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Cortes de Burgos (1315)

Cortes de Burgos de 1315. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Burgos en el año 1315, durante la minoría de edad de Alfonso XI de Castilla.

Vista de la ciudad de Burgos.

Fueron las segundas Cortes reunidas durante el reinado de Alfonso XI, tras las Cortes de Palencia de 1313, y en ellas quedó establecido definitivamente que la tutoría del rey Alfonso XI sería compartida por la reina María de Molina y por los infantes Pedro y Juan de Castilla. Y a las Cortes acudieron numerosos procuradores del tercer estado, nobles y eclesiásticos, ya que, como señalan diversos historiadores, fueron «las primeras Cortes con verdadera autoridad desde que muriera Fernando IV»,[1]​ y a causa de ello acudieron a ellas todos los que deseaban «confirmar sus privilegios o adquirir nuevas mercedes».[1]

Y al igual que había ocurrido durante las Cortes de Valladolid de 1295, que fueron las primeras celebradas en el reinado de Fernando IV de Castilla,[2]​ padre de Alfonso XI, los concejos del reino hermanados entre sí asumieron, como señalan diversos autores, un importante papel político y se erigieron en garantes de la supervivencia de la «comunidad política del reino», debido a la debilidad de la monarquía en esa época.[3]

Las Cortes de Burgos de 1315

En la Concordia de Palazuelos, rubricada el día 1 de agosto de 1314, quedó establecido que los infantes Juan y Pedro de Castilla serían los tutores del rey Alfonso XI durante su minoría de edad junto con la reina María de Molina, abuela de Alfonso XI, que tendría la custodia del niño rey.[4]​ Pero en dicha concordia también quedó demostrada la división existente entre el infante Juan y sus partidarios, y los que apoyaban a la reina María de Molina y a su hijo, el infante Pedro.[5]​ No obstante, los acuerdos de Palazuelos produjeron resultados inmediatos, ya que el día 3 de agosto de 1314 Alfonso XI, con el consentimiento de sus tres tutores, ordenó a los caballeros y concejos de la Hermandad de Castilla que se abstuvieran de hacer cualquier daño a los obispos, iglesias o monasterios de su territorio.[4]

Con la muerte, en 1313, de la reina Constanza de Portugal, viuda de Fernando IV y madre de Alfonso XI, el infante Juan, que la apoyaba y pretendía defender sus derechos como madre del rey, perdió uno de sus principales argumentos para aspirar a la tutoría del rey, y el rey Dionisio I de Portugal, padre de la reina Constanza, dejó poco a poco de intervenir en los asuntos castellanos, debido a sus problemas internos,[6]​ por lo que el infante Juan intentó conseguir el apoyo del rey Jaime II de Aragón, que hasta entonces había apoyado a su yerno, el infante Pedro de Castilla. Y este último alcanzó un gran prestigio en esa época debido a sus victorias sobre los musulmanes del reino nazarí de Granada, a los que arrebató varias plazas y castillos.[6]

Según consta en la Gran Crónica de Alfonso XI, en diciembre de 1314 los infantes Juan y Pedro, mientras se encontraban en Sepúlveda con el magnate Juan Núñez II de Lara, señor de Lara, acordaron convocar una reunión de las Cortes en Burgos al año siguiente para que se ratificase en ellas lo establecido en la Concordia de Palazuelos, y dispusieron además que la reina María de Molina y el rey Alfonso XI, que se encontraban en Toro, se dirigieran a Burgos.[7]​ Y cuando estos últimos se dirigían hacia dicha ciudad, la reina tuvo conocimiento de que había fallecido su hermano, Alfonso Téllez de Molina.[7]

En las Cortes de Burgos de 1315 se ratificó lo dispuesto sobre la tutoría del rey en la Concordia de Palazuelos de 1314,[8]​ y se decretó además que en caso de que muriera alguno de los tres tutores, permanecerían en el cargo los que continuasen vivos, y los tres tutores se comprometieron además a que no pudiese acceder a la tutoría del rey nadie a excepción de la reina María de Molina y de los infantes Pedro y Juan.[9]​ Y por todo ello se rompieron los sellos anteriores de los tutores y comenzaron a usar uno nuevo, al tiempo que se disponía que la cancillería real debería encontrarse junto al rey y a su abuela, la reina María de Molina.[9]

 
Escudo de armas del infante Juan de Castilla, hijo del rey Alfonso X de Castilla.

A las Cortes de Burgos de 1315 asistieron el arzobispo de Santiago de Compostela y los obispos de Burgos, Sigüenza, Palencia, Salamanca, Ávila, Coria, Badajoz, Astorga y Lugo,[10]​ a los que se sumaron los abades del monasterio de San Salvador de Oña y el del monasterio de San Millán de la Cogolla,[11]​ y también consta que el bajo clero estuvo representado,[12]​ aunque otros historiadores han cuestionado esta afirmación,[13]​ y diversos autores señalan que la presencia masiva de prelados en las reuniones de Cortes no era frecuente, pues solían enviar delegados que les representasen, y por ello deducen que los que asistieron intentaron «sensibilizar» a los tutores del rey con respecto a los problemas del clero.[14]

Por otra parte, y basándose en una de las peticiones que los prelados formularon, diversos autores afirman que también es posible que a las Cortes acudiera, o él mismo o sus procuradores, el obispo de Calahorra. El abad del monasterio de San Benito de Sahagún no acudió personalmente a las Cortes, pero, según consta en un documento otorgado en Medina del Campo el día 26 de julio de 1326, encargó a Alfonso, limosnero mayor de Sahagún, y a Juan, que era el sacristán de San Mancio, que presentaran sus demandas ante las Cortes.[11]​ El abad de Sahagún mantenía en esos momentos un pleito con los miembros del concejo facundino, aunque los tutores del rey pusieron fin, momentáneamente, al mismo.[11]

El día 2 de julio de 1315, durante las Cortes de Burgos, quedó establecida la Hermandad general, de la que formaron parte ciento tres caballeros y alrededor de un centenar de concejos de los reinos de Castilla, León, Galicia, Toledo,[15]Asturias, y las Extremaduras, aunque los concejos de Andalucía no formaron parte de ella.[16]​ La Hermandad general se constituyó para que los concejos hermanados entre sí pudieran defenderse de los daños ocasionados por los «ommes poderossos»,[17]​ los nobles, y los malhechores durante la minoría de edad del rey,[16]​ y diversos historiadores señalan que la alianza entre los nobles y los concejos al crear la Hermandad no se basó en la «solidaridad» entre ellos, sino en que tanto unos como otros deseaban controlar las acciones de los tutores del rey y defenderse de los posibles agravios y daños que pudieran recibir de los mismos.[16]

 
Escudo de armas del infante Pedro de Castilla, hijo de Sancho IV y de la reina María de Molina.

Algunos de los concejos que entraron a formar parte de la Hermandad general fueron los de Orduña, Valmaseda, Santo Domingo de la Calzada, Amedo, Nájera, Haro, Logroño, Calahorra, San Sebastián, Guetaria, Mondragón, Castro Urdiales, Laredo, Oviedo, Avilés,[18]Valdés, Villaviciosa, Grado, y Pravia.[19]

Y también consta que acudieron a las Cortes de Burgos los representantes de varios concejos alaveses, entre los que se contaban los de Vitoria, Treviño, Salinas de Añana, Salvatierra, Peñacerrada, Portilla de Ibda, y Berantevilla, aunque el historiador César González Mínguez señaló que los dos últimos debían formar un único concejo en 1315,[15]​ y todos esos concejos alaveses también entraron a formar parte de la Hermandad general.[20]​ Sin embargo, todas las hermandades concejiles, entre las que se contaba la Hermandad General de Andalucía, fueron disueltas por Alfonso XI en las Cortes de Valladolid de 1325, contando con el apoyo del estamento eclesiástico, al alcanzar la mayoría de edad,[15]​ y posteriormente el mismo monarca volvió a decretar su disolución en las Cortes de Madrid de 1329.[21]

Los crímenes y violencias cometidos por la nobleza y los malhechores, y la inseguridad y los desórdenes públicos alcanzaron, según afirman diversos historiadores, sus cotas más altas en esta época, y por ello los concejos, además de hermanarse entre sí, recurrieron para protegerse a la figura de los comenderos, que eran nobles poderosos que los protegían a cambio de ciertas compensaciones.[22]​ Y en esta época destacó en Asturias la figura del magnate Rodrigo Álvarez de las Asturias, que fue comendero de numerosos lugares en ese territorio,[23]​ y la del infante Felipe de Castilla, hijo de Sancho IV de Castilla y de la reina María de Molina, que fue comendero de la Iglesia de Lugo.

