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Código de Eurico

El Código de Eurico (Codex Euricianus) fue un cuerpo legal de Derecho visigodo, consistente en una recopilación de leyes, ordenada por el rey visigodo Eurico, en algún momento anterior al año 480 en Tolosa. La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey.

A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda, así como cuestiones de reparto de tierras de asentamiento de bárbaros. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano vulgar.

Antecedentes

Eurico, nacido hacia el año 440, sube al trono en el 466 tras la muerte de su hermano Teodorico II. Llevará a cabo una política de expansión y se convertirá tras la caída de la estructura romana, en un rey poderoso. En estrecha relación con esta política también llevará a cabo una actividad legislativa notable. Se le llegará a considerar el primer legislador y el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres. Las leyes sancionadas por Eurico en este Código que fueron luego recogidas en el Liber iudiciorum de Recesvinto, promulgado en 654, recibieron el nombre en este último de «leges antique».

Influencias

Con respecto a sus influencias propiamente legislativas, existen diversas fuentes que permiten el conocimiento más profundo acerca del contenido al cual el texto se refería. Estas fuentes son:

  • Fragmenta Gaudenziana: la cual identifica al código más como un edicto que como un código como tal.
  • Palimpsesto de Saint Germain de Prés: señalada hasta hoy como una de las más importantes fuentes del conocimiento del Código Euriciano. Constituido por 50 capítulos, de los cuales la publicación más influyente, se refiere a la realizada por Álvaro D'Ors, la cual va acompañada de una palingenesia del código.
  • Antiquae del Liber iudiciorum: este no constituye una fuente directa de conocimiento del Código, ya que se plantea que este Liber tiene un supuesto origen desde el Codex revisius de Leovigildo, e incluso el propio texto del rey Eurico.

El códice: palimpsesto parisino

La versión actual del palimpsesto encontrado por los monjes maurinos de la Abadía de Saint-Germain-des-Prés en su biblioteca en el siglo XVIII, aceptada por el mundo científico, es la de D'Ors, de 1960, traducida al castellano y con amplios comentarios. Anteriores a esta última versión han sido la de Blhume, con poco éxito, y la de Zeumer en 1920.

El texto, que debió de constar de unos 350 capítulos de los que solo conservamos 47, está basado en Derecho romano (según palabras de D'Ors, en Derecho romano vulgar), e incluso algunos mantienen que se trata de un híbrido gótico-romano.

A pesar de su nombre y a diferencia del Código de Teodorico, el Código de Eurico no constituye una codificación, sino que es un edictum, una obra creadora, que continúa la obra de las constituciones imperiales, así pues no es una compilación. Se ha llegado a esa conclusión porque cuando cayó el emperador romano de occidente Rómulo Augústulo, Eurico ocupó el puesto que había dejado el prefecto de Arlés, que tenía el ius edicenci, que es asumido por el rey godo y que con virtud de este promulga su obra.

Nadie dudó, desde un primer momento, de la autoría del código cuyos fragmentos figuran en el códice de París que se encuentra en la Biblioteca Nacional de París. Sus descubridores lo atribuyeron, en el mismo instante de encontrarlo, al rey Eurico, teniendo en cuenta la fecha (siglo VI), su relación con la Lex Burgundionum y dos capítulos, entre ellos el 277, en el que se dice que el padre del rey que legisla era rey y se prohíbe que se viera cualquier pleito de antes del 451. Por lo tanto, tuvo que ser posterior a esa fecha, pero anterior al año 481 porque los pleitos no debían de haber cumplido 30 años.

Con estos datos, sólo podrían haber sido tres reyes y quedarían eliminados los otros dos, si tuviéramos en cuenta la afirmación del principio «el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres».

Sin embargo, esta autoría se puso en duda tras el trabajo de Alfonso García-Gallo en 1947. García-Gallo comienza por negar su coincidencia con la Lex Burgundionum, por lo que el periodo ya se tambalearía (451–481) y nos quedarían tan solo las otras dos razones. Además una cosa es que Eurico dictara leyes y otra cosa muy distinta es que promulgara un código y que fragmentos de este estuvieran recogidos en el códice de París. García-Gallo se inclina por atribuirlo al hermano de este, a Teodorico II puesto que la prohibición de revisar causas falladas en el reinado del padre resulta más lógica cuanto más se acerque a la muerte de Teodorico I (451).

