mesa para sus asesores y otra para la secretaria del directorio Las fracciones legislativas mediante previo acuerdo deciden cuales lugares del plenario ocuparan siendo comun que los diputados se agrupen entre fracciones o bloques para facilitar el intercambio de opiniones o documentos La mesa del directorio la conforma el presidente del congreso y dos secretarios electos mediante voto secreto de los 57 diputados cada 1 de mayo El presidente del congreso se encarga de conformar igualmente las comisiones legislativas cada ano Es funcion de los secretarios a su lado leer las comunicaciones que envie el presidente de la Republica y las mociones que presenten los diputados o cualquier documentacion que sea remitida para el plenario 2 9 Las sesiones del plenario inician a las 14 45 de lunes a jueves y finalizan a las 18 00 a menos de que mediante un acuerdo o por decision del presidente del congreso se decida extender la sesion En horas de la manana e inclusive pasadas las 18 00 horas una vez finalizado el plenario los diputados trabajan en las comisiones legislativas se dedican a atender consultas en sus despachos o participan en diversas actividades fuera del congreso 2 10 Dinamica de las sesiones en el Plenario Editar La sesion del Plenario inicia a las 14 45 de lunes a jueves y finaliza a las 18 00 horas o despues de esa hora en caso de que haya acuerdo de los legisladores Sus acciones durante la sesion estan regladas por una agenda previa conocida como orden del dia la cual estructura la sesion en dos partes la primera que se dedica a discutir y aprobar el acta de la sesion anterior suspender derechos o garantias establecidos en la Constitucion Politica reformas al reglamento de la Asamblea Legislativa tiempo de control politico y otros temas como conocimiento de comunicaciones informes u otros Por otra parte la segunda parte de la sesion que inicia a las 16 00 horas es exclusiva para discusion y aprobacion de proyectos de ley 2 10 Para aprobar un proyecto y convertirlo en ley de la Republica el interesado debe redactar la propuesta y enviarla a la secretaria del directorio de la Asamblea Legislativa donde tras un analisis rapido se le asigna un numero de expediente y una comision para que inicie su analisis discusion y emita un dictamen que puede ser afirmativo o negativo al proyecto En esas sesiones los diputados podran proponer modificaciones al proyecto de ley conocidas como mociones las cuales seran sometidas a conocimiento de los diputados miembros de la comision que podran acogerlas o rechazarlas Una vez dictaminado el proyecto se envia con el o los dictamenes al plenario donde pasara a ocupar parte de la agenda legislativa a la espera de que la misma sea sometida a discusion y votacion por los diputados Sin embargo existe un plazo para que los diputados presenten mociones de reiteracion mociones via articulo 137 del reglamento de la Asamblea Legislativa vencido este plazo se podra iniciar el conocimiento del proyecto 2 Los proyectos de ley se someten a dos debates votaciones antes de ser aprobados y enviados al Presidente para que los firme En el primer debate cada legislador tiene hasta 30 minutos para referirse al proyecto de ley sin embargo los diputados pueden tomar acuerdos para tener un debate reglado y apresurar la discusion y votacion del proyecto de ley Para que un proyecto supere el primer debate debe obtener dos tercios de votos afirmativos del total de diputados presentes si no los logra reunir los diputados podran presentar una mocion para que se revise la votacion esa mocion debe ser aprobada para que se pueda repetir la votacion Si dada la segunda votacion no reune los votos necesarios el proyecto se archiva pero si logra aprobarse pasa a la lista de proyectos en segundo debate 2 10 En los segundos debates que se conocen de primero en las ordenes del dia en la segunda parte de la sesion los diputados tendran hasta 15 minutos cada uno para hablar por el fondo del proyecto antes de someterlo a votacion De igual manera para aprobarlo se necesitan dos tercios de los votos del total de diputados presentes al obtenerlos el proyecto se aprueba y se le envia al poder ejecutivo para que lo firme y sea publicado en el diario oficial La Gaceta para que entre en vigencia o vetarlo enviandolo de regreso a la Asamblea Legislativa para que los diputados analicen el por que del veto y poder subsanar o no lo alegado por la presidencia 2 1 10 Veto presidencial Editar Pasado el segundo debate el proyecto de ley se envia al presidente para que tome la decision de firmarlo y convertirlo en ley de la republica o vetarlo Si el mandatario decide vetarlo el proyecto se devuelve a la Asamblea Legislativa para que los diputados decidan subsanar las deficiencias del texto segun la Presidencia sin embargo los legisladores tambien pueden rechazar las observaciones de la presidencia y volver a someter a votacion el proyecto Si este tiene los votos necesarios para aprobarse se envia de regreso al presidente quien no podra vetarlo nuevamente y debera convertirlo en ley de la republica 2 1 Periodo de sesiones Editar Los periodos de sesiones son los espacios en los que la Asamblea Legislativa puede validamente reunirse para desarrollar sus funciones Sus sesiones ordinarias duran seis meses divididas en dos periodos del 1 de