Tres ordenamientos surgieron de las Cortes de Burgos de 1315, y fueron publicados por la Real Academia de la Historia en 1861.[24]​ El primero de ellos contiene la carta de la Hermandad general que los caballeros hijosdalgo y los hombres buenos de los reinos de Castilla, León, Toledo y las Extremaduras formaron para oponerse a los posibles desmanes de los tutores,[25]​ el segundo contiene el ordenamiento de las Cortes de Burgos de 1315 y en él se intentaron resolver las posibles diferencias acerca del ejercicio de la tutoría y se tomaron algunas disposiciones en lo referente a la administración del reino,[26]​ y en el tercer y último ordenamiento los tutores respondieron a las demandas efectuadas por los prelados del reino.[27]​ Y en el Palacio Real de Madrid se conservan varias copias de dichos ordenamientos, aunque presentan algunas variantes en relación con los publicados.[11]

 
Retrato que se supone representa a Don Juan Manuel, nieto del rey Fernando III de Castilla. (Catedral de Murcia).

Además, durante las Cortes de Burgos falleció el magnate Juan Núñez II de Lara, que era uno de los principales partidarios del infante Juan, y fue sucedido en el cargo de mayordomo mayor del rey Alfonso XI por Alfonso de Valencia, hijo mayor y heredero del infante Juan, que lo desempeñó hasta 1316, en que falleció.[28]​ Y a la muerte de este último el cargo de mayordomo mayor del rey quedó vacante hasta 1318, en que fue ocupado por el magnate Don Juan Manuel, nieto de Fernando III de Castilla y partidario del infante Juan. La muerte de Juan Núñez II de Lara privó al infante Juan de uno de sus partidarios más destacados y de su principal valedor ante la corte portuguesa, por lo que el infante Juan comenzó a buscar el apoyo del rey de Aragón y se alejó del rey de Portugal.[6]

Y la Gran Crónica de Alfonso XI señaló que Don Juan Manuel, aprovechando la ausencia del infante Pedro, que se encontraba en las Cortes de Burgos, saqueó las posesiones de este último en Almazán y en Berlanga de Duero.[29]​ Y el infante Pedro se propuso acudir allí para combatir a Don Juan Manuel, pero su madre y el infante Juan le persuadieron para que aguardara a que finalizaran las reuniones de Cortes, ya que entonces ellos también le ayudarían, y el infante Pedro estuvo conforme «por guardar el servicio del rrey e por que non viniese daño a la tierra».[30]

Diversos historiadores señalan la particularidad de que durante la minoría de edad de Alfonso XI, los tutores del rey omitieron el término «ordenamiento» para referirse al documento que contenía las resoluciones de los acuerdos tomados durante las Cortes.[31]​ Y en el caso de las Cortes de Burgos de 1315, los representantes concejiles solicitaron expresamente a los tutores la confirmación de los «fueros, franquezas e libertades e buenos vsos e costunbres e preuillegios e cartas e quadernos que auemos»,[32]​ aunque se usó el término «ordenamiento» para aludir al contenido del cuaderno de las Cortes, y para referirse a disposiciones promulgadas por los anteriores monarcas castellanos.

Y una vez finalizadas estas Cortes, el infante Pedro se dirigió a la frontera e inició una campaña contra los musulmanes granadinos,[29]​ y el infante Juan se dirigió a Cuéllar para entrevistarse con Don Juan Manuel e intentar sosegarlo, y poco después se le concedió a este último el cargo de adelantado mayor del reino de Murcia,[29][33]​ a pesar de que los fueros y privilegios de dicho reino fueron los únicos que no fueron confirmados por los tutores del rey, debido a los problemas existentes entre los concejos de dicho reino y Don Juan Manuel y sus vasallos, que los quebrantaban y cometían toda clase de abusos.[34]​ Y por todo ello, el día 8 de diciembre de 1317 el infante Pedro, que conocía los problemas existentes en Murcia, les confirmó sus fueros y privilegios en nombre de su sobrino Alfonso XI.[35]

Disposiciones generales

  • Los tutores del rey Alfonso XI confirmaron los fueros, privilegios, cartas, usos, costumbres, franquezas y mercedes de las villas y ciudades del reino,[36]​ y también confirmaron el cuaderno de peticiones presentado por la Hermandad general.[36]​ Además, los tres tutores juraron que guardarían y respetarían todo lo acordado en las Cortes bajo pena de perder la tutoría del rey.[36]
  • Los tutores del rey se comprometieron a no conceder tierras o bienes monetarios a persona alguna, y a no tomarlos para sí mismos,[37]​ y, cumpliendo lo acordado en la Concordia de Palazuelos, se dispuso que solo se podrían hacer donaciones con el sello del rey y con el consentimiento previo de los tres tutores, aunque debido a los intereses opuestos de los mismos, el problema de la cancillería no quedó resuelto en la práctica.[38]​ Y además se dispuso que en la Corte hubiera escribanos y alcaldes que cumplieran fielmente sus obligaciones, que resolvieran los pleitos de sus lugares de origen, que disfrutaran de soldadas y «quitaciones», y que no cobrasen más cantidades que las estipuladas.[37]
  • En caso de que alguno de los tutores muriera antes de que Alfonso XI alcanzase la mayoría de edad, los que quedasen vivos serían los tutores del rey, y en caso de que los tres falleciesen, se elegiría a un nuevo tutor.[37]
  • La administración de justicia no debería ser confiada a los infantes o ricoshombres, sino a los merinos mayores y a los adelantados de la frontera.[37]
  • Los merinos deberían ser naturales de las comarcas donde ejerciesen su labor, deberían ir acompañados por alcaldes que juzgasen lo que ellos ejecutarían, y deberían nombrar fiadores que controlasen su labor.[37]​ Y cuando fuera necesario los tutores del rey deberían nombrar jueces y alcaldes, y en caso de que fueran forasteros, deberían ser naturales del mismo reino donde ejercerían y de una villa de realengo.
  • Los adelantados y merinos no podrían apresar o ejecutar a nadie, aunque entrasen por derecho en una villa, a menos que el alcalde del lugar hubiera juzgado el pleito.[39]​ Y además, los merinos y adelantados no podrían tomar viandas en una villa a menos que las pagasen, y no deberían permanecer en una villa más de diez días a menos que el concejo lo creyese conveniente.[39]
  • Nadie podría hacer, o mandar hacer, una «pesquisa cerrada» sobre hombre o mujer alguna.[39]
  • Se acordó que los monteros no deberían estar exentos del pago de tributos.[39]
  • A excepción de las que portasen los tutores del rey, no tendrían validez las cartas blancas, las cartas de creencia o los albalaes, cumpliéndose así lo acordado en la Concordia de Palazuelos.[37]
  • Se acordó que las tenencias de los alcázares y castillos del rey deberían estar en manos de caballeros y hombres buenos de las villas.[40]
  • Las heredades adquiridas por los concejos en tierras del rey, de hijosdalgos o de dueñas, no deberían serles embargadas sin haber oído previamente sus alegaciones.[40]
  • Las escribanías, entregas y tahurerías deberían existir en los lugares donde por privilegio, uso o costumbre estuvieran establecidas, y también donde el rey y sus tutores considerasen necesario. Además, los notarios y escribanos deberían cumplir fielmente sus obligaciones y no delegar sus funciones en sustitutos.[40]
  • Los tutores del rey se repartirían las rentas y los derechos pertenecientes al rey, y quedaron obligados además a no imponer servicios o pechos desaforados.[41]
  • Los tutores del rey dispusieron que los concejos o los particulares no podrían ser prendados por responsabilidades contraídas «por lo que le cupiere a echar en el pecho según fuere empadronado»,[42]​ y se decretó que las prendas deberían ser subastadas ante un escribano público en el mismo lugar donde las tomaron, y que todo ello debería ser pregonado previamente en el concejo.[42]
  • Se acordó además que en caso de que uno de los tutores del rey matase o lisiase a alguno de los caballeros hijosdalgo de la Hermandad general o de algunas de las villas y concejos que la integraban, o mandasen hacerlo sin atenerse a los fueros y derechos de las mismas, perdería la tutoría y el concejo afectado podría cambiar de tutor.[43]​ Esta disposición afectaba a los tres tutores del rey, y el prestigio de la reina María de Molina quedó demostrado de nuevo al contemplarse la posibilidad de que, en caso de que los infantes Juan y Pedro quebrantasen lo pactado, pero la reina lo respetase, se elegiría a un nuevo tutor del rey que acompañaría a la reina.[43]
  • Al igual que en las Cortes de Palencia de 1313, los representantes de los concejos solicitaron a los tutores que la elección de los oficiales de la cancillería real fuera realizada personal y directamente por ellos, y que los elegidos no arrendasen sus cargos y fueran hombres cuerdos y no codiciosos, cumplidores de la ley, y temerosos de Dios y del rey,[44]​ ya que los sobornos, que eran frecuentes en toda la administración, eran, según afirman diversos autores, «especialmente usuales entre alcaldes y escribanos», ya que estos últimos recibían presentes y obsequios de las personas implicadas en los pleitos juzgados en la Corte.[45]
  • Además, los procuradores también solicitaron que los oficiales de la cancillería real no fueran clérigos o judíos, ya que achacaban las irregularidades y corruptelas existentes en la cancillería a la procedencia social de dichos oficiales.[46]
  • Fue ratificada la antigua tradición, establecida desde el reinado de Alfonso VII de León, de que hubiera un canciller mayor del reino de León y un canciller mayor del reino de Castilla.[47]
  • Las ciudades y villas pertenecientes a la Hermandad deberían ser respetadas por los tutores, y en ellas no podrían cometer abusos ni crímenes.[43]
  • Las actuaciones de los tutores serían controladas por un consejo de doce caballeros, que se turnarían semestralmente, siendo seis de ellos hijosdalgo y los seis restantes caballeros y hombres buenos de las villas y ciudades. Dos de ellos deberían acompañar al rey Alfonso XI y a la reina María de Molina, otros dos al infante Juan y otros dos al infante Pedro.[43]
  • Además, los tutores del rey acordaron que cuando fueran a una villa, juntos o por separado, pagarían las viandas que tomasen.[48]
  • Los tutores del rey se comprometieron a respetar las casas, heredamientos y bienes de los integrantes de la Hermandad general, y también serían responsables de las actuaciones de los oficiales del rey, tales como los merinos, alcaldes o jueces, ya que de lo contrario perderían la tutoría y deberían satisfacer los daños ocasionados.[49]
  • Los daños o crímenes cometidos por los integrantes de la propia Hermandad general deberían ser denunciados ante los oficiales del rey o ante los tutores del rey, que deberían juzgarlos basándose en la ley.[50]
     