Si el código perteneciera realmente a Teodorico II dataría de la fecha 453–466, aunque dicha tesis es improbable puesto que Leovigildo corrigió, añadió y excluyó leyes de Eurico, por lo que es de presuponer la existencia de un código.

Autoría, promulgación y motivos

Es probable que Eurico fuera el primer monarca que rompe todo vínculo con el antiguo Imperio romano y publica un código. Cabe sospechar que Eurico se propuso dictar una ley, si no regulando todos los problemas jurídicos que pudieran presentarse, sí lo suficientemente amplia como para abarcar de modo completo la totalidad de los habituales.

Pese a la casi total afirmación de atribuir a Eurico la paternidad del texto (redactado por algún jurista de la época), no faltaron autores que las atribuyeron a Alarico II, a Leovigildo y Recaredo, como una consecuencia de la conversión al catolicismo, al tener que atemperar la legislación al nuevo credo.

Aunque otra hipótesis, que se presenta de la mano de García-Gallo, es la de atribuir el código a su hermano Teodorico II. Una de las razones de plantear dicha hipótesis es que el precepto prohíbe revisar las causas falladas en el reinado del padre del legislador, lo que resultaría más congruente cuanto más cercano se encontrara su datación de la muerte de Teodorico I, en el año 451.

No hay unanimidad en cuanto a la fecha de promulgación del código, para unos fue el año 481, otros se inclinan a creer que el código es muy inmediato al año 451 (fecha de la muerte del padre de Eurico) se puede precisar como término a quo el año 466, fecha en que Eurico sube al poder. Zeuer lo data después del año 469 y antes del 481, alrededor del 475 y por último Álvaro d´Ors, basándose en un testimonio de Sidonio Apolinar, lo concreta en el 476, fecha de la caída del Imperio romano de Occidente, que parece lo más probable.

No es difícil llegar a saber cuáles fueron los motivos que impulsaron a Eurico a compilar una colección legislativa. Los godos se asentaron en los territorios conquistados, y no como en colonias cerradas, sino diseminadas entre la población romana, con la que entraron en contacto muy íntimo, a causa de la manera de hacerse el reparto de tierras. Con la convivencia de godos y romanos era inevitable que surgieran numerosas cuestiones y disputas de Derecho.

En todos estos casos se pondría de manifiesto la superioridad del Derecho romano escrito frente al Derecho consuetudinario germánico; mucho más teniendo en cuenta este Derecho, en medio de las nuevas condiciones culturales en que se encontraba y que no podía prever, debía fallar por completo en muchas ocasiones. El viejo Derecho gótico no conocía, por ejemplo, ninguna propiedad territorial privada.

Retomando una doctrina propuesta por García Gallo, D´Ors estima que el Código de Eurico se aplicó no solamente a los godos, sino también a los visigodos, sobre los cuales Eurico ejercía su autoridad. Por otra parte es probable que el trabajo contara con la colaboración de León de Narbona, uno de los ministros de Eurico.

El código de Eurico supuso el primer código promulgado por un monarca de origen germánico; es la primera lex barbarorum, constituyendo el primer código del occidente europeo. Este cuerpo jurídico fue considerado por San Isidoro de Sevilla, uno de los más importantes historiadores del Derecho germano, como la primera recopilación de leyes góticas en un texto de manera escrita.

Fecha

La autoría del Código y su datación son cuestiones interdependientes. De pertenecer a Teodorico II, su promulgación hubiera tenido lugar entre los años 453 y 466, en los que él gobernó. Atribuyendo el texto a Eurico (opinión dominante), se situaría durante los años 466–484, en los que Euricó gobernó. Teniendo presente que comenzaría a partir del 469, debido a la alusión que se hace al reparto y reclamación de tierras.

