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Hugo Grocio

Hugo Grocio, Hugo Grotius o Hugo de Groot (Delft, Países Bajos, 10 de abril de 1583-Rostock, Alemania, 28 de agosto de 1645) fue un jurista, escritor y poeta neerlandés.

Hugo Grocio

Retrato realizado por Michiel Jansz. van Mierevelt, 1631.
Información personal
Nombre de nacimiento Hugo Grocio, Hugo Grotius ou Hugo de Groot
Nacimiento 10 de abril de 1583
Delft (Países Bajos)
Fallecimiento 28 de agosto de 1645 (62 años)
Rostock (Ducado de Mecklemburgo-Schwerin)
Sepultura Nieuwe Kerk
Nacionalidad Neerlandesa
Religión Arminianismo
Familia
Cónyuge Maria van Reigersberch (desde 1608)
Educación
Educado en Universidad de Leiden
Información profesional
Área jurista, escritor y poeta
Cargos ocupados Embajador
Firma

Estudios

Fue un niño prodigio: a los 9 años conocía la poética y hacía versos de calidad. A los 11 años comenzó los estudios de Derecho en Leiden (Países Bajos) en 1594 y se graduó cuatro años más tarde (1598) en Orleans (Francia) en Jurisprudencia y Filosofía, habiendo aprobado –además– los cursos de Astrología, Matemáticas y Teología.

Obra

 
Annotationes ad Vetus Testamentum, 1732

Hugo Grocio es el gran defensor de la soberanía absoluta e intransferible del estado sobre el territorio.[1]​ Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas –por el hecho de ser naturales– ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. Propone el pasaje de un derecho metafísico, a uno racional en su obra De iure belli ac pacis.

Como el hombre es un ser social, Grocio sostiene que deben existir valores mínimos e indiscutibles, no por mera convención. La sociedad debe buscar esos principios inmutables para mantener el orden. Dichos principios –basados en la naturaleza racional y social del hombre– son instaurados por Dios, pero ni este podría cambiarlos. De estos primeros principios se pueden ir deduciendo los demás matemáticamente. Las leyes serán justas si se deducen de estos principios abstractos.

Para Grocio, la sociedad es la asociación perfecta de hombres libres para proteger sus derechos y la utilidad común.

El derecho natural y las normas legales del Estado, necesitan de un soberano fuerte que garantice la expansión comercial, el orden y la paz. Se le considera como uno de los fundadores del Derecho internacional, junto a su más conspicuo predecesor, Francisco de Vitoria, el primero en tratar estos temas desde Salamanca, y cuyas ideas el propio Grocio se encargaría de difundir a través de su obra.

En la monarquía absoluta el rey está sujeto a sus propias leyes. Ya que es monarca por derecho divino, sus leyes son justas, y todos, incluso él, deben obedecerlas. Pero también existe un derecho natural que no se puede saltar. La autoridad del rey, en muchos casos, está limitada por las Cortes que tienen que votar los impuestos, con lo que el rey depende de ellas para conseguir recursos. Un caso particular es el de Inglaterra, que a pesar del absolutismo de los Tudor y de ser el rey quien dicta las leyes, estas solo entran en vigor cuando las vota el Parlamento.

En el siglo XVI, tanto la política y religión estaban íntimamente ligadas, no solo porque esté en disputa la soberanía del papa y la del rey o el emperador, sino porque el rey decide cuál es la religión de sus súbditos. Las distintas formas de concebir la religión implican diferentes concepciones del poder.

En su obra Sobre la guerra y la paz, deja de lado el concepto de guerra justa e introduce uno nuevo, el no discriminatorio de guerras «con independencia de justicia de la causa». Sostiene que, en el derecho internacional, no existen buenos y malos, son todos iguales. De ahí el iustus hostis que considera que «el rival es tan justo como yo», ya que tiene los mismos derechos. Desarrolla el Ius in bello, o «derecho en la guerra», que establece ciertas reglas que parten del concepto de humanidad.