    Gran dobla o dobla de a diez de Pedro I de Castilla, hijo y sucesor de Alfonso XI, acuñada en Sevilla en 1360. (M.A.N., Madrid).
  • La Hermandad general de los concejos prestaría la ayuda necesaria a los tutores del rey y a los oficiales reales, y enviarían a hijosdalgos o a miembros de los concejos cuando fuesen convocados. Y además, la seguridad de todos ellos estaría garantizada durante sus viajes de ida y vuelta.[50]
  • Los hijosdalgo de la Hermandad general se comprometieron a no asesinar o mandar asesinar a otros miembros de la Hermandad o a otros hidalgos, caballeros, o habitantes de las villas que integraban la Hermandad general, y en caso de que lo hicieran serían castigados con la pena de muerte. Y se acordó además que en caso de que un individuo que no perteneciese a la Hermandad asesinase a un miembro de ésta, el homicida sería ejecutado, su casa demolida y sus propiedades arrasadas.[51]
  • El procedimiento que debería seguirse para resolver las contiendas entre los hijosdalgo quedó regulado, y se acordaron diversas medidas para proteger las casas fuertes y los castillos de los integrantes de la Hermandad general, en caso de que fueran atacados por hijosdalgo u otras personas.[52]
  • Se dispuso que, en los casos de asesinato, no se podría conceder el perdón al asesino a no ser que se contara con el consentimiento de los familiares del difunto.[52]
  • Se estableció una regulación del funcionamiento de la Hermandad, en la que se preveía la periodicidad y el lugar de reunión de los alcaldes de la misma,[53]​ y acordaron reunirse todos los años en el municipio zamorano de Benavente «por San Martín de noviembre».[54]​ Y en estos ayuntamientos, dichos alcaldes deberían poner en conocimiento de la Hermandad todos los acontecimientos acaecidos en sus respectivas comarcas, así como en los pueblos que se habían unido a ella,[53]​ y por cada merindad y cada obispado acudirían un alcalde hidalgo y un representante de las villas, siendo la asistencia de los alcaldes obligatoria, al tiempo que se les garantizaban sus vidas y posesiones durante la estancia y los desplazamientos.[53]​ Y también quedó establecido el procedimiento a seguir en el caso de que algún hijodalgo o concejo abandonase la Hermandad general o quebrantase lo acordado en las Cortes.[53]
  • Se dispuso que los infantes o ricohombres no podrían tener heredamientos dentro de las villas o en su término, aunque se exceptuaron aquellos cuya propiedad datara del reinado de Alfonso X.[55]​ Y además, los individuos mencionados anteriormente deberían renunciar a los heredamientos adquiridos por matrimonio, y el concejo correspondiente debería abonarles lo que les costó, y se acordó que dichos individuos no podrían edificar casas fuertes y que en caso de que lo hicieran deberían ser demolidas.[36]
     
    Vista del castillo de San Vicente, en Montemayor del Río.
  • Las casas fuertes desde las que se cometieran crímenes o violencias deberían ser derribadas.[36]
  • Los infantes, ricoshombres, o caballeros no podrían tomar nada de un concejo a no ser que lo solicitasen a los tutores del rey o al propio concejo.[36]
  • Al igual que en las Cortes de Palencia de 1313,[56]​ se dispuso que las villas y ciudades de Ledesma, Béjar, Montemayor del Río, Miranda del Castañar, Salvatierra, Granadilla, Galisteo y Alba de Tormes, que pertenecieron a Alfonso de la Cerda y a Sancho de Castilla el de la Paz, deberían pertenecer siempre al realengo, al que pertenecieron en la época de Fernando III, y que no podrían ser entregadas a infantes, ricohombres, o extranjeros.[39]
  • Además, se confirmó al concejo de Ledesma la posesión sobre las aldeas de Pereña de la Ribera, Villarino de los Aires, la Cabeza de Framontanos, Aldeadávila de la Ribera y Mieza.[36]
  • Los procuradores intentaron averiguar a cuánto ascendían las rentas del rey, y cuando descubrieron que se encontraban «muy menguadas», concedieron a Alfonso XI los diezmos de los puertos de los que su padre, Fernando IV, y su abuelo, Sancho IV, solían disponer.[57]​ Y los procuradores también concedieron al rey tres ayudas, equivalentes a tres monedas foreras, para que pudiera pagar las soldadas a los nobles,[57]​ y diversos historiadores resaltan el hecho de que fueran los procuradores, y no los tutores del rey, los que se interesaran por averiguar el estado de la tesorería, cuando lo normal hubiera sido que los tutores del rey planteasen el problema ante las Cortes y solicitaran su ayuda.[57]
  • Se reiteró casi exactamente lo dispuesto en las Cortes de Palencia de 1313[58]​ sobre la prohibición de sacar del reino cosas vedadas,[59]​ entre las que se incluían los caballos, los animales vivos o muertos, los cautivos musulmanes, los alimentos, los metales preciosos, la moneda acuñada,[60]​ y el pan.[61]​ Y diversos autores señalan que el retroceso de la superficie dedicada al cultivo de los cereales, unido a otros factores, como las condiciones climáticas adversas y las guerras y los saqueos, provocaron un descenso del volumen global de la producción cerealística imposible de cuantificar, pero deducible a partir de las reiteradas prohibiciones de sacar pan del reino castellano,[61]​ que fueron decretadas en diferentes reuniones de Cortes del siglo XIV, como en las Cortes de Valladolid de 1322.[61]
  • La sal no podría ser sacada del reino, y se dispuso además que no se hicieran bodegas o alfolíes de sal, y al que quebrantase esta disposición le sería confiscada la sal y sería condenado a muerte.[40]
  • Los labradores se quejaron de los daños que el ganado trashumante realizaba en sus campos,[62]​ y diversos historiadores subrayaron el hecho de que los nobles y los caballeros villanos, al disponer de amplios recursos económicos, poder político, y una posición privilegiada, impusieron la ganadería a gran escala.[63]​ No obstante, se dispuso que el ganado trashumante no debería salir de las cañadas antiguas, entre las que se contaban la de León, la segoviana, y la de la Mancha de Montearagón, y cuando lo hicieran deberían pagar el montazgo.[39]
  • Los pleitos entre los pastores y los habitantes de las villas deberían ser juzgados por el alcalde de los pastores y por un alcalde del lugar donde se hubiera producido el conflicto.[39]
  • Al igual que en anteriores reuniones de Cortes, se dispuso que ni los clérigos, caballeros, judíos o los hombres revoltosos deberían recaudar los impuestos, excepto en Extremadura,[37]​ y que deberían ser recaudados por los hombres buenos de las villas.[64]​ Y en caso de que estos últimos cometiesen algún error, deberían ser apresados por los oficiales de las villas.[37]
  • Se acordó que ni los infantes o ricoshombres podrían tomar conduchos en las villas, y que en caso de que lo hicieran deberían pagar el doble de lo que hubieran tomado.[37]

