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Derecho procesal penal

El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social entre los trabajadores.

Antecedentes

  • Fija la jurisdicción del juez; Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional;
  • Instrucción: es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procesales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo, y al ministerio público y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones;
  • Conclusiones: cuando se declara cerrada la instrucción.
  • Sentencia: la sentencia absuelve o condena al acusado, y le impone la pena correspondiente.

Sistemas

El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:

  • Acusatorio;
  • Mixto;
  • Inquisitivo.

En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, y pasó luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.

Sistema acusatorio

Es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.

Favorece modelos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de investigación de la verdad.

Historia

Tras la caída del Imperio Romano, el proceso se vuelve acusatorio, confundiéndose en las primeras jurisdicciones con los ritos de las ordalías y los duelos judiciales. Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.

Se basaba en los siguientes principios básicos:

  • Facultad de acusar de todo ciudadano
  • Necesidad de que alguien distinto al juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El juez no procede "ex oficio".
  • El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.
  • Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única.
  • El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria
  • El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado
  • El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados

Sistema acusatorio formal, mixto o penal

El sistema acusatorio implica la repartición de tareas en el proceso penal puesto que el juzgamiento y la acusación recaen en diferentes sujetos procesos es por eso que el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia ni siquiera cuando se cometa un delito durante el juicio entiéndase delante de él, en este caso deberá comunicarlo al fiscal de turno; sin embargo, el Sistema Acusatorio no solo implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor sino también que trae consigo otras exigencias fundamentales tales como que necesariamente deben existir indicios suficientes de que un individuo haya cometido un hecho constitutivo de delito y no solo meras sospechas para poder realizar una imputación o iniciar un proceso afectando de esta manera la dignidad del sujeto imputado.

Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad. Además, se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.

Tanto el código termidoriano de 1795 como el código napoleónico de 1808 dieron vida al procedimiento mixto, en el cual predominaba el sistema inquisitivo en la primera fase, escrita, secreta, dominada por la acusación pública exenta de la participación del inculpado, privado de la libertad durante la misma; tendencialmente acusatorio en la fase sucesiva del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase.

Los principios en que descansa este sistema son:

  • La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales.
  • Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral.
  • El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna.
  • Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de magistrados y jurados. La combinación de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales.

"El proceso mixto, también denominado Napoleónico (1808), es predominantemente inquisitivo en la primera fase, o sea escrito, secreto, dominado por la acusación pública y exenta de la participación del imputado privado de libertad durante la misma. Es aparentemente acusatorio en la segunda fase del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, por ser oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase. El proceso mixto presenta una acentuación de la etapa de investigación y una progresiva pérdida de contenido de la fase de enjuiciamiento reducida a mera y prejuzgada duplicación de la primera." (Miguel Medina Pérez, Heliodoro Emiliano Araiza Reyes, Jorge Gabriel Lugo Reyes)

Regulación por países

Argentina

En Argentina el derecho procesal penal es de competencia de los Estados particulares, es decir que cada jurisdicción, cada provincia y la ciudad autónoma de Buenos Aires, así como el Estado Nacional, dictan sus propios códigos de procedimientos penales. Si bien hay un único código penal, la forma de llevar a cabo las penas que impone para los delitos este último, es determinada por cada uno de los códigos procesales. Prepondera el sistema mixto. En diciembre de 2014 se aprobó por ley 27.063 el nuevo Código Procesal Penal Federal, que instrumenta el sistema acusatorio al Proceso Penal de la Nación Argentina.

Chile

En Chile, el antiguo código de procedimiento penal de 1906 establecía un sistema inquisitivo. Con la promulgación del código procesal penal en 2000, rige un sistema garantista.

España

El sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España para el proceso ordinario por delitos es el sistema acusatorio formal o mixto.

Perú

En Perú, en la actualidad se viene cambiando el antiguo código de procedimientos penales de 1940, el cual es eminentemente inquisitivo, por el código procesal penal de 2004, el que propugnada un sistema acusatorio-garantista con rasgos adversariales. LUPE.

República Dominicana

En República Dominicana, a partir de la creación de la ley No.76-02, código procesal penal dominicano, instaura el sistema acusatorio moderado, en el que pese a no desarrollar de manera integra todos los aspectos del sistema acusatorio, es regido de manera oral, pública y contradictoria, que no deja la iniciativa privada la persecución del supuesto infractor y ofrece a este ciertas garantías contra posibles acusaciones vejatorias, precipitadas o calumniosas. sin embargo, el dominio del conflicto dependerá de la posición de la víctima en las infracciones públicas a instancia privada y las acciones privadas, favoreciendo el descongestionamiento del sistema de justicia penal dominicano y concentrando la acción persecutoria a los casos con mayor incidencia en la sociedad.

El respeto a los derechos fundamentales de los imputados resulta la clave esencial para el sostenimiento del proceso penal dominicano, afectando su irrespeto la legalidad del proceso mismo y su subsistencia. El respeto al derecho de defensa constituye el motor del sistema, como garantía al debido proceso.