Sentó una de las bases más importantes del derecho de gentes, en su obra Mare Liberum (Mar libre). Desarrolló su teoría distinguiendo entre mar próximo (le da ciertos derechos al Estado) y mar oceánico, que es totalmente libre. Sostiene que debe haber libre comunicación y navegación, puesto que el mar no es propiedad de nadie.

El tratado de Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz

Es sumamente extenso, exhaustivo en su tema, plagado de ejemplos históricos y de citas eruditas, de tal manera que no podríamos hacer aquí un resumen de todos sus planteamientos y principios que hiciera justicia a su riqueza analítica y conceptual; por lo cual, en primer lugar, nos limitaremos a trasladar el esquema que el propio autor hace de su obra; y luego, a exponer algunos de sus principios filosóficos relativos a la guerra. Grocio en los «Prolegómenos» de su obra dice:

❖ El primer libro examinamos la cuestión general del origen del derecho; si hay alguna guerra justa; después, para conocer la diferencia de la guerra pública y la privada, hemos tenido que explicar el valor mismo de la autoridad suprema, qué pueblos la tienen, qué reyes completa, cuáles en parte, cuáles con el derecho de enajenar, cuáles la tienen de otra manera; después hubo de tratar sobre los deberes de los súbditos, para con los superiores”.

❖ El libro segundo, ya que tomo a su carga exponer todas las causas, por las que se puede originar la guerra, desenvuelve largamente, qué cosas sean comunes, cuáles propias, qué derechos poseen unas personas sobre las otras, qué obligación nazca del dominio, cuál sea la norma de la asociación de reyes, qué produce el pacto o el contrato, qué fuerza e interpretación tienen las alianzas, cuál el juramento ya privado ya público, que se debe por el daño causado, cuál he de ser la honradez de los legados, cuál el derecho de enterrar a los muertos y cuál es la naturaleza de las penas.”

❖ El tercer libro, que tiene por objeto propio y peculiar, lo que es lícito en la guerra, después de distinguir lo que se practica impunemente, o también lo que pueblos extraños se da por lícito, de lo que carece de falta, viene a las clases de paz y a todos los convenios”

H. Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, tomo I, p. 25-26).

❖ Principios del tercer libro:

➢ Sobre los derechos que se posee: «Las cosas que son necesarias al fin del derecho, tenemos derecho a ellas», porque derecho significa «la facultad de obrar con solo el respeto de la sociedad». Así, se tiene derecho a defenderse del que nos ataca; a invadir temporalmente la propiedad ajena que significa un peligro para nosotros; y a arrebatar a otro lo que sea de mi propiedad y lo haya tomado.

➢ Acerca del derecho a defenderse de nuestros atacantes y de sus cómplices: «Nuestro derecho (a defendernos) no se ha de considerar por solo el principio de la guerra, sino también por las causas subsiguientes…». Así, es lícito defenderse de los que se unen a otro para atacarnos y por su propia voluntad. Y los que se “mezclan en guerra injusta, se obligan a resarcir los daños y gastos, porque hacen daño culpablemente.

➢ Sobre los derechos que devienen de nuestros actos de resarcimiento: «Al derecho de obrar siguen muchas cosas indirectamente y fuera del propósito del agente, a lo cual de suyo no habría derecho». Pero, añade Grocio, «para conseguir lo nuestro, si no puede tomarse exactamente cuanto se nos debe, tenemos derecho a tomar más, pero con la obligación de restituir aquello en que nos hemos excedido».

➢ Respecto a los combatientes y sus colaboradores, advierte que es lícito luchar contra aquellos que proporcionan cosas necesarias para el daño, como sucede con las armas, pero solo por mucha necesidad contra aquellos que proporcionan al enemigo «cosas que sirven para el placer», y otras como «el dinero, los víveres, las naves…» y otras similares.

