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Sujeto de derecho internacional

Los sujetos de derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo -persona física - como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones.[1]​ Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla.[2]

Naturaleza jurídica

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, esta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios. Por lo que la naturaleza jurídica es lo más importante del Derecho Internacional Público.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales; es decir, el orden jurídico parte de la voluntad de los Estados. Los Estados como sujetos creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del Derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones internacionales.

La personalidad jurídica, puede ser observada desde dos perspectivas, en sentido amplio, los sujetos del derecho internacional son todos aquellos que tienen una relación de derechos y obligaciones para con la comunidad internacional dentro del un orden legal, por lo que algunos autores manifiestan que indirectamente todas las personas son sujetos del derecho internacional en razón de sus derechos humanos, pero solo de una forma pasiva; en sentido estricto, la personalidad jurídica dentro del derecho internacional es aquella que requiere una participación activa en la creación de nuevas relaciones de derecho de donde surgen nuevos derechos y nuevas obligaciones, al menos para el mismo sujeto.

Los Estados

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.

  • Tesis de Selle: los únicos sujetos de Derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. El problema de esta teoría es que no explica la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.
  • Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina política, que fue repudiada más tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.
  • Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de Derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica. Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.

El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:

  1. Población;
  2. Territorio determinado;
  3. Gobierno, y
  4. Capacidad de entrar en relación con otros Estados.

Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.

Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.

Relación entre el Estado y su independencia

Las naciones independientes serían el tipo de entidades políticas que gozan de personería. La dependencia por tanto afecta o disminuye su calidad de sujeto de Derecho internacional.

Los Estados al ser soberanos pueden limitar voluntariamente su soberanía. Es así que existen:

  • Estados bajo protectorado: situación resultante de un tratado entre dos Estados, mediante el cual uno de ellos coloca su seguridad bajo la protección del otro y a cambio de esa protección confía al Estado protector la conducción de sus relaciones internacionales.
  • Estados bajo cuasi protectorado: el Estado no transfiere totalmente a otro el manejo de sus relaciones internacionales, pero acepta ciertas restricciones en el desarrollo de su política internacional. Se trata generalmente de relaciones económicas. Es el caso, por ejemplo, de los miembros de la Unión Europea. Véase también suzeranía.
  • Estados neutralizados: son aquellos que de acuerdo a un tratado, establecen el compromiso de mantener su neutralidad en todo conflicto bélico futuro, con respecto a otros Estados que se obliguen a respetar tal neutralidad.

La Comunidad Beligerante

Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

  • Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
  • Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
  • El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho humanitario, Convención de Ginebra, etc.

La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc. Es un grupo rebelde que tiene poder efectivo dentro de un ámbito determinado que ejerce jurisdicción

Organizaciones internacionales

Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia, según el fallo "Folke de Bernadotte"[3]​ para considerar como tal a una Organización Internacional:

  • La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
  • La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
  • La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
  • La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
  • La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

Atributos

  • Ius tractatum: las organizaciones internacionales pueden celebrar acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito tal capacidad.
  • Ius legationis: las organizaciones internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones.
  • Locus standibus: es decir la capacidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden sin embargo, solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.

Estructura orgánica

Las Organizaciones Internacionales, necesitan para el cumplimiento de sus objetivos de una estructura orgánica. Los órganos que se pueden encontrar son los siguientes:

  • Órgano deliberante: es el plenario, en él se reúnen todos los miembros. Pueden tener distintos nombres según la organización internacional a la que estemos haciendo referencia. Por ejemplo en las Naciones Unidas se llama Asamblea General, en la OIT se llama Conferencia, en la OMS se llama Congreso, en el FMI se llama Junta de Gobernadores.
  • Órgano ejecutivo: Se puede llamar: Consejo, Comité Administrativo, Comité Ejecutivo. Por ejemplo, en el consejo del FMI los miembros están representados según su contribución; en dicho organismo vamos a encontrar una desigualdad real, los que tienen más votos son lo de mayor importancia en el comercio internacional.
  • Organización administrativa: generalmente cumple una función permanente, sus funciones son de carácter administrativo. Una de sus funciones es por ejemplo, la preparación de reuniones. Teóricamente debe estar totalmente desvinculada e la influencia de los estados miembros.
  • Órgano de control: Existen de distintos tipos: Jurídico, político, financiero.
  • Órgano consultivo: en los mismos están representados más bien los intereses locales de los estados miembros.

