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Código Penal de Chile

El Código Penal de la República de Chile es el cuerpo normativo que regula actualmente los delitos y su punición en Chile. Fue promulgado el 12 de noviembre de 1874[1]​ y comenzó a regir el 1 de marzo de 1875.[1]​ Fue elaborado por una comisión redactora designada especialmente para ese efecto, dentro de cuyos integrantes destacó la figura de Manuel Rengifo Vial, quien además fue el redactor del mensaje que acompañó al proyecto de código en su tramitación legislativa.[1]​ En su texto originalmente promulgado, este código estaba compuesto por 501 artículos, distribuidos en 3 libros.[1]​ Actualmente posee 544 artículos, distribuidos en el mismo número de libros.


Código Penal de la República de chile

Página de la primera edición oficial del Código Penal de Chile, 1874
Tipo Código penal
Idioma Español
Promulgación 12 de noviembre de 1874
En vigor 1 de marzo de 1875

La historia de la legislación penal de Chile se encuentra enraizada con la evolución penal española, vinculación que también se presenta en la mayor parte de los ordenamientos punitivos vigentes en las naciones iberoamericanas contemporáneas.[1]​ Después de la independencia nacional siguió rigiendo el derecho castellano e indiano, cuyo sistema represivo tenía como eje el castigo físico ejemplificador y la humillación de los reos. En ese contexto las cárceles tenían solo una función precautoria dentro de la sociedad.[1]​ Durante el siglo XIX, sin embargo, se inició un proceso que modificaría completamente los mecanismos de control social; el proceso codificador penal, una empresa que se realizó de forma simultánea con España, Portugal y el resto de Iberoamérica. De hecho, Chile se benefició de los trabajos realizados en esos otros países y, a su vez, hizo una contribución a este proceso.[1]

La codificación penal separa dos épocas diferentes en la historia del derecho penal en Chile: en la primera, predominaba el derecho común cultivado en las universidades y otros derechos extranjeros como el castellano e indiano; y a partir de la segunda, se genera una legislación sistemática propia sobre la materia penal.[1]

Antecedentes

Pervivencia del Derecho español

Al declararse la independencia de Chile y todavía por algunos años, siguió vigente la legislación colonial española debido a que perduró la costumbre, instituciones, organización y derecho; durante gran parte del siglo XIX.[2]​ Se aplicaban en aquella época diversas leyes españolas en un cierto orden (fijado por el Senado Consulto de 7 de junio de 1820 y el Decreto Supremo de 28 de abril de 1832). La legislación señalada estaba formada por:

También aparecían normas penales en los auto acordados de las audiencias y los bandos dictados por adelantados, virreyes y gobernadores.

Principales disposiciones chilenas antes de la codificación

En Chile a partir de 1861, se inicia una etapa liberal caracterizada por el equilibrio entre el poder del Presidente de la República y los grupos políticos, y en consecuencia se abre para la legislación penal un periodo intermedio (1810, 1874) en el cual los gobiernos independientes comenzaron a dictar leyes especiales sobre determinadas materias penales, que rigieron con preferencia a las españolas o, en su defecto, destinadas a adaptar la legislación a las necesidades y, sobre todo, a la idiosincrasia nacional. Legislación que tiene un especial interés por poner en evidencia los problemas penales que debieron afrontarse y, especialmente, para mostrar la orientación del legislador.[5]

En defecto de las leyes españolas, se dictaron leyes especiales en materia penal, conformando así las primeras leyes penales chilenas.

  • Disposiciones sobre el ejercicio de la libertad de imprenta: La primera de las disposiciones establece la censura de las publicaciones por un Tribunal de Apelaciones, cambiándose para lo sucesivo la orientación de la materia, que reconoció la libertad de imprenta, haciendo responsables de los escritos propagados mediante ella a los autores, y en caso de escritos anónimos a los impresores, quienes debían responder también de los escritos religiosos publicados sin la debida censura eclesiástica.
  • Disposiciones sobre la pena de azotes: Empieza con la que suprime la pena de azotes por varias alternativas posteriores (1823).
  • Disposiciones sobre los delitos contra la propiedad: Destaca la Ley general de hurtos y robos (1849).
  • Disposiciones sobre delitos varios: Referentes a cuestiones muy diferentes como la prohibición de juegos de azar y envite, castigo del espionaje con pena de muerte, prohibición de cargar armas, penas legales a quienes provocaran desafíos, castigo al tráfico de esclavos o su compra en alta mar con la pena de crimen de piratería (1842), atentados contra las líneas telegráficas, la no admisión como eximente la embriaguez del reo y la parte ofendida no puede perdonar al delincuente salvo en lo relativo a indemnizaciones por perjuicio. Se establece la prisión por deudas y en casos de penas alternativas el juez debería aplicar la que estimase conveniente considerando calidad social, hábitos de vida, educación y otras circunstancias que hacen que una misma pena sea más acerba para algunas personas que para otras. Se consagra la obligación de los jueces de atenerse a lo más favorable al reo cuando al fallar causas criminales en un tribunal colegiado resultase empate de votos.[6]

Elaboración

En Chile, el proceso codificador llegó tardíamente, debido a que la independencia tuvo lugar en 1817 sin la violencia revolucionaria que se presentó en otros países, ello justificó que la legislación española siguiera vigente, aunque con sucesivas adaptaciones, aboliendo las instituciones antiguas y reemplazándolas por las nuevas de acuerdo con la ideología liberal del momento, sobre todo en cuanto a penalidades.

Chile no siguió la regla general de codificar primero el derecho penal[7]​ ya que se redactaron antes el Código Civil promulgado el 14 de diciembre de 1855 y el Código Comercio del 23 de noviembre de 1865.

El proceso de codificación chilena en materia penal se comenzó a intentar inmediatamente consolidando el proceso de emancipación, aunque en un principio más como una suerte de buenas intenciones que de decisiones firmes, como aparece claramente en un discurso de 1822 del entonces Director Supremo de Chile, Bernardo O'Higgins, instando a la adopción de "cinco códigos célebres" (napoleónicos) de manera de poder borrar "para siempre instituciones montadas bajo un plan colonial".[8]​ A este expresado deseo codificador basado en el rechazo a la institucionalidad colonial se sucedieron varias mociones parlamentarias para constituir comisiones que redactaran los nuevos Códigos de la recién independizada nación, como las de José Alejo Eyzaguirre del 12 de noviembre de 1823, sin ninguna consecuencia; más concretamente la de Muñoz Bezanilla de 28 de julio de 1826 propuso al Congreso Nacional que se constituyese una comisión de cinco letrados, que en el perentorio término de dos años reformase todo el Derecho Civil y Criminal reduciéndolos a un código único, supuso un cierto avance puesto que proponía no solo tener a la vista los Códigos Napoleónicos, sino también el uso de los códigos españoles que habían regido en Chile y los vigentes en otras naciones; o la del 27 de marzo de 1928, de Francisco R. de Vicuña, propuso al Congreso Constituyente que se nombrase una comisión integrada por don Pedro Antonio Pérez, don Gaspar Marín, don Diego Antonio Elizondo, don Juan de Dios Vial del Río y don Carlos Correa de Saa, para que presentara un proyecto de legislación civil y criminal, o que, en su defecto, se concediese, un premio al mejor proyecto de Código civil y criminal que se presentara en el plazo de un año, temperamento, este último que, fue el que prevaleció, convocando el Gobierno a un concurso en tal sentido y ofreciendo una recompensa de veinte mil pesos para el autor del proyecto del Código criminal que resultare premiado. Este certamen tuvo la particularidad de que se presentara en él sin duda el primer proyecto en la materia netamente americano, o sea, escrito con carácter original por un jurisconsulto del nuevo continente para América; pero, igual que los intentos que le habían precedido y otros posteriores, no desembocó en nada positivo. Se resalta que a ese certamen se presentó el jurista peruano, don Manuel Lorenzo Vidaurre con un proyecto de un código penal, de pensamiento laico, progresista y humanitario. En 1831 el Senado facultó al poder ejecutivo para que designase, con el sueldo y los honores de Ministro de la Corte Suprema, a un encargado de formar los proyectos de códigos legislativos. En 1833 don Manuel Camilo Vial presenta un contraproyecto para el nombramiento de una comisión que extractase la parte dispositiva de las leyes existentes en un lenguaje sencillo y conciso.[9]

Intentos de proyecto

Es a partir de la segunda mitad de siglo XIX cuando surge la necesidad de reemplazar la anticuada legislación penal hispana y adaptarla a las nuevas necesidades de la sociedad recogiendo los nuevos avances que habían aparecido en la doctrina penal. La situación es perfectamente descrita por el presidente Federico Errázuriz Zañartu y su ministro de Justicia José María Barceló.[10]

En 1831 el Senado facultó al poder ejecutivo para que designase, con el sueldo y los honores de ministro de la Corte Suprema, a un encargado de formar los proyectos de códigos legislativos. En 1833 Manuel Camilo Vial presenta un contra proyecto para el nombramiento de una comisión que extractase la parte positiva de las leyes existentes en un lenguaje sencillo y conciso. Y por ley de 10 de septiembre de 1840 se creó una comisión de legislación para la reforma y codificación de las leyes.