➢ Con relación al impacto del conflicto y el uso de estratagemas en el mismo: «Por lo que se refiere al modo de obrar, la violencia y el terror son muy propios de las guerras», pero con respecto al dolo y a la mentira en situaciones de guerra Grocio hace algunas extensas observaciones que se pueden resumir del siguiente modo: el dolo y la mentira en la guerra puede incluir los engaños,fraudes y cosas parecidas. Pero, el dolo en tanto que puede ser simulación en los actos o mentira en las palabras que se dicen y los signos convencionales que se usan, se admite en unos casos y en otros no. Así, defender las cosas propias y ajenas no es dolo malo, y por ello es lícito ocultar o disimular algunas cosas delante de otros. Entonces, es lícito mentir al enemigo en algunos de las situaciones que se presentan en la guerra. Pero no es lícito el dolo y la mentira en aquellas cosas que se refieren a los juramentos, a las promesas y a los tratados entre naciones y fuerzas combatientes (todas las citas de este segmento vienen de H. Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, tomo III, p. 268-302)

Jurista

En 1599 empezó a ejercer de jurista en La Haya. En 1609 publicó de forma anónima Mare liberum, breve tratado donde afirmaba que el mar no era propiedad de nadie, sino territorio internacional que todas las naciones eran libres de aprovechar, tesis a la que se opuso el inglés John Selden, en Mare clausum. La disputa sobre la propiedad o nacionalidad de las aguas tenían un trasfondo económico, ya que afectaba al comercio internacional. Mare liberum es parte de una obra mayor, De iure praedae, inédita hasta 1868. En 1613 formó parte de una misión diplomática a Inglaterra.

Controversia

Intervino en la vida pública donde participó, tanto en los debates religiosos de la Universidad de Leiden entre los teólogos protestantes Gomarus (calvinista) y Arminio, como también, en los conflictos políticos entre monárquicos y republicanos. Como resultado de estas controversias religioso-políticas acabó finalmente en la cárcel en 1618 y fue condenado a cadena perpetua y confiscados todos sus bienes por los calvinistas monárquicos. Pena similar sufrió el predicador Jan Uytenbogaert; en 1635, unos versos compuestos por Grocio, fueron incluidos en un retrato suyo grabado por Rembrandt.

Los años que estuvo en prisión se dedicó a leer con intensidad. Se fugó a París en 1621 con ayuda de su esposa María van Reigersberg. Protegido por Nicolás Peiresk, obtuvo una pensión reducida que completaba con su trabajo como escritor.

Derecho y diplomacia

Su libro De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, cuyas bases ya habían sido sentadas por Francisco de Vitoria, al que cita abundantemente. Transmitió y difundió por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca. En De iure belli ac pacis también se analizan conceptos como la guerra justa, e instituciones de derecho privado tales como contratos, ventas o relaciones familiares (todo ello tratado por los salmantinos). Intentó establecer un sistema que permitiera a los gobiernos negociar entre sí dentro de un marco jurídico.

Regresó a los Países Bajos en 1631, pero tuvo que huir de nuevo al año siguiente y fue a refugiarse a Hamburgo. Por mediación de un alto diplomático sueco volvió a París como embajador de Suecia durante el reinado de Cristina de Suecia, cargo que ejerció hasta 1644. En esta época legitimó la colonización del actual Delaware por los suecos con el argumento de que los indígenas norteamericanos descendían de escandinavos que habían emigrado allí en el siglo X.[2]

Murió en Rostock durante un viaje a Suecia.

Derecho natural

Al igual que Francisco Suárez, afirma que el derecho internacional proviene del derecho natural y del derecho de gentes. El derecho internacional es independiente de la teología o de la existencia de Dios, es más, incluso sostuvo la noción que el derecho natural es inmutable y ni Dios lo puede cambiar, esto implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles. Para Grocio, el Derecho de Gentes es el dictado de la recta razón y existiría aunque Dios no existiese.[3]

Obras principales

 
Batavi Syntagma Arateorum

La Biblioteca del Palacio de la Paz, en La Haya, tiene la "Colección Grotius", que contiene un gran número de libros escritos por o sobre Hugo Grocio. La colección se inició gracias a la donación hecha por el poeta neerlandés Martinus Nijhoff de 55 ediciones de la obra De jure belli ac pacis libri tres.

