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Impedimento matrimonial

Se llama impedimento matrimonial a los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio. Los impedimentos varían según la legislaciones vigentes en cada país.

Clasificación

El acto, sino con otra pena; así como, por ejemplo, el menor que hubiera contraído matrimonio sin consentimiento de sus padres, pierde el derecho de administración de los bienes que hayan adquirido por título gratuito, administración que le correspondía como emancipado. FRÍAS se aparte de estos conceptos clásicos y propone la siguiente clasificación: dirimentes, si la sanción es la nulidad; impedientes, si el matrimonio es simplemente anulable; y prohibitivos, si la ley impone otras sanciones que no sean la invalidez[1]

Dado que sólo la iglesia católica tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes, estos están regidos por los dictados de las instituciones eclesiásticas, actualmente el Papa, aunque anteriormente también podían discernir los obispos y Concilios provinciales. A causa de la interpretación clerical prevalece su índole moral y religiosa, aunque muchos de ellos también están considerados en el derecho civil.

La lista de causas existe desde tiempos de Tomás de Aquino y son:

  • Error
  • Condición
  • Voto
  • Parentesco
  • Crimen
  • Distinta religión
  • Miedo
  • Orden
  • Vínculo
  • Pública honestidad
  • Edad
  • Proximidad familiar
  • Clandestinidad
  • Impotencia
  • Rapto de la mujer


En el pasado, han sido notorios los casos de anulación de matrimonio por causas dirimentes, por ejemplo Enrique VIII de Inglaterra. Incluso actualmente es un método para conseguir la anulación del matrimonio católico. Notar que recientemente el significado parece usarse como voto que rompe el empate, lo cual es incorrecto.

Absolutos y relativos

También se los clasifica en absolutos y relativos. Los primeros son los que impiden el casamiento con cualquier persona; tales, por ejemplo, la locura, las enfermedades venéreas, no tener el hombre y la mujer la edad núbil, el ligamen. Los relativos son los que se refieren tan sólo a determinadas personas, tales como el parentesco, el crimen. JEMOLO ha propuesto reservar el nombre de impedimentos para los relativos, sosteniendo que los absolutos hacen en realidad a la capacidad genérica de una persona para contraer matrimonio; el impedimento sería pues, el obstáculo que se opone a que una persona genéricamente capaz pueda contraer matrimonio con otra determinada.[2]​ Sin desconocer la fuerza lógica de esta idea, creemos que ella choca contra el significado multisecular de la palabra impedimento y que no ha de abrirse camino.

Efectos

Los impedimentos tienen ante todo efectos preventivos; el Notario o el oficial del Registro Civil debe negarse a celebrar el matrimonio si se tratare de menores de edad, o si el impedimento es de los que entrañan la nulidad del acto. La falta de cumplimiento de este deber implica responsabilidades civiles, en algunos casos, también penales. Además, la existencia de impedimentos dirimentes da derecho a deducir oposición o a hacer la denuncia.

En segundo término, tienen sanciones posteriores al acto. Si este se hubiera celebrado no obstante la existencia de un impedimento dirimente, el juez debe anularlo. Si el impedimento fuera simplemente impediente, la sanción es distinta, y varía según los casos: los menores que se casen sin la autorización de los padres pierden la administración de sus bienes, si el tutor o sus descendientes se casaren con el menor o la menor que aquel hubiere tenido bajo su guardia, antes de fenecida la tutela y haya sido aprobada la cuenta de su administración, el tutor perderá la asignación que le hubiere correspondido sobre las rentas del menor.

Impedimentos dirimentes

Los impedimentos dirimentes, por razones metodológicas, es útil agruparlos en dos categorías bien definidas: los que atañen a las condiciones naturales para contraer matrimonio y los que se originan en consideraciones de orden social y moral.

Impedimentos relativos a las condiciones naturales para contraer matrimonio

Mismo sexo

en la mayoría de los países no son reconocidas las uniones entre parejas del mismo sexo . La única dificultad posible en este punto la constituyen los casos, de intersexualidad. En el antiguo Derecho Romano se aceptaba la elección voluntaria de sexo cuando la investigación médica no era suficiente para revelarlo (Dig. 1, 5, 15). Pero la ciencia moderna ha demostrado que nunca se produce en una misma persona una coincidencia de desarrollo normal de ambos sexos, y que en realidad hay siempre un sexo predominante y uno atrofiado o aparente. La reciente doctrina y jurisprudencia canónica han resuelto que si el hermafrodita tiene un sexo predominante y con él puede cumplir la cópula carnal, es capaz de contraer matrimonio; en caso contrario, está impedido de hacerlo. Y si luego del matrimonio se descubre que uno de los cónyuges no tiene realmente el sexo que aparentemente tenía, hay legislaciones que consideran el matrimonio es nulo.[3]

Edad núbil

El Código Civil francés fija el límite mínimo en 15 años para la mujer y 18 para el hombre (art. 144); el italiano, en 18 (art. 84); el alemán, en 16 y 21 (art. 1303); el mexicano en 14 y 16 (art. 148); el paraguayo en iguales límites (art. 139); Código Civil de Uruguay establece los 16 en ambos sexos (art. 93); el peruano en 18 (art. 244); el suizo, en 18 y 20 (art. 96). Sin embargo en todos estos países las autoridades públicas pueden otorgar dispensas de edad cuando circunstancias serias así lo exigieren; generalmente no se pone otro límite para la dispensa que el de la pubertad; pero en Suiza no puede otorgarse si la mujer es menor de 17 años y el hombre de 18. Cabe notar, asimismo, que el Código alemán limita la posibilidad de la dispensa a la mujer (art. 1303); pero la jurisprudencia ha resuelto, muy razonablemente, que también debe otorgarse al hombre que deja encinta a una joven, y está moralmente obligado a devolverle la honra.[4]

El código brasileño fija la edad mínima de 16 y 18 años (art. 183, inc. 12), sin legislar sobre dispensa. Iguales límites establecen el Código holandés (art. 86) y el ruso (art. 66). La ley inglesa de 1929 fijó un límite común de 16 años, el [[Código Civil de Venezuela|código venezolano] establece edades entre 14 y 16 años] (art. 46). Por último, cabe agregar que han mantenido los mínimos tradicionales de 12 y 14 años el, colombiano (art. 140, inc. 2), y los Estados de la Unión en que se admite el common law marriage.

No existe límite máximo de edad para contraer matrimonio; el acto puede celebrarse no obstante que los contrayentes hayan pasado ya la edad de la potencia coendi y generandi, puesto que el ayuntamiento carnal no es el único fin del matrimonio, que puede llevarse a cabo algunas veces por muy respetables propósitos de asistencia recíproca o para legalizar una larga unión de hecho. Tampoco es impedimento la diferencia de edad entre los contrayentes.[5]

El Fuero Juzgo disponía que las mujeres de gran edad no podían casarse con hombres de pequeña edad, y el viejo Código Civil peruano fijaba como límites máximos 65 años para el hombre y 55 para la mujer.

Salud mental y física

Una de las más espinosas cuestiones que se presentan en el Derecho matrimonial es la de la eugenesia.

Las leyes de Manú y las hebraicas prohibían las nupcias de leprosos, tuberculosos y epilépticos.[6]​ A iguales propósitos obedecían las leyes espartanas, que imponían el sacrificio de los recién nacidos mal conformados o degenerados; y la ley de las XII Tablas, que permitía al padre matar al hijo gravemente deforme. Pero el cristianismo, que ve en cada persona una criatura de Dios y en el matrimonio un derecho natural, luchó contra esas prácticas, desterrándolas de la legislación positiva. La única enfermedad que resultaba lícito considerar impedimento era la locura pero no ya por razones eugenésicas, sino porque el demente no tiene discernimiento para otorgar un consentimiento válido.

