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Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado

La ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (popularmente conocida como "Ley de Caducidad" y llamada peyorativamente "Ley de Impunidad" por sus detractores),[1][2][3][4]​ es una ley dictada en Uruguay en 1986 mediante la cual se estableció la caducidad del "ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".[5]

Fue propuesta por el primer gobierno de Julio María Sanguinetti, corredactada por legisladores de los dos principales partidos políticos de entonces, el Partido Colorado y el Partido Nacional, y defendida por el máximo líder de este último, Wilson Ferreira Aldunate.[6]

En 1989, luego de una campaña de recolección de firmas y adhesiones a cargo de los movimientos sociales y políticos relacionados con la izquierda, se realizó en un referéndum con el objetivo de revocar la ley. El resultado del referéndum fue favorable al mantenimiento de la ley, que permaneció vigente.

A mediados de 2007 se realizó una campaña para plebiscitar una enmienda constitucional que anularía parcialmente la ley, lo que hubiese implicado efectos retroactivos, entre ellos la negación de la cosa juzgada. El 14 de junio de 2009 la Corte Electoral confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar este plebiscito.[7]​ El mismo tuvo lugar junto a las elecciones nacionales uruguayas, el 25 de octubre de 2009, pero en la votación (simultánea con las elecciones de 2009) el plebiscito no aprobó la reforma.

En 2010 el Frente Amplio presentó un proyecto que en los hechos, anulaba los artículos 1º, 3º y 4º de la ley. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas. En 2011 el proyecto fue aprobado con modificaciones por el Senado, por lo que tuvo que volver a la Cámara de Diputados, donde no obtuvo los votos para su aprobación definitiva. Finalmente, el 27 de octubre de 2011, el Parlamento aprobó la ley N° 18.831, de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985", que catalogó esos delitos como de lesa humanidad.[8]

Si bien la ley nunca fue anulada ni derogada, los hechos ocurridos en el año 2011 determinaron que sus efectos fueran eliminados del ordenamiento jurídico del Uruguay hasta el año 2013, en que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley 18.831.[9]​ Esto puede tener la consecuencia de que deban archivarse las causas abiertas desde 2011 a policías y militares por delitos cometidos durante la dictadura.

La Suprema Corte de Justicia, competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, se pronunció en 1988 en el sentido de que la Ley de Caducidad no era inconstitucional; pero más tarde, en 2009, declaró que lo era. En Uruguay la inconstitucionalidad de las leyes es declarada caso a caso y no tiene efectos generales derogatorios, sino que solamente hace inaplicable la ley para el caso respectivo.

Creación de la ley

Contexto histórico

Al producirse a comienzos de 1985 el final de la dictadura militar con la asunción de sus cargos por los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo electos por la ciudadanía en las elecciones de noviembre del año anterior, se comenzaron a plantear denuncias judiciales por las violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes del régimen fenecido. Esto empezó a producir un estado de intranquilidad en el seno de las Fuerzas Armadas, que se oponían a lo que llamaban «revisionismo» de los hechos de los años anteriores. El gobierno de Sanguinetti intentó dilatar las citaciones a los militares implicados en los hechos denunciados, habilitando que la Justicia Militar (dependiente del Poder Ejecutivo) reivindicara su competencia para entender en estos, lo que dio lugar a contiendas de competencia entre la Justicia Militar y la común, las que debieron dirimirse ante la Suprema Corte de Justicia. Mientras tanto, el gobierno ganaba tiempo para buscar una salida política a la situación. Sin embargo, tanto el Frente Amplio como el Partido Nacional (y en particular su líder Ferreira Aldunate) se oponían a toda concesión de impunidad a los crímenes cometidos bajo la dictadura. En 1986, la máxima autoridad judicial dictaminó que era competente para actuar en las investigaciones la Justicia ordinaria. De inmediato, esta retomó el estudio de los casos y se comenzaron a realizar las primeras citaciones a los implicados.

Amenaza de desacato militar

Ante ello, el Comandante del Ejército, teniente general Hugo Medina, declaró que las citaciones estaban en una caja fuerte de su despacho, lo que hacía presumir un posible desacato a las decisiones del Poder Judicial. En 1991 Medina amplió su visión de esos hechos declarando «.. Es que si no se votaba la Ley de Caducidad, yo sabía que no podíamos quedarnos en la mitad del camino. Que si (el golpe) no lo daba yo, si no asumía yo la responsabilidad, iba a asumirla el que estaba atrás y si no era ese era el otro. Porque ese era el pensamiento de las Fuerzas Armadas.», lo que habría desencadenado «mediaciones» o «un baño de sangre».[10]

En noviembre de 2009, el expresidente Julio María Sanguinetti manifestó que, si bien el teniente general Hugo Medina declaró que tenía las «citaciones en la caja», nunca dijo que no las acataría. Según Sanguinetti, cuando no hubiera más remedio Medina concurriría personalmente a los juzgados, asumiendo toda la responsabilidad como comandante en jefe. Asimismo afirmó que la creación de la ley tuvo la finalidad de «compensar» la ley de amnistía a los guerrilleros: Los militares de la salida, de buena fe, se sentían burlados. Habían entregado el poder en un acuerdo. Nadie les había prometido nada, pero tampoco se les había anunciado una amnistía a los tupamaros. Instalar ese tema en la negociación hubiera sido frustrarla. La amnistía hacia la guerrilla vino y entonces quedamos enfrentados a una dualidad moral: para los que quisieron derrumbar la democracia, perdón; para los que primero la defendieron y luego la secuestraron, paredón. Este doble juicio es moralmente muy fuerte.[11]

Esta posición de Sanguinetti, ha sido criticada en reiteradas oportunidades por considerar que «falsea la verdad»,[12][13]​ equiparando por un lado el accionar de la guerrilla tupamara, y por otro el Terrorismo de Estado, en lo que se considera la versión uruguaya de la teoría de los dos demonios.[14]

Aprobación parlamentaria

 
El Palacio Legislativo, sede del Parlamento uruguayo.

El gobierno de Sanguinetti envió al parlamento un proyecto de amnistía lisa y llana para los delitos cometidos durante la dictadura, que fue rechazado rápidamente por la mayoría formada por el Partido Nacional y el Frente Amplio.

Seguidamente la bancada del Partido Nacional presentó otro proyecto que establecía algunas limitaciones a una amnistía similar. El Frente Amplio condicionó su apoyo a que se introdujeran algunas modificaciones, mientras que la bancada de gobierno se opuso totalmente, y el proyecto no se aprobó.

Las negociaciones entre el gobierno y los partidos de la oposición se intensificaron ante la inminencia de la llegada de las fechas en que los militares debían concurrir a declarar ante la Justicia. Las primeras comparecencias estaban fijadas para el lunes 22 de diciembre de 1986. El sector mayoritario del Partido Nacional, Por la Patria, que lideraba Ferreira Aldunate, varió entonces su posición, y sostuvo que la impunidad para estos delitos había quedado pactada implícitamente en el Pacto del Club Naval, que permitió en 1984 el llamado a elecciones, y en el que participaron el Partido Colorado, el Frente Amplio y la Unión Cívica. Afirmando que los partidos políticos participantes del Pacto, -quienes negaban haber contraído expresa o implícitamente ese compromiso-,[15]​ ahora desconocían el acuerdo alcanzado,[16]​ el wilsonismo se sumó a la voluntad del gobierno de aprobar una ley para acabar con los procesos judiciales por este tema. El Movimiento Nacional de Rocha (MNR) liderado por Carlos Julio Pereyra, se opuso a esta decisión, lo que llevó a su ruptura política con Por la Patria.

Cámara de Senadores

En el fin de semana anterior al lunes 22 de diciembre, la ley fue tratada de forma urgente por el Parlamento, discutiéndose en la Cámara de Senadores desde la tarde del viernes 19 y aprobándose en la madrugada del domingo 21. En esta instancia votaron afirmativamente la ley todos los senadores colorados, así como el Vicepresidente de la República Enrique Tarigo y la mayoría del Partido Nacional, y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad del Frente Amplio.[17]

Cámara de Diputados

Acto seguido fue tratada por la Cámara de Diputados, cuya votación finalizó en la madrugada del lunes 22. Votaron a favor todos los legisladores colorados, con excepción del diputado Víctor Vaillant, y la mayoría de los blancos, y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad de los frenteamplistas y de la Unión Cívica.[17]

Votación en la Cámara de Diputados
Afirmativos Negativos
Partido Colorado: Juan Justo Amaro, Roberto Asiaín, Federico Bouza, Mario Cantón, Raúl Cazabán, Víctor Cortazzo, Abayubá Amén Pisani, Honorio Barrios Tassano, Alberto Brause Berreta, Cayetano Capeche, José Cerchiaro, Lidia Curi, Nelson Arredondo, Juan Bentancur, César Brum, Washington Cataldi, Jorge Conde Montesdeoca, Eber da Rosa Viñoles, Rubén Díaz, Óscar Gestido de los Campos, Luis Hierro López, Ariel Lausarot, Pablo Millor, Juan Luis Pintos, Carlos Soto, Francisco Forteza (hijo), Hugo Granucci, Walter Isi, Óscar Lenzi, Ope Pasquet, Edison Rijo, Guillermo Stirling, Washington García Rijo, Arturo Guerrero, Daniel Lamas, Óscar Magurno, Ramón Pereira Pabén, Yamandú Rodríguez, Tabaré Viera

Partido Nacional: Numa Aguirre, Carlos Fresia, Héctor Goñi, Luis Ituño, Elías Porras Larralde, Carlos Rodríguez Labruna, Héctor Martín Sturla, Héctor Barón, Carlos Garat, Luis Alberto Heber, Jorge Machiñena, Alfonso Requiterena, Walter Santoro, Gustavo Varela, Rubens Francolino, Bernardo González, Marino Irazoqui, León Morelli, Jorge Silveira Zavala, Alfredo Zaffaroni
Frente Amplio: Nelson Alonso, Tabaré Caputi, Juan Pedro Ciganda, Ruben Frey, Héctor Lescano, Carlos Negro, Baltasar Prieto Prieto, Guillermo Álvarez Iriarte, Gonzalo Carámbula, José Enrique Díaz Chávez, Ramón Guadalupe, Nelson Lorenzo Rovira, Manuel Pérez Álvarez, Gilberto Ríos, Carlos Bertacchi, Carlos Cassina, Yamandú Fau, Eduardo Jaurena, Edén Melo Santamarina, Lucas Pittaluga, Andrés Toriani

Partido Nacional: Ernesto Amorín Larrañaga, Alem García, Luis José Martínez, Ricardo Rocha Imaz, Javier Barrios Anza, Óscar López Balestra, Juan Oxacelhay, Raúl Rosales, Juan José Fuentes, Julio Maimó Quintela, Héctor Lorenzo Ríos, Edison Zunini, Carlos Pita

Unión Cívica: Julio Daverede, Hebert Rossi Pasina

Partido Colorado: Víctor Vaillant

Luego del tratamiento parlamentario, el Poder Ejecutivo la promulgó la misma mañana del lunes 22, justo a tiempo para evitar que los militares citados incurrieran en desacato.