Estructura

De acuerdo a la palingenesia del Código de Eurico realizada por Álvaro D'Ors, los títulos que lo formarían serían los siguientes:

  • I.—De Iudiciis
  • II.—De Falsariis
  • III.—De Accusationibus
  • IV.—De his qui ad ecclesiam confugiunt
  • V.—De fugitivis
  • VI.—De Plagiatoribus
  • VII.—De furtis
  • VIII.—De caedibus
  • IX.—De vulneribus
  • X.—De beneficiis
  • XI.—De medicis
  • XII.—De violatoribus sepulcrorum
  • XIII.—De transmarinis negotiatoribus
  • XIV.—De nuptiis inlicitis
  • XV.—De raptu virginum et viudarum
  • XVI.—De adulteriis
  • XVII.—De expositis
  • XVIII.—De oncendiis
  • XIX.—De damnis arborum
  • XX.—De vitiatis animalibus
  • XXI.—De vitiosis animalibus
  • XXII.—De iter agentibus
  • XXIII.—De divisionibus
  • XXIV.—De porcis
  • XXV.—De invasionibus
  • XXVI.—De terminis
  • XXVII.—De commendatis vel commodatis
  • XXVIII.—De venditionibus
  • XXIX.—De donationibus
  • XXX.—De succesionibus
  • XXXI.—De libertatibus.

Contenido

Mientras el Código de Eurico fue estudiado por los historiadores de la corriente germanista, se pensó que esta obra sólo correspondía a la redacción de costumbres germánicas.

Sin embargo, Merea y D'Ors, en 1960, objetaron esta proposición. Ellos demuestran que el Código de Eurico recoge fundamentalmente Derecho romano vulgar más que Derecho germánico. Este hecho ha provocado que el estudio del Código atraiga la atención de los romanistas.

En relación con el contenido del Código de Eurico se puede señalar una división de aproximadamente 350 capítulos, los cuales a su vez, estaban enmarcados en 31 títulos de autoría reconocida por Eurico, y que se engloban explícitamente en cada una de las ramas del Derecho. Refiriéndonos a esto último hay que destacar que de las 31 firmas que prueban la elaboración del Código por parte del rey, 20 pertenecían al ámbito penal.

Así pues el Código contiene una gran variedad de materias: normas sobre procedimiento judicial, delitos y actos lícitos en general, asilo eclesiástico, médicos y sus honorarios, hijos abandonados, derechos y deberes de los viajeros, división de la tierra entre romanos y godos, comercio marítimo, matrimonio y uniones ilícitas, sucesión hereditaria, manumisiones…

Destinatarios

Respecto al ámbito de vigencia y aplicación del Código de Eurico actualmente parece existir unanimidad en que no fuera derogado por el Breviario de Alarico sino por el Código de Leovigildo (codex revisus). De ahí que pueda interpretarse que, o bien el Código de Eurico se aplicaba a godos y el Breviario de Alarico a romanos; o bien que ambos formaban parte de un mismo ordenamiento jurídico (aplicable tanto a godos como a romanos) en el que el Código de Eurico era un texto especial y el Breviario de Alarico la legislación general o subsidiaria.

Trascendencia

Este código traspasa las fronteras del reino visigodo, teniendo una amplia difusión en las Galias y también siendo utilizado por otros monarcas para la creación de nuevas leyes en sus respectivos territorios.

Dentro de las más importantes encontramos:

También influenció a la propia legislación hispano-goda, llegando varios de sus capítulos al Liber iudiciorum, última obra del reino. Este libro recogió la mayor parte del Código de Eurico a través del Código de Leovigildo.

Bibliografía

  • Alvaro d'Ors, Estudios visigoticos, II, El código de Eurico, Roma–Madrid, 1960, 318 pp.
  • Curso de historia del Derecho del profesor José Antonio Escudero López.
  • Manual de Historia del derecho español del profesor Ramón Fernández Espinar.
  • Apuntes de historia del Derecho Español de la Universidad a Distancia (UNED).

