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Perito judicial

El perito judicial o perito forense o perito independiente es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información objetiva basada en datos u opinión fundada en los mismos datos a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen tres tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal) y los peritos independientes. Los dos primeros ejercen la misma influencia en el juicio; en la jurisdicción civil la carga de la prueba recae en la parte, es donde toma especial importancia el perito independiente como medio de prueba. El nombramiento del perito judicial o forense se realiza mediante sorteo y la elección en base a listas aportadas por las asociaciones profesionales a los juzgados de cada comunidad. Si previamente a la demanda o denuncia o proceso, la parte quiere aportar informe para apoyar la citada demanda, podrá contactar con un profesional del peritaje independiente, para aportar su informe como medio de prueba, en un procedimiento judicial o no judicial ante la compañía aseguradora, o un tercero. Hay varias alternativas de contratación de un perito independiente, las tres principales opciones, son: Gabinete Pericial especializado en cada materia o Asociaciones Profesionalesde de peritos. En cada uno de estos dos casos el cliente deberá contactar perito por perito para obtener una comparación de la propuesta económica de la prueba pericial. Por último la tercera opción la opción online; Peritator es un buscador y comparador de peritos en una plataforma sin coste, la cual le facilitaría 3 propuestas económicas para poder elegir la mejor propuesta.

Los peritos judiciales e independientes son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).

Legislación en España

En España, el perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título oficial o conocimientos probados de la especialidad y/o especialización propia de la materia pericial.

La Condición del perito judicial según la Ley de L.E.C. tipifica en su artículo 340.1:

1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 457 contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares.

"Son peritos los que tienen título oficial en la naturaleza del peritaje que requiere el juzgado".

"Cuando no hay peritos titulados, se puede nombrar a personas entendidas que careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte, pero estas actuarán como personas entendidas no como peritos".

El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.

Carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales

Los denominados “órganos de auxilio judicial” que, sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.

También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de médicos forenses (Institutos de Medicina Legal), el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).

Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.

Juramento o promesa

Al emitir el dictamen es común que el abogado, el cliente o el mismo juzgado exija lo dispuesto en el 335.2 de la LEC.

"El firmante del presente peritaje DECLARA, bajo su única responsabilidad, que todo lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional.

También DECLARA conocer las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y asociativas que comporta la aceptación del cargo de perito y la realización del presente informe, al amparo del artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reza así:

“Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”."

Este juramento o promesa se repetirá al inicio de su declaración.

En Francia

Un experto judicial o testigo experto, es un profesional calificado en un determinado dominio o especialidad diferente del propio Derecho, y que difícilmente puede ser considerado como un auxiliar de justicia (en francés auxiliaire de justice), en la medida que su colaboración con la estructura justicial no es requerida de una manera continua o regular. La "Corte de casación" (en francés Cour de cassation) desde el año 2009 lo califica de "colaborador ocasional del juez", y por su parte el "Consejo de Estado" (en francés Conseil d'Etat) desde 1971 lo califica de "colaborador ocasional de servicio público de la justicia" (en el marco de misiones que le son confiadas por las diferentes jurisdicciones francesas).[1][2][3]

En Francia, un experto judicial para poder actuar como tal, debe estar previamente inscrito en un registro de expertos en un Tribunal de apelación (en francés Cour d'appel). Generalmente es un profesional considerado muy competente en su especialidad, y que puede ser llamado por un juez, en el marco de un asunto judicial, para dar su opinión respecto de determinadas cuestiones técnicas.

El experto siempre es convocado a través de un acta escrita del juez, y su intervención debe dar lugar a un informe escrito, el cual es comunicado a todas las partes, y cuyas conclusiones no son vinculantes para el juez.

Lista de expertos aprobados por un tribunal

En penal, es el juez de instrucción[4]​ que toma la decisión de llamar a un expeto, medida que puede ser ordenada de oficio o bajo demanda de una de las partes. Y cuando se toma la decisión, debe quedar bien establecida la misión del experto. En casos complejos, se pueden designar varios expertos en un mismo asunto judicial.

