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Víctima

Víctima, en primer término, es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utilizado habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.[1]

Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa propia[2]​ El victimista se diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresión o menoscabo inexistente; o responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás.

El término víctima se utiliza principalmente en tres ámbitos: delitos, guerras y desastres naturales.

Derecho penal

En Derecho penal la víctima es la persona física que sufre un daño provocado por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico. Se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal físico como un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. Por lo general, el delito apareja daño moral al daño material sufrido.

El condenado por un delito debe resarcir los daños causados a la víctima, y cuando no es posible revertir el daño, debe ser sustituido por una indemnización de carácter pecuniario.

Las legislaciones más modernas definen las víctimas en tres tipos: 1. Al ofendido directamente por el hecho punible; 2. Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; 3. A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. (Ver código Procesal Penal de la República Dominicana) 4. También puede ser víctima el Estado,en aquellos delitos que atentan contra un bien jurídico cuyo titular sea el Estado, por ejemplo: la salud pública; la fe pública. En estos casos puede existir concurrencia de víctimas, entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que también sufrieron daños derivados de la comisión de un acto punible.

A decir del victimólogo Julio Matos Quesada, en cuanto a la conceptualización de la víctimas, podremos decir que existe diferencia entre los términos: Víctima, persona que sufre directamente la acción delictiva, Sujeto Pasivo, es el titular del bien jurídico protegido, Agraviado, es la persona que ha sido perjudicada por el delito, esto es, puede ser la propia víctima, los familiares o allegados directos del mismo, Actor Civil, es aquella persona legitimada para acudir ante el órgano judicial y constituirse como tal en el proceso, y puede ser tanto la víctima, el sujeto pasivo, y en ciertos casos el agraviado, Querellante Particular, es aquella persona víctima de un delito de acción privada (V.gr. contra el honor, etc.), la misma que acude directamente ante el Poder Judicial mediante una querella.

Guerra

En guerra, se denomina víctima a la persona física, ya sea militar o no, que muere o es herido en el transcurso de una batalla o acción de guerra. Por ello se pone un mayor énfasis en los daños corporales, diferenciándose en este caso entre heridos y fallecidos (siendo todos ellos víctimas).

También se suele diferenciar entre víctimas militares (soldados de uno u otro bando) y civiles (también llamados daños colaterales).

Desastres naturales

Al igual que en la guerra, se denomina víctimas de un desastre natural (terremoto, maremoto, erupción volcánica, etc.) a aquellos con daños corporales, ya sean heridos o muertos (aunque en muchos casos se utiliza víctima para referirse exclusivamente a los fallecidos).

En estos casos, los que reciben perjuicios de carácter patrimonial reciben la denominación de damnificados.

Véase también

Bibliografía

  • PALERMO G. (2009), Prospettive socio-giuridiche della mediazione penale in Italia. Analisi comparativa con la Spagna, Nuova edizione ampliata ed aggiornata, Edizioni Labrys, ISBN 9788895931036
  • MATOS QUESADA, Julio César (2016), La Víctima y su Tutela en el Sistema Jurídico-Penal Peruano, Editorial Grijley, Lima - Perú, ISBN 978-9972-04-507-3.

Referencias

  1. Diccionario de la Real Academia Española, «víctima», 2008.
  2. Diccionario Espasa escolar de la lengua española, víctima, Editorial Espasa-Calpe, España 1996. ISBN 84-239-6670-4

Enlaces externos

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre víctima.
  • Víctimas y transacción de penas, por José Carlos Herrán
  • Victimologia por Juan Pablo Galeano Rey
  • Campbell Collaboration. (2018). Las reuniones de justicia restaurativa en persona son eficaces en función de los costos para reducir la reincidencia y aumentar la satisfacción de las víctimas. Oslo: Campbell Collaboration.
  •   Datos: Q1851760
  •   Multimedia: Victims
  •   Citas célebres: Víctima