Empero, el progreso de la ciencia médica y la prueba inequívoca de las taras hereditarias originadas en ciertas enfermedades físicas han reactualizado el problema. Numerosas legislaciones han admitido, en mayor o menor medida, el impedimento de enfermedad. Y hay un poderoso movimiento científico-doctrinario en apoyo de tal legislación y de su ampliación y perfeccionamiento. Desde el punto de vista jurídico, las principales razones que se esgrimen en favor de la legislación eugenésica pueden sintetizarse así:

  • La sociedad tiene derecho a protegerse a sí misma contra la destrucción; son, por tanto, lícitas las medidas que tiendan a evitar la propagación de las enfermedades y la degeneración de la raza.
  • Si bien el matrimonio es un derecho natural del hombre, también es necesario reconocer al cónyuge el derecho natural de conservar su salud y al hijo “el derecho de tener padres sanos”,[7]​ que no le transmitan taras peores que la muerte.
  • Si no obstante reconocerse al matrimonio de calidad de derecho natural se han admitido, por razones éticas, ciertos impedimentos tales como el ligamen, crimen, parentesco, etc., también en abono del impedimento de enfermedad hay un fundamento de tal orden, que surge del fin espiritual del matrimonio y del deber de lealtad que se deben los contrayentes entre sí y con respecto a los hijos futuros, deber que obliga a no ignorar el estado de salud, a no ocultar enfermedades, a no ser indiferentes con las conocidas aun por ambos, a no claudicar ante un egoísmo o una pasión.[8]

No obstante la Iglesia católica ha mantenido su posición contraria a la admisión de estos impedimentos. En la Encíclica Casti Connubi afirmó el Papa Pío XI que los que propugnan tales leyes olvidan que los hombres no se engendran principalmente para la tierra y el tiempo, sino para el cielo y la eternidad y que no es lícito, sobre la base de conjeturas científicas, prohibir el matrimonio a personas aptas para contraerlo; ello sin perjuicio de la conveniencia de dar consejos tendientes a la salud y vigor de la prole, y de que no se contraigan matrimonios que impliquen ese peligro.

Se afirma también, en contra de tales impedimentos, que ellos conducen a las uniones extramatrimoniales, con la consecuencia de que la prole sufrirá los efectos legales y morales de esta situación; y este peligro será mayor en las clases inferiores, en la que estas uniones son toleradas y en que la higiene es deficiente. Finalmente, no deben desdeñarse las dificultades que para muchos pobladores del campo, que no tienen médico cerca, supone la exigencia del certificado prenupcial.

El impedimento fundado en la privación permanente o transitoria de razón y la sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera no ofrece ninguna dificultad, puesto que no tiene un fundamento eugenésico; se basa en ambos casos en que no ha existido el pleno y libre consentimiento.

Se discute la validez de los matrimonios celebrados por dementes en intervalos lúcidos; inclusive, se pone en tela de juicio que sea válida la noción de intervalos lúcidos. Y aunque esta noción está discutida en el plano de la ciencia médica, la verdad es que hay enfermedades mentales que alternan períodos de demencia con otros de plena salud mental.[9]​ Y si en el intervalo lúcido está en plena y perfecta razón, no hay motivo para no considerar válido el matrimonio, tanto más si la vida marital ha consolidado las nupcias.[10]

Es claro que el casamiento de un interdicto que se encuentra en un intervalo lúcido, puede tropezar en el inconveniente de que el fedatario se niegue a celebrarlo, atento la dificultad de acreditar la plena lucidez; pero de cualquier modo, si este se niega a celebrarlo, cabe siempre un recurso ante la justicia, durante cuyo trámite puede acreditarse la existencia del intervalo lúcido.

En cuanto al sordomudo, se permite su casamiento siempre que sepa manifestar su voluntad inequívocamente por escrito o de otra manera.

El sida, ese gran flagelo de la humanidad es, en nuestros días, un problema particularmente grave, pues también se transmite de la madre embarazada al hijo que está en su seno.

Inclusive, se ha sostenido que el sida debería considerarse un impedimento que obsta al matrimonio.[11]​ Pero hay dos razones para disentir de esa opinión. La primera, que el portador puede tener relaciones sexuales fuera del matrimonio y así seguir propagando la enfermedad, no obstante no poderse casar; la segunda, que el portador vendría a quedar de por vida en una suerte de asilamiento social, que complicaría aún más su dolorosa situación. Pero el examen prenupcial adquiere en este caso una máxima importancia, porque el otro novio tendrá una información cierta del peligro que para él y para sus hijos significará el matrimonio y podrá decidir si lo contrae o no.[12]

La nulidad del matrimonio fundada en la privación permanente o transitoria de razón es simplemente relativa. En caso del sordomudo que no sabe darse a entender por escrito o de otra manera debe reputarse inexistente el matrimonio desde que no puede haber consentimiento a la celebración del acto.[13]​ También debe considerarse relativa la nulidad en los casos de enfermedades venéreas.

Para dar cumplimiento efectivo a esta prohibición de contraer matrimonio algunas legislaciones han establecido la exigencia del certificado prenupcial. En la práctica ha resultado que hay situaciones en que el otorgamiento del certificado es imposible o muy difícil, lo que ha dado lugar a que se otorguen certificados de complacencia, o simplemente se prescinda de ellos. Las situaciones más importantes son las siguientes:

  • Matrimonios in extremis.
  • Matrimonios celebrados en lugares en donde no hay médico próximo.
  • Matrimonios que se realizan para regularizar una unión de hecho.
  • Matrimonio subsiguiente a los delitos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera.

La falta de certificado prenupcial no provoca la nulidad del matrimonio; para llegar a este resultado es menester probar que en ese momento uno de los cónyuges adolecía una enfermedad venérea en período de contagio.[14]​ Sin perjuicio, naturalmente, de las sanciones a que se hace acreedor el oficial público. Igual solución corresponde en los casos de falsedad o falsificación de certificado.[15]

La legislación eugenésica ha penetrado en el derecho matrimonial de numerosos países. El punto culminante lo marcó el Estado nacionalsocialista alemán. La ley del 13 de octubre de 1935 prohibió el matrimonio de las personas que adolecen de una enfermedad contagiosa, que hace temer por el otro cónyuge o por su descendencia; de los que adolecieran de una perturbación mental considerable, aunque no estuvieran interdictos; de los que padecieran enfermedades hereditarias. La ley del 15 de septiembre del mismo año, “de protección de la sangre y del honor alemán”, prohibió el matrimonio entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o semejante. Finalmente, la ley del 1º de enero de 1934 establecía la esterilización de los débiles mentales congénitos, esquizofrénicos, dementes maníacos depresivos, epilépticos, ciegos y sordos hereditarios, de los que padecieran de grave deformación psíquica hereditaria, y de alcoholismo grave. Todas estas leyes han sido derogadas después de la caída del régimen hitlerista.[16]

Sin llegar a aquellas exageraciones, han establecido el impedimento de enfermedad, con mayor o menor extensión, los siguientes países: México (C. Civil, art. 98, inc. 4), Panamá (C. Civil, art. 92), Perú (C. Civil, art. 241), Venezuela (C. Civil, art. 73, sólo para la lepra), Portugal (decreto del 25/12/1910).

En Francia, la Ordenanza del 2 de noviembre de 1945, modificatoria del art. 63, C. Civil, ha establecido el certificado prenupcial obligatorio; pero en él sólo consta que los futuros esposos han sido examinados en vista del matrimonio, sin dejar constancia de su aptitud o salud. Es, pues, un expediente destinado a prevenir a los novios acerca de su enfermedad, aunque deja librado en definitiva a su conciencia la realización del acto. Es este el sistema preconizado por los autores católicos. Similar es el régimen del Código de la familia soviética (art. 132). El Código de Venezuela, salvo para el caso de lepra, que constituye un impedimento dirimente, se limita a establecer que el oficial público deberá advertir a los contrayentes la conveniencia de comprobar su estado de salud previamente a la consumación del matrimonio (art. 69).