  • Adamus exul (El exilio de Adán), una tragedia teatral - publicado en La Haya, 1601
  • De republica emendanda (Sobre el acrecentamiento de la república [neerlandesa]), un manuscrito de 1601 - publicado en La Haya, 1984
  • Parallelon rerumpublicarum (Repúblicas paralelas), una comparación de constituciones manuscrita entre 1601-02 - publicado en Haarlem, 1801-03
  • De Indis (Sobre las Indias), manuscrito 1604-05 - publicado en 1868 como De Jure Praedae (Sobre el derecho de captura)
  • Christus patiens (La pasión de Cristo), una tragedia teatral - publicado en Leiden, 1608
  • Mare liberum (Mares libres), extraído del capítulo XII de la obra De Indis - publicado en Leiden, 1609
  • De antiquitate reipublicae Batavicae (Sobre la antigüedad de la República Bátava) - publicado en Leiden, 1610
  • Meletius (Melecio), una obra teatral manuscrita en 1611 - publicado en Leiden, 1988
  • Annales et Historiae de rebus Belgicus (Anales e Historia de Bélgica), manuscrito de 1612 sobre las guerras de los Países Bajos - publicado en Ámsterdam, 1657
  • Ordinum Hollandiae ac Westfrisiae pietas (La Piedad de los Estados de Holanda y Frisia Occidental) - publicado en Leiden, 1613
  • De imperio summarum potestatum circa sacra (Sobre el poder de los soberanos en materia de asuntos religiosos), manuscrito de 1614-17 - publicado en París, 1647
  • De satisfactione Christi adversus Faustum Socinum (Para la satisfacción de Cristo en contra de [las doctrinas de] Fausto Socino) - publicado en Leiden, 1617
  • Inleydinge tot de Hollantsche rechtsgeleertheit (Introducción a la jurisprudencia neerlandesa), escrito en Loevenstein - publicado en La Haya, 1631
  • Bewijs van den waaren godsdienst (La prueba de la verdadera religión), poema didáctico - Róterdam, 1622
  • Apologeticus (Apologético), donde se defiende de las acciones que le condujeron a prisión - París, 1622
  • De jure belli ac pacis (Sobre el derecho de guerra y de paz) - París, 1625 (segunda edición en Ámsterdam, 1631)
  • De veritate religionis Christianae (Sobre la verdad de la religión cristiana) - París, 1627
  • Sofompaneas ("Salvador del mundo", apelativo que recibió José del faraón de Egipto), tragedia teatral - Ámsterdam, 1635
  • De origine gentium Americanarum dissertatio (Disertación sobre el origen de los pueblos de América) - París, 1642
  • Via ad pacem ecclesiasticam (El camino hacia la paz religiosa) - París, 1642
  • Annotationes in Vetus Testamentum (Comentarios sobre el Antiguo Testamento) - Ámsterdam, 1644
  • Annotationes in Novum Testamentum (Comentarios sobre el Nuevo Testamento) - Ámsterdam y París, 1641 y 1650
  • De fato (Sobre el destino) - París, 1648

Bibliografía

  • De la Reza, Germán A.: La invención de la paz. De la República cristiana del duque de Sully a la Sociedad de naciones de Simón Bolívar, Siglo XXI Editores, México, 2009, ISBN 9786070300546.