Iniciativas contra la ley

Luego de aprobada la norma, hubo varias iniciativas para eliminarla del ordenamiento jurídico uruguayo. Por un lado, familiares de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, e inclusive algunos jueces penales que tramitaban las causas en cuestión, presentaron recursos ante la Suprema Corte de Justicia para que esta declarara la inconstitucionalidad de la norma legal. Por otra parte, en 1987, legisladores del Partido Nacional presentaron un proyecto de ley que buscaba la anulación de los 4 primeros artículos de la norma.[18]​ Asimismo, se comenzó un proceso de recolección de firmas que habilitara un referéndum para revocarla.

Proyecto de ley para su anulación

En abril de 1987 varios legisladores blancos del Movimiento Nacional de Rocha que se habían opuesto en el parlamento a la aprobación de la norma, presentaron un proyecto con el objetivo que los "artículos 1º, 2º, 3º y 4º fueran suprimidos, de modo que de ellos no quede rastro jurídico alguno".[18]​ Este proyecto, que nunca llegó a ser analizado por las Cámaras afirmaba en su exposición de motivos que la ley es inconstitucional en función de "la coacción que, por vía de la amenaza de un desacato institucional, sufrió el Cuerpo Legislativo" provocando que los legisladores se vieran obligados a "acordar el derecho a determinados hechos de desobediencia que se juzgaba de inevitable producción".[18]​ Por otra parte afirmaba que los artículos en cuestión "causaron agravio sensible a la institucionalidad republicana" y que "la ley nada cambió hechos que se juzgaban inevitables; pero sí transfirió el sentido y la titularidad de la afrenta, atrayendo para la institucionalidad republicana, de modo innecesario, un agravio con el que sólo eventualmente habrían cargado las Fuerzas Armadas".[18]​ Finalmente, los legisladores afirmaban que, la aprobación de la norma fue ilegal, ya que siendo una ley de amnistía, la promulgación de la ley debería haberse hecho en régimen de Asamblea General, y por 2/3 de los presentes, hecho que no fue llevado a cabo en este caso.[18]

Referéndum anulatorio

 
     Departamentos donde ganó el voto verde      Departamentos donde ganó el voto amarillo pero el verde superó el promedio del interior del país.      Departamentos donde ganó el voto amarillo y además el voto verde no superó el promedio del interior del país.

Por otro lado, se comenzó un proceso de recolección de firmas, que llevó a que la ley fuera sometida finalmente a una consulta popular. La Constitución establecía el recurso de referéndum contra las leyes dentro del año siguiente a su promulgación, a solicitud de un 25% de los ciudadanos. Para organizar esa petición se instaló la "Comisión Nacional Pro Referéndum". Fue presidida conjuntamente por Matilde Rodríguez Larreta viuda de Gutiérrez Ruiz, Elisa Dellepiane, viuda de Zelmar Michelini, y María Ester Gatti de Islas, abuela de Mariana Zaffaroni, una niña entonces desaparecida. Estaba constituida por más de 60 personalidades de las ciencias, las artes, la política, la vida social, la educación, etc.

Los procedimientos de control de las firmas por la Corte Electoral fueron dilatados y originaron encendidas polémicas en que la Comisión y las organizaciones sociales y políticas que la respaldaban denunciaron métodos fraudulentos tendientes a anular firmas. En ningún momento de la historia del Uruguay existieron imputaciones tan graves contra su Corte Electoral. El gobierno, las corrientes políticas que habían apoyado la ley y la gran mayoría de los medios de prensa (incluidos todos los de televisión) se opusieron permanentemente al referéndum. En definitiva, sin embargo, se declaró (ya entrado el año en 1989) que las firmas eran suficientes.

La votación, que constituía la primera oportunidad en que se realizaba un referéndum contra una ley a nivel nacional en el Uruguay, fue llevada a cabo el 16 de abril de 1989. El "voto verde", por la revocación de la ley, fue derrotado por el "voto amarillo" (que se oponía a revocarla) por un margen de 57% contra 43%. Obtuvo mayoría en la capital (Montevideo) pero quedó en situación fuertemente minoritaria en el interior del país. Esta decisión popular implicó un debate ético en la ciudadanía, causando no pocas divisiones, y llevó a que durante 20 años los gobiernos dieran por laudada la discusión sobre las violaciones de los derechos humanos durante el período dictatorial.

Plebiscito constitucional para su anulación

 
Militante por la anulación de la Ley de Caducidad en el acto de entrega de las papeletas firmadas al Parlamento el 24 de abril de 2009.

Desde 2005, y por el contexto de gobierno de izquierda en Uruguay, se planteó limitar la ley o incluso anularla. El gobierno frenteamplista impulsó, por unos meses en 2005, la posibilidad de establecer una ley interpretativa de la norma para permitir juzgar algunos casos en los que participaron civiles o que se produjeron fuera del período de la dictadura, aunque ello no prosperó. El PIT-CNT, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, la FEUU (Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay), el semanario Brecha, y algunos grupos frenteamplistas (PCU, NE, PVP), desarrollaron una campaña para anular la ley que, afirmaban, violaba convenios internacionales sobre Derechos Humanos que Uruguay había ratificado y además era nula porque reconocía la presión militar como fuente del Derecho.[19][20]

 
Referente de la Coordinadora por la anulación de la ley de Caducidad, el abogado Oscar López Goldaracena.

La dificultad política presentada era que el partido de gobierno, en su último Congreso anterior a las elecciones de 2004, decidió no anular la Ley de Caducidad por considerarla un tema polémico.[21]

En el plano jurídico se planteaba la objeción de que la Ley de Caducidad carecía de efectos en virtud de su contradicción con normas y principios internacionales de rango superior (normas internacionales de derechos humanos incorporadas en la Constitución uruguaya a través de su artículo 72 ("La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana..."). Por lo tanto, la anulación de la Ley de Caducidad mediante una nueva ley era superflua a la vez que contraproducente por su posible tacha de inconstitucionalidad (basada en que el régimen jurídico uruguayo no prevé la anulación de una ley por otra, sino solamente su derogación con efectos en el futuro).

El día 4 de septiembre del año 2007, en el Teatro El Galpón, se lanzó una campaña de recolección de firmas impulsada por las organizaciones mencionadas con la finalidad de plebiscitar una reforma constitucional para anular los artículos 1, 2, 3 y 4 de la «ley de impunidad» (título dado por sus detractores). Para ello se necesita alcanzar una cantidad de firmas correspondiente al 10% de los habilitados para votar (aproximadamente 250.000 personas).

 
Papeleta por el "Si" a la anulación de la Ley de Caducidad.

En diciembre de 2007, el Congreso del Frente Amplio decidió apoyar la campaña por la anulación parcial de la ley de caducidad. Se anunció que este apoyo no contradecía los lineamientos preelectorales de no anular la ley, ya que no se tomaba la vía de anulación directa en el parlamento, sino la de consulta popular mediante un plebiscito de reforma constitucional.[22]

La entrega de firmas se realizó en tres etapas entre el 24 y 25 de abril entre los cuales se entregaron en total 340.043 firmas.[23]

El 14 de junio de 2009, la Corte Electoral confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar este plebiscito.[7]​ El mismo tuvo lugar con las elecciones nacionales uruguayas, el 25 de octubre de 2009.

El movimiento por la anulación tuvo, además, el apoyo de un grupo de jóvenes militantes colorados, integrado por Diego Fau.[24]

Resultados

En el plebiscito celebrado el 25 de octubre de 2009, 1.105.768 sufragantes (47,98%) votaron a favor de habilitar la enmienda para incorporar la anulación parcial de la ley a la Constitución. Por consiguiente, la enmienda propuesta se dio por rechazada, ya que necesitaba más de 50% de los votos emitidos para ser aprobada.[25]

 
Resultados del plebiscito por la anulación de la Ley de Caducidad por departamento.
     Departamentos donde ganó Sí      Departamentos donde perdió el Sí pero que superaron el promedio del interior del país.      Departamentos donde perdió el Sí y que no superaron el promedio del interior del país.
Resultados por departamentos
Departamento Votos afirmativos Votos totales Porcentaje
Montevideo 539643 928710 58,1
Canelones 163852 325253 50,4
Maldonado 44607 109027 40,9
Colonia 36051 91985 39,2
Salto 35040 86382 40,6
Paysandú 34735 81314 42,7
Rivera 20867 73680 28,3
San José 29177 71981 40,5
Tacuarembó 23488 67818 34,6
Soriano 25971 62998 41,2
Cerro Largo 22484 62286 36,1
Rocha 19666 53537 36,7
Artigas 15917 52377 30,4
Florida 19232 51400 37,4
Lavalleja 13489 46833 28,8
Durazno 13664 42653 32,0
Río Negro 14784 38170 38,7
Treinta y Tres 12138 37060 32,8
Flores 6054 19872 30,5

Fallos de la Suprema Corte de Justicia

 
Sede de la Suprema Corte de Justicia.

Declaración de constitucionalidad

El 2 de mayo de 1988 la Suprema Corte de Justicia falló por primera vez sobre la constitucionalidad de la ley en uno de los casos sometidos a su resolución. Rechazó la inconstitucionalidad en un fallo dividido, ya que de los cinco miembros del cuerpo, Rafael Addiego Bruno, Armando Tommasino y Nelson Nicoliello opinaron que la norma era constitucional, mientras que Jacinta Balbela de Delgue y Nelson García Otero sostuvieron que la ley era inconstitucional.[26]​ El argumento de la mayoría fue que la ley es, en esencia, más allá de la terminología utilizada en su texto, una ley de amnistía, instituto admitido constitucionalmente, y que la intervención del Poder Ejecutivo no viola la autonomía del Poder Judicial, ya que los titulares de la pretensión punitiva del Estado, a la que la ley declara caducada, no son los jueces, sino los fiscales (Ministerio Público), que forman parte del Poder Ejecutivo:

Por sus características generales, la motivación de la Ley y las circunstancias extraordinarias de orden político-social que impulsaron a su sanción, constituye una auténtica amnistía a la luz de los principios reguladores del instituto, conforme a la doctrina constitucional y penal de más prestigio.