En Suecia (ley de 1920), Noruega ley de 1918), y Dinamarca (ley de 1922), basta la declaración jurada de no adolecer de enfermedades contagiosas; y aun padeciéndolas, pueden contraer matrimonio si se comunica la existencia de la enfermedad al otro cónyuge.

Impotencia

En el Derecho canónico la impotencia es un impedimento dirimente (canon 1084). Muy pocos Códigos han adoptado esta solución: el español (art. 83, inc. 3), el venezolano (art. 47), y el mexicano (art. 156, inc. 8).

Impedimentos relativos a las condiciones sociales y morales

Parentesco

La unión sexual entre ascendientes y descendientes o entre hermanos ha repugnado siempre al sentimiento moral de los pueblos civilizados; además, es peligrosa desde el punto de vista eugenésico. Por ello, este impedimento tiene una antiquísima y dilatada vigencia, a la que han escapado tan sólo algunos pueblos primitivos. Como excepciones notables, cabe recordar que en el antiguo Egipto y en el Imperio Incásico las familias reinantes practicaban el matrimonio entre hermanos para mantener la pureza de la sangre.

El Derecho canónico extiende el impedimento para los colaterales hasta el tercer grado; pero autoriza la dispensa, salvo en el caso de hermanos.[17]

El impedimento existe sea el parentesco legítimo o extramatrimonial, pues lo que está en juego es una cuestión de consanguinidad, que nada tiene que ver con el carácter de la filiación.

Puede ocurrir que con posterioridad al matrimonio el padre de uno de los cónyuges reconozca al otro como hijo extramatrimonial. En tal caso, el matrimonio deberá anularse, salvo el derecho del interesado de contestar el reconocimiento, en cuya hipótesis la cuestión quedará en suspenso a las resultas del juicio de filiación.[18]

Hay ordenamientos que prohíben el casamiento entre parientes afines en línea recta, en todos los grados. La prohibición comprende a los ascendientes y descendientes, legítimos o extramatrimoniales, del cónyuge premuerto. Si el matrimonio es nulo, no hay parentesco por afinidad, ni cabe, por tanto, hacer valer este impedimento.[19]​ Esta solución no se altera en el caso de matrimonio putativo: en primer lugar porque este produce tan sólo aquellos efectos que la ley le asigna, dentro de los cuales no se encuentra este; en segundo término, porque lo que la ley ha querido asegurar en el matrimonio putativo es la producción de efectos favorables al cónyuge de buena fe y no aquellos que le perjudican;[20]​ por último, porque los impedimentos y las causales de nulidad de matrimonio deben interpretarse restrictivamente.[21]

Adopción

Respecto de la adopción, es necesario distinguir la plena y la simple. La adopción plena coloca al adoptado en la misma posición que tiene el hijo de sangre con relación a la familia del adoptante. Por consiguiente, existe impedimento entre el adoptado pleno y los ascendientes o descendientes del adoptante; entre los hermanos y medio hermanos adoptivos; y entre las parientes por afinidad en cualquier grado. Cesan todos los efectos del parentesco del adoptado plenamente con la que es su familia de sangre, con la sola excepción de los impedimentos matrimoniales.

En la adopción simple subsisten desde luego todos los impedimentos matrimoniales con su familia de sangre, con tanta mayor razón desde que esta solución es admitida en la adopción plena. Respecto de la familia adoptiva, existen los siguientes impedimentos: entre adoptante y adoptado, entre adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, entre adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante.

Pero los impedimentos derivados de la adopción simple subsisten siempre que ésta no sea revocada o anulada. La solución es lógica pues en caso de revocación o anulación de la adopción simple, ésta deja de producir todos sus efectos.

Ligamen

El ligamen establece el impedimento del matrimonio anterior mientras subsista. Este obstáculo es propio de todos los países que han adoptado el régimen monogámico.

Solamente en caso de nulidad del matrimonio anterior o de disolución del vínculo pueden los cónyuges volver a casarse.

Puede ocurrir que, no obstante la prohibición de la ley, se haya celebrado un segundo matrimonio. Si ocurrido este supuesto, se atacara la nulidad del primero y la sentencia hiciera lugar a esta demanda, el segundo matrimonio debe considerare válido en virtud del efecto retroactivo de la sentencia de nulidad.[22]​ El Código italiano prevé expresamente esta hipótesis y dispone que si la impugnación del matrimonio se opone la nulidad del primero, deberá resolverse previamente esta cuestión (art. 124 ).

Pero si el primer matrimonio era válido es nulo el segundo, aunque más tarde el primero haya quedado disuelto.[23]

Crimen

Se establece también como impedimento haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges. Una evidente razón de orden moral impone esa solución.

Para que el impedimento de crimen pueda oponerse a la celebración del matrimonio, se requieren las siguientes condiciones:

  • que se trate de un homicidio consumado; la simple tentativa no es suficiente;[24]
  • que haya sido doloso; la norma excluye por tanto, al cometido por imprudencia o en estado de necesidad[25]​ y al preterintencional,[26]​ pero no al homicidio en duelo;[27]
  • una condena en jurisdicción penal; en efecto, sólo a consecuencia de este pronunciamiento puede legalmente tenerse por cometido el delito.[28]​ En caso de mediar condena penal, el impedimento no se extingue por el cumplimiento de la pena, el indulto o la prescripción.[29]

El impedimento no sólo se refiere al homicida sino también al cómplice y al instigador. En este concepto debe incluirse a quien ha cooperado a la realización del delito, pero no al encubridor, que no es responsable ni partícipe del delito, cualquiera sea el juicio moral que su conducta pueda merecer.[30]

Mientras dura el proceso promovido con motivo del homicidio, el encausado no puede casarse con el cónyuge del muerto. Así lo disponen el Código italiano (art. 88), el venezolano (art. 55) y el peruano (art. 242, inc. 6).

Impedimentos impedientes

Tutores y Curadores

El tutor y el curador y sus descendientes que estén bajo su potestad, no podrán contraer matrimonio con el menor o el incapaz que ha tenido o tuviere aquel bajo su guarda, hasta que fenecida la tutela, haya sido aprobada la cuenta de su administración.

Esta prohibición tiende a proteger los intereses del menor y el incapaz y evitar maniobras destinadas a impedir una fiel rendición de cuentas.

El impedimento no sólo afecta al tutor o curador, sino también a sus descendientes que están bajo su potestad. Además, es simplemente temporario, pues desaparece una vez que ha sido aprobada la cuenta de la administración.

Si, no obstante la prohibición legal, el matrimonio se hubiese celebrado, el acto no es nulo;[31]​ la única sanción consiste en la pérdida de la asignación sobre las rentas del menor, que le corresponde al tutor como retribución por el desempeño de sus funciones.

Menores de edad

Los menores, aunque hayan cumplido con la edad mínima exigida por la ley para contraer matrimonio, no pueden hacerlo sin autorización de sus padres o tutores; y a falta de ésta o en caso de negativa, sin la venia judicial.

Si no obstante la prohibición legal, el matrimonio se hubiera llevado a cabo, el acto no es nulo; pero les será negada a los menores la administración de los bienes que hubieren recibido a título gratuito.

Prohibiciones administrativas: Militares y Diplomáticos

Algunas leyes militares prohíbe a los militares contraer matrimonio contrariando las normas que dictare al respecto el Poder Ejecutivo. Si el acto se celebrase contrariándolas, no por eso el acto es menos válido, pero el militar se expone a sanciones inherentes a su estado, que pueden llegar incluso a la destitución.

Igualmente, los diplomáticos no pueden casarse sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorización que en caso de que la persona con la cual quiera casarse fuera extranjera. Como en el caso anterior, la falta de autorización no anula el matrimonio y sólo da lugar a sanciones administrativas.