Ordenamiento eclesiástico

 
Privilegio rodado concedido en 1327 por Alfonso XI de Castilla al monasterio de San Clemente de Sevilla.
  • Al igual que en anteriores reuniones de Cortes, se decretó que todos los heredamientos de las tierras de realengo que habían pasado a formar parte de los abadengos de iglesias o de órdenes monásticas y militares,[65]​ ya fuera a través de compra o donación, deberían ser reintegrados al realengo,[66]​ aunque se exceptuaban los heredamientos que hubieran sido adquiridos contando con un privilegio real en el que se autorizase expresamente efectuar dicha adquisición.[14]​ No obstante, los tutores del rey quebrantaron poco después lo acordado en las Cortes y, en un documento otorgado en nombre de Alfonso XI en Toro el día 18 de abril de 1316, revocaron lo dispuesto en las Cortes sobre los heredamientos adquiridos por los eclesiásticos, basándose en los privilegios esgrimidos por estos últimos y también en el apoyo financiero que prestaban a la Corona.[67]​ Además, los tutores del rey suspendieron la pesquisa para hacer que los heredamientos que habían pasado contra derecho del realengo al abadengo fueran devueltos,[68]​ y aseguraron a los prelados que estos últimos continuarían conservando la propiedad de los heredamientos adquiridos en tierras de realengo, y que cuando Alfonso XI alcanzase la mayoría de edad le persuadirían para que actuara en el mismo sentido, pero los representantes de los concejos, que eran conscientes de la expansión de la jurisdicción de abadengo en Castilla y de los riesgos que ello conllevaba, continuaron presionando sobre este tema en posteriores reuniones de Cortes.[69]
  • Los tutores del rey dispusieron que los prelados que hubieran sido despojados de sus señoríos, bienes, o derechos, deberían volver a disfrutar de los mismos, como en el caso de los obispos de Palencia, Calahorra, Badajoz y Lugo, o en el caso del monasterio de San Benito de Sahagún.[70]​ Y conviene señalar que poco antes, los tutores del rey condenaron a muerte, en nombre de Alfonso XI, a cuarenta ciudadanos de Palencia y confiscaron sus bienes «porque pusieron las manos en su señor», haciendo referencia a Gómez Peláez, obispo de Palencia, al que maltrataron, injuriaron y apedrearon, aunque sin llegar a causarle la muerte.[71]​ Además, a las Cortes de Burgos acudieron, como representantes del concejo palentino, los procuradores Alfonso Díez y Gonzalo Díez, con motivo de la Hermandad general que se fundó durante las mismas.[70]
  • Los obispos de Palencia, Badajoz, Calahorra y León protestaron ante las Cortes,[11]​ y manifestaron que se les estaba despojando de sus señoríos y lugares,[72]​ y de que para poder alojar a la comitiva del rey se vieron obligados a sacar a los enfermos del hospital, a pesar de que las dos últimas disposiciones del Concilio provincial de Peñafiel, celebrado en 1302,[73]​ estaban encaminadas a luchar contra tales abusos.[11]
     
    Fachada principal de la catedral de Burgos.
  • Las notarías de los diferentes reinos solamente podrían ser ocupadas por legos y no por eclesiásticos, y los representantes concejiles solicitaron a los tutores del rey que estos últimos nombrasen escribanos para las iglesias catedrales que fuesen laicos y, en consecuencia, susceptibles de ser castigados corporal y pecuniariamente si no cumplían con su responsabilidad.[74]
  • Se prohibió a los legos que acudiesen a los jueces eclesiásticos para resolver sus pleitos, y también se prohibió que los notarios eclesiásticos y los vicarios otorgasen escrituras de deudas o contratos bajo pena de cien maravedís de multa.[74]
  • Se ordenó además que los notarios y vicarios de las iglesias escriturasen, exclusivamente, los asuntos propios de la jurisdicción eclesiástica, aunque estas disposiciones no fueron respetadas y volvieron a ser repetidas en los ordenamientos de las Cortes de Valladolid de 1322 y de las Cortes de Valladolid de 1325,[74]​ en las que se prohibió además a los seglares que acudieran a los vicarios y notarios eclesiásticos para que otorgaran cualquier clase de contrato, y en las que también se dispuso que en las iglesias solamente hubiera notarios nombrados por el rey o, si el fuero del lugar lo permitía, por el concejo correspondiente.[74]
  • Los prelados denunciaron los crímenes y abusos cometidos por algunos ricoshombres y caballeros, quienes robaban los bienes de la Iglesia, tomaban más yantares de los debidos, construían fortalezas en territorios de señorío eclesiástico o se alojaban en hospitales destinados a pobres y enfermos.[75]
  • También solicitaron los prelados que los tutores del rey, los ricoshombres, los caballeros, y los concejos se abstuvieran de realizar pactos en contra de las iglesias y monasterios, que no se hicieran pesquisas sobre religiosos ni sobre clérigos, y que los merinos no quebrantasen los privilegios de coto.[72]
  • Se quejaron también los prelados de que los adelantados y merinos de Castilla quebrantaban el privilegio que Fernando IV había concedido a los monasterios de no tener que entregar los vasos y las mulas que los adelantados y merinos percibían tradicionalmente.[76]
  • Los prelados protestaron también debido a que, en algunas ocasiones, los recaudadores de impuestos prendaban concejos o aldeas por las deudas contraídas por otros concejos si pertenecían al mismo señorío,[29]​ y los tutores del rey prohibieron dicha costumbre en el ordenamiento dirigido a los prelados.[42]
  • También protestaron los prelados por los hijosdalgo y caballeros que adquirían casas y heredamientos en las aldeas pertenecientes a iglesias y monasterios, y por los perjuicios que con ello ocasionaban a los vasallos de dichos lugares.[29]

Disposiciones relativas a los judíos

 
La Gran Sala de Oración de la Sinagoga del Tránsito. (Toledo).

A la muerte del rey Fernando IV de Castilla se produjo un endurecimiento de las leyes relativas a los judíos, provocada por la pérdida de autoridad de la monarquía, que los protegía, por la influencia que alcanzaron los procuradores de las ciudades en la vida política castellana, y por la crisis económica y demográfica que asolaba Castilla.[77]​ Y por todo ello, durante la minoría de edad de Alfonso XI los representantes de los concejos abordaron en las reuniones de Cortes cuestiones esenciales que afectaban profundamente,[78]​ como señalan diversos autores, a la «dignidad» de los judíos y a los intereses jurídicos y económicos de las comunidades hispano-hebreas de Castilla.[78]

Uno de los objetivos de los procuradores era intentar apartar a los judíos, los clérigos y los caballeros de las actividades fiscales, y reemplazarlos por hombres buenos de las villas y ciudades,[79]​ y otro de sus objetivos era que los caballeros y hombres buenos se encargaran también de recaudar los impuestos, e impedir que los judíos o musulmanes participaran en dicha recaudación,[79]​ y en las Cortes de Burgos de 1315 se acordaron las siguientes medidas con respecto a los judíos:

  • Al igual que en las Cortes de Palencia de 1313,[80]​ los representantes de los concejos solicitaron a los tutores del rey que se respetaran los ordenamientos de los reyes Alfonso X y Sancho IV con respecto al pago de las deudas por parte de los cristianos a los prestamistas judíos, y los tutores del rey accedieron a su demanda.[80]
  • El testimonio de un judío tendría validez en los pleitos entre judíos o en caso de deudas, aunque en los pleitos criminales solamente tendría validez el testimonio de un cristiano.[81]
  • Una decretal del papa Clemente V, mencionada en el ordenamiento de las Cortes de Palencia de 1313,[82]​ amenazó con la excomunión a los cristianos que practicasen la usura, y a causa de ello, muchos cristianos se negaron a pagar las deudas que tenían contraídas con los prestamistas judíos,[83]​ aunque en las Cortes de Burgos los tutores del rey dispusieron que las cartas de exención concedidas por el papa en este sentido no tendrían validez.[84]
  • Se ordenó a los prestamistas judíos que no prestaran a usura más que a tres por cuatro al año,[83]​ bajo pena de muerte y de que sus posesiones fueran confiscadas por el rey.[84]
  • Se dispuso que las deudas que los cristianos tenían contraídas con los prestamistas judíos deberían ser abonadas,[83]​ aunque los tutores del rey condonaron la tercera parte de dichas deudas, salvo en los casos en los que el préstamo se hubiera hecho con acuerdo mutuo, en este sentido, anteriormente.[84]​ Además, los tutores del rey dispusieron que pasados seis años los deudores no estarían obligados a devolver el préstamo,[84]​ y una vez publicado el ordenamiento de las Cortes, los deudores dispondrían de un mes para pagar un tercio de la deuda, y en Pascua de Resurrección debería pagarse el último tercio.[83]
  • En el caso de que las deudas de los cristianos a los judíos no fueran abonadas, a los deudores les serían embargadas sus propiedades sin necesidad de que el prestamista judío tuviera que acudir a juicio,[84]​ y se reguló todo lo concerniente al pago de dichas deudas, disponiendo que el cristiano deudor cuyo aval hubiera consistido en sus bienes muebles, perdería sus bienes puestos en rrecabdo por el prestamista hasta que se llevase a cabo el pleito entre ambas partes, y en caso de que el deudor no dispusiera de bienes muebles se recurriría a los bienes raíces. Además, hasta la celebración del juicio la tierra seguiría siendo labrada por el deudor cristiano, pero una vez celebrado el juicio el fruto del trabajo de dicho deudor podría ir a parar a manos del prestamista. Y diversos historiadores han subrayado que con medidas de este tipo, los tutores del rey intentaron equilibrar los deseos populares y las necesidades financieras de la Corona,[84]​ aunque también contribuyeron a exacerbar aún más el odio del pueblo llano hacia los judíos, pues estos últimos, al exigir el pago de los plazos de las deudas, obligaban frecuentemente a enajenar o malvender las propiedades.[83]
  • Se dispuso que ningún judío hiciera deudas en nombre de cristianos, ya que algunos cristianos, para burlar la prohibición canónica de poder dedicarse a la usura, accedían de manera indirecta a la actividad crediticia utilizando los servicios de prestamistas judíos.[85]