El primer intento de codificación penal propio se hace por Decreto de 18 de diciembre de 1846, firmado por Bulnes y refrendado por Manuel Camilo Vial, cuyos preámbulos y artículo 1° decían así:[11]

Convencido de la urgente necesidad de reformar el Código penal, a fin de que sus disposiciones se adapten al estado de nuestra sociedad, a las innovaciones tanto tiempo ha introducidas en el sistema represivo de los delitos, y conforme a los principios de humanidad y de justicia que prescriben la razón y la filosofía del siglo; He acordado y decreto: - Art 1° Se nombra una Comisión compuesta de D. Antonio Varas, D. José Victorino Lastarria, D. Antonio García Reyes y D. Manuel Antonio Tocornal, para que trabajen un proyecto de Código penal y otro de procedimientos criminales, tomando por base para el primero, en nuevo Código penal de España y las reformas que en él hizo la Nueva Granada antes de adoptarlo.

Esta Comisión no trabajó, por lo que se sabe; pero el Congreso y el Gobierno deseaban que el Código penal se creara. Por tanto, estimularon económicamente y por la ley de 14 de septiembre de 1852 se facultó al Presidente de la República para “asignar una renta igual a la de los ministros de la Corte Suprema” a las personas que comisionara para preparar proyectos de reformas de Códigos. Por Decreto de 26 de octubre de ese año, se designa a Antonio García Reyes, que no desempeñó el cometido, y por encargo gubernativo de 1856 se designa a Manuel Carvallo. Al fin encontró ejecutor el ansiado designio, y en ese mismo año se publicó el Libro Primero del Proyecto de Código penal y en 1859 el segundo, se hizo en seguida una edición de toda la obra. Por orden del Gobierno tradujo además el señor Carvallo el Código penal belga, versión que se imprimió en Santiago el año 1869.[12]

Proyecto

Comisión Redactora

 
Actas de las sesiones la Comisión Redactora del Código Penal Chileno, 1873.

El 17 de enero de 1870 el Presidente de la República José Joaquín Pérez nombró otra comisión, que estaba formada por Alejandro Reyes, Eulogio Altamirano, José Clemente Fabres, José Antonio Gandarillas, José Vicente Ábalos, Diego Amstrong y Manuel Rengifo, y luego de dos años se agregó a Adolfo Ibáñez. Las sesiones realizadas por la Comisión redactora del Código penal chileno fueron 175, entre los años 1870 y 1873. La primera, sesión preparatoria fue el 8 de marzo de 1870 y la última sesión, la 175 se realizó el 22 de octubre de 1873. La sesiones de revisión se inicia con la sesión 115 el 12 de marzo de 1873 y culmina con la 175.[13]

 
Alejandro Reyes Cotapos, miembro de la comisión redactora 1870-1873.

Fuentes

El gobierno quería que el cimiento del Código Penal de Chile fuese el belga, pero el 26 de abril de 1870 triunfó el criterio de Alejandro Reyes y se adoptó como base el Código español. El razonamiento de Reyes apoyado por Fabres fue que el código penal español era superior al belga, a pesar de que el último presente un contenido más concreto en sus precepto y era más moderno. Una diferencia presente en aquel momento entre ambos códigos era que el código belga todavía situaba la legítima defensa, como homicidio justificado al igual que viejos códigos como Las Partidas y el código francés, mientras que el español ya había hecho de ella un instituto de la parte general.[14]

Tramitación en el Congreso Nacional

Al finalizar su trabajo la comisión redactora, el proyecto fue enviado al gobierno, acompañado de un mensaje en el cual se exponían los principios rectores del código y las principales fuentes que lo inspiraron. El redactor de dicho mensaje fue el señor Rengifo. Aceptado por el gobierno, el proyecto y el mensaje fue enviado al Congreso para su aprobación; proponiendo que el nuevo Código comenzase a regir el primero de junio de 1874; lo cual no se llevó a cabo por los motivos que se detallan a continuación.

Al comenzar las discusiones y tanto en el Senado, como en la Cámara de Diputados, apartándose de la práctica de aprobar por completo los códigos sin entrar en discusiones particulares, creyeron que esta vez era preciso no aceptar alguna de las disposiciones contenidas en dicho proyecto.

Pero a pesar de ser el primer código que se discutieron artículos particulares, se debatió con "notables discursos" no los aspectos teóricos relativos al libre albedrío como fundamento de la responsabilidad penal, ni a la proporcionalidad de las penas, etc., sino principalmente aquellos preceptos que permitían apreciar el cambio social y político de la época, como los que hacían referencia a las relaciones entre los eclesiásticos y la Iglesia Católica con el Estado, que se consideraban "contrarias a la religión y a las prerrogativas de la Iglesia"; a ciertas prerrogativas familiares, vinculadas con el derecho de los maridos para dar muerte a los reos de adulterio y los casos del denominado "aborto honoris causa"; y al duelo.[15]

De todas las objeciones presentadas en el Congreso, se aceptaron las siguientes: Primero, suprimir los artículos que contemplaban sanciones especiales para los eclesiásticos que publicasen o ejecutaren bulas pontificias contraviniendo las leyes de la República o que incitaren a la desobediencia de leyes o decretos en sus sermones y que rehusaren remitir al tribunal civil autos canónicos requeridos para la decisión de un recurso de fuerza. Se dio por agotado el debate en noviembre de 1874; es decir un año después de su presentación al Congreso.[16]

Terminada la discusión del Proyecto, este fue aprobado por ley el 12 de noviembre de 1874. Constaba de un artículo único por el que:

Se aprueba el siguiente Código Penal que comenzará a regir desde el 1° de marzo de 1875. Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada que deberá hacerse inmediatamente, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia, José María Barceló. Se depositarán en las secretarías de ambas Cámaras, dos en el archivo del Ministerio de Justicia y otros dos en la Biblioteca Nacional. El texto de estos dos ejemplares se tendrá por texto auténtico del Código Penal y a él deberán conformarse las ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren. La primera edición será certificada por una Comisión nombrada por el Presidente de la República. Y por cuanto, oído el Consejo de Estado ha tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Pues bien, como del Proyecto se eliminan cuatro artículos y un párrafo de parte del Congreso, y con ello es alterado la numeración del Código, por Ley de la misma fecha, 12 de noviembre de 1874, El Presidente de la República es autorizado para que al promulgarlo en los términos en que lo había sancionado el Congreso, pueda alterar las referencias de unos artículos a otros, pero tomando en cuenta las aboliciones hechas al proyecto en primera instancia.

En un artículo final, de carácter transitorio, el Código dispone que este comenzará a regir el l de marzo de 1875 y en esa fecha quedaran derogadas las leyes y demás disposiciones ya existentes sobre las materias que en él se tratan. Esta cláusula derogatoria plantea graves problemas de interpretación, quedando en dilema si se refiere a la derogación de todas las materias relativas al Derecho Penal recogido y tratado en el Código, lo que conlleva la derogación del Derecho Penal previo a él, completamente o si por el contrario hace alusión exclusivamente a aquellas materias consideradas en su individualidad y en concreto, tratadas. En este segundo caso habrían quedado derogadas las que regulaban las materias que él contempla, pero subsistirían las que regulasen otras, no tratadas o escasamente tratadas en él.

Principios

El Código chileno nació en un contexto social presidido por el asentamiento de élites ilustradas en el poder, con intereses coincidentes con los de las nuevas metrópolis; se trataba de una sociedad aristocrática y señorial con una fuerte tendencia a la oligarquía y en donde no contaban apenas las clases populares campesinas e indígenas. En cuanto a la orientación doctrinal y la fecha de los códigos inspiradores el Código español corresponde a la primera mitad del siglo XIX y el belga. Aunque de fecha posterior, refleja la orientación doctrinal de principios de siglo los antecedentes legislativos del Código Penal chileno se encuentran en la primera mitad del siglo XIX. Desde el puro plano político, responde, por tanto, a la ideología del Estado liberal de Derecho, y por su fundamentación doctrinal pertenece a lo que los penalistas han dado en llamar «Escuela Clásica».

Debido al contexto en el que se creó, los ideales inspiradores, los fines que se plantea, entre otras cosas, reflejan que es el período donde se vivió la más importante etapa de creación del derecho penal codificado.[6]​ En la creación del código hubo gran interés, es por esto que el Código penal chileno nació con la intención de perdurar en el tiempo. A pesar de ser objeto de críticas, en general fue bien recibido.