Quienes presentaron recursos inconstitucionalidad ante la Suprema Corte alegaban que la ley:

  • reconocía la "lógica de los hechos" como fuente de Derecho, cuando en Uruguay ni la costumbre ni la jurisprudencia son fuentes de derecho;
  • intentaba interferir con investigaciones llevadas a cabo por el Poder Judicial;
  • atentaba contra el artículo 8º de la Constitución, el cual expresa que "Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes";
  • establecía un procedimiento preceptivo de pronunciamiento del Poder Ejecutivo para resolver si los casos investigados por la Justicia se encuentran o no amparados por la caducidad, lo que constituye una gruesa violación de la separación de poderes.[27]
  • no podía considerarse como una ley de amnistía en tanto, para que una ley pueda considerarse como perteneciente a esta categoría, debe estar redactada de forma en que sea explícita su condición de tal, además de haber sido aprobada por 2/3 de la Asamblea General (en reunión de ambas Cámaras), siguiendo lo establecido por el artículo 85º, numeral 14º de la Constitución.[27]
  • si era una ley de amnistía, entonces esa misma circunstancia la hacía inconstitucional porque el Poder Legislativo había rechazado el mismo año la amnistía de esos delitos, cuando fue propuesta por el Ejecutivo (la Constitución no permite volver a presentar, en la misma legislatura, un proyecto que el Poder Legislativo rechazó).

Declaración de inconstitucionalidad

En Uruguay la declaración de inconstitucionalidad de una ley tiene solo efectos sobre el caso puntual sobre el que es presentado y no tiene efectos derogatorios de la ley, de ahí que se planteen los diversos casos puntuales, ya que no existe un proceso de declaración de inconstitucionalidad por la Suprema Corte que derogue de forma general una ley, al contrario de lo que sucede en otros países.

Caso "Nibia Sabalsagaray"

En el marco del proceso por la muerte de Nibia Sabalsagaray en 1974, la fiscal Mirtha Guianze interpuso un recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, el cual fue remitido a la Suprema Corte de Justicia.[1]​ La Suprema Corte remitió el planteo a los que "podían tener interés en defender la ley",[1]​ es decir al Poder Ejecutivo y al Legislativo, a fin de que estos se expidieran sobre su constitucionalidad. Cabe destacar que los recursos de inconstitucionalidad en Uruguay solo afectan el caso particular sobre el cual son presentados, aunque pueden sentar un precedente que pueda ser utilizado en futuras causas judiciales.

Poder Ejecutivo

El 17 de febrero de 2009, el Poder Ejecutivo respondió a la Suprema Corte que, en el caso del asesinato de Nibia Sabalsagaray planteado por la fiscal Mirtha Guianze, acepta el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.[1]

Poder Legislativo

Días más tarde, el 25 de febrero de 2009, el Poder Legislativo, reunido en Asamblea General, se expidió de forma similar al Poder Ejecutivo, emitiendo una resolución que afirmó la inconstitucionalidad de la mencionada ley.[28]

Poder Judicial

Finalmente, luego de recibir estas contestaciones y tras varios meses de análisis, el 19 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.[29]​ En su fallo, los ministros consideraron que la ley es inconstitucional porque viola los artículos 4, 82 y 233 de la Constitución de la República, así como diferentes normas de Derecho Internacional que el Estado uruguayo ha suscrito.[29]​ El organismo, integrado por Jorge Larrieux, Jorge Ruibal Pino, Leslie Van Rompaey, Jorge Chediak y Daniel Gutiérrez tuvo como uno de sus principales argumentos para esta declaratoria, el hecho de que la norma «excluyó de la órbita del Poder Judicial el juzgamiento de conductas con apariencia delictiva, lo cual transgredió el principio de separación de poderes y afectó muy seriamente las garantías que el ordenamiento constitucional puso en manos de aquel».[30]

Caso "Organizaciones de Derechos Humanos denuncian"

El 1 de noviembre de 2010 la Suprema Corte de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para los veinte casos que están en manos de la fiscal Ana María Telechea y la jueza Mariana Motta, caratulado como "Organizaciones de Derechos Humanos denuncian". En el expediente se investigan las muertes de Óscar Fernández Mendietta, Gerardo Alter, Walter Hugo Arteche, Gilberto Goghlan, Aldo Perrini, Iván Morales, Óscar Olveira, Amelia Lavagna, Carlos Curuchaga, Pedro Lerena, Carlos Argenta, Julián López, Nicanor Aldabalde, Eduardo Mondello, Ivo Fernández, Silvina Saldaña y Humberto Pascaretta. La declaración de inconstitucionalidad posibilitará la investigación de estos casos sin protección para quienes participaron en los hechos.[31]

Caso "Fusilados de Soca"

El 10 de febrero de 2011 la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Caducidad en el marco del caso de cinco guerrilleros tupamaros que en 1974 fueron trasladados clandestinamente desde la Argentina a Uruguay, donde fueron asesinados. El caso es conocido como los "Fusilados de Soca", ya que las muertes ocurrieron en la localidad de ese nombre en el departamento de Canelones. La decisión de la Suprema Corte de Justicia permite la investigación de las muertes de Héctor Brum, María de los Ángeles Corbo, Graciela Estefanell, Floreal García y Mirtha Hernández.[32][33]

Proyecto de ley interpretativo de la Constitución

 
Durante el tratamiento final en la cámara de Diputados, manifestantes a favor del proyecto se hicieron presentes en las inmediaciones y en las barras del Palacio Legislativo.

En 2010 el Frente Amplio presentó un proyecto de ley interpretativo de la Constitución que, en los hechos, anulaba los artículos 1º, 3º y 4º de la ley N.º 15.848. El artículo 2º del proyecto decía:

Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los artículos 4º, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.[34]

El 20 de octubre de 2010 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas. Los diputados opositores votaron negativamente.[35]

El 12 de abril de 2011 un proyecto modificado de la ley aprobada en la cámara de diputados fue votado por la cámara de senadores y aprobado por un margen de 16 votos afirmativos contra 15 votos negativos. El senador Jorge Saravia fue el único legislador oficialista que votó junto a la oposición, sumando su voto a todos los legisladores de los partidos Colorado y Nacional. Al tener modificaciones, este nuevo proyecto debió ser votado nuevamente en diputados, lo cual estaba planificado se votara el 4 de mayo,[36]​ aunque terminó tratándose en una extensa sesión que comenzó el 19 de mayo y culminó al día siguiente. En ella, debido a la disidencia y abandono de sala del diputado frenteamplista Víctor Semproni, el proyecto de ley interpretativo fue rechazado al perder el partido de gobierno la ajustada mayoría con que contaba en esta cámara.[37]

Incompatibilidad con el Derecho Internacional

En los años posteriores a la aprobación de la Ley, el Estado fue cuestionado por distintos organismos internacionales debido a la incompatibilidad de la misma con los compromisos de derechos humanos suscritos por Uruguay.[38]​ Tal es el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que en su informe anual de 1992-1993 concluyó que la Ley de Caducidad es "incompatible con el artículo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", al tiempo que recomendó que el gobierno de Uruguay otorgara "a las víctimas peticionarias, o a sus derecho-habientes, una justa compensación por las violaciones a las que se hace referencia en el párrafo precedente" y adoptara las "medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el período de facto".[39]

Sin embargo, en su fallo del 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia entendió que la Ley de Caducidad no fue derogada tácitamente por la aprobación en julio de 1998 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, como entendía la fiscal del caso Nibia Sabalsagaray.[40]

El 24 de febrero de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado uruguayo en el caso "Gelman vs. Uruguay".[41]​ Sobre la ley de Caducidad, el fallo de la CIDH establece que

debido a la interpretación y a la aplicación que se ha dado a la Ley de Caducidad, la cual carece de efectos jurídicos respecto de graves violaciones de derechos humanos en los términos antes indicados (supra párr. 232), ha incumplido su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención, contenida en el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado y los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En la parte resolutiva del fallo la CIDH dispuso que

El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos, de conformidad con los párrafos 253 y 254 de la Sentencia.

Casos excluidos

El 31 de agosto de 2011 la Presidencia de la República difundió una nómina de denuncias por violaciones a los derechos humanos durante el gobierno cívico-militar presentadas ante la justicia penal. Dicha nómina incluye tanto las denuncias que pudieron haber seguido su trámite normal como las que resultaron archivadas. El comunicado aclara que se ignora si esta nómina es completa y si abarca la totalidad de las causas existentes. La difusión se realizó a los efectos de facilitar la ubicación del expediente a los interesados cuyas denuncias habían sido archivadas. Se entiende que, al amparo de la resolución CM/323 del 30 de junio de 2011, se podría pedir el desarchivo de las causas.[42]

Casos no amparados en la ley

El artículo 3º de la Ley de Caducidad establece que cuando un juez recibe una denuncia respecto a investigaciones en el período abarcado por la misma debe remitir una consulta al Poder Ejecutivo, el cual dispondrá el archivo del caso o, si considera la investigación excluida de la norma, su continuación. El gobierno de Tabaré Vázquez declaró no amparados en la ley a varios casos, utilizando el criterio de que los crímenes fueron cometidos en el extranjero o que en los mismos participaron civiles o mandos de policías y militares que no están abarcados por la ley. Esto permitió distintas investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en ese período y el enjuiciamiento de los responsables.