Enlaces externos

Referencias

  1. Arriola Jonathan; Javier Bonilla y Macarena del Campo (2010) "Hugo Grocio en los orígenes del pensamiento internacional moderno"; Documentos de Investigación 59. Facultad de Administración y Ciencias Sociales, Universidad ORT Uruguay.
  2. Salvadori, Pierre-Ange (2021). Le Nord de la Renaissance : la carte, l'humanisme suédois et la genèse de l'Arctique. Bibliothèque d'histoire de la Renaissance. Paris: Classiques Garnier. p. 803. ISBN 978-2-406-10700-2. 
  3. Latorre, Ángel. Introducción al Derecho. (2002), Ariel, Barcelona; pág. 131 http://books.google.com/books?id=irXpZQBec-EC&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false
  •   Datos: Q154959
  •   Multimedia: Hugo Grotius

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Hugo Grocio Hugo Grotius o Hugo de Groot Delft Paises Bajos 10 de abril de 1583 Rostock Alemania 28 de agosto de 1645 fue un jurista escritor y poeta neerlandes Hugo GrocioRetrato realizado por Michiel Jansz van Mierevelt 1631 Informacion personalNombre de nacimientoHugo Grocio Hugo Grotius ou Hugo de GrootNacimiento10 de abril de 1583 Delft Paises Bajos Fallecimiento28 de agosto de 1645 62 anos Rostock Ducado de Mecklemburgo Schwerin SepulturaNieuwe KerkNacionalidadNeerlandesaReligionArminianismoFamiliaConyugeMaria van Reigersberch desde 1608 EducacionEducado enUniversidad de LeidenInformacion profesionalAreajurista escritor y poetaCargos ocupadosEmbajadorFirma editar datos en Wikidata Indice 1 Estudios 2 Obra 3 Jurista 4 Controversia 5 Derecho y diplomacia 6 Derecho natural 7 Obras principales 8 Bibliografia 9 Enlaces externos 10 ReferenciasEstudios EditarFue un nino prodigio a los 9 anos conocia la poetica y hacia versos de calidad A los 11 anos comenzo los estudios de Derecho en Leiden Paises Bajos en 1594 y se graduo cuatro anos mas tarde 1598 en Orleans Francia en Jurisprudencia y Filosofia habiendo aprobado ademas los cursos de Astrologia Matematicas y Teologia Obra Editar Annotationes ad Vetus Testamentum 1732 Hugo Grocio es el gran defensor de la soberania absoluta e intransferible del estado sobre el territorio 1 Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural el iusnaturalismo inmanentista Para el el hombre es social por naturaleza por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano y constituyen objeto de derecho positivo Estas normas por el hecho de ser naturales ni se pueden cambiar ni se pueden discutir Propone el pasaje de un derecho metafisico a uno racional en su obra De iure belli ac pacis Como el hombre es un ser social Grocio sostiene que deben existir valores minimos e indiscutibles no por mera convencion La sociedad debe buscar esos principios inmutables para mantener el orden Dichos principios basados en la naturaleza racional y social del hombre son instaurados por Dios pero ni este podria cambiarlos De estos primeros principios se pueden ir deduciendo los demas matematicamente Las leyes seran justas si se deducen de estos principios abstractos Para Grocio la sociedad es la asociacion perfecta de hombres libres para proteger sus derechos y la utilidad comun El derecho natural y las normas legales del Estado necesitan de un soberano fuerte que garantice la expansion comercial el orden y la paz Se le considera como uno de los fundadores del Derecho internacional junto a su mas conspicuo predecesor Francisco de Vitoria el primero en tratar estos temas desde Salamanca y cuyas ideas el propio Grocio se encargaria de difundir a traves de su obra En la monarquia absoluta el rey esta sujeto a sus propias leyes Ya que es monarca por derecho divino sus leyes son justas y todos incluso el deben obedecerlas Pero tambien existe un derecho natural que no se puede saltar La autoridad del rey en muchos casos esta limitada por las Cortes que tienen que votar los impuestos con lo que el rey depende de ellas para conseguir recursos Un caso particular es el de Inglaterra