Plazo de viudez

Desde el Derecho Romano la ley prohibía a la mujer casarse hasta pasados diez meses de disuelto o anulado el matrimonio, a menos de haber quedado encinta, en cuyo caso podía casarse después del alumbramiento. Esta prohibición tenía como fundamento impedir la turbatio sanguinis, es decir, que no se pudiera establecer con seguridad si el hijo de la mujer que volvía a casarse era del primer o del segundo marido. Esta prohibición ha sido eliminada de casi todos los ordenamientos jurídicos pues se ha establecido un sistema legal para la determinación de la paternidad en caso de que el marido impugnara la de los hijos nacidos durante el matrimonio.

Pero cabe recordar que la prohibición de contraer matrimonio durante el plazo de viudez, no implicaba la nulidad del matrimonio, sino solamente la pérdida de los legados o de cualquier otro beneficio que el marido difunto hubiera hecho a su mujer en su testamento.

Véase también


Notas

  1. FRÍAS, J., El matrimonio, sus impedimentos y nulidades, Córdoba, 1941. p. 97
  2. JEMOLO, El matrimonio, nº 29
  3. Gangi, C., Il matrimonio, 3ª ed., 1953, nº 47: véase también Knecht, Derecho matrimonial católico, p. 269
  4. Ennecerus-Kipp-Wolff, t. 4, vol. 1, p. 68
  5. De acuerdo: Busso, t. 2, coment. art. 9, ley de mat. civil, nº 51; Ennecerus-Kipp-Wolff, t. 4, vol. 1, p. 69
  6. Días de Guijarro, El impedimento matrimonial de enfermedad, nº 6; Bernaldo de Quirós, Eugenesia jurídica y social, t. 1, ps. 16 y s
  7. Nelson, cit. por Díaz de Guijarro, El impedimento matrimonial de enfermedad, nº 26
  8. Díaz de Guijarro, op. cit. en nota anterior, nº 28
  9. Rojas, La psiquiatría en la legislación civil, ps. 149 y s.
  10. Vidal Taquini, Matrimonio civil, ps. 79 y s
  11. Zannoni, Derecho de Familia, 2ª ed., t. 1, § 157; Vidal Taquini, Matrimonio Civil, p. 83; Díaz de Guijarro, nota en J.A., 1987-IV, p. 40 ; Velazco y Jarte, Abordaje integral del sida en el derecho de familia, L.L., diario del 22/1/1992
  12. Zannoni, op. y loc. cit. en nota anterior; Vidal Taquini, op. y loc. cit. en nota anterior
  13. De acuerdo: Méndez Costa, Régimen legal del matrimonio civil, p. 50; Zannoni, Régimen de matrimonio civil y divorcio, p. 25; Fleitas Ortiz de Rozas, La reforma del régimen de matrimonio civil, L.L., diario del 10/8/1987
  14. De acuerdo: Sup. Corte Tucumán, 4/6/1943, J.A., 1944-II, p. 324 y L.L., t. 31, p. 669; Frías, El matrimonio, p. 178; Busso, t. 2, coment. art. 9 ley mat. civil, nº 96; Díaz de Guijarro, El impedimento matrimonial de enfermedad, nº 136
  15. Días de Guijarro, El impedimento matrimonial de enfermedad, núms. 137 y 138
  16. Véase Herfahrdt, H., Evolución y ciencia del derecho en la Alemania ocupada, J.A., 1948-IV, sec. doct., p. 7
  17. Knecht, Derecho matrimonial católico, ps. 371 y s
  18. De acuerdo: Machado, t. 1, p. 289; Busso, t. 2, coment. art. 9, ley mat. civil, nº 31
  19. Busso, t. 2, coment. art. 9, ley mat. civil, nº 37; Machado, t. 1, p. 290
  20. Jemolo, Il matrimonio, nº 31
  21. En contra: Rébora, La familia, t. 2, nº 232. Busso se pronuncia en principio por nuestra tesis, aunque haciendo una salvedad que estimamos excesivamente sutil (t. 1, coment. art. 9 ley mat. civil, nº 39)
  22. Busso, t. 2, coment. art. 9, mat. civil, nº 64; Ennecerus-Kipp-Wolff, t. 4, vol. 1, p. 80; Gangi, Il matrimonio, nº 76; Lehmann, Derecho de familia, p. 85
  23. Ennecerus-Kipp-Wolff, t. 4, vol. 1, p. 79; Gangi, Il matrimonio, nº 76
  24. Rébora, Instituciones de la familia, t. 2, p. 95; Lafaille, Familia, nº 87; Belluscio, Derecho de familia, t. 1, nº 183; Mazzinghi, t. 1, nº 42; Spota, t. 2, vol. 1, nº 28
  25. Rébora, loc. cit. en nota anterior
  26. D’Antonio, L.L., t. 46, p. 820; Belluscio, Mazzinghi y Spota, loc. cit. en nota 162
  27. Rébora, loc. cit. en nota anterior; Tau Anzoátegui, El impedimento de crimen en el derecho matrimonial, J.A., 1957-IV, sec. doct., p. 109; D’Antonio, L.L., t. 46, p. 822; Vidal Taquini, Matrimonio civil, p. 67. En contra: Belluscio, Derecho de familia, t. 1, nº 183 (salvo el caso de duelo irregular); Stolfi, Diritto de famiglia, t. 5, nº 137. Gangi opina que es una cuestión de hecho que deberá dilucidarse en cada caso para saber si el duelista tuvo o no la intención de matar (Il matrimonio, nº 82)
  28. Rébora, Instituciones de la familia, t. 2, p. 95; Lafaille, Familia, nº 87. Busso, t. 2, coment. art. 9 ley mat. civil, nº 70, quien, sin embargo, sostiene que en casos de prescripción de la acción penal, el homicidio podría probarse en juicio civil, lo que nos parece francamente inadmisible. Coinciden con Busso, Belluscio, Derecho de familia, t. 1, nº 183; Mazzinghi, t. 1, nº 42; Spota, t. 2, vol. 1, nº 28; Vidal Taquini, Matrimonio civil, p. 68.
  29. Belluscio, Derecho de familia, t. 1, nº 183; Spota, t. 2, vol. 1, nº 28
  30. De acuerdo: Belluscio, Derecho de familia, t. 1, nº 83; Mazzinghi, t. 1, nº 42. Vidal Taquini, Matrimonio civil, p. 68. En contra: Busso, t. 2, coment. art. 9, ley mat. civil, nº 67; Spota, t. 2, vol. 1, nº 28
  31. De acuerdo: Machado, t. 1, p. 297; Rébora, La familia, t. 2, nº 235; Busso, t. 2, coment. art. 9, ley mat. civil, nº 134; Lafaille, Familia, nº 93

Bibliografía

  • El contenido de este artículo incorpora material del tomo 18 de la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana (Espasa), cuya publicación fue anterior a 1941, por lo que se encuentra en el dominio público.
  • Belluscio, Derecho de familia, t. 1
  • Zannoni, Derecho de familia, t. 1
  • Frías, J., El matrimonio, sus impedimentos y nulidades, Córdoba, 1941 *Rébora, Instituciones de la familia, t. 2, ps. 51 y s.
  • Lafaille, H., Familia, núms. 47 y s.
  • Spota, Tratado de Derecho Civil, Matrimonio
  • Mazzinghi, Derecho de Familia, t. 1
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  • Josserand, Derecho civil, ed. Buenos Aires, t. 1, vol. 2, ps. 19 y s.
  • Gangi, C., Il matrimonio, 3ª ed., ps. 67 y s.
  • De Ruggero, Instituciones de Derecho Civil, t. 2, vol. 2, ps. 75 y s.
  • Ennecerus-Kipp-Wolff, t. 4, vol. 1, ps. 52 y s.
  • Brocklebank, La formation du mariage dans le droit des Etats Unis, París, 1934
  • Knecht, Derecho matrimonial católico, trad. esp., ps. 152 y s.