Los magistrados tienen a su disposición la lista de personas (físicas o jurídicas), establecidas en cada Tribunal de apelación, la cual censa a las personas disponibles con sus diferentes profesiones. Para figurar en esta lista, es necesario que la persona sea particularmente calificada en una profesión bien definida, y que además haya aplicado su candidatura frente a un Procurador de la República en el Tribunal de mayor instancia de su lugar de trabajo (o de su domicilio si fuera jubilado). En caso de ser aceptado, puede decir que tiene el título de « Experto frente al Tribunal de Apelaciones de X ». De todas maneras, el juez no está siempre obligado a elegir a un experto de esa lista, pues entre otras cosas allí todas las especialidades no están representadas.

La primera inscripción en una lista de tribunal solamente es válida por un período de prueba de tres años, y para este trámite, la comisión no debe dar motivos sobre la aceptación o el rechazo de un candidato. Con posterioridad, el experto estará obligado a presentar, al término del período de prueba o cada cinco años, una renovación de candidatura, a efectos de tener más elementos para decidir sobre la demanda de reinscripción.

También existe una lista nacional de expertos judiciales, manejada por el Tribunal de casación, y cuyo título en francés es "Experts agréé par la Cour de cassation".

El límite de edad para figurar en una lista de expertos es de 70 años, aunque si en esa circunstancia el experto tuviera misiones en curso, podría continuar con las mismas hasta finalizarlas. Pasado el citado límite de edad, el experto sería radiado definitivamente y de facto, aunque en ciertas circunstancias podría ser autorizado a desarrollar algún tipo de función con carácter honorario.

Juramento

El experto judicial debe prestar juramento una sola vez y antes de su primera misión, se encuentre inscrito o no en una de las listas antes citadas.

El juramento del experto frente a un Tribunal de apelación, es el siguiente:

Je jure, d'apporter mon concours à la Justice, d'accomplir ma mission, de faire mon rapport, et de donner mon avis en mon honneur et en ma conscience.[5]

Desarrollo de un peritaje judicial

Se considera que un profesional es experto judicial todo el tiempo que dura la misión que le fue confiada por un magistrado. El experto no tendrá la posibilidad de oír a las partes, a menos que el juez de instrucción así lo autorice expresamente.

El experto debe ser independiente de las partes en las causas en las que interviene. Así, se considera generalmente que la misión de un experto judicial es incompatible con causas en las que participan compañías aseguradoras, si el experto trabaja o trabajó para una compañía de este tipo.

Los expertos judiciales pueden agruparse en el seno de asociaciones de ley 1901, aunque ellas no tendrán el status de un orden profesional o colegiatura profesional.

El juez de instrucción debe verificar en todo momento que el proceso se desarrolla correctamente. El artículo 161 numeral 2 del código del procedimiento penal, precisa que el juez de instrucción puede reemplazar al experto. Al término del peritaje, el expeto redacta y presenta un informe, el cual somete a todas las partes. Este informe puede guiar la solución del juez. La ley del 5 de marzo de 2007 relativa a la prevención de la delincuencia ha reforzado el respeto al principio de contradicción, con un sistema en etapas para los expertos que puede durar más de un año; en principio el experto somete a las partes un informe provisorio, lo que le permite en un informe definitivo tomar en cuenta los dichos por las partes (eso está establecido en el artículo 167-2 del código del procedimiento penal).[6]

Especialidades más comunes

Véase también

Referencias

  1. (en francés). Archivado desde el original el 16 de julio de 2014. «Site portail des Urssaf www.urssaf.fr ». 
  2. (en francés). Archivado desde el original el 16 de julio de 2014. «Conseil National des Compagnies d'Experts de Justice ». 
  3. «Qu'es-ce qu'un collaborateur occasionnel de l'administration?» (en francés). «Site www.weka.fr ». 
  4. (en francés). Archivado desde el original el 2 de octubre de 2008. «Site Service-Public.fr, le site officiel de l'administration française ». 
  5. (en francés). 7 de enero de 2010. Archivado desde el original el 18 de julio de 2014. «Site LeMonde.fr ». 
  6. «Code de procédure pénale: Article 167-2» (en francés). «Site Legifrance.gouv.fr ». 