"Creemos que el Código, con hombres especiales en la ciencia penal, pudo ser una obra más perfecta. Si la comisión hizo esfuerzos para salvar algunos defectos que contiene el Código español de 1850, se cometieron muchos otros con las modificaciones introducidas sin un estudio previo y profundo de dicho código que como obra científica y artística es, es clase, la primera de Europa, en nuestro concepto. Pero cualesquiera que sean los lunares de nuestro Código penal, lo consideramos digno de nuestro estado de civilización y cultura y a su libro primero especialmente como la última palabra del arte y de la ciencia penal hasta el presente"
Alejandro Fuensalida.[17]

Como ya se ha dicho, principalmente se basa en el código español y belga, también de algún u otro modo proviene del francés, y por último aunque de manera indirecta del napoleónico.

Es un código «humanitario, racionalista, clásico, individualista, igualitario y liberal».[18]

  • Humanitario: A pesar de mantener penas muy crueles como se considerarían actualmente, hay que darse cuenta de las penas que eliminó, es por esto su carácter.
  • Racional: «combinado con el liberalismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas en sus diferentes manifestaciones, y aleado con el retribucionismo, se expresa en el prurito de disponer de numerosísimas penas, diferentes entre sí por su diversa naturaleza y duración, para castigar cada delito con la condigna según su distinta entidad y gravedad».[19]
  • Individualista e igualitario: No es relevante la personalidad de la persona que cometió el acto delictual para determinar su responsabilidad.
  • Liberal: relacionada con el principio retribucionista, lleva a los catálogos de circunstancias atenuantes y agravantes, a las escales graduales de las penas y a las reglas para aplicarlas.[20]

El código Chileno adopta por lo tanto, la tripartición francesa de infracciones, en lugar de seguir la tradicional española de delitos graves, menos graves, y faltas. Y sigue la peculiar tradición de los códigos chilenos de dividir los títulos en párrafos, «clasifica las infracciones punibles, por su gravedad, en crímenes, simple delitos y faltas, y, congruentemente, las penas, en pena de crímenes, de simples delitos y de faltas, más penas comunes a las tres clases anteriores y penas accesorias de las de los crímenes y simples delitos».[21]​ Los delitos con culpa los llama cuasidelitos, y existen los correspondientes cuasi crímenes y las cuasi faltas. Se regula los delitos «por la figura que tenga señalada pena mayor, prosiguiendo a continuación en un orden decreciente de gravedad».[22]​ Tiene deficiencias de formulación en algunos delitos, ya que no describe de manera debida la acción típica, o involucra varias situaciones en un precepto.Prefiere las descripciones genéricas a un minucioso casuismo.[22]

Estructura

Actualmente el Código Penal de Chile consta de 544 artículos, y en su texto original tenía 501 artículos. Está dividido en tres libros, los cuales permanecen desde su promulgación.

Libro primero

Sin rubrica, sus cinco títulos comprenden la parte general.

  • Título I: De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan.
  • Título II: De las personas responsables de los delitos.
  • Título III: De las penas.
  • Título IV: De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias y los que durante una condena delinquen de nuevo.
  • Título V: De la extinción de la responsabilidad penal.

Libro segundo

Con diez títulos, los crímenes, simples delitos y sus penas.

  • Título I: Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado.
  • Título II: Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • Título III: De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantizados por la Constitución.
  • Título IV: De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio.
  • Título V: De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
  • Título VI: De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares.
  • Título VII: Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual.
  • Título VIII: Crímenes y simples delitos contra las personas.
  • Título IX: Crímenes y simples delitos contra la propiedad.
  • Título X: De los cuasidelitos.

Libro tercero

Sin rubrica, está dedicado a las faltas o contravenciones, dos títulos cuyos artículos se encuentran repartidas según la pena que les asigna la ley, en orden de mayor a menor gravedad.

  • Título I: De las faltas.
  • Título II: Disposiciones comunes a las faltas.

Título final

  • De la observancia de este código.

Reformas

Este cuerpo legal ha sido objeto de algunas modificaciones, siendo las más relevantes las introducidas en:

  • 1947: La ley del 4 de enero redacta de manera diferente el artículo 472, en que se precisa y pena la usura – cuyo delito fue introducido por la ley 7.632, de 8 de octubre de 1943- y entre otras transformaciones elimina la habitualidad que era condición del tipo delictivo.[23]
  • 1950: Acorde a la ley N.º 9.762, del día 10 de noviembre, se modifica el artículo 142, concerniente a la sustracción de un menor de 10 años, haciendo distinciones para aumentar la penalidad inclusive hasta la pena de muerte, si se abusó deshonestamente de la víctima y si a consecuencia de la sustracción resultaron heridas o muerte del menor. Además se modifica el artículo 358, último párrafo, para permitir elevar la pena cuando la raptada fuese menor de 12 años.[24]
  • 1952: La ley n.º 10.309, del día 17 de marzo, por motivo de la depreciación de la moneda se regulariza ahora la transformación de la pena pecuniaria en reclusión, cuando aquella no se paga, a razón de un día por cada veinte pesos, en vez de uno.[25]
  • 1953: La ley 11.183, del 10 de junio de 1953, Es de bastante suma importancia, por ella se modifica un gran número de artículos de este código. Algunos de estos cambios son: se establece el límite de edad de 18 años, en vez de 20, condicionado al discernimiento para declarar la exención de responsabilidad criminal; se deroga la circ.11 del artículo 10 por no ser ya eximente el uxoricidio por adulterio; se modifican los plazos para la prescripción de la acción y de la pena.; se suprime la circ. 2° del artículo 11, porque ya no se procede apreciar como atenuante el ser menor de 20 años; se establece la forma de regular la pena cuando se trata de mayores de 16 y menores de 18 años.[26]
  • 1954: Son también trascendentales las reformas introducidas por la ley n.º 11.625, del 4 de octubre de 1954, llamada "Estado Antisociales y Medidas de Seguridad". Una de las novedades es que se admite la defensa legítima para quien trate de impedir la consumación de robos, cualquiera sea el daño inferido al agresor; como así también las que se refieren al delito de robo. El robo con homicidio, violación o lesiones muy graves se modifica para dejar reducido a estos casos la imposición de la pena de presidio mayor a muerte; se redacta de mejor manera y la pena es más propicia, desistiendo del sistema de evaluar la penalidad por el valor de los objetos sustraídos.[27]
  • 1999: La ley n.º 19.617 de 12 de julio de 1999 introduce reformas significativas en materia de delitos sexuales. Por una parte, se deroga el delito de rapto, quedando sus actos dentro del secuestro. Asimismo, establece que los delitos de violación y estupro pueden cometerse contra ambos sexos, aumenta la edad de consentimiento sexual a los catorce años, y despenaliza la sodomía cuando esta se produce entre mayores de 18 años.[28]
  • 2001: Por ley n.º 19.734 del día 5 de junio de 2001, se deroga la pena de muerte, reemplazándose por presidio perpetuo calificado.[29]

Proyectos de reformas generales

Chile, que tiene un Código bastante antiguo, ha sentido, en muchos momentos de su vida jurídica, la necesidad de remozar su viejo texto punitivo y aunque allí, como en toda América de lengua española, la escuela positiva dominó sus cátedras, ninguno de los proyectos de Código penal que vamos a enumerar tienen esa tendencia tan en boga por aquí. Ello se debe a que no ha faltado entre sus más eminentes penalistas el influjo de la dogmática alemana, alejada completamente del positivismo italiano que triunfó en Sudamérica. Por Decreto de 23 de julio de 1921 que firmó Arturo Alessandri, se encomendó la reforma del Código penal a un grupo de senadores y otro de diputados, nominativamente dichos, que no se reunió o lo hizo sin dejar rastro. Por otra parte, el Decreto sólo estipulaba las modificaciones en pro de una mayor celeridad en los procedimientos criminales.
[30]

Proyecto Erazo-Fontecilla

El 21 de junio de 1928, Osvaldo Koch, ministro del Gabinete del general Ibáñez, dictó un brevísimo decreto, cuya parte dispositiva decía: “Constituyese una Comisión compuesta de las siguientes personas para que estudie y proponga al Gobierno un Proyecto de reforma del Código penal: Senador don Alberto Cavero; Diputado, don Samuel Guzmán García; Ministro de la Corte Suprema, don Agustín Parada Benavente; Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Eduardo Erazo; Juez del segundo Juzgado del Crimen de Santiago, don Rafael Fontecilla; Juez del tercer Juzgado de Letras en lo Civil, don Pedro Ortiz; Profesor de Clínica Neurológica, don Hugo Lea-Plaza, y abogado don Alfredo Cañas O’Ryan”.[30]​ La Comisión designada celebró una sola reunión y se levantó un acta que no llegó a ser aprobada. Transcurrió un año y como los trabajos no avanzaron, el Ministro de Justicia despojó a ésta y confió a Eduardo Erazo y a Rafael Fontecilla, quien ya era Ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que crearan y presentaran un Proyecto de Código penal y en 1929 el documento es enviado al Congreso.[30]