Véase también

Enlaces externos


  •   Datos: Q167297

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En este articulo sobre historia y derecho se detectaron varios problemas Por favor editalo para mejorarlo Podria tener una cantidad excesiva de enlaces externos Las referencias no son claras o tienen un formato incorrecto Este aviso fue puesto el 6 de julio de 2016 El Codigo de Eurico Codex Euricianus fue un cuerpo legal de Derecho visigodo consistente en una recopilacion de leyes ordenada por el rey visigodo Eurico en algun momento anterior al ano 480 en Tolosa La compilacion misma fue una obra de Leo un jurista de la epoca consejero principal del rey A traves del codigo se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nacion visigoda asi como cuestiones de reparto de tierras de asentamiento de barbaros El Codigo es bastante confuso y parece que era una mera recoleccion de las costumbres godas alteradas por el Derecho romano vulgar Indice 1 Antecedentes 2 Influencias 3 El codice palimpsesto parisino 4 Autoria promulgacion y motivos 5 Fecha 6 Estructura 7 Contenido 8 Destinatarios 9 Trascendencia 10 Bibliografia 11 Vease tambien 12 Enlaces externosAntecedentes EditarEurico nacido hacia el ano 440 sube al trono en el 466 tras la muerte de su hermano Teodorico II Llevara a cabo una politica de expansion y se convertira tras la caida de la estructura romana en un rey poderoso En estrecha relacion con esta politica tambien llevara a cabo una actividad legislativa notable Se le llegara a considerar el primer legislador y el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres Las leyes sancionadas por Eurico en este Codigo que fueron luego recogidas en el Liber iudiciorum de Recesvinto promulgado en 654 recibieron el nombre en este ultimo de leges antique Influencias EditarCon respecto a sus influencias propiamente legislativas existen diversas fuentes que permiten el conocimiento mas profundo acerca del contenido al cual el texto se referia Estas fuentes son Fragmenta Gaudenziana la cual identifica al codigo mas como un edicto que como un codigo como tal Palimpsesto de Saint Germain de Pres senalada hasta hoy como una de las mas importantes fuentes del conocimiento del Codigo Euriciano Constituido por 50 capitulos de los cuales la publicacion mas influyente se refiere a la realizada por Alvaro D Ors la cual va acompanada de una palingenesia del codigo Antiquae del Liber iudiciorum este no constituye una fuente directa de conocimiento del Codigo ya que se plantea que este Liber tiene un supuesto origen desde el Codex revisius de Leovigildo e incluso el propio texto del rey Eurico El codice palimpsesto parisino EditarLa version actual del palimpsesto encontrado por los monjes maurinos de la Abadia de Saint Germain des Pres en su biblioteca en el siglo XVIII aceptada por el mundo cientifico es la de D Ors de 1960 traducida al castellano y con amplios comentarios Anteriores a esta ultima version han sido la de Blhume con poco exito y la de Zeumer en 1920 El texto que debio de constar de unos 350 capitulos de los que solo conservamos 47 esta basado en Derecho romano segun palabras de D Ors en Derecho romano vulgar e incluso algunos mantienen que se trata de un hibrido gotico romano A pesar de su nombre y a diferencia del Codigo de Teodorico el Codigo de Eurico no constituye una codificacion sino que es un edictum una obra creadora que continua la obra de las constituciones imperiales asi pues no es una compilacion Se ha llegado a esa conclusion porque cuando cayo el emperador romano de occidente Romulo Augustulo Eurico ocupo el puesto que habia dejado el prefecto de Arles que tenia el ius edicenci que es asumido por el rey godo y que con virtud de este promulga su obra Nadie dudo desde un primer momento de la autoria del codigo cuyos fragmentos figuran en el codice de Paris que se encuentra en la Biblioteca Nacional de Paris Sus descubridores lo atribuyeron en el mismo instante de encontrarlo al rey Eurico teniendo en cuenta la fecha siglo VI su relacion con la Lex Burgundionum y dos capitulos entre ellos el 277 en el que se dice que el padre del rey que legisla era rey y se prohibe que se viera cualquier pleito de antes del 451 Por lo tanto tuvo que ser posterior a esa fecha pero anterior al ano 481 porque los pleitos no debian de haber cumplido 30 anos Con estos datos solo