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Convención de Montevideo

La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, más conocida como Convención de Montevideo, fue la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos inaugurada el 3 de diciembre de 1933 y concluida el 26 de diciembre de 1933 con el tratado internacional firmado en Montevideo, Uruguay.[1]

En verde, los países ratificantes; en amarillo, los países signatarios; y en rojo, otros miembros de la Organización de Estados Americanos.

En esta conferencia, el Presidente de Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y su Secretario de Estado Cordell Hull, declararon la llamada Política de buena vecindad, la cual se oponía a la intervención estadounidense[2]​ en los asuntos de los países de América. Este fue un intento diplomático de Roosevelt para revertir la percepción de imperialismo estadounidense, sembrada por las políticas instauradas por quien ocupara su oficina 30 años antes, Theodore Roosevelt.

La convicción con que fue adoptado y sostenido este principio fue tal que, desde 1933 hasta 1954, fecha del golpe de Estado en Guatemala planificado por la CIA en contra de Jacobo Árbenz, no hubo otras intervenciones militares estadounidenses en el continente americano durante ese periodo, según afirma Vanni Pettina en su libro sobre la Guerra Fría en América Latina.[3]

La citada convención fue firmada por 19 Estados, tres con reservas (Estados Unidos, Brasil y Perú).[4]

Contenido e importancia

La convención establece la definición de Estado, así como sus derechos y obligaciones. La más conocida conceptualización es la de su artículo 1, el que establece cuatro criterios característicos de Estado, que han sido reconocidos como una afirmación certera en el Derecho internacional consuetudinario:

El estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. Población permanente.
II. Territorio determinado.
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados

Asimismo, la primera oración del artículo 3 afirma explícitamente que "La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados." Este principio es conocido como la teoría declarativa.

Algunos han cuestionado tanto la suficiencia de estos criterios, como que permita la estatalidad de entidades no reconocidas universalmente como la República de China o incluso por entidades sin ningún reconocimiento como el Principado de Sealand. De acuerdo a la alternativa teoría constitutiva de estado, un Estado existe sólo cuando es reconocido como tal por otros estados.

También ha habido intentos de ampliar la definición original de la Convención, aunque han tenido poco apoyo. Los fundadores de las denominadas micronaciones no territoriales comúnmente aseveran que el requerimiento de contar con un territorio definido es en algunos casos equívoco, por razones poco especificadas. Algunas entidades no territoriales, con el ejemplo notable de la Orden de Malta, son consideradas de hecho como sujetos de derecho internacional, pero no aspiran a la estatalidad.

La Unión Europea, en la afirmación principal de su Comité Badinter,[5]​ sigue la Convención de Montevideo en su definición de Estado: por poseer territorio, población, y autoridad política. El comité también concluye que la existencia de Estados era una cuestión de hecho, mientras que el reconocimiento de otros era un factor únicamente declaratorio y no determinante de estatalidad.

Suiza, aunque no es miembro de la Unión Europea, adhiere al mismo principio, afirmando que "ni una unidad política necesita ser reconocida para convertirse en estado, ni un estado tiene la obligación de reconocer a otro. Al mismo tiempo, ni el reconocimiento es suficiente para crear un estado, ni su ausencia lo suprime."[6]

Estados firmantes

Los Estados que firmaron esta convención fueron:[7]

Referencias

  1. «SEPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA - Montevideo, del 3 al 26 de Diciembre de 1933 - dipublico.org». www.dipublico.org. Consultado el 5 de julio de 2021. 
  2. (en inglés) Herring, George C. (2008) From colony to superpower: U.S. foreign relations since 1776, p. 499. En Google Books. Consultado el 3 de marzo de 2013.
  3. Pettiná, Vanni (27 de agosto de 2018). Historia mínima de la Guerra Fría en América Latina (en inglés). El Colegio de Mexico AC. ISBN 978-607-628-457-5. Consultado el 5 de julio de 2021. 
  4. Lista de firmantes de la Convención de Montevideo
  5. Ministerio de Relaciones Exteriores de Suiza, DFA, Dirección de Derecho Internacional: "Recognition of States and Governments," 2005.
  6. Firmantes de la Convención de Montevideo
  7. Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados el 15 de febrero de 2008 en Wayback Machine.

Véase también

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Convención de Montevideo.
  • Texto de la Convención de Montevideo
  • Firmas y reservas a la Convención de Montevideo
  •   Datos: Q210862