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  •   Datos: Q6447748

impedimento, matrimonial, llama, impedimento, matrimonial, hechos, situaciones, importan, obstáculo, para, celebración, matrimonio, impedimentos, varían, según, legislaciones, vigentes, cada, país, Índice, clasificación, absolutos, relativos, efectos, impedime. Se llama impedimento matrimonial a los hechos o situaciones que importan un obstaculo para la celebracion del matrimonio Los impedimentos varian segun la legislaciones vigentes en cada pais Indice 1 Clasificacion 1 1 Absolutos y relativos 2 Efectos 3 Impedimentos dirimentes 3 1 Impedimentos relativos a las condiciones naturales para contraer matrimonio 3 1 1 Mismo sexo 3 1 2 Edad nubil 3 1 3 Salud mental y fisica 3 1 4 Impotencia 3 2 Impedimentos relativos a las condiciones sociales y morales 3 2 1 Parentesco 3 2 2 Adopcion 3 2 3 Ligamen 3 2 4 Crimen 4 Impedimentos impedientes 4 1 Tutores y Curadores 4 2 Menores de edad 4 3 Prohibiciones administrativas Militares y Diplomaticos 4 4 Plazo de viudez 5 Vease tambien 6 Notas 7 Bibliografia 8 Enlaces externosClasificacion EditarEl acto sino con otra pena asi como por ejemplo el menor que hubiera contraido matrimonio sin consentimiento de sus padres pierde el derecho de administracion de los bienes que hayan adquirido por titulo gratuito administracion que le correspondia como emancipado FRIAS se aparte de estos conceptos clasicos y propone la siguiente clasificacion dirimentes si la sancion es la nulidad impedientes si el matrimonio es simplemente anulable y prohibitivos si la ley impone otras sanciones que no sean la invalidez 1 Dado que solo la iglesia catolica tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes estos estan regidos por los dictados de las instituciones eclesiasticas actualmente el Papa aunque anteriormente tambien podian discernir los obispos y Concilios provinciales A causa de la interpretacion clerical prevalece su indole moral y religiosa aunque muchos de ellos tambien estan considerados en el derecho civil La lista de causas existe desde tiempos de Tomas de Aquino y son Error Condicion Voto Parentesco Crimen Distinta religion Miedo Orden Vinculo Publica honestidad Edad Proximidad familiar Clandestinidad Impotencia Rapto de la mujerEn el pasado han sido notorios los casos de anulacion de matrimonio por causas dirimentes por ejemplo Enrique VIII de Inglaterra Incluso actualmente es un metodo para conseguir la anulacion del matrimonio catolico Notar que recientemente el significado parece usarse como voto que rompe el empate lo cual es incorrecto Absolutos y relativos Editar Tambien se los clasifica en absolutos y relativos Los primeros son los que impiden el casamiento con cualquier persona tales por ejemplo la locura las enfermedades venereas no tener el hombre y la mujer la edad nubil el ligamen Los relativos son los que se refieren tan solo a determinadas personas tales como el parentesco el crimen JEMOLO ha propuesto reservar el nombre de impedimentos para los relativos sosteniendo que los absolutos hacen en realidad a la capacidad generica de una persona para contraer matrimonio el impedimento seria pues el obstaculo que se opone a que una persona genericamente capaz pueda contraer matrimonio con otra determinada 2 Sin desconocer la fuerza logica de esta idea creemos que ella choca contra el significado multisecular de la palabra impedimento y que no ha de abrirse camino Efectos EditarLos impedimentos tienen ante todo efectos preventivos el Notario o el oficial del Registro Civil debe negarse a celebrar el matrimonio si se tratare de menores de edad o si el impedimento es de los que entranan la nulidad del acto La falta de cumplimiento de este deber implica responsabilidades civiles en algunos casos tambien penales Ademas la existencia de impedimentos dirimentes da derecho a deducir oposicion o a hacer la denuncia En segundo termino tienen sanciones posteriores al acto Si este se hubiera celebrado no obstante la existencia de un impedimento dirimente el juez debe anularlo Si el impedimento fuera simplemente impediente la sancion es distinta y varia segun los casos los menores que se casen sin la autorizacion de los padres pierden la administracion de sus bienes si el tutor o sus descendientes se casaren con el menor o la menor que aquel hubiere tenido bajo su guardia antes de fenecida la tutela y haya sido aprobada la cuenta de su administracion el tutor perdera la asignacion que le hubiere correspondido sobre las rentas del menor Impedimentos dirimentes EditarLos impedimentos dirimentes por razones metodologicas es util agruparlos en dos categorias bien definidas los que atanen a las condiciones naturales para contraer matrimonio y los que se originan en consideraciones de orden social y moral Impedimentos relativos a las condiciones naturales para contraer matrimonio Editar Mismo sexo Editar Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente Uso de esta plantilla sust Desactualizado tema del articulo en la mayoria de los paises no son reconocidas las uniones entre parejas del mismo sexo La unica dificultad posible en este punto la constituyen los casos de intersexualidad En el antiguo Derecho Romano se aceptaba la eleccion voluntaria de sexo cuando la investigacion medica no era suficiente para revelarlo Dig 1 5 15 Pero la ciencia moderna ha demostrado que nunca se produce en una misma persona una coincidencia de desarrollo normal de ambos sexos y que en realidad hay siempre un sexo predominante y uno atrofiado o aparente La reciente doctrina y jurisprudencia canonica han resuelto que si el hermafrodita tiene un sexo predominante y con el puede cumplir la copula carnal es capaz de contraer matrimonio en caso contrario esta impedido de hacerlo Y si luego del matrimonio se descubre que uno de los conyuges no tiene realmente el sexo que aparentemente tenia hay legislaciones que consideran el matrimonio es nulo 3 Edad nubil Editar El Codigo Civil frances fija el limite minimo en 15 anos para la mujer y 18 para el hombre art 144 el italiano en 18 art 84 el aleman en 16 y 21 art 1303 el mexicano en 14 y 16 art 148 el paraguayo en iguales limites art 139 Codigo Civil de Uruguay establece los 16 en ambos sexos art 93 el peruano en 18 art 244 el suizo en 18 y 20 art 96 Sin embargo en todos estos paises las autoridades publicas pueden otorgar dispensas de edad cuando circunstancias serias asi lo exigieren generalmente no se pone otro limite para la dispensa que el de la pubertad pero en Suiza no puede otorgarse si la mujer es menor de 17 anos y el hombre de 18 Cabe notar asimismo que el Codigo aleman limita la posibilidad de la dispensa a la mujer art 1303 pero la jurisprudencia ha resuelto muy razonablemente que tambien debe otorgarse al hombre que deja encinta a una joven y esta moralmente obligado a devolverle la honra 4 El codigo brasileno fija la edad minima de 16 y 18 anos art 183 inc 12 sin legislar sobre dispensa Iguales limites establecen el Codigo holandes art 86 y el ruso art 66 La ley inglesa de 1929 fijo un limite comun de 16 anos el Codigo Civil de Venezuela codigo venezolano establece edades entre 14 y 16 anos art 46 Por ultimo cabe agregar que han mantenido los minimos tradicionales de 12 y 14 anos el colombiano art 140 inc 2 y los Estados de la Union en que se admite el common law marriage No existe limite maximo de edad para contraer matrimonio el acto puede celebrarse no obstante que los contrayentes hayan pasado ya la edad de la potencia coendi y generandi puesto que el ayuntamiento carnal no es el unico fin del matrimonio que puede llevarse a cabo algunas veces por muy respetables propositos de asistencia reciproca o para legalizar una larga union de hecho Tampoco es impedimento la diferencia de edad entre los contrayentes 