El proyecto Erazo-Fontecilla de 1929 señala en su Mensaje que «no ha pretendido afiliarse a ninguna orientación científica determinada»; pero dos líneas después dice que siendo su fin combatir «lo más eficazmente” el delito, “de las diversas direcciones científico-penales, la que lo ha influido más hondamente es la política criminal», conforme se comprueba por la adopción de medios que sustituyen a las penas cortas de privación de libertad –condena condicional, perdón judicial, multa- así como por el “mantenimiento conjunto de la imputabilidad y del estado peligroso”.[31]

En efecto, junto a los alienados mentales y absueltos por inimputables, figuran los individuos de «responsabilidad disminuida», y al lado de los mal vivientes –prostitutas, lenones, rufianes, maleantes, mendigos, ebrios, vagos, toxicómanos, homosexuales, jugadores, etc.- aparecen los «delincuentes crónicos», y por más que Fontecilla nos diga, en sus comentario al Proyecto, que aunque parezca que se «estuviera contemplando una peligrosidad proveniente del delito… en el fondo no es así» porque a «la delincuencia crónica se aprecia separadamente del delito», es lo cierto que a esta categoría de peligrosos no se les puede llamar «predelincuente», ni decirse que ese peligro no constituye delito.[32]

Los señores Erazo y Fontecilla eliminan de su Proyecto la definición del hecho punible, y en cambio dan los conceptos de dolo y culpa, como especies de la culpabilidad. No se hace en catálogo cerrado de atenuantes y agravantes. En cuanto a las penas se suprime la de muerte, se reemplazan las perpetuas por presidio de duración indeterminada con un mínimo de 15 años, y se eliminan del sistema penal el configuración, el destierro, el extrañamiento, la sujeción a vigilancia de la autoridad, la caución de buena conducta y la pena de azotes.[33]

También, se agregan algunos delitos desconocidos en aquel entonces; «contagio venéreo y nutricio», edificación de construcciones que por su mala arquitectura hagan peligrar la seguridad colectiva; sustracción de expedientes, etc. En cambio se suprimen algunas infracciones constituidas por matrimonios ilegales y, sobre todo, por el delito de adulterio.[34]

Proyecto Ortiz-von Bohlen

El proyecto Ortiz-von Bohle de 1929 acentúa aún más que el anterior su inspiración netamente jurídica, como lo prueba la imputabilidad, apreciada como característica de la culpabilidad (que el Proyecto llama simplemente «culpa», con fuerte dejo alemán, con lo que se engendra confusión con la negligencia; es decir, con la culpa sensu stricto) que aparece como presupuesto de la punición (art. 11); sin embargo, se admiten, y regulan medidas de seguridad.[34]

Tras preceptos sobre aplicación de la ley penal en el tiempo y en el espacio, y de clasificar los “hechos punibles” en “crímenes” y “simples delitos”, se declara, como he dicho, que la “capacidad penal” es requisito sin el que no existe penalidad, y en seguida se da la fórmula de incapacidades por “perturbación morbosa”, o “debilidad mental”, “sordomudez” e infancia. Se define el dolo, comprendiendo el eventual, de modo más imperfecto que en correspondiente precepto de Erazo y Fontecilla; se toma en cuenta el “obrar a sabiendas” y la “intención”, cuya exigencia creara dificultades, en el caso concreto, para la admisión del dolus eventual, y se da el concepto de “negligencia”. La defensa necesaria (legitima) y el estado de necesidad se regulan como causa de exclusión de la ilicitud.

Las penas del Proyecto son: presidio, prisión, reclusión y multa, regulándose la inhabilitación, la publicación del condena y el comiso, como penas accesorias o efectos de las penas.[34]

Este proyecto, fiel al modelo germánico, hasta el lenguaje, no fue recibido por el Gobierno como obra oficial, y envió al Congreso el presentado pocos días antes al Ministro de Justicia por Erazo y Fontecilla, según el propio Koch lo hizo saber a Pedro Ortiz por nota del 2 de julio de 1929. Más tampoco la obra adoptada por el Gobierno de Ibáñez tuvo éxito.[35]

Proyecto Silva-Labatut

Transcurrieron acerca de 10 años y otra vez se remueve el afán renovador en Chile. Por Decreto de 11 de junio de 1937 se nombró a Pedro Silva, quien era ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago; y a Gustavo Labatut, profesor de Derecho penal, para que redactasen un proyecto de reforma. La misión fue cumplida el 11 de mayo de 1938. Éste, carece de Mensaje y solo acompaña al articulado el preámbulo que establece la trascendencia de la reforma.[36]

Las infracciones de dividen en delitos y faltas. Se define al dolo como conciencia y voluntad del acto y sus resultados posibles de prever. Con un criterio semejante al del vigente código se da el concepto de culpa denominándose cuasidelito.[36]​ Una gran novedad es hacer responsables criminalmente a las personas jurídicas. Este proyecto tampoco tuvo suerte y fue olvidado.[37]

En 1942 se designa a otra Comisión formada por Rafael Fontecilla y Franklin Quezada, pero no dio a luz sus labores.[37]

Referencias

  1. Rivacoba, Manuel de, "Evolución Histórica del Derecho Penal Chileno", Valparaíso, 1991
  2. Ledesma, Guillermo. «4». "Derecho Penal" (decimosexta edición). Abeledo - Perrot. p. 48. 
  3. Ledesma, Guillermo. «4». "Derecho Penal" (decimosexta edición). Abeledo - Perrot. p. 49. 
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Enlaces externos

  •   Wikisource contiene una copia del Código Penal de Chile.
  • Código Penal de Chile actualizado, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional.
  • Primera edición oficial del Código Penal de la República de Chile (1874)
  •   Datos: Q5796694