Referencias

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  •   Datos: Q5789578

cortes, burgos, 1315, cortes, burgos, 1315, cortes, reino, castilla, celebradas, ciudad, burgos, año, 1315, durante, minoría, edad, alfonso, castilla, vista, ciudad, burgos, fueron, segundas, cortes, reunidas, durante, reinado, alfonso, tras, cortes, palencia,. Cortes de Burgos de 1315 Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Burgos en el ano 1315 durante la minoria de edad de Alfonso XI de Castilla Vista de la ciudad de Burgos Fueron las segundas Cortes reunidas durante el reinado de Alfonso XI tras las Cortes de Palencia de 1313 y en ellas quedo establecido definitivamente que la tutoria del rey Alfonso XI seria compartida por la reina Maria de Molina y por los infantes Pedro y Juan de Castilla Y a las Cortes acudieron numerosos procuradores del tercer estado nobles y eclesiasticos ya que como senalan diversos historiadores fueron las primeras Cortes con verdadera autoridad desde que muriera Fernando IV 1 y a causa de ello acudieron a ellas todos los que deseaban confirmar sus privilegios o adquirir nuevas mercedes 1 Y al igual que habia ocurrido durante las Cortes de Valladolid de 1295 que fueron las primeras celebradas en el reinado de Fernando IV de Castilla 2 padre de Alfonso XI los concejos del reino hermanados entre si asumieron como senalan diversos autores un importante papel politico y se erigieron en garantes de la supervivencia de la comunidad politica del reino debido a la debilidad de la monarquia en esa epoca 3 Indice 1 Las Cortes de Burgos de 1315 1 1 Disposiciones generales 1 2 Ordenamiento eclesiastico 1 3 Disposiciones relativas a los judios 2 Referencias 3 BibliografiaLas Cortes de Burgos de 1315 Editar Monasterio de Santa Maria de Palazuelos Provincia de Valladolid En la Concordia de Palazuelos rubricada el dia 1 de agosto de 1314 quedo establecido que los infantes Juan y Pedro de Castilla serian los tutores del rey Alfonso XI durante su minoria de edad junto con la reina Maria de Molina abuela de Alfonso XI que tendria la custodia del nino rey 4 Pero en dicha concordia tambien quedo demostrada la division existente entre el infante Juan y sus partidarios y los que apoyaban a la reina Maria de Molina y a su hijo el infante Pedro 5 No obstante los acuerdos de Palazuelos produjeron resultados inmediatos ya que el dia 3 de agosto de 1314 Alfonso XI con el consentimiento de sus tres tutores ordeno a los caballeros y concejos de la Hermandad de Castilla que se abstuvieran de hacer cualquier dano a los obispos iglesias o monasterios de su territorio 4 Con la muerte en 1313 de la reina Constanza de Portugal viuda de Fernando IV y madre de Alfonso XI el infante Juan que la apoyaba y pretendia defender sus derechos como madre del rey perdio uno de sus principales argumentos para aspirar a la tutoria del rey y el rey Dionisio I de Portugal padre de la reina Constanza dejo poco a poco de intervenir en los asuntos castellanos debido a sus problemas internos 6 por lo que el infante Juan intento conseguir el apoyo del rey Jaime II de Aragon que hasta entonces habia apoyado a su yerno el infante Pedro de Castilla Y este ultimo alcanzo un gran prestigio en esa epoca debido a sus victorias sobre los musulmanes del reino nazari de Granada a los que arrebato varias plazas y castillos 6 Segun consta en la Gran Cronica de Alfonso XI en diciembre de 1314 los infantes Juan y Pedro mientras se encontraban en Sepulveda con el magnate Juan Nunez II de Lara senor de Lara acordaron convocar una reunion de las Cortes en Burgos al ano siguiente para que se ratificase en ellas lo establecido en la Concordia de Palazuelos y dispusieron ademas que la reina Maria de Molina y el rey Alfonso XI que se encontraban en Toro se dirigieran a Burgos 7 Y cuando estos ultimos se dirigian hacia dicha ciudad la reina tuvo conocimiento de que habia fallecido su hermano Alfonso Tellez de Molina 7 En las Cortes de Burgos de 1315 se ratifico lo dispuesto sobre la tutoria del rey en la Concordia de Palazuelos de 1314 8 y se decreto ademas que en caso de que muriera alguno de los tres tutores permanecerian en el cargo los que continuasen vivos y los tres tutores se comprometieron ademas a que no pudiese acceder a la tutoria del rey nadie a excepcion de la reina Maria de Molina y de los infantes Pedro y Juan 9 Y por todo ello se rompieron los sellos anteriores de los tutores y comenzaron a usar uno nuevo al tiempo que se disponia que la cancilleria real deberia encontrarse junto al rey y a su abuela la reina Maria de Molina 9 Escudo de armas del infante Juan de Castilla hijo del rey Alfonso X de Castilla A las Cortes de Burgos de 1315 asistieron el arzobispo de Santiago de Compostela y los obispos de Burgos Siguenza Palencia Salamanca Avila Coria Badajoz Astorga y Lugo 10 a los que se sumaron los abades del monasterio de San Salvador de Ona y el del monasterio de San Millan de la Cogolla 11 y tambien consta que el bajo clero estuvo representado 12 aunque otros historiadores han cuestionado esta afirmacion 13 y diversos autores senalan que la presencia masiva de prelados en las reuniones de Cortes no era frecuente pues solian enviar delegados que les representasen y por ello deducen que los que asistieron intentaron sensibilizar a los tutores del rey con respecto a los problemas del clero 14 Por otra parte y basandose en una de las peticiones que los prelados formularon diversos autores afirman que tambien es posible que a las Cortes acudiera o el mismo o sus procuradores el obispo de Calahorra El abad del monasterio de San Benito de Sahagun no acudio personalmente a las Cortes pero segun consta en un documento otorgado en Medina del Campo el dia 26 de julio de 1326 encargo a Alfonso limosnero mayor de Sahagun y a Juan que era el sacristan de San Mancio que presentaran sus demandas ante las Cortes 11 El abad de Sahagun mantenia en esos momentos un pleito con los miembros del concejo facundino aunque los tutores del rey pusieron fin momentaneamente al mismo 11 El dia 2 de julio de 1315 durante las Cortes de Burgos quedo establecida la Hermandad general de la que formaron parte ciento tres caballeros y alrededor de un centenar de concejos de los reinos de Castilla Leon Galicia Toledo 15 Asturias y las Extremaduras aunque los concejos de Andalucia no formaron parte de ella 16 La Hermandad general se constituyo para que los concejos hermanados entre si pudieran defenderse de los danos ocasionados por los ommes poderossos 17 los nobles y los malhechores durante la minoria de edad del rey 16 y diversos historiadores senalan que la alianza entre los nobles y los concejos al crear la Hermandad no se baso en la solidaridad entre ellos sino en que tanto unos como otros deseaban controlar las acciones de los tutores del rey y defenderse de los posibles agravios y danos que pudieran recibir de los mismos 16 Escudo de armas del infante Pedro de Castilla hijo de Sancho IV y de la reina Maria de Molina Algunos de los concejos que entraron a formar parte de la Hermandad general fueron los de Orduna Valmaseda Santo Domingo de la Calzada Amedo Najera Haro Logrono Calahorra San Sebastian Guetaria Mondragon Castro Urdiales Laredo Oviedo Aviles 18 Valdes Villaviciosa Grado y Pravia 19 Y tambien consta que acudieron a las Cortes de Burgos los representantes de varios concejos alaveses entre los que se contaban los de Vitoria Trevino Salinas de Anana Salvatierra Penacerrada Portilla de Ibda y Berantevilla aunque el historiador Cesar Gonzalez Minguez senalo que los dos ultimos debian formar un unico concejo en 1315 15 y todos esos concejos alaveses tambien entraron a formar parte de la Hermandad general 20 Sin embargo todas las hermandades concejiles entre las que se contaba la Hermandad General de Andalucia fueron disueltas por Alfonso XI en las Cortes de Valladolid de 1325 contando con el apoyo del estamento eclesiastico al alcanzar la mayoria de edad 15 y posteriormente el mismo monarca volvio a decretar su disolucion en las Cortes de Madrid de 1329 21 Los crimenes y violencias cometidos por la nobleza y los malhechores y la inseguridad y los desordenes publicos alcanzaron segun afirman diversos historiadores sus cotas mas altas en esta epoca y por ello los concejos ademas de hermanarse entre si recurrieron para protegerse a la figura de los comenderos que eran nobles poderosos que los protegian a cambio de ciertas compensaciones 22 Y en esta epoca destaco en Asturias la figura del magnate Rodrigo Alvarez de las Asturias que fue comendero de numerosos lugares en ese territorio 23 y la del infante Felipe de Castilla hijo de Sancho IV de Castilla y de la reina Maria de Molina que fue comendero de la Iglesia de Lugo Tres ordenamientos surgieron de las Cortes de Burgos de 1315 y fueron publicados por la Real Academia de la Historia en 1861 24 El primero de ellos contiene la carta de la Hermandad general que los caballeros hijosdalgo y los hombres buenos de los reinos de Castilla Leon Toledo y las Extremaduras formaron para oponerse a los posibles desmanes de los