Los individuos

Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho internacional Público depende mucho del momento histórico y de la evolución misma del sistema.

Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones:

  • Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del Derecho internacional. Un ejemplo de esta corriente es la escuela sociológica francesa. En este caso se considera al estado solo como un hecho, como una asociación de individuos.
  • También están quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero sometida a limitaciones. Esta posición es la más aceptada.

El individuo es un sujeto pasivo del Derecho internacional ya que solo recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.

El individuo como sujeto de deberes internacionales

Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho internacional.

Algunos ejemplos:

  • Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la tripulación de un navío con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la obligación de abstenerse emana del orden jurídico internacional, otros dicen que el Derecho internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratería. Sería la ley interna la que crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho internacional el que autoriza a sancionar. La realidad indica que la norma de Derecho internacional tipifica el delito y no solo se limita a autorizar. La piratería es un delito contra el Derecho internacional, el cual da la definición y además impone el castigo.
  • Crímenes de guerra: el Derecho internacional, en esta materia, admite al lado de la responsabilidad estática, la responsabilidad individual, siendo el individuo responsable de sus propios actos y por consiguiente, destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden jurídico internacional.

Al igual que en la piratería las normas internacionales autorizan a los estados a sancionar, y a la vez definen los hechos determinantes de tales sanciones.

El individuo como sujeto del Derecho internacional

A lo largo del siglo XVI Francisco de Vitoria mencionaba que el Derecho de Gentes reglamentaba una comunidad internacional constituida de seres humanos organizados socialmente en Estados y coextensiva con la propia humanidad. La reparación de las violaciones de los Derechos Humanos hace gran énfasis en la necesidad de que exista un Derecho Internacional para individuos con principios de justicia similares a los que el derecho internacional le ha aplicado a los Estados a lo largo del tiempo. Alberico Gentilisostenía que es el derecho que regía la convivencia entre los miembros de la societas gentium universal ( derecho de gentes).

En el siglo XVII, Francisco Suárez afirmaba que el derecho de gentes revelaba la unidad y universalidad del género humano, a su vez, reglamenta los Estados en sus relaciones como miembros de la sociedad universal. Grotius mencionaba que la societas gentium abarcaba toda la humanidad, los seres humanos ocupaban la posición central de las relaciones internacionales así siendo estos sujetos portadores de derechos y obligaciones implícitas dentro del derecho internacional.

El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios del juicio de Nuremberg, haciendo al individuo susceptible de castigo según el Derecho internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En lo que se refiere a la protección de los derechos del hombre y de salvaguardar sus intereses económicos, puede comprobarse que los individuos pueden recurrir a la jurisdicción internacional sin tener que solicitarlo a los Estados.

Sin embargo, el individuo no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho internacional en virtud de la evolución y desarrollo del Derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. Actualmente solo los Estados son los verdaderos sujetos del Derecho Internacional y en caso de que los individuos tengan derechos otorgados por el derecho de agentes, es por medio del Estado que ellos deberán hacerlo valer.

Con la evolución del derecho internacional el individuo adquiere subjetividad jurídica internacional, en tal sentido la Corte Internacional de Justicia (CIJ ), señaló que, “Los sujetos de derecho en cualquier sistema legal no son necesariamente idénticos en su naturaleza o en la extensión de sus derechos, y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad. A lo largo de su historia, el desarrollo del derecho internacional ha sido influenciado por los requisitos de la vida internacional, y el aumento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ya ha dado lugar a instancias de acción en el plano internacional por parte de ciertas entidades que no son Estados”.

Personalidad jurídica

El reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo en el plano internacional, operó como respuesta a una necesidad de dicha comunidad. Aunque el escenario internacional contemporáneo sea enteramente distinto del de la época de los llamados “fundadores” del derecho internacional, el de la construcción de un ordenamiento internacional actualmente aplicable tanto a los Estados y organizaciones internacionales como a los individuos, posee ciertos estándares de justicia que son universales. De ahí la importancia que asume la personalidad jurídica del individuo, como sujeto del derecho tanto local como internacional. La consagración de la personalidad jurídica internacional de la persona humana representa una verdadera revolución jurídica, que viene a dar un contenido ético a las normas tanto del derecho público local como del derecho internacional.