5 El Fuero Juzgo disponia que las mujeres de gran edad no podian casarse con hombres de pequena edad y el viejo Codigo Civil peruano fijaba como limites maximos 65 anos para el hombre y 55 para la mujer Salud mental y fisica Editar Una de las mas espinosas cuestiones que se presentan en el Derecho matrimonial es la de la eugenesia Las leyes de Manu y las hebraicas prohibian las nupcias de leprosos tuberculosos y epilepticos 6 A iguales propositos obedecian las leyes espartanas que imponian el sacrificio de los recien nacidos mal conformados o degenerados y la ley de las XII Tablas que permitia al padre matar al hijo gravemente deforme Pero el cristianismo que ve en cada persona una criatura de Dios y en el matrimonio un derecho natural lucho contra esas practicas desterrandolas de la legislacion positiva La unica enfermedad que resultaba licito considerar impedimento era la locura pero no ya por razones eugenesicas sino porque el demente no tiene discernimiento para otorgar un consentimiento valido Empero el progreso de la ciencia medica y la prueba inequivoca de las taras hereditarias originadas en ciertas enfermedades fisicas han reactualizado el problema Numerosas legislaciones han admitido en mayor o menor medida el impedimento de enfermedad Y hay un poderoso movimiento cientifico doctrinario en apoyo de tal legislacion y de su ampliacion y perfeccionamiento Desde el punto de vista juridico las principales razones que se esgrimen en favor de la legislacion eugenesica pueden sintetizarse asi La sociedad tiene derecho a protegerse a si misma contra la destruccion son por tanto licitas las medidas que tiendan a evitar la propagacion de las enfermedades y la degeneracion de la raza Si bien el matrimonio es un derecho natural del hombre tambien es necesario reconocer al conyuge el derecho natural de conservar su salud y al hijo el derecho de tener padres sanos 7 que no le transmitan taras peores que la muerte Si no obstante reconocerse al matrimonio de calidad de derecho natural se han admitido por razones eticas ciertos impedimentos tales como el ligamen crimen parentesco etc tambien en abono del impedimento de enfermedad hay un fundamento de tal orden que surge del fin espiritual del matrimonio y del deber de lealtad que se deben los contrayentes entre si y con respecto a los hijos futuros deber que obliga a no ignorar el estado de salud a no ocultar enfermedades a no ser indiferentes con las conocidas aun por ambos a no claudicar ante un egoismo o una pasion 8 No obstante la Iglesia catolica ha mantenido su posicion contraria a la admision de estos impedimentos En la Enciclica Casti Connubi afirmo el Papa Pio XI que los que propugnan tales leyes olvidan que los hombres no se engendran principalmente para la tierra y el tiempo sino para el cielo y la eternidad y que no es licito sobre la base de conjeturas cientificas prohibir el matrimonio a personas aptas para contraerlo ello sin perjuicio de la conveniencia de dar consejos tendientes a la salud y vigor de la prole y de que no se contraigan matrimonios que impliquen ese peligro Se afirma tambien en contra de tales impedimentos que ellos conducen a las uniones extramatrimoniales con la consecuencia de que la prole sufrira los efectos legales y morales de esta situacion y este peligro sera mayor en las clases inferiores en la que estas uniones son toleradas y en que la higiene es deficiente Finalmente no deben desdenarse las dificultades que para muchos pobladores del campo que no tienen medico cerca supone la exigencia del certificado prenupcial El impedimento fundado en la privacion permanente o transitoria de razon y la sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequivoca por escrito o de otra manera no ofrece ninguna dificultad puesto que no tiene un fundamento eugenesico se basa en ambos casos en que no ha existido el pleno y libre consentimiento Se discute la validez de los matrimonios celebrados por dementes en intervalos lucidos inclusive se pone en tela de juicio que sea valida la nocion de intervalos lucidos Y aunque esta nocion esta discutida en el plano de la ciencia medica la verdad es que hay enfermedades mentales que alternan periodos de demencia con otros de plena salud mental 9 Y si en el intervalo lucido esta en plena y perfecta razon no hay motivo para no considerar valido el matrimonio tanto mas si la vida marital ha consolidado las nupcias 10 Es claro que el casamiento de un interdicto que se encuentra en un intervalo lucido puede tropezar en el inconveniente de que el fedatario se niegue a celebrarlo atento la dificultad de acreditar la plena lucidez pero de cualquier modo si este se niega a celebrarlo cabe siempre un recurso ante la justicia durante cuyo tramite puede acreditarse la existencia del intervalo lucido En cuanto al sordomudo se permite su casamiento siempre que sepa manifestar su voluntad inequivocamente por escrito o de otra manera El sida ese gran flagelo de la humanidad es en nuestros dias un problema particularmente grave pues tambien se transmite de la madre embarazada al hijo que esta en su seno Inclusive se ha sostenido que el sida deberia considerarse un impedimento que obsta al matrimonio 11 Pero hay dos razones para disentir de esa opinion La primera que el portador puede tener relaciones sexuales fuera del matrimonio y asi seguir propagando la enfermedad no obstante no poderse casar la segunda que el portador vendria a quedar de por vida en una suerte de asilamiento social que complicaria aun mas su dolorosa situacion Pero el examen prenupcial adquiere en este caso una maxima importancia porque el otro novio tendra una informacion cierta del peligro que para el y para sus hijos significara el matrimonio y podra decidir si lo contrae o no 12 La nulidad del matrimonio fundada en la privacion permanente o transitoria de razon es simplemente relativa En caso del sordomudo que no sabe darse a entender por escrito o de otra manera debe reputarse inexistente el matrimonio desde que no puede haber consentimiento a la celebracion del acto 13 Tambien debe considerarse relativa la nulidad en los casos de enfermedades venereas Para dar cumplimiento efectivo a esta prohibicion de contraer matrimonio algunas legislaciones han establecido la exigencia del certificado prenupcial En la practica ha resultado que hay situaciones en que el otorgamiento del certificado es imposible o muy dificil lo que ha dado lugar a que se otorguen certificados de complacencia o simplemente se prescinda de ellos Las situaciones mas importantes son las siguientes Matrimonios in extremis Matrimonios celebrados en lugares en donde no hay medico proximo Matrimonios que se realizan para regularizar una union de hecho Matrimonio subsiguiente a los delitos de violacion estupro rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera La falta de certificado prenupcial no provoca la nulidad del matrimonio para llegar a este resultado es menester probar que en ese momento uno de los conyuges adolecia una enfermedad venerea en periodo de contagio 14 Sin perjuicio naturalmente de las sanciones a que se hace acreedor el oficial publico Igual solucion corresponde en los casos de falsedad o falsificacion de certificado 15 La legislacion eugenesica ha penetrado en el derecho matrimonial de numerosos paises El punto culminante lo marco el Estado nacionalsocialista aleman La ley del 13 de octubre de 1935 prohibio el matrimonio de las personas que adolecen de una enfermedad contagiosa que hace temer por el otro conyuge o por su descendencia de los que adolecieran de una perturbacion mental considerable aunque no estuvieran interdictos de los que padecieran enfermedades hereditarias La ley del 15 de septiembre del mismo ano de proteccion de la sangre y del honor aleman prohibio el matrimonio