Fecha Resolución N° Nombre(s) Razones de la exclusión
1 31/10/2005
357[43]
Washington Barrios Fernández[44] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo[44]
2 31/10/2005
358
Simón Riquelo, Gerardo Gatti[45] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
Delito que procura lograr un provecho económico[45]
3 12/12/2005
430[43]
María Claudia García de Gelman[46] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
4 24/05/2006
627[43]
Adalberto Soba Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
5 27/06/2006
672
Horacio Darío Ramos Bentancor[47] La ley no ampara a los mandos militares y policiales[47]
6 27/06/2006
674
Hugo Leonardo de los Santos Mendoza[48] La ley no ampara a los mandos militares y policiales[48]
7 02/08/2006
748[43]
María Emilia Islas, Juan Pablo Recagno, Ary Cabrera, Juan Errandonea, Armando Bernardo Arnone Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
La ley no ampara a los mandos militares y policiales
8 16/04/2007
1230[43]
Alberto Mechoso, León Duarte Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
9 14/05/2007
1261[43]
Juan Morales, Josefina Klein, Roger Julián, Juan Pablo Errandonea, Victoria Grisonas, Jorge Zaffaroni, Cecilia Trías, Raúl Tejera, Washington Cram, Rafael Lezama, Ruben Prieto, Jorge Chejenian, Graciela Martínez de Chejenian, Miguel Moreno, Casimira Carretero, Carlos Rodríguez Mercader, Juan Pablo Recagno, Washington Queiro Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
10 11/06/2007
1290[43]
José Enrique Michelena Bastarrica, Graciela Susana de Gouveia, Eduardo Desetti, Ileana García, Julio D'Elía, Yolanda Casco, Guillermo Sobrino, Gustavo Goicochea, Graciela Basualdo, Juvelino Carneiro Da Fontana, Miguel Ríos, Aída Sanz, Elsa Fernández, Eduardo Gallo, Carlos Cabezudo Pérez, Cecilia Gómez, Carolina Barrientos Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
11 11/06/2007
1291[49]
María Fernanda Michelena de Gouveia Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
12 13/04/2009
2738[50]
Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw[50] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo
13 24/08/2009
3017
Anatole Julién Grisonas y Victoria Grisonas[51] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo[51][52]
14 19/10/2009
3139
Gerardo Moisés Alter[53] La ley no ampara a civiles ni a los mandos militares ni policiales[53][54]
15 10/11/2010
466
Francisco Horacio Guarino Moscatelli[55] No se expresa razón
16 26/11/2010
493
Omar Nelon Cubas Simones[56] Posibles móviles no políticos o delito no cometido por policías o militares en ocasión del cumplimiento de sus funciones

Revocación de resoluciones que amparaban casos

Fecha Resolución N° Resolución revocada Nombre(s) Razones de la revocación
12/05/2011
I/321
N° 12/88 del 17/10/88
Álvaro Balbi Sala
Razones de legitimidad[57]
30/06/2011
CM/323
Revocación genérica
Varios casos[58]
Razones de legitimidad[59]

Desarchivo judicial de casos amparados

Fecha Juzgado Caso Ficha Denunciados
12/09/2011
Letrado de Flores de 1.er turno
Federación Médica del Interior
85/86
Nelson Fornos Vera[60]

Investigaciones en el marco del artículo 4º

Comisión para la paz

El artículo 4º de la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá disponer investigaciones destinadas al esclarecimiento de detenciones, desapariciones y secuestro de menores en operaciones militares o policiales. En agosto de 2000 el gobierno presidido por Jorge Batlle creó una Comisión para la Paz para:

  1. Recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el gobierno cívico-militar.
  2. Recibir documentos y testimonios, debiendo mantener estricta reserva sobre sus actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulte la información obtenida.
  3. Elevar la información recibida a la Presidencia de la República, en la medida que entienda que son necesarias actuaciones tendientes a verificar y/o precisar su contenido, para que esta disponga las averiguaciones que considere pertinentes.
  4. Elaborar un informe final con sus conclusiones, que debía incluir sus sugerencias sobre las medidas legislativas que pudieren corresponder en materia reparatoria y de estado civil, así como un resumen individual sobre cada caso de detenidos-desaparecidos que fuera puesto a su consideración.[61]

En abril de 2003 la comisión elaboró un informe sobre las 299 denuncias de desapariciones que le fueron presentadas, confirmando (total o parcialmente) 170 casos. Se hallaron los restos de dos desaparecidos que fueron entregados a sus familiares en Argentina.

Investigaciones arqueológicas

En 2005 el presidente Tabaré Vázquez solicitó informes a las tres armas de la Fuerzas Armadas sobre personas desaparecidas. Los mismos fueron entregados entre agosto y noviembre de 2005. El mismo año se iniciaron investigaciones arqueológicas en predios militares y en otros sitios, con el fin de dar con el paradero de restos de personas desaparecidas presuntamente fallecidas y enterradas clandestinamente. Las excavaciones permitieron confirmar una parte pequeña de los testimonios recibidos por el Grupo de Investigación en Arqueología Forense (GIAF). Sin embargo, se hicieron hallazgos que confirmaron la identidad de algunos desaparecidos y revelaron aspectos vinculados a las condiciones de sus muertes. Se hallaron los restos de Fernando Miranda Pérez (Batallón de Infantería N.º 13) y Ubagesner Chávez Sosa (Chacra Camino Piedritas-Pando). El 5 de junio de 2007 se presentó una publicación de cinco tomos con la investigación denominada "Detenidos Desaparecidos".[62]

En septiembre de 2010 el juez penal Pedro Salazar solicitó al Poder Ejecutivo que realizara nuevas excavaciones en el predio del Batallón de Infantería N° 14 de la localidad de Toledo.[63]​ El 2 de febrero de 2011 se reiniciaron las excavaciones en una zona de aproximadamente tres hectáreas que ya había sido delimitada en el trabajo previo del equipo de antropólogos forenses de la Universidad de la República.[64]​ El 21 de octubre de 2011 el equipo de antropólogos encontró en el Batallón de Infantería N° 14 los restos de un tercer desaparecido, posteriormente identificado como Julio Castro.[65][66]​ El 15 de marzo de 2012 fueron hallados, también en el Batallón de Infantería N° 14, restos de un cuarto desaparecido, posteriormente identificado como Ricardo Alfonso Blanco Valiente.El 28 de agosto de 2019 fueron hallados los restos de Eduardo Bleir siendo hallados en el Batallón N° 13 . [67][68]

Véase también

Referencias

  1. «Poder Ejecutivo: la Ley de Impunidad es inconstitucional». La República. 18 de febrero de 2009. Consultado el 13 de abril de 2011. 
  2. Firmas de uruguayos también acosan a Ley de Caducidad. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  3. La ley de impunidad debe derogarse.
  4. . Archivado desde el original el 22 de noviembre de 2008. Consultado el 1 de marzo de 2009. 
  5. [1]
  6. Francisco Gallinal (28 de febrero de 2009). . Diario El País. Archivado desde el original el 12 de agosto de 2010. Consultado el 30 de octubre de 2010. 
  7. Habrá plebiscito: ayer a las 16.35 horas la Corte Electoral finalizó con el conteo.
  8. Ley N° 18.831 Presidencia de la República Oriental del Uruguay. Consultado el 28 de octubre de 2011.
  9. Se trata de los artículos 2 y 3, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 2º.- No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley. Artículo 3º.- Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte."
  10. . Archivado desde el original el 6 de septiembre de 2014. Consultado el 5 de noviembre de 2009. 
  11. El Observador: Sanguinetti, sobre la ley de Caducidad (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  12. . Archivado desde el original el 29 de octubre de 2009. Consultado el 4 de noviembre de 2009. 
  13. Los dos demonios: una teoría falsa e inmoral.
  14. Ante la teoría de los dos demonios, ¿Cuáles dos demonios?. Carlos Demasi
  15. Foro reivindicó Pacto del Club Naval.
  16. El plebiscito y el pecado original. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  17. Cómo votaron en aquellas tensas sesiones.
  18. Blancos pretendieron anular la Ley de Caducidad durante 1987.
  19. . Archivado desde el original el 26 de septiembre de 2007. Consultado el 1 de octubre de 2006. 
  20. La República: Ley de Caducidad: El legado de Hugo Cores
  21. "FA adhirió a la anulación de la Ley de Caducidad". La República. 17 de diciembre de 2007.
  22. Entregaron 13.676 firmas más anoche.
  23. «Diego Fau firmó contra la Ley de Caducidad». La República. 16 de enero de 2009. Consultado el 23 de julio de 2010. 
  24. El Observador: Resultado final de la primera vuelta (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  25. . Archivado desde el original el 21 de abril de 2019. Consultado el 1 de marzo de 2009. 
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  57. Identifican restos de desaparecido en dictadura uruguaya Prensa Latina. Consultado el 18 de abril de 2012.

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
  • López Goldaracena, Óscar; La nulidad de la ley de caducidad.
  • López Goldaracena, Óscar; Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  •   Datos: Q1822355
  •   Multimedia: Ley de Caducidad / Q1822355