que a pesar del absolutismo de los Tudor y de ser el rey quien dicta las leyes estas solo entran en vigor cuando las vota el Parlamento En el siglo XVI tanto la politica y religion estaban intimamente ligadas no solo porque este en disputa la soberania del papa y la del rey o el emperador sino porque el rey decide cual es la religion de sus subditos Las distintas formas de concebir la religion implican diferentes concepciones del poder En su obra Sobre la guerra y la paz deja de lado el concepto de guerra justa e introduce uno nuevo el no discriminatorio de guerras con independencia de justicia de la causa Sostiene que en el derecho internacional no existen buenos y malos son todos iguales De ahi el iustus hostis que considera que el rival es tan justo como yo ya que tiene los mismos derechos Desarrolla el Ius in bello o derecho en la guerra que establece ciertas reglas que parten del concepto de humanidad Sento una de las bases mas importantes del derecho de gentes en su obra Mare Liberum Mar libre Desarrollo su teoria distinguiendo entre mar proximo le da ciertos derechos al Estado y mar oceanico que es totalmente libre Sostiene que debe haber libre comunicacion y navegacion puesto que el mar no es propiedad de nadie El tratado de Grocio Del Derecho de la Guerra y de la PazEs sumamente extenso exhaustivo en su tema plagado de ejemplos historicos y de citas eruditas de tal manera que no podriamos hacer aqui un resumen de todos sus planteamientos y principios que hiciera justicia a su riqueza analitica y conceptual por lo cual en primer lugar nos limitaremos a trasladar el esquema que el propio autor hace de su obra y luego a exponer algunos de sus principios filosoficos relativos a la guerra Grocio en los Prolegomenos de su obra dice El primer libro examinamos la cuestion general del origen del derecho si hay alguna guerra justa despues para conocer la diferencia de la guerra publica y la privada hemos tenido que explicar el valor mismo de la autoridad suprema que pueblos la tienen que reyes completa cuales en parte cuales con el derecho de enajenar cuales la tienen de otra manera despues hubo de tratar sobre los deberes de los subditos para con los superiores El libro segundo ya que tomo a su carga exponer todas las causas por las que se puede originar la guerra desenvuelve largamente que cosas sean comunes cuales propias que derechos poseen unas personas sobre las otras que obligacion nazca del dominio cual sea la norma de la asociacion de reyes que produce el pacto o el contrato que fuerza e interpretacion tienen las alianzas cual el juramento ya privado ya publico que se debe por el dano causado cual he de ser la honradez de los legados cual el derecho de enterrar a los muertos y cual es la naturaleza de las penas El tercer libro que tiene por objeto propio y peculiar lo que es licito en la guerra despues de distinguir lo que se practica impunemente o tambien lo que pueblos extranos se da por licito de lo que carece de falta viene a las clases de paz y a todos los convenios H Grocio Del Derecho de la Guerra y de la Paz tomo I p 25 26 Principios del tercer libro Sobre los derechos que se posee Las cosas que son necesarias al fin del derecho tenemos derecho a ellas porque derecho significa la facultad de obrar con solo el respeto de la sociedad Asi se tiene derecho a defenderse del que nos ataca a invadir temporalmente la propiedad ajena que significa un peligro para nosotros y a arrebatar a otro lo que sea de mi propiedad y lo haya tomado Acerca del derecho a defenderse de nuestros atacantes y de sus complices Nuestro derecho a defendernos no se ha de considerar por solo el principio de la guerra sino tambien por las causas subsiguientes Asi es licito defenderse de los que se unen a otro para atacarnos y por su propia voluntad Y los que se mezclan en guerra injusta se obligan a resarcir los danos y gastos porque hacen dano culpablemente Sobre los derechos