El derecho internacional clásico se basó en un escenario constituido por una comunidad internacional en la que predominaba una estructura interestatal. En tal sentido, el derecho internacional clásico poseía una finalidad principalmente de tipo relacional y competencial; es decir la regulación de las relaciones entre Estados y la distribución de las competencias entre ellos. Esta postura originó que los Estados fueran considerados como los únicos sujetos de derecho internacional, y desde una perspectiva doctrinal los individuos eran solo objeto del derecho internacional.

Por otro lado, mantener el dogma de la soberanía de los Estados es un obstáculo para el progreso del derecho internacional. Facilitar el acceso a los individuos a las jurisdicciones internacionales sería una ventaja debido a la disminución del sentimiento nacionalista en los individuos y la creación de un sentimiento supranacional donde para hacer valer sus derechos no existe la obligación de recurrir al Estado. Otra ventaja sería que los Estados no se verían forzados a proteger a sus súbditos, lo que ayudaría a mantener los conflictos a escala individual y no solamente entre Estados.

También existirían desventajas como el hecho de que las jurisdicciones internacionales quedarían muy llenas de reclamos y solicitudes de los individuos, por eso es necesario establecer ciertas condiciones para su acceso. Asimismo, las diferencias entre los sistemas legislativos son tan grandes que el juez tendría dificultades para encontrar un terreno para el caso concreto.

Jurisdicciones

La Personalidad jurídica tiene una importancia fundamental para encontrar un acceso de los individuos a las jurisdicciones internacionales.[4]​ La jurisdicción internacional en materia penal ha captado la atención de los internacionalistas. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg vendría a ser el primer ejemplo de una Corte Internacional que trata directamente con los individuos. En las instituciones europeas es donde encontramos los ejemplos de esta evolución del derecho internacional, que se encuentra orientada a otorgar a los individuos el acceso a las jurisdicciones internacionales.

En lo que se refiere a la protección de los derechos del hombre y de salvaguardar sus intereses económicos, puede comprobarse que los individuos pueden recurrir a la jurisdicción internacional sin tener que solicitarlo a los Estados. Sin embargo, nunca podrá haber una verdadera jurisdicción internacional con acceso directo de los individuos. En el momento actual solo los Estados son los verdaderos sujetos del Derecho Internacional y en caso de que los individuos tengan derechos otorgados por el derecho de gentes, es por medio del Estado que ellos deben hacerlo valer.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU constituye el texto básico para analizar los mecanismos de protección de la ONU, y por ende todos los demás textos se han inspirado en ella. A partir de ese momento, de manera progresiva se ha reconocido la capacidad del individuo de recurrir a la ONU y plantear sus quejas, en caso de la violación de sus derechos con la creación de mecanismos de supervisión al margen de la voluntad del Estado transgresor.

El Protocolo Facultativo I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), permite que los individuos que alegan haber sido víctimas de alguna violación de los derechos recogidos en el PIDCP, documenten las comunicaciones o quejas individuales ante el Comité de Derechos Humanos. Respecto a la competencia ratione personae se exige que el demandante sea la propia víctima de la violación (persona física) o su representante legalmente acreditado, por lo que no está permitida la actio popularis.

Asimismo, tenemos a la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que crea el Comité del mismo nombre. Se estableció entre sus mecanismos, la cláusula especial para admitir comunicaciones individuales. Finalmente, la reciente Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas contiene también la citada cláusula especial para admitir comunicaciones individuales.