código, penal, chile, código, penal, república, chile, cuerpo, normativo, regula, actualmente, delitos, punición, chile, promulgado, noviembre, 1874, comenzó, regir, marzo, 1875, elaborado, comisión, redactora, designada, especialmente, para, efecto, dentro, c. El Codigo Penal de la Republica de Chile es el cuerpo normativo que regula actualmente los delitos y su punicion en Chile Fue promulgado el 12 de noviembre de 1874 1 y comenzo a regir el 1 de marzo de 1875 1 Fue elaborado por una comision redactora designada especialmente para ese efecto dentro de cuyos integrantes destaco la figura de Manuel Rengifo Vial quien ademas fue el redactor del mensaje que acompano al proyecto de codigo en su tramitacion legislativa 1 En su texto originalmente promulgado este codigo estaba compuesto por 501 articulos distribuidos en 3 libros 1 Actualmente posee 544 articulos distribuidos en el mismo numero de libros Codigo Penal de la Republica de chilePagina de la primera edicion oficial del Codigo Penal de Chile 1874TipoCodigo penalIdiomaEspanolPromulgacion12 de noviembre de 1874En vigor1 de marzo de 1875 editar datos en Wikidata La historia de la legislacion penal de Chile se encuentra enraizada con la evolucion penal espanola vinculacion que tambien se presenta en la mayor parte de los ordenamientos punitivos vigentes en las naciones iberoamericanas contemporaneas 1 Despues de la independencia nacional siguio rigiendo el derecho castellano e indiano cuyo sistema represivo tenia como eje el castigo fisico ejemplificador y la humillacion de los reos En ese contexto las carceles tenian solo una funcion precautoria dentro de la sociedad 1 Durante el siglo XIX sin embargo se inicio un proceso que modificaria completamente los mecanismos de control social el proceso codificador penal una empresa que se realizo de forma simultanea con Espana Portugal y el resto de Iberoamerica De hecho Chile se beneficio de los trabajos realizados en esos otros paises y a su vez hizo una contribucion a este proceso 1 La codificacion penal separa dos epocas diferentes en la historia del derecho penal en Chile en la primera predominaba el derecho comun cultivado en las universidades y otros derechos extranjeros como el castellano e indiano y a partir de la segunda se genera una legislacion sistematica propia sobre la materia penal 1 Indice 1 Antecedentes 1 1 Pervivencia del Derecho espanol 1 2 Principales disposiciones chilenas antes de la codificacion 2 Elaboracion 2 1 Intentos de proyecto 2 2 Proyecto 2 2 1 Comision Redactora 2 2 2 Fuentes 2 3 Tramitacion en el Congreso Nacional 3 Principios 4 Estructura 4 1 Libro primero 4 2 Libro segundo 4 3 Libro tercero 4 4 Titulo final 5 Reformas 6 Proyectos de reformas generales 6 1 Proyecto Erazo Fontecilla 6 2 Proyecto Ortiz von Bohlen 6 3 Proyecto Silva Labatut 7 Referencias 8 Bibliografia 9 Enlaces externosAntecedentes EditarPervivencia del Derecho espanol Editar Al declararse la independencia de Chile y todavia por algunos anos siguio vigente la legislacion colonial espanola debido a que perduro la costumbre instituciones organizacion y derecho durante gran parte del siglo XIX 2 Se aplicaban en aquella epoca diversas leyes espanolas en un cierto orden fijado por el Senado Consulto de 7 de junio de 1820 y el Decreto Supremo de 28 de abril de 1832 La legislacion senalada estaba formada por Fuero Juzgo precedido en el tiempo por el codigo de Eurico Leovigildo y Recesvinto 2 Fuero Real de Espana obra del rey Alfonso X el sabio en el ano 1255 Inspirado en la tradicion juridico espanola y cuyas imperfecciones intentaron ser corregidas con las leyes de Estilo En el Libro IV estan contenidas las disposiciones de caracter penal 3 Las Siete Partidas obra de Alfonso X una de las mas importantes de la historia espanola las disposiciones penales estan contenidas en la Partida VII y fueron tomadas del codigo justinianeo y le asigna a la pena una funcion retributiva e intimidatoria 4 Los ordenamientos y recopilaciones Recopilacion de Indias 1680 Novisima Recopilacion 1805 Tambien aparecian normas penales en los auto acordados de las audiencias y los bandos dictados por adelantados virreyes y gobernadores Principales disposiciones chilenas antes de la codificacion Editar En Chile a partir de 1861 se inicia una etapa liberal caracterizada por el equilibrio entre el poder del Presidente de la Republica y los grupos politicos y en consecuencia se abre para la legislacion penal un periodo intermedio 1810 1874 en el cual los gobiernos independientes comenzaron a dictar leyes especiales sobre determinadas materias penales que rigieron con preferencia a las espanolas o en su defecto destinadas a adaptar la legislacion a las necesidades y sobre todo a la idiosincrasia nacional Legislacion que tiene un especial interes por poner en evidencia los problemas penales que debieron afrontarse y especialmente para mostrar la orientacion del legislador 5 En defecto de las leyes espanolas se dictaron leyes especiales en materia penal conformando asi las primeras leyes penales chilenas Disposiciones sobre el ejercicio de la libertad de imprenta La primera de las disposiciones establece la censura de las publicaciones por un Tribunal de Apelaciones cambiandose para lo sucesivo la orientacion de la materia que reconocio la libertad de imprenta haciendo responsables de los escritos propagados mediante ella a los autores y en caso de escritos anonimos a los impresores quienes debian responder tambien de los escritos religiosos publicados sin la debida censura eclesiastica Disposiciones sobre la pena de azotes Empieza con la que suprime la pena de azotes por varias alternativas posteriores 1823 Disposiciones sobre los delitos contra la propiedad Destaca la Ley general de hurtos y robos 1849 Disposiciones sobre delitos varios Referentes a cuestiones muy diferentes como la prohibicion de juegos de azar y envite castigo del espionaje con pena de muerte prohibicion de cargar armas penas legales a quienes provocaran desafios castigo al trafico de esclavos o su compra en alta mar con la pena de crimen de pirateria 1842 atentados contra las lineas telegraficas la no admision como eximente la embriaguez del reo y la parte ofendida no puede perdonar al delincuente salvo en lo relativo a indemnizaciones por perjuicio Se establece la prision por deudas y en casos de penas alternativas el juez deberia aplicar la que estimase conveniente considerando calidad social habitos de vida educacion y otras circunstancias que hacen que una misma pena sea mas acerba para algunas personas que para otras Se consagra la obligacion de los jueces de atenerse a lo mas favorable al reo cuando al fallar causas criminales en un tribunal colegiado resultase empate de votos 6 Elaboracion EditarEn Chile el proceso codificador llego tardiamente debido a que la independencia tuvo lugar en 1817 sin la violencia revolucionaria que se presento en otros paises ello justifico que la legislacion espanola siguiera vigente aunque con sucesivas adaptaciones aboliendo las instituciones antiguas y reemplazandolas por las nuevas de acuerdo con la ideologia liberal del momento sobre todo en cuanto a penalidades Chile no siguio la regla general de codificar primero el derecho penal 7 ya que se redactaron antes el Codigo Civil promulgado el 14 de diciembre de 1855 y el Codigo Comercio del 23 de noviembre de 1865 El proceso de codificacion chilena en materia penal se comenzo a intentar inmediatamente consolidando el proceso de emancipacion aunque en un principio mas como una suerte de buenas intenciones que de decisiones firmes como aparece claramente en un discurso de 1822 del entonces Director Supremo de Chile Bernardo O Higgins instando a la adopcion de cinco codigos celebres napoleonicos de manera de poder borrar para siempre instituciones montadas bajo un plan colonial 8 A este expresado deseo codificador basado en el rechazo a la institucionalidad colonial se sucedieron varias mociones parlamentarias para constituir comisiones que redactaran los nuevos Codigos de la recien independizada nacion como las de Jose Alejo Eyzaguirre del 12 de noviembre de 1823 sin ninguna consecuencia mas concretamente la de Munoz Bezanilla de 28 de julio de 1826 propuso al Congreso Nacional que se constituyese una comision de cinco letrados que en el perentorio termino de dos anos reformase todo el Derecho Civil y Criminal reduciendolos a un codigo unico supuso un cierto avance puesto que proponia no solo tener a la vista los Codigos Napoleonicos sino tambien el uso de los codigos espanoles que habian regido en Chile y los vigentes en otras naciones o la del 27 de marzo de 1928 de Francisco R de Vicuna propuso al Congreso Constituyente que se nombrase una comision integrada por don Pedro Antonio Perez don Gaspar Marin don Diego Antonio Elizondo don Juan de Dios Vial del Rio y don Carlos Correa de Saa para que presentara un proyecto de legislacion civil y criminal o que en su defecto se concediese un premio al mejor proyecto de Codigo civil y criminal que se presentara en el plazo de un ano temperamento este ultimo que fue el que prevalecio convocando el Gobierno a un concurso en tal sentido y ofreciendo una recompensa de veinte mil pesos para el autor del proyecto del Codigo criminal que resultare premiado Este certamen tuvo la particularidad de que se presentara en el sin duda el primer proyecto en la materia netamente americano o sea escrito con caracter original por un jurisconsulto del nuevo continente para America pero igual que los intentos que le habian precedido y otros posteriores no desemboco en nada positivo Se resalta que a ese certamen se presento el jurista peruano don Manuel Lorenzo Vidaurre con un proyecto de un codigo penal de pensamiento laico progresista y humanitario En 1831 el Senado faculto al poder ejecutivo para que designase con el sueldo y los honores de Ministro de la Corte Suprema a un encargado de formar los proyectos de codigos legislativos En 1833 don Manuel Camilo Vial presenta un