que devienen de nuestros actos de resarcimiento Al derecho de obrar siguen muchas cosas indirectamente y fuera del proposito del agente a lo cual de suyo no habria derecho Pero anade Grocio para conseguir lo nuestro si no puede tomarse exactamente cuanto se nos debe tenemos derecho a tomar mas pero con la obligacion de restituir aquello en que nos hemos excedido Respecto a los combatientes y sus colaboradores advierte que es licito luchar contra aquellos que proporcionan cosas necesarias para el dano como sucede con las armas pero solo por mucha necesidad contra aquellos que proporcionan al enemigo cosas que sirven para el placer y otras como el dinero los viveres las naves y otras similares Con relacion al impacto del conflicto y el uso de estratagemas en el mismo Por lo que se refiere al modo de obrar la violencia y el terror son muy propios de las guerras pero con respecto al dolo y a la mentira en situaciones de guerra Grocio hace algunas extensas observaciones que se pueden resumir del siguiente modo el dolo y la mentira en la guerra puede incluir los enganos fraudes y cosas parecidas Pero el dolo en tanto que puede ser simulacion en los actos o mentira en las palabras que se dicen y los signos convencionales que se usan se admite en unos casos y en otros no Asi defender las cosas propias y ajenas no es dolo malo y por ello es licito ocultar o disimular algunas cosas delante de otros Entonces es licito mentir al enemigo en algunos de las situaciones que se presentan en la guerra Pero no es licito el dolo y la mentira en aquellas cosas que se refieren a los juramentos a las promesas y a los tratados entre naciones y fuerzas combatientes todas las citas de este segmento vienen de H Grocio Del Derecho de la Guerra y de la Paz tomo III p 268 302 Jurista EditarEn 1599 empezo a ejercer de jurista en La Haya En 1609 publico de forma anonima Mare liberum breve tratado donde afirmaba que el mar no era propiedad de nadie sino territorio internacional que todas las naciones eran libres de aprovechar tesis a la que se opuso el ingles John Selden en Mare clausum La disputa sobre la propiedad o nacionalidad de las aguas tenian un trasfondo economico ya que afectaba al comercio internacional Mare liberum es parte de una obra mayor De iure praedae inedita hasta 1868 En 1613 formo parte de una mision diplomatica a Inglaterra Controversia EditarIntervino en la vida publica donde participo tanto en los debates religiosos de la Universidad de Leiden entre los teologos protestantes Gomarus calvinista y Arminio como tambien en los conflictos politicos entre monarquicos y republicanos Como resultado de estas controversias religioso politicas acabo finalmente en la carcel en 1618 y fue condenado a cadena perpetua y confiscados todos sus bienes por los calvinistas monarquicos Pena similar sufrio el predicador Jan Uytenbogaert en 1635 unos versos compuestos por Grocio fueron incluidos en un retrato suyo grabado por Rembrandt Los anos que estuvo en prision se dedico a leer con intensidad Se fugo a Paris en 1621 con ayuda de su esposa Maria van Reigersberg Protegido por Nicolas Peiresk obtuvo una pension reducida que completaba con su trabajo como escritor Derecho y diplomacia EditarSu libro De iure belli ac pacis 1625 fue el primer tratado sistematico sobre el derecho internacional cuyas bases ya habian sido sentadas por Francisco de Vitoria al que cita abundantemente Transmitio y difundio por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca En De iure belli ac pacis tambien se analizan conceptos como la guerra justa e instituciones de derecho privado tales como contratos ventas o relaciones familiares todo ello tratado por los salmantinos Intento establecer un sistema que permitiera a los gobiernos negociar entre si dentro de un marco juridico Regreso a los Paises Bajos en 1631 pero tuvo que huir de nuevo al ano siguiente y fue a refugiarse a Hamburgo Por mediacion de un alto