Casos especiales

Enlaces externos

  • Normas internacionales sobre Sujetos del Derecho Internacional

Referencias

  1. República (26 de enero de 2016). «¿Quiénes son los sujetos del Derecho Internacional?». 
  2. Perez Leon, Juan Pablo (2007). «El individuo como sujeto de derecho internacional. Análisis de la dimension activa de la de la subjetividad juridica internacional del individuo.». Anuario mexicano de derecho internacional 8 (4): 599-642. Consultado el 14 de junio de 2018. 
  3. «Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations». 
  4. Perez Leon, Juan Pablo (Enero de 2008). «El individuo como sujeto de derecho internacional. Análisis de la dimensión activa de la subjetividad jurídica internacional del individuo». Anuario mexicano de derecho internacional. Consultado el 28 de octubre de 2019. 
  •   Datos: Q1896989

sujeto, derecho, internacional, sujetos, derecho, internacional, estados, organizaciones, internacionales, comunidad, beligerante, movimientos, liberación, nacional, individuo, persona, física, como, sujeto, pasivo, derecho, internacional, decir, recibe, derec. Los sujetos de derecho internacional son los Estados las organizaciones internacionales la comunidad beligerante los movimientos de liberacion nacional y el individuo persona fisica como sujeto pasivo del derecho internacional es decir que recibe de el derechos y obligaciones 1 Ademas pueden agregarse ciertos casos especiales como el de la Santa Sede la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla 2 Indice 1 Naturaleza juridica 2 Los Estados 3 Relacion entre el Estado y su independencia 4 La Comunidad Beligerante 5 Organizaciones internacionales 5 1 Atributos 5 2 Estructura organica 6 Los individuos 6 1 El individuo como sujeto de deberes internacionales 6 2 El individuo como sujeto del Derecho internacional 6 2 1 Personalidad juridica 6 2 2 Jurisdicciones 7 Casos especiales 8 Enlaces externos 9 ReferenciasNaturaleza juridica EditarLos sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional Para la concepcion Clasica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados En la actualidad esta posicion ha sido revisada considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios existen a su lado otros sujetos derivados o secundarios Por lo que la naturaleza juridica es lo mas importante del Derecho Internacional Publico Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creacion de sujetos internacionales es decir el orden juridico parte de la voluntad de los Estados Los Estados como sujetos creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la funcion privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del Derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos como por ejemplo las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones internacionales La personalidad juridica puede ser observada desde dos perspectivas en sentido amplio los sujetos del derecho internacional son todos aquellos que tienen una relacion de derechos y obligaciones para con la comunidad internacional dentro del un orden legal por lo que algunos autores manifiestan que indirectamente todas las personas son sujetos del derecho internacional en razon de sus derechos humanos pero solo de una forma pasiva en sentido estricto la personalidad juridica dentro del derecho internacional es aquella que requiere una participacion activa en la creacion de nuevas relaciones de derecho de donde surgen nuevos derechos y nuevas obligaciones al menos para el mismo sujeto Los Estados EditarArticulo principal Estado El Estado tiene la personalidad juridica internacional natural y originaria no obstante algunas teorias han intentado negar su personeria Tesis de Selle los unicos sujetos de Derecho internacional son los individuos puesto que una vez disuelto el Estado no quedan mas que individuos ya sea como gobernantes o como particulares El problema de esta teoria es que no explica la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificacion en la persona de sus gobernantes Las clases sociales de Korovine al producirse la disolucion del Estado surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales Segun esta teoria la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados clase dominante la cual al desaparecer hace desaparecer la obligacion de pagar las deudas Esta es una doctrina politica que fue repudiada mas tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS Las nacionalidades de Manzini tambien esta es una doctrina de base politica tendiente al proceso de unificacion y reconstruccion de la nacion italiana Afirma que los verdaderos sujetos de Derecho internacional serian las nacionalidades es decir las comunidades de poblacion homogenea en virtud de su origen raza idioma tradicion historica Como critica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades por ejemplo Yugoslavia El sujeto propiamente dicho del orden juridico internacional es el Estado definido en la Convencion Panamericana de Montevideo en 1933 por cuatro elementos Poblacion Territorio determinado Gobierno y Capacidad de entrar en relacion con otros Estados Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional Tratandose de Estados Federales existe una sola persona de Derecho internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros que es el Estado Federal La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal Relacion entre el Estado y su independencia EditarArticulo