Enlaces externos

  • La Función Pública del Perito Judicial (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • Los requisitos del perito judicial informático (en España)
  • Expert judiciaire en France (en francés)
  •   Datos: Q663272

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 9 de julio de 2013 El perito judicial o perito forense o perito independientees un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos a traves de sus estudios superiores que suministra informacion objetiva basada en datos u opinion fundada en los mismos datos a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen Existen tres tipos de peritos los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes y luego aceptados por el juez o el fiscal y los peritos independientes Los dos primeros ejercen la misma influencia en el juicio en la jurisdiccion civil la carga de la prueba recae en la parte es donde toma especial importancia el perito independiente como medio de prueba El nombramiento del perito judicial o forense se realiza mediante sorteo y la eleccion en base a listas aportadas por las asociaciones profesionales a los juzgados de cada comunidad Si previamente a la demanda o denuncia o proceso la parte quiere aportar informe para apoyar la citada demanda podra contactar con un profesional del peritaje independiente para aportar su informe como medio de prueba en un procedimiento judicial o no judicial ante la compania aseguradora o un tercero Hay varias alternativas de contratacion de un perito independiente las tres principales opciones son Gabinete Pericial especializado en cada materia o Asociaciones Profesionalesde de peritos En cada uno de estos dos casos el cliente debera contactar perito por perito para obtener una comparacion de la propuesta economica de la prueba pericial Por ultimo la tercera opcion la opcion online Peritator es un buscador y comparador de peritos en una plataforma sin coste la cual le facilitaria 3 propuestas economicas para poder elegir la mejor propuesta Los peritos judiciales e independientes son capaces de ejecutar aplicar y utilizar todas las tecnicas y recursos de una forma cientifica para una adecuada administracion de los requerimientos de su campo laboral recoleccion de pruebas aseguramiento preservacion manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad etc Indice 1 Legislacion en Espana 2 Caracter de auxilio a la actividad de los organos judiciales 3 Juramento o promesa 4 En Francia 4 1 Lista de expertos aprobados por un tribunal 4 2 Juramento 4 3 Desarrollo de un peritaje judicial 5 Especialidades mas comunes 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosLegislacion en Espana EditarEn Espana el perito tiene que tener certificados sus conocimientos por lo que es necesario que aporte un titulo oficial o conocimientos probados de la especialidad y o especializacion propia de la materia pericial La Condicion del perito judicial segun la Ley de L E C tipifica en su articulo 340 1 1 Los peritos deberan poseer el titulo oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este Si se tratare de materias que no esten comprendidas en titulos profesionales oficiales habran de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su articulo 457 contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares Son peritos los que tienen titulo oficial en la naturaleza del peritaje que requiere el juzgado Cuando no hay peritos titulados se puede nombrar a personas entendidas que careciendo de titulo oficial tienen sin embargo conocimientos o practica especiales en alguna ciencia o arte pero estas actuaran como personas entendidas no como peritos El perito suministra al juez el peritaje u opinion fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no esta obligado a dominar a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formacion de su convencimiento El peritaje podra ser aportado en funcion de los meros conocimientos del perito o bien a la aplicacion de tales conocimientos en la evaluacion de una determinada prueba Caracter de auxilio a la actividad de los organos judiciales EditarLos denominados organos de auxilio judicial que sin ser funcionarios de carrera prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales No son funcionarios de la Administracion de Justicia pero son Auxiliares ah hoc nombrados por autoridad competente Juez Magistrado o Administracion que deben realizar una funcion publica de acuerdo al cargo conferido Tambien son organos de auxilio judicial el cuerpo de medicos forenses Institutos de Medicina Legal el Instituto Nacional de Toxicologia y Ciencias Forenses la policia judicial y otros todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales art 470 a 480 LOPJ Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos solo o cuando menos de modo preponderante por quien este versado o formado en una determinada rama del saber sea cientifica artistica tecnica o en una concreta practica Juramento o promesa EditarAl emitir el dictamen es comun que el abogado el cliente o el mismo juzgado exija lo dispuesto en el 335 2 de la LEC El firmante del presente peritaje DECLARA bajo su unica responsabilidad que todo lo que afirma en el presente dictamen se basa unicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional Tambien DECLARA conocer las responsabilidades civiles penales disciplinarias y asociativas que comporta la aceptacion del cargo de perito y la realizacion del presente informe