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Legado (derecho)

Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.

La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.

Historia

El uso de los legados es antiquísimo. El Génesis hace mención de los legados particulares que hizo Abraham a sus hijos naturales: dedit quæ Abraham cuncta quæ possideraz Isaac, filiis autem concubinarum largitus est munera.

Ezequiel hablando del poder que el príncipe tenía de disponer de sus bienes previó el caso en que habría

un legado a uno de sus criados: Si autem dederit legatum de hæreditate sua uni pedorrum suorum, erit illius usque ad annum remissionis, et revertetur ad principem; hæreditas autem ejus filius ejus erit. 

Del mismo Profeta resulta que entre los hebreos estaba permitido delegar a los extranjeros pero los bienes legados no podían ser poseídos por los legatarios extranjeros o por sus herederos sino hasta el año del jubileo en el que debían volver a los hijos del testador. La libertad de disponer de sus bienes por testamento no era absoluta. Los que tenían hijos no podían disponer de sus inmuebles perpetuamente sino a favor de ellos.

Los hebreos trasmitieron estos usos a los egipcios quienes los comunicaron a los griegos de los cuales tomaron muchas leyes los romanos.[1]

Legislación

México

El artículo 1285 del Código Civil Federal de México, nos dice: «El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.»[2]

Distrito Federal

El artículo 1285 del Código Civil para el Distrito Federal, tiene una apreciación igual a la del Código Civil Federal.[3]

Nayarit

El artículo 2420 del Código Civil para el Estado de Nayarit, tiene una apreciación igual a la del Código Civil Federal.[4]

Zacatecas

El artículo 490 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, nos dice: «El legatario adquiere a titulo particular y no reporta más obligación que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.»[5]​ Manejándose un cambio conceptual, al expresar el término "obligación" que es mucho más específico que el de "cargas".

Véase también

Referencias

  1. Diccionario histórico enciclopédico, 1833
  2. en: Cámara de Diputados. Consultado el 3-11-2013.
  3. Código Civil para el Distrito Federal en: Asamblea Legislativa del Distrito Federal. IV Legislatura. Consultado el 03-11-2013.
  4. en: "ordenjuridico.com.mx". Consultado el 03-11-2013.
  5. Código Civil para el Estado de Zacatecas en: Gobierno del Estado de Zacatecas. Consultado el 03-11-2013.
  •   Datos: Q211557

legado, derecho, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, este, aviso, puesto, diciembre, 2014, denomina, legado, manda, acto, través, cual, persona, testamento, decide, repartir, parte, concreta, b. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 24 de diciembre de 2014 Se denomina legado o manda al acto a traves del cual una persona en su testamento decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada Hablamos en todo caso de bienes individuales y no de porciones del patrimonio Tambien recibe por extension ese nombre el conjunto de bienes que son objeto dellegado La persona que recibe un legado es denominada legatario y normalmente tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administracion y defensa del caudal hereditario En caso de pleito por ejemplo los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio pero no los legatarios Otra limitacion del legatario es que no tiene derecho a acrecer Indice 1 Historia 2 Legislacion 2 1 Mexico 2 1 1 Distrito Federal 2 1 2 Nayarit 2 1 3 Zacatecas 3 Vease tambien 4 ReferenciasHistoria EditarEl uso de los legados es antiquisimo El Genesis hace mencion de los legados particulares que hizo Abraham a sus hijos naturales dedit quae Abraham cuncta quae possideraz Isaac filiis autem concubinarum largitus est munera Ezequiel hablando del poder que el principe tenia de disponer de sus bienes previo el caso en que habria un legado a uno de sus criados Si autem dederit legatum de haereditate sua uni pedorrum suorum erit illius usque ad annum remissionis et revertetur ad principem haereditas autem ejus filius ejus erit Del mismo Profeta resulta que entre los hebreos estaba permitido delegar a los extranjeros pero los bienes legados no podian ser poseidos por los legatarios extranjeros o por sus herederos sino hasta el ano del jubileo en el que debian volver a los hijos del testador La libertad de disponer de sus bienes por testamento no era absoluta Los que tenian hijos no podian disponer de sus inmuebles perpetuamente sino a favor de ellos Los hebreos trasmitieron estos usos a los egipcios quienes los comunicaron a los griegos de los cuales tomaron muchas leyes los romanos 1 Legislacion EditarMexico Editar El articulo 1285 del Codigo Civil Federal de Mexico nos dice El legatario adquiere a titulo particular y no tiene mas cargas que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos 2 Distrito Federal Editar El articulo 1285 del Codigo Civil para el Distrito Federal tiene una apreciacion igual a la del Codigo Civil Federal 3 Nayarit Editar El articulo 2420 del Codigo Civil para el Estado de Nayarit tiene una apreciacion igual a la del Codigo Civil Federal 4 Zacatecas Editar El articulo 490 del Codigo Civil para el Estado de Zacatecas nos dice El legatario adquiere a titulo particular y no reporta mas obligacion que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos 5 Manejandose un cambio conceptual al expresar el termino obligacion que es mucho mas especifico que el de cargas Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Herencia derecho Sucesion testadaReferencias Editar Diccionario historico enciclopedico 1833 Codigo Civil Federal en Camara de Diputados Consultado el 3 11 2013 Codigo Civil para el Distrito Federal en Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura Consultado el 03 11 2013 Codigo Civil para el Estado de Nayarit en ordenjuridico com mx Consultado el 03 11 2013 Codigo Civil para el Estado de Zacatecas en Gobierno del Estado de Zacatecas Consultado el 03 11 2013 Datos Q211557 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Legado derecho amp oldid 137413238, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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