principal Independencia Las naciones independientes serian el tipo de entidades politicas que gozan de personeria La dependencia por tanto afecta o disminuye su calidad de sujeto de Derecho internacional Los Estados al ser soberanos pueden limitar voluntariamente su soberania Es asi que existen Estados bajo protectorado situacion resultante de un tratado entre dos Estados mediante el cual uno de ellos coloca su seguridad bajo la proteccion del otro y a cambio de esa proteccion confia al Estado protector la conduccion de sus relaciones internacionales Estados bajo cuasi protectorado el Estado no transfiere totalmente a otro el manejo de sus relaciones internacionales pero acepta ciertas restricciones en el desarrollo de su politica internacional Se trata generalmente de relaciones economicas Es el caso por ejemplo de los miembros de la Union Europea Vease tambien suzerania Estados neutralizados son aquellos que de acuerdo a un tratado establecen el compromiso de mantener su neutralidad en todo conflicto belico futuro con respecto a otros Estados que se obliguen a respetar tal neutralidad La Comunidad Beligerante EditarArticulo principal Comunidad beligerante Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho internacional Publico de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad Debe tratarse de un movimiento autenticamente nacional no admitiendose injerencia extranjera El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra respetandose el Derecho humanitario Convencion de Ginebra etc La comunidad beligerante que ha sido reconocida posee ciertos derechos y obligaciones emanados del orden juridico internacional como por ejemplo la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas cobro de impuestos etc Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el caracter de un sujeto de Derecho internacional ejerciendo supremacia de hecho en el territorio bajo su control Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia etc Es un grupo rebelde que tiene poder efectivo dentro de un ambito determinado que ejerce jurisdiccionOrganizaciones internacionales EditarArticulo principal Organizacion internacional Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales establecidas por un acuerdo internacional dotadas de organos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad juridica distinta de la de sus miembros Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia segun el fallo Folke de Bernadotte 3 para considerar como tal a una Organizacion Internacional La necesidad de poseer personeria juridica internacional para que la organizacion pudiera cumplir sus cometidos La existencia de organos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas especificas La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organizacion Ej realizacion de aportes economicos La posesion de capacidad juridica privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros La posibilidad de que la organizacion celebre acuerdos con sus miembros Atributos Editar Ius tractatum las organizaciones internacionales pueden celebrar acuerdos en funcion de su capacidad inherente para concluirlos sea o no enunciada a texto expreso o tacito tal capacidad Ius legationis las organizaciones internacionales lo ejercen en sus dos aspectos el activo y el pasivo ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aun de otras organizaciones Locus standibus es decir la capacidad de comparecer ante los tribunales no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados Pueden sin embargo solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia Estructura organica Editar Las Organizaciones Internacionales necesitan para el cumplimiento de sus objetivos de una estructura organica Los organos que se pueden encontrar son los siguientes organo deliberante es el plenario en el se reunen todos los miembros Pueden tener distintos nombres segun la organizacion internacional a la que estemos haciendo referencia Por ejemplo en las Naciones Unidas se llama Asamblea General en la OIT se llama Conferencia en la OMS se llama Congreso en el FMI se llama Junta de Gobernadores organo ejecutivo Se puede llamar Consejo Comite Administrativo Comite Ejecutivo Por ejemplo en el consejo del FMI los miembros estan representados segun su contribucion en dicho organismo vamos a encontrar una desigualdad real los que tienen mas votos son lo de mayor importancia en el comercio internacional Organizacion administrativa generalmente cumple una funcion permanente sus funciones son de caracter administrativo Una de sus funciones es por ejemplo la preparacion de reuniones Teoricamente debe estar totalmente desvinculada e la influencia de los estados miembros organo de control Existen de distintos tipos Juridico politico financiero organo consultivo en los mismos estan representados mas bien los intereses locales de los estados miembros Los individuos EditarArticulo principal Persona fisica Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho internacional Publico depende mucho del momento historico y de la evolucion misma del sistema Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones Quienes consideran que el individuo es el unico sujeto del Derecho internacional Un ejemplo de esta corriente es la escuela sociologica francesa En este caso se considera al estado solo como un hecho como una asociacion de individuos Tambien estan quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo pero sometida a