Costa Rica

En Costa Rica, el nuevo código procesal penal fue publicado el 4 de junio de 1996; básicamente está orientado hacia un proceso meramente oral y acusatorio.

Sus características principales tienden a:

  • fortalecer el juicio oral público y contradictorio como etapa central del proceso penal;
  • imponer la separación definitiva entre la actividad de la investigación y la jurisdiccional;
  • dotar al ministerio público de los medios de investigación apropiados para que la persecución criminal sea eficiente;
  • garantizar la defensa técnica, pública y particular a todo sospechoso desde la primera información que indique que una persona está bajo investigación;
  • introducir medios alternativos en la solución de conflictos penales;
  • crear un servicio público de defensa;
  • controlar la duración del proceso.
  • auxiliar al juzgador en las dudas adquiridas en el proceso.

Véase también

  •   Datos: Q2626019

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 6 de noviembre de 2012 El derecho procesal penal es el conjunto de normas juridicas correspondientes al derecho publico interno que regulan cualquier proceso de caracter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares Tiene un caracter primordial como un estudio de una justa e imparcial administracion de justicia la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia Tiene como funcion investigar identificar y sancionar en caso de que asi sea requerido las conductas que constituyen delitos evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el proposito de preservar el orden social entre los trabajadores Indice 1 Antecedentes 2 Sistemas 2 1 Sistema acusatorio 2 1 1 Historia 2 2 Sistema acusatorio formal mixto o penal 3 Regulacion por paises 3 1 Argentina 3 2 Chile 3 3 Espana 3 4 Peru 3 5 Republica Dominicana 3 6 Costa Rica 4 Vease tambienAntecedentes EditarFija la jurisdiccion del juez Vincula a las partes a un organo jurisdiccional Instruccion es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujecion a las normas procesales se prepara el material indispensable para la apertura del juicio proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo y al ministerio publico y a la defensa los elementos necesarios para fundar sus conclusiones Conclusiones cuando se declara cerrada la instruccion Sentencia la sentencia absuelve o condena al acusado y le impone la pena correspondiente Sistemas EditarEl proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas Acusatorio Mixto Inquisitivo En la mayoria de las naciones comenzo con la forma acusatoria y paso luego al sistema inquisitivo y posteriormente a lo largo del siglo XIX al sistema mixto Sistema acusatorio Editar Es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rigidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusacion a la que compete la carga de la prueba enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio oral y publico y resuelta por el juez segun su libre conviccion Favorece modelos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como metodo de investigacion de la verdad Historia Editar Tras la caida del Imperio Romano el proceso se vuelve acusatorio confundiendose en las primeras jurisdicciones con los ritos de las ordalias y los duelos judiciales Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos En un principio corresponde a la concepcion privada del derecho penal en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo si lo ejercita el castigo y el resarcimiento del dano se tramitan en un mismo procedimiento sin que haya distincion entre procedimiento penal y procedimiento civil Se basaba en los siguientes principios basicos Facultad de acusar de todo ciudadano Necesidad de que alguien distinto al juez formule acusacion para que pueda existir un juicio El juez no procede ex oficio El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo El juez es el pueblo mismo o una parte de el si este es muy numeroso para intervenir en el juicio La accion corresponde a la sociedad mediante la acusacion que es libre y cuyo ejercicio se confiere no solo al ofendido y a los parientes sino a cada ciudadano Quien juzga es una asamblea o jurado popular por lo que las sentencias no son apelables sino que rige el principio de instancia unica El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probadosSistema acusatorio formal mixto o penal Editar El sistema acusatorio implica la reparticion de tareas en el proceso penal puesto que el juzgamiento y la acusacion recaen en diferentes sujetos procesos es por eso que el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia ni siquiera cuando se cometa un delito durante el juicio entiendase delante de el en este caso debera comunicarlo al fiscal de turno sin embargo el Sistema Acusatorio no solo implica la separacion de funciones entre juzgador acusador y defensor sino tambien que trae consigo otras exigencias fundamentales tales como que necesariamente deben existir indicios suficientes de que un individuo haya cometido un hecho constitutivo de delito y no solo meras sospechas para poder realizar una imputacion o iniciar un proceso afectando de esta manera la dignidad del sujeto imputado Fruto de las nuevas ideas filosoficas como reaccion ante las denuncias secretas las confesiones forzadas y la tortura surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado publicamente en un proceso contradictorio pero conservando un elemento del sistema anterior el de la acusacion oficial encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares con lo que nace el Ministerio Fiscal que es organo independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad Ademas se conserva una fase de investigacion secreta escrita