caducidad, pretensión, punitiva, estado, caducidad, pretensión, punitiva, estado, popularmente, conocida, como, caducidad, llamada, peyorativamente, impunidad, detractores, dictada, uruguay, 1986, mediante, cual, estableció, caducidad, ejercicio, pretensión, p. La ley 15 848 de Caducidad de la Pretension Punitiva del Estado popularmente conocida como Ley de Caducidad y llamada peyorativamente Ley de Impunidad por sus detractores 1 2 3 4 es una ley dictada en Uruguay en 1986 mediante la cual se establecio la caducidad del ejercicio de la pretension punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales equiparados y asimilados por moviles politicos o en ocasion del cumplimiento de sus funciones y en ocasion de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el periodo de facto 5 Fue propuesta por el primer gobierno de Julio Maria Sanguinetti corredactada por legisladores de los dos principales partidos politicos de entonces el Partido Colorado y el Partido Nacional y defendida por el maximo lider de este ultimo Wilson Ferreira Aldunate 6 En 1989 luego de una campana de recoleccion de firmas y adhesiones a cargo de los movimientos sociales y politicos relacionados con la izquierda se realizo en un referendum con el objetivo de revocar la ley El resultado del referendum fue favorable al mantenimiento de la ley que permanecio vigente A mediados de 2007 se realizo una campana para plebiscitar una enmienda constitucional que anularia parcialmente la ley lo que hubiese implicado efectos retroactivos entre ellos la negacion de la cosa juzgada El 14 de junio de 2009 la Corte Electoral confirmo que se habian alcanzado las firmas para realizar este plebiscito 7 El mismo tuvo lugar junto a las elecciones nacionales uruguayas el 25 de octubre de 2009 pero en la votacion simultanea con las elecciones de 2009 el plebiscito no aprobo la reforma En 2010 el Frente Amplio presento un proyecto que en los hechos anulaba los articulos 1º 3º y 4º de la ley La Camara de Diputados aprobo el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas En 2011 el proyecto fue aprobado con modificaciones por el Senado por lo que tuvo que volver a la Camara de Diputados donde no obtuvo los votos para su aprobacion definitiva Finalmente el 27 de octubre de 2011 el Parlamento aprobo la ley N 18 831 de restablecimiento para los delitos cometidos en aplicacion del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985 que catalogo esos delitos como de lesa humanidad 8 Si bien la ley nunca fue anulada ni derogada los hechos ocurridos en el ano 2011 determinaron que sus efectos fueran eliminados del ordenamiento juridico del Uruguay hasta el ano 2013 en que la Suprema Corte de Justicia declaro inconstitucionales dos articulos de la Ley 18 831 9 Esto puede tener la consecuencia de que deban archivarse las causas abiertas desde 2011 a policias y militares por delitos cometidos durante la dictadura La Suprema Corte de Justicia competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes se pronuncio en 1988 en el sentido de que la Ley de Caducidad no era inconstitucional pero mas tarde en 2009 declaro que lo era En Uruguay la inconstitucionalidad de las leyes es declarada caso a caso y no tiene efectos generales derogatorios sino que solamente hace inaplicable la ley para el caso respectivo Indice 1 Creacion de la ley 1 1 Contexto historico 1 2 Amenaza de desacato militar 1 3 Aprobacion parlamentaria 1 3 1 Camara de Senadores 1 3 2 Camara de Diputados 2 Iniciativas contra la ley 2 1 Proyecto de ley para su anulacion 2 2 Referendum anulatorio 2 3 Plebiscito constitucional para su anulacion 2 3 1 Resultados 2 4 Fallos de la Suprema Corte de Justicia 2 4 1 Declaracion de constitucionalidad 2 4 2 Declaracion de inconstitucionalidad 2 4 2 1 Caso Nibia Sabalsagaray 2 4 2 1 1 Poder Ejecutivo 2 4 2 1 2 Poder Legislativo 2 4 2 1 3 Poder Judicial 2 4 2 2 Caso Organizaciones de Derechos Humanos denuncian 2 4 2 3 Caso Fusilados de Soca 2 5 Proyecto de ley interpretativo de la Constitucion 3 Incompatibilidad con el Derecho Internacional 4 Casos excluidos 4 1 Casos no amparados en la ley 4 2 Revocacion de resoluciones que amparaban casos 4 3 Desarchivo judicial de casos amparados 5 Investigaciones en el marco del articulo 4º 5 1 Comision para la paz 5 2 Investigaciones arqueologicas 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosCreacion de la ley EditarContexto historico Editar Al producirse a comienzos de 1985 el final de la dictadura militar con la asuncion de sus cargos por los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo electos por la ciudadania en las elecciones de noviembre del ano anterior se comenzaron a plantear denuncias judiciales por las violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes del regimen fenecido Esto empezo a producir un estado de intranquilidad en el seno de las Fuerzas Armadas que se oponian a lo que llamaban revisionismo de los hechos de los anos anteriores El gobierno de Sanguinetti intento dilatar las citaciones a los militares implicados en los hechos denunciados habilitando que la Justicia Militar dependiente del Poder Ejecutivo reivindicara su competencia para entender en estos lo que dio lugar a contiendas de competencia entre la Justicia Militar y la comun las que debieron dirimirse ante la Suprema Corte de Justicia Mientras tanto el gobierno ganaba tiempo para buscar una salida politica a la situacion Sin embargo tanto el Frente Amplio como el Partido Nacional y en particular su lider Ferreira Aldunate se oponian a toda concesion de impunidad a los crimenes cometidos bajo la dictadura En 1986 la maxima autoridad judicial dictamino que era competente para actuar en las investigaciones la Justicia ordinaria De inmediato esta retomo el estudio de los casos y se comenzaron a realizar las primeras citaciones a los implicados Amenaza de desacato militar Editar Ante ello el Comandante del Ejercito teniente general Hugo Medina declaro que las citaciones estaban en una caja fuerte de su despacho lo que hacia presumir un posible desacato a las decisiones del Poder Judicial En 1991 Medina amplio su vision de esos hechos declarando Es que si no se votaba la Ley de Caducidad yo sabia que no podiamos quedarnos en la mitad del camino Que si el golpe no lo daba yo si no asumia yo la responsabilidad iba a asumirla el que estaba atras y si no era ese era el otro Porque ese era el pensamiento de las Fuerzas Armadas lo que habria desencadenado mediaciones o un bano de sangre 10 En noviembre de 2009 el expresidente Julio Maria Sanguinetti manifesto que si bien el teniente general Hugo Medina declaro que tenia las citaciones en la caja nunca dijo que no las acataria Segun Sanguinetti cuando no hubiera mas remedio Medina concurriria personalmente a los juzgados asumiendo toda la responsabilidad como comandante en jefe Asimismo afirmo que la creacion de la ley tuvo la finalidad de compensar la ley de amnistia a los guerrilleros Los militares de la salida de buena fe se sentian burlados Habian entregado el poder en un acuerdo Nadie les habia prometido nada pero tampoco se les habia anunciado una amnistia a los tupamaros Instalar ese tema en la negociacion hubiera sido frustrarla La amnistia hacia la guerrilla vino y entonces quedamos enfrentados a una dualidad moral para los que quisieron derrumbar la democracia perdon para los que primero la defendieron y luego la secuestraron paredon Este doble juicio es moralmente muy fuerte 11 Esta posicion de Sanguinetti ha sido criticada en reiteradas oportunidades por considerar que falsea la verdad 12 13 equiparando por un lado el accionar de la guerrilla tupamara y por otro el Terrorismo de Estado en lo que se considera la version uruguaya de la teoria de los dos demonios 14 Aprobacion parlamentaria Editar El Palacio Legislativo sede del Parlamento uruguayo El gobierno de Sanguinetti envio al parlamento un proyecto de amnistia lisa y llana para los delitos cometidos durante la dictadura que fue rechazado rapidamente por la mayoria formada por el Partido Nacional y el Frente Amplio Seguidamente la bancada del Partido Nacional presento otro proyecto que establecia algunas limitaciones a una amnistia similar El Frente Amplio condiciono su apoyo a que se introdujeran algunas modificaciones mientras que la bancada de gobierno se opuso totalmente y el proyecto no se aprobo Las negociaciones entre el gobierno y los partidos de la oposicion se intensificaron ante la inminencia de la llegada de las fechas en que los militares debian concurrir a declarar ante la Justicia Las primeras comparecencias estaban fijadas para el lunes 22 de diciembre de 1986 El sector mayoritario del Partido Nacional Por la Patria que lideraba Ferreira Aldunate vario entonces su posicion y sostuvo que la impunidad para estos delitos habia quedado pactada implicitamente en el Pacto del Club Naval que permitio en 1984 el llamado a elecciones y en el que participaron el Partido Colorado el Frente Amplio y la Union Civica Afirmando que los partidos politicos participantes del Pacto quienes negaban haber contraido expresa o implicitamente ese compromiso 15 ahora desconocian el acuerdo alcanzado 16 el wilsonismo se sumo a la voluntad del gobierno de aprobar una ley para acabar con los procesos judiciales por este tema El Movimiento Nacional de Rocha MNR liderado por Carlos Julio Pereyra se opuso a esta decision lo que llevo a su ruptura politica con Por la Patria Camara de Senadores Editar En el fin de semana anterior al lunes 22 de diciembre la ley fue tratada de forma urgente por el Parlamento discutiendose en la Camara de Senadores desde la tarde del viernes 19 y aprobandose en la madrugada del domingo 21 En esta instancia votaron afirmativamente la ley todos los senadores colorados asi como el Vicepresidente de la Republica Enrique Tarigo y la mayoria del Partido Nacional y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad del Frente Amplio 17 Votacion en la Camara de SenadoresAfirmativos NegativosPartido Colorado Ercilia Bomio Juan Carlos Fa Robaina Luis Bernardo Pozzolo Alfredo Traversoni Eugenio Capeche Carlos Cigliuti Raumar Jude Americo Ricaldoni Juan Adolfo Singer Pedro Cersosimo Manuel Flores Silva Eduardo Paz Aguirre Enrique Tarigo y Juan Jose ZorrillaPartido Nacional Gonzalo Aguirre Luis Alberto Lacalle Francisco Mario Ubillos Juan Raul Ferreira Sienra Carminillo Mederos Alberto Zumaran Guillermo Garcia Costa Dardo Ortiz Frente Amplio Jose German Araujo Hugo Batalla Enrique Martinez Moreno Francisco Rodriguez Camusso Reinaldo Gargano y Luis Alberto SenatorePartido Nacional Carlos Julio Pereyra Juan Martin Posadas Uruguay TourneCamara de Diputados Editar Acto seguido fue tratada por la Camara de Diputados cuya votacion finalizo en la madrugada del lunes 22 Votaron a favor todos los legisladores colorados con excepcion del diputado Victor Vaillant y la mayoria de los blancos y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad de los frenteamplistas y de la Union Civica 17 Votacion en la Camara de DiputadosAfirmativos NegativosPartido Colorado Juan Justo Amaro Roberto Asiain Federico Bouza Mario Canton Raul Cazaban Victor Cortazzo Abayuba