podrian haber sido tres reyes y quedarian eliminados los otros dos si tuvieramos en cuenta la afirmacion del principio el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres Sin embargo esta autoria se puso en duda tras el trabajo de Alfonso Garcia Gallo en 1947 Garcia Gallo comienza por negar su coincidencia con la Lex Burgundionum por lo que el periodo ya se tambalearia 451 481 y nos quedarian tan solo las otras dos razones Ademas una cosa es que Eurico dictara leyes y otra cosa muy distinta es que promulgara un codigo y que fragmentos de este estuvieran recogidos en el codice de Paris Garcia Gallo se inclina por atribuirlo al hermano de este a Teodorico II puesto que la prohibicion de revisar causas falladas en el reinado del padre resulta mas logica cuanto mas se acerque a la muerte de Teodorico I 451 Si el codigo perteneciera realmente a Teodorico II dataria de la fecha 453 466 aunque dicha tesis es improbable puesto que Leovigildo corrigio anadio y excluyo leyes de Eurico por lo que es de presuponer la existencia de un codigo Autoria promulgacion y motivos EditarEs probable que Eurico fuera el primer monarca que rompe todo vinculo con el antiguo Imperio romano y publica un codigo Cabe sospechar que Eurico se propuso dictar una ley si no regulando todos los problemas juridicos que pudieran presentarse si lo suficientemente amplia como para abarcar de modo completo la totalidad de los habituales Pese a la casi total afirmacion de atribuir a Eurico la paternidad del texto redactado por algun jurista de la epoca no faltaron autores que las atribuyeron a Alarico II a Leovigildo y Recaredo como una consecuencia de la conversion al catolicismo al tener que atemperar la legislacion al nuevo credo Aunque otra hipotesis que se presenta de la mano de Garcia Gallo es la de atribuir el codigo a su hermano Teodorico II Una de las razones de plantear dicha hipotesis es que el precepto prohibe revisar las causas falladas en el reinado del padre del legislador lo que resultaria mas congruente cuanto mas cercano se encontrara su datacion de la muerte de Teodorico I en el ano 451 No hay unanimidad en cuanto a la fecha de promulgacion del codigo para unos fue el ano 481 otros se inclinan a creer que el codigo es muy inmediato al ano 451 fecha de la muerte del padre de Eurico se puede precisar como termino a quo el ano 466 fecha en que Eurico sube al poder Zeuer lo data despues del ano 469 y antes del 481 alrededor del 475 y por ultimo Alvaro d Ors basandose en un testimonio de Sidonio Apolinar lo concreta en el 476 fecha de la caida del Imperio romano de Occidente que parece lo mas probable No es dificil llegar a saber cuales fueron los motivos que impulsaron a Eurico a compilar una coleccion legislativa Los godos se asentaron en los territorios conquistados y no como en colonias cerradas sino diseminadas entre la poblacion romana con la que entraron en contacto muy intimo a causa de la manera de hacerse el reparto de tierras Con la convivencia de godos y romanos era inevitable que surgieran numerosas cuestiones y disputas de Derecho En todos estos casos se pondria de manifiesto la superioridad del Derecho romano escrito frente al Derecho consuetudinario germanico mucho mas teniendo en cuenta este Derecho en medio de las nuevas condiciones culturales en que se encontraba y que no podia prever debia fallar por completo en muchas ocasiones El viejo Derecho gotico no conocia por ejemplo ninguna propiedad territorial privada Retomando una doctrina propuesta por Garcia Gallo D Ors estima que el Codigo de Eurico se aplico no solamente a los godos sino tambien a los visigodos sobre los cuales Eurico ejercia su autoridad Por otra parte es probable que el trabajo contara con la colaboracion de Leon de Narbona uno de los ministros de Eurico El codigo de Eurico supuso el primer codigo promulgado por un monarca de origen germanico es la primera lex barbarorum constituyendo el primer codigo del occidente europeo Este cuerpo juridico fue considerado por San Isidoro de Sevilla uno de los mas importantes historiadores del Derecho germano como la primera recopilacion de leyes goticas en un texto de manera escrita Fecha EditarLa autoria del Codigo y su datacion son cuestiones interdependientes De pertenecer a Teodorico II su promulgacion hubiera tenido lugar entre los anos 453 y 466 en los que el goberno