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Tenencia feudal

Tenencia feudal o la tierra honor fue la cesión de tierras que efectuaba el rey o señor a un vasallo para su utilización y/o gobierno, sin implicar que el otorgante perdiera la propiedad o que supusiera derecho hereditario para el receptor. La tenencia estaba a cargo del tenente.

Con distintos grados de similitud y diferencia entre instituciones muy diversas en distintos reinos de Europa Occidental (tenure, formas de tenencia feudal en Inglaterra),[1]​ que no deben identificarse como un sinónimo del feudo, la tenencia es una institución presente en el feudalismo en la península ibérica, con matices diferenciables entre la Corona de Castilla (donde solo de forma rarísima y tardía se dieron algunos feudos hereditarios), el reino de Portugal (tenência, tença),[2]​ el reino de Navarra o la Corona de Aragón (tinença, honor regalis),[3]​ donde el feudalismo catalán fue más similar al francés.

Según Claudio Sánchez Albornoz la tenencia beneficial de tierras se remonta al reino visigodo, pero el término «tenencia» apareció en los reinos de Castilla y de León a fines del siglo xi,[4]​ cuando con la feudalización se concedieron a ciertos vasallos del rey atribuciones públicas, administrativas y judiciales. La tenencia se denominó la honor en los reinos de Navarra y en Aragón donde aparecieron con anterioridad al resto de la península ibérica. Las tenencias se concedían a grupos privilegiados de la nobleza y el clero y a partir del siglo xii contribuyó a la feudalización al dotarse de funciones de gobierno, jurisdicción y administración de la recaudación para el rey. Las honores vitalicias concedidas por los reyes en los siglos xi y xii, a la muerte del tenente, podían ser adjudicadas de nuevo por el rey a cualquier noble, habitualmente a familiares del concesionario, pero muy pocas veces se otorgaba a los hijos de este.[5]

Inicialmente la tenencia no fue hereditaria, pero en ocasiones el tenente la poseía como cosa propia y transmisible, en cuyo caso se denominó «heredad». Las honores hereditarias aparecen en Aragón a comienzos del siglo xii cuando la gran extensión de tierras reconquistadas al islam por Alfonso I el Batallador facilitó que los caballeros de frontera lograran señoríos en la Extremadura soriana y turolense y consolidaran su transmisión a sus hijos; en Castilla solo se generalizaron las tenencias hereditarias en el siglo xiii, a pesar de la resistencia de Alfonso VIII a conceder heredades en tierras de Extremadura, en un momento también de extensas conquistas, como señala García de Cortázar.[6][5]

En el verso 887 del Cantar de mio Cid (compuesto hacia 1200) aparece la expresión «honores y tierras», donde el término «honores» alude a la tenencia como una concesión de tierras del rey que puede ser temporal o vitalicia, pero no hereditaria, mientras que las «tierras» se referiría a las posesiones patrimoniales, al patrimonio en bienes inmuebles que puede ser heredado por los descendientes. En el siglo xii el término «tierra» fue sustituido en Castilla por el de «honor», que provenía del derecho navarroaragonés, y designó a partir de ese siglo una tenencia regida por un «conde» o «potestad» con atribuciones políticas, administrativas, judiciales y recaudatorias de impuestos.[a]

Notas

  1. Véase Montaner Frutos (2011:772), que remite a Valdeavellano (1968:386), Lalinde (1974:235) e Iradiel, Moreta y Sarasa (1989:177); para el concepto de la honor envía a Laliena (1996:234-235).

Referencias

  1. Ganshof y Grierson, 1996, pp. 130, 165-166.
  2. Porto Editora (ed.). «Infopedia» (en portugués). Consultado el 24 de noviembre de 2017. 
  3. Rodrigo Estevan, M.L. «Honores, tenencias y fortalezas en la segunda mitad del siglo XI». Atlas de Historia de Aragón. Consultado el 24 de noviembre de 2017. 
  4. García de Valdeavellano, 2008, p. 93.
  5. Montaner Frutos, 2011, p. 864.
  6. García de Cortazar, 1973, p. 270.