mayo al 31 de julio y del 1 de septiembre al 30 de noviembre 8 El Poder Ejecutivo podra convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias en los periodos intermedios es decir del 1 de agosto al 31 de ese mismo mes o bien del 1 de diciembre al 30 de abril 8 Durante las sesiones del periodo ordinario los diputados aprueban proyectos en el orden que el orden del dia redactado por la secretaria del directorio del congreso redacte a menos de que los legisladores mediante una mocion de posposicion o mocion de alteracion modifiquen el orden del dia para poder aprobar proyectos de interes o de urgencia nacional Durante este periodo el gobierno no puede involucrarse en convocar o desconvocar proyectos de ley 1 8 En el periodo de sesiones extraordinarias el gobierno tiene plena potestad de remitir a los diputados la lista de proyectos que desea sean aprobados y puede modificar su orden a la libre mediante una comunicacion escrita del presidente y su ministro de la presidencia Es comun que el gobierno convoque y retire en un mismo dia los mismos proyectos de ley varias veces esto se hace con el fin de modificar la numeracion en la que se conoceran los diferentes proyectos 2 8 Poder Judicial EditarArticulos principales Poder Judicial de Costa Ricay Corte Suprema de Justicia de Costa Rica Edificios de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica El poder judicial de Costa Rica lo conforma la Corte Suprema de Justicia la cual a su vez esta estructurada en cuatro diferentes salas Sala I II III y COnstitucional y el resto de los tribunales existentes en Costa Rica Su estructura organizativa obedece a tres factores la materia de los asuntos a resolver el territorio donde tienen lugar y la cuantia monto de dinero que esta involucrado en el asunto que son los que determinan en que despachos se debe resolver La Corte esta integrada por 22 magistrados propietarios 25 magistrados suplentes en las tres primeras Salas y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional y se distribuyen de la siguiente manera cinco en cada una de las tres Salas de ordinarias y siete en la Sala Constitucional Los mismos son nombrados por la Asamblea Legislativa por periodos de ocho anos Funciones Editar Son funciones del poder judicial de Costa Rica Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitucion o las leyes determinen que sea consultada y darle su opinion cuando sea requerida acerca de los proyectos de reforma a la legislacion codificada o que afecten la organizacion o funcionamiento del Poder Judicial Proponer las reformas legislativa y reglamentarias que juzgue convenientes para mejorar la administracion de la justicia Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial el cual una vez promulgado por la Asamblea Legislativa podra ejecutar por medio del Consejo Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones Resolver las competencias que se susciten entre las Salas de la Corte con excepcion de los dispuesto por la ley respecto de la Sala Constitucional Designar en votacion secreta al Presidente y Vicepresidente de la Corte por periodos de cuatro anos y dos anos respectivamente quienes podran ser reelectos por periodos iguales Promulgar por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial los reglamentos internos de orden y de servicio que estime pertinentes Conocer los recursos de casacion y de revision de las sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera cuando estas actuen como tribunal de juicio o de unica instancia Salas Editar La Corte Suprema se compone de cuatro salas que tratan diferentes temas Sala I Editar En esta sala se tratan los temas civiles Esta conformada por cinco magistrados uno de ellos Presidente de Sala Le competen los asuntos De los recursos de casacion y revision que procedan en las materias Contencioso Administrativa juicios ordinarios civiles comerciales y agrarios cuyas cuantias sean iguales o mayores a 750 000 colones Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros con arreglo a los tratados y leyes vigentes De las competencias que surjan entre los Tribunales Superiores Civiles Agrarios y Contencioso Administrativo Sala II Editar Se encarga de los temas laborales Las conforman cinco magistrados con su Presidente de Sala y conoce de los siguientes asuntos Recursos de casacion y revision que procedan con arreglo de la ley en juicios ordinarios o abreviados de familia o de Derecho sucesorio y juicios universales o en las ejecuciones de sentencias en que el recurso no sea de conocimiento de la Sala Primera La cuantia del asunto no debe exceder de los 750 000 colones De la tercera instancia rogada en asuntos de jurisdiccion de trabajo cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley La cuantia del asunto laboral debe ser mas de 2 000 000 colones segun sesion n º 33 07 celebrada el 17 de diciembre de 2007 articulo XXXVI de conformidad con lo que preceptuan los incisos 13 y 1 4 del articulo59 y 114 de la Ley Organica del Poder Judicial De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia excepto los de trabajo de menor cuantia De las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdiccion laboral cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia De las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripcion de tribunales