tutores 25 el segundo contiene el ordenamiento de las Cortes de Burgos de 1315 y en el se intentaron resolver las posibles diferencias acerca del ejercicio de la tutoria y se tomaron algunas disposiciones en lo referente a la administracion del reino 26 y en el tercer y ultimo ordenamiento los tutores respondieron a las demandas efectuadas por los prelados del reino 27 Y en el Palacio Real de Madrid se conservan varias copias de dichos ordenamientos aunque presentan algunas variantes en relacion con los publicados 11 Retrato que se supone representa a Don Juan Manuel nieto del rey Fernando III de Castilla Catedral de Murcia Ademas durante las Cortes de Burgos fallecio el magnate Juan Nunez II de Lara que era uno de los principales partidarios del infante Juan y fue sucedido en el cargo de mayordomo mayor del rey Alfonso XI por Alfonso de Valencia hijo mayor y heredero del infante Juan que lo desempeno hasta 1316 en que fallecio 28 Y a la muerte de este ultimo el cargo de mayordomo mayor del rey quedo vacante hasta 1318 en que fue ocupado por el magnate Don Juan Manuel nieto de Fernando III de Castilla y partidario del infante Juan La muerte de Juan Nunez II de Lara privo al infante Juan de uno de sus partidarios mas destacados y de su principal valedor ante la corte portuguesa por lo que el infante Juan comenzo a buscar el apoyo del rey de Aragon y se alejo del rey de Portugal 6 Y la Gran Cronica de Alfonso XI senalo que Don Juan Manuel aprovechando la ausencia del infante Pedro que se encontraba en las Cortes de Burgos saqueo las posesiones de este ultimo en Almazan y en Berlanga de Duero 29 Y el infante Pedro se propuso acudir alli para combatir a Don Juan Manuel pero su madre y el infante Juan le persuadieron para que aguardara a que finalizaran las reuniones de Cortes ya que entonces ellos tambien le ayudarian y el infante Pedro estuvo conforme por guardar el servicio del rrey e por que non viniese dano a la tierra 30 Diversos historiadores senalan la particularidad de que durante la minoria de edad de Alfonso XI los tutores del rey omitieron el termino ordenamiento para referirse al documento que contenia las resoluciones de los acuerdos tomados durante las Cortes 31 Y en el caso de las Cortes de Burgos de 1315 los representantes concejiles solicitaron expresamente a los tutores la confirmacion de los fueros franquezas e libertades e buenos vsos e costunbres e preuillegios e cartas e quadernos que auemos 32 aunque se uso el termino ordenamiento para aludir al contenido del cuaderno de las Cortes y para referirse a disposiciones promulgadas por los anteriores monarcas castellanos Y una vez finalizadas estas Cortes el infante Pedro se dirigio a la frontera e inicio una campana contra los musulmanes granadinos 29 y el infante Juan se dirigio a Cuellar para entrevistarse con Don Juan Manuel e intentar sosegarlo y poco despues se le concedio a este ultimo el cargo de adelantado mayor del reino de Murcia 29 33 a pesar de que los fueros y privilegios de dicho reino fueron los unicos que no fueron confirmados por los tutores del rey debido a los problemas existentes entre los concejos de dicho reino y Don Juan Manuel y sus vasallos que los quebrantaban y cometian toda clase de abusos 34 Y por todo ello el dia 8 de diciembre de 1317 el infante Pedro que conocia los problemas existentes en Murcia les confirmo sus fueros y privilegios en nombre de su sobrino Alfonso XI 35 Disposiciones generales Editar Sepulcro del infante Juan de Castilla el de Tarifa Capilla mayor de la catedral de Burgos Los tutores del rey Alfonso XI confirmaron los fueros privilegios cartas usos costumbres franquezas y mercedes de las villas y ciudades del reino 36 y tambien confirmaron el cuaderno de peticiones presentado por la Hermandad general 36 Ademas los tres tutores juraron que guardarian y respetarian todo lo acordado en las Cortes bajo pena de perder la tutoria del rey 36 Los tutores del rey se comprometieron a no conceder tierras o bienes monetarios a persona alguna y a no tomarlos para si mismos 37 y cumpliendo lo acordado en la Concordia de Palazuelos se dispuso que solo se podrian hacer donaciones con el sello del rey y con el consentimiento previo de los tres tutores aunque debido a los intereses opuestos de los mismos el problema de la cancilleria no quedo resuelto en la practica 38 Y ademas se dispuso que en la Corte hubiera escribanos y alcaldes que cumplieran fielmente sus obligaciones que resolvieran los pleitos de sus lugares de origen que disfrutaran de soldadas y quitaciones y que no cobrasen mas cantidades que las estipuladas 37 En caso de que alguno de los tutores muriera antes de que Alfonso XI alcanzase la mayoria de edad los que quedasen vivos serian los tutores del rey y en caso de que los tres falleciesen se elegiria a un nuevo tutor 37 La administracion de justicia no deberia ser confiada a los infantes o ricoshombres sino a los merinos mayores y a los adelantados de la frontera 37 Los merinos deberian ser naturales de las comarcas donde ejerciesen su labor deberian ir acompanados por alcaldes que juzgasen lo que ellos ejecutarian y deberian nombrar fiadores que controlasen su labor 37 Y cuando fuera necesario los tutores del rey deberian nombrar jueces y alcaldes y en caso de que fueran forasteros deberian ser naturales del mismo reino donde ejercerian y de una villa de realengo Los adelantados y merinos no podrian apresar o ejecutar a nadie aunque entrasen por derecho en una villa a menos que el alcalde del lugar hubiera juzgado el pleito 39 Y ademas los merinos y adelantados no podrian tomar viandas en una villa a menos que las pagasen y no deberian permanecer en una villa mas de diez dias a menos que el concejo lo creyese conveniente 39 Nadie podria hacer o mandar hacer una pesquisa cerrada sobre hombre o mujer alguna 39 Se acordo que los monteros no deberian estar exentos del pago de tributos 39 A excepcion de las que portasen los tutores del rey no tendrian validez las cartas blancas las cartas de creencia o los albalaes cumpliendose asi lo acordado en la Concordia de Palazuelos 37 Se acordo que las tenencias de los alcazares y castillos del rey deberian estar en manos de caballeros y hombres buenos de las villas 40 Las heredades adquiridas por los concejos en tierras del rey de hijosdalgos o de duenas no deberian serles embargadas sin haber oido previamente sus alegaciones 40 Las escribanias entregas y tahurerias deberian existir en los lugares donde por privilegio uso o costumbre estuvieran establecidas y tambien donde el rey y sus tutores considerasen necesario Ademas los notarios y escribanos deberian cumplir fielmente sus obligaciones y no delegar sus funciones en sustitutos 40 Los tutores del rey se repartirian las rentas y los derechos pertenecientes al rey y quedaron obligados ademas a no imponer servicios o pechos desaforados 41 Los tutores del rey dispusieron que los concejos o los particulares no podrian ser prendados por responsabilidades contraidas por lo que le cupiere a echar en el pecho segun fuere empadronado 42 y se decreto que las prendas deberian ser subastadas ante un escribano publico en el mismo lugar donde las tomaron y que todo ello deberia ser pregonado previamente en el concejo 42 Se acordo ademas que en caso de que uno de los tutores del rey matase o lisiase a alguno de los caballeros hijosdalgo de la Hermandad general o de algunas de las villas y concejos que la integraban o mandasen hacerlo sin atenerse a los fueros y derechos de las mismas perderia la tutoria y el concejo afectado podria cambiar de tutor 43 Esta disposicion afectaba a los tres tutores del rey y el prestigio de la reina Maria de Molina quedo demostrado de nuevo al contemplarse la posibilidad de que en caso de que los infantes Juan y Pedro quebrantasen lo pactado pero la reina lo respetase se elegiria a un nuevo tutor del rey que acompanaria a la reina 43 Maria de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295 oleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Perez 1863 Congreso de los Diputados de Espana Al igual que en las Cortes de Palencia de 1313 los representantes de los concejos solicitaron a los tutores que la eleccion de los oficiales de la cancilleria real fuera realizada personal y directamente por ellos y que los elegidos no arrendasen sus cargos y fueran hombres cuerdos y no codiciosos cumplidores de la ley y temerosos de Dios y del rey 44 ya que los sobornos que eran frecuentes en toda la administracion eran segun afirman diversos autores especialmente usuales entre alcaldes y escribanos ya que estos ultimos recibian presentes y obsequios de las personas implicadas en los pleitos juzgados en la Corte 45 Ademas los procuradores tambien solicitaron que los oficiales de la cancilleria real no fueran clerigos o judios ya que achacaban las irregularidades y corruptelas existentes en la cancilleria a la procedencia social de dichos oficiales 46 Fue ratificada la antigua tradicion establecida desde el reinado de Alfonso VII de Leon de que hubiera un canciller mayor del reino de Leon y un