Consejo Superior de la Judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura es órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial de Colombia. Se encarga del gobierno y la administración de la Rama Judicial , en temas como planeación, programación y ejecución del presupuesto, la administración del talento humano a través de la carrera judicial, la elaboración de listas de candidatos a los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, adelantar programas de formación y capacitación para los servidores de la Rama Judicial , controlar el rendimiento de los despachos judiciales, fijar la división del territorio para efectos judiciales, ubicar, redistribuir y fusionar despachos judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, suministrar sedes y elementos a los despachos judiciales, llevar el control de desempeño de los funcionarios y empleados para garantizar el ejercicio legal de la profesión de abogado., está conformado por 6 magistrados. En la actualidad su presidenta es la Magistrada Gloria Stella López Jaramillo.
Características
Tiene como funciones administrar, dirigir y gobernar la Rama Judicial en Colombia, sus magistrados son elegidos por un período de ocho años.
Desde la reforma de poderes del 2015, y por orden de la Corte Constitucional Colombiana a través de la sentencia C-285 de 2016, tiene una única sala, la cual ates se denominaba Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura., la cual, está compuesta por seis magistrados, uno elegido por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado.[1]
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial: ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en reemplazo de la actual Sala Disciplinaria. Dicha comisión estará conformada por siete magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas ahora por el Consejo Superior (Sala Administrativa), y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República.[2]
Cuenta así mismo con Consejos Seccionales para facilitar la labor de esta corporación.
Funciones
Corresponden al consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
- Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación;
- Elaborar el proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo en Pleno;
- Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a la Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, cuya competencia corresponda a la Sala conforme a la presente Ley.
- Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.
- Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos;
- Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público;
- Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura . En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales;
- Designar a los empleados de la Sala cuya provisión según la ley no corresponda al Director Ejecutivo de Administración Judicial;
- Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley.
- Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas superiores a cinco candidatos para proveer las vacantes de Magistrados que se presenten en estas Corporaciones;
- Elaborar y presentar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas para la designación de Magistrados de los respectivos Tribunales, de conformidad con las normas sobre carrera judicial;
- Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos;
- Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador,
- Cuando lo estime conveniente, establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales;
- Declarar la urgencia manifiesta para contratar de acuerdo con el estatuto de contratación estatal;
- Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con las leyes que en la materia expida el Congreso de la República;
- Administrar la Carrera Judicial de acuerdo con las normas constitucionales y la presente ley;
- Realizar la calificación integral de servicios de los Magistrados de Tribunal;
- Establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondientes.
- Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley;
- Establecer el régimen y la remuneración de los Auxiliares de la Justicia;
- Reglamentar la carrera judicial;
- Elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación, y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial;
- Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial;
- Designar al Director de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla",
- Fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales;
- Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por servicios excepcionales prestados en favor de la administración de justicia;
- Llevar el control del rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto, practicará visitas generales a estas corporaciones y dependencias, por lo menos una vez al año, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.
- Elegir al Auditor del Consejo, para un período de dos (2) años. El Auditor no podrá ser reelegido y sólo podrá ser removido por causal de mala conducta.
- (Numeral adicionado por el artículo 17 de la Ley 1285 de 2009). El nuevo texto es el siguiente:> Expedir con sujeción a los criterios generales establecidos en la ley Estatutaria y en las leyes procesales el estatuto sobre expensas, costos.