contraproyecto para el nombramiento de una comision que extractase la parte dispositiva de las leyes existentes en un lenguaje sencillo y conciso 9 Intentos de proyecto Editar Es a partir de la segunda mitad de siglo XIX cuando surge la necesidad de reemplazar la anticuada legislacion penal hispana y adaptarla a las nuevas necesidades de la sociedad recogiendo los nuevos avances que habian aparecido en la doctrina penal La situacion es perfectamente descrita por el presidente Federico Errazuriz Zanartu y su ministro de Justicia Jose Maria Barcelo 10 En 1831 el Senado faculto al poder ejecutivo para que designase con el sueldo y los honores de ministro de la Corte Suprema a un encargado de formar los proyectos de codigos legislativos En 1833 Manuel Camilo Vial presenta un contra proyecto para el nombramiento de una comision que extractase la parte positiva de las leyes existentes en un lenguaje sencillo y conciso Y por ley de 10 de septiembre de 1840 se creo una comision de legislacion para la reforma y codificacion de las leyes El primer intento de codificacion penal propio se hace por Decreto de 18 de diciembre de 1846 firmado por Bulnes y refrendado por Manuel Camilo Vial cuyos preambulos y articulo 1 decian asi 11 Convencido de la urgente necesidad de reformar el Codigo penal a fin de que sus disposiciones se adapten al estado de nuestra sociedad a las innovaciones tanto tiempo ha introducidas en el sistema represivo de los delitos y conforme a los principios de humanidad y de justicia que prescriben la razon y la filosofia del siglo He acordado y decreto Art 1 Se nombra una Comision compuesta de D Antonio Varas D Jose Victorino Lastarria D Antonio Garcia Reyes y D Manuel Antonio Tocornal para que trabajen un proyecto de Codigo penal y otro de procedimientos criminales tomando por base para el primero en nuevo Codigo penal de Espana y las reformas que en el hizo la Nueva Granada antes de adoptarlo Esta Comision no trabajo por lo que se sabe pero el Congreso y el Gobierno deseaban que el Codigo penal se creara Por tanto estimularon economicamente y por la ley de 14 de septiembre de 1852 se faculto al Presidente de la Republica para asignar una renta igual a la de los ministros de la Corte Suprema a las personas que comisionara para preparar proyectos de reformas de Codigos Por Decreto de 26 de octubre de ese ano se designa a Antonio Garcia Reyes que no desempeno el cometido y por encargo gubernativo de 1856 se designa a Manuel Carvallo Al fin encontro ejecutor el ansiado designio y en ese mismo ano se publico el Libro Primero del Proyecto de Codigo penal y en 1859 el segundo se hizo en seguida una edicion de toda la obra Por orden del Gobierno tradujo ademas el senor Carvallo el Codigo penal belga version que se imprimio en Santiago el ano 1869 12 Proyecto Editar Comision Redactora Editar Actas de las sesiones la Comision Redactora del Codigo Penal Chileno 1873 El 17 de enero de 1870 el Presidente de la Republica Jose Joaquin Perez nombro otra comision que estaba formada por Alejandro Reyes Eulogio Altamirano Jose Clemente Fabres Jose Antonio Gandarillas Jose Vicente Abalos Diego Amstrong y Manuel Rengifo y luego de dos anos se agrego a Adolfo Ibanez Las sesiones realizadas por la Comision redactora del Codigo penal chileno fueron 175 entre los anos 1870 y 1873 La primera sesion preparatoria fue el 8 de marzo de 1870 y la ultima sesion la 175 se realizo el 22 de octubre de 1873 La sesiones de revision se inicia con la sesion 115 el 12 de marzo de 1873 y culmina con la 175 13 Alejandro Reyes Cotapos miembro de la comision redactora 1870 1873 Fuentes Editar El gobierno queria que el cimiento del Codigo Penal de Chile fuese el belga pero el 26 de abril de 1870 triunfo el criterio de Alejandro Reyes y se adopto como base el Codigo espanol El razonamiento de Reyes apoyado por Fabres fue que el codigo penal espanol era superior al belga a pesar de que el ultimo presente un contenido mas concreto en sus precepto y era mas moderno Una diferencia presente en aquel momento entre ambos codigos era que el codigo belga todavia situaba la legitima defensa como homicidio justificado al igual que viejos codigos como Las Partidas y el codigo frances mientras que el espanol ya habia hecho de ella un instituto de la parte general 14 Tramitacion en el Congreso Nacional Editar Al finalizar su trabajo la comision redactora el proyecto fue enviado al gobierno acompanado de un mensaje en el cual se exponian los principios rectores del codigo y las principales fuentes que lo inspiraron El redactor de dicho mensaje fue el senor Rengifo Aceptado por el gobierno el proyecto y el mensaje fue enviado al Congreso para su aprobacion proponiendo que el nuevo Codigo comenzase a regir el primero de junio de 1874 lo cual no se llevo a cabo por los motivos que se detallan a continuacion Al comenzar las discusiones y tanto en el Senado como en la Camara de Diputados apartandose de la practica de aprobar por completo los codigos sin entrar en discusiones particulares creyeron que esta vez era preciso no aceptar alguna de las disposiciones contenidas en dicho proyecto Pero a pesar de ser el primer codigo que se discutieron articulos particulares se debatio con notables discursos no los aspectos teoricos relativos al libre albedrio como fundamento de la responsabilidad penal ni a la proporcionalidad de las penas etc sino principalmente aquellos preceptos que permitian apreciar el cambio social y politico de la epoca como los que hacian referencia a las relaciones entre los eclesiasticos y la Iglesia Catolica con el Estado que se consideraban contrarias a la religion y a las prerrogativas de la Iglesia a ciertas prerrogativas familiares vinculadas con el derecho de los maridos para dar muerte a los reos de adulterio y los casos del denominado aborto honoris causa y al duelo 15 De todas las objeciones presentadas en el Congreso se aceptaron las siguientes Primero suprimir los articulos que contemplaban sanciones especiales para los eclesiasticos que publicasen o ejecutaren bulas pontificias contraviniendo las leyes de la Republica o que incitaren a la desobediencia de leyes o decretos en sus sermones y que rehusaren remitir al tribunal civil autos canonicos requeridos para la decision de un recurso de fuerza Se dio por agotado el debate en noviembre de 1874 es decir un ano despues de su presentacion al Congreso 16 Terminada la discusion del Proyecto este fue aprobado por ley el 12 de noviembre de 1874 Constaba de un articulo unico por el que Se aprueba el siguiente Codigo Penal que comenzara a regir desde el 1 de marzo de 1875 Dos ejemplares de una edicion correcta y esmerada que debera hacerse inmediatamente autorizados por el Presidente de la Republica y signados con el sello del Ministerio de Justicia Jose Maria Barcelo Se depositaran en las secretarias de ambas Camaras dos en el archivo del Ministerio de Justicia y otros dos en la Biblioteca Nacional El texto de estos dos ejemplares se tendra por texto autentico del Codigo Penal y a el deberan conformarse las ediciones y publicaciones que del expresado Codigo se hicieren La primera edicion sera certificada por una Comision nombrada por el Presidente de la Republica Y por cuanto oido el Consejo de Estado ha tenido a bien aprobarlo y sancionarlo por tanto promulguese y llevese a efecto como ley de la Republica Pues bien como del Proyecto se eliminan cuatro articulos y un parrafo de parte del Congreso y con ello es alterado la numeracion del Codigo por Ley de la misma fecha 12 de noviembre de 1874 El Presidente de la Republica es autorizado para que al promulgarlo en los terminos en que lo habia sancionado el Congreso pueda alterar las referencias de unos articulos a otros pero tomando en cuenta las aboliciones hechas al proyecto en primera instancia En un articulo final de caracter transitorio el Codigo dispone que este comenzara a regir el l de marzo de 1875 y en esa fecha quedaran derogadas las leyes y demas disposiciones ya existentes sobre las materias que en el se tratan Esta clausula derogatoria plantea graves problemas de interpretacion quedando en dilema si se refiere a la derogacion de todas las materias relativas al Derecho Penal recogido y tratado en el Codigo lo que conlleva la derogacion del Derecho Penal previo a el completamente o si por el contrario hace alusion exclusivamente a aquellas materias consideradas en su individualidad y en concreto tratadas En este segundo caso habrian quedado derogadas las que regulaban las materias que el contempla pero subsistirian las que regulasen otras no tratadas o escasamente tratadas en el Principios EditarEl Codigo chileno nacio en un contexto social presidido por el asentamiento de elites ilustradas en el poder con intereses coincidentes con los de las nuevas metropolis se trataba de una sociedad aristocratica y senorial con una fuerte tendencia a la oligarquia y en donde no contaban apenas las clases populares campesinas e indigenas En cuanto a la orientacion doctrinal y la fecha de los codigos inspiradores el Codigo espanol corresponde a la primera mitad del siglo XIX y el belga Aunque de fecha posterior refleja la orientacion doctrinal de principios de siglo los antecedentes legislativos del Codigo Penal chileno se encuentran en la primera mitad del siglo XIX Desde el puro plano politico responde por tanto a la ideologia del Estado liberal de Derecho y por su fundamentacion doctrinal pertenece a lo que los penalistas han dado en llamar Escuela Clasica Debido al contexto en el que se creo los ideales inspiradores los fines que se plantea entre otras cosas reflejan que es el periodo donde se vivio la mas importante etapa de creacion del derecho penal codificado 6 En la creacion del codigo hubo gran interes es por esto que el Codigo penal chileno nacio con la intencion de perdurar en el tiempo A pesar de ser objeto de criticas en general fue bien recibido Creemos que el Codigo con hombres especiales en la ciencia penal pudo ser una obra mas perfecta Si