limitaciones Esta posicion es la mas aceptada El individuo es un sujeto pasivo del Derecho internacional ya que solo recibe de el derechos y obligaciones No puede ser sujeto del Derecho internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimacion para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos El individuo como sujeto de deberes internacionales Editar Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho internacional Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aereo Los unicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas fisicas los individuos pero los Estados estan autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdiccion pero quien tipifica el delito es el Derecho internacional Algunos ejemplos Pirateria son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la tripulacion de un navio con intento de pillaje Solo puede ser cometida por particulares y la obligacion de abstenerse emana del orden juridico internacional otros dicen que el Derecho internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de pirateria Seria la ley interna la que crea la responsabilidad personal pero es el Derecho internacional el que autoriza a sancionar La realidad indica que la norma de Derecho internacional tipifica el delito y no solo se limita a autorizar La pirateria es un delito contra el Derecho internacional el cual da la definicion y ademas impone el castigo Crimenes de guerra el Derecho internacional en esta materia admite al lado de la responsabilidad estatica la responsabilidad individual siendo el individuo responsable de sus propios actos y por consiguiente destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden juridico internacional Al igual que en la pirateria las normas internacionales autorizan a los estados a sancionar y a la vez definen los hechos determinantes de tales sanciones El individuo como sujeto del Derecho internacional Editar A lo largo del siglo XVI Francisco de Vitoria mencionaba que el Derecho de Gentes reglamentaba una comunidad internacional constituida de seres humanos organizados socialmente en Estados y coextensiva con la propia humanidad La reparacion de las violaciones de los Derechos Humanos hace gran enfasis en la necesidad de que exista un Derecho Internacional para individuos con principios de justicia similares a los que el derecho internacional le ha aplicado a los Estados a lo largo del tiempo Alberico Gentilisostenia que es el derecho que regia la convivencia entre los miembros de la societas gentium universal derecho de gentes En el siglo XVII Francisco Suarez afirmaba que el derecho de gentes revelaba la unidad y universalidad del genero humano a su vez reglamenta los Estados en sus relaciones como miembros de la sociedad universal Grotius mencionaba que la societas gentium abarcaba toda la humanidad los seres humanos ocupaban la posicion central de las relaciones internacionales asi siendo estos sujetos portadores de derechos y obligaciones implicitas dentro del derecho internacional El individuo tiene personalidad internacional pasiva reconocida en los principios del juicio de Nuremberg haciendo al individuo susceptible de castigo segun el Derecho internacional general Ademas si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona fisica es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales Por ejemplo la Declaracion Universal de los Derechos Humanos En lo que se refiere a la proteccion de los derechos del hombre y de salvaguardar sus intereses economicos puede comprobarse que los individuos pueden recurrir a la jurisdiccion internacional sin tener que solicitarlo a los Estados Sin embargo el individuo no tiene personeria internacional activa lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho internacional en virtud de la evolucion y desarrollo del Derecho internacional Es decir el individuo posee capacidad de goce pero no de ejercicio la que suple con la representacion Actualmente solo los Estados son los verdaderos sujetos del Derecho Internacional y en caso de que los individuos tengan derechos otorgados por el derecho de agentes es por medio del Estado que ellos deberan hacerlo valer Con la evolucion del derecho internacional el individuo adquiere subjetividad juridica internacional en tal sentido la Corte Internacional de Justicia CIJ senalo que Los sujetos de derecho en cualquier sistema legal no son necesariamente identicos en su naturaleza o en la extension de sus derechos y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad A lo largo de su historia el desarrollo del derecho internacional ha sido influenciado por los requisitos de la vida internacional y el aumento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ya ha dado lugar a instancias de accion en el plano internacional por parte de ciertas entidades que no son Estados Personalidad juridica Editar El reconocimiento de la personalidad juridica del individuo en el plano internacional opero como respuesta a una necesidad de dicha comunidad Aunque el escenario internacional contemporaneo sea enteramente distinto del de la epoca de los llamados fundadores del derecho internacional el de la construccion de un ordenamiento internacional actualmente aplicable tanto a los Estados y organizaciones internacionales como a los individuos posee ciertos estandares de justicia que son universales De ahi la importancia que asume la personalidad juridica del individuo como sujeto del derecho tanto local como