Intento de supresión
El 3 de mayo de 2012, tras una cumbre de poderes convocada por la Presidencia, las tres ramas del poder público del país, acordaron incluir en el proyecto de Reforma a la Justicia la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y la creación de un Consejo Nacional de Administración Judicial y un Consejo de Disciplina Judicial que lo reemplazarían.[3]
La propuesta fue aprobada por el Congreso de la República en el marco de los debates de aprobación de la polémica Reforma a la Justicia; sin embargo con el hundimiento de la Reforma el 28 de junio de 2012, se hundió también la propuesta de eliminación de esta entidad.[4][5]
En 2015 fue eliminado por el acto legislativo 02 del mismo año.[6] Las funciones del Consejo Superior de la Judicatura fueron divididas. De esta forma las funciones ejercidas por la Sala de Jurisdicción Disciplinaria y la Sala de Gobierno pasaron a ser ejercidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Nacional de Gobierno Judicial respectivamente.[7]
Magistrados
Nombre | Elegido por | Periodo | Cargo |
---|---|---|---|
Max Alejandro Flórez Rodríguez | Corte Suprema de Justicia | 2016-2024 | Magistrado |
Diana Alexandra Remolina Botía | Corte Constitucional | 2017-2025 | Magistrada |
Gloria Stella López Jaramillo | Corte Suprema de Justicia | 2016-2024 | Presidente |
Martha Lucía Olano de Noguera | Consejo de Estado | 2016-2024 | Vicepresidente |
Jorge Luis Trujillo Alfaro | Consejo de Estado | 2019-2027 | Magistrado |
Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán | Consejo de Estado | 2020-2028 | Magistrado |
Histórico de Presidentes del Consejo Superior de la Judicatura
PRESIDENTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA | |
---|---|
AÑO | MAGISTRADO |
1992 | HERNANDO YEPES ARCILA |
1993 | PABLO JULIO CACERES CORRALES |
1994 | JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ |
1995 | CARLOS VILLALBA BUSTILLO |
1996 | CARLOS VILLALBA BUSTILLO |
1997 | EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON |
1998 | GUSTAVO CUELLO IRIARTE |
1999 | ROMULO GONZALEZ TRUJILLO |
1999 | JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ (hasta 15 de marzo de 2000) |
2000 | AMELIA MANTILLA VILLEGAS |
2000 | GILBERTO OROZCO OROZCO (hasta 15 de marzo de 2001) |
2001 | FERNANDO CORAL VILLOTA |
2002 | CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ |
2003 | TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ |
2004 | LUCIA ARBELAEZ DE TOBON |
2005 | GUILLERMO BUENO MIRANDA |
2006 | JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO (hasta 1º de diciembre de 2006) |
2006 | HERNANDO TORRES CORREDOR (Desde 1º de diciembre de 2006 a marzo 2007) |
2007 | JORGE ALONSO FLECHAS DIAZ (hasta 21 de enero de 2008) |
2008 | JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO (hasta marzo de 2008) |
2008 | HERNANDO TORRES CORREDOR |
2009 | MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA (Desde mayo 2009 a 22 de febrero de 2010) |
2010 | FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ. |
2011 | ANGELINO LIZCANO RIVERA (Desde 1º de febrero de 2011 hasta 31 de enero de 2012) |
2012 | RICARDO HERNANDO MONOY CHURCH |
2013 | PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO |
2014 | FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ |
2015 | WILSON RUIZ OREJUELA |
2016 | JOSE AGUSTÍN SUAREZ ALBA |
2016 | GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO |
2017 | MARTHA LUCIA OLANO DE NOGUERA |
2018 | EDGAR CARLOS SANABRIA MELO |
2019 | MAX ALEJANDRO FLOREZ RODRÍGUEZ |
2020 | DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA |
2021 | GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO |
Referencias
- http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/jud_org_sup_judicatura.html
- https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administracion-publica/consejo-de-gobierno-judicial-era-incapaz-de-gestionar-el
- «Cumbre de poderes acordó eliminar el Consejo Superior de la Judicatura». Caracol Radio. 3 de mayo de 2012. Consultado el 28 de junio de 2012.
- www.radiomunera.com. «Reforma eliminó el Consejo Superior de la Judicatura y Comisión de Acusaciones. Radiomunera». www.radiomunera.com. Consultado el 9 de febrero de 2016.
- «Congreso hundió la Reforma a la Justicia». www.elcolombiano.com. Consultado el 9 de febrero de 2016.
- Congreso de Colombia (1 de julio de 2015). «Acto Legislativo 02 de 2015. "Reforma de Equilibrio de Poderes".». Consultado el 9 de febrero de 2016.
- «La Judicatura: la corte que se resiste a morir». www.semana.com. Consultado el 9 de febrero de 2016.
Enlaces externos
- Docencia.udea.edu.co El Consejo Superior de la Judicatura en la página de la Universidad de Antioquia.