Atribuyendo el texto a Eurico opinion dominante se situaria durante los anos 466 484 en los que Eurico goberno Teniendo presente que comenzaria a partir del 469 debido a la alusion que se hace al reparto y reclamacion de tierras Estructura EditarDe acuerdo a la palingenesia del Codigo de Eurico realizada por Alvaro D Ors los titulos que lo formarian serian los siguientes I De Iudiciis II De Falsariis III De Accusationibus IV De his qui ad ecclesiam confugiunt V De fugitivis VI De Plagiatoribus VII De furtis VIII De caedibus IX De vulneribus X De beneficiis XI De medicis XII De violatoribus sepulcrorum XIII De transmarinis negotiatoribus XIV De nuptiis inlicitis XV De raptu virginum et viudarum XVI De adulteriis XVII De expositis XVIII De oncendiis XIX De damnis arborum XX De vitiatis animalibus XXI De vitiosis animalibus XXII De iter agentibus XXIII De divisionibus XXIV De porcis XXV De invasionibus XXVI De terminis XXVII De commendatis vel commodatis XXVIII De venditionibus XXIX De donationibus XXX De succesionibus XXXI De libertatibus Contenido EditarMientras el Codigo de Eurico fue estudiado por los historiadores de la corriente germanista se penso que esta obra solo correspondia a la redaccion de costumbres germanicas Sin embargo Merea y D Ors en 1960 objetaron esta proposicion Ellos demuestran que el Codigo de Eurico recoge fundamentalmente Derecho romano vulgar mas que Derecho germanico Este hecho ha provocado que el estudio del Codigo atraiga la atencion de los romanistas En relacion con el contenido del Codigo de Eurico se puede senalar una division de aproximadamente 350 capitulos los cuales a su vez estaban enmarcados en 31 titulos de autoria reconocida por Eurico y que se engloban explicitamente en cada una de las ramas del Derecho Refiriendonos a esto ultimo hay que destacar que de las 31 firmas que prueban la elaboracion del Codigo por parte del rey 20 pertenecian al ambito penal Asi pues el Codigo contiene una gran variedad de materias normas sobre procedimiento judicial delitos y actos licitos en general asilo eclesiastico medicos y sus honorarios hijos abandonados derechos y deberes de los viajeros division de la tierra entre romanos y godos comercio maritimo matrimonio y uniones ilicitas sucesion hereditaria manumisiones Destinatarios EditarRespecto al ambito de vigencia y aplicacion del Codigo de Eurico actualmente parece existir unanimidad en que no fuera derogado por el Breviario de Alarico sino por el Codigo de Leovigildo codex revisus De ahi que pueda interpretarse que o bien el Codigo de Eurico se aplicaba a godos y el Breviario de Alarico a romanos o bien que ambos formaban parte de un mismo ordenamiento juridico aplicable tanto a godos como a romanos en el que el Codigo de Eurico era un texto especial y el Breviario de Alarico la legislacion general o subsidiaria Trascendencia EditarEste codigo traspasa las fronteras del reino visigodo teniendo una amplia difusion en las Galias y tambien siendo utilizado por otros monarcas para la creacion de nuevas leyes en sus respectivos territorios Dentro de las mas importantes encontramos Lex Baiuvariorum Lex Salica Capitulos Gaudenzianos Lectio Legum Edictum Rothari Tambien influencio a la propia legislacion hispano goda llegando varios de sus capitulos al Liber iudiciorum ultima obra del reino Este libro recogio la mayor parte del Codigo de Eurico a traves del Codigo de Leovigildo Bibliografia EditarAlvaro d Ors Estudios visigoticos II El codigo de Eurico Roma Madrid 1960 318 pp Curso de historia del Derecho del profesor Jose Antonio Escudero Lopez Manual de Historia del derecho espanol del profesor Ramon Fernandez Espinar Apuntes de historia del Derecho Espanol de la Universidad a Distancia UNED Vease tambien EditarBreviario de Alarico Liber IudiciorumEnlaces externos Editarhttps web archive org web 20080228230335 http www geocities com carlos rocher lrv htm https web archive org web 20090628164307 http www pandectasperu org revista no200109 tema04 html https web archive org web 20080222143819 http es encarta msn com encyclopedia 761592564 C C3 B3digo de Eurico html http hdeld blogspot com 2006 05 derecho germano breve esquema y html http hdeld blogspot com 2006 05 derecho galo e hispano visigodo html Informacion sobre las Leyes Visigodas en la Bibliotheca legum 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