diplomatico sueco volvio a Paris como embajador de Suecia durante el reinado de Cristina de Suecia cargo que ejercio hasta 1644 En esta epoca legitimo la colonizacion del actual Delaware por los suecos con el argumento de que los indigenas norteamericanos descendian de escandinavos que habian emigrado alli en el siglo X 2 Murio en Rostock durante un viaje a Suecia Derecho natural EditarAl igual que Francisco Suarez afirma que el derecho internacional proviene del derecho natural y del derecho de gentes El derecho internacional es independiente de la teologia o de la existencia de Dios es mas incluso sostuvo la nocion que el derecho natural es inmutable y ni Dios lo puede cambiar esto implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles Para Grocio el Derecho de Gentes es el dictado de la recta razon y existiria aunque Dios no existiese 3 Obras principales Editar Batavi Syntagma Arateorum La Biblioteca del Palacio de la Paz en La Haya tiene la Coleccion Grotius que contiene un gran numero de libros escritos por o sobre Hugo Grocio La coleccion se inicio gracias a la donacion hecha por el poeta neerlandes Martinus Nijhoff de 55 ediciones de la obra De jure belli ac pacis libri tres Adamus exul El exilio de Adan una tragedia teatral publicado en La Haya 1601 De republica emendanda Sobre el acrecentamiento de la republica neerlandesa un manuscrito de 1601 publicado en La Haya 1984 Parallelon rerumpublicarum Republicas paralelas una comparacion de constituciones manuscrita entre 1601 02 publicado en Haarlem 1801 03 De Indis Sobre las Indias manuscrito 1604 05 publicado en 1868 como De Jure Praedae Sobre el derecho de captura Christus patiens La pasion de Cristo una tragedia teatral publicado en Leiden 1608 Mare liberum Mares libres extraido del capitulo XII de la obra De Indis publicado en Leiden 1609 De antiquitate reipublicae Batavicae Sobre la antiguedad de la Republica Batava publicado en Leiden 1610 Meletius Melecio una obra teatral manuscrita en 1611 publicado en Leiden 1988 Annales et Historiae de rebus Belgicus Anales e Historia de Belgica manuscrito de 1612 sobre las guerras de los Paises Bajos publicado en Amsterdam 1657 Ordinum Hollandiae ac Westfrisiae pietas La Piedad de los Estados de Holanda y Frisia Occidental publicado en Leiden 1613 De imperio summarum potestatum circa sacra Sobre el poder de los soberanos en materia de asuntos religiosos manuscrito de 1614 17 publicado en Paris 1647 De satisfactione Christi adversus Faustum Socinum Para la satisfaccion de Cristo en contra de las doctrinas de Fausto Socino publicado en Leiden 1617 Inleydinge tot de Hollantsche rechtsgeleertheit Introduccion a la jurisprudencia neerlandesa escrito en Loevenstein publicado en La Haya 1631 Bewijs van den waaren godsdienst La prueba de la verdadera religion poema didactico Roterdam 1622 Apologeticus Apologetico donde se defiende de las acciones que le condujeron a prision Paris 1622 De jure belli ac pacis Sobre el derecho de guerra y de paz Paris 1625 segunda edicion en Amsterdam 1631 De veritate religionis Christianae Sobre la verdad de la religion cristiana Paris 1627 Sofompaneas Salvador del mundo apelativo que recibio Jose del faraon de Egipto tragedia teatral Amsterdam 1635 De origine gentium Americanarum dissertatio Disertacion sobre el origen de los pueblos de America Paris 1642 Via ad pacem ecclesiasticam El camino hacia la paz religiosa Paris 1642 Annotationes in Vetus Testamentum Comentarios sobre el Antiguo Testamento Amsterdam 1644 Annotationes in Novum Testamentum Comentarios sobre el Nuevo Testamento Amsterdam y Paris 1641 y 1650 De fato Sobre el destino Paris 1648Bibliografia EditarDe la Reza German A La invencion de la paz De la Republica cristiana del duque de Sully a la Sociedad de naciones de Simon Bolivar Siglo XXI Editores Mexico 2009 ISBN 9786070300546 Enlaces externos Editar Wikimedia 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