entre judios y ciudadanos de sangre alemana o semejante Finalmente la ley del 1º de enero de 1934 establecia la esterilizacion de los debiles mentales congenitos esquizofrenicos dementes maniacos depresivos epilepticos ciegos y sordos hereditarios de los que padecieran de grave deformacion psiquica hereditaria y de alcoholismo grave Todas estas leyes han sido derogadas despues de la caida del regimen hitlerista 16 Sin llegar a aquellas exageraciones han establecido el impedimento de enfermedad con mayor o menor extension los siguientes paises Mexico C Civil art 98 inc 4 Panama C Civil art 92 Peru C Civil art 241 Venezuela C Civil art 73 solo para la lepra Portugal decreto del 25 12 1910 En Francia la Ordenanza del 2 de noviembre de 1945 modificatoria del art 63 C Civil ha establecido el certificado prenupcial obligatorio pero en el solo consta que los futuros esposos han sido examinados en vista del matrimonio sin dejar constancia de su aptitud o salud Es pues un expediente destinado a prevenir a los novios acerca de su enfermedad aunque deja librado en definitiva a su conciencia la realizacion del acto Es este el sistema preconizado por los autores catolicos Similar es el regimen del Codigo de la familia sovietica art 132 El Codigo de Venezuela salvo para el caso de lepra que constituye un impedimento dirimente se limita a establecer que el oficial publico debera advertir a los contrayentes la conveniencia de comprobar su estado de salud previamente a la consumacion del matrimonio art 69 En Suecia ley de 1920 Noruega ley de 1918 y Dinamarca ley de 1922 basta la declaracion jurada de no adolecer de enfermedades contagiosas y aun padeciendolas pueden contraer matrimonio si se comunica la existencia de la enfermedad al otro conyuge Impotencia Editar En el Derecho canonico la impotencia es un impedimento dirimente canon 1084 Muy pocos Codigos han adoptado esta solucion el espanol art 83 inc 3 el venezolano art 47 y el mexicano art 156 inc 8 Impedimentos relativos a las condiciones sociales y morales Editar Parentesco Editar La union sexual entre ascendientes y descendientes o entre hermanos ha repugnado siempre al sentimiento moral de los pueblos civilizados ademas es peligrosa desde el punto de vista eugenesico Por ello este impedimento tiene una antiquisima y dilatada vigencia a la que han escapado tan solo algunos pueblos primitivos Como excepciones notables cabe recordar que en el antiguo Egipto y en el Imperio Incasico las familias reinantes practicaban el matrimonio entre hermanos para mantener la pureza de la sangre El Derecho canonico extiende el impedimento para los colaterales hasta el tercer grado pero autoriza la dispensa salvo en el caso de hermanos 17 El impedimento existe sea el parentesco legitimo o extramatrimonial pues lo que esta en juego es una cuestion de consanguinidad que nada tiene que ver con el caracter de la filiacion Puede ocurrir que con posterioridad al matrimonio el padre de uno de los conyuges reconozca al otro como hijo extramatrimonial En tal caso el matrimonio debera anularse salvo el derecho del interesado de contestar el reconocimiento en cuya hipotesis la cuestion quedara en suspenso a las resultas del juicio de filiacion 18 Hay ordenamientos que prohiben el casamiento entre parientes afines en linea recta en todos los grados La prohibicion comprende a los ascendientes y descendientes legitimos o extramatrimoniales del conyuge premuerto Si el matrimonio es nulo no hay parentesco por afinidad ni cabe por tanto hacer valer este impedimento 19 Esta solucion no se altera en el caso de matrimonio putativo en primer lugar porque este produce tan solo aquellos efectos que la ley le asigna dentro de los cuales no se encuentra este en segundo termino porque lo que la ley ha querido asegurar en el matrimonio putativo es la produccion de efectos favorables al conyuge de buena fe y no aquellos que le perjudican 20 por ultimo porque los impedimentos y las causales de nulidad de matrimonio deben interpretarse restrictivamente 21 Adopcion Editar Respecto de la adopcion es necesario distinguir la plena y la simple La adopcion plena coloca al adoptado en la misma posicion que tiene el hijo de sangre con relacion a la familia del adoptante Por consiguiente existe impedimento entre el adoptado pleno y los ascendientes o descendientes del adoptante entre los hermanos y medio hermanos adoptivos y entre las parientes por afinidad en cualquier grado Cesan todos los efectos del parentesco del adoptado plenamente con la que es su familia de sangre con la sola excepcion de los impedimentos matrimoniales En la adopcion simple subsisten desde luego todos los impedimentos matrimoniales con su familia de sangre con tanta mayor razon desde que esta solucion es admitida en la adopcion plena Respecto de la familia adoptiva existen los siguientes impedimentos entre adoptante y adoptado entre adoptante y descendiente o conyuge del adoptado entre adoptado y conyuge del adoptante hijos adoptivos de una misma persona entre si y adoptado e hijo del adoptante Pero los impedimentos derivados de la adopcion simple subsisten siempre que esta no sea revocada o anulada La solucion es logica pues en caso de revocacion o anulacion de la adopcion simple esta deja de producir todos sus efectos Ligamen Editar El ligamen establece el impedimento del matrimonio anterior mientras subsista Este obstaculo es propio de todos los paises que han adoptado el regimen monogamico Solamente en caso de nulidad del matrimonio anterior o de disolucion del vinculo pueden los conyuges volver a casarse Puede ocurrir que no obstante la prohibicion de la ley se haya celebrado un segundo matrimonio Si ocurrido este supuesto se atacara la nulidad del primero y la sentencia hiciera lugar a esta demanda el segundo matrimonio debe considerare valido en virtud del efecto retroactivo de la sentencia de nulidad 22 El Codigo italiano preve expresamente esta hipotesis y dispone que si la impugnacion del matrimonio se opone la nulidad del primero debera resolverse previamente esta cuestion art 124 Pero si el primer matrimonio era valido es nulo el segundo aunque mas tarde el primero haya quedado disuelto 23 Crimen Editar Se establece tambien como impedimento haber sido autor complice o instigador del homicidio doloso de uno de los conyuges Una evidente razon de orden moral impone esa solucion Para que el impedimento de crimen pueda oponerse a la celebracion del matrimonio se requieren las siguientes condiciones que se trate de un homicidio consumado la simple tentativa no es suficiente 24 que haya sido doloso la norma excluye por tanto al cometido por imprudencia o en estado de necesidad 25 y al preterintencional 26 pero no al homicidio en duelo 27 una condena en jurisdiccion penal en efecto solo a consecuencia de este pronunciamiento puede legalmente tenerse por cometido el delito 28 En caso de mediar condena penal el impedimento no se extingue por el cumplimiento de la pena el indulto o la prescripcion 29 El impedimento no solo se refiere al homicida sino tambien al complice y al instigador En este concepto debe incluirse a quien ha cooperado a la realizacion del delito pero no al encubridor que no es responsable ni participe del delito cualquiera sea el juicio moral que su conducta pueda merecer 30 Mientras dura el proceso promovido con motivo del homicidio el encausado no puede casarse con el conyuge del muerto Asi lo disponen el Codigo italiano art 88 el venezolano art 55 y el peruano art 242 inc 6 Impedimentos impedientes EditarTutores y Curadores Editar El tutor y el curador y sus descendientes que esten bajo su potestad no podran contraer matrimonio con el menor o el incapaz que ha tenido o tuviere aquel bajo su guarda hasta que fenecida la tutela haya sido aprobada la cuenta de su