víctima, primer, término, todo, viviente, sacrificado, destinado, sacrificio, embargo, desde, punto, vista, utilizado, habitualmente, víctima, persona, sufre, daño, perjuicio, provocado, acción, omisión, culpa, otra, persona, fuerza, mayor, víctima, quien, suf. Victima en primer termino es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio Sin embargo desde el punto de vista utilizado habitualmente una victima es la persona que sufre un dano o perjuicio que es provocado por una accion u omision ya sea por culpa de otra persona o por fuerza mayor 1 Una victima es quien sufre un dano personalizable por caso fortuito o culpa propia 2 El victimista se diferencia de la victima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresion o menoscabo inexistente o responsabilizando erroneamente al entorno o a los demas El termino victima se utiliza principalmente en tres ambitos delitos guerras y desastres naturales Indice 1 Derecho penal 2 Guerra 3 Desastres naturales 4 Vease tambien 5 Bibliografia 6 Referencias 7 Enlaces externosDerecho penal EditarEn Derecho penal la victima es la persona fisica que sufre un dano provocado por un sujeto El dano puede ser fisico moral material o psicologico Se puede ser victima de delitos que no hayan producido un dano corporal fisico como un robo o una estafa siendo entonces el dano meramente patrimonial Por lo general el delito apareja dano moral al dano material sufrido El condenado por un delito debe resarcir los danos causados a la victima y cuando no es posible revertir el dano debe ser sustituido por una indemnizacion de caracter pecuniario Las legislaciones mas modernas definen las victimas en tres tipos 1 Al ofendido directamente por el hecho punible 2 Al conyuge conviviente notorio hijo o padre biologico o adoptivo parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad a los herederos en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido 3 A los socios asociados o miembros respecto de los hechos punibles que afectan a una persona juridica cometidos por quienes la dirigen administran o controlan Ver codigo Procesal Penal de la Republica Dominicana 4 Tambien puede ser victima el Estado en aquellos delitos que atentan contra un bien juridico cuyo titular sea el Estado por ejemplo la salud publica la fe publica En estos casos puede existir concurrencia de victimas entre el Estado y las personas naturales o juridicas que tambien sufrieron danos derivados de la comision de un acto punible A decir del victimologo Julio Matos Quesada en cuanto a la conceptualizacion de la victimas podremos decir que existe diferencia entre los terminos Victima persona que sufre directamente la accion delictiva Sujeto Pasivo es el titular del bien juridico protegido Agraviado es la persona que ha sido perjudicada por el delito esto es puede ser la propia victima los familiares o allegados directos del mismo Actor Civil es aquella persona legitimada para acudir ante el organo judicial y constituirse como tal en el proceso y puede ser tanto la victima el sujeto pasivo y en ciertos casos el agraviado Querellante Particular es aquella persona victima de un delito de accion privada V gr contra el honor etc la misma que acude directamente ante el Poder Judicial mediante una querella Guerra EditarEn guerra se denomina victima a la persona fisica ya sea militar o no que muere o es herido en el transcurso de una batalla o accion de guerra Por ello se pone un mayor enfasis en los danos corporales diferenciandose en este caso entre heridos y fallecidos siendo todos ellos victimas Tambien se suele diferenciar entre victimas militares soldados de uno u otro bando y civiles tambien llamados danos colaterales Desastres naturales EditarAl igual que en la guerra se denomina victimas de un desastre natural terremoto maremoto erupcion volcanica etc a aquellos con danos corporales ya sean heridos o muertos aunque en muchos casos se utiliza victima para referirse exclusivamente a los fallecidos En estos casos los que reciben perjuicios de caracter patrimonial reciben la denominacion de damnificados Vease tambien EditarVictimismoBibliografia EditarPALERMO G 2009 Prospettive socio giuridiche della mediazione penale in Italia Analisi comparativa con la Spagna Nuova edizione ampliata ed aggiornata Edizioni Labrys ISBN 9788895931036 MATOS QUESADA Julio Cesar 2016 La Victima y su Tutela en el Sistema Juridico Penal Peruano Editorial Grijley Lima Peru ISBN 978 9972 04 507 3 Referencias Editar Diccionario de la Real Academia Espanola victima 2008 Diccionario Espasa escolar de la lengua espanola victima Editorial Espasa Calpe Espana 1996 ISBN 84 239 6670 4Enlaces externos Editar Wikcionario tiene definiciones y otra informacion sobre victima Victimas y transaccion de penas por Jose Carlos Herran Victimologia por Juan Pablo Galeano Rey Campbell Collaboration 2018 Las reuniones de justicia restaurativa en persona son eficaces en funcion de los costos para reducir la reincidencia y aumentar la satisfaccion de las victimas Oslo Campbell Collaboration Datos Q1851760 Multimedia Victims Citas celebres Victima Obtenido de https es wikipedia org w index php title Victima amp oldid 141977485, wikipedia, wiki, 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