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La Convencion sobre Derechos y Deberes de los Estados mas conocida como Convencion de Montevideo fue la Septima Conferencia Internacional de los Estados Americanos inaugurada el 3 de diciembre de 1933 y concluida el 26 de diciembre de 1933 con el tratado internacional firmado en Montevideo Uruguay 1 En verde los paises ratificantes en amarillo los paises signatarios y en rojo otros miembros de la Organizacion de Estados Americanos En esta conferencia el Presidente de Estados Unidos Franklin D Roosevelt y su Secretario de Estado Cordell Hull declararon la llamada Politica de buena vecindad la cual se oponia a la intervencion estadounidense 2 en los asuntos de los paises de America Este fue un intento diplomatico de Roosevelt para revertir la percepcion de imperialismo estadounidense sembrada por las politicas instauradas por quien ocupara su oficina 30 anos antes Theodore Roosevelt La conviccion con que fue adoptado y sostenido este principio fue tal que desde 1933 hasta 1954 fecha del golpe de Estado en Guatemala planificado por la CIA en contra de Jacobo Arbenz no hubo otras intervenciones militares estadounidenses en el continente americano durante ese periodo segun afirma Vanni Pettina en su libro sobre la Guerra Fria en America Latina 3 La citada convencion fue firmada por 19 Estados tres con reservas Estados Unidos Brasil y Peru 4 Indice 1 Contenido e importancia 2 Estados firmantes 3 Referencias 4 Vease tambien 5 Enlaces externosContenido e importancia EditarLa convencion establece la definicion de Estado asi como sus derechos y obligaciones La mas conocida conceptualizacion es la de su articulo 1 el que establece cuatro criterios caracteristicos de Estado que han sido reconocidos como una afirmacion certera en el Derecho internacional consuetudinario El estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos I Poblacion permanente II Territorio determinado III Gobierno IV Capacidad de entrar en relaciones con los demas Estados articulo 1 de la Convencion de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados Asimismo la primera oracion del articulo 3 afirma explicitamente que La existencia politica del Estado es independiente de su reconocimiento por los demas Estados Este principio es conocido como la teoria declarativa Algunos han cuestionado tanto la suficiencia de estos criterios como que permita la estatalidad de entidades no reconocidas universalmente como la Republica de China o incluso por entidades sin ningun reconocimiento como el Principado de Sealand De acuerdo a la alternativa teoria constitutiva de estado un Estado existe solo cuando es reconocido como tal por otros estados Tambien ha habido intentos de ampliar la definicion original de la Convencion aunque han tenido poco apoyo Los fundadores de las denominadas micronaciones no territoriales comunmente aseveran que el requerimiento de contar con un territorio definido es en algunos casos equivoco por razones poco especificadas Algunas entidades no territoriales con el ejemplo notable de la Orden de Malta son consideradas de hecho como sujetos de derecho internacional pero no aspiran a la estatalidad La Union Europea en la afirmacion principal de su Comite Badinter 5 sigue la Convencion de Montevideo en su definicion de Estado por poseer territorio poblacion y autoridad politica El comite tambien concluye que la existencia de Estados era una cuestion de hecho mientras que el reconocimiento de otros era un factor unicamente declaratorio y no determinante de estatalidad Suiza aunque no es miembro de la Union Europea adhiere al mismo principio afirmando que ni una unidad politica necesita ser reconocida para convertirse en estado ni un estado tiene la obligacion de reconocer a otro Al mismo tiempo ni el reconocimiento es suficiente para crear un estado ni su ausencia lo suprime 6 Estados firmantes EditarLos Estados que firmaron esta convencion fueron 7 Honduras Miguel Paz Barahona Augusto C Coello Luis Bogran Estados Unidos Cordell Hull Alexander W Weddell J Reuben Clark J Butler Wright Spruille Braden Sophonisba Breckinridge El Salvador Republica Dominicana Tulio Manuel Cestero Haiti Argentina Ramon Castillo Raul Prebisch Carlos Saavedra Lamas Juan Felix Cafferata Venezuela Cesar Zumeta Uruguay Juan Jose de Amezaga Sofia Alvarez Vignoli Martin Echegoyen Luis Alberto de Herrera Pedro Manini Rios Luis Morquio Dardo Regules Jose Serrato Paraguay Justo Pastor Benitez Mexico Jose Manuel Puig Casauranc Alfonso Reyes Ochoa Basilio Vadillo Genaro Vazquez Romeo Ortega Panama Juan Demostenes Arosemena Guatemala Brasil Ecuador Nicaragua Colombia Chile Octavio Senoret Silva Jose Ramon Gutierrez Peru Alfredo Solf y Muro Felipe Barreda Laos y Luis Fernan Cisneros Cuba 8 Referencias Editar SEPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA Montevideo del 3 al 26 de Diciembre de 1933 dipublico org www dipublico org Consultado el 5 de julio de 2021 en ingles Herring George C 2008 From colony to superpower U S foreign relations since 1776 p 499 En Google Books Consultado el 3 de marzo de 2013 Pettina Vanni 27 de agosto de 2018 Historia minima de la Guerra Fria en America Latina en ingles El Colegio de Mexico AC ISBN 978 607 628 457 5 Consultado el 5 de julio de 2021 Lista de firmantes de la Convencion de Montevideo Pellet Alain The Opinions of the Badinter Arbitration Committee A Second Breath for the Self Determination of Peoples European Journal of International Law Vol 3 Nº 1 Art 12 Ministerio de Relaciones Exteriores de Suiza DFA Direccion de Derecho Internacional Recognition of States and Governments 2005 Firmantes de la Convencion de Montevideo Convencion de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados Archivado el 15 de febrero de 2008 en Wayback Machine Vease tambien EditarSoberaniaEnlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Convencion de Montevideo Texto de la Convencion de Montevideo Firmas y reservas a la Convencion de Montevideo Datos Q210862 Obtenido de https es 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