Amen Pisani Honorio Barrios Tassano Alberto Brause Berreta Cayetano Capeche Jose Cerchiaro Lidia Curi Nelson Arredondo Juan Bentancur Cesar Brum Washington Cataldi Jorge Conde Montesdeoca Eber da Rosa Vinoles Ruben Diaz oscar Gestido de los Campos Luis Hierro Lopez Ariel Lausarot Pablo Millor Juan Luis Pintos Carlos Soto Francisco Forteza hijo Hugo Granucci Walter Isi oscar Lenzi Ope Pasquet Edison Rijo Guillermo Stirling Washington Garcia Rijo Arturo Guerrero Daniel Lamas oscar Magurno Ramon Pereira Paben Yamandu Rodriguez Tabare VieraPartido Nacional Numa Aguirre Carlos Fresia Hector Goni Luis Ituno Elias Porras Larralde Carlos Rodriguez Labruna Hector Martin Sturla Hector Baron Carlos Garat Luis Alberto Heber Jorge Machinena Alfonso Requiterena Walter Santoro Gustavo Varela Rubens Francolino Bernardo Gonzalez Marino Irazoqui Leon Morelli Jorge Silveira Zavala Alfredo Zaffaroni Frente Amplio Nelson Alonso Tabare Caputi Juan Pedro Ciganda Ruben Frey Hector Lescano Carlos Negro Baltasar Prieto Prieto Guillermo Alvarez Iriarte Gonzalo Carambula Jose Enrique Diaz Chavez Ramon Guadalupe Nelson Lorenzo Rovira Manuel Perez Alvarez Gilberto Rios Carlos Bertacchi Carlos Cassina Yamandu Fau Eduardo Jaurena Eden Melo Santamarina Lucas Pittaluga Andres TorianiPartido Nacional Ernesto Amorin Larranaga Alem Garcia Luis Jose Martinez Ricardo Rocha Imaz Javier Barrios Anza oscar Lopez Balestra Juan Oxacelhay Raul Rosales Juan Jose Fuentes Julio Maimo Quintela Hector Lorenzo Rios Edison Zunini Carlos PitaUnion Civica Julio Daverede Hebert Rossi PasinaPartido Colorado Victor VaillantLuego del tratamiento parlamentario el Poder Ejecutivo la promulgo la misma manana del lunes 22 justo a tiempo para evitar que los militares citados incurrieran en desacato Iniciativas contra la ley EditarLuego de aprobada la norma hubo varias iniciativas para eliminarla del ordenamiento juridico uruguayo Por un lado familiares de victimas de violaciones a los Derechos Humanos e inclusive algunos jueces penales que tramitaban las causas en cuestion presentaron recursos ante la Suprema Corte de Justicia para que esta declarara la inconstitucionalidad de la norma legal Por otra parte en 1987 legisladores del Partido Nacional presentaron un proyecto de ley que buscaba la anulacion de los 4 primeros articulos de la norma 18 Asimismo se comenzo un proceso de recoleccion de firmas que habilitara un referendum para revocarla Proyecto de ley para su anulacion Editar En abril de 1987 varios legisladores blancos del Movimiento Nacional de Rocha que se habian opuesto en el parlamento a la aprobacion de la norma presentaron un proyecto con el objetivo que los articulos 1º 2º 3º y 4º fueran suprimidos de modo que de ellos no quede rastro juridico alguno 18 Este proyecto que nunca llego a ser analizado por las Camaras afirmaba en su exposicion de motivos que la ley es inconstitucional en funcion de la coaccion que por via de la amenaza de un desacato institucional sufrio el Cuerpo Legislativo provocando que los legisladores se vieran obligados a acordar el derecho a determinados hechos de desobediencia que se juzgaba de inevitable produccion 18 Por otra parte afirmaba que los articulos en cuestion causaron agravio sensible a la institucionalidad republicana y que la ley nada cambio hechos que se juzgaban inevitables pero si transfirio el sentido y la titularidad de la afrenta atrayendo para la institucionalidad republicana de modo innecesario un agravio con el que solo eventualmente habrian cargado las Fuerzas Armadas 18 Finalmente los legisladores afirmaban que la aprobacion de la norma fue ilegal ya que siendo una ley de amnistia la promulgacion de la ley deberia haberse hecho en regimen de Asamblea General y por 2 3 de los presentes hecho que no fue llevado a cabo en este caso 18 Referendum anulatorio Editar Departamentos donde gano el voto verde Departamentos donde gano el voto amarillo pero el verde supero el promedio del interior del pais Departamentos donde gano el voto amarillo y ademas el voto verde no supero el promedio del interior del pais Articulo principal Referendum sobre la Ley de Caducidad de la Pretension Punitiva del Estado Por otro lado se comenzo un proceso de recoleccion de firmas que llevo a que la ley fuera sometida finalmente a una consulta popular La Constitucion establecia el recurso de referendum contra las leyes dentro del ano siguiente a su promulgacion a solicitud de un 25 de los ciudadanos Para organizar esa peticion se instalo la Comision Nacional Pro Referendum Fue presidida conjuntamente por Matilde Rodriguez Larreta viuda de Gutierrez Ruiz Elisa Dellepiane viuda de Zelmar Michelini y Maria Ester Gatti de Islas abuela de Mariana Zaffaroni una nina entonces desaparecida Estaba constituida por mas de 60 personalidades de las ciencias las artes la politica la vida social la educacion etc Los procedimientos de control de las firmas por la Corte Electoral fueron dilatados y originaron encendidas polemicas en que la Comision y las organizaciones sociales y politicas que la respaldaban denunciaron metodos fraudulentos tendientes a anular firmas En ningun momento de la historia del Uruguay existieron imputaciones tan graves contra su Corte Electoral El gobierno las corrientes politicas que habian apoyado la ley y la gran mayoria de los medios de prensa incluidos todos los de television se opusieron permanentemente al referendum En definitiva sin embargo se declaro ya entrado el ano en 1989 que las firmas eran suficientes La votacion que constituia la primera oportunidad en que se realizaba un referendum contra una ley a nivel nacional en el Uruguay fue llevada a cabo el 16 de abril de 1989 El voto verde por la revocacion de la ley fue derrotado por el voto amarillo que se oponia a revocarla por un margen de 57 contra 43 Obtuvo mayoria en la capital Montevideo pero quedo en situacion fuertemente minoritaria en el interior del pais Esta decision popular implico un debate etico en la ciudadania causando no pocas divisiones y llevo a que durante 20 anos los gobiernos dieran por laudada la discusion sobre las violaciones de los derechos humanos durante el periodo dictatorial Plebiscito constitucional para su anulacion Editar Articulo principal Plebiscito sobre la Ley de Caducidad de la Pretension Punitiva del Estado Militante por la anulacion de la Ley de Caducidad en el acto de entrega de las papeletas firmadas al Parlamento el 24 de abril de 2009 Desde 2005 y por el contexto de gobierno de izquierda en Uruguay se planteo limitar la ley o incluso anularla El gobierno frenteamplista impulso por unos meses en 2005 la posibilidad de establecer una ley interpretativa de la norma para permitir juzgar algunos casos en los que participaron civiles o que se produjeron fuera del periodo de la dictadura aunque ello no prospero El PIT CNT Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos la FEUU Federacion de Estudiantes Universitarios del Uruguay el semanario Brecha y algunos grupos frenteamplistas PCU NE PVP desarrollaron una campana para anular la ley que afirmaban violaba convenios internacionales sobre Derechos Humanos que Uruguay habia ratificado y ademas era nula porque reconocia la presion militar como fuente del Derecho 19 20 Referente de la Coordinadora por la anulacion de la ley de Caducidad el abogado Oscar Lopez Goldaracena La dificultad politica presentada era que el partido de gobierno en su ultimo Congreso anterior a las elecciones de 2004 decidio no anular la Ley de Caducidad por considerarla un tema polemico 21 En el plano juridico se planteaba la objecion de que la Ley de Caducidad carecia de efectos en virtud de su contradiccion con normas y principios internacionales de rango superior normas internacionales de derechos humanos incorporadas en la Constitucion uruguaya a traves de su articulo 72 La enumeracion de derechos deberes y garantias hecha por la Constitucion no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana Por lo tanto la anulacion de la Ley de Caducidad mediante una nueva ley era superflua a la vez que contraproducente por su posible tacha de inconstitucionalidad basada en que el regimen juridico uruguayo no preve la anulacion de una ley por otra sino solamente su derogacion con efectos en el futuro El dia 4 de septiembre del ano 2007 en el Teatro El Galpon se lanzo una campana de recoleccion de firmas impulsada por las organizaciones mencionadas con la finalidad de plebiscitar una reforma constitucional para anular los articulos 1 2 3 y 4 de la ley de impunidad titulo dado por sus detractores Para ello se necesita alcanzar una cantidad de firmas correspondiente al 10 de los habilitados para votar aproximadamente 250 000 personas Papeleta por el Si a la anulacion de la Ley de Caducidad En diciembre de 2007 el Congreso del Frente Amplio decidio apoyar la campana por la anulacion parcial de la ley de caducidad Se anuncio que este apoyo no contradecia los lineamientos preelectorales de no anular la ley ya que no se tomaba la via de anulacion directa en el parlamento sino la de consulta popular mediante un plebiscito de reforma constitucional 22 La entrega de firmas se realizo en tres etapas entre el 24 y 25 de abril entre los cuales se entregaron en total 340 043 firmas 23 El 14 de junio de 2009 la Corte Electoral confirmo que se habian alcanzado las firmas para realizar este plebiscito 7 El mismo tuvo lugar con las elecciones nacionales uruguayas el 25 de octubre de 2009 El movimiento por la anulacion tuvo ademas el apoyo de un grupo de jovenes militantes colorados integrado por Diego Fau 24 Resultados Editar En el plebiscito celebrado el 25 de octubre de 2009 1 105 768 sufragantes 47 98 votaron a favor de habilitar la enmienda para incorporar la anulacion parcial de la ley a la Constitucion Por consiguiente la enmienda propuesta se dio por rechazada ya que necesitaba mas de 50 de los votos emitidos para ser aprobada 25 Resultados del plebiscito por la anulacion de la Ley de Caducidad por departamento Departamentos donde gano Si Departamentos donde perdio el Si pero que superaron el promedio del interior del pais Departamentos donde perdio el Si y que no superaron el promedio del interior del pais Resultados por departamentosDepartamento Votos afirmativos Votos totales PorcentajeMontevideo 539643 928710 58 1Canelones 163852 325253 50 4Maldonado 44607 109027 40 9Colonia 36051 91985 39 2Salto 35040 86382 40 6Paysandu 34735 81314 42 7Rivera 20867 73680 28 3San Jose 29177 71981 40 5Tacuarembo 23488 67818 34 6Soriano 25971 62998 41 2Cerro Largo 22484 62286 36 1Rocha 19666 53537 36 7Artigas 15917 52377 30 4Florida 19232 51400 37 4Lavalleja 13489 46833 28 8Durazno 13664 42653 32 0Rio Negro 14784 38170 38 7Treinta y Tres 12138 37060 32 8Flores 6054 19872 30 5Fallos de la Suprema Corte de Justicia Editar Sede de la Suprema Corte de Justicia Declaracion de constitucionalidad Editar El 2 de mayo de 1988 la Suprema Corte de Justicia fallo por primera vez sobre la constitucionalidad de la ley en uno de los casos sometidos a su resolucion Rechazo la inconstitucionalidad en un fallo dividido ya que de los cinco miembros del cuerpo Rafael Addiego Bruno Armando