internacional La consagracion de la personalidad juridica internacional de la persona humana representa una verdadera revolucion juridica que viene a dar un contenido etico a las normas tanto del derecho publico local como del derecho internacional El derecho internacional clasico se baso en un escenario constituido por una comunidad internacional en la que predominaba una estructura interestatal En tal sentido el derecho internacional clasico poseia una finalidad principalmente de tipo relacional y competencial es decir la regulacion de las relaciones entre Estados y la distribucion de las competencias entre ellos Esta postura origino que los Estados fueran considerados como los unicos sujetos de derecho internacional y desde una perspectiva doctrinal los individuos eran solo objeto del derecho internacional Por otro lado mantener el dogma de la soberania de los Estados es un obstaculo para el progreso del derecho internacional Facilitar el acceso a los individuos a las jurisdicciones internacionales seria una ventaja debido a la disminucion del sentimiento nacionalista en los individuos y la creacion de un sentimiento supranacional donde para hacer valer sus derechos no existe la obligacion de recurrir al Estado Otra ventaja seria que los Estados no se verian forzados a proteger a sus subditos lo que ayudaria a mantener los conflictos a escala individual y no solamente entre Estados Tambien existirian desventajas como el hecho de que las jurisdicciones internacionales quedarian muy llenas de reclamos y solicitudes de los individuos por eso es necesario establecer ciertas condiciones para su acceso Asimismo las diferencias entre los sistemas legislativos son tan grandes que el juez tendria dificultades para encontrar un terreno para el caso concreto Jurisdicciones Editar La Personalidad juridica tiene una importancia fundamental para encontrar un acceso de los individuos a las jurisdicciones internacionales 4 La jurisdiccion internacional en materia penal ha captado la atencion de los internacionalistas El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg vendria a ser el primer ejemplo de una Corte Internacional que trata directamente con los individuos En las instituciones europeas es donde encontramos los ejemplos de esta evolucion del derecho internacional que se encuentra orientada a otorgar a los individuos el acceso a las jurisdicciones internacionales En lo que se refiere a la proteccion de los derechos del hombre y de salvaguardar sus intereses economicos puede comprobarse que los individuos pueden recurrir a la jurisdiccion internacional sin tener que solicitarlo a los Estados Sin embargo nunca podra haber una verdadera jurisdiccion internacional con acceso directo de los individuos En el momento actual solo los Estados son los verdaderos sujetos del Derecho Internacional y en caso de que los individuos tengan derechos otorgados por el derecho de gentes es por medio del Estado que ellos deben hacerlo valer La Declaracion Universal de Derechos Humanos de la ONU constituye el texto basico para analizar los mecanismos de proteccion de la ONU y por ende todos los demas textos se han inspirado en ella A partir de ese momento de manera progresiva se ha reconocido la capacidad del individuo de recurrir a la ONU y plantear sus quejas en caso de la violacion de sus derechos con la creacion de mecanismos de supervision al margen de la voluntad del Estado transgresor El Protocolo Facultativo I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos PIDCP permite que los individuos que alegan haber sido victimas de alguna violacion de los derechos recogidos en el PIDCP documenten las comunicaciones o quejas individuales ante el Comite de Derechos Humanos Respecto a la competencia ratione personae se exige que el demandante sea la propia victima de la violacion persona fisica o su representante legalmente acreditado por lo que no esta permitida la actio popularis Asimismo tenemos a la Convencion sobre la Proteccion de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que crea el Comite del mismo nombre Se establecio entre sus mecanismos la clausula especial para admitir comunicaciones individuales Finalmente la reciente Convencion Internacional para la Proteccion de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas contiene tambien la citada clausula especial para admitir comunicaciones individuales Casos especiales EditarLa Santa Sede La Orden de Malta El Comite Olimpico InternacionalEnlaces externos EditarNormas internacionales sobre Sujetos del Derecho InternacionalReferencias Editar Republica 26 de enero de 2016 Quienes son los sujetos del Derecho Internacional Perez Leon Juan Pablo 2007 El individuo como sujeto de derecho internacional Analisis de la dimension activa de la de la subjetividad juridica internacional del individuo Anuario mexicano de derecho internacional 8 4 599 642 Consultado el 14 de junio de 2018 Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations Perez Leon Juan Pablo Enero de 2008 El individuo como sujeto de derecho internacional Analisis de la dimension activa de la subjetividad juridica internacional del individuo Anuario mexicano de derecho internacional Consultado el 28 de octubre de 2019 Datos Q1896989 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sujeto de derecho internacional amp oldid 141876632, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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