al amparo del articulo 335 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que reza asi Al emitir el dictamen todo perito debera manifestar bajo juramento o promesa de decir verdad que ha actuado y en su caso actuara con la mayor objetividad posible tomando en consideracion tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones penales en las que podria incurrir si incumpliere su deber como perito Este juramento o promesa se repetira al inicio de su declaracion En Francia EditarUn experto judicial o testigo experto es un profesional calificado en un determinado dominio o especialidad diferente del propio Derecho y que dificilmente puede ser considerado como un auxiliar de justicia en frances auxiliaire de justice en la medida que su colaboracion con la estructura justicial no es requerida de una manera continua o regular La Corte de casacion en frances Cour de cassation desde el ano 2009 lo califica de colaborador ocasional del juez y por su parte el Consejo de Estado en frances Conseil d Etat desde 1971 lo califica de colaborador ocasional de servicio publico de la justicia en el marco de misiones que le son confiadas por las diferentes jurisdicciones francesas 1 2 3 En Francia un experto judicial para poder actuar como tal debe estar previamente inscrito en un registro de expertos en un Tribunal de apelacion en frances Cour d 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Para figurar en esta lista es necesario que la persona sea particularmente calificada en una profesion bien definida y que ademas haya aplicado su candidatura frente a un Procurador de la Republica en el Tribunal de mayor instancia de su lugar de trabajo o de su domicilio si fuera jubilado En caso de ser aceptado puede decir que tiene el titulo de Experto frente al Tribunal de Apelaciones de X De todas maneras el juez no esta siempre obligado a elegir a un experto de esa lista pues entre otras cosas alli todas las especialidades no estan representadas La primera inscripcion en una lista de tribunal solamente es valida por un periodo de prueba de tres anos y para este tramite la comision no debe dar motivos sobre la aceptacion o el rechazo de un candidato Con posterioridad el experto estara obligado a presentar al termino del periodo de prueba o cada cinco anos una renovacion de candidatura a efectos de tener mas elementos para decidir sobre la demanda de reinscripcion Tambien existe una lista nacional de expertos judiciales manejada por el Tribunal de casacion y cuyo titulo en frances es Experts agree par la Cour de cassation El limite de edad para figurar en una lista de expertos es de 70 anos aunque si en esa circunstancia el experto tuviera misiones en curso podria continuar con las mismas hasta finalizarlas Pasado el citado limite de edad el experto seria radiado definitivamente y de facto aunque en ciertas circunstancias podria ser autorizado a desarrollar algun tipo de funcion con caracter honorario Juramento Editar El experto judicial debe prestar juramento una sola vez y antes de su primera mision se encuentre inscrito o no en una de las listas antes citadas El juramento del experto frente a un Tribunal de apelacion es el siguiente Je jure d apporter mon concours a la Justice d accomplir ma mission de faire mon rapport et de donner mon avis en mon honneur et en ma conscience 5 Desarrollo de un peritaje judicial Editar Se considera que un profesional es experto judicial todo el tiempo que dura la mision que le fue confiada por un magistrado El experto no tendra la posibilidad de oir a las partes a menos que el juez de instruccion asi lo autorice expresamente El experto debe ser independiente de las partes en las causas en las que interviene Asi se considera generalmente que la mision de un experto judicial es incompatible con causas en las que participan companias aseguradoras si el experto trabaja o trabajo para una compania de este tipo Los expertos judiciales pueden agruparse en el seno de asociaciones de ley 1901 aunque ellas no tendran el status de un orden profesional o colegiatura profesional El juez de instruccion debe verificar en todo momento que el proceso se desarrolla correctamente El articulo 161 numeral 2 del codigo del procedimiento penal precisa que el juez de instruccion puede reemplazar al experto Al termino del peritaje el expeto redacta y presenta un informe el cual somete a todas las partes Este informe puede guiar la solucion del juez La ley del 5 de marzo de 2007 relativa a la prevencion de la delincuencia ha reforzado el respeto al principio de contradiccion con un sistema en etapas para los expertos que puede durar mas de un ano en principio el experto somete a las partes un informe provisorio lo que le permite en un informe definitivo tomar en cuenta los dichos por las partes eso esta establecido en el articulo 167 2 del codigo del procedimiento penal 6 Especialidades mas comunes EditarPsicologia Agricultura Agrimensura Armamento Balistica Arquitectura Construccion Arte Bienes inmuebles o Bienes raices Biotecnologia Genetica Bolsas de valores Corretajes Comercio Empresas y Corporaciones Comunicaciones Contabilidad Economia Finanzas Fiscalidad Criminalistica Derecho laboral Seguridad social Fotografia Industria Informatica Electronica Telecomunicaciones Medio ambiente Peritaje caligrafico Falsificaciones Quimica Salud Medicina Odontologia Social Seguros Traducciones Interpretacion de 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