Tommasino y Nelson Nicoliello opinaron que la norma era constitucional mientras que Jacinta Balbela de Delgue y Nelson Garcia Otero sostuvieron que la ley era inconstitucional 26 El argumento de la mayoria fue que la ley es en esencia mas alla de la terminologia utilizada en su texto una ley de amnistia instituto admitido constitucionalmente y que la intervencion del Poder Ejecutivo no viola la autonomia del Poder Judicial ya que los titulares de la pretension punitiva del Estado a la que la ley declara caducada no son los jueces sino los fiscales Ministerio Publico que forman parte del Poder Ejecutivo Por sus caracteristicas generales la motivacion de la Ley y las circunstancias extraordinarias de orden politico social que impulsaron a su sancion constituye una autentica amnistia a la luz de los principios reguladores del instituto conforme a la doctrina constitucional y penal de mas prestigio Quienes presentaron recursos inconstitucionalidad ante la Suprema Corte alegaban que la ley reconocia la logica de los hechos como fuente de Derecho cuando en Uruguay ni la costumbre ni la jurisprudencia son fuentes de derecho intentaba interferir con investigaciones llevadas a cabo por el Poder Judicial atentaba contra el articulo 8º de la Constitucion el cual expresa que Todas las personas son iguales ante la ley no reconociendose otra distincion entre ellas sino la de los talentos o las virtudes establecia un procedimiento preceptivo de pronunciamiento del Poder Ejecutivo para resolver si los casos investigados por la Justicia se encuentran o no amparados por la caducidad lo que constituye una gruesa violacion de la separacion de poderes 27 no podia considerarse como una ley de amnistia en tanto para que una ley pueda considerarse como perteneciente a esta categoria debe estar redactada de forma en que sea explicita su condicion de tal ademas de haber sido aprobada por 2 3 de la Asamblea General en reunion de ambas Camaras siguiendo lo establecido por el articulo 85º numeral 14º de la Constitucion 27 si era una ley de amnistia entonces esa misma circunstancia la hacia inconstitucional porque el Poder Legislativo habia rechazado el mismo ano la amnistia de esos delitos cuando fue propuesta por el Ejecutivo la Constitucion no permite volver a presentar en la misma legislatura un proyecto que el Poder Legislativo rechazo Declaracion de inconstitucionalidad Editar En Uruguay la declaracion de inconstitucionalidad de una ley tiene solo efectos sobre el caso puntual sobre el que es presentado y no tiene efectos derogatorios de la ley de ahi que se planteen los diversos casos puntuales ya que no existe un proceso de declaracion de inconstitucionalidad por la Suprema Corte que derogue de forma general una ley al contrario de lo que sucede en otros paises Caso Nibia Sabalsagaray Editar En el marco del proceso por la muerte de Nibia Sabalsagaray en 1974 la fiscal Mirtha Guianze interpuso un recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad el cual fue remitido a la Suprema Corte de Justicia 1 La Suprema Corte remitio el planteo a los que podian tener interes en defender la ley 1 es decir al Poder Ejecutivo y al Legislativo a fin de que estos se expidieran sobre su constitucionalidad Cabe destacar que los recursos de inconstitucionalidad en Uruguay solo afectan el caso particular sobre el cual son presentados aunque pueden sentar un precedente que pueda ser utilizado en futuras causas judiciales Poder Ejecutivo Editar El 17 de febrero de 2009 el Poder Ejecutivo respondio a la Suprema Corte que en el caso del asesinato de Nibia Sabalsagaray planteado por la fiscal Mirtha Guianze acepta el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad 1 Poder Legislativo Editar Dias mas tarde el 25 de febrero de 2009 el Poder Legislativo reunido en Asamblea General se expidio de forma similar al Poder Ejecutivo emitiendo una resolucion que afirmo la inconstitucionalidad de la mencionada ley 28 Poder Judicial Editar Finalmente luego de recibir estas contestaciones y tras varios meses de analisis el 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia declaro por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad 29 En su fallo los ministros consideraron que la ley es inconstitucional porque viola los articulos 4 82 y 233 de la Constitucion de la Republica asi como diferentes normas de Derecho Internacional que el Estado uruguayo ha suscrito 29 El organismo integrado por Jorge Larrieux Jorge Ruibal Pino Leslie Van Rompaey Jorge Chediak y Daniel Gutierrez tuvo como uno de sus principales argumentos para esta declaratoria el hecho de que la norma excluyo de la orbita del Poder Judicial el juzgamiento de conductas con apariencia delictiva lo cual transgredio el principio de separacion de poderes y afecto muy seriamente las garantias que el ordenamiento constitucional puso en manos de aquel 30 Caso Organizaciones de Derechos Humanos denuncian Editar El 1 de noviembre de 2010 la Suprema Corte de Justicia declaro por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para los veinte casos que estan en manos de la fiscal Ana Maria Telechea y la jueza Mariana Motta caratulado como Organizaciones de Derechos Humanos denuncian En el expediente se investigan las muertes de oscar Fernandez Mendietta Gerardo Alter Walter Hugo Arteche Gilberto Goghlan Aldo Perrini Ivan Morales oscar Olveira Amelia Lavagna Carlos Curuchaga Pedro Lerena Carlos Argenta Julian Lopez Nicanor Aldabalde Eduardo Mondello Ivo Fernandez Silvina Saldana y Humberto Pascaretta La declaracion de inconstitucionalidad posibilitara la investigacion de estos casos sin proteccion para quienes participaron en los hechos 31 Caso Fusilados de Soca Editar El 10 de febrero de 2011 la Suprema Corte de Justicia declaro inconstitucional la Ley de Caducidad en el marco del caso de cinco guerrilleros tupamaros que en 1974 fueron trasladados clandestinamente desde la Argentina a Uruguay donde fueron asesinados El caso es conocido como los Fusilados de Soca ya que las muertes ocurrieron en la localidad de ese nombre en el departamento de Canelones La decision de la Suprema Corte de Justicia permite la investigacion de las muertes de Hector Brum Maria de los Angeles Corbo Graciela Estefanell Floreal Garcia y Mirtha Hernandez 32 33 Proyecto de ley interpretativo de la Constitucion Editar Durante el tratamiento final en la camara de Diputados manifestantes a favor del proyecto se hicieron presentes en las inmediaciones y en las barras del Palacio Legislativo En 2010 el Frente Amplio presento un proyecto de ley interpretativo de la Constitucion que en los hechos anulaba los articulos 1º 3º y 4º de la ley N º 15 848 El articulo 2º del proyecto decia Declarase como interpretacion obligatoria Codigo Civil articulo 12 que los articulos 1º 3º y 4º de la Ley Nº 15 848 de 22 de diciembre de 1986 presentan una ilegitimidad manifiesta violan los articulos 4º 72 83 y 233 de la Constitucion de la Republica y carecen de valor juridico alguno 34 El 20 de octubre de 2010 la Camara de Diputados aprobo el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas Los diputados opositores votaron negativamente 35 El 12 de abril de 2011 un proyecto modificado de la ley aprobada en la camara de diputados fue votado por la camara de senadores y aprobado por un margen de 16 votos afirmativos contra 15 votos negativos El senador Jorge Saravia fue el unico legislador oficialista que voto junto a la oposicion sumando su voto a todos los legisladores de los partidos Colorado y Nacional Al tener modificaciones este nuevo proyecto debio ser votado nuevamente en diputados lo cual estaba planificado se votara el 4 de mayo 36 aunque termino tratandose en una extensa sesion que comenzo el 19 de mayo y culmino al dia siguiente En ella debido a la disidencia y abandono de sala del diputado frenteamplista Victor Semproni el proyecto de ley interpretativo fue rechazado al perder el partido de gobierno la ajustada mayoria con que contaba en esta camara 37 Incompatibilidad con el Derecho Internacional EditarEn los anos posteriores a la aprobacion de la Ley el Estado fue cuestionado por distintos organismos internacionales debido a la incompatibilidad de la misma con los compromisos de derechos humanos suscritos por Uruguay 38 Tal es el caso de la Comision Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que en su informe anual de 1992 1993 concluyo que la Ley de Caducidad es incompatible con el articulo XVIII Derecho de justicia de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los articulos 1 8 y 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos al tiempo que recomendo que el gobierno de Uruguay otorgara a las victimas peticionarias o a sus derecho habientes una justa compensacion por las violaciones a las que se hace referencia en el parrafo precedente y adoptara las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el periodo de facto 39 Sin embargo en su fallo del 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia entendio que la Ley de Caducidad no fue derogada tacitamente por la aprobacion en julio de 1998 del Estatuto de la Corte Penal Internacional como entendia la fiscal del caso Nibia Sabalsagaray 40 El 24 de febrero de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos fallo en contra del Estado uruguayo en el caso Gelman vs Uruguay 41 Sobre la ley de Caducidad el fallo de la CIDH establece que debido a la interpretacion y a la aplicacion que se ha dado a la Ley de Caducidad la cual carece de efectos juridicos respecto de graves violaciones de derechos humanos en los terminos antes indicados supra parr 232 ha incumplido su obligacion de adecuar su derecho interno a la Convencion contenida en el articulo 2 de la misma en relacion con los articulos 8 1 25 y 1 1 del mismo tratado y los articulos I b III IV y V de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas En la parte resolutiva del fallo la CIDH dispuso que El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretension Punitiva del Estado al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convencion Americana y la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigacion y eventual sancion de los responsables de graves violaciones de derechos humanos no vuelva a representar un obstaculo para la investigacion de los hechos materia de autos y para la identificacion y si procede sancion de los responsables de los mismos de conformidad con los parrafos 253 y 254 de la Sentencia Casos excluidos EditarEl 31 de agosto de 2011 la Presidencia de la Republica difundio una nomina de denuncias por violaciones a los derechos humanos durante el gobierno civico militar presentadas ante la justicia penal Dicha nomina incluye tanto las denuncias que pudieron haber seguido su tramite normal como las que resultaron archivadas El comunicado aclara que se ignora si esta nomina es completa y si abarca la totalidad de las causas existentes La difusion se realizo a los efectos de facilitar la ubicacion del expediente a los interesados cuyas denuncias habian sido archivadas Se entiende que al amparo de la resolucion CM 323 del 30 de junio de 2011 se podria pedir el desarchivo de las causas 42 Casos