y no contradictoria que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia sino a la acusacion La sentencia solo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio Tanto el codigo termidoriano de 1795 como el codigo napoleonico de 1808 dieron vida al procedimiento mixto en el cual predominaba el sistema inquisitivo en la primera fase escrita secreta dominada por la acusacion publica exenta de la participacion del inculpado privado de la libertad durante la misma tendencialmente acusatorio en la fase sucesiva del enjuiciamiento caracterizada por el juicio contradictorio oral y publico con intervencion de la acusacion y la defensa pero destinado a convertirse en mera repeticion o escenificacion de la primera fase Los principios en que descansa este sistema son La separacion de la funcion de investigacion y acusacion y la funcion de juzgar Para que haya juicio es preciso que exista acusacion y la funcion de acusar corresponde no siempre en exclusiva a organos publicos especiales Del resultado de la instruccion depende que haya acusacion y juicio pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral El acto del juicio es oral publico y confrontativo y se rige por el principio de inmediacion dependiendo la sentencia de la apreciacion por el Juez no sometida a regla alguna Segun el modelo frances la sentencia se da mediante una cooperacion de magistrados y jurados La combinacion de ambos elementos en la Administracion de Justicia varia segun los distintos paises Puede excluirse la participacion del jurado y conservarse todas las demas notas esenciales El proceso mixto tambien denominado Napoleonico 1808 es predominantemente inquisitivo en la primera fase o sea escrito secreto dominado por la acusacion publica y exenta de la participacion del imputado privado de libertad durante la misma Es aparentemente acusatorio en la segunda fase del enjuiciamiento caracterizada por el juicio contradictorio por ser oral y publico con intervencion de la acusacion y la defensa pero destinado a convertirse en mera repeticion o escenificacion de la primera fase El proceso mixto presenta una acentuacion de la etapa de investigacion y una progresiva perdida de contenido de la fase de enjuiciamiento reducida a mera y prejuzgada duplicacion de la primera Miguel Medina Perez Heliodoro Emiliano Araiza Reyes Jorge Gabriel Lugo Reyes Regulacion por paises EditarArgentina Editar En Argentina el derecho procesal penal es de competencia de los Estados particulares es decir que cada jurisdiccion cada provincia y la ciudad autonoma de Buenos Aires asi como el Estado Nacional dictan sus propios codigos de procedimientos penales Si bien hay un unico codigo penal la forma de llevar a cabo las penas que impone para los delitos este ultimo es determinada por cada uno de los codigos procesales Prepondera el sistema mixto En diciembre de 2014 se aprobo por ley 27 063 el nuevo Codigo Procesal Penal Federal que instrumenta el sistema acusatorio al Proceso Penal de la Nacion Argentina Chile Editar En Chile el antiguo codigo de procedimiento penal de 1906 establecia un sistema inquisitivo Con la promulgacion del codigo procesal penal en 2000 rige un sistema garantista Espana Editar Articulo principal Derecho procesal penal Espana El sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Espana para el proceso ordinario por delitos es el sistema acusatorio formal o mixto Peru Editar En Peru en la actualidad se viene cambiando el antiguo codigo de procedimientos penales de 1940 el cual es eminentemente inquisitivo por el codigo procesal penal de 2004 el que propugnada un sistema acusatorio garantista con rasgos adversariales LUPE Republica Dominicana Editar En Republica Dominicana a partir de la creacion de la ley No 76 02 codigo procesal penal dominicano instaura el sistema acusatorio moderado en el que pese a no desarrollar de manera integra todos los aspectos del sistema acusatorio es regido de manera oral publica y contradictoria que no deja la iniciativa privada la persecucion del supuesto infractor y ofrece a este ciertas garantias contra posibles acusaciones vejatorias precipitadas o calumniosas sin embargo el dominio del conflicto dependera de la posicion de la victima en las infracciones publicas a instancia privada y las acciones privadas favoreciendo el descongestionamiento del sistema de justicia penal dominicano y concentrando la accion persecutoria a los casos con mayor incidencia en la sociedad El respeto a los derechos fundamentales de los imputados resulta la clave esencial para el sostenimiento del proceso penal dominicano afectando su irrespeto la legalidad del proceso mismo y su subsistencia El respeto al derecho de defensa constituye el motor del sistema como garantia al debido proceso Costa Rica Editar En Costa Rica el nuevo codigo procesal penal fue publicado el 4 de junio de 1996 basicamente esta orientado hacia un proceso meramente oral y acusatorio Sus caracteristicas principales tienden a fortalecer el juicio oral publico y contradictorio como etapa central del proceso penal imponer la separacion definitiva entre la actividad de la investigacion y la jurisdiccional dotar al ministerio publico de los medios de investigacion apropiados para que la persecucion criminal sea eficiente garantizar la defensa tecnica publica y particular a todo sospechoso desde la primera informacion que indique que una persona esta bajo investigacion introducir medios alternativos en la solucion de conflictos penales crear un servicio publico de defensa controlar la duracion del proceso auxiliar al juzgador en las dudas adquiridas en el proceso Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido 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