la comision hizo esfuerzos para salvar algunos defectos que contiene el Codigo espanol de 1850 se cometieron muchos otros con las modificaciones introducidas sin un estudio previo y profundo de dicho codigo que como obra cientifica y artistica es es clase la primera de Europa en nuestro concepto Pero cualesquiera que sean los lunares de nuestro Codigo penal lo consideramos digno de nuestro estado de civilizacion y cultura y a su libro primero especialmente como la ultima palabra del arte y de la ciencia penal hasta el presente Alejandro Fuensalida 17 Como ya se ha dicho principalmente se basa en el codigo espanol y belga tambien de algun u otro modo proviene del frances y por ultimo aunque de manera indirecta del napoleonico Es un codigo humanitario racionalista clasico individualista igualitario y liberal 18 Humanitario A pesar de mantener penas muy crueles como se considerarian actualmente hay que darse cuenta de las penas que elimino es por esto su caracter Racional combinado con el liberalismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas en sus diferentes manifestaciones y aleado con el retribucionismo se expresa en el prurito de disponer de numerosisimas penas diferentes entre si por su diversa naturaleza y duracion para castigar cada delito con la condigna segun su distinta entidad y gravedad 19 Individualista e igualitario No es relevante la personalidad de la persona que cometio el acto delictual para determinar su responsabilidad Liberal relacionada con el principio retribucionista lleva a los catalogos de circunstancias atenuantes y agravantes a las escales graduales de las penas y a las reglas para aplicarlas 20 El codigo Chileno adopta por lo tanto la triparticion francesa de infracciones en lugar de seguir la tradicional espanola de delitos graves menos graves y faltas Y sigue la peculiar tradicion de los codigos chilenos de dividir los titulos en parrafos clasifica las infracciones punibles por su gravedad en crimenes simple delitos y faltas y congruentemente las penas en pena de crimenes de simples delitos y de faltas mas penas comunes a las tres clases anteriores y penas accesorias de las de los crimenes y simples delitos 21 Los delitos con culpa los llama cuasidelitos y existen los correspondientes cuasi crimenes y las cuasi faltas Se regula los delitos por la figura que tenga senalada pena mayor prosiguiendo a continuacion en un orden decreciente de gravedad 22 Tiene deficiencias de formulacion en algunos delitos ya que no describe de manera debida la accion tipica o involucra varias situaciones en un precepto Prefiere las descripciones genericas a un minucioso casuismo 22 Estructura EditarActualmente el Codigo Penal de Chile consta de 544 articulos y en su texto original tenia 501 articulos Esta dividido en tres libros los cuales permanecen desde su promulgacion Libro primero Editar Articulo principal Anexo Penas del sistema punitivo chileno Sin rubrica sus cinco titulos comprenden la parte general Titulo I De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal la atenuan o la agravan Titulo II De las personas responsables de los delitos Titulo III De las penas Titulo IV De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias y los que durante una condena delinquen de nuevo Titulo V De la extincion de la responsabilidad penal Libro segundo Editar Con diez titulos los crimenes simples delitos y sus penas Titulo I Crimenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberania del Estado Titulo II Crimenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado Titulo III De los crimenes y simples delitos que afectan los derechos garantizados por la Constitucion Titulo IV De los crimenes y simples delitos contra la fe publica de las falsificaciones del falso testimonio y del perjurio Titulo V De los crimenes y simples delitos cometidos por empleados publicos en el desempeno de sus cargos Titulo VI De los crimenes y simples delitos contra el orden y la seguridad publicos cometidos por particulares Titulo VII Crimenes y simples delitos contra el orden de las familias contra la moralidad publica y contra la integridad sexual Titulo VIII Crimenes y simples delitos contra las personas Titulo IX Crimenes y simples delitos contra la propiedad Titulo X De los cuasidelitos Libro tercero Editar Sin rubrica esta dedicado a las faltas o contravenciones dos titulos cuyos articulos se encuentran repartidas segun la pena que les asigna la ley en orden de mayor a menor gravedad Titulo I De las faltas Titulo II Disposiciones comunes a las faltas Titulo final Editar De la observancia de este codigo Reformas EditarEste cuerpo legal ha sido objeto de algunas modificaciones siendo las mas relevantes las introducidas en 1947 La ley del 4 de enero redacta de manera diferente el articulo 472 en que se precisa y pena la usura cuyo delito fue introducido por la ley 7 632 de 8 de octubre de 1943 y entre otras transformaciones elimina la habitualidad que era condicion del tipo delictivo 23 1950 Acorde a la ley N º 9 762 del dia 10 de noviembre se modifica el articulo 142 concerniente a la sustraccion de un menor de 10 anos haciendo distinciones para aumentar la penalidad inclusive hasta la pena de muerte si se abuso deshonestamente de la victima y si a consecuencia de la sustraccion resultaron heridas o muerte del menor Ademas se modifica el articulo 358 ultimo parrafo para permitir elevar la pena cuando la raptada fuese menor de 12 anos 24 1952 La ley n º 10 309 del dia 17 de marzo por motivo de la depreciacion de la moneda se regulariza ahora la transformacion de la pena pecuniaria en reclusion cuando aquella no se paga a razon de un dia por cada veinte pesos en vez de uno 25 1953 La ley 11 183 del 10 de junio de 1953 Es de bastante suma importancia por ella se modifica un gran numero de articulos de este codigo Algunos de estos cambios son se establece el limite de edad de 18 anos en vez de 20 condicionado al discernimiento para declarar la exencion de responsabilidad criminal se deroga la circ 11 del articulo 10 por no ser ya eximente el uxoricidio por adulterio se modifican los plazos para la prescripcion de la accion y de la pena se suprime la circ 2 del articulo 11 porque ya no se procede apreciar como atenuante el ser menor de 20 anos se establece la forma de regular la pena cuando se trata de mayores de 16 y menores de 18 anos 26 1954 Son tambien trascendentales las reformas introducidas por la ley n º 11 625 del 4 de octubre de 1954 llamada Estado Antisociales y Medidas de Seguridad Una de las novedades es que se admite la defensa legitima para quien trate de impedir la consumacion de robos cualquiera sea el dano inferido al agresor como asi tambien las que se refieren al delito de robo El robo con homicidio violacion o lesiones muy graves se modifica para dejar reducido a estos casos la imposicion de la pena de presidio mayor a muerte se redacta de mejor manera y la pena es mas propicia desistiendo del sistema de evaluar la penalidad por el valor de los objetos sustraidos 27 1999 La ley n º 19 617 de 12 de julio de 1999 introduce reformas significativas en materia de delitos sexuales Por una parte se deroga el delito de rapto quedando sus actos dentro del secuestro Asimismo establece que los delitos de violacion y estupro pueden cometerse contra ambos sexos aumenta la edad de consentimiento sexual a los catorce anos y despenaliza la sodomia cuando esta se produce entre mayores de 18 anos 28 2001 Por ley n º 19 734 del dia 5 de junio de 2001 se deroga la pena de muerte reemplazandose por presidio perpetuo calificado 29 Proyectos de reformas generales EditarChile que tiene un Codigo bastante antiguo ha sentido en muchos momentos de su vida juridica la necesidad de remozar su viejo texto punitivo y aunque alli como en toda America de lengua espanola la escuela positiva domino sus catedras ninguno de los proyectos de Codigo penal que vamos a enumerar tienen esa tendencia tan en boga por aqui Ello se debe a que no ha faltado entre sus mas eminentes penalistas el influjo de la dogmatica alemana alejada completamente del positivismo italiano que triunfo en Sudamerica Por Decreto de 23 de julio de 1921 que firmo Arturo Alessandri se encomendo la reforma del Codigo penal a un grupo de senadores y otro de diputados nominativamente dichos que no se reunio o lo hizo sin dejar rastro Por otra parte el Decreto solo estipulaba las modificaciones en pro de una mayor celeridad en los procedimientos criminales 30 Proyecto Erazo Fontecilla Editar El 21 de junio de 1928 Osvaldo Koch ministro del Gabinete del general Ibanez dicto un brevisimo decreto cuya parte dispositiva decia Constituyese una Comision compuesta de las siguientes personas para que estudie y proponga al Gobierno un Proyecto de reforma del Codigo penal Senador don Alberto Cavero Diputado don Samuel Guzman Garcia Ministro de la Corte Suprema don Agustin Parada Benavente Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Eduardo Erazo Juez del segundo Juzgado del Crimen de Santiago don Rafael Fontecilla Juez del tercer Juzgado de Letras en lo Civil don Pedro Ortiz Profesor de Clinica Neurologica don Hugo Lea Plaza y abogado don Alfredo Canas O Ryan 30 La Comision designada celebro una sola reunion y se levanto un acta que no llego a ser aprobada Transcurrio un ano y como los trabajos no avanzaron el Ministro de Justicia despojo a esta y confio a Eduardo Erazo y a Rafael Fontecilla quien ya era Ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia para que crearan y presentaran un Proyecto de Codigo penal y en 1929 el documento es enviado al Congreso 30 El proyecto Erazo Fontecilla de 1929 senala en su Mensaje que no ha pretendido afiliarse a ninguna orientacion cientifica determinada pero dos lineas despues dice que siendo su fin combatir lo mas eficazmente el delito de las diversas direcciones cientifico penales la que lo ha influido mas hondamente es la politica criminal conforme se comprueba por la adopcion de medios que sustituyen a las penas cortas