administracion Esta prohibicion tiende a proteger los intereses del menor y el incapaz y evitar maniobras destinadas a impedir una fiel rendicion de cuentas El impedimento no solo afecta al tutor o curador sino tambien a sus descendientes que estan bajo su potestad Ademas es simplemente temporario pues desaparece una vez que ha sido aprobada la cuenta de la administracion Si no obstante la prohibicion legal el matrimonio se hubiese celebrado el acto no es nulo 31 la unica sancion consiste en la perdida de la asignacion sobre las rentas del menor que le corresponde al tutor como retribucion por el desempeno de sus funciones Menores de edad Editar Los menores aunque hayan cumplido con la edad minima exigida por la ley para contraer matrimonio no pueden hacerlo sin autorizacion de sus padres o tutores y a falta de esta o en caso de negativa sin la venia judicial Si no obstante la prohibicion legal el matrimonio se hubiera llevado a cabo el acto no es nulo pero les sera negada a los menores la administracion de los bienes que hubieren recibido a titulo gratuito Prohibiciones administrativas Militares y Diplomaticos Editar Algunas leyes militares prohibe a los militares contraer matrimonio contrariando las normas que dictare al respecto el Poder Ejecutivo Si el acto se celebrase contrariandolas no por eso el acto es menos valido pero el militar se expone a sanciones inherentes a su estado que pueden llegar incluso a la destitucion Igualmente los diplomaticos no pueden casarse sin autorizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizacion que en caso de que la persona con la cual quiera casarse fuera extranjera Como en el caso anterior la falta de autorizacion no anula el matrimonio y solo da lugar a sanciones administrativas Plazo de viudez Editar Desde el Derecho Romano la ley prohibia a la mujer casarse hasta pasados diez meses de disuelto o anulado el matrimonio a menos de haber quedado encinta en cuyo caso podia casarse despues del alumbramiento Esta prohibicion tenia como fundamento impedir la turbatio sanguinis es decir que no se pudiera establecer con seguridad si el hijo de la mujer que volvia a casarse era del primer o del segundo marido Esta prohibicion ha sido eliminada de casi todos los ordenamientos juridicos pues se ha establecido un sistema legal para la determinacion de la paternidad en caso de que el marido impugnara la de los hijos nacidos durante el matrimonio Pero cabe recordar que la prohibicion de contraer matrimonio durante el plazo de viudez no implicaba la nulidad del matrimonio sino solamente la perdida de los legados o de cualquier otro beneficio que el marido difunto hubiera hecho a su mujer en su testamento Vease tambien EditarMatrimonio conyuge endogamia Ius connubii derecho libre al matrimonio matrimonio entre personas del mismo sexo monogamia poligamiaNotas Editar FRIAS J El matrimonio sus impedimentos y nulidades Cordoba 1941 p 97 JEMOLO El matrimonio nº 29 Gangi C Il matrimonio 3ª ed 1953 nº 47 vease tambien Knecht Derecho matrimonial catolico p 269 Ennecerus Kipp Wolff t 4 vol 1 p 68 De acuerdo Busso t 2 coment art 9 ley de mat civil nº 51 Ennecerus Kipp Wolff t 4 vol 1 p 69 Dias de Guijarro El impedimento matrimonial de enfermedad nº 6 Bernaldo de Quiros Eugenesia juridica y social t 1 ps 16 y s Nelson cit por Diaz de Guijarro El impedimento matrimonial de enfermedad nº 26 Diaz de Guijarro op cit en nota anterior nº 28 Rojas La psiquiatria en la legislacion civil ps 149 y s Vidal Taquini Matrimonio civil ps 79 y s Zannoni Derecho de Familia 2ª ed t 1 157 Vidal Taquini Matrimonio Civil p 83 Diaz de Guijarro nota en J A 1987 IV p 40 Velazco y Jarte Abordaje integral del sida en el derecho de familia L L diario del 22 1 1992 Zannoni op y loc cit en nota anterior Vidal Taquini op y loc cit en nota anterior De acuerdo Mendez Costa Regimen legal del matrimonio civil p 50 Zannoni Regimen de matrimonio civil y divorcio p 25 Fleitas Ortiz de Rozas La reforma del regimen de matrimonio civil L L diario del 10 8 1987 De acuerdo Sup Corte Tucuman 4 6 1943 J A 1944 II p 324 y L L t 31 p 669 Frias El matrimonio p 178 Busso t 2 coment art 9 ley mat civil nº 96 Diaz de Guijarro El impedimento matrimonial de enfermedad nº 136 Dias de Guijarro El impedimento matrimonial de enfermedad nums 137 y 138 Vease Herfahrdt H Evolucion y ciencia del derecho en la Alemania ocupada J A 1948 IV sec doct p 7 Knecht Derecho matrimonial catolico ps 371 y s De acuerdo Machado t 1 p 289 Busso t 2 coment art 9 ley mat civil nº 31 Busso t 2 coment art 9 ley mat civil nº 37 Machado t 1 p 290 Jemolo Il matrimonio nº 31 En contra Rebora La familia t 2 nº 232 Busso se pronuncia en principio por nuestra tesis aunque haciendo una salvedad que estimamos excesivamente sutil t 1 coment art 9 ley mat civil nº 39 Busso t 2 coment art 9 mat civil nº 64 Ennecerus Kipp Wolff t 4 vol 1 p 80 Gangi Il matrimonio nº 76 Lehmann Derecho de familia p 85 Ennecerus Kipp Wolff t 4 vol 1 p 79 Gangi Il matrimonio nº 76 Rebora Instituciones de la familia t 2 p 95 Lafaille Familia nº 87 Belluscio Derecho de familia t 1 nº 183 Mazzinghi t 1 nº 42 Spota t 2 vol 1 nº 28 Rebora loc cit en nota anterior D Antonio L L t 46 p 820 Belluscio Mazzinghi y Spota loc cit en nota 162 Rebora loc cit en nota anterior Tau Anzoategui El impedimento de crimen en el derecho matrimonial J A 1957 IV sec doct p 109 D Antonio L L t 46 p 822 Vidal Taquini Matrimonio civil p 67 En contra Belluscio Derecho de familia t 1 nº 183 salvo el caso de duelo irregular Stolfi Diritto de famiglia t 5 nº 137 Gangi opina que es una cuestion de hecho que debera dilucidarse en cada caso para saber si el duelista tuvo o no la intencion de matar Il matrimonio nº 82 Rebora Instituciones de la familia t 2 p 95 Lafaille Familia nº 87 Busso t 2 coment art 9 ley mat civil nº 70 quien sin embargo sostiene que en casos de prescripcion de la accion penal el homicidio podria probarse en juicio civil lo que nos parece francamente inadmisible Coinciden con Busso Belluscio Derecho de familia t 1 nº 183 Mazzinghi t 1 nº 42 Spota t 2 vol 1 nº 28 Vidal Taquini Matrimonio civil p 68 Belluscio Derecho de familia t 1 nº 183 Spota t 2 vol 1 nº 28 De acuerdo Belluscio Derecho de familia t 1 nº 83 Mazzinghi t 1 nº 42 Vidal Taquini Matrimonio civil p 68 En contra Busso t 2 coment art 9 ley mat civil nº 67 Spota t 2 vol 1 nº 28 De acuerdo Machado t 1 p 297 Rebora La familia t 2 nº 235 Busso t 2 coment art 9 ley mat civil nº 134 Lafaille Familia nº 93Bibliografia EditarEl contenido de este articulo incorpora material del tomo 18 de la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa cuya publicacion fue anterior a 1941 por lo que se encuentra en el dominio publico Belluscio Derecho de familia t 1 Zannoni Derecho de familia t 1 Frias J El matrimonio sus impedimentos y nulidades Cordoba 1941 Rebora Instituciones de la familia t 2 ps 51 y s Lafaille H Familia nums 47 y s Spota Tratado de Derecho Civil Matrimonio Mazzinghi Derecho de Familia t 1 Puig Pena Derecho de familia t 1 ps 103 y s Planiol Ripert Rouast ed La Habana t 2 nums 92 y s Josserand Derecho civil ed Buenos Aires t 1 vol 2 ps 19 y s Gangi C Il matrimonio 3ª ed ps 67 y s De Ruggero Instituciones de Derecho Civil t 2 vol 2 ps 75 y s Ennecerus Kipp Wolff t 4 vol 1 ps 52 y s Brocklebank La formation du mariage dans le droit des Etats Unis Paris 1934 Knecht Derecho matrimonial catolico trad esp ps 152 y s Enlaces externos EditarIMPEDIMENTOS MATRIMONIALES Impedimentos matrimoniales impedimentos canonicos Enciclopedia Catolica impedimentos matrimoniales Enciclopedia juridica Datos Q6447748Obtenido de https es wikipedia org w index php title Impedimento matrimonial amp oldid 136208588, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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