colegiados de diferente territorio en cualquier clase de asuntos cuando no corresponda a resolver la cuestion a la Sala Primera Sala III Editar Se encarga de los temas penales Esta conformada por cinco magistraturas de entre las que se elige su presidente de Sala Le competen los asuntos De los recursos de casacion en materia penal aunque no se trata de una casacion ortodoxa sino de una muy particular precedentes contradictorios y por violacion a la ley creada en 2011 y en donde la gran mayoria de los asuntos son declarados inadmisibles De la instancia en las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes del Estado y otros funcionarios equiparados De los procesos de revision por causales especificas en todos los asuntos Sala Constitucional Editar Le competen los asuntos constitucionales la proteccion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica y en los demas instrumentos de Derecho internacional ratificados por Costa Rica con el cumplimiento efectivo de sus normas Es el maximo organo judicial de Costa Rica su jurisprudencia y precedentes son vinculantes salvo para si misma Esta disposicion es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demas organos publicos tanto administrativos como judiciales asi como para todos los particulares Tribunales Editar Existen diferentes tipos de tribunales segun la materia que les corresponde resolver El Tribunal de Familia El Tribunal I y II de Civil El Tribunal de Notariado El Tribunal Penal El Tribunal de Apelacion de Sentencia Penal El Tribunal Contencioso Administrativo El Tribunal de Juicio y Penal Juvenil El Tribunal de Mayor y Menor Cuantia de Trabajo El Tribunal Agrario Solamente existen en algunos circuitos II Circuito de San Jose Cartago II Circuito de Alajuela y Guanacaste Juzgados Editar Los Juzgados al igual que los tribunales estan estructurados segun su competencia segun la materia la cuantia y el territorio Los diferentes organos que administran justicia lo hacen dentro de un determinado territorio o plano geografico delimitado y dentro de una materia Esto sucede sin perjuicio de que existan juzgados que se dediquen a varias materias esto porque la poblacion es muy reducida no resulta practico ni conveniente tener un juzgado por cada una de ellas Juzgados de Menor Cuantia y Contravencionales Editar Estos juzgados son Juzgados de Menor Cuantia en Materia Civil Juzgados de Menor Cuantia en Materia de Trabajo Juzgados Contravencionales en Materia Penal Juzgados Contravencionales en Materia de Transito Juzgados Civiles de Hacienda y Asuntos Sumarios Juzgados de Pensiones Alimentarias Juzgados de Mayor Cuantia y Penales Editar Estos juzgados son Juzgados Civiles Juzgados Penales Juzgados Penales Juveniles Juzgados de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Juzgados de Familia Juzgados de Trabajo Juzgados Agrarios Juzgados de Ejecucion de la Pena Vease tambien EditarDebate sobre el paso al sistema parlamentarista en Costa RicaReferencias Editar a b c d e f g h i j k Constitucion Politica de la Republica de Costa Rica 1949 Archivado desde el original el 7 de febrero de 2013 a b c d e f g h i j k l m Reglamento de la Asamblea Legislativa 2012 Archivado desde el original el 21 de febrero de 2014 a b Obregon Quesada Clotilde 2007 Las Constituciones de Costa Rica Tomo I 1a edicion San Jose Costa Rica Editorial de la Universidad de Costa Rica pp 30 y siguientes ISBN 978 9968 936 91 0 fechaacceso requiere url ayuda Expediente digitalizado de la Ley 5704 imagenes asamblea go cr Consultado el 25 de noviembre de 2020 Tribunal Supremo de Elecciones Generalidades sobre la Jurisdiccion Electoral www tse go cr Consultado el 20 de marzo de 2019 Instituciones Autonomas 2014 Archivado desde el original el 5 de agosto de 2015 Consultado el 4 de diciembre de 2014 Instituciones Autonomas 2014 a b c d e Convocatoria a sesiones extraordinarias 2014 2014 Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016 Consultado el 3 de diciembre de 2014 Sobre el Directorio Legislativo Sitio web oficial de la Asamblea Legislativa Archivado desde el original el 7 de junio de 2010 Consultado el 16 de julio de 2010 a b c d Orden del dia 117 Asamblea Legislativa 2014 Archivado desde el original el 5 de marzo de 2016 Consultado el 3 de diciembre de 2014 Bibliografia EditarAguero Salazar Ricardo 1995 El proceso de formacion de la ley en Costa Rica san Jose Costa Rica Asamblea Legislativa p 29 fechaacceso requiere 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Rica Asamblea Legislativa fechaacceso requiere url ayuda Educacion Civica XII Ediciones Magisterio Costa Rica 1998 Instituciones de Derecho Publico Costarricense EUNED Costa Rica 2001 VI Edicion Costa Rica su historia tierra y gentes Tomos I y II Grupo Oceano Espana 1987 Constitucion Politica de Costa Rica Editec Editores Costa Rica 2002 Cartilla Historica de Costa Rica EUNED Costa Rica 1664 Historia del Derecho EUNED Costa Rica 1957 III Edicion Historia del Derecho costarricense Juricentro Costa Rica 1997 Historia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica Editorama Costa Rica 2000 Datos Q20015274 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Gobierno de Costa Rica amp oldid 137062833, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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