no amparados en la ley Editar El articulo 3º de la Ley de Caducidad establece que cuando un juez recibe una denuncia respecto a investigaciones en el periodo abarcado por la misma debe remitir una consulta al Poder Ejecutivo el cual dispondra el archivo del caso o si considera la investigacion excluida de la norma su continuacion El gobierno de Tabare Vazquez declaro no amparados en la ley a varios casos utilizando el criterio de que los crimenes fueron cometidos en el extranjero o que en los mismos participaron civiles o mandos de policias y militares que no estan abarcados por la ley Esto permitio distintas investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en ese periodo y el enjuiciamiento de los responsables Nº Fecha Resolucion N Nombre s Razones de la exclusion1 31 10 2005 357 43 Washington Barrios Fernandez 44 Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo 44 2 31 10 2005 358 Simon Riquelo Gerardo Gatti 45 Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayoDelito que procura lograr un provecho economico 45 3 12 12 2005 430 43 Maria Claudia Garcia de Gelman 46 Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo4 24 05 2006 627 43 Adalberto Soba Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo5 27 06 2006 672 Horacio Dario Ramos Bentancor 47 La ley no ampara a los mandos militares y policiales 47 6 27 06 2006 674 Hugo Leonardo de los Santos Mendoza 48 La ley no ampara a los mandos militares y policiales 48 7 02 08 2006 748 43 Maria Emilia Islas Juan Pablo Recagno Ary Cabrera Juan Errandonea Armando Bernardo Arnone Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayoLa ley no ampara a los mandos militares y policiales8 16 04 2007 1230 43 Alberto Mechoso Leon Duarte Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo9 14 05 2007 1261 43 Juan Morales Josefina Klein Roger Julian Juan Pablo Errandonea Victoria Grisonas Jorge Zaffaroni Cecilia Trias Raul Tejera Washington Cram Rafael Lezama Ruben Prieto Jorge Chejenian Graciela Martinez de Chejenian Miguel Moreno Casimira Carretero Carlos Rodriguez Mercader Juan Pablo Recagno Washington Queiro Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo10 11 06 2007 1290 43 Jose Enrique Michelena Bastarrica Graciela Susana de Gouveia Eduardo Desetti Ileana Garcia Julio D Elia Yolanda Casco Guillermo Sobrino Gustavo Goicochea Graciela Basualdo Juvelino Carneiro Da Fontana Miguel Rios Aida Sanz Elsa Fernandez Eduardo Gallo Carlos Cabezudo Perez Cecilia Gomez Carolina Barrientos Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo11 11 06 2007 1291 49 Maria Fernanda Michelena de Gouveia Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo12 13 04 2009 2738 50 Zelmar Michelini Hector Gutierrez Ruiz Rosario Barredo y William Whitelaw 50 Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo13 24 08 2009 3017 Anatole Julien Grisonas y Victoria Grisonas 51 Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo 51 52 14 19 10 2009 3139 Gerardo Moises Alter 53 La ley no ampara a civiles ni a los mandos militares ni policiales 53 54 15 10 11 2010 466 Francisco Horacio Guarino Moscatelli 55 No se expresa razon16 26 11 2010 493 Omar Nelon Cubas Simones 56 Posibles moviles no politicos o delito no cometido por policias o militares en ocasion del cumplimiento de sus funcionesRevocacion de resoluciones que amparaban casos Editar Fecha Resolucion N Resolucion revocada Nombre s Razones de la revocacion12 05 2011 I 321 N 12 88 del 17 10 88 Alvaro Balbi Sala Razones de legitimidad 57 30 06 2011 CM 323 Revocacion generica Varios casos 58 Razones de legitimidad 59 Desarchivo judicial de casos amparados Editar Fecha Juzgado Caso Ficha Denunciados12 09 2011 Letrado de Flores de 1 er turno Federacion Medica del Interior 85 86 Nelson Fornos Vera 60 Investigaciones en el marco del articulo 4º EditarComision para la paz Editar El articulo 4º de la ley establece que el Poder Ejecutivo debera disponer investigaciones destinadas al esclarecimiento de detenciones desapariciones y secuestro de menores en operaciones militares o policiales En agosto de 2000 el gobierno presidido por Jorge Batlle creo una Comision para la Paz para Recibir analizar clasificar y recopilar informacion sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el gobierno civico militar Recibir documentos y testimonios debiendo mantener estricta reserva sobre sus actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulte la informacion obtenida Elevar la informacion recibida a la Presidencia de la Republica en la medida que entienda que son necesarias actuaciones tendientes a verificar y o precisar su contenido para que esta disponga las averiguaciones que considere pertinentes Elaborar un informe final con sus conclusiones que debia incluir sus sugerencias sobre las medidas legislativas que pudieren corresponder en materia reparatoria y de estado civil asi como un resumen individual sobre cada caso de detenidos desaparecidos que fuera puesto a su consideracion 61 En abril de 2003 la comision elaboro un informe sobre las 299 denuncias de desapariciones que le fueron presentadas confirmando total o parcialmente 170 casos Se hallaron los restos de dos desaparecidos que fueron entregados a sus familiares en Argentina Investigaciones arqueologicas Editar En 2005 el presidente Tabare Vazquez solicito informes a las tres armas de la Fuerzas Armadas sobre personas desaparecidas Los mismos fueron entregados entre agosto y noviembre de 2005 El mismo ano se iniciaron investigaciones arqueologicas en predios militares y en otros sitios con el fin de dar con el paradero de restos de personas desaparecidas presuntamente fallecidas y enterradas clandestinamente Las excavaciones permitieron confirmar una parte pequena de los testimonios recibidos por el Grupo de Investigacion en Arqueologia Forense GIAF Sin embargo se hicieron hallazgos que confirmaron la identidad de algunos desaparecidos y revelaron aspectos vinculados a las condiciones de sus muertes Se hallaron los restos de Fernando Miranda Perez Batallon de Infanteria N º 13 y Ubagesner Chavez Sosa Chacra Camino Piedritas Pando El 5 de junio de 2007 se presento una publicacion de cinco tomos con la investigacion denominada Detenidos Desaparecidos 62 En septiembre de 2010 el juez penal Pedro Salazar solicito al Poder Ejecutivo que realizara nuevas excavaciones en el predio del Batallon de Infanteria N 14 de la localidad de Toledo 63 El 2 de febrero de 2011 se reiniciaron las excavaciones en una zona de aproximadamente tres hectareas que ya habia sido delimitada en el trabajo previo del equipo de antropologos forenses de la Universidad de la Republica 64 El 21 de octubre de 2011 el equipo de antropologos encontro en el Batallon de Infanteria N 14 los restos de un tercer desaparecido posteriormente identificado como Julio Castro 65 66 El 15 de marzo de 2012 fueron hallados tambien en el Batallon de Infanteria N 14 restos de un cuarto desaparecido posteriormente identificado como Ricardo Alfonso Blanco Valiente El 28 de agosto de 2019 fueron hallados los restos de Eduardo Bleir siendo hallados en el Batallon N 13 67 68 Vease tambien EditarCaducidad Comision del Voto Verde Historia de Uruguay Ley de validez de los actos del gobierno de facto Anexo Plebiscitos y referendums en UruguayReferencias Editar a b c d Poder Ejecutivo la Ley de Impunidad es inconstitucional La Republica 18 de febrero de 2009 Consultado el 13 de abril de 2011 Firmas de uruguayos tambien acosan a Ley de Caducidad 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crimenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la Republica es parte Reportaje al Tte Gral Hugo Medina Busqueda 7 de marzo de 1991 Archivado desde el original el 6 de septiembre de 2014 Consultado el 5 de noviembre de 2009 El Observador Sanguinetti sobre la ley de Caducidad enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Caducidad Que no se anule no la hace una ley mas digna Archivado desde el original el 29 de octubre de 2009 Consultado el 4 de noviembre de 2009 Los dos demonios una teoria falsa e inmoral Ante la teoria de los dos demonios Cuales dos demonios Carlos Demasi Foro reivindico Pacto del Club Naval El plebiscito y el pecado original enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima a b Como votaron en aquellas tensas sesiones a b c d e Blancos pretendieron anular la Ley de Caducidad durante 1987 Lanzan campana para anular la Ley de Caducidad Radio el Espectador Archivado desde el original el 26 de septiembre de 2007 Consultado el 1 de octubre de 2006 Reflexion juridica sobre la ley de Caducidad oscar Lopez Goldaracena La Republica Ley de Caducidad El legado de Hugo Cores FA adhirio a la anulacion de la Ley de Caducidad La Republica 17 de diciembre de 2007 Entregaron 13 676 firmas mas anoche Diego Fau firmo contra la Ley de Caducidad La Republica 16 de enero de 2009 Consultado el 23 de julio de 2010 El Observador Resultado final de la primera vuelta enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Ley de Caducidad dos decadas despues la discusion se renueva Archivado desde el original el 21 de abril de 2019 Consultado el 1 de marzo de 2009 a b Derecho Internacional y Crimenes contra la Humanidad oscar Lopez Goldaracena enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Historico Parlamento se pronuncio por la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad a b Historico fallo La SCJ declaro inconstitucional a la ley de caducidad Nº 15 848 Corte Por unanimidad declaro inconstitucional la ley Caducidad afecto muy seriamente las garantias Archivado desde el original el 22 de octubre de 2009 Consultado el 20 de octubre de 2009 En manos de la Justicia Montevideo Portal Consultado el 1 de noviembre de 2010 Caducidad nuevo fallo de inconstitucionalidad Archivado el 14 de febrero de 2011 en Wayback Machine Diario El Pais Consultado el 11 de febrero de 2011 Una impunidad cada vez mas caduca Web de las noticias Consultado el 11 de febrero de 2011 Proyecto de Ley que declara la inaplicabilidad de la Ley de Caducidad Consultado el 31 de octubre de 2010 Diputados se cobraron cuentas del pasado en debate por la caducidad Archivado el 24 de octubre de 2010 en Wayback Machine Diario El Pais Consultado el 31 de octubre de 2010 Por 16 en 31 el Senado aprobo el proyecto de Ley Interpretativa Diputados no aprobo ley Declaracion publica Uruguay 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de la Caducidad de la Pretension Punitiva del Estado Texto de la Ley 15 737 de Amnistia de Todos los Delitos Politicos Comunes y Militares conexos con estos Resultados opiniones y analisis del plebiscito Sitio Web de la Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad Lopez Goldaracena oscar La nulidad de la ley de caducidad Lopez Goldaracena oscar Derecho Internacional y Crimenes contra la Humanidad enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Datos Q1822355 Multimedia Ley de Caducidad Q1822355 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de Caducidad de la Pretension Punitiva del Estado amp oldid 148146177, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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