canciller mayor del reino de Castilla 47 Las ciudades y villas pertenecientes a la Hermandad deberian ser respetadas por los tutores y en ellas no podrian cometer abusos ni crimenes 43 Las actuaciones de los tutores serian controladas por un consejo de doce caballeros que se turnarian semestralmente siendo seis de ellos hijosdalgo y los seis restantes caballeros y hombres buenos de las villas y ciudades Dos de ellos deberian acompanar al rey Alfonso XI y a la reina Maria de Molina otros dos al infante Juan y otros dos al infante Pedro 43 Ademas los tutores del rey acordaron que cuando fueran a una villa juntos o por separado pagarian las viandas que tomasen 48 Los tutores del rey se comprometieron a respetar las casas heredamientos y bienes de los integrantes de la Hermandad general y tambien serian responsables de las actuaciones de los oficiales del rey tales como los merinos alcaldes o jueces ya que de lo contrario perderian la tutoria y deberian satisfacer los danos ocasionados 49 Los danos o crimenes cometidos por los integrantes de la propia Hermandad general deberian ser denunciados ante los oficiales del rey o ante los tutores del rey que deberian juzgarlos basandose en la ley 50 Gran dobla o dobla de a diez de Pedro I de Castilla hijo y sucesor de Alfonso XI acunada en Sevilla en 1360 M A N Madrid La Hermandad general de los concejos prestaria la ayuda necesaria a los tutores del rey y a los oficiales reales y enviarian a hijosdalgos o a miembros de los concejos cuando fuesen convocados Y ademas la seguridad de todos ellos estaria garantizada durante sus viajes de ida y vuelta 50 Los hijosdalgo de la Hermandad general se comprometieron a no asesinar o mandar asesinar a otros miembros de la Hermandad o a otros hidalgos caballeros o habitantes de las villas que integraban la Hermandad general y en caso de que lo hicieran serian castigados con la pena de muerte Y se acordo ademas que en caso de que un individuo que no perteneciese a la Hermandad asesinase a un miembro de esta el homicida seria ejecutado su casa demolida y sus propiedades arrasadas 51 El procedimiento que deberia seguirse para resolver las contiendas entre los hijosdalgo quedo regulado y se acordaron diversas medidas para proteger las casas fuertes y los castillos de los integrantes de la Hermandad general en caso de que fueran atacados por hijosdalgo u otras personas 52 Se dispuso que en los casos de asesinato no se podria conceder el perdon al asesino a no ser que se contara con el consentimiento de los familiares del difunto 52 Se establecio una regulacion del funcionamiento de la Hermandad en la que se preveia la periodicidad y el lugar de reunion de los alcaldes de la misma 53 y acordaron reunirse todos los anos en el municipio zamorano de Benavente por San Martin de noviembre 54 Y en estos ayuntamientos dichos alcaldes deberian poner en conocimiento de la Hermandad todos los acontecimientos acaecidos en sus respectivas comarcas asi como en los pueblos que se habian unido a ella 53 y por cada merindad y cada obispado acudirian un alcalde hidalgo y un representante de las villas siendo la asistencia de los alcaldes obligatoria al tiempo que se les garantizaban sus vidas y posesiones durante la estancia y los desplazamientos 53 Y tambien quedo establecido el procedimiento a seguir en el caso de que algun hijodalgo o concejo abandonase la Hermandad general o quebrantase lo acordado en las Cortes 53 Se dispuso que los infantes o ricohombres no podrian tener heredamientos dentro de las villas o en su termino aunque se exceptuaron aquellos cuya propiedad datara del reinado de Alfonso X 55 Y ademas los individuos mencionados anteriormente deberian renunciar a los heredamientos adquiridos por matrimonio y el concejo correspondiente deberia abonarles lo que les costo y se acordo que dichos individuos no podrian edificar casas fuertes y que en caso de que lo hicieran deberian ser demolidas 36 Vista del castillo de San Vicente en Montemayor del Rio Las casas fuertes desde las que se cometieran crimenes o violencias deberian ser derribadas 36 Los infantes ricoshombres o caballeros no podrian tomar nada de un concejo a no ser que lo solicitasen a los tutores del rey o al propio concejo 36 Al igual que en las Cortes de Palencia de 1313 56 se dispuso que las villas y ciudades de Ledesma Bejar Montemayor del Rio Miranda del Castanar Salvatierra Granadilla Galisteo y Alba de Tormes que pertenecieron a Alfonso de la Cerda y a Sancho de Castilla el de la Paz deberian pertenecer siempre al realengo al que pertenecieron en la epoca de Fernando III y que no podrian ser entregadas a infantes ricohombres o extranjeros 39 Ademas se confirmo al concejo de Ledesma la posesion sobre las aldeas de Perena de la Ribera Villarino de los Aires la Cabeza de Framontanos Aldeadavila de la Ribera y Mieza 36 Los procuradores intentaron averiguar a cuanto ascendian las rentas del rey y cuando descubrieron que se encontraban muy menguadas concedieron a Alfonso XI los diezmos de los puertos de los que su padre Fernando IV y su abuelo Sancho IV solian disponer 57 Y los procuradores tambien concedieron al rey tres ayudas equivalentes a tres monedas foreras para que pudiera pagar las soldadas a los nobles 57 y diversos historiadores resaltan el hecho de que fueran los procuradores y no los tutores del rey los que se interesaran por averiguar el estado de la tesoreria cuando lo normal hubiera sido que los tutores del rey planteasen el problema ante las Cortes y solicitaran su ayuda 57 Se reitero casi exactamente lo dispuesto en las Cortes de Palencia de 1313 58 sobre la prohibicion de sacar del reino cosas vedadas 59 entre las que se incluian los caballos los animales vivos o muertos los cautivos musulmanes los alimentos los metales preciosos la moneda acunada 60 y el pan 61 Y diversos autores senalan que el retroceso de la superficie dedicada al cultivo de los cereales unido a otros factores como las condiciones climaticas adversas y las guerras y los saqueos provocaron un descenso del volumen global de la produccion cerealistica imposible de cuantificar pero deducible a partir de las reiteradas prohibiciones de sacar pan del reino castellano 61 que fueron decretadas en diferentes reuniones de Cortes del siglo XIV como en las Cortes de Valladolid de 1322 61 La sal no podria ser sacada del reino y se dispuso ademas que no se hicieran bodegas o alfolies de sal y al que quebrantase esta disposicion le seria confiscada la sal y seria condenado a muerte 40 Canada Real Leonesa Occidental en el Valle de Ambles Provincia de Avila Los labradores se quejaron de los danos que el ganado trashumante realizaba en sus campos 62 y diversos historiadores subrayaron el hecho de que los nobles y los caballeros villanos al disponer de amplios recursos economicos poder politico y una posicion privilegiada impusieron la ganaderia a gran escala 63 No obstante se dispuso que el ganado trashumante no deberia salir de las canadas antiguas entre las que se contaban la de Leon la segoviana y la de la Mancha de Montearagon y cuando lo hicieran deberian pagar el montazgo 39 Los pleitos entre los pastores y los habitantes de las villas deberian ser juzgados por el alcalde de los pastores y por un alcalde del lugar donde se hubiera producido el conflicto 39 Al igual que en anteriores reuniones de Cortes se dispuso que ni los clerigos caballeros judios o los hombres revoltosos deberian recaudar los impuestos excepto en Extremadura 37 y que deberian ser recaudados por los hombres buenos de las villas 64 Y en caso de que estos ultimos cometiesen algun error deberian ser apresados por los oficiales de las villas 37 Se acordo que ni los infantes o ricoshombres podrian tomar conduchos en las villas y que en caso de que lo hicieran deberian pagar el doble de lo que hubieran tomado 37 Ordenamiento eclesiastico Editar Privilegio rodado concedido en 1327 por Alfonso XI de Castilla al monasterio de San Clemente de Sevilla Al igual que en anteriores reuniones de Cortes se decreto que todos los heredamientos de las tierras de realengo que habian pasado a formar parte de los abadengos de iglesias o de ordenes monasticas y militares 65 ya fuera a traves de compra o donacion deberian ser reintegrados al realengo 66 aunque se exceptuaban los heredamientos que hubieran sido adquiridos contando con un privilegio real en el que se autorizase expresamente efectuar dicha adquisicion 14 No obstante los tutores del rey quebrantaron poco despues lo acordado en las Cortes y en un documento otorgado en nombre de Alfonso XI en Toro el dia 18 de abril de 1316 revocaron lo dispuesto en las Cortes sobre los heredamientos adquiridos por los eclesiasticos basandose en los privilegios esgrimidos por estos ultimos y tambien en el apoyo financiero que prestaban a la Corona 67 Ademas los tutores del rey suspendieron la pesquisa para hacer que los heredamientos que habian pasado contra derecho del realengo al abadengo fueran devueltos 68 y aseguraron a los prelados que estos ultimos continuarian conservando la propiedad de los heredamientos adquiridos