de privacion de libertad condena condicional perdon judicial multa asi como por el mantenimiento conjunto de la imputabilidad y del estado peligroso 31 En efecto junto a los alienados mentales y absueltos por inimputables figuran los individuos de responsabilidad disminuida y al lado de los mal vivientes prostitutas lenones rufianes maleantes mendigos ebrios vagos toxicomanos homosexuales jugadores etc aparecen los delincuentes cronicos y por mas que Fontecilla nos diga en sus comentario al Proyecto que aunque parezca que se estuviera contemplando una peligrosidad proveniente del delito en el fondo no es asi porque a la delincuencia cronica se aprecia separadamente del delito es lo cierto que a esta categoria de peligrosos no se les puede llamar predelincuente ni decirse que ese peligro no constituye delito 32 Los senores Erazo y Fontecilla eliminan de su Proyecto la definicion del hecho punible y en cambio dan los conceptos de dolo y culpa como especies de la culpabilidad No se hace en catalogo cerrado de atenuantes y agravantes En cuanto a las penas se suprime la de muerte se reemplazan las perpetuas por presidio de duracion indeterminada con un minimo de 15 anos y se eliminan del sistema penal el configuracion el destierro el extranamiento la sujecion a vigilancia de la autoridad la caucion de buena conducta y la pena de azotes 33 Tambien se agregan algunos delitos desconocidos en aquel entonces contagio venereo y nutricio edificacion de construcciones que por su mala arquitectura hagan peligrar la seguridad colectiva sustraccion de expedientes etc En cambio se suprimen algunas infracciones constituidas por matrimonios ilegales y sobre todo por el delito de adulterio 34 Proyecto Ortiz von Bohlen Editar El proyecto Ortiz von Bohle de 1929 acentua aun mas que el anterior su inspiracion netamente juridica como lo prueba la imputabilidad apreciada como caracteristica de la culpabilidad que el Proyecto llama simplemente culpa con fuerte dejo aleman con lo que se engendra confusion con la negligencia es decir con la culpa sensu stricto que aparece como presupuesto de la punicion art 11 sin embargo se admiten y regulan medidas de seguridad 34 Tras preceptos sobre aplicacion de la ley penal en el tiempo y en el espacio y de clasificar los hechos punibles en crimenes y simples delitos se declara como he dicho que la capacidad penal es requisito sin el que no existe penalidad y en seguida se da la formula de incapacidades por perturbacion morbosa o debilidad mental sordomudez e infancia Se define el dolo comprendiendo el eventual de modo mas imperfecto que en correspondiente precepto de Erazo y Fontecilla se toma en cuenta el obrar a sabiendas y la intencion cuya exigencia creara dificultades en el caso concreto para la admision del dolus eventual y se da el concepto de negligencia La defensa necesaria legitima y el estado de necesidad se regulan como causa de exclusion de la ilicitud Las penas del Proyecto son presidio prision reclusion y multa regulandose la inhabilitacion la publicacion del condena y el comiso como penas accesorias o efectos de las penas 34 Este proyecto fiel al modelo germanico hasta el lenguaje no fue recibido por el Gobierno como obra oficial y envio al Congreso el presentado pocos dias antes al Ministro de Justicia por Erazo y Fontecilla segun el propio Koch lo hizo saber a Pedro Ortiz por nota del 2 de julio de 1929 Mas tampoco la obra adoptada por el Gobierno de Ibanez tuvo exito 35 Proyecto Silva Labatut Editar Transcurrieron acerca de 10 anos y otra vez se remueve el afan renovador en Chile Por Decreto de 11 de junio de 1937 se nombro a Pedro Silva quien era ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y a Gustavo Labatut profesor de Derecho penal para que redactasen un proyecto de reforma La mision fue cumplida el 11 de mayo de 1938 Este carece de Mensaje y solo acompana al articulado el preambulo que establece la trascendencia de la reforma 36 Las infracciones de dividen en delitos y faltas Se define al dolo como conciencia y voluntad del acto y sus resultados posibles de prever Con un criterio semejante al del vigente codigo se da el concepto de culpa denominandose cuasidelito 36 Una gran novedad es hacer responsables criminalmente a las personas juridicas Este proyecto tampoco tuvo suerte y fue olvidado 37 En 1942 se designa a otra Comision formada por Rafael Fontecilla y Franklin Quezada pero no dio a luz sus labores 37 Referencias Editar a b c d e f g h Rivacoba Manuel de Evolucion Historica del Derecho Penal Chileno Valparaiso 1991 a b Ledesma Guillermo 4 Derecho Penal decimosexta edicion Abeledo Perrot p 48 fechaacceso requiere url ayuda Ledesma Guillermo 4 Derecho Penal decimosexta edicion Abeledo Perrot p 49 fechaacceso requiere url ayuda Ledesma Guillermo 4 Derecho Penal decimosexta edicion Abeledo Perrot pp 49 50 fechaacceso requiere url ayuda Bravo Lira Bernardino El primer constitucionalismo en Chile 1992 pp 303 a b Rivacoba Manuel 1991 Evolucion historica del derecho penal chileno Edeval Guzman Brito Alejandro La codificacion Civil en Iberoamerica Santiago Editorial Juridica de Chile 2000 Guzman Brito Alejandro Historia de la codificacion civil en Iberoamerica Thomson p 90 fechaacceso requiere url ayuda Rivacoba Manuel 1991 Evolucion historica del derecho penal chileno Edeval pp 23 24 Concordancias del Codigo Penal Santiago de Chile 1899 pp 33 34 Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de Derecho Penal Losada p 1165 Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de Derecho Penal Losada pp 1165 1166 Rivacoba Manuel 1974 Codigo penal de la Republica de Chile y Actas de las sesiones de la Comision redactora Edeval pp 247 561 Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de Derecho Penal Losada p 1166 Fernandez Codigo penal pp 9 49 Guzman Brito La fijacion pp 91 Rivacoba Manuel 1991 Evolucion historica del derecho penal chileno Edeval pp 59 60 Rivacoba Manuel 1991 Evolucion historica del derecho penal chileno Edeval p 60 Rivacoba Manuel 1991 Evolucion historica del derecho penal chileno Edeval p 63 Rivacoba Manuel 1991 Evolucion historica del derecho penal chileno Edeval p 63 Rivacoba Manuel 1991 Evolucion historica del derecho penal Edeval pp 64 65 a b Rivacoba Manuel 1991 Evolucion historica del derecho penal chileno Edeval p 64 65 Ley N 7 632 MODIFICA LOS CoDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL SANCIONA EL DELITO DE INCENDIO ETC http www leychile cl Navegar idNorma 25605 Ley N 9 762 MODIFICA EN LA FORMA QUE SENALA EL CoDIGO PENAL http www leychile cl Navegar idNorma 123792 Ley N 10 309 FIJA PLAN DE CONSTRUCCIoN TRANSFORMACIoN ETC DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS http www leychile cl Navegar idNorma 26335 Ley N 11 183 INTRODUCE LAS MODIFICACIONES QUE INDICA http www leychile cl Navegar idNorma 26581 Ley N º 11 625 FIJA DISPOSICIONES SOBRE LOS ESTADOS ANTISOCIALES Y ESTABLECE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE INDICA http www leychile cl Consulta listaresultadosavanzada stringBusqueda 3 23normal 2311625 7C 7C117 23normal 23on 7C 7C48 23normal 23on 7C 7C46 23normal 23 28 7Bley 7D 29 23 28 29 7C 7C 1 23normal 23on amp tipoNormaBA amp o experta LEY 19617 12 JUL 1999 MINISTERIO DE JUSTICIA Ley Chile Biblioteca del Congreso Nacional www leychile cl Consultado el 25 de enero de 2016 Ley N 19734 DEROGA LA PENA DE MUERTE http www leychile cl Navegar idNorma 186161 a b c Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de Derecho Penal Losada p 1171 Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de Derecho Penal Losada pp 1171 1172 Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de Derecho Penal Losada p 1172 Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de Derecho Penal Losada pp 1171 1173 a b c Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de Derecho Penal Losada p 1173 Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de derecho penal Losada pp 1173 1774 a b Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de Derecho Penal Losada p 1174 a b Jimenez de Asua Luis 1950 Tratado de Derecho Penal Losada p 1175 Bibliografia EditarBravo Bernardino La Codificacion en Chile 1811 1907 dentro del marco de la codificacion europea e hispanoamericana Academia chilena de la historia Universidad de Chile Disponible en http web1 educa ucn cl claroline182 claroline backends download php url L1RyYWJham9fZ3J1cGFsL2xhX2NvZGlmaWNhY2lvbl9lbl9DaGlsZV8xODExLTE5MDcucGRm amp cidReset true amp cidReq DC enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Concha Alejandro y Maltes Julio 1996 Historia de Chile Santiago Chile Editorial Universitaria p 359 360 Encina Francisco 1970 Resumen de la Historia de Chile Chile Editorial Zig Zag p 1309 1311 Eyzaguirre Jaime 1993 Historia del Derecho Chile Editorial Universitaria p 211 Inesta Emiua 2003 2004 El Codigo penal chileno de 1874 Revista Chilena Historia del Derecho N 19 Santiago Disponible en http rua ua es dspace bitstream 10045 21679 6 El 20C C3 B3digo 20Penal 20Chileno 20de 201874 20Revista 20Chilena 20Historia 20del 20Derecho 20publicar 20 p pdf 30 de septiembre de 2012 Jimenez Luis 1992 Tratado de derecho penal Chile Editorial Losada S A T 1 p 1165 1182 Mena Solange y Ducos Claudia 2004 Codigo penal y codigo procesal penal Chile Editorial Lexis Nexis Rivacoba Manuel 1974 Codigo Penal de la Republica y las actas de las sesiones de la comision redactora Valparaiso editorial Edeval 561 pp Rivacoba Manuel 1991 Evolucion historica del derecho penal chileno Valparaiso Chile Edeval p 17 114 Enlaces externos Editar Wikisource contiene una copia del Codigo Penal de Chile Codigo Penal de Chile actualizado disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional Primera edicion oficial del Codigo Penal de la Republica de Chile 1874 Datos Q5796694Obtenido de https es wikipedia org w index php title Codigo Penal de Chile amp oldid 134590941, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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