Bibliografía

  •   Datos: Q3518201

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Tenencia feudal o la tierra honor fue la cesion de tierras que efectuaba el rey o senor a un vasallo para su utilizacion y o gobierno sin implicar que el otorgante perdiera la propiedad o que supusiera derecho hereditario para el receptor La tenencia estaba a cargo del tenente Con distintos grados de similitud y diferencia entre instituciones muy diversas en distintos reinos de Europa Occidental tenure formas de tenencia feudal en Inglaterra 1 que no deben identificarse como un sinonimo del feudo la tenencia es una institucion presente en el feudalismo en la peninsula iberica con matices diferenciables entre la Corona de Castilla donde solo de forma rarisima y tardia se dieron algunos feudos hereditarios el reino de Portugal tenencia tenca 2 el reino de Navarra o la Corona de Aragon tinenca honor regalis 3 donde el feudalismo catalan fue mas similar al frances Segun Claudio Sanchez Albornoz la tenencia beneficial de tierras se remonta al reino visigodo pero el termino tenencia aparecio en los reinos de Castilla y de Leon a fines del siglo xi 4 cuando con la feudalizacion se concedieron a ciertos vasallos del rey atribuciones publicas administrativas y judiciales La tenencia se denomino la honor en los reinos de Navarra y en Aragon donde aparecieron con anterioridad al resto de la peninsula iberica Las tenencias se concedian a grupos privilegiados de la nobleza y el clero y a partir del siglo xii contribuyo a la feudalizacion al dotarse de funciones de gobierno jurisdiccion y administracion de la recaudacion para el rey Las honores vitalicias concedidas por los reyes en los siglos xi y xii a la muerte del tenente podian ser adjudicadas de nuevo por el rey a cualquier noble habitualmente a familiares del concesionario pero muy pocas veces se otorgaba a los hijos de este 5 Inicialmente la tenencia no fue hereditaria pero en ocasiones el tenente la poseia como cosa propia y transmisible en cuyo caso se denomino heredad Las honores hereditarias aparecen en Aragon a comienzos del siglo xii cuando la gran extension de tierras reconquistadas al islam por Alfonso I el Batallador facilito que los caballeros de frontera lograran senorios en la Extremadura soriana y turolense y consolidaran su transmision a sus hijos en Castilla solo se generalizaron las tenencias hereditarias en el siglo xiii a pesar de la resistencia de Alfonso VIII a conceder heredades en tierras de Extremadura en un momento tambien de extensas conquistas como senala Garcia de Cortazar 6 5 En el verso 887 del Cantar de mio Cid compuesto hacia 1200 aparece la expresion honores y tierras donde el termino honores alude a la tenencia como una concesion de tierras del rey que puede ser temporal o vitalicia pero no hereditaria mientras que las tierras se referiria a las posesiones patrimoniales al patrimonio en bienes inmuebles que puede ser heredado por los descendientes En el siglo xii el termino tierra fue sustituido en Castilla por el de honor que provenia del derecho navarroaragones y designo a partir de ese siglo una tenencia regida por un conde o potestad con atribuciones politicas administrativas judiciales y recaudatorias de impuestos a Notas Editar Vease Montaner Frutos 2011 772 que remite a Valdeavellano 1968 386 Lalinde 1974 235 e Iradiel Moreta y Sarasa 1989 177 para el concepto de la honor envia a Laliena 1996 234 235 Referencias Editar Ganshof y Grierson 1996 pp 130 165 166 Porto Editora ed Infopedia en portugues Consultado el 24 de noviembre de 2017 Rodrigo Estevan M L Honores tenencias y fortalezas en la segunda mitad del siglo XI Atlas de Historia de Aragon Consultado el 24 de noviembre de 2017 Garcia de Valdeavellano 2008 p 93 a b Montaner Frutos 2011 p 864 Garcia de Cortazar 1973 p 270 Bibliografia EditarGanshof L F Grierson Philip 1996 Feudalism Mediaeval Academy Reprints for Teaching en ingles University of Toronto Press ISBN 978 0 8020 7158 3 Garcia de Cortazar Jose Angel 1973 Historia de Espana La epoca medieval Vol II Madrid Alianza ISBN 8420620408 Garcia de Valdeavellano Luis 1982 1968 Curso de historia de las instituciones espanolas Madrid Revista de Occidente OCLC 955880759 Garcia de Valdeavellano Luis 2008 El beneficio Prestimonio Honor la soldada y el feudo Senores y burgueses en la Edad Media hispana Madrid Real Academia de la Historia pp 111 y ss ISBN 978 84 96849 53 2 Iradiel Murugarren Paulino Moreta Salustiano Sarasa Sanchez Esteban 1989 Historia medieval de la Espana cristiana Madrid Catedra ISBN 8437608228 Laliana Corbera Carlos 1996 La formacion del estado feudal Aragon y Navarra en la epoca de Pedro I Huesca Instituto de Estudios Altoaragoneses ISBN 8481270520 Lalinde Abadia Jesus 1981 1974 Derecho historico espanol 2ª actuaslizada edicion Barcelona Ariel ISBN 8434406179 Montaner Frutos Alberto 2011 Cantar de mio Cid ed lit estudio y notas Barcelona Galaxia Gutenberg ISBN 978 84 8109 908 9 Datos Q3518201Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tenencia feudal amp oldid 126850402, wikipedia, 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