en tierras de realengo y que cuando Alfonso XI alcanzase la mayoria de edad le persuadirian para que actuara en el mismo sentido pero los representantes de los concejos que eran conscientes de la expansion de la jurisdiccion de abadengo en Castilla y de los riesgos que ello conllevaba continuaron presionando sobre este tema en posteriores reuniones de Cortes 69 Los tutores del rey dispusieron que los prelados que hubieran sido despojados de sus senorios bienes o derechos deberian volver a disfrutar de los mismos como en el caso de los obispos de Palencia Calahorra Badajoz y Lugo o en el caso del monasterio de San Benito de Sahagun 70 Y conviene senalar que poco antes los tutores del rey condenaron a muerte en nombre de Alfonso XI a cuarenta ciudadanos de Palencia y confiscaron sus bienes porque pusieron las manos en su senor haciendo referencia a Gomez Pelaez obispo de Palencia al que maltrataron injuriaron y apedrearon aunque sin llegar a causarle la muerte 71 Ademas a las Cortes de Burgos acudieron como representantes del concejo palentino los procuradores Alfonso Diez y Gonzalo Diez con motivo de la Hermandad general que se fundo durante las mismas 70 Los obispos de Palencia Badajoz Calahorra y Leon protestaron ante las Cortes 11 y manifestaron que se les estaba despojando de sus senorios y lugares 72 y de que para poder alojar a la comitiva del rey se vieron obligados a sacar a los enfermos del hospital a pesar de que las dos ultimas disposiciones del Concilio provincial de Penafiel celebrado en 1302 73 estaban encaminadas a luchar contra tales abusos 11 Fachada principal de la catedral de Burgos Las notarias de los diferentes reinos solamente podrian ser ocupadas por legos y no por eclesiasticos y los representantes concejiles solicitaron a los tutores del rey que estos ultimos nombrasen escribanos para las iglesias catedrales que fuesen laicos y en consecuencia susceptibles de ser castigados corporal y pecuniariamente si no cumplian con su responsabilidad 74 Se prohibio a los legos que acudiesen a los jueces eclesiasticos para resolver sus pleitos y tambien se prohibio que los notarios eclesiasticos y los vicarios otorgasen escrituras de deudas o contratos bajo pena de cien maravedis de multa 74 Se ordeno ademas que los notarios y vicarios de las iglesias escriturasen exclusivamente los asuntos propios de la jurisdiccion eclesiastica aunque estas disposiciones no fueron respetadas y volvieron a ser repetidas en los ordenamientos de las Cortes de Valladolid de 1322 y de las Cortes de Valladolid de 1325 74 en las que se prohibio ademas a los seglares que acudieran a los vicarios y notarios eclesiasticos para que otorgaran cualquier clase de contrato y en las que tambien se dispuso que en las iglesias solamente hubiera notarios nombrados por el rey o si el fuero del lugar lo permitia por el concejo correspondiente 74 Los prelados denunciaron los crimenes y abusos cometidos por algunos ricoshombres y caballeros quienes robaban los bienes de la Iglesia tomaban mas yantares de los debidos construian fortalezas en territorios de senorio eclesiastico o se alojaban en hospitales destinados a pobres y enfermos 75 Tambien solicitaron los prelados que los tutores del rey los ricoshombres los caballeros y los concejos se abstuvieran de realizar pactos en contra de las iglesias y monasterios que no se hicieran pesquisas sobre religiosos ni sobre clerigos y que los merinos no quebrantasen los privilegios de coto 72 Se quejaron tambien los prelados de que los adelantados y merinos de Castilla quebrantaban el privilegio que Fernando IV habia concedido a los monasterios de no tener que entregar los vasos y las mulas que los adelantados y merinos percibian tradicionalmente 76 Los prelados protestaron tambien debido a que en algunas ocasiones los recaudadores de impuestos prendaban concejos o aldeas por las deudas contraidas por otros concejos si pertenecian al mismo senorio 29 y los tutores del rey prohibieron dicha costumbre en el ordenamiento dirigido a los prelados 42 Tambien protestaron los prelados por los hijosdalgo y caballeros que adquirian casas y heredamientos en las aldeas pertenecientes a iglesias y monasterios y por los perjuicios que con ello ocasionaban a los vasallos de dichos lugares 29 Disposiciones relativas a los judios Editar La Gran Sala de Oracion de la Sinagoga del Transito Toledo A la muerte del rey Fernando IV de Castilla se produjo un endurecimiento de las leyes relativas a los judios provocada por la perdida de autoridad de la monarquia que los protegia por la influencia que alcanzaron los procuradores de las ciudades en la vida politica castellana y por la crisis economica y demografica que asolaba Castilla 77 Y por todo ello durante la minoria de edad de Alfonso XI los representantes de los concejos abordaron en las reuniones de Cortes cuestiones esenciales que afectaban profundamente 78 como senalan diversos autores a la dignidad de los judios y a los intereses juridicos y economicos de las comunidades hispano hebreas de Castilla 78 Uno de los objetivos de los procuradores era intentar apartar a los judios los clerigos y los caballeros de las actividades fiscales y reemplazarlos por hombres buenos de las villas y ciudades 79 y otro de sus objetivos era que los caballeros y hombres buenos se encargaran tambien de recaudar los impuestos e impedir que los judios o musulmanes participaran en dicha recaudacion 79 y en las Cortes de Burgos de 1315 se acordaron las siguientes medidas con respecto a los judios Al igual que en las Cortes de Palencia de 1313 80 los representantes de los concejos solicitaron a los tutores del rey que se respetaran los ordenamientos de los reyes Alfonso X y Sancho IV con respecto al pago de las deudas por parte de los cristianos a los prestamistas judios y los tutores del rey accedieron a su demanda 80 El testimonio de un judio tendria validez en los pleitos entre judios o en caso de deudas aunque en los pleitos criminales solamente tendria validez el testimonio de un cristiano 81 Una decretal del papa Clemente V mencionada en el ordenamiento de las Cortes de Palencia de 1313 82 amenazo con la excomunion a los cristianos que practicasen la usura y a causa de ello muchos cristianos se negaron a pagar las deudas que tenian contraidas con los prestamistas judios 83 aunque en las Cortes de Burgos los tutores del rey dispusieron que las cartas de exencion concedidas por el papa en este sentido no tendrian validez 84 Se ordeno a los prestamistas judios que no prestaran a usura mas que a tres por cuatro al ano 83 bajo pena de muerte y de que sus posesiones fueran confiscadas por el rey 84 Se dispuso que las deudas que los cristianos tenian contraidas con los prestamistas judios deberian ser abonadas 83 aunque los tutores del rey condonaron la tercera parte de dichas deudas salvo en los casos en los que el prestamo se hubiera hecho con acuerdo mutuo en este sentido anteriormente 84 Ademas los tutores del rey dispusieron que pasados seis anos los deudores no estarian obligados a devolver el prestamo 84 y una vez publicado el ordenamiento de las Cortes los deudores dispondrian de un mes para pagar un tercio de la deuda y en Pascua de Resurreccion deberia pagarse el ultimo tercio 83 En el caso de que las deudas de los cristianos a los judios no fueran abonadas a los deudores les serian embargadas sus propiedades sin necesidad de que el prestamista judio tuviera que acudir a juicio 84 y se regulo todo lo concerniente al pago de dichas deudas disponiendo que el cristiano deudor cuyo aval hubiera consistido en sus bienes muebles perderia sus bienes puestos en rrecabdo por el prestamista hasta que se llevase a cabo el pleito entre ambas partes y en caso de que el deudor no dispusiera de bienes muebles se recurriria a los bienes raices Ademas hasta la celebracion del juicio la tierra seguiria siendo labrada por el deudor cristiano pero una vez celebrado el juicio el fruto del trabajo de dicho deudor podria ir a parar a manos del prestamista Y diversos historiadores han subrayado que con medidas de este tipo los tutores del rey intentaron equilibrar los deseos populares y las necesidades financieras de la Corona 84 aunque tambien contribuyeron a exacerbar aun mas el odio del pueblo llano hacia los judios pues estos ultimos al exigir el pago de los plazos de las deudas obligaban frecuentemente a enajenar o malvender las propiedades 83 Se dispuso que ningun judio hiciera deudas en nombre de cristianos ya que algunos cristianos para burlar la prohibicion canonica de poder dedicarse a la usura accedian de manera indirecta a la actividad crediticia utilizando los servicios de prestamistas judios 85 Referencias Editar a b Arranz Guzman 1990 p 73 2003 p 38 Nieto Soria 2003 pp 38 39 a b Gonzalez Minguez 1992 p 44 Garcia Fernandez 1992 p 35 a b c Garcia Fernandez 1992 p 36 a b Catalan 1977 p 293 Gonzalez Minguez 1992 pp 44 45 a b Catalan 1977 p 294 Arranz Guzman 1982 p 53 a b c d e f Arranz